DE LO SUBLIME A LO RIDÍCULO
(O la mejor metáfora de nuestros tristes tiempos políticos...y judiciales)
(O la mejor metáfora de nuestros tristes tiempos políticos...y judiciales)
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Aseguran desde el Equipo de gobierno haber recuperado un conjunto histórico barroco del siglo XVIII a base de levantar edificaciones totalmente nuevas y construidas en el siglo XXI. Y, además, se halla totalmente hipotecado y embargado. Es la paradoja de los tiempos que vivimos, la pura apariencia demagógica de la política que luego hace víctima a los ciudadanos de sus ensoñaciones, y éstos, embobados, lo agradecen o lo permiten a condición de que no se les diga cuánto cuesta y no sean ellos quienes lo paguen.
Tenemos en nuestro ordenamiento jurídico todo un elenco de leyes imperativas y prohibitivas que advierten severamente de que los bienes de dominio y uso público (como la plaza España), son inalienables e inembargables. Sin ser exhaustivos y a simple modo de ejemplo, estas:
- El artículo 132.1 de la Constitución Española establece que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
- Por su parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, abunda en su artículo 6 sobre los principios relativos a los bienes y derechos de dominio público, para diferenciarlos claramente de los privados o patrimoniales. En particular sobre la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas, que se ajustarán a los siguientes principios:
a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
- Es el artículo 344 del Código Civil el que dice que son bienes de uso público, entre otros, las plazas de los pueblos.
- Y el artículo 81.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, recogiendo el mandato constitucional, el que establece que “los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno”.
- Por su parte, el artículo 74.1 del Texto Refundido del Real Decreto 781/1986, de la ley de Régimen Local, dice que son bienes demaniales de uso público, entre otros, las plazas de los municipios.
- El artículo 2º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dice que sus bienes se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, para concluir en el artículo 5º que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno.
- El capítulo II de la misma ley 33/2003, de 3 de noviembre, establece de manera categórica las muy estrictas limitaciones en la disponibilidad de esta clase de bienes:
“CAPÍTULO II
De las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos
Artículo 30. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
De las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos
Artículo 30. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.
1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
- O la propia Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil que en su Sección III enfatiza y dispone que:
SECCIÓN III. DE LOS BIENES INEMBARGABLES.
Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
1.- Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
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Pues bien, se hace necesario preguntarse en este caso, ¿cómo es posible que existiendo en nuestro ordenamiento jurídico tantas y tan principales leyes que prohiben la enajenación y el embargo de los bienes de dominio y uso público, nuestra plaza de España haya sido vendida (privatizada), hipotecada, embargada y ahora forme parte de la masa activa concursal y, si nadie lo remedia, sea próximamente subastada?
Conviene, desde luego, para que nadie se llame a engaño, saber qué personas o instituciones, por acción o por omisión, han participado en este esperpéntico caso:
Un alcalde, un concejal de urbanismo, seis miembros de la Junta de Gobierno Local del año 2009, un notario, una registradora de la propiedad, Caja Madrid y dos juzgados de Coslada.
Esto es el verdadero paradigma social y político de nuestros días: el escaso, por no decir inexistente, respeto a la legalidad que demuestran precisamente quienes más obligados están a guardarla y hacer guardar. Lamentable todo.
Todo el mundo se pregunta, cómo siendo tan evidentes y aun documentadas las supuestas ILEGALIDADES y VICIOS LEGALES que en este espacio se denuncian en relación a la plaza de España. Cómo si tan interesados están en el bien común de los vecinos de San Fernando... no acuden a los tribunales, presentando una querella criminal contra los que supuestamente, y de manera reiterada, desde este espacio blog se señala como responsables y corresponsables de la gestión realizada en PLAZA DE ESPAÑA. Creo que si son veraces las pruebas documentales por ustedes aportadas en este espacio, así como los argumentos y fundamentos jurídicos por usted o ustedes aquí expuestos. Colegirá conmigo, que lo único que les falta es dotar a todo de ello de cuerpo, en forma legal, y elevarlo al juzgado por medio de abogado y procurador.
ResponderEliminarEntiendo, que como asociación, con posibilidad para acceder a documentos que, aun siendo públicos en algunos casos, no son de fácil acceso ni para los grupos de la oposición en el gobierno -según parece beben todos de las informaciones aparecidas en su blog, y me incluyo-. Pueden personarse en causa como la que aquí interesa.
El no hacerlo, más allá de lo meramente informativo en este espacio, puede terminar haciendo que lo que sin duda es una intención de arrojar luz y verdad sobre una gestión que presenta bastantes opacidades. Pueda no ser entendida por quienes, no son tan doctos en leyes, y solo quieren que les resuelvan el problema que tienen, sin que les compliquen en demasía la vida.
La verdad a veces, no quiere ser oída, y ni mucho menos comprendida por quienes pudieran ser los primeros beneficiados de ella, en contra de quienes hacen de la mentira y la manipulación su medio de vida.
Pero recuerde, con independencia de credos, y como mera referencia histórica, que a Jesucristo le clavaron en una cruz, POR DAR TESTIMONIO DE LA VERDAD.
En ese barco, también estamos algunos, pero son aguas demasiado peligrosas de navegar, cuando no se sabe cual es el rumbo ni la razón por la que nos aventuramos a navegar en ellas, MÁS ALLÁ DE HACERLE HONOR A LA VERDAD EN PRO DE LO QUE ES JUSTO. Lo cual como pretensión utópica está muy bien, pero en política creo que conviene ser más prácticos, sin perder de vista claro, los principios.
Un saludo.