UN RECIENTE AUTO DEL JUZGADO NÚMERO 5 DE COSLADA, APRECIA LA EXISTENCIA DE INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD EN EL CASO PLAZA DE ESPAÑA
En un reciente y contundente Auto dictado por el señor Juez del Juzgado número 5 de Coslada, donde se siguen las Diligencias Previas abiertas en 2011 contra el entonces alcalde SETIÉN y el ex concejal de urbanismo JOAQUÍN MARTÍNEZ, viene a concluir que de los hechos y diligencias practicadas se desprende que ambos, junto con el entonces consejero de WOODMAN SL VICTORIANO CUESTA, pudieron cometer un grave delito contra la ordenación del territorio en relación con la actuación de la Plaza de España.
Mediante este Auto y tras casi cinco años de instrucción a raíz de nuestra querella presentada en febrero de 2011, el Juez aprecia la existencia de los presuntos delitos que se denunciaban y además transforma las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, iniciando así la fase final de la instrucción que previsiblemente culminará en breve con el procesamiento y apertura del juicio oral contra los autores de los presuntos delitos.
APORTACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN
A lo largo de sus cinco hojas y en sus Fundamentos de derecho, en el Auto se van desgranando las conductas que a juicio del instructor considera que pueden haber sido constitutivas de un delito contra la ordenación del territorio, perpetrado además en el mismo corazón de la ciudad y contra un Bien de Interés Cultural.
Así es como considera que el entonces alcalde JULIO SETIÉN, realizó la aportación de la plaza de España sin la debida autorización, y que la misma se hizo a la vista de un certificado en el cual se pretendía hacer constar un supuesto acuerdo el día 28 de mayo de 2008, que sin embargo nunca se produjo.
Por su parte, la Junta de Gobierno Local en su sesión de 7 de octubre de 2009, aprobó inicialmente un Plan Especial de Reordenación de la UE-1, ocultándose que en dicha fecha el espacio público de Plaza de España ya no pertenecía al Ayuntamiento; pues había sido incorporado al patrimonio de una sociedad mercantil por el Alcalde en virtud de un supuesto acuerdo inexistente del pleno municipal. El señor Juez cita incluso la propia declaración judicial del exalcalde SETIÉN, quien reconoce que el pleno no le concedió tal autorización.
Por su parte, el entonces Concejal de Política Territorial JOAQUÍN MARTÍNEZ, procedió a otorgar licencias a la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL mucho antes de la aprobación del Plan Especial y de la modificación del PGOU, a pesar de que dichas licencias eran contrarias a la normativa urbanística vigente.
El señor Juez afirma que, por ejemplo, el concejal firmó una licencia en diciembre de 2008 mediante la cual autorizaba la segregación de una finca subterránea para la construcción de plazas de garaje, un año antes incluso de la tramitación del PGOU. Infiriendo con ello que la finalidad de la posterior tramitación tanto del Plan Especial como de la modificación del PGOU, no tenían otro objeto que la de dar cobertura formal a las licencias concedidas muchos meses antes.
APARICIÓN DE WOODMAN Y APROPIACIÓN DEL SUBSUELO DE LA PLAZA
La participación en los hechos de D. VICTORIANO CUESTA, administrador de WOODMAN SL, se debe a que fue quien encargó y formuló el Plan Especial en representación del PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, sin que exista constancia formal alguna de su nombramiento como administrador o apoderado de la sociedad mixta. Afirma el señor Juez que la firma de dicho encargo por parte de D. VICTORIANO CUESTA, solo tenía la finalidad de evitar que lo hiciera como promotor el concejal JOAQUÍN MARTÍNEZ, en su doble condición de concejal y consejero delegado de la mercantil propietaria del espacio público de la plaza de España.
WOODMAN SL aparece - continúa diciendo el Auto - bien asesorando a los propietarios privados de las fincas afectadas por la remodelación de la UE-1 ante el propio Ayuntamiento, bien realizando tareas de confección de documentos, estudios e informes cuyo encargo no consta que nadie haya ordenado. E incluso ofreciendo al Ayuntamiento sus propios servicios mediante la confección de una serie de estudios e informes, entre otros uno denominado "ESTUDIO ECONÓMICO DE LA ACTUACIÓN EN LA PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO DE HENARES".
En dicho estudio - afirma el señor Juez - se hacía constar que la única forma de que el proyecto fuera viable económicamente era que se construyeran plazas de aparcamiento en el subsuelo de la plaza. Asimismo en dicho estudio aparece una partida de 8 millones de euros en concepto de gastos de gestión, que cabe inferir que estaban destinados a retribuir los honorarios de la propia mercantil WOODMAN SL, por su irregular intervención en dicha actuación urbanística. Al parecer el propio imputado reconoció en su declaración judicial que la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL nunca requirió la elaboración de ningún informe a WOODMAN SL.
El Auto también incide en el hecho de que los nombramientos tanto del alcalde como del entonces concejal de política territorial, como presidente y consejero delegado de la sociedad mercantil mixta, podrían haber vulnerado el artículo 58.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en tanto en cuanto que dicho artículo prohíbe que formen parte de los órganos de administración de dichas sociedades, los funcionarios cuyas funciones coincidan las del objeto social de dichas mercantiles.
A estos efectos, el Auto incide en la falta de abstención en el acuerdo del pleno municipal de 2 de diciembre de 2009 de los dos imputados, en el que fueron desestimadas las alegaciones al Plan Especial presentadas por nuestra Asociación, en las que advertíamos del evidente conflicto de intereses entre ambos, pues figuraban como presidente y consejero delegado de la sociedad privada beneficiaria del acuerdo.
APROPIACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO POR UNA EMPRESA PRIVADA
El Auto concluye afirmando que todas las actuaciones realizadas en esta operación por los imputados, permitieron presuntamente que la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, se apropiase de un espacio público con la finalidad de construir en el subsuelo del mismo una serie de plazas de aparcamiento (prohibidas por la normativa urbanística vigente), con cuya venta podrían haberse obtenido 23 millones de euros, los cuales pasarían a formar parte de la cuenta de resultados de dicha mercantil.
Las propias declaraciones del imputado y ex concejal de política territorial JOAQUÍN MARTÍNEZ, son citadas en el Auto en el sentido de que habría reconocido que para la viabilidad del proyecto era necesaria la construcción del aparcamiento. De la misma forma, reconoce también que en julio de 2009 (cuando él mismo concedió la licencia de obra), no estaba aún aprobada la Modificación del PGOU.
A UN PASO DEL PROCESAMIENTO Y DE APERTURA DE JUICIO
El Auto concluye que de los hechos descritos puede inferirse la "...existencia de indicios racionales de criminalidad...", e imputa a los tres como presuntos autores de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de los previstos en los artículos 319 y 320 del Código Penal. Las penas previstas para este tipo de delitos según el Código Penal es de prisión de una año y seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
A partir de este momento pues quedan transformadas las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, y tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones personadas tendrán que formular escrito de acusación y la solicitud de apertura del juicio oral contra los imputados.
CINCO AÑOS DE LUCHA
Nuestra asociación se felicita de que por fin y tras cinco años de instrucción desde que presentáramos nuestra querella, la causa entre en la fase definitiva y con el posible procesamiento de los presuntos autores de los desmanes perpetrados en el caso plaza de España.
Hemos tenido que sufrir y defendernos de denuncias ante la policía, de descalificaciones públicas y privadas, así como de otras invectivas y presiones de grupos y personas indeseables y próximas al entonces equipo de gobierno y su entorno político. Pero finalmente merece la pena porque entendemos que lo sucedido con toda la actuación en el caso plaza de España, ha sido de la suficiente gravedad como para que no quede impune. Este parece que es el principio de que será así. Y también de que podamos, no obstante su exasperante lentitud, reconciliarnos con la justicia y recuperar la necesaria confianza en ella.
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