DESMONTANDO AL ALCALDE CORPA (I)
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El alcalde Corpa, haciendo lo que más le gusta, ha convocado una rueda de prensa ante unos medios casi mudos, y ha tratado de replicar a las muy recientes declaraciones nuestras de Onda Cero - Coslada, acerca de la descabellada deriva del caso plaza de España a raíz de la compra de los activos de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Operación autorizada por el Juez Concursal. Ojo, la autorización del Juez Mercantil lo es al administrador concursal, pero no convalida en absoluto el acuerdo del pleno municipal de 13 de diciembre de 2022 como interesadamente afirma el alcalde en esas manifestaciones.
Se caracterizan los tiempos políticos que corren a todos los niveles, por acudir rápidamente a sedicentes gabinetes de prensa con la pretensión de refutar mediante explicaciones muchas veces absurdas determinadas decisiones de los órganos políticos. Pero eso sí, acudiendo no a la verdad sino en no pocas ocasiones a la pura invención. Este es el caso porque, una de dos, o el alcalde no conoce bien las consecuencias de lo que ha firmado o, si lo sabe, más pronto que tarde va a tener ocasión de explicarse.
Asegura el alcalde que toda la operación se halla "bendecida" por estamentos judiciales, cuando lo único que ha sucedido es que el Juez Concursal ha autorizado al administrador concursal la venta de los activos de PESF, sin que ello signifique, en absoluto, que el procedimiento administrativo llevado a cabo por el Ayuntamiento para esta adquisición haya sido examinado o convalidado por órgano judicial alguno y mucho menos por el Juez mercantil que, obviamente, no le corresponde a él hacerlo.
Vamos pues a continuación a ir desmontando todos los, por otra parte, abstrusos argumentos utilizados por el alcalde en su réplica a nuestra posición respecto de esta operación y después juzguen ustedes.
EL ALCALDE AFIRMA QUE NOSOTROS NO HEMOS OFRECIDO UNA ALTERNATIVA: FALSO
Ya en el mes de diciembre de 2019 le hicimos entrega de una propuesta para viabilizar, dentro de la más estricta legalidad, la operación de legalizar algunas (no todas, porque algunas son simplemente ilegalizables) de las actuaciones llevadas a cabo en el UE-1. Esa propuesta que le entregamos contiene varias alternativas y soluciones al formidable embrollo urbanístico, económico y legal creado y perpetrado por el propio Ayuntamiento y exclusivamente por el Ayuntamiento. Y en no pocas ocasiones, con la participación activa del propio alcalde cuando formaba parte del gobierno municipal durante los años 2011 a 2015. Fechas en las que sucedieron todas las aberrantes decisiones sobre el ámbito de la UE-1.
Sucede, por el contrario, que el alcalde Corpa no escucha a nadie que no sea su asesora áulica. Una suerte de némesis recalcitrante nuestra que, en la práctica, no viene sino a reproducir los mismos esquemas que ya utilizó el alcalde Setién, al encomendar la ejecución de la actuación a su particular cargo de confianza política entonces. Exentas ambas de acreditar que tienen los debidos conocimientos de los asuntos en los que intervienen por delegación tácita del alcalde.
Corría el año 2020 en plena pandemia y participamos en una videoconferencia al objeto de tratar el asunto. Por parte del Ayuntamiento participaron el entonces concejal de urbanismo, el coordinador de urbanismo y la asesora jurídica. Estos dos últimos cargos de confianza nombrados por el alcalde.
La reunión, cuya voz cantante la llevaba la señora asesora jurídica (un cargo que el propio señor Corpa propuso eliminar cuando estaba en la oposición), acabó abruptamente porque así lo decidió dicha señora, con el silencio cómplice del concejal. Y lo hizo, además, con toda una declaración de intenciones: que este problema no podía solucionarse mediante la legalidad. Dando a entender que la solución solo podía ser al margen de la legalidad. Lo que nos dejó estupefactos. Y, a la vista del supuesto desenlace, ciertamente hay que convenir que la "solución" tiene de todo menos escrupuloso respeto a la Ley.
Es falso pues lo que afirma el alcalde y falta a la verdad absolutamente, en el sentido de que nosotros no tenemos alternativa alguna para desenmarañar este formidable lío con el menor coste posible para el propio Ayuntamiento. La teníamos y la tenemos y así se la hicimos llegar. Pero, como se dice, este alcalde ni escucha ni sabe escuchar.
MUY SERIAS OBJECIONES DE LEGALIDAD A LA OPERACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE LOS ACTIVOS DE PESF POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
En sucesivas entregas iremos desgranado las graves objeciones de estricta legalidad que nuestra asociación encuentra en esta operación, a la que no dudamos en calificar de descabellada y sobre la que habrán de pronunciarse en los próximos meses varios estamentos judiciales. De momento, hemos presentado un recurso contencioso y le sucederán otros. Anticipamos pues algunas de las más groseras objeciones de legalidad de la operación contenido en un exhaustivo informe (ver arriba) que ha sido elaborado por nuestros abogados y que ha conocido la Junta Directiva con propuestas de actuación al respecto.
POSIBLE NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA
El pasado día 12 de septiembre de 2023 comparecían ante la notario de San Fernando de Henares, las tres partes que intervienen en la operación de la compraventa: el administrador concursal, el alcalde Corpa y los representantes de Caixabank. El objeto de la comparecencia no era otro que la de proceder a elevar a público el acuerdo de compraventa de las fincas registrales que el administrador concursal asegura pertenecen en pleno dominio (en su momento veremos que no es así) a PESF, números 31.183, 31.184 y 31.185.
El señor administrador concursal se personó ante la notario exhibiendo, entre otros documentos, un flamante Auto del Juez Concursal según el cual le autorizaba a vender esas fincas (más adelante veremos que, en realidad, tampoco era exactamente así). Por su parte, el alcalde Corpa se presentó con un certificado del acuerdo del pleno municipal de 13 de diciembre de 2022 por el que se le autorizaba a realizar la compra de dichos activos de la concursada. También se personaron los apoderados de Caixabank, la otra pata para culminar la operación.
Ahora bien, la señora notario afirma que ambas partes contratantes tienen, a su juicio, capacidad legal para formalizar dicho contrato de compraventa. Sin embargo esta es una de las principales (no la única) de las objeciones porque, contra lo que se afirma en la escritura, no es cierto que las partes contratantes tengan capacidad para contratar. Aunque son varias las razones, hay una determinante: la prohibición de contratar por parte de las AA.PP. con empresas concursadas o insolventes que impone el artículo 71 de la Ley 9/2017 de contratos del Estado.
Y no solo tienen prohibido contratar las AA.PP. y entre ellas obviamente el Ayuntamiento, con las empresas que se hallen en concurso de acreedores voluntario cual es el caso de PESF, sino que tampoco pueden contratar con las empresas que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias. PESF no pagó ni un solo euro en conceptos de ICIO y de Tasas Urbanísticas, lo que llevó al Juzgado número 1 de Coslada donde se sigue uno de los procedimientos penales, a concluir que dicha sociedad había incurrido en un presunto delito fiscal.
OTROS SUPUESTOS ILÍCITOS QUE INVALIDARÍAN LA OPERACION DE COMPRAVENTA Y PROBABLEMENTE LA PROPIA ESCRITURA
MANIFESTACION PARTE VENDEDORA:
ADMINISTRADOR CONCURSAL CON LA AQUIESCENCIA DEL ALCALDE CORPA
- Que,
“la presente transmisión no está sujeta de ningún derecho de tanteo y
retracto convencional, legal o urbanístico, y especialmente de los inmuebles
objeto de esta escritura no se hallan incluidos en área de tanteo y retracto
urbanístico, conforme establece el artículo 84 del RD 1093/1997”
Que,
no le consta que se haya incoado ningún expediente de infracción urbanística
Ambas
afirmaciones son falsas: i) Existe derecho de tanteo sobre al menos 19 fincas
declaradas BIC, y ii) hay incoados dos expedientes de infracción de la ley de patrimonio histórico, y iii) hay también incoado un procedimiento penal por
posible delito contra la ordenación de territorio que dio lugar a las medidas
cautelares penales.
OTRAS MANIFESTACIONES DE LA PARTE VENDEDORA (A.C.) CON LA
CONFORMIDAD DE LA PARTE COMPRADORA (AYTO)
-
Que,
el terreno que se transmite mediante la escritura, no se encuentra en ninguna
de las situaciones del artículo 27.2 a del RDL 7/2015 del texto refundido de la
Ley de Suelo del Estado: i) que no cuenta con edificaciones fuera de
ordenación, ii) que no están destinadas a la construcción de viviendas de
protegidas.
Ambas
afirmaciones son falsas también:
i)
Todas
las edificaciones levantadas en la actuación se hallan fuera de ordenación por
cuanto que el Plan Especial no se ha publicado aún y por lo tanto no estaba en vigor cuando se autorizaron las licencias.
ii)
Asimismo,
es falso que no haya destinadas algunas de las edificaciones residenciales
levantadas a viviendas protegidas. Es más, se produjo un sorteo de 52 viviendas
y fueron adjudicadas e incluso señaladas las reservas económicamente. El alcalde estuvo en la mesa presidencial del sorteo celebrado ante notario como puede comprobarse en la foto de abajo.
(CONTINUARÁ)
PRÓXIMA ENTREGA: QUE CADA PALO AGUANTE SU VELA