domingo, 31 de marzo de 2019

COMPLEJO DE "EL PILAR": CRÓNICA PARA LA DESMEMORIA (II)


EL COMPLEJO EDUCATIVO DE "EL PILAR" FUE LEVANTADO ENTRE 1964 Y 1972 Y CONVERTIDO EN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, Y ADAPTADO POR EL PATRONATO DE PROTECCIÓN DE LA MUJER CONSTITUIDO POR EL GOBIERNO DE FRANCO EN 1941. SOBRE UNA PARCELA DE 10.595 METROS CUADRADOS FUERON LEVANTADOS OTROS 10.308 METROS DE EDIFICACIONES. PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO DEMOLIERON LO QUE QUEDABA DE LA VIEJA CASA REAL DE LA ADMINISTRACIÓN, QUE EN 1943 SE INTENTÓ REHABILITAR NO OBSTANTE MEDIANTE PROYECTO DE RITA FERNÁNDEZ DE QUEIMADELOS. EN LA FOTOGRAFÍA LA CAPILLA DEL COMPLEJO LEVANTADA EN 1967 Y HOY CONVERTIDA EN SALA DE EXPOSICIONES REY JUAN CARLOS.


EL ARQUITECTO AUTOR DE TODO EL PROYECTO FUE LUIS GARCÍA DE LA RASILLA NAVARRO-REVERTE (1906-1982). FUE UN NOTABLE ARQUITECTO QUE REALIZÓ NUMEROSOS PROYECTOS TANTO PARA INSTITUCIONES COMO PRIVADOS. ERA EL ARQUITECTO DEL PATRONATO DE PROTECCIÓN DE LA MUJER Y POR ELLO AL QUE SE LE ENCARGÓ LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL TAL Y COMO SE CONOCE HOY. TAMBIÉN LEVANTÓ LA TAPIA QUE CIRCUNDA AL RECINTO EN 1950. EL COMPLEJO, QUE SE DESARROLLÓ EN CUATRO FASES, SE EJECUTÓ ENTRE 1964 Y 1967. SI BIEN EN 1972 SE COMPLETÓ CON LO QUE SE CONOCIÓ COMO ZONA DEPORTIVA. 


AQUÍ ALGUNOS DE LOS BOCETOS Y DIBUJOS DE IGLESIAS PROYECTADAS POR LUIS GARCÍA DE LA RASILLA, Y EN LOS QUE PUEDE ADIVINARSE RASGOS DE LA CAPILLA LUEGO LEVANTADA BAJO SU DIRECCIÓN Y PROYECTO EN EL COMPLEJO DE "EL PILAR". GARCÍA DE LA RASILLA INTERVINO EN 421 PROYECTOS REGISTRADOS Y PARA TODA CLASE DE CONSTRUCCIONES. TAMBIÉN FUE ARQUITECTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGIONES DEVASTADAS CONSTITUIDA PARA RECONSTRUIR ZONAS ARRASADAS POR LAS ACCIÓN DE LA GUERRA CIVIL. ENTRE OTRAS ACTUACIONES DE VIVIENDAS PARA ESTE ORGANISMO, ESTÁN LAS QUE SE LEVANTARON EN LAS CALLE JOSÉ ALIX DE NUESTRO MUNICIPIO PERO HOY DESAPARECIDAS TRAS LA APROBACIÓN DEL VIGENTE PGOU. 


CÉDULA CATASTRAL DE LA PARCELA DE LA REAL CASA DE ADMINISTRACIÓN DE 1860 DIEZ AÑOS ANTES DE SER ADQUIRIDA POR Dª ELISA GARCÍA PAGE Y SU MARIDO D. JOSÉ DE CARRERAS. COMO PUEDE APRECIARSE, LA PARCELA TENÍA ORIGINARIAMENTE MÁS DE 20.000 METROS CUADRADOS.


PLANO LEVANTADO PARA LA CÉDULA CATASTRAL CON DETALLE DEL EDIFICIO DE LA REAL CASA DE ADMINISTRACIÓN LUEGO DEMOLIDO PARA LEVANTAR EL ACTUAL COMPLEJO EDUCATIVO EN LOS AÑOS SESENTA.



EL PATRONATO REAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE BLANCAS DEL QUE FORMABA PARTE Dª ELISA GARCÍA PAGE Y AL QUE LE DONÓ EL INMUEBLE PARA EL FIN DE ACOGER MUJERES VÍCTIMAS DE LA TRATA, FUE SUSTITUIDO POR OTRO DENOMINADO PATRONATO DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EN SEPTIEMBRE DE 1931 YA BAJO LA REPÚBLICA Y ESTABA ADSCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA. DE SU DIRECTIVA FORMARON PARTE EN SUSTITUCIÓN DE LAS ANTERIORES, CONOCIDAS ACTIVISTAS FEMINISTAS COMO LAS QUE FIGURAN ARRIBA.

¿QUÉ HAN DICHO REALMENTE LOS TRIBUNALES SOBRE ESTE ASUNTO? ¿PUEDE PERDER LA COMUNIDAD DE MADRID LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE?

Lo primero que hay que decir es que si se hace un seguimiento de la peripecia de este inmueble, se puede llegar a estudiar y conocer muy bien el azaroso devenir de nuestra, por tantas razones, desgraciada historia más reciente. 

Desde que en 1865 fue acordada la desamortización del Real Sitio de San Fernando, este edificio ha conocido la caída de un régimen monárquico y su sustitución por un directorio militar (ISABEL II y la revolución del 1868). Una república primera seguida de una restauración con otra dinastía y varios golpes y pronunciamientos militares. Una restauración monárquica casi fallida por la muerte prematura del rey. Una larga regencia (16 años). Una dictadura o dictablanda coexistente con el rey. El abandono de la corona y la proclamación de la segunda república. Una larga y devastadora guerra civil seguida de una larga e inacabable dictadura para, finalmente y de nuevo bajo una restauración de la dinastía borbónica en la persona del rey Juan Carlos, acceder al periodo de política más estable y bajo el cual, el inmueble del complejo de "El Pilar", ha pasado de las manos del Estado a la Comunidad de Madrid. 

Con la peculiaridad de que fue el Tribunal Supremo quien, en 2008, dijo la última palabra al menos en algún sentido de la controversia entre la heredera del legado de Dª Elisa y la Comunidad de Madrid que había recibido el inmueble, al menos su posesión, de manos del Estado en 1984 cuando se realizaron las transferencias de los bienes y servicios al ente autonómico madrileño recién creado.

Pero hasta entonces todo fue un periplo plagado de infortunios en muchos aspectos. La familia García Page y Carreras compró al Estado el inmueble en subasta realizada en 1870 y, como prescribían los reglamentos, el inmueble fue inscrito en el Registro de la Propiedad que entonces estaba en el distrito de Alcalá de Henares.

Luego, bajo la regencia de la reina María Cristina y por imperativo de varios tratados internacionales, fue constituido en 1902 bajo su patrocinio el Real Patronato para la represión de la trata de blancas, con la apertura de delegaciones en casi todas las capitales de provincias. Dª Elisa, que formaba parte como vocal de dicho Patronato junto con otras damas de la aristocracia cortesana, le donó en 1906 gratuitamente al mismo el inmueble que había adquirido al Estado en 1870. Y lo hizo poniendo una serie de condiciones en la escritura de donación, entre otras, la de la reversión automática a su dominio si desaparecía el Patronato o dejaba de ser destinado el inmueble a sus fines.

Desde 1906 a 1931 el patronato venía funcionando con un considerable despliegue de actividades, afrontando una reforma del inmueble de El Pilar cuyo importe y contenido puede ser consultado en los detallados boletines que se editaban y cuya inauguración se realizó en 1910. Desde entonces, las instalaciones fueron acomodándose y desempeñando sus funciones bajo la tutela del Patronato.

Abandonada la corona por Alfonso XIII el 13 de abril de 1931 y proclamada la segunda República al día siguiente, el 1 de julio del mismo año se procedió por el gobierno provisional a disolver el Patronato Real para la trata de blancas, siendo sustituido inicialmente por una comisión para luego, en septiembre, proceder a crear el denominado Patronato de Protección de la Mujer conformado, entre otras, por las conocidas activistas republicanas arriba referidas.

Este Decreto de disolución de julio de 1931 sería sin embargo determinante para el devenir del inmueble, ya que contiene la clave del negocio de la donación: la disolución del Patronato Real y por consiguiente la reversión automática a su donante. Sin embargo, el gobierno de la República que procedió a disolver el Patronato Real y a sustituir a sus miembros por otros designados directamente por el entonces presidente del Gobierno provisional D. NICETO ALCALÁ ZAMORA, ordenó la entrega y adscripción del inmueble al nuevo organismo creado como Patronato de Protección de la Mujer. De forma tal que en lugar de ser devuelto a su donante, fue sin embargo entregado al nuevo organismo si bien continuaban realizándose prácticamente las mismas funciones y así se manifiesta en los Decretos y demás disposiciones. El gobierno de la República ignoró pues que respecto de este inmueble, pesaba una carga modal que, además, así aparecía (e incluso aparece hoy día) en el Registro de la Propiedad.

Dª Elisa murió en 1909, y su hermana resultó ser la única heredera, quien a su vez estaba casada con el oficial del ejército y gentilhombre de la Corona D. Nazario CALONGE, que luego resultó ser quien administrara todo el patrimonio heredado de Dª Elisa ya que no tuvo hijos.

Tras la guerra civil, en 1941 y bajo la dictadura de Franco, se creó el Patronato de Protección de la Mujer, ordenando que todos los bienes del que procedía de la República fueran transmitidos a su vez al nuevo. Para, finalmente, en 1980 pasar los mismos al denominado Consejo Superior de Protección de Menores dependiente también del Ministerio de Justicia. Este nuevo organismo encomendó la administración, gestión y cuidado del inmueble a una congregación seglar conocidas como Cruzadas Evangélicas, quienes, hacia 1983, saltaron a las páginas de los periódicos por la muerte de una de las internas en, al parecer, un intento de fuga. Este suceso destapó una serie de prácticas disciplinarias internas como salas de castigo y otras vejaciones que constituyeron un escándalo. Lo que provocó que el Consejo de Protección de Menores acordara el cese de la congregación que lo administraba trasladando las internas (unas quince de entre unos 12 a 16 años) a otras dependencias del Consejo. 

Fue entonces cuando se constituyó la Comunidad de Madrid y el Estado aprovechó para traspasarle el inmueble y la tutela de los centros de protección de menores. Hacia finales de los años ochenta, la Comunidad de Madrid reformó y adaptó las instalaciones para albergar en ellas un centro de atención de la mujer, otro de la juventud, la escuela de idiomas, la de adultos, la guardería El Tambor, etc. 

Sin embargo, no fue sino hasta 1993 cuando la Comunidad de Madrid procedió a inscribir a su nombre el dominio del inmueble (la posesión ya la tenía), si bien por el título de transferencia y no por el de prescripción adquisitiva. No obstante lo cual la Comunidad de Madrid figura como titular del dominio del inmueble, si bien con la carga modal del contrato de donación de 1906.

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA SE PRONUNCIAN... PERO ALGO QUEDA EN EL AIRE

En 1995, la única heredera y bisnieta sobrina de la donante Dª Elisa, interpuso una demanda contra la Comunidad de Madrid con la pretensión de recuperar la posesión y el dominio del inmueble. Previamente acudió al centro con el notario de San Fernando con objeto de levantar acta que acreditara que las actividades, que en sus instalaciones se desarrollaban, nada tenían que ver con el objeto del contrato de donación. 

En el Juzgado 64 de Madrid de lo Civil se inició un procedimiento declarativo de mayor cuantía contra la Comunidad de Madrid, en la que se pedía, además de la reversión del inmueble, una cuantiosa indemnización. El Juzgado falló estimando en parte lo pedido por la demandante, acordando que efectivamente el Estado había incumplido el contrato de donación y particularmente su cláusula modal, y ordenó inscribir a nombre de la actora la propiedad del inmueble desposeyendo así a la Comunidad de Madrid de su posesión y dominio. Al resto de las peticiones no accedió el Juzgado.

La Comunidad de Madrid recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial, quien mediante Sentencia de octubre de 2001 revocó el fallo del Juzgado si bien admitía sin embargo que, ciertamente, el Estado incumplió el pacto de donación cuando el gobierno de la República el 1 de julio de 1931, procedió a disolver el Patronato Real. La cuestión pues que salvó a la Comunidad de Madrid fue sin embargo un retruécano judicial, pues la Audiencia argumentó que no podía ser revocado el pacto de donación porque el mismo no estaba vigente, dado que había sido hecho desaparecer (incumplido en realidad) por disposición del donatario; es decir, del Estado, con aquel acuerdo adoptado por el gobierno provisional de la República.

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida al Tribunal Supremo Sala de lo civil, quien en julio de 2008 falló confirmando la de la Audiencia Provincial. Si bien en sus fundamentos enfatiza lo que ya el Juzgado 64 dijo: que el Estado, efectivamente, había incurrido en incumplimiento claro cuando el gobierno de la República acordó disolver el Patronato Real y sustituirlo por otro. De forma que a partir de esa premisa, era indiferente todo lo demás incluido si las instalaciones habían dejado de estar destinadas o no al fin del contrato de la donación, puesto que el Estado rompió el contrato simplemente disolviendo el Patronato Real.

La cuestión pues se plantea a partir de esos fundamentos en otro plano distinto, que ni siquiera fue formulado por la demandante. Y son si el Estado, que todos los fallos judiciales que intervinieron en el procedimiento coinciden en que incumplió lo pactado, pudo hacerse sin embargo con la propiedad del inmueble por prescripción adquisitiva o usucapción, al haber tenido la posesión durante más de treinta años de forma "pacífica". Pero como eso no era el objeto de la demanda, los tribunales en realidad no se pronunciaron sobre el caso en esa cuestión decisiva para saber si la Comunidad de Madrid está en riesgo o no de perder la propiedad del complejo. 

La situación es bastante kafkiana pues el título de propiedad con que inmatriculó la Comunidad de Madrid no fue el de prescripción adquisitiva, sino el de transferencia. Permaneciendo al día hoy no obstante la cláusula modal.

Independientemente de la peripecia judicial, parece aconsejable que la Comunidad de Madrid, a la vista de la nueva situación forzada del inmueble y del posible abandono de las actividades, estudie bien si corre el riesgo de ser de nuevo demandada por la heredera o herederos, pero ahora ya sabiendo dos cosas: que el Estado incumplió el contrato de donación y que, en todo caso, el título de propiedad de la Comunidad de Madrid no es el de usucapción sino de transferencia.

Lo cierto en todo caso es que hay una actuación, en este caso, poco presentable por parte del Estado en cualquiera de sus diferentes regímenes y a lo largo de más de un siglo: un inmueble adquirido y abonado al Estado por un particular, le es donado gratuitamente años después a un organismo público para que realice una actividad de contenido social, que sin  embargo se disuelve pero se queda con el inmueble. Y eso ocurre también después con la dictadura de Franco así como bajo la democracia constitucional de 1978. 

Es decir, más que una usucapción (no reconocida no obstante por los tribunales porque nadie lo planteó así), en realidad se apropiaron o confiscaron todos por la vía de hecho. Teniendo en cuenta además que en este caso, se trata de un inmueble que pertenecía al Estado y que éste, dada su situación financiera, decidió vender y por él cobró la tasación pertinente. ¿Es todo esto presentable digan lo que digan los tribunales? ¿Puede un Estado, utilizar todo su poder coactivo por medio de un régimen republicano hostil a los órganos monárquicos, y luego una dictadura que creyó tomar posesión de uno republicano, confiscar un bien que le fue comprado y luego donado para un fin que luego incumplió? 

La verdad es que la Comunidad de Madrid debería estudiar bien el caso y tratar de conjurar todo riesgo, porque si finalmente fueran demolidos los edificios y localizadas las instalaciones y servicios en otro lugar, la pérdida de utilidad de las mismas puede llevar a la Comunidad de Madrid a su abandono, y a la legítima heredera a iniciar de nuevo la vía judicial para recuperar la propiedad del inmueble de su bisabuela. Pero ahora con diferentes planteamientos: la tesis de las sentencias ya pronunciadas del incumplimiento del Estado, y, ahora y por si fuera poco, la propia inutilidad sobrevenida por una actuación calamitosa de la propia donataria. Inutilidad sobrevenida para ambos: donante y donatario.

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POR QUÉ DEFENDEMOS LA INTEGRIDAD DE LOS INMUEBLES DEL COMPLEJO


viernes, 29 de marzo de 2019

COMPLEJO DE EL PILAR: CRÓNICA PARA LA DESMEMORIA (I)


COMPLEJO EL PILAR: DOTACIÓN EDUCACIONAL MÚLTIPLE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR TRASPASO DEL ESTADO EN 1983 TAL Y COMO ERA ANTES DE LAS OBRAS DEL METRO Y ACTUALMENTE AMENAZADO DE RUINA


EL MISMO COMPLEJO TRAS LAS OBRAS DEL METRO. OBSÉRVESE QUE UNA DE LAS ALAS DEL EDIFICIO QUE ALBERGABA LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA DE ADULTOS HA DESAPARECIDO (FLECHA EN ROJO). FUE DEMOLIDO SIN INCOAR EXPEDIENTE DE RUINA. NUESTRAS INSTITUCIONES SON ASÍ, HACEN LO QUE LES DA LA GANA. LA OTRA FLECHA EN ROJO SEÑALA EL TEATRO. UNA INSTALACIÓN QUE DEBERÍA DE SER CONSERVADA Y QUE JUNTO CON LA IGLESIA NO SE HALLA CATALOGADA SIN EMBARGO POR EL PGOU. ¿OLVIDO, DESIDIA, ...? EN ROJO EL PERÍMETRO DE LA FINCA QUE ALBERGABA LA CASA DE REAL ADMINISTRACIÓN DE UNOS 20.000 METROS CUADRADOS, Y EN AZUL EL COMPLEJO DE EL PILAR DE UNOS 10.495 METROS CUADRADOS.



PLANTA DE TODA LA FINCA DE LA REAL CASA DE ADMINISTRACIÓN TAL Y COMO ERA EN 1865 ANTES DE LA DESAMORTIZACIÓN. LA EDIFICACIÓN QUE SE PUEDE OBSERVAR Y QUE DABA FRENTE AL NÚMERO 5 DE LA PLAZA DE FERNANDO SEXTO, TENÍA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 3.746 METROS, Y, ADEMÁS DE CONSTITUIR LAS DEPENDENCIAS DEL ADMINISTRADOR, TENÍA TAMBIÉN HABITACIONES PREPARADAS PARA ACOGER A LOS REYES CUANDO HACÍAN NOCHE O VIAJABAN A VISITAR EL QUE ENTONCES ERA REAL SITIO. EN EL CENTRO UNA FUENTE DE PIEDRA CON PILÓN Y PILA DE LABRANZA, HABITACIONES PARA LOS PORTEROS, SALONES, CUADRAS Y DEPÓSITOS PARA HERRAMIENTAS, COCHERAS, COCINA Y ALMACÉN DE ACEITE CON TREINTA Y NUEVE TINAJAS DE COLMENAS DE ABEJAS Y DOS MÁS EMPOTRADAS EN EL SUELO. LA PLANTA PRINCIPAL TENÍA UN SALÓN Y OTRAS HABITACIONES.



LA FINCA TAL Y COMO ESTABA PERO YA EN 1946 Y EL EDIFICIO DE LA REAL CASA ADMINISTRACIÓN.



LA MISMA FINCA PERO YA EN 1956 Y EN LA QUE SE APRECIAN ELEMENTOS NUEVOS CONSTRUCTIVOS QUE EVIDENCIAN TAMBIÉN SEGREGACIONES EN LA ZONA NORTE, DANDO LUGAR LUEGO A LA PIEZA TAL Y COMO SE CONOCE HOY. LAS CONSTRUCCIONES ACTUALES FUERON LEVANTADAS EN LOS AÑOS SESENTA. 

EN DEFENSA DE LOS INMUEBLES:  EL DESPROPÓSITO QUE DEBEMOS EVITAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE

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En septiembre de 2015 ya le dedicamos una entrada a este asunto que nuestros seguidores pueden consultar, donde indicábamos la peripecia de estas instalaciones que albergan varias dotaciones educativas compartidas algunas con la Comunidad de Madrid, titular de la finca y de sus edificios.

Las alarmantes noticias acerca de la estabilidad de las construcciones y demás instalaciones que ha aconsejado incluso la localización de la nueva Escuela Oficial de Idiomas en la parcela de Colegio Goñalons, y la existencias de informes que recomiendan la demolición de los edificios cuya estabilidad estructural hace peligrar por el efecto devastador de las obras del metro, hacen encender todas las alarmas por el macabro y ancestral regusto que tenemos por la piqueta demoledora de todo lo que da testimonio de nuestra historia más viva, fruto en muchos casos del brutal desconocimiento y desentendimiento del cuidado y la conservación de aquellas edificaciones que, para bien o para mal, han ido conformando el pasado arquitectónico de nuestra ciudad y son expresión de nuestra memoria colectiva. Y que estamos obligados a preservar y cuidar en la medida en que podamos por imperativo del respeto que nos debemos a nosotros mismos. 

Nuestro municipio, que tiene un pasado ligado al devenir histórico  de las decisiones reales de la época (siglo XVIII) y que radicaban entonces a la Corona, ha hecho tabla rasa desde que fue desamortizado a finales del siglo XIX demoliendo o dejando caer en el abandono o la ruina todo lo que, con el mayor o menor valor histórico, tuviera que ver con nuestro pasado. Así han acabado despareciendo o en el más absoluto abandono por sus dueños o poseedores muchos de los edificios de la época. Ahora, al parecer, le toca nada menos que a la Comunidad de Madrid que, por acción de las obras del metro, ha encontrado un pretexto perfecto para meter la piqueta en un conjunto arquitectónico de cierto valor que sin embargo no está ni siquiera catalogado en el PGOU. 

VENTURAS Y DESVENTURAS DE UNAS INSTALACIONES GAFADAS

Como es conocido, en mayo de 1865 y bajo el reinado de Isabel II, el hasta entonces Real Sitio de San Fernando dejó de serlo por virtud de una Ley promulgada con objeto de desamortizar una serie de posesiones de la Corona. En realidad, la necesidad de separar el patrimonio Real de el del Estado,  así como las numerosas deudas contraídas por la Corona con la Hacienda estatal, exhausta tras las guerras carlistas y otras vicisitudes, provocaron la segregación de la Corona de una serie de posesiones que fueron seleccionadas para ser desamortizadas. Es decir, para obtener ingresos que equilibraran el presupuesto del Estado y liquidaran las deudas de la Corona. Una de esas posesiones o propiedades elegidas para su venta y desamortización fue San Fernando.

Se levantaron planos y se inventariaron edificios y fincas de cuyas fechas datan los planos y hojas kilométricas que mejor reseñan la realidad de lo que era entonces tanto el núcleo urbano principal, como todas las fincas y parajes que formaban el extenso sitio real. De forma que lo primero en ser enajenado y subastado fue una serie de fincas como la de Quintana, el Jardín, etc. Para pasar después a vender las viviendas y demás edificaciones levantadas alrededor de la Fábrica de Paños, abandonada a su suerte por aquellos tiempos o destinada a otros menesteres como cárcel y hospicio. 

Las condiciones de la desamortización fueron reguladas por varios Reglamentos bien precisos, y tenía la particularidad de que se repartían el producto de su venta entre el 75 % para el Estado y el 25 % para la Corona. Naturalmente como pasó siempre con todas las desamortizaciones, a las subastas acudieron los hacendados y ricos personajes y familias adineradas de la Corte, si bien en San Fernando algunas de las posesiones fueron adquiridas por vecinos agricultores de conocidos apellidos incluso hoy día. Las enajenaciones continuaron también tras el derrocamiento de Isabel II en 1868 tras la proclamación de la revolución liberal conocida como "la Gloriosa", si bien ya bajo la tutela de una Dirección General de Propiedades del Estado que es el organismo al que fueron transmitidas todas las propiedades de la Corona que no pertenecieran al patrimonio privado de la reina o sus familiares.

Una de las familias que adquirió más edificaciones de la plaza de España e incluso el edificio de la Fábrica de Paños, fue la de Dª Elisa GARCÍA PAGE y su marido D. José CARRERAS, de origen manchego y gran fortuna. Y fueron ellos también quienes adquirieron mediante adjudicación en subasta la finca de la Real Casa de Administración.

LA DONACIÓN MODAL PARA EL REAL PATRONATO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE BLANCAS Y SU PERIPECIA JUDICIAL


Hacia 1904 fue fundado el Patronato Real para la represión de la Trata de Blancas, o sea, contra la prostitución. Dicho Patronato, que tenía como función la de acoger, proteger y rehabilitar a mujeres víctimas del proxenitismo, estaba bajo el patrocinio de la reina regente María Cristina y lo presidía la infanta Dª Isabel de Borbón y Borbón conocida popularmente como "La Chata".

Por su parte, como vocales había un grupo de mujeres de la aristocracia o de muy desahogada condición económica. A su vez, era secretario el conocido historiador y filósofo Julián Juderías.  Tenía también numerosas delegaciones en capitales de provincias con comités delegados.

El Patronato Real era una institución del Estado y gozaba de ingresos provenientes de sus presupuestos. Durante todo el tiempo que funcionó mantuvo una encomiable transparencia mediante un boletín que editaba, donde se daba cuenta de sus actividades así como de las cuentas e importes que costaban las obras y el mantenimiento de sus instalaciones. También editaban y publicaban datos estadísticos anuales del número de sus internas. Para la época, era una institución bastante más transparente que muchas de coetáneas del Estado, hasta el extremo de que se puede reconstruir muy fielmente detalle a detalle, las vicisitudes por las que pasó hasta su desaparición en 1931.


EJEMPLAR DEL PRIMER BOLETÍN EDITADO EN JULIO DE 1907 EN EL QUE SE DABA CUENTA DETALLADA DE SUS MUCHAS ACTIVIDADES Y SE PUBLICABAN ESTUDIOS Y ARTÍCULOS SOBRE LA TRATA DE BLANCAS INCLUSO CON PROYECCIÓN INTERNACIONAL


DETALLE DE LA MEMORIA DEL PATRONATO DONDE, ADEMÁS DE PRESUMIR DE CUENTAS SANEADAS, ADVIERTEN SIN EMBARGO QUE NO TIENEN PARA EMPEZAR CUANDO ABORDEN LAS OBRAS DE SAN FERNANDO PARA CASA DE REFORMACIÓN.


VISITA DE LA INFANTA ISABEL DE BORBÓN EL DÍA DE LA INAUGURACIÓN DE LA QUE DENOMINARON REFUGIO DEL COLEGIO DEL PILAR EN SAN FERNANDO EN EL AÑO 1910.


ESTADÍSTICAS PUBLICADAS EN 1926 EN LAS QUE PUEDEN SEGUIRSE EL NÚMERO DE MUJERES ACOGIDAS EN ESTE CENTRO DE SAN FERNANDO DESDE SU FUNDACIÓN.


ORDEN DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN YA EN 1953, EN VIRTUD DE LA CUAL SE TRANSFORMA EN ESCUELA NACIONAL EL COMPLEJO DE EL PILAR DE SAN FERNANDO.

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Dª ELISA GARCÍA PAGE y su marido D. José CARRERAS, adquirieron la plena propiedad de la finca donde hoy se levanta el complejo educativo de El Pilar por compra en subasta al Estado a través de la Dirección General de Propiedades. Dª ELISA formaba parte como vocal del Patronato Real y, en 1906, hizo una donación modal al mismo tanto de la finca como de sus edificaciones y que se han descrito más arriba, con objeto de que pudiese ser destinado al fin del Patronato que no era otro que la de albergar y acoger a mujeres de todas España que habían caído en las redes de la trata de blancas. 

Pero la donación modal tenía varías cláusulas según las cuales el Estado estaba obligado a mantener el destino del inmueble que donaba Dª Elisa al mismo fin de la Trata de Blancas, y su donación lo era al Patronato. De forma tal que si el Patronato desaparecía o el inmueble era destinado a otras actividades ajenas a la atención de las mujeres víctimas de la trata, el inmueble revertiría ipso facto en favor de nuevo de la donante o de sus causahabientes. Dª Elisa murió en 1909 y como no tenía hijos sus herederos fueron su hermana y sobrinas.

Y fue el 1 de julio de 1931 cuando el Patronato fue disuelto y sustituido por otro. Es decir, ya bajo el gobierno provisional de la República apenas constituido un par de meses antes, cuando fue disuelto el Patronato Real. Y comienza aquí la peripecia de estas instalaciones hasta el año 2008.

PRÓXIMA ENTRADA

¿QUÉ HAN DICHO REALMENTE LOS TRIBUNALES SOBRE ESTE ASUNTO? ¿PUEDE PERDER EL INMUEBLE LA COMUNIDAD DE MADRID POR RECLAMACIÓN DE LOS HEREDEROS?



jueves, 21 de marzo de 2019

HARTOS YA DE ESTAR HARTOS



LAS OBSOLETAS INSTALACIONES DE CYTEC: O COMO HACER UN GRAN NEGOCIO CON UNA EXPROPIACIÓN ANULADA SIN EMBARGO POR EL TSJM


LA VENTA DE LAS PARCELAS DE LA UG 5 O EL REPARTO DEL BOTÍN: 13 MILLONES PARA CYTEC Y 2,8 PARA LOS SOCIOS DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL


CUADRO QUE ACREDITA LA FALTA TOTAL DE TRANSPARENCIA DEL EQUIPO DE GOBIERNO ASÍ COMO LAS IRREGULARIDADES PERPETRADAS EN LOS NOMBRAMIENTO DE HABILITADOS NACIONALES (SECRETARIO E INTERVENTOR) CUYOS TITULARES REALES SOLO HAN ASISTIDO EN EL PERIODO QUE HA SIDO POSIBLE CONSULTAR (EL RESTO O NO HAY ACTAS O NO HAN SIDO APROBADAS). COMO PUEDE COMPROBARSE, ESTAS PLAZAS QUE CORRESPONDE NOMBRAR AL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, VIENEN SIENDO CUBIERTAS SIN EMBARGO CON NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ACCIDENTAL QUE, O CARECE DE LA TITULACIÓN ADECUADA O NO PERTENECE A LA SUBESCALA CORRESPONDIENTE. EL RESULTADO ES ESTO: DESDE 2015 A 2018 ESTOS PUESTOS CLAVE QUE TIENEN ADEMÁS LA MAYOR RETRIBUCIÓN DE TODO EL PERSONAL MUNICIPAL, NO HAN SIDO DESEMPEÑADOS POR SUS TITULARES MÁS QUE EN SIETE OCASIONES EL SECRETARIO Y EN NINGUNA EL INTERVENTOR. TODAS LAS DEMÁS POR PERSONAL ACCIDENTAL PERTENECIENTE A OTRAS SUBESCALAS Y EN OTROS CASOS SIN TITULACIÓN CONOCIDA EQUIPARABLE.


AVISO A NAVEGANTES
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LLEVAREMOS A LA FISCALÍA LOS PAGOS HECHOS A CYTEC


Esta tarde en el pleno se va a consumar un atropello indignante que además pone de relieve cómo nos toman el pelo entre unos y otros. Y es que, sin cumplir los requisitos legales que previene la Ley pues el Ayuntamiento ni tiene aprobado el presupuesto ni tampoco tiene registro del Patrimonio Público de Suelo, sin embargo van a autorizar aplicar nada menos que 2,8 de euros obtenidos de la venta de ese patrimonio municipal de suelo de la UG-5, para pagar la deuda comercial y financiera con algunos de los socios de PESF que están ejecutando sus sentencias. 

Lo insólito de todo esto y lo indignante como decimos, es cómo nos toman el pelo desde el equipo de gobierno con la complicidad de habilitados nacionales accidentales, cuya imparcialidad y neutralidad están bajo sospecha.

En efecto, nuestra indignación con este asunto proviene de un antecedente en forma de otra modificación de crédito llevada a cabo pero en esta ocasión sobre un acuerdo sometido a información en pleno mes agosto de 2016. Entonces se trataba de realizar un pago a CYTEC, para lo cual utilizaron ingresos provenientes también de la venta de parcelas de UG-5 pero en aquella ocasión consideraban esos ingresos como procedentes de la enajenación del Patrimonio Municipal de Suelo. Y aunque alegamos este expediente, sin  embargo desestimaron las mismas por no acreditar la legitimidad de quien firmaba las alegaciones. Una forma torticera (e ilegal) de impedir entrar en el fondo del asunto.

Ahora, esta tarde, con la previsible y cómplice abstención de la oposición, van a permitir que 2,8 millones de euros vayan a los bolsillos de quienes, siendo socios de una sociedad mercantil privada que ha incumplido clamorosamente sus obligaciones urbanísticas en la UE-1 de la plaza de España, no responden por ello ante nadie porque la administración actuante, es decir, el Ayuntamiento, simplemente se ha rendido. Es decir, han permitido que se vayan de rositas y embolsándose 2,8 millones de euros, pero utilizando una argucia fraudulenta al considerar, ahora, que estos ingresos de la venta de las parcelas de la UG-5 en realidad no provienen de la venta de Patrimonio de Suelo Municipal sino de la venta de suelo patrimonial. Es decir, lo contrario de lo que nos dijeron en agosto de 2016.

Pues bien, todo esto sucede, entre otras cosas, porque en este Ayuntamiento y desde luego en toda esta legislatura, es imposible contar con los titulares de la plazas de habilitados nacionales bien por bajas ininterrumpidas desde hace años, bien por ausencias o excedencias. En todo caso, estas plazas vienen siendo cubiertas provisionalmente con personal de la plantilla municipal que, o no tienen la titulación exigida o no cumplen con la escala funcionarial correspondiente. El resultado es el que puede verse en el cuadro de arriba, que de un total de treinta y cuatro sesiones plenarias celebradas (hasta 2018 porque desde ese año no hay actas colgadas en la web), solo en siete ha acudido el secretario titular y en ninguna el interventor. ¿Puede esto continuar así sin que nadie lo denuncie? Es un problema que no admite más demora y mucho menos con las nuevas disposiciones aprobadas en 2018.

Por esa razón estamos ya hartos de que nos tomen el pelo y utilicen argucias ofrecidas en informes emitidos ad hoc, para salvar el culo al equipo de gobierno y colar de rondón un pago escandaloso a quienes, incumpliendo sus obligaciones urbanísticas, se van a ir de rositas y con los bolsillos llenos por la incompetencia municipal. 

Por eso y a partir de ahora que cada palo aguante su vela; denunciaremos estos hechos a la fiscalía. Tanto por los pagos realizados a CYTEC por los anteriores como los realizados en 2016 por los actuales, así como estos mismos pagos. Ya está bien de que aquí no haya control alguno o de que ese control sea confiado a personal que lleva desempeñando puestos ocupados "provisionalmente", pero desde toda la legislatura iniciada ya por el lejano mes de junio de 2015.

Advirtiendo no obstante que en la causa del Juzgado 5 relacionada con el asunto de la plaza de España, hay tres secretarios imputados y dos ellos eran eso, accidentales. Es pues todo un aviso a navegantes porque ya está bien de tomar el pelo al personal.


martes, 19 de marzo de 2019

MENTIRAS, GRANDES MENTIRAS Y PROGRAMAS ELECTORALES (I)



MENTIRAS, GRANDES MENTIRAS Y PROGRAMAS ELECTORALES




SAN FERNANDO DE HENARES: EL IMPARABLE PRECIO DE LA VIVIENDA

Entramos ya en plena campaña electoral y nos llueven ofertas a cuál más descaradamente oportunista. Todo es ya un permanente show. Los candidatos lo mismo besan niños, se disfrazan de carnaval como pasean mascotas y se abrazan a la religión animalista. Todo vale para el convento. Los grupos y partidos políticos se presentan una y otra vez con soluciones en forma de programas electorales con la esperanza de que los electores no guarden los anteriores o simplemente hayan perdido la memoria. Porque de otra forma no tendrían el cuajo de ofrecernos, renovadas eso sí, las mismas fracasadas propuestas de hace cuatro años porque el papel lo aguanta todo. Y el elector desmemoriado también.

Vamos a ir analizando de aquí a mayo algunas de las cuestiones más acuciantes y que sin embargo, lejos de haber sido al menos paliadas en parte, se han agravado de forma dramática. Es el caso de la vivienda en San Fernando y su imparable subida de progresión geométrica.

Durante el año 2018 y según todas las fuentes consultadas (en este caso principalmente HOGARIA), San Fernando de Henares entró en el selecto club de los "2.000" euros por metro cuadrado de precio medio de la vivienda, siendo el más caro de todo el corredor del Henares y habiendo sufrido una espectacular subida de 10,68 % durante ese año. La segunda mayor subida de todos los 28 municipios del área metropolitana y solo superado por Majadahonda.

La causa tiene muy claras razones: el agotamiento del suelo libre residencial desarrollado bajo un modelo a pura colmatación. No hay ya posibilidades de construir nuevas viviendas en todo el municipio y cerca de quinientas nuevas parejas cada año tendrán que emigrar en los próximos años o pagar exorbitantes y prohibitivos precios por una vivienda. El mismo drama se contagia lógicamente al precio de los alquileres que seguirán subiendo y esto no ha hecho más que empezar.



San Fernando de Henares se sitúa pues entre el selecto club de los siete del "2000" por metro cuadrado, con subidas de récord y precios ya a la altura de municipios con mucha más renta per cápita que el nuestro. En los próximos cuatro años será inevitable comprobar cómo podemos aproximarnos al club de los "3.000".


Y EL SELECTO CLUB DE LOS "3.000". SOLO MAJADAHONDA SUPERÓ EL PORCENTAJE DE SUBIDA (12,92 %) A SAN FERNANDO DE HENARES (10,68 %) DURANTE EL 2018

Y MIENTRAS TANTO...VEAMOS QUÉ SUCEDE CON ALGUNAS PROMOCIONES EN NUESTRO MUNICIPIO


El Ayuntamiento pagará al conjunto de los ex propietarios de las viviendas de la plaza de España y socios de la mercantil en concurso de acreedores, la friolera de 77 millones de euros solo en concepto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Corporación. Es decir, que cada propietario recibirá nada menos que 4.448 € por metro cuadrado de vivienda o suelo que aportó a la sociedad mercantil PESF en 2008. O sea, más del doble del precio medio actual de la vivienda como se señala en el cuadro anterior. Y esto es solo por responsabilidad patrimonial porque, además, estos mismos propietarios habían recibido y cobrado ya anticipadamente (bien es cierto que no todos) de la propia sociedad, la cantidad de otros 10,6 millones de euros por compras y otros anticipos. 

A todo esto hay que advertir que nada del costo real de las viviendas levantadas está pagado, y que se deben aproximadamente unos 92 millones más que, muy probablemente, tendrá que pagar al menos en buena parte el propio Ayuntamiento, porque ni las constructoras, ni Bankia ni tampoco un buen número de proveedores, han cobrado. 


La repercusión por metro cuadrado del importe abonado ya a los propietarios o en trance de su abono por la ejecución de las sentencias ya firmes, más la asunción del coste final de la deuda concursal (pasivo de la sociedad), alcanzaría la espeluznante cifra de 10.406 €/m2. Para llorar. ¡Qué gran negocio ha hecho el Ayuntamiento y eso que esto era una expropiación!


Hay que tener en cuenta que el justiprecio que el Ayuntamiento aplicó a cada metro cuadrado aportado por los propietarios (de suelo o de construcción) fue de 701,10 €/m2. 

Pero ¿por qué ha sucedido todo esto? Pues porque unos irresponsables votados por los mismos ciudadanos que ahora están también convocados, lo avalaron con sus votos. Porque, con seguridad, este formidable fiasco que le va a costar a todos los electores un pico de euros a sus bolsillos, tiene unos responsables con nombres y apellidos y unas siglas que, de nuevo, se presentan como si no hubieran estado allí.

MENTIRAS Y CINTAS DE VÍDEO



Singular caso el de SFHSP, versión local de Podemos que, sin haber tenido nada que ver con el desastre que le dejaron (y que se encontraron sin buscarlo porque los pusieron ahí precisamente los que lo había provocado), han acabado por exhibir un formidable desconocimiento no ya del problema o los problemas que le habían dejado los anteriores, sino adoptando decisiones que las han agravado hasta casi una situación irreversible.

Así, es imposible saber con exactitud la deuda municipal viva a 31 de diciembre de 2018 pues en la web municipal figuran colgados datos y documentos del ejercicio de 2015. Para saber por ejemplo ese dato exacto es necesario consultar la web del Ministerio de Hacienda, pero aun así no hay garantías tampoco de que esa que figura en el Ministerio sea la real, por cuanto que está extraída del CIRBE del Banco de España y es del ejercicio de 2017.

¿Cómo va a ser fiable un grupo de gobierno que presenta unas cuentas en las que no figura ni una sola referencia contable a la participación societaria del Ayuntamiento en PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL por más de 11 millones de euros? ¿Pero cómo es posible que después de cuatro años no hayan sido capaces de contabilizar esos importes y por lo tanto de reflejar adecuadamente en la contabilidad municipal su situación real, que sin embargo han acomodado con trampas y ocultaciones?


Y como esto va de mentiras y programas electorales, nada mejor que echar mano del programa electoral de 2015 de los que nos han gobernado desde 2015 (apenas les quedan dos meses más), y comprobar qué decían sobre el problema de la vivienda y que han hecho realmente. 

La promesa: iban a auditar la EMS y a crear una Agencia municipal de vivienda en alquiler con dicha sociedad mercantil municipal. La realidad: la EMS está en liquidación por quiebra y no hay Agencia por ninguna parte.

La promesa: aseguraban que harían un plan para crear un parque de viviendas en alquiler. La realidad: recibieron 46 viviendas en esas condiciones más o menos y hoy están todas embargadas por Hacienda. No es que no hayan creado una sola vivienda nueva, es que las que recibieron están sin pagar, sobrehipotecadas y sus ocupantes en precario.

Lo dicho, hay mentiras, grandes mentiras y programas electorales. Entramos pues de lleno en el mendaz mundo de los programas electorales a toda pastilla: generales, europeas, locales y autonómicas. No van a dar abasto para generar tanta literatura de ficción.

viernes, 15 de marzo de 2019

CASO PLAZA DE ESPAÑA: LA ÚLTIMA CACICADA (II)

EL JUEZ  VAQUER, TITULAR DEL JUZGADO Nº 6 DE LO MERCANTIL QUE LLEVA EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PESF. DICTÓ UNA SENTENCIA EN EL AÑO 2017 A RAÍZ DE UN INCIDENTE CONCURSAL PRESENTADO POR EL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON LA PLAZA DE ESPAÑA, Y QUE AHORA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID HA CONFIRMADO. EL PONENTE DE LA SECCIÓN MERCANTIL DE LA AP FUE EL ANTECESOR DEL JUEZ VAQUER EN EL MISMO JUZGADO, Y OTRO MIEMBRO DE LA SECCIÓN LO FUE DEL JUZGADO MERCANTIL 2 DE MADRID. O SEA, COCINEROS ANTES QUE FRAILES.


LA CONTROVERSIA JUDICIAL SE CENTRA EN SI EL ALCALDE SETIÉN APORTÓ O NO LA PLAZA DE ESPAÑA AL CAPITAL SOCIAL DE LA PLAZA DE ESPAÑA. PARA CUALQUIERA QUE SEPA LEER UN ASIENTO REGISTRAL COMO EL QUE FIGURA ARRIBA, NO HAY DUDA ALGUNA: EL ALCALDE APORTÓ LA PLAZA DE ESPAÑA AL CAPITAL SOCIAL DE PESF. ES DECIR, UNA FINCA (UN TERRENO PUES) DE USO PÚBLICO Y DE 10.962 METROS CUADRADOS. Y QUE ADEMÁS ESTÁ PERFECTAMENTE DELIMITADO EN EL ASIENTO DE INMATRICULACIÓN. PUES BIEN, PARA EL SEÑOR JUEZ CONCURSAL Y SUS COLEGAS DE LA AP, LO QUE DICEN ESTOS ASIENTOS ES TOTALMENTE DIFERENTE A LO QUE CUALQUIER MORTAL QUE SIMPLEMENTE SEPA LEER, PUEDE INTERPRETAR. VEAMOS COMO SE ARMA UNA FICCIÓN JURÍDICA CON TAL DE NO REVISAR UN INVENTARIO A TODAS LUCES ILEGAL. LÉANLO BIEN Y DETENIDAMENTE PORQUE TODO LO QUE FIGURA AQUÍ A PESAR DE CONSTITUIR LA FE PÚBLICA REGISTRAL, ES NEGADO POR LA SENTENCIA DE MARRAS.

LA TIERRA ES PLANA
***
Si alguna vez alguien encuentra una resolución judicial afirmando que la tierra es plana, no duden que con toda probabilidad haya sido dictada por un Juzgado de lo Mercantil y en un procedimiento concursal. Eso es lo que sucede con el concurso de la sociedad mixta PESF y el Juzgado número 6 de Madrid. Como no faltan hermeneutas voluntarios que hacen interpretaciones interesadas o intoxicadas por alguna de las partes que ha intervenido en el procedimiento arrimando el ascua (la resolución) a su sardina, vamos a ir desmenuzando pieza por pieza la sentencia original objeto de apelación ahora confirmada por la Audiencia Provincial, y contrastando fundamento por fundamento con un informe emitido por el Arquitecto Municipal. Para que así todo el mundo comprenda cómo se puede construir una realidad virtual que solo el juez, inducido por la intervención de una persona sin legitimidad ad causam pero apoyando al Administrador Concursal, puede llegar a concluir lo que se quiere concluir: que la tierra es plana. Es decir, un fallo ya predeterminado porque se trata de conservar intacto el inventario del concurso, que contiene elementos y bienes que en unos casos son demaniales y por lo tanto inalienables, y en otros ni siquiera pertenecen a la concursada. Veamos paso a paso este esperpento.

LA CONTROVERTIDA SENTENCIA Y SUS FUNDAMENTOS PASO A PASO



Como puede verse, el señor Magistrado afirma que el Ayuntamiento no aportó título suficiente como para apreciar el dominio público. Desconocemos qué ha hecho el Ayuntamiento en este caso pero, obviamente, la pregunta que hay que hacerse a este respecto es muy elemental: ¿entonces cómo se hizo la inmatriculación de la finca donde se afirma precisamente que tiene un uso público? Véase la nota simple de arriba. ¿Le parece insuficiente la inscripción registral en la que se afirma precisamente que se trata de una finca adscrita a un uso público, es decir, que se trata de una plaza pública? Y, claro, como no le gusta el relato municipal se acoge al de una espontánea que ha aparecido sin legitimidad alguna, la ex secretaria de la sociedad que además era la asesora de SETIÉN, y cuya personación, que en otros incidentes le ha negado el mismo Juez, ahora sí le admite pero porque va a favor de corriente, claro. 

He aquí cómo se va urdiendo el relato: no me conviene lo que dice el Ayuntamiento pero sí el de la que fue secretaria de la sociedad. 

Hay que decir aquí que previamente el Juez había expulsado del incidente a todas las demás partes personadas en el concurso, dejando solo al Administrador concursal y al Ayuntamiento. Pero eso sí, admitió la personación de la ex secretaria (y de Bankia por cierto pero también remando a favor) contra la que hay varias resoluciones, algunas del propio Juez, expulsándola del procedimiento concursal precisamente por su falta de legimitidad. 

¿Cómo es posible pues que alguien que fue expulsada del procedimiento por su falta de legitimidad ad causam, sin embargo sea admitida para actuar como coadyuvante del Administrador Concursal? Pues obviamente por eso; porque sus alegatos son a favor de la corriente. Es decir, de las tesis del Administrador. Que no son otros que la de no aceptar modificar el Inventario a pesar de la evidencia de que en el mismo hay bienes demaniales y otros que ni siquiera pertenecen a la concursada.



Habiendo negado pues virtualidad alguna al relato municipal del Ayuntamiento, el juez se lanza a tumba abierta tomando de prestado el onírico alegato de la ex secretaria, dejándonos verdaderas perlas como esta: que en 1888 la Casa Real cedió la actual calle Pavía al Ayuntamiento y que la misma se halla inscrita en el Registro. Cuando en realidad no es toda la calle Pavía sino sola un parte y no fue inscrita en 1888 sino en 1973. O sea, que el juez, que adopta literal y textualmente todo el relato virtual de la coadyuvante del Administrador, da por buena una inscripción registral de 1973, pero no la practicada por el Registro de la propiedad en 2008. ¿Si alguien lo entiende que por favor nos lo explique?


Aquí el señor Magistrado no tiene claro en este siguiente hecho relevante (como él mismo lo califica) cuáles son los bienes patrimoniales ni cuáles los demaniales por lo confuso de la desamortización, para concluir que la famosa desamortización se practicó de manera confusa. Cualquiera que conozca y consulte los planos históricos incluso anteriores a 1888, en particular los levantados en 1870, llegará a la conclusión sencilla y nada elucubrada de que la plaza de España siempre ha sido una plaza y no ha dejado de serlo nunca desde que en 1746 se puso la primer piedra. O sea, un bien demanial primero propiedad de la Corona, luego del Estado  y finalmente del Ayuntamiento. Pero siempre, siempre, una plaza pública y por lo tanto de uso público.



Y he aquí una nueva afirmación que es pura invención: que los bienes aportados por el Ayuntamiento fueron justipreciados por los servicios técnicos. ¿Cuándo, cómo, dónde señor Magistrado? Ha visto usted de verdad alguna valoración hecha por los servicios técnicos municipales de los bienes que el Ayuntamiento dijo aportar al capital social de la sociedad? Porque si es así sería bueno que lo dijera. Esas valoraciones de los bienes aportados por el Ayuntamiento nunca fueron hechas señor Magistrado. A usted le han colado un monumental gol como luego se verá.



Sin embargo en el hecho relevante siguiente afirma el señor Magistrado que el suelo de la plaza nunca se valoró ni se aportó a la sociedad ni llegó a transformarse en acciones e integrarse en la sociedad. ¿En qué quedamos? Arriba se dice que se justipreciaron las aportaciones hechas por el Ayuntamiento a la sociedad, pero aquí se dice que no y ni siquiera se aportó a la sociedad ni se convirtieron en acciones. Evidentemente señor Magistrado, en acciones no porque se trata de una sociedad mercantil limitada y por lo tanto no tiene acciones sino participaciones. Pero, ¿está usted seguro de que no se aportó la plaza al capital social de la sociedad? Veamos que dice la escritura de constitución de la mercantil.




Pues lo que dice la escritura notarial de constitución de la sociedad lo desmiente totalmente, porque lo que el señor notario, fedatario público pues, dice exactamente es que, en pago de las 13.088 participaciones, participaciones señor Magistrado, no acciones, el Ayuntamiento aportó en pleno dominio, además del aprovechamiento, una finca de 10.962 metros y uso público, descrita luego con sus linderos correspondientes. Una finca de uso público y de 10.962 m2 pues, finca señor Magistrado, es decir, un terreno de uso público. Es decir, la plaza de España. ¿De dónde saca usted pues que no quedó aportada a la sociedad la plaza? 






Más perlas cultivadas aportadas en el relato judicial que el señor Magistrado ha asumido plenamente sin la mínima comprobación fechaciente alguna, simplemente haciendo plenamente suyo el alegato de la coadyuvante del Administrador concursal, quien sin embargo y a pesar de ser el más legitimado porque es quien se oponía a las pretensiones del Ayuntamiento, nada dice porque ya le hicieron su trabajo. Curioso porque asume toda la defensa del Administrador concursal quien, incluso como letrada, había atacado en otros incidentes resueltos negando su legitimidad en, por ejemplo, la composición final del inventario. Aquí nos regala el señor Magistrado una formidable perla: las obras urbanización de la plaza tuvieron que realizarse al estar incluida la misma en la UE-1. Sin embargo, ¿qué es lo que dice realmente la Ficha Urbanística del PGOU señor Magistrado? Veamos.


Pues señor Magistrado, el PGOU dice exactamente lo contrario: que la urbanización del Sistema General, ojo señor Magistrado, Sistema General, ¡no va a cargo de la Unidad! ¿A quién hacemos caso pues? ¿a usted o al PGOU? Evidentemente señor Magistrado a usted no es que le hayan metido un gol, es que le han metido una goleada.




Y llegados aquí el relato se convierte en pura fantasía, pues concluye que existe un acuerdo del Pleno municipal en virtud del cual el Ayuntamiento acordó aportar al capital social de la sociedad mercantil, no la plaza, el terreno, ya hemos visto antes que fue una finca, sino que las aportaciones no dinerarias realizadas por el Ayuntamiento lo constituyen las infraestructuras e inmuebles, como el alcantarillado, el riego, la electricidad, la red de agua, el arbolado, el mobiliario urbano, etc. Afirmando, además, que nadie, ni el Ayuntamiento ni los agentes afectados atacó la nulidad de lo aportado siendo por lo tanto ese acuerdo del Pleno, firme, eficaz y vinculante y que nada menos constituye prueba plena en el proceso civil. 

Claro señor Magistrado, a condición de que ese acuerdo efectivamente haya existido, pero ¿desde cuando puede ser recurrido en revisión un acuerdo inexistente? Estaría su Juzgado Mercantil número 6 en condiciones de mostrarnos a todos la existencia de ese acuerdo municipal en virtud del cual el Ayuntamiento aportó a la sociedad los árboles, los bancos, las bocas de riego, las farolas, etc. Ciertamente no hay nadie, salvo de nuevo la coadyuvante del Administrador concursal, que esté en condiciones de probar que ese acuerdo plenario existió. Por lo demás señor Magistrado, si fuera así, ¿puede usted aclararnos la razón por la que esos bancos, esas fuentes, esos árboles, esas bocas de riego, etc., no aparecen citados ni avaluados en el inventario concursal? En fin, de nuevo un gol por toda la escuadra.


El señor Magistrado se refiere a una ficha de un inventario de infraestructuras municipales de 1992, que sin embargo advierte que como hay obras en la plaza de España, el listado de elementos son los de antes de las obras. Es decir, que después de las obras eran otros distintos. En todo caso, señor Magistrado, aún admitiendo que fuera cierto lo que usted ha comprado a la coadyuvante del AC, ¿es que acaso no son demaniales y de uso público también las fuentes, la red de alcantarillado, el pavimento y las aceras, etc. y por lo tanto inalienables también? ¿Y por otra parte, es posible en todo caso, desmaterializar todos estos elementos que están fijos al suelo y por lo mismo forman parte inseparable de la propia finca o trozo de terreno?





El señor Magistrado va construyendo todo un relato inverosímil pero eficaz a su fallo predeterminado, como ocurre con este  sorprendente argumento adversativo y de galimatías: la prueba de que los bienes aportados por el Ayuntamiento al capital de la sociedad no son demaniales, es que no se pueden aportar sino bienes patrimoniales y por lo tanto por esa sola condición los bienes aportados son patrimoniales y no demaniales. Es decir, que la plaza de España habría dejado de ser demanial por el solo hecho de ser aportada al capital social de una sociedad mercantil, prescindiendo de su califiación urbanística y registral. Ya lo saben pues todos los Ayuntamientos, cuando quieran constituir una sociedad mercantil es muy sencillo, hagan ustedes aportaciones no dinerarias de cualquier clase de bienes, incluso los comunales. Pueden pues aportar una cementerio, por ejemplo, o un monte comunal a la sociedad sin traba alguna, pues según esta peculiar y estrafalaria teoría, esos bienes demaniales aportados a la mercantil dejan de serlo y se convierten en patrimoniales porque obviamente, al capital social no pueden ser aportados sino bienes patrimoniales.


Aquí el señor Magistrado concluye que el Ayuntamiento no aportó la plaza de España, desmintiendo así al señor notario quien afirma que se aportó una finca de 10.962 metros cuadrados y de uso público, sino que, según él,  se aportó el aprovechamiento y fincas nacidas en el subsuelo. Y que todo eso se hizo tras las actuaciones administrativas previas a la constitución de la sociedad, es decir, previo al 9 de julio de 2008. Cuando es patente que, precisamente, el PGOU no autorizaba ejecutar nada en el subsuelo de la plaza, vamos que lo prohibía. Siendo necesaria una Modificación Puntual que, precisamente, la Comunidad de Madrid nunca aprobó definitivamente. Y que en todo caso se hizo mediante una licencia de segregación el día 31 de diciembre de 2008 cuando la Modificación del PGOU que, repetimos, nunca fue aprobada definitivamente por la Comunidad de Madrid, no fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento sino el 2 de diciembre de 2009. Es decir, que en realidad la segregación se hizo contraviniendo clamorosamente el PGOU. El señor Magistrado, para darle más empaque al asunto asegura que la operación gozó de todas las bendiciones administrativas, siendo avaladas incluso por los técnicos urbanísticos y jurídicos, así como con la supervisión autonómica que, como se dice, nunca llegó a aprobar definitivamente la Modificación del PGOU. De nuevo le han metido un gol por la escuadra. 

PERO, ¿QUÉ DICE PRECISAMENTE EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN UN MINUCIOSO INFORME DE 17 PÁGINAS EMITIDO EN 2014?

El arquitecto municipal emitió en enero de 2014 un minucioso y detallado informe sobre el caso a petición del entonces Concejal de Urbanismo, cuyo contenido no parece le haya interesado mucho al señor Magistrado (si es que lo ha aportado que suponemos que sí, el Ayuntamiento), que desmiente rotundamente todo el entramado de fundamentos en los que basa su fallo final. Por el contrario, ha preferido la interesada y delirante línea argumentativa de quien, sin legitimidad alguna, actuaba en ese incidente como coadyuvante del Administrador concursal  y, en todo el proceso de la actuación urbanística, ha resultado ser alternativamente asesora jurídica del alcalde, secretaria no consejera de PESF o, incluso, administradora de hecho de la sociedad según la conviniera. Sin olvidar que también emitía informes jurídicos sobre asuntos de la sociedad mercantil de la que era secretaria. Ha preferido pues el señor Magistrado ese onírico relato plagado de afirmaciones absolutamente inveraces, al sosegado, ponderado y en definitiva imparcial funcionario municipal (la ex secretaria era en realidad un cargo de confianza política) arquitecto municipal y bien conocedor de la actuación y sus vicisitudes.

Veamos pues cómo, el arquitecto municipal y no nosotros, va desmontando una por una todas las inveraces afirmaciones vertidas en el relato judicial.



La presentación, fecha y objeto de informe es este de arriba.



Ya de entrada el implacable informe emitido por el arquitecto municipal, va poniendo las cosas en su sitio, pues afirma: i) que la escritura de constitución se formalizó fuera del plazo dado por el pleno, ii) que en la certificación aportada a la escritura, no consta que el pleno facultara al alcalde para aportar la plaza de España al capital social de la sociedad.  Y iii),  que tampoco consta que se autorizara al alcalde por el pleno municipal para realizar las aportaciones a la ampliación del capital social en enero de 2009.

Queda así confirmada una de las imputaciones más importantes que se le hacen al entonces alcalde SETIÉN en las causas penales abiertas: que carecía de autorización del pleno para hacer lo que hizo.




El arquitecto municipal constata que PESF figura como titular registral del suelo delimitado por la línea rosa. Es decir, como titular también de la plaza de España que, además, es un Sistema General público que figura registralmente a nombre de la sociedad. Luego queda claramente desmentido lo afirmado por el señor Magistrado en el sentido de que la concursada no tiene en su activo aportada la plaza de España. 



También en el informe emitido por el arquitecto municipal advera que, según la escritura, lo que el señor alcalde aportó a la constitución de la sociedad fue la finca de su propiedad que se identifica como plaza de España.


El arquitecto municipal en su informe va pues analizando la realidad tangible de las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento una a una, y llega a conclusiones absolutamente dispares con las del señor Magistrado, que las desmiente absolutamente.


Como puede verse, el arquitecto municipal llega a afirmar incluso que, en relación con los aprovechamientos, en realidad el Ayuntamiento  no aportó nada a la sociedad.

Aquí queda meridianamente claro también, que lo de que era necesario aportar la plaza para urbanizarla es una literal falacia, pues el PGOU, como hemos indicado más arriba, al tratarse de un Sistema General, su urbanización no corre a cargo de la Unidad de Ejecución sino del Ayuntamiento. Por esa razón lo dice así el PGOU y el arquitecto municipal lo corrobora en su informe. Es patente que el Magistrado no se ha leído o no ha querido leer este minucioso y preciso informe del arquitecto, optando por el contrario por considerar el relato de la coadyuvante que, aunque lleno de disparates, iba a favor de la corriente y del fallo prefijado.







Aquí el informe del arquitecto subraya algo elemental también que el señor Magistrado no debe haber querido siquiera considerar: que el Ayuntamiento, en la ampliación de capital, realizó aportaciones ficticias de elementos no dinerarios que no le pertenecían porque en realidad ya eran de la sociedad. Es algo que se descubre simplemente sabiendo leer.



Finalmente en sus conclusiones, el arquitecto municipal es claro y tajante: la plaza de España era un terreno de cesión obligatoria y nunca debió de ser inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la empresa PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, "ni puede continuar haciéndolo con arreglo a esta disposición legal, [artículo 120 Ley de suelo de la Comunidad de Madrid].

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La sentencia de la AP Madrid que ha confirmado la del Juzgado 6 de lo Mercantil de de 2017, ha sido objeto de todo tipo de comentarios a cuál más disparatado en función de quien lo filtraba o con qué intenciones. Desde que la plaza era embargable a otras delirantes lecturas. 

Es necesario aclarar no obstante que este fallo no es vinculante ni para los juzgados y tribunales de lo penal ni para los del contencioso. Es más, invade claramente competencias de dicha jurisdicción contenciosa. Pero obviamente va a ser profusamente utilizada por los imputados para quedar exonerados. Es la absurda metedura de pata de la alcaldesa con este asunto, quien solo tiene oídos para asesores juristas a tiempo parcial que luego, cuando les conviene, dejan el Ayuntamiento embarcado en procedimientos como este que, perdido, va a ser torticeramente utilizado por quienes provocaron este formidable embrollo y los graves quebrantos económicos al Ayuntamiento. Pero es evidente que la alcaldesa no aprenderá la lección. Así le va. 

O sea, que la tierra es plana porque lo dice un Juez.

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PRÓXIMA ENTREGA

¿SE HA PRODUCIDO UN PRESUNTO FRAUDE PROCESAL EN ESTE INCIDENTE CONCURSAL?