jueves, 27 de julio de 2017

LA OTRA VERDAD JUDICIAL (NO LA CONCURSAL POR DIOS)




AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID








AUTO YA FIRME DE LA AP MADRID DE FEBRERO DE 2017, SECCIÓN SEXTA, POR LA QUE SE CONFIRMA EL AUTO DE TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO 5 DE COSLADA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015

 PARA TODOS LOS QUE SEPAN LEER Y ESCRIBIR

Nos escribe un anónimo (cómo no) a propósito del tan celebrado auto del juez de lo mercantil y nuestra anterior entrada el siguiente literal: "¿La verdad? Está por sentencia". Este pobre diablo obedece ciegamente la consigna de los jefes de la grey (de los pocos que ya quedan en los restos de Izquierda Unida) elevando a dogma lo que dice un sentencia que además no es firme. Y es que los que ahora despliegan la estrambótica sentencia del concurso en su afán por exonerar a los suyos no se lo han querido enseñar ni a él ni a nadie, que desde febrero de este año existe un auto de la Audiencia Provincial que no solo desmiente al juez concursal, sino que desmonta totalmente los fundamentos del suyo. Lástima que el Ayuntamiento que era el actor no le mostrara este auto de la Audiencia Provincial (un tribunal compuesto por tres magistrados) al señor juez concursal, porque desde luego viene a decir exactamente todo lo contrario que él sostiene en la celebrada sentencia ahora por los restos del naufragio de IU. Sentencia de la que por cierto hablaremos largo y tendido en la próxima entrada porque no tiene desperdicio. De momento, este auto de la AP que ya es firme, este sí y el del concursal no, es la verdad judicial ya firme de la Audiencia Provincial y no de un órgano judicial unipersonal y concursal. 

Pero ojo, lean este auto solo los que sepan leer y escribir. Es decir, absténgase de leer esta resolución judicial firme ya y dictada por un órgano superior y formado por tres magistrados, aquellos conmilitones de los restos de IU incapaces de leer por sí mismos y que solo se enteran de lo que sus jefes quieren que se enteren; y que solo creen en las milongas de sus voceros que a su vez creen ingenuamente que la del juez de lo mercantil les favorece. Pronto descubrirán que no es así tampoco. 

De momento, ¿se atreverá el juez de lo mercantil a desdeñar varios años de investigación judicial del señor juez de instrucción del 5 avalada ya plenamente por la Audiencia Provincial? 

jueves, 20 de julio de 2017

LA VERDAD JUDICIAL (MERCANTIL)




QUEDA DEROGADA LA LEY DE LA GRAVEDAD

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Un reciente auto dictado ayer por el juez del concurso de PESF SL viene a sorprendernos (si es que eso ya es posible) y dejarnos con espasmos en los ojos, cuando se leen, en apodíptico estilo, sus fundamentos jurídicos a propósito de un incidente instado por el Ayuntamiento hace tiempo con objeto de conseguir la devolución de la plaza de España. Y es que, según este señor juez, ahora resulta que el Ayuntamiento no aportó plaza pública alguna al capital social de PESF SL, sino solo unas "insfraestructuras". Y que estas, además, no tienen naturaleza demanial sino puro y liso carácter patrimonial. Y que lo aportado por la demandante (el Ayuntamiento) bajo el subsuelo como luego fue segregado, pertenece a la concursada ya y no a la Corporación. Así sin más y sin acuerdo de desafectación alguno. 

Esperamos que sea recurrido este auto y depurados todos sus exquisitos argumentos jurídicos para llegar a semejante conclusión, porque de otra forma corremos el riesgo de que los jueces concursales al amparo del artículo 8 de la Ley concursal acaben derogando la ley de la gravedad. Con lo cual, en el futuro, no será necesaria ya la jurisdicción contenciosa ni, desde luego, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales o la Ley de Bases de Régimen Local, pues de un plumazo el señor juez concursal asegura nada menos que: a) lo que realmente aportó el Ayuntamiento al capital de la sociedad PESF SL no fue un bien demanial sino unas infraestructuras, y que estas tienen naturaleza patrimonial. Como lo leen. b) que no aportó pues el suelo de la plaza, c) que sin embargo y sin acuerdo de desafectación alguno, PESF SL se queda con el subsuelo. Así, como lo oyen. Poco importa que sobre esto último el Juzgado de lo penal afirme sin embargo que lo que hizo PESF SL fue apropiarse ilícitamente del subsuelo.







Pero esta de arriba es la escritura de constitución de la sociedad autorizada por el señor notario donde se afirma indubitadamente que el Ayuntamiento aporto una "finca"de 10.962 m2, y que además esa finca era de "uso público". Finca, 10.962 m2 y uso público: es decir, la plaza de España. Pero de un plumazo y en un auto, el señor juez de lo mercantil desmiente al señor notario que fue el fedatario público que estuvo en el acto de constitución, y de cuya escritura de constitución se infiere de manera inequívoca que el Ayuntamiento lo que aportó fue una finca material que además era de uso público. Pero ya saben pues todos los ciudadanos que a partir de ahora, cuando ustedes vean que en una escritura figura la palabra "finca" no se fíen mucho, pues puede venir un juez de lo mercantil y sin más afirmar en una resolución judicial que donde dice finca en realidad quiere decir infraestructuras. Y que para mayor confusión, esas infraestructuras se desmaterializan solas por si mismas del suelo, que sin embargo, ése sí, seguiría siendo demanial. Ustedes entienden este formidable galimatías o jardín en el que el juez concursal se ha metido. Y además donde dice de "uso público" en realidad quiere decir que eso da igual pues lo que cuenta es lo que es la intención del Ayuntamiento, que en realidad lo que quiso aportar y aportó fueron bienes patrimoniales y no demaniales. Acojonante todo oigan.






NUEVA TEORÍA HIPOTECARIA Y URBANÍSTICA: UNA FINCA NO ES UNA FINCA (SEGÚN EL JUEZ CONCURSAL)

Por supuesto tampoco le sirve de nada al señor juez de lo mercantil que en la hoja registral del Registro de la Propiedad figure inmatriculada una registral que responde al nombre de una "finca", es decir, tal y como la define la Ley de Suelo:

Artículo 17. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas. 1. Constituye: 

a) Finca: la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral.

O la definición más común que se hace de la palabra "finca":

También denominada en Derecho fundo o predio es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno.

Bueno pues no, según el señor juez concursal y aunque tanto en la escritura notarial como en la hoja de la finca registral del Registro de la Propiedad se afirme que lo que se aporta es una finca y por lo tanto un terreno, y que lo que se inmatricula es una finca y no unas infraestrcuturas, esta finca no es una finca. ¿Qué será pues?

JUGAR A LA RULETA RUSA

El auto de este señor juez se ensaña una vez más con el Ayuntamiento al que acusa de todo. El equipo de gobierno actual con más voluntarismo que cabeza, está pagando su candidez iniciando por su cuenta y riesgo una aventura tratando de buscar réditos políticos en solitario explorando atajos que llevaran a conseguir el trofeo de recuperar la plaza de España para el municipio. Y para ello, primero intentó sin éxito inscribirla directamente en el Registro de la Propiedad con un simple certificado de un acuerdo de pleno. Después recurrió a la Dirección General de Registros y Notariado que tampoco le dio la razón, no obstante indicarle que quien tenía la competencia era el juez del concurso. Y recurrieron pues al juez de lo mercantil quien se declaró incompetente en dos de las pretensiones y competente en una tercera, con este resultado. 

Este absurdo afán por llegar los primeros con objeto de capitalizar políticamente el caso, lleva al disparate de iniciar caminos que, en el peor de los casos, acaban con resoluciones tan incomprensibles como desconcertantes (por no utilizar otro calificativo) como esta. Y por lo que se ve los grupos municipales insisten una y otra vez en la carrera, pues hoy mismo el grupo municipal socialista lleva una moción al pleno sobre el asunto, cuyo destino sin embargo deviene en inútil antes incuso de debatirlo a la vista de las desnortadas resoluciones judiciales que sobre el caso viene protagonizando una y otra vez el juez concursal.

Quien bajo el paraguas del artículo 8 de la Ley Concursal nos demuestra resolución tras resolución (de una veintena de incidentes planteados por los personados en el concurso, no ha admitido ni una sola salvo las presentadas por el Administrador Concursal), que no hacen falta ni jurisdicciones penales ni civiles y ni siquiera contenciosas, pues de un plumazo y en un auto pretende convencernos que aportar una finca al capital de una mercantil es en realidad aportar unas infraestructuras desmaterializadas del suelo. Y que donde dice de "uso público"en realidad quiere decir "patrimonial". Cosas veredes amigo Sancho que harán fablar a las piedras.

lunes, 17 de julio de 2017

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS



EL JUZGADO NÚMERO 5 DE COSLADA IMPUTA A LA EX ASESORA JURÍDICA Y A LA EX DIRECTORA DE URBANISMO POR EL CASO PLAZA DE ESPAÑA
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El Juzgado número 5 de Coslada que lleva la causa abierta por el caso plaza de España desde 2011 a resultas de una querella de nuestra asociación, ha dictado una reciente Providencia en virtud de la cual habrán de comparecer como investigadas (antes imputadas) tanto la que fue directora del área de urbanismo Dª ANA GONZÁLEZ como la también ex asesora del equipo de gobierno y secretaria de PESF SL Dª CARMEN CRIADO. Ambas están citadas a declarar el próximo día 29 de septiembre.

Esta imputación acordada por el Juzgado que instruye la causa contra los también cargos y ejecutivos de PESF SL, se hace a petición de la fiscalía y guarda relación con lo acontecido con el proyecto de reparcelación aprobado por las juntas de gobierno celebrados los días 3 y 29 de julio, así como el 22 de diciembre de 2011. En estas tres ocasiones, las respectivas juntas de gobierno aprobaron el proyecto de reparcelación de la UE-1 (plaza de España) sin someterlo a información pública. Las dos nuevas imputadas en esta causa, firmaron hasta tres informes jurídicos recomendando a la Junta de gobierno local que no realizaran este trámite de información pública. Los acuerdos de la Junta de gobierno fueron adoptados por unanimidad en el sentido recomendado por ambos cargos de confianza.

Tanto la ley de suelo del Estado como la de la Comunidad de Madrid establecen la obligatoriedad de someter estos instrumentos de equidistribución a información pública. Estos acuerdos se adoptaron en el plazo insólito de tres días, no fueron informados por los técnicos de urbanismo, ni tampoco pasó previamente por la comisión de urbanismo. 

También en la misma providencia y a petición de la fiscalía, el juez requiere al Ayuntamiento para que indique al juzgado quiénes eran los secretarios municipales durante los años 2008 a 2011. Esto guarda relación con el hecho de que durante ese periodo es el que se adoptaron estos acuerdos, y sin embargo al parecer ahora no aparecen los expedientes ni tampoco un escrito por nosotros presentado. 

Esta causa está ya concluida, si bien se están realizando nuevas diligencias complementarias a petición de la fiscalía, a resultas de las cuales se van incorporando nuevas imputaciones especialmente relacionadas con los trámites del proyecto de reparcelación, sin que pueda descartarse tampoco quienes fueron miembros entonces de las diferentes Juntas de Gobierno Local y votaron a favor del proyecto de reparcelación sin someterlo a información pública.

martes, 11 de julio de 2017

¿QUÉ PASA EN NUESTRO AYUNTAMIENTO?


ACTITUD HOSTIL Y ENTORPECEDORA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

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En marzo de 2016 dirigíamos una serie de escritos a la señora alcaldesa presidenta del Ayuntamiento con objeto de que se nos permitiera el acceso a determinados expedientes administrativos en alguno de los cuales, además, teníamos un interés directo por corresponderse con iniciativas instadas por nosotros mismos ante el propio Ayuntamiento en julio de 2015, y de los que no habíamos recibido contestación. Pero tras esperar de nuevo otros cinco meses, tampoco recibimos contestación a las nuevas reclamaciones presentadas con objeto de acceder a esos expedientes u obtener copia de otros documentos. A la vista de lo cual decidimos presentar una queja al Defensor del Pueblo precisamente ahora hace un año. Por su parte, el Defensor del Pueblo se ha visto obligado a reiterar varias veces la petición de la remisión de la información que le teníamos solicitada sin resultado alguno. El Equipo de gobierno y su alcaldesa han decidido ignorar estas reclamaciones de la institución que tiene por misión, precisamente, evitar que las instituciones públicas incumplan sus obligaciones para con los ciudadanos.

Ahora, hace apenas unos días, hemos recibido de nuevo un escrito de dicha institución mediante el cual se nos comunica que una vez más ha sido requerido el Ayuntamiento para la remisión de la información solicitada. Advirtiendo, además, que si tampoco contestan a este último requerimiento, serán informadas las Cortes Generales de la falta de colaboración de la Corporación, junto con una declaración de hostilidad y entorpecedora de su labor de defensa de los ciudadanos. Así están pues las cosas.

Por otra parte, tampoco el Ayuntamiento se apresura a remitir los expedientes administrativos (tiene plazos tasados de veinte días ya vencidos sobradamente) del Proyecto de Reparcelación que hemos impugnado ante la jurisdicción contenciosa, con el riesgo, entre otras cuestiones, de que sea multada la alcaldesa por el Juzgado que lleva el asunto si no remite los expedientes. Procedimiento en el que, por cierto, tratan de personarse tanto la ex asesora del Equipo de Gobierno Dª CARMEN CRIADO como D. VICTORIANO CUESTA, convertido ahora ya en cliente fijo de la anterior aun cuando esta letrada se halla afectada por una clásula de confidencialidad en su contrato de alta dirección firmado en su día por el entonces alcalde SETIÉN. Pretenden pues que los codemandemos junto con el Ayuntamiento, lo cual es esperpénpetico pues tratan de utilizar de manera espuria un cauce procesal reservado a quienes tienen un interés legítimo y/o directo. Hablaremos más adelante de esta alocada estrategia de quienes fueron administradores de hecho de PESF SL, tratando de defender ante los tribunales nada menos que la tramitación del Proyecto de Reparcelación fue ajustada a la legalidad. ¡Lo que nos quedará por ver todavía. D. VICTORIANO y su letrada ahora y ex asesora del equipo de gobierno, defendiendo la legalidad de la tramitación del Proyecto de Reparcelación que nunca fue sometido a información pública! Lo dicho, un esperpento.

Ciertamente es patética la situación del Ayuntamiento y en ese sentido hay que decir que no ha cambiado absolutamente nada. No remitir la información requerida por el Defensor del Pueblo ni enviar los expedientes administrativos que reclaman los Juzgados, es la evidencia del caos en que se halla sumida la administración municipal. Y lo que es más grave, no hay síntomas de que esto vaya a cambiar. La pasividad del Equipo de Gobierno en estos asuntos que además debería de impulsar por su propia conveniencia, es desde luego absolutamente decepcionante.