PLENO DE ORGANIZACIÒN DE 28 DE JUNIO DE 2019 EN EL QUE SE ACORDÓ APROBAR LOS SIETE PUESTOS DE CONFIANZA POLÍTICA CUATRO DE LOS CUALES HAN SIDO AHORA ANULADOS POR LOS TRIBUNALES
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EL TSJ DE MADRID CONFIRMA LA NULIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE CUATRO CARGOS DE CONFIANZA
Según una muy reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la que ha tenido acceso El Molino, se confirma la nulidad de los nombramientos de cuatro de los siete cargos confianza política designados en su día por el pleno municipal de organización celebrado el día 28 de junio de 2019, y respecto de los cuales ya se había pronunciado el Juzgado de lo Contencioso nº 28 de Madrid, anulando esos nombramientos firmados por el alcalde Corpa por no ajustarse a derecho.
El equipo de gobierno sufre así un nuevo varapalo judicial al haber recurrido aquel fallo del Juzgado que ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, viene a confirmar en su totalidad condenando de nuevo en costas al Ayuntamiento.
En este afán indisimulado por ganar tiempo, al equipo de gobierno solo le queda ya el recurso de casación al Tribunal Supremo, en lo que es una descarada carrera inútil por impedir que la sentencia del Juzgado gane firmeza antes de las próximas elecciones. Única motivación real que mueve al alcalde Corpa a mantener contra toda legalidad a estos cuatro cargos designados y nombrados por el propio alcalde a resultas del acuerdo de gobierno con Ciudadanos. Dos de esos cargos pertenecen al PSOE y los otros dos a Ciudadanos.
Los cargos cuyos nombramientos nulos confirma ahora el TSJ de Madrid son los de Coordinador de Urbanismo, de Hacienda, de Cultura y el coordinador de los anteriores, cuyos nombramientos aparecen en la publicación de abajo.
EL CLAMOROSO SILENCIO DEL PP Y DEL EQUIPO DE GOBIERNO
Este incidente que ha acabado en los tribunales confirmando la ilegalidad de estos nombramientos, fue llevado a la Justicia por el Grupo Municipal Popular. Bien es cierto que el Grupo Popular mezclaba su demanda con otra cuestión espuria como era que exigía que les fuera reconocido el derecho al nombramiento de un auxiliar a su grupo como cargo de confianza también. A lo cual no accedió el Juzgado.
Sin embargo, esta nueva sentencia del TSJM que confirma la anterior, ha sido silenciada por el Grupo Popular Municipal incomprensiblemente, a pesar de tratarse de una sentencia dictada ya a finales de febrero y de la que ellos, en tanto que parte, debían tener conocimiento desde hace tiempo.
Pero, salvo error por nuestra parte, no apreciamos que haya habido ni una simple nota comunicando esa resolución judicial tan importante que, en rigor, debería de dar lugar al cese inmediato de los nombramientos anulados, denunciando al mismo tiempo la trampa o el fraude de renombrarlos como asesores para eludir el cumplimiento de la sentencia. Algo que no está permitido tampoco bajo sanción de fraude, y que es lo que, en la práctica, han convenido en hacer desde el equipo de gobierno: simplemente cambiar la palabra de coordinadores por la de asesores, así de sencillo y así de tramposo e ilegal también. ¿Admite pues el PP este patente fraude?
El silencio pues del grupo municipal del PP respecto de ese asunto, puede guardar relación con la situación de la portavoz del grupo en el Ayuntamiento, cuyo cargo, a pesar de ser de dedicación exclusiva, sin embargo viene compatibilizando incluidas retribuciones prohibidas por la ley, con el de diputada en el Asamblea de Madrid e incluso el cargo de Secretaria de una comisión.
No hace falta más que seguir la actividad política de la portavoz municipal popular, para comprender que su dedicación real ha dejado de ser exclusiva del Ayuntamiento (aunque le siga pagando su retribución íntegra), y que su prioridad no es otra que la que realiza en la Asamblea de Madrid, dejando las tareas municipales en la oposición como una actividad residual. Esto quedó muy patente cuando en el último pleno municipal, la portavoz del Grupo municipal llegó muy tarde a la sesión y cuando ya casi había terminado.
QUÉ ES LO QUE NUESTRO MUNÍCIPES NO ENTIENDEN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Hace unos escasos días el alcalde Corpa procedió a firmar un Decreto donde se expresa, entre otras cuestiones, cuál es el régimen dedicación de los concejales. Algo que, en rigor, debería de haber hecho ya en el comienzo de la legislatura y no ahora. De todas formas aquí está por fin esta obligada aclaración.
El Decreto de arriba del alcalde dictado a resultas de la última remodelación del equipo de gobierno, pone negro sobre blanco acerca del régimen de dedicación exclusiva de los concejales, entre los que está el de Portavoz del grupo municipal del PP. Y este régimen de exclusividad conlleva su derecho a percibir la retribución íntegra acordada en su día por el pleno municipal. Pero, obviamente, el régimen de dedicación exclusiva al cargo tiene su correlativa obligación que lo hace incompatible con otras actividades retribuidas y desde luego con otras actividades en otras administraciones.
El Reglamento de Organización municipal lo deja muy claro, hasta el extremo de que si alguno de estos concejales desempeña la presidencia de alguna comisión informativa, no puede cobrar indemnización alguna por ello. Tan claro como eso.
Sin embargo, hay al menos dos casos (y tal vez un tercero) de concejales que incumplen o han incumplido clamorosamente esos preceptos del Reglamento y que, a su vez, no son otra cosa que lo establecido por la Ley de Incompatibilidades de los funcionarios públicos (aplicable también a los cargos electos), que prohíbe percibir emolumentos de dos administraciones públicas.
En idéntica situación se halló durante bastante tiempo el concejal del PSOE Fernández Casar, al compatibilizar una designación para desempeñar una delegación en régimen de dedicación exclusiva (la de concejal de personal), con una pensión de invalidez de la seguridad social. Algo que es clamorosamente ilegal.
Alguien debería pues advertir a la portavoz del Grupo Municipal Popular, que no se pueden compatibilizar el puesto de Portavoz municipal en régimen de dedicación exclusiva con otros cargos que conlleven retribuciones y/o indemnizaciones. O dicho de otra manera, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares le paga de los impuestos de los contribuyentes, una retribución salarial equivalente incluso a la de los concejales del equipo de gobierno, pero para que desarrolle su actividad exclusivamente en y para el municipio, pero no para que lo comparta con otras actividades por las que percibe indemnizaciones y suplidos.
Su dedicación (preferente además a lo que se ve) a sus tareas como diputada en la Asamblea de Madrid, es incompatible pues con el régimen de dedicación exclusiva en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, y sus retribuciones también. Por esa razón, o renuncia o ha de ser revisada esa situación de acuerdo a lo que prescribe el Reglamento municipal, para lo cual tiene soluciones como la dedicación parcial en un cincuenta o veinticinco por ciento de dedicación, pero en absoluto es admisible la situación actual claramente ilegal.
No obstante lo cual, también hay otros casos en el equipo de gobierno que, además del concejal Fernández Casar, podrían hallarse en clara situación de ilegal compatibilidad. Las oscuras situaciones de alguno de ellos, cuya declaración de incompatibilidad está literalmente en blanco (no se sabe realmente de dónde provenían sus ingresos antes de ser concejal liberado), ponen en evidencia el escaso respeto que nuestros munícipes tiene para con unas normas que tratan, precisamente, de poner límites y evitar que los cargos electos puedan compatibilizar ingresos provenientes de actividades en dos o más administraciones. Haremos pues un seguimiento de estos asuntos.
EL GRAN NEGOCIO DE LOS "ASESORES"
Arriba, la muy reciente publicación de los nombramientos como "asesores" en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a raíz del último pacto de gobierno entre PSOE y Ciudadanos.
Como puede verse, el reciente pacto de gobierno suscrito entre ambos partidos en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ha obligado a reacomodar los nombramientos de los que denominan "asesores" (cargos de confianza política de siempre), con el objeto de colocar a los cargos por cooptación en esta modalidad de modernas canonjías para repartir entre correligionarios y acólitos a cargo de los presupuestos municipales. Es decir, de los impuestos que todos pagamos.
Lo singular de esta forma descarada de colocar amiguetes, lo constituye en este caso de Alcalá de Henares en la evidencia de que ha servido para recolocar a ex diputados (en este caso ex diputadas) de la Asamblea de Madrid, que perdieron su escaño en las últimas elecciones autonómicas hace un año. Como puede verse, un año después de haber perdido el escaño ya están recolocados casi todos.
Disponen las resoluciones judiciales que estos nombramientos han de ser excepcionales y han de estar perfectamente justificados y motivados. Bueno, pues no conocemos un solo caso en el que estos nombramientos sean excepcionales, al contario, son la regla general. Lo demás, la motivación, queda perfectamente camuflada bajo el paraguas de "asesores". Todo un descarado negocio que pone en evidencia lo que ya todo el mundo sabe: que los partidos políticos han degenerado en eso, una descarada oficina de colocación de lo suyos con cargo a los impuestos que todos pagamos.
Un lamentable negocio alrededor de un descarado uso de unas disposiciones legales pensadas para casos excepcionales, pero por el se cuelan impunemente toda una camarilla de militantes y adheridos al calor de magníficos salarios públicos que en la mayor parte de los casos, nadie en el sector privado les pagaría en absoluto. Este es pues el gran negocio de la política actual.