domingo, 29 de octubre de 2023

CASO PLAZA DE ESPAÑA: MONUMENTAL ESCANDALAZO

 


CASO PLAZA DE ESPAÑA: PENÚLTIMO ESCÁNDALO


EL JUEZ CONCURSAL CALIFICA EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PESF COMO FORTUITO TRAS UN PATENTE PACTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL

EL FISCAL MANTIENE POR EL CONTRARIO QUE EL CONCURSO ES CULPABLE  

(O LO QUE ES LO MISMO: LA QUIEBRA DE PESF LA CAUSÓ UN METEORITO SEGÚN EL JUEZ)

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MONUMENTAL ESCÁNDALO QUE TRAERÁ CONSECUENCIAS A TODOS LOS NIVELES

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Sin perjuicio de volver más adelante con más detalles sobre el asunto, hacemos una apresurada valoración de la sentencia dictada por el juez concursal titular del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN el pasado día 28 de septiembre de 2023, respecto de la pieza de calificación del concurso abierta desde el año 2015 y que culmina con un insólito, inaudito y escandaloso fallo de absolución de los administradores de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, al entender que, si bien se dan todos los supuestos de iure para calificar el concurso como culpable de acuerdo a lo que mantiene el Fiscal del caso, éstos no son "relevantes".


CÓMO SE LLEGA A ESTE ESCANDALOSO FALLO JUDICIAL TRAS LA VENTA DE LOS ACTIVOS AL AYUNTAMIENTO


La pieza de calificación es la fase final de un concurso de acreedores cuando no ha sido posible reflotar la empresa concursada y es necesaria su liquidación. Se trata, finalmente, de determinar si la quiebra de la empresa ha sido causada por la mala gestión de los administradores o, por el contrario, su quiebra lo ha sido por causas fortuitas.

En este caso, la fase de calificación fue abierta en mayo de 2015 y, desde entonces, ha estado en hibernación hasta que, por fin, y solo cuando el Ayuntamiento se ha hecho cargo de todo, el señor Juez concursal ha dictado una sentencia en la que afirma que el concurso de PESF ha sido fortuito (a pesar de reconocer que concurren las causas legales para calificarlo como culpable), y por lo mismo absuelve a los administradores de PESF que no eran otros que Setién y demás concejales que formaban parte del consejo de administración.


LA EXISTENCIA DE UN PACTO ESPÚRIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORPA, LOS EX ADMINISTRADORES DE PESF Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL, QUE LA FISCALÍA DEBE INVESTIGAR



Este de arriba es el escrito de calificación del concurso como culpable del Ayuntamiento bajo el mandato del alcalde Ángel Moreno, elaborado por una catedrática de derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, presentado el día 17 de junio de 2015 al procedimiento apenas unos días antes de cesar como alcalde.

El escrito es contundente y devastador con la gestión de los administradores de PESF, aportando numerosas pruebas para calificarlo como culpable tal y como dispone la ley: i) Libros de contabilidad nunca legalizados, ii) falta de depósitos de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, iii) actuaciones irregulares con la firma WOODMAN SL, iv) actuaciones al margen de los acuerdos del pleno municipal, v) destrucción de documentación contable y societaria, vi) actuaciones encaminadas al vaciamiento patrimonial, vi) temeridad en la gestión societaria, etc. Hasta aquí lo que el Ayuntamiento presidido entonces por el alcalde Ángel Moreno sostenía para considerar el concurso culpable.


Y este de arriba es el escrito de calificación del Administrador Concursal de PESF de la misma fecha de julio de 2015, en el que también calificaba como culpable el concurso de acreedores. Si bien el suyo se basa por el contrario en escritos de calificación de concurso de otras partes personadas pues, en honor a la verdad, el Administrador Concursal nunca realizó esfuerzo digno de mención para tener criterio propio al respecto como es su obligación. Palmariamente, reconoce que solo cuando pudo acceder a los escritos de calificación de las demás partes, pudo conocer realmente lo que había sucedido y, por ello, su escrito de calificación de concurso culpable se basa en ellos. En esta fase se hallaban personadas también hasta siete acreedores perjudicados quienes también presentaron sus respectivos escritos de calificación como concurso culpable. Calificación a la que también se adhirió el  Ministerio Fiscal.

Así pues, todas las partes personadas en la fase de calificación calificaron el concurso como culpable, incluido el Administrador Concursal, el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal. 

Sin embargo, inopinadamente, de repente, en febrero de 2023, es decir, cuando el Ayuntamiento anuncia que se hace cargo de los activos de la mercantil PESF, todo cambia. El señor Administrador Concursal desiste de su calificación como culpable el concurso, al que le sigue otro del Ayuntamiento del señor Corpa (el propio alcalde que estaba personado en el concurso, abandona el mismo a los pocos días de la autorización del Juez de la venta de los activos) desistiendo también de su calificación del concurso como culpable. 

¿Qué ha pasado pues para que el Ayuntamiento presidido por Corpa, haya cambiado tan radicalmente de opinión y donde en el año 2015 había un contundente, exhaustivo y firme criterio de culpabilidad del concurso, ahora, sin embargo, el Ayuntamiento considere lo contrario? Y, sobre todo, ¿quién, qué cargo o funcionario municipal, ha decidido cambiar de opinión en la calificación de este concurso tan radicalmente como que para ahora se considere por parte del alcalde Corpa y su equipo de gobierno, que la causa de la quiebra de PESF se debió a la caída de un meteorito? ¿Qué hace al respecto la oposición aparte de cobrar las dietas por asistencia? El escándalo es mayúsculo.

Es tan patente y evidente la existencia de un pacto espurio y lacerante entre las partes que han intervenido, que deja meridianamente claro que, entre las condiciones que el Ayuntamiento ha impuesto al administrador concursal para hacerse cargo del formidable embrollo que los responsables municipales venden como si fuera su negocio del siglo, estaba la de dejar impunes la responsabilidad de los administradores de PESF. !Y todo ello en el nombre del interés general¡ Cuántos crímenes en el nombre de ese interés general que, en la práctica, lo que significa es que usted contribuyente se va a hacer cargo de la factura.

La sentencia y la peripecia de esta fase de calificación del concurso, son un descarado monumento de cómo, tras las bambalinas, se pactan condiciones no escritas que luego se aplican bajo la apariencia de una escrupulosa resolución judicial respetuosa con la ley, y que consiste en que del escandaloso monto de todos los atropellos cuyo coste el Ayuntamiento es incapaz de evaluar, se hará cargo definitivamente el propio Ayuntamiento. Es decir, los contribuyentes. Usted. 

El inesperado desenlace de este concurso ha de ser examinado a por la Justicia inevitablemente. Y ello, no solo por la propia limpieza de la propia justicia, sino porque ya está bien de que todos los estragos patrimoniales (algunos de los cuáles ni siquiera han sido pagados aún hoy día), se proyecten siempre sobre la masa anónima de contribuyentes, y no sobre los palmarios responsables de estos desastres de los que nunca se hacen cargo. Y que, además, presumirán con lacerante exhibición de escandalosos fallos judiciales como este, como una prueba irrefutable de su inocencia. Lo cual, obviamente, es un doble insulto para perjudicados, víctimas y contribuyentes. Este es el lamentable estado de cosas que vivimos cada día. La desconfianza ciudadana de instituciones públicas y estamentos judiciales está perfectamente justificada como lo demuestra este caso. Seguiremos informando porque, desde luego, esto no va a quedar así.

    EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO: UNA METEÓRICA Y CONTROVERTIDA CARRERA

D. PEDRO MARTÍN MOLINA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL

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Cuando el señor Martín Molina fue designado por el señor Juez concursal del Juzgado número 6 de lo Mercantil de Madrid, administrador de la sociedad mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, tenía como despacho profesional una modesta oficina en la calle Ferraz de Madrid. Apenas un año más tarde se trasladó a la señorial calle de Montesquinza donde ocupó dos plantas rodeado de embajadas y otras oficinas. A casi cincuenta metros de su dirección se halla el grupo del fondo de inversión conocido como Pacífica Capital SL, al que ofreció precisamente la compra de los activos de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y que luego se impidió por unas medidas cautelares penales dictadas por el Juzgado número 5 de Instrucción de Coslada. Finalmente, desde hace aproximadamente un par de años ocupa toda una planta en un señorial edificio del paseo de la Castellana. Asimismo, tiene también abiertas lujosas oficinas en la calle Serrano del barrio Salamanca, como sede social de numerosas de sus empresas ya constituidas en un grupo empresarial. Realiza todo tipo de asesoramiento legal en materia empresarial, desde la financiera a la compliance pasando también por el asesoramiento en materia de inversiones. Se ha visto envuelto en no pocas controversias, incluida la del hecho de que es la firma que acumula más designaciones judiciales como administrador concursal de toda España. Es también presidente de dos patronatos de otras tantas fundaciones, acompañado de otros patrones del mundo jurídico incluidos magistrados como el fallecido fiscal general del Estado D. José Manuel Maza. Otras de las actividades empresariales que mantiene el administrador concursal señor Martín Molina es la de editor a través de la mercantil FE DE ERRATAS SL, mediante la cual ha editado varias obras jurídicas relacionadas casi todas ellas con cuestiones jurídicas concursales. Así, una de sus publicaciones lo es, precisamente, del Juez concursal Francisco Javier Vaquer titular del Juzgado 6 de lo Mercantil de Madrid donde se sigue el concurso de acreedores de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Abajo puede verse la tapa del libro escrito por el juez concursal de la mercantil mixta y publicado por la editora del administrador concursal. Sin más comentarios.



domingo, 22 de octubre de 2023

CASO PLAZA DE ESPAÑA: CUANDO CREÍAMOS QUE LO HABÍAMOS VISTO TODO (I)

 




RECURRIMOS ANTE LOS TRIBUNALES LA COMPRAVENTA DE LOS ACTIVOS DE PESF REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO
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Nuestra asociación ha interpuesto un recurso contencioso contra la compraventa de los activos de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL por parte del Ayuntamiento. Y esta es sola la primera de una batería de iniciativas que estamos preparando para parar esta descabellada iniciativa municipal cuya legalidad hace aguas por todas partes. 

El pasado día 12 de septiembre de 2023, acudían ante la señora notario de San Fernando de Henares, Dª ISABEL COBOS ULLOA, las partes implicadas en un negocio jurídico consistente en la adquisición directa y a título oneroso de tres fincas resultantes del proyecto de reparcelación de la UE-1, las registrales 31.183, 31.184 y 31.185, por parte del Ayuntamiento. Las partes intervinientes en la compraventa mediante escritura pública eran: el Ayuntamiento (parte compradora) representado por el alcalde señor CORPA, el administrador concursal de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en liquidación, señor MARTÍN MOLINA (parte vendedora), y dos apoderados de CAIXABANK titular de los prestamos hipotecarios conque están gravadas esas fincas y acreedor privilegiado de la deudora. Dicha escritura ha sido remitida al Registro de la Propiedad para su inscripción y a varios juzgados, entre ellos, al Juzgado de Instrucción número 5 autor de unas famosas medidas cautelares penales en enero de 2017.

ESTUPEFACTOS QUEDAMOS

La escritura autorizada por la señora notario ha sido minuciosamente examinada por nuestros abogados, quienes han elaborado un dictamen previo que nos ha servido de base para el inicio de este primer recurso al que seguirán otros, porque, según el informe, la operación, desde el punto de vista legal, no hay por donde cogerla. Iremos desgranando uno por uno los presuntos vicios de legalidad de esta operación (cerca de una docena), pero, de momento, nos centraremos en solo algunas de ellas por resultar ciertamente sorprendentes. Tanto que, cuando creíamos que lo habíamos visto todo no es así, ya que los agentes que intervienen en este formidable embrollo urbanístico y económico siguen empecinados en el error en el que nos han metido precisamente los comparecientes, que solo pretenden dar carpetazo a este enojoso (y oneroso) asunto mediante infumables atajos legales que habrán de ser anulados por los tribunales de todas las jurisdicciones. Veamos solo de momento algunos de estos insólitos disparates contenidos en el contrato de compraventa y autorizado por fedatario público, que inevitablemente auguran procelosos pleitos impugnatorios.

BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD

(O CÓMO SE PREFABRICA UN ATAJO LEGAL POR QUIEN TIENE EL DEBER DE EVITARLO EN MATERIA URBANÍSTICA)

Aunque de momento vamos a atacar los aspectos contenciosos del negocio firmado por el alcalde, vamos a poner en evidencia de cómo se fabrica un atajo legal por una administración pública responsable además del urbanismo de nuestro municipio, con la intervención de un juez concursal, un administrador concursal auxiliar de la justicia, y uno de los dos fedatarios públicos que han de intervenir, el primero de los cuales, la señora notario, ha autorizado la escritura.

Señala la señora notario en sus advertencias legales que las partes vendedora y compradora, bajo su responsabilidad, declaran lo siguiente. Ojo al dato.


Las partes que intervienen en el negocio, Administrador concursal y el alcalde, afirman en un documento notarial y solemne esto de arriba: i) que en la actuación de la UE-1 no hay edificaciones fuera de ordenación y ii) que tampoco hay edificaciones destinadas a viviendas protegidas. Esto es lo que declaran bajo su responsabilidad ante la señora notario. Veamos, sin embargo, cuál es la realidad.

EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN EN LA UE -1 


Todas las edificaciones levantadas sobre el rasante e incluso las que se han construido bajo rasante, se hallan fuera de ordenación por lo siguiente:



Porque todas ellas han sido levantadas sin la cobertura legal del Plan Especial de reordenación de la UE-1 que, como puede comprobarse, no ha sido publicado ni siquiera a día de hoy y, por lo tanto, no ha entrado en vigor. Y ello, sin perjuicio de que se han construido más de dos mil metros cuadrados de los permitidos por el PGOU.

RESPECTO DE LO AFIRMADO DE QUE EN LA ACTUACIÓN NO HAY VIVIENDAS PROTEGIDAS


Aquí vemos al alcalde Corpa presidiendo el sorteo ante notario de 52 viviendas protegidas de la actuación en la UE-1 en junio de 2011. Consta ese sorteo en escritura pública obviamente, porque se realizó ante el notario y con la presencia de casi 400 personas. Quedaron adjudicadas en ese sorteo 52 viviendas protegidas, dos de ellas a minusválidos. Y el señor Corpa figuraba en la mesa presidencial del mismo. Sin palabras nos hemos quedado cuando hemos visto lo manifestado por el alcalde ante notario en el sentido de negar lo que él mismo presenció en nada menos que la mesa presidencial.


Pero es más, aquí vemos que varios préstamos hipotecarios de los que se ha subrogado el Ayuntamiento, contienen cláusulas que obligan a destinarse a la financiación de viviendas protegidas. Cuestión esta que, además, era también obligatoria (30 % de reserva a viviendas protegidas) a raíz de la Ley de Suelo del Estado de 2007. Anterior pues al inicio de esta actuación. Como decimos, creíamos haberlo visto todo en esta calamitosa actuación urbanística pero no es así. Son capaces de negar incluso en actuaciones en las que han participado directa y personalmente en tanto que políticos, incluidos sorteos ante notario.

Estos son solo algunos botones de muestra, pero aseguramos que hay cuestiones mucho más graves que tendrán que depurar los tribunales. En eso estamos. Seguiremos informando.

NOTA 

El dictamen confidencial del número extra de EL MOLINO DE PAPEL solo se facilita a quienes se hallan suscritos en lista de newsletter o a socios bajo demanda.

martes, 3 de octubre de 2023

EL TRIBUNAL DE CUENTAS AUDITARÁ LAS CUENTAS DEL AYTO POR ORDEN DEL TSJM

 



EL TRIBUNAL DE CUENTAS AUDITARÁ LAS CUENTAS MUNICIPALES DESDE 2004 POR ORDEN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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El pasado día 28 de septiembre de 2023, tenía señalado el TSJ de Madrid la fecha para votación y fallo de un recurso presentado por nuestra asociación contra la aprobación de los Presupuestos municipales del ejercicio de 2021 por, entre otras cosas, entender que las finanzas municipales arrastran un agujero económico de al menos 26,6 millones de euros. Asimismo, por entender que la deuda municipal reconocida en el proyecto de Presupuestos de 2021 en 22 millones de euros, no se ajusta a la realidad ya que no coincidía con la deuda reconocida por el Ministerio de Hacienda que, a 31 de diciembre de 2021, se cifraba la deuda del Ayuntamiento en 83,9 millones de euros. Es decir, el 187 % de los recursos ordinarios muy por encima del 110 % que permite la Ley de Haciendas Locales.

Pues bien, la votación y el fallo fueron suspendidos y la sala correspondiente, acordó encomendar al Tribunal de Cuentas auditar las cuentas municipales y emitir informe al respecto antes de dictar sentencia.

UNAS CUENTAS BAJO SOSPECHA

Aunque ya tendremos ocasión de comentar in extenso esta importantísima decisión del TSJ de Madrid, al encomendar al Tribunal de Cuentas que examine las cuentas municipales del Ayuntamiento desde el año 2004, las objeciones de fondo que nuestra asociación formuló al proyecto de Presupuestos de 2021 (y que fueron rechazadas por el pleno), se basan en que el Ayuntamiento, desde al menos el año 2004, arrastra un agujero patrimonial y financiero que ciframos en al menos 26,6 millones de euros, como consecuencia de ingresos obtenidos por convenios urbanísticos con las Juntas de Compensación del suelo urbanizable programado (hasta que 23 convenios), y en los que tiene comprometidos desde el año 2004 (fecha de su firma), unos ingresos de nada menos que 47 millones de euros.

De estos ingresos previstos, han ingresado ya 30 millones y todos ellos lo fueron con financiación afectada. Es decir, han de tener su correlativa dotación de gasto puesto que se trata de financiar el Programa de Actuación del PGOU y sus redes generales (vías, puentes, colectores y otros sistemas). 

Sin embargo, lo que ha hecho realmente el Ayuntamiento ha sido ciertamente insólito: cobra e incluso gira liquidaciones contra las Juntas por esos ingresos comprometidos pero, una vez entra el dinero en las arcas municipales y que tiene como destino el gasto correlativo, deciden desafectar el mismo para destinarlo no a su fin sino a gastos generales y/o gastos corrientes.

De esta forma y desde el año 2004, se ha ido acumulando un formidable agujero financiero por cuanto que, habiendo sido cobrados ya 30 millones de euros de las Juntas, el Ayuntamiento solo ha aplicado 4,3 millones de euros al fin para el que fueron realizados los abonos. Lo cual significa que hay acumulado un compromiso de gasto (todo él derivado del Programa de Actuación del PGOU), de 26 millones de euros ya ingresados pero desviado para otros fines. O, lo que es lo mismo, hay una deuda latente y oculta por ese importe que el Ayuntamiento no ha presupuestado nunca a pesar de estar obligado a ello.


UN PGOU A COLMATACIÓN IDEADO SOLO PARA RECAUDAR DINERO QUE ADEMÁS HAN DESVIADO PARA OTRAS COSAS A LO LARGO DE DIECIOCHO AÑOS


La intervención del Tribunal de Cuentas para auditar las cuentas municipales desde el año 2004 a hoy, va a permitir poner negro sobre blanco en no pocos elementos muy oscuros de la gestión financiera y presupuestaria municipal desde entonces a hoy mismo.

En el año 2001, concretamente en pleno mes de agosto, fue convocada sesión plenaria de forma urgente e imprevista (algunos concejales estaban de vacaciones y no asistieron) para aprobar provisionalmente el PGOU. Esta insólita convocatoria en plenas vacaciones se debía a que, dos días más tarde, entraba en vigor la nueva ley de suelo de la Comunidad de Madrid. Lo cual trastocaba sobre todo los convenios urbanísticos firmados con los titulares de los sectores programados mediante los cuales se habían comprometido a ceder al Ayuntamiento el 15 % del aprovechamiento en lugar del 10 % que fijaba la nueva ley de suelo.

Por compromisos en esos convenios, el Ayuntamiento reclasificó nada menos que 5,8 millones de metros cuadrados de suelo rústico (en algunos casos incluso no urbanizable), a urbanizable no dejando un solo metro cuadrado sin reclasificar. Esa escandalosa reclasificación a colmatación fue hecha pensando más en los ingresos a obtener por la financiación de las redes generales y locales, que por necesidades de suelo propiamente dichas. Hoy, 22 años después, solo el 30 % de ese suelo urbanizable está ocupado y, ninguna de sus redes generales cobradas por el Ayuntamiento anticipadamente, ha sido ejecutada por este.

El resultado es pues según nuestro estudio y a la vista de la documentación facilitada al Tribunal por el Ayuntamiento, de un agujero patrimonial de 26,6 millones de euros que, sin embargo, no tiene ningún reflejo ni en los Presupuestos ni tampoco en la contabilidad municipal.

EL AYUNTAMIENTO NO TIENE CUENTA DE EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO NI TAMPOCO INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES ACTUALIZADO DESDE EL AÑO 1992

A pesar tener clasificado como suelo urbanizable nada menos que 5,8 millones de metros cuadrados, y de que la Ley de suelo obliga a todos los Ayuntamiento a tener una cuenta separada de explotación del Patrimonio Municipal de Suelo, sin embargo nuestro Ayuntamiento carece de dicha cuenta explotación del PMS como ha tenido que reconocer ante la sala del TSJ de Madrid. Pero es que, además, tampoco tiene actualizado el Inventario de Bienes (que debe ser actualizado y aprobado cada año) desde el año 1992. Lo cual significa que no tienen ni idea del patrimonio real que el Ayuntamiento tiene ni tampoco su valor actualizado.

La falta de la cuenta de explotación del PMS, entraña que ese patrimonio no pueda ser enajenado, lo cual no ha impedido la venta o permuta de buena parte de ese PMS (caso por ejemplo de la monetización por 8,5 millones de euros de PMS del sector de El Rayo). También se sabe que una buena parte de los ingresos obtenidos por la enajenación del PMS ha sido desviado para el pago de la sentencias de los socios privados de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Lo cual obviamente es ilegal.


EL SUELO URBANIZABLE EN MANOS DE FONDOS DE INVERSIÓN



Arriba, la parcela de la UE-2 del SUE 5 de de 53.000 m2 perteneciente al fondo británico SEGRO construyendo en la actualidad un complejo industrial sobre suelo no urbanizable protegido y Zona de Especial Conservación (ZEC) y sobre una vía pecuaria, con licencia municipal. Denunciaremos esta actuación ante la Fiscalía de Medio Ambiente.

Las obras que se están ejecutando en la actualidad en la parcela propiedad de SEGRO en la avenida de Astronomía, declarada LIC desde 1999, con licencia municipal y que la Ley 42/2007 de la biodiversidad prohíbe.

La mayor parte del suelo urbanizable de nuestro municipio ha acabado en manos de fondos de inversión que están detrás de los operadores de suelo logístico. Algunos, como el de arriba que comentamos, ejecutan obras directamente autorizados por el Ayuntamiento en una Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) con licencia municipal. En los próximos días denunciaremos este caso ante la Comisión Europea también porque es la titular de las competencias puesto que esa parcela toda ella de 87.000 m2, se halla incorporada desde el año 1999 a  Red Natura 2000 de la U.E..


EL AYUNTAMIENTO NI ESTÁ NI SE LE ESPERA


No es el único caso y no es tampoco el único (por reciente) que ha sido objeto de denuncias por parte de nuestra asociación. Sucede, por el contrario, que el Ayuntamiento, que tiene la obligación legal de incoar el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y, en su caso, de revocar o revisar esas licencias, se inhibe totalmente y da la callada por respuesta. Pues bien, no nos queda mas remedio también que denunciar esta pasividad y tolerancia ante la Fiscalía de Medio Ambiente. Con el agravante en estos otros casos, de que se trata de suelo clasificado como urbanizable programado y no como urbano en ejecución.


Como ya denunciáramos en su día, la mitad de esta nave está radicada sobre suelo no urbanizable y cuenta con licencia municipal. Sin embargo, el Ayuntamiento ni sabe ni contesta ni interviene. Lo vamos a poner también en conocimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente. Esta gigantesca nave está levantada sobre suelo urbanizable del SUP I 3 y, por lo mismo, clasificado con mucha posterioridad a la declaración de la ZEPA.

LA DELEGACIÓN DE URBANISMO DE SAN FERNANDO DE HENARES MEDIOPENSIONISTA


Las contorsiones que el alcalde Corpa tiene que hacer para acomodar las delegaciones de las áreas a la particular situación profesional de sus concejales, tiene su máximo exponente en el mandato anterior donde nombró concejal con delegación sin dedicación exclusiva y ni siquiera parcial, a alguien que tenía sin embargo una pensión de incapacidad absoluta, pero para gestionar incluso casi la mitad del presupuesto.

Ahora, nos vuelve a sorprender con unos enjuagues que no pueden salirle bien. Ha nombrado concejal de urbanismo a su abogado particular, pero solo en régimen de media jornada. Algo nunca visto en este Ayuntamiento y revelador de lo que importa el asunto al alcalde. Pero no queda ahí la cosa, ha nombrado "asesor" al que fuera anterior último concejal de urbanismo como cargo de confianza. Y aún hay más, han nombrado también "asesor" a otro cargo de confianza que, sin embargo, viene haciendo las veces de Director del Área de Urbanismo como continuidad también del mandato anterior.

Es decir, un concejal de urbanismo a media jornada en la persona de su abogado particular, un ex concejal de urbanismo nombrado asesor a tiempo completo y, por último, un Director de Área camuflado bajo el nombramiento de asesor también. ¿Qué puede salir mal? Pues ya lo verán.