AVISO A NAVEGANTES
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Nos vemos en la necesidad de reiterar que no publicaremos ningún correo o comunicación que haga menciones ad hominem y sin embargo vengan desde comunicantes anónimos. Repetimos: no se molesten porque no publicaremos ninguno que no venga firmado por sus verdaderos autores, si en ellos se menciona a personas relacionadas o no con nuestra asociación.
No aspiramos a convencer a los muchos dogmáticos que circulan por las redes presas del pensamiento encapsulado. Pero es muy probable que este blog y las cosas que se denuncian aquí, sean útiles a quienes se aproximen sin prejuicio político alguno en la seguridad, además, de que no trabajamos para ningún partido.
No obstante lo cual, vamos a poner aquí tres ejemplos (hay muchos más), de la grave inseguridad jurídica en que se mueve nuestro Ayuntamiento (especialmente en lo relativo al urbanismo y medio ambiente), desde el año 2004, fecha en que venció el plazo para adaptar a la nueva Ley de suelo de 2001 el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Algunas de las graves consecuencias de ese "olvido" de NO adaptar el PGOU, son estas tres que exponemos en la seguridad de que no son exhaustivas.
I
LICENCIAS ILEGALES EN SUELO NO URBANIZABLE
Aunque este apartado merece una mayor y más exhaustiva explicación, es también un buen ejemplo de como NO se aplica en muchas amplias zonas del municipio (todas donde hay Áreas de Reparto delimitadas en suelo urbano, tanto en el casco histórico como el polígono industrial), las propias prescripciones del PGOU. Perjudicando con ello en muchos casos a los propietarios de suelo que no saben o desconocen en realidad sus derechos, y que el Ayuntamiento simplemente los ignora.
Es el caso desde luego de lo que ha pasado con los 36 propietarios de la actuación en la plaza de España, de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14. Estas parcelas no solo no tenían nada que ver con las de la unidad de ejecución UE-1, sino que su suelo era suelo urbano consolidado a diferencia del otro que era no consolidado. Y, además, ellos tenían, a diferencia de los propietarios de la UE-1 de la plaza, derecho a patrimonializar el cien por cien de 2,64 m2/m2. Es decir, que podían construir 2,64 m2 por cada metro cuadrado de suelo. Mientras que los propietarios de la plaza de España que se hallaban dentro del ámbito de la UE-1, solo podían patrimonializar el 90 % de 1,8673 m2/m2. Pero a los 36 propietarios obviamente les correspondían muchos más derechos, que finalmente unificaron en 1 m2 para todos. Con esta operación los propietarios de las fincas de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, renunciaron a unos derechos mucho mayores que los que finalmente les han reconocido, o, en su caso, les escamotearon derechos mucho mayores de los que les han reconocido.
Este es un buen ejemplo también de la inseguridad jurídica con que trabaja nuestro Ayuntamiento. En el casco urbano hay cinco Áreas de Reparto, y otras tantas en el polígono industrial zona urbana. Sin embargo, en ninguna de ellas se aplica lo que prescribe el PGOU, ya que en las denominadas Áreas de reparto que delimita el Plan, entre otras técnicas, se exige también la existencia de un Registro de Transferencias de Aprovechamientos que, naturalmente, es inexistente en nuestro Ayuntamiento. Compruébenlo y vayan a pedir que les exhiban ese Registro de Transferencias de Aprovechamiento que es legalmente obligado.
Sin embargo, la nueva ley de suelo de la Comunidad de Madrid de 2001 suprimía las Áreas de Reparto en suelo urbano. Pero como nuestro PGOU no está adaptado a dicha ley cuando debió de hacerlo en 2004 sino que se rige aún hoy por la de 1995, el resultado es que ni siquiera el Ayuntamiento aplica correctamente las propias prescripciones del PGOU. Con la consiguiente clamorosa y patente inseguridad jurídica y, en muchos casos, notorios perjuicios para los particulares.
Sin embargo, la nueva ley de suelo de la Comunidad de Madrid de 2001 suprimía las Áreas de Reparto en suelo urbano. Pero como nuestro PGOU no está adaptado a dicha ley cuando debió de hacerlo en 2004 sino que se rige aún hoy por la de 1995, el resultado es que ni siquiera el Ayuntamiento aplica correctamente las propias prescripciones del PGOU. Con la consiguiente clamorosa y patente inseguridad jurídica y, en muchos casos, notorios perjuicios para los particulares.