jueves, 30 de marzo de 2017

ENTREVISTA EN ONDA CERO COSLADA



NUESTRAS DECLARACIONES EN ONDA CERO COSLADA, PROGRAMA COSLADA EN LA ONDA, DEL PASADO DÍA 28 SOBRE LA NOTA DE CALIFICACIÓN DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL JUZGADO DE LO PENAL

***

 PUEDES ESCUCHARLAS EN ESTAS DIRECCIONES:

 https://www.facebook.com/ondacerocoslada/videos/1001713736628553/

https://twitter.com/OndaCeroCoslada/status/847187985682616320

martes, 28 de marzo de 2017

LOS AGENTES FRONTERA

NOTA SIMPLE DE LA FINCA 30.659, ES DECIR, DE LA INMATRICULACIÓN EN OCTUBRE DE 2008 POR EL ENTONCES ALCALDE SETIÉN DE LA PLAZA DE ESPAÑA. Y EN LA SEGUNDA INSCRIPCIÓN LA EVIDENCIA DE LA APORTACIÓN DE LA PLAZA (UN BIEN INALIENABLE) AL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD PESF SL. ¿CÓMO ES POSIBLE QUE ESTA SEGUNDA ANOTACIÓN FUERA CALIFICADA POSITIVAMENTE POR LA SEÑORA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y POR LO TANTO FUERA INTRODUCIDO DE ESTA FORMA EN EL TRÁFICO MERCANTIL UN BIEN QUE ESTÁ FUERA DEL COMERCIO DE LAS COSAS? EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 5 DE COSLADA INVESTIGA, PRECISAMENTE Y A RESULTAS DE NUESTRA DENUNCIA, SI LA 2ª INSCRIPCIÓN CONSTITUYE O NO UN PRESUNTO DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO PERPETRADO POR LA SEÑORA REGISTRADORA TITULAR ENTONCES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO DE HENARES.


CRÓNICA SOLO PARA CIUDADANOS ESTUPEFACTOS YA CURADOS DE ESPANTO

(O COMO CREAR UN GRAN LÍO...PARA LUEGO NEGARSE A ARREGLARLO)
***
El caso plaza de España ha acabado degenerando para desgracia del interés general y desde luego del municipal, en un lamentable culebrón protagonizado precisamente por los conocidos como agentes frontera: notarios, registradores, administradores concursales, etc., que tienen en sus manos atribuciones legales exorbitantes en relación a los intereses particulares y públicos, y, desde luego, de los que depende absolutamente la seguridad del trafico mercantil y de la propiedad.

La semana pasada nos despachamos con un nuevo capítulo de este formidable y esperpéntico folletín, en forma de notificación de la titular del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, en la que contestaba la última Providencia del Juez de lo penal para decirle que no es competente para adoptar las medidas cautelares relativas a los bienes de dominio público, que están adscritos a la masa activa de PESF SL y, por consiguiente, suspende la anotación. Y, no conforme con ello, no se limita solo a declarar que el Juez de lo penal del Juzgado 5 no es competente, sino que además señala al Juez de lo Mercantil como el competente para hacerlo. Justificándolo además con la cita de varias sentencias una de ellas del propio Juez que, según la Registradora, es el competente para adoptar las medidas cautelares ordenadas por el Juez de lo penal. Bien es cierto sin embargo en relación con las sentencias en que basa su decisión, que es posible hallar más de media docena de sentencias también que dicen todo lo contrario de lo que postula la señora Registradora. Veamos.

EL JUEZ DE LO MERCANTIL YA SE DECLARÓ INCOMPETENTE

Sorprende sobremanera que la señora Registradora de la Propiedad no se haya limitado a señalar la incompetencia del Juez de lo penal para ordenar las medidas cautelares, sino que, además, haya designado como titular de esa facultad al Juez de lo Mercantil que, para mayor desconcierto, ya se ha declarado precisamente incompetente señalando, además, que ese es un asunto de la jurisdicción contenciosa.

En efecto. El once julio de 2016, el Juez de lo Mercantil que lleva el concurso de PESF SL, dictó un Auto que tenía por objeto "RESOLVER SOBRE COMPETENCIA OBJETIVA". Es decir, el Juez de lo Mercantil dictaba aquel Auto precisamente para declarar su propia competencia o no en relación con un incidente promovido por el Equipo de Gobierno municipal, que pretendía que dicho Juez dictara una resolución que acordara precisamente la rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares de las fincas 31.183, 31.184 y 31.185, corrigiéndose y anulándose dichos asientos registrales. Sin embargo, el Juez se declaró incompetente para tal pretensión municipal. 

En los Fundamentos legales del Auto en los que llega a reprochar duramente que el Ayuntamiento no haya revisado de oficio sus actos anteriores que dieron lugar a las ilícitas aportaciones realizadas a la sociedad, viene incluso a afirmar que " las decisiones firmes y ejecutivas [adoptadas por el Ayuntamiento en su día] cuya eficacia mantiene la propia corporación demandante; lo que igualmente desplaza la modificación del Registro de la Propiedad por vicios o defectos en los títulos administrativos que causaron el asiento a favor de la jurisdicción contencioso-administrativo". 

Es decir, que el Juez de lo Mercantil, además de resolver que él no es competente para rectificar los asientos registrales puesto que provienen de acuerdos municipales firmes, no revisados por el Ayuntamiento, y, por lo mismo, solo la jurisdicción contencioso puede - siempre según el Auto del Juez - deshacer el entuerto y reponer las cosas en su sitio, declara también que la señora Registradora de la propiedad nada puede decir al respecto tampoco. Claro que  para entonces, cuando el señor Juez dicta este Auto declarándose incompetente, los bienes (todos) habían sido adjudicados  al Fondo buitre, tal y como el propio Juez había acordado unos meses antes mediante otro Auto de marzo de 2016.

Es decir, que la señora Registradora de la Propiedad afirma que es precisamente el Juez de lo Mercantil que se declaró incompetente, el que lo es para adoptar las medidas cautelares dictadas por el Juez de Instrucción número 5 de Coslada. ¿Cabe pues mayor confusión y alarma en el caso, en el que una Registradora sin funciones jurisdiccionales, no se limite solo a declarar en su caso la incompetencia del Juez que acordó las medidas cautelares, sino que además designe como competente al Juez de lo mercantil que a su vez se había declarado ya hace un año precisamente incompetente para anular anotaciones registrales que provienen de actos y acuerdos administrativos adoptados por el Ayuntamiento?


EL ORIGEN DEL PROBLEMA: ¿UNA CALIFICACIÓN POSITIVA INICIAL SUSTENTADA SOBRE UN PRESUNTO DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL?

Nuestra denuncia inicial era clara y contundente al respecto: sí, hay un presunto delito de falsedad documental en el asiento practicado en el Registro de la Propiedad. Y desde luego pedimos entonces que se investigara por el Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada. Pedíamos pues, entre otras cosas, si el asiento segundo (ver el documento de arriba) practicado por la señora Registradora de la Propiedad a resultas de la petición de inscripción del entonces alcalde SETIÉN en octubre de 2008 previa calificación positiva, y que permitió el acceso a la protección registral de la finca 30.659, es el resultado de un presunto delito de falsedad en documento público. Y, ciertamente, el señor Juez de Instrucción número 5 de Coslada viene a concluir en su Auto de transformación en procedimiento abreviado de 21 de diciembre de 2015, que el certificado que se dice en el asiento registral presenta el señor SETIÉN y en base al cual se califica la inscripción, no existe. ¿De donde sacó pues la señora Registradora, que el señor SETIÉN estaba autorizado para pedir la inscripción de la aportación de la plaza de España al capital social de la sociedad PESF SL, "según resulta de la certificación expedida", si en dicho certificado nada se dice de ello y tampoco en el pleno de 28 de mayo de 2008 se autorizó nada de eso, ni desde luego de su aportación al capital social? Obviamente esa supuesta autorización y ese supuesto certificado nada dicen al respecto y solo estaba en la imaginación de la Registradora.

Resulta pues que en las Diligencias Previas (hoy ya Procedimiento Abreviado), se investiga si la inscripción registral y por lo tanto su acceso al Registro, constituyó un delito de falsedad en documento oficial. Tan claro y meridiano como eso. Así pues, ¿cómo es posible que la señora Registradora se niegue a practicar los asientos ordenados por el Juez en su Auto de las medidas cautelares, si dicho Juzgado está investigando precisamente si los asientos registrales practicados en dicho Registro y respecto de la plaza de España, lo fueron mediante la perpetración de varios delitos? ¿Responde pues la negativa calificación de la señora Registradora, al hecho precisamente de que se esté investigando por este Juzgado si en el Registro de la Propiedad se cometieron varios delitos de falsedad en documento oficial, que permitieron luego introducir en el tráfico jurídico mercantil y civil bienes inalienables e inembargables por ser de dominio y uso público? 

Lo insólito pues de lo que está pasando con este asunto en los últimos meses, es la formidable resistencia a reconocer que han metido la pata. Y que muestran los que ejercen de implacables agentes frontera cuando de poner en cuestión su propia responsabilidad se trata. Notarios que autorizan escrituras que nunca debieron autorizar. Registradoras que califican alegremente permitiendo el acceso al tráfico mercantil de bienes inalienables. O Administradores concursales que ignoran olímpicamente todas las comunicaciones y advertencias hechas de su metedura de pata. Es pues la implacable embestida de una burocracia creada precisamente para la seguridad jurídica, pero cuya desviación o negligencia ha generado un formidable problema que se niegan a reparar sosteniéndolo contra toda lógica y sentido común y hasta las últimas consecuencias, pero parapetados todos tras exorbitantes funciones atribuidas por la Ley. Aunque utilizadas ahora para evitar que se evidencie la escasa profesionalidad con que han actuado, en contraste con la formidable diligencia que emplearon todos para girar y cobrar su honorarios.


viernes, 24 de marzo de 2017

NOTICIAS Y ESPERPENTOS

HEMOS SIDO INVITADOS POR LA  UNIVERSIDAD COMPLUTENSE PARA EXPLICAR EL "CASO PLAZA DE ESPAÑA" LA SEMANA QUE VIENE. DAREMOS MÁS DETALLES EN SUCESIVAS ENTRADAS

HEMOS PRESENTADO UNA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO PIDIENDO LA NULIDAD DE LOS TRES ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LOS QUE SE APROBARON LOS PROYECTOS DE REPARCELACIÓN. CON ELLO SERÁN ANULADAS TAMBIÉN LAS ILÍCITAS INSCRIPCIONES REGISTRALES REALIZADAS A SU AMPARO POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO DE HENARES. INFORMAREMOS DETALLADAMENTE EN OTRAS ENTRADAS.

CASO PLAZA DE ESPAÑA Y LA ÚLTIMA NOTICIA PROVENIENTE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. LA REGISTRADORA SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN ORDENADA POR EL JUEZ DE LO PENAL Y, SIN FUNCIÓN JURISDICCIONAL ALGUNA, DECIDE POR SU CUENTA QUE ES COMPETENTE EL DE LO MERCANTIL PARA ORDENAR LAS CAUTELARES. IGNORANDO QUE EL TITULAR DEL JUZGADO 6 DE LO MERCANTIL SE DECLARÓ PRECISAMENTE INCOMPETENTE EN UN AUTO DE JULIO DE 2016. TODO DIGNO DE UN GUIÓN ESPERPÉNTICO EXPLICADO POR EL GENIAL CANTINFLAS. EN SUCESIVAS ENTRADAS EXPLICAREMOS LO GROTESCO DEL CASO.

martes, 21 de marzo de 2017

EL ESPERPENTO QUE NO CESA



CASO PLAZA DE ESPAÑA: CÓMO NOS ENGAÑAN (Y SE AUTOENGAÑAN)

El pasado pleno ordinario de marzo tuvo como tema estrella de nuevo el caso plaza de España, al tratar sobre las dos mociones que presentaba el concejal no adscrito (renegado del PP) y con las que pretendía nada menos que dar solución al caso. Pero sin perjuicio de volver sobre el tema en sucesivas entradas, no podemos dejar de pasar por alto algunas de las perlas que este debate nos ha dejado porque son un claro síntoma del engaño permanente en que viven nuestros munícipes respecto de este caso. Y al mismo tiempo tratan también de que interioricemos el mismo engaño los demás. No dudan pues en incurrir una y otra vez en la deformación de la realidad, y si es preciso hasta lo grotesco. Veamos alguna de las más llamativas de estas situaciones.


EL PROTAVOZ DEL PSOE JUSTO CUANDO DECLARA DESPUÉS DEL ÚLTIMO PLENO QUE ELLOS HAN VOTADO EN CONTRA DE LAS MOCIONES DEL EXCONCEJAL DE PP PORQUE DE AQUELLA JUNTA DE 19 DE JUNIO DE 2012 DE PESF SL, "NO LE SUMINISTRARON INFORMACIÓN ALGUNA" (SIC). SIN EMBARGO...


...HE AQUÍ LA PRUEBA DE QUE EL PORTAVOZ DEL PSOE TUVO INFORMACIÓN DE PRIMERA MANO Y MEJOR Y ANTES QUE NADIE DE LOS ACUERDOS QUE SE IBAN A TRATAR EN ESA JUNTA DE 19 DE JUNIO DE 2012, ASÍ COMO DE SU TOTAL CONTENIDO, AL ASISTIR COMO INVITADO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PESF SL CELEBRADO EL 27 DE ABRIL DE 2012. PRIVILEGIO ESPECIAL QUE TUVO EL PORTAVOZ DEL PSOE, PUES EN DICHO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SE TRATÓ Y APROBÓ TODO LO QUE LUEGO FUE TRATADO Y APROBADO EN LA JUNTA DE PARTÍCIPES DE 19 DE JUNIO DE 2012. INCLUIDA DESDE LUEGO LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ¿POR QUÉ FALTA A LA VERDAD PUES EL PORTAVOZ DEL PSOE?

LAS MOCIONES INCUMPLÍAN TAMBIÉN LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL JUZGADO 5
***
Una de las cuestiones más sorprendentes sobre lo ocurrido en el pleno con estas desdichadas mociones que el exconcejal de PP ha firmado, haciendo suyas las tesis de la ex secretaria del consejo de administración, es que nadie ha caído en la cuenta de que incumplían también las recientes medidas cautelares del Juzgado número 5 de Coslada, y que pone de relieve que ninguno de los grupos ha entendido bien aún dichas medidas.

Por otra parte, ya fue intentada precisamente por la anterior secretaria de consejo de PESF SL la inscripción directa de la división horizontal camuflada como modificación del Proyecto de Reparcelación aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de 22 de diciembre de 2011. Como puede verse en la nota simple del Registro de la Propiedad (ver documento de abajo), el expediente completo fue presentado para su inscripción en el Registro inmediatamente después de la aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local, aun cuando ni siquiera había sido sometido al trámite preceptivo de información pública. Sin embargo, este intento de inscripción directa de este Proyecto de Reparcelación ya fue rechazado por la Registradora de la Propiedad, a pesar de que se trata en realidad de la Obra nueva y División Horizontal del complejo. 

¿Cómo es posible pues que se intente ahora implicar aún más al Ayuntamiento tratando de que sea inscrita el acta de la Junta de partícipes de 19 de junio de 2012, una empresa privada al fin y al cabo, cuando ya había sido rechazado por el Registro el Proyecto de Reparcelación aprobado por la Junta de Gobierno en diciembre de 2011 que contenía la misma obra nueva y su división?


POR ÚLTIMO, EL ACTA DE LA JUNTA DE PARTÍCIPES DE 19 DE JUNIO DE 2012, DICE QUE ESTOS ESPACIOS INTERBLOQUES O SISTEMAS LOCALES SON PRIVATIVOS, CUANDO EL PGOU DICE QUE SON DE TITULARIDAD PÚBLICA. TANTO EN EL ACUERDO PUES DE LA JUNTA DE PARTÍCIPES DE 19 DE JUNIO DE 2012 COMO EN EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2011, SE AFIRMA QUE SON PRIVADOS Y FORMAN PARTE DE UN COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO (VER DOCUMENTO DE ABAJO). PERO A ESTOS ESPACIOS PÚBLICOS USURPADOS POR PESF SL SE REFIERE TAMBIÉN Y PRECISAMENTE EL AUTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE 12 DE ENERO DE 2017. AL PARECER, NI EL CONCEJAL QUE PRESENTA LAS MOCIONES NI NADIE MÁS SE HA DADO CUENTA DE QUE, DE SER ADOPTADO POR EL PLENO EL ACUERDO QUE SE PROPONÍA, INCUMPLIRÍA TOTALMENTE EL AUTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ORDENA QUE ESTOS ESPACIOS SEAN CEDIDOS AL AYUNTAMIENTO PORQUE SON PÚBLICOS Y NO PRIVADOS.


jueves, 16 de marzo de 2017

QUEMAR DESPUÉS DE LEER

EL CONCEJAL "NO ADSCRITO "(EN REALIDAD RENEGADO DEL PP) ASEGURA EN SU MOCIÓN DE HOY AL PLENO QUE PESF SL ES PROPIETARIA DE 22 VIVIENDAS DE LA PROMOCIÓN DE WOODMAN EN JOSÉ ALIX. Y SE QUEDA TAN ANCHO.


OÍDO COCINA: UNA DE MILONGAS
***
Como es sabido, el concejal "no adscrito" y al que no le gusta que lo llamen tránsfuga, ha presentado un par de mociones relacionadas con el caso plaza de España para que sean aprobadas por el pleno de hoy, y con las cuales asegura tener una "Potencial y posible solución para el Ayuntamiento de San Fernando de Henares al problema de la plaza de España del municipio". Ahí es nada oigan.

En realidad estas mociones que hoy han de tratar en el pleno y que sin embargo al perecer decidirán dejar sobre la mesa, no son otra cosa que el reflejo de la desviada, delirante y empecinada tesis de la que fuera secretaria de PESF SL y asesora jurídica del Equipo de gobierno, hoy imputada (investigada) también en una de las causas penales de los Juzgados de Coslada. Y a la que sus viejos camaradas del Ayuntamiento señalan, junto con VICTORIANO CUESTA, como la verdadera administradora de hecho de la sociedad. No hay pues nada nuevo que no se conozca sobre todo por las partes implicadas, en esta propuesta o moción de este concejal que, con irresponsable osadía, pretende implicar al Ayuntamiento en una operación que, cuando menos, no es exagerado decir que esconde en realidad un auténtico FRAUDE DE ACREEDORES. 

Cabe decir que gran parte de esta moción con la que asegura este exconcejal del PP se daría solución al caso plaza de España, no es más que un buen montón de falacias que revelan, además, que este caballero lo desconoce casi todo sobre el caso; los detalles de sus antecedentes, cómo se generó y desarrolló y, desde luego, las implicaciones que para el propio Ayuntamiento tendría de llevarse a cabo su propuesta (entre otras graves también,  la de que tendría que asumir el pasivo de 94 millones de euros). Y, además, se denota muy claramente que en la moción se ha limitado a ser el amanuense de lo que le han dictado, que no es otra cosa que una abundante cosecha de desvarios y lugares comunes ya archiconocidos a poco que se haya hecho un seguimiento del febril despliegue argumentativo presentado en todas las jurisdicciones y estamentos y en farragosos escritos, recursos e impugnaciones, llevadas a cabo por la anterior secretaria de PESF SL. 

Así pues, el triste papel de este concejal que cree haber descubierto el Mediterráneo, es el de actuar como mera correa de transmisión o persona interpuesta de los verdaderos administradores de hecho de PESF SL. Tratando además de implicar al Ayuntamiento. Al que pretenden utilizar en la búsqueda desesperada de soluciones para su horizonte judicial que no es precisamente nada halagüeño.

Así pues, ni los documentos que aporta el concejal estaban desaparecidos (señor CUESTA dixit), ni son desconocidos, ni desde luego merecen otro destino que el ser quemados después de ser leídos. Porque, entre otras cosas, buena parte de las mendacidades que se contienen en el acta de 19 de junio de 2012, han sido denunciadas hace mucho tiempo tanto en uno de los Juzgados de Coslada como ante la Fiscalía. A ver si se entera este señor y de paso el resto de los corporativos.

La moción se basa pues en los acuerdos adoptados por la Junta de partícipes de 19 de junio de 2012. Y si bien en los próximos días trataremos de desenmarañar al completo la moción y sus repetidas falacias, ahora solo avanzamos uno de los más sorprendentes disparates que contiene. Y que revela de forma clara dos cosas: que este concejal no conoce en absoluto lo que ha pasado con el caso plaza de España y que, además, se pretende con esta iniciativa blanquear los hechos y edulcorar así la conducta de los verdaderos responsables. Además de acumular más intoxicación a la ya exhibida estos días.

***

UNA MOCIÓN ESCRITA AL DICTADO
(o cómo intentar blanquear un fraude)





Ha sido necesario que venga un concejal cunero que ha aterrizado como paracaidista hace unos meses, para descubrirnos a todos pobres diablos ignorantes no solo cuál es la solución (magia potagia) al caso plaza de España, sino también dónde estaban ocultos nada menos que 22 activos inmobiliarios pertenecientes a PESF SL. Y que nadie, absolutamente nadie salvo este concejal y los administradores de hecho, conocían y ni siquiera sospechábamos. Debemos estar agradecidos pues porque tan ilustre representante municipal no solo venga a iluminarnos con su extraordinaria perspicacia, sino que además nos muestre el camino para una "potencial" solución a este problema. 

En su parte expositiva II de una de las mociones (ver el documento de arriba), asegura nuestro benefactor concejal que PESF SL tenía compradas "22 viviendas en el barrio José Alíx a WOODMAN SL", adquiridas - según su moción - en la ampliación de capital de febrero de 2009. Y además nos dice también, que como parte del precio de la compra a WOODMAN SL, le fueron abonados alquileres de 900 € cada mes y por vivienda, lo que arrojaría un saldo a favor de PESF SL de 752.400 € y por lo tanto un pago hecho ya a WOODMAN SL a cuenta de la compra de esas viviendas. 

Es imposible meter más falacias de matute en un escrito moción que, además, está destinada a adoptar un acuerdo por el pleno con objeto de involucrar al Ayuntamiento, en uno de los episodios más siniestros y graves de la gestión del caso. Porque ni las viviendas son propiedad de PESF SL, ni son 22 como dice en la moción el concejal, ni tampoco los alquileres abonados por PESF SL a WOODMAN SL por estas viviendas fueron abonados en su integridad ni lo eran por importe de 900 €/mes cada vivienda. El concejal no tiene ni idea de este asunto porque no acierta ni una y solo se ha limitado a dar por bueno, sin comprobar nada, lo que le han cantado al oído.

Veamos sin embargo cómo sucedieron de verdad los hechos; la falsa compra de estas viviendas, su falsa venta, así como las implicaciones judiciales que este asunto arrastra detrás y que, al parecer, este concejal que va por libre y extraviado, demuestra desconocer absolutamente y evidencia, además, que ha comprado material averiado y pretende venderlo ahora al Ayuntamiento.

THE TRUE STORY

(la historia real del caso de estas viviendas falsamente compradas a WOODMAN SL por PESF SL)  




En los convenios firmados con veinte de los treinta y seis propietarios de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, en lo que llamaron "adheridos" (no hay figura legal en la legislación expropiatoria que permita a alguien adherirse a una actuación expropiatoria), aparece en todos ellos una cláusula según la cual PESF SL era propietaria por el título de compra de las viviendas que iban a ocupar estos realojados en la UE-3 (José Alix) propiedad de WOODMAN SL (ver el documento de arriba). Estando solo pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. 

Esas veinte viviendas es donde han realojado a otras veinte familias afectadas y a las que además como no podían retornar a las que se iban a ejecutar en la UE-1, les ofrecieron y aceptaron que se les adjudicaran estas otras propiedad de WOODMAN SL. De esta forma WOODMAN SL conseguía endosarle las veinte viviendas de marras a PESF SL pero a cambio, claro está, de que ésta se endeudara aun más, pues el precio de la venta fijado por WOODMAN SL era de más de 8 millones de euros en hipotecas que habría de subrogarse incluidas otras tantas plazas de garaje. 

Pero el problema de esto es que era falso que PESF SL fuera propietaria de esas viviendas a la fecha en que se firmaron los convenios (finales de noviembre y principios de diciembre de 2008), sino que todo era mentira. PESF SL no era propietaria de esas viviendas por título de compra alguno. Lo cual nada le impidió que, a pesar de saber que las viviendas no eran de su propiedad pues no había pagado cantidad alguna por ellas ni firmado entonces contrato alguno, procedió irresponsablemente a comprometer promesas de venta a otros veinte de los propietarios a los que, además, mintieron también asegurándoles que sus viviendas viejas estaban fuera de ordenación según el PGOU. Lo cual era absolutamente incierto. 

Esta patente doble venta de veinte viviendas que tiene todos los visos de ser en realidad presuntas estafas, se hallan denunciados por nosotros ya en el año 2011. Por lo que sorprende que ahora este concejal, venga a decirnos y a tratar de implicar al Ayuntamiento en lo que, a todas luces es, cuando menos, un lamentable fraude. Y de cuyo engaño fueron doblemente víctimas los propietarios aturdidos por la amenaza de la expropiación o simplemente confiados y de buen fe, pues creyeron efectivamente que esas viviendas eran propiedad de PESF SL cuando no era así.



Y he aquí una prueba de que esas veinte viviendas ni eran ni son propiedad de PESF SL por título válido alguno, sino que su verdadera propietaria sigue siendo WOODMAN SL como se acredita en esta nota simple reciente de una de las fincas, la 28.109, y a la que utilizaremos para demostrar la falacia que contiene esta parte de la moción del concejal no adscrito. Es más, buena parte de las hipotecas que pesan sobre estos inmuebles se hallan hoy transmitidas por BANKIA a un tercero, en este caso el FROB



La famosa acta de 19 de junio de 2012 de la Junta de partícipes que el concejal cunero invoca como solución para el caso plaza de España, nos ilustra meridianamente sobre el fraude que se pretendía perpetrar, y que al parecer ahora se trata de resucitar de nuevo e implicar en ello al Ayuntamiento pleno. Y es que, como puede verse, dicha acta desmiente precisamente lo que el concejal manifiesta en su moción, pues resulta que estas veinte fincas (no 22 como dice él), en realidad fueron objeto de una aportación frustrada de ampliación de capital de PESF SL, mediante la cual WOODMAN SL hacía esas aportaciones no dinerarias con objeto de suscribir 4.143 participaciones de la ampliación de capital. De esta forma fraudulenta, trataban de conseguir que no fuera descubierta la falsa venta de estos mismos inmuebles a las personas que los ocupaban, que con el convenio en la mano estaban en la creencia de que, efectivamente, la vivienda que ocupaban y que PESF SL les había adjudicado (permutado), era propiedad de la sociedad mixta cuando en realidad no era así.

Así pues señor concejal no adscrito, ilumínenos más y desvele este misterio: si estas viviendas pertenecían ya a PESF SL desde 2009 como usted asegura en su moción, ¿cuál es la razón por la que quien las aporta a la ampliación de capital en la Junta de 19 de junio de 2012 es WOODMAN SL? Pues porque todo es una patraña señor concejal.





Sin embargo, tal y como se recoge en el mismo acta de la Junta de Partícipes de 19 de junio de 2012, y que el concejal no adscrito asegura que es plenamente ejecutiva y por lo mismo directamente inscribible, refleja cómo la ampliación de capital se frustró por falta de quórum y por lo tanto, WOODMAN SL, ni pudo suscribir participación alguna ni desde luego pudo aportar esas viviendas que, no hay que olvidarlo, al menos veinte de los socios tenían convenios que decían que eran propiedad de PESF SL. Así pues, ni hubo ampliación de capital ni las viviendas pudieron pasar a ser propiedad de PESF SL. Quedando pues todo al descubierto incluido el fraude de la falsa compra de esas viviendas por PESF SL.


Pero a pesar de que la ampliación de capital no pudo llevarse a cabo y por lo tanto esas viviendas no pudieron ser aportadas a PESF SL, porque WOODMAN SL no pudo aportarlas a la sociedad a cambio de las 4.143 participaciones y por lo mismo dichas viviendas no eran propiedad de PESF SL, no dudaron sin embargo en adjudicarlas a los propietarios como puede verse en el caso de esta finca. Es decir, adjudicaron una serie de viviendas a los socios (veinte y no veintidós como dice la moción) a sabiendas de que las mismas no eran propiedad de PESF SL. Con un par.

Y este concejal pretende nada menos que mediante un acuerdo del Ayuntamiento, se dé por bueno este formidable fraude (denunciado por nosotros ante la fiscalía y remitida dicha denuncia al juzgado) y que, además, esto es directamente inscribible en el Registro. Pues nada, ya lo saben los adjudicatarios de estas viviendas en la Junta de 19 de junio de 2012. Pidan pues una certificación del acta al Administrador concursal, vayan al notario para su elevación a público, e intenten después inscribir en el Registro las viviendas que ocupan. Y si no consiguen su inscripción, pidan explicaciones la maestro armero o este concejal que, a lo que se ve, tiene soluciones mágicas que hasta ahora nadie había visto.

***
Esto no es más que un botón de muestra de las numerosas falacias que contiene la moción y que, como se ha dicho, son ya muy conocidas y han sido reiteradamente rechazadas por los tribunales y, singularmente, por el de lo Mercantil que lleva el concurso. Es muy fuerte no obstante pretender que, con un simple acuerdo del pleno municipal luego dirigido al Administrador concursal, no vaya éste a caer en la cuenta de que había 20 activos inmobiliarios (no 22 señor concejal), que le habrían sido ocultados por los administradores. Y que por lo mismo tendrían que haber formado parte de la masa activa. Sucede sin embargo que estas veinte viviendas en las que están realojados otras tantas familias, ni son propiedad de PESF SL ni lo han sido nunca ni lo pueden ser, a menos, claro está, que pague a WOODMAN SL casi 8 millones de euros por ellas o, en su caso, se las regale BANKIA. 

Tenemos noticias de que los grupos pretende dejar no obstante estas mociones hoy sobre la mesa. Lo cual nos privará de conocer no solo la consistencia de las mociones del concejal proponente, sino también el grado de conocimiento que del asunto tiene la oposición. Es bochornoso no obstante que el pleno municipal y sus miembros, carezcan de opinión propia sobre el asunto, y busquen, como sucede tantas veces, la solución en los técnicos que, además y en este caso, no se sabe muy bien qué pintan en esta asunto pues al fin y al cabo se trata una sociedad privada. Participada por el Ayuntamiento pero privada. Lo de dejar este asunto sobre la mesa nos priva del debate por ahora, pero sobre todo de comprobar con espanto en manos quién hemos dejado los intereses municipales. ¡Qué nivel!


lunes, 13 de marzo de 2017

PULP FICTION



http://play.cadenaser.com/audio/1488356874_165149/

AUDIO DEL PROGRAMA DE SER HENARES DE 28 DE FEBRERO, EN EL QUE EL SEÑOR CUESTA AFIRMA QUE TIENE LA SOLUCIÓN AL CASO PLAZA DE ESPAÑA, PORQUE HAY UN ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO "EJECUTIVO" QUE ORDENA QUE LOS PISOS DE PESF SL SEAN ENTREGADOS A LOS PROPIETARIOS.

http://play.cadenaser.com/audio/1488895118_857814/

AUDIO DEL PROGRAMA DE LA MISMA CADENA SER HENARES PERO AHORA DE 7 DE MARZO, EN EL QUE EL SEÑOR CUESTA AHORA AFIRMA QUE EN REALIDAD ESE ACUERDO ES DE LA JUNTA DE PARTÍCIPES CELEBRADA EL DÍA 19 DE JUNIO DE 2012.


LOS PAPELES DEL SEÑOR CUESTA 

***
¿Se imaginan ustedes que el señor BÁRCENAS, imputado extesorero del PP, se dirigiera al Congreso de los Diputados para adiestrar a los diputados sobre cómo acabar con la corrupción política? Y, ¿se imaginan que algún diputado se prestara a ese juego pretextando cualquier cosa, en lo que no sería sino una connivente complicidad? Pues eso es lo que puede ocurrir en nuestra Corporación para mayor escarnio y vergüenza de los ya espantados ciudadanos, que no pueden comprender que los corporativos no se den cuenta del descrédito en el que están enfangando a la institución prestándose a estas y otras maniobras de distracción.

LOS PAPELES QUE NO QUIERE ENTREGAR EL SEÑOR CUESTA

***
El señor Cuesta, además de ser administrador mancomunado de WOODMAN SL (que es lo que era originariamente) cuando esta empresa fue contratada como Gerente de PESF SL, es también administrador de dos empresas cuyo objeto social es la de mero promotor/constructor local. Esas empresas son JOVICASA SL y CARFER 1959 SL. Esta última inactiva o cuando menos sin trabajadores declarados.

Hay razones muy fundadas de que el importe de las facturas giradas por WOODMAN SL a PESF SL a resultas del contrato de gerencia firmado en julio de 2008 (que ascendía a 3,6 millones), en realidad habría sido cobrado al 50% por los dos administradores ejecutivos de WOODMAN SL mediante el endoso a sociedades de ellos y, en el caso del Sr. CUESTA, a través precisamente de JOVICASA SL. Se deduce eso porque las facturas giradas por WOODMAN a PESF SL lo eran por un nominal de 900.000 €, y sin embargo fueron abonadas cada una (un total de 4) mediante el desdoblamiento de dos pagarés de 450.000 €. 

Fue sin embargo a principios del año 2010 y coincidiendo con el hecho de que el Ayuntamiento tuviera que acogerse al plan de sanemiento por arrastrar remanentes negativos de tesorería durante los dos ejercicios anteriores, y ya con las obras en marcha y contratadas, cuando PESF SL experimentó la necesidad de "independizarse" de la tutela de Caja Madrid. De forma tal que, carentes de recursos y liquidez propios pues ninguno de los socios (ni Ayuntamiento ni propietarios) puso un euro físico en esta sociedad, acordaron montar toda una serie de presuntos negocios simulados al margen de la operativa contable oficial; un sistema muy oscuro y chusco pero muy ágil para obtener liquidez rápida (aunque muy cara), y eludir al mismo tiempo los controles de Caja Madrid. Y naturalmente de los socios. 



Este sistema no era otro que el viejo método utilizado por los promotores (malos) que no tienen acceso al crédito del sistema financiero bien por su insolvencia o bien por situación irregular. Consiste en armar una serie de negocios ficticios mediante el acuerdo de dos promotoras con la firma de una serie de contratos encadenados, librando con su amparo toda una rueda de pagarés que luego una de las empresas descuenta en sociedades de descuentos. Para ello, el señor CUESTA puso a disposición de los entonces ejecutivos responsables de PESF SL su empresa JOVICASA SL, con quien firmaron una serie de contratos de supuestas obras de acondicionamiento de locales de la Fábrica de Paños comprados a la EMS. De esta forma, JOVICASA SL llegó a firmar solo en el año 2010 cinco contratos para realizar las mismas obras, y por un importe total de 6,493 millones de euros. Bolsa de dinero que, por supuesto, estaba fuera del circuito oficial de la contabiliad de PESF SL y solo controlaban y conocían un muy reducido grupo de personas. Y obras que, por supuesto, nunca realizó JOVICASA SL a pesar de haber procedido a descontar y poner en circulación todo el gran volumen de pagarés librados por PESF SL. Las fechas, los contratos y los importes, son estos:



NEGOCIOS SIMULADOS

(Los papeles que el Sr. CUESTA se resiste a entregar y ningún corporativo le pedirá)

- Un contrato firmado entre PESF SL y JOVICASA SL de 9 de marzo de 2010 que denominan de "ejecución de obra", consistente en el acondicionamiento de 2.562,50 m2 de los locales de la Fábrica de Paños comprados a la EMS por PESF SL. Este primer contrato lo era por importe de 1.025.000 € (1.189.000 € con IVA). Contra ese contrato fueron librados cinco pagarés de 140.000 €, otro de 91.000 € y otros dos de 117.000 €. En dicho contrato se afirma, además, que se realizarán bajo la supervisión de la dirección facultativa.

- Un nuevo contrato firmado entre ambas mercantiles pero ahora el 30 de abril de 2010, ¡para realizar los mismos trabajos anteriores de acondicionamiento de los locales de la Fábrica de Paños, pero que ahora miden sin embargo 4.200 m2 sobre rasante, y 3.200 m2 bajo rasante! El importe de este nuevo contrato es de 1.680.000 € correspondientes a obras "sobre rasante", y 960.000 € "bajo rasante". En total el importe de este contrato que era para realizar los mismos trabajos prácticamente que el anterior, ascendía a 2.640.000 €. Y, al igual que en el caso anterior, contra este contrato también se libraron los correspondientes pagarés que luego JOVICASA SL descontaba en la sociedad de descuento PAGARALIA.

- Con fecha 30 de julio de 2010, es firmado sin embargo un denominado "contrato de refinanciación" entre PESF SL, JOVICASA SL y PAGARALIA. En el que las dos primeras reconocen ser deudoras solidarias frente a la entidad financiera de descuento, y con la que acuerdan que, además de realizar otros pagos por gastos e intereses por pagarés descontados de los contratos anteriores que han resultado impagados, se emiten una nueva serie de pagarés en sustitución de los pendientes por importe de 1.374.754 €. Estos nuevos pagarés fueron sin embargo confirmados a PAGARALIA desde el fax de la Secretaría de alcaldía del Ayuntamiento.

- Con fecha 23 de diciembre de 2010, es de nuevo firmado otro contrato entre PESF SL para realizar las mismas obras de acondicionamiento de los locales de la Fábrica de Paños comprados a la EMS, si bien en este caso para realizar trabajos en las superficies "bajo rasante" cuya superficie ahora es de 3.500 m2 contra los 3.200 m2 del anterior. El importe de este contrato es de 1.050.000 € más 189.000 de IVA. Contra este contrato fueron de nuevo emitidos una serie de pagarés que se pusieron en circulación por parte de JOVICASA SL en este caso mediante endosos directos.

- Otro nuevo contrato de fecha también 23 de diciembre de 2010, firmado de nuevo entre PESF SL y JOVICASA SL, para la realización ahora de las mismas obras de acondicionamiento pero en esta ocasión de los sótanos de las obras de plaza de España, tanto en la zona norte como de la zona sur que, lógicamente, estaban ejecutando ISOLUX y ORTIZ. El importe de este contrato asciende a 1.250.000 € más 225.000 € de IVA. Naturalmente, también contra estos contratos fueron librados un conjunto de diecinueve pagarés que fueron endosados o cobrados por JOVICASA SL.

- Otro contrato para realizar las mismas obras de acondicionamiento de los locales de la Fábrica de Paños, firmado entre PESF SL pero ahora con CARFER 1959 SL, una sociedad inactiva que mantiene D. VICTORIANO, suscrito el día 29 de julio de 2011 y que importa 1.089.000 € con IVA incluido. Contra este contrato fue girada una factura del mismo importe por CARFER 1959 SL, que es precisamente la que reclama como crédito a su favor en el concurso de acreedores y el Administrador Concursal le ha reconocido.

Así pues, JOVICASA SL habría firmado solo en año 2010 contratos de negocios presuntamente ficticios (realizar las mismas obras de acondicionamiento de los locales de la Fábrica de Paños, así como el acondicionamiento de los sótanos de la plaza de España) por importe de nada menos que 6.493.000 €. Por su parte, con la otra sociedad mercantil inactiva CARFER 1950 SL, el señor CUESTA habría firmado otro contrato para ejecutar las mismas obras que JOVICASA SL de acondicionamiento de los mismos locales de Fábrica de Paños, por importe de 1.089.000 €. También el señor CUESTA firmó un contrato de refinanciación como deudor solidario de PESF SL, con la entidad de descuento PAGARALIA en julio del mismo año 2010 por importe de 1.374.754 €.

Toda esta gigantesca bolsa de dinero generado como consecuencia de una cadena de contratos presuntamente ficticios y contra los que se libraron los correspondientes pagarés que luego descontaba o endosaba el señor CUESTA, en no pocos casos a proveedores de su promotora JOVICASA SL, no fueron reflejados en la contabilidad oficial. Resulta por tanto grotesco que el Ayuntamiento a través de sus representantes, se preste a dar cobertura a las fantasías de este señor en lugar de exigirle que aclare todos estos y otros asuntos preferentemente en el Juzgado. Así pues, nuestros munícipes deberían de dar muestras de sensatez alguna vez, y no solo no prestarse al juego exculpatorio del señor CUESTA y sus inspiradores, sino exigirle de una vez que aclare a la propia corporación su papel en toda esta operativa puesta en marcha en 2010, en acuerdo con la sociedad mixta que entonces presidia el alcalde. Algo que cuesta trabajo creer, pero que ha sucedido así.

Por su parte, la explicación que da el señor CUESTA a esta ominosa cadena de negocios simulados (presuntos) con PESF SL, es digna de algunas de las desternillantes explicaciones de Cantinflas. Asegura el señor CUESTA que la razón de esta repetición de tantos contratos (firmados por él mismo en nombre de JOVICASA SL, claro está) y para realizar las mismas obras, se debe a la afición de la secretaria de PESF SL Carmen CRIADO a utilizar el "corta y pega". Así, con un par. Es sencillamente bochornoso suponer que un personaje que da esta ridícula e insultante explicación para un asunto tan grave, merezca credibilidad alguna por parte de nuestros corporativos. Pero en fin, ellos sabrán lo que hacen.

(PRÓXIMA ENTREGA: OTROS PAPELES DE D. VICTORIANO)

miércoles, 8 de marzo de 2017

LO ÚLTIMO SOBRE PLAZA DE ESPAÑA: ENTRE EL ESPERPENTO Y EL RIDÍCULO



AVISO A NAVEGANTES
**
Este caballero, que responde al nombre de VICTORIANO CUESTA, ha sido corresponsable de buena parte de la situación de PESF SL porque, entre otras cosas, ejerció de verdadero administrador de hecho de la misma como lo acreditan los numerosos documentos en los que firmó por cuenta de la empresa mixta sin tener poder alguno para hacerlo. Está imputado en al menos dos de las causas penales abiertas, y va ya por el quinto abogado defensor nombrado porque los anteriores han renunciado a defenderlo. Y, en el Auto de transformación dictado por el Juzgado número 5 de 21 de diciembre de 2015, lo señala expresamente como firmante del Plan Especial aprobado por el Pleno el día 3 de diciembre de 2009 y que nosotros habíamos alegado. Y afirma el señor Magistrado, que el señor CUESTA lo hizo con la finalidad de eludir que lo firmara el también imputado en la misma causa J. MARTÍNEZ a la sazón entonces concejal de urbanismo, afectado por una clara y manifiesta incompatibildiad. 

Fiel a su trayectoria de enredador (presunto) mayor del reino, se ofrece ahora nada menos que al pleno porque afirma tener una solución mágica para todo el embrollo que ayudó a crear. Nadie, ni los jueces que lo mantienen imputado, ni la Fiscalía que hace lo mismo, ni las partes que lo acusan y denuncian, ni el administrador concursal, ni el juez de lo mercantil, ni la corporación y los grupos políticos, ni nosotros mismos, conocemos ni sabemos ni hemos sabido nunca cómo solucionar este formidable embrollo que él en compañía de otros ha creado. Solo él tiene la solución. Pero ¿alguien con dos dedos de frente puede creer esto? Y he aquí que ahora aparece y afirma que entregará al Pleno nada menos que 2.500 folios del caso PESF SL que, según él, han desparecido. Y se refiere precisamente al acta de la Junta de partícipes de 19 de junio de 2012 (de 890 páginas) y otro acta de un acuerdo de la Junta de gobierno local celebrada el día 22 de diciembre de 2011, consistente en la modificación del Proyecto de Reparcelación (480 páginas). 

Este caballero desprecia cuanto ignora, y lo ignora casi todo. En primer lugar hay que decir que todos esos documentos ya obran en la causa judicial donde, por cierto, se niega a entregar documentos que le afectan personalmente tanto a él como a sus empresas JOVICASA y CARFER 1959 ambas contratistas con PESF SL. Por lo tanto, señor CUESTA, está usted, además de intoxicando y enredando, haciendo el ridículo. Pero es que, además, este señor ignora también algo esencial: que los acuerdos de retorno de los bienes que había que adjudicar a los propietarios adoptados el día 19 de junio de 2012, se hicieron cuando ya había al menos cuatro órdenes de embargo contra los mismos de los juzgados de Coslada. Algunas con sus anotaciones en el Registro. ¿En qué cabeza cabe, salvo en la suya, que es posible deshacerse de activos que están embargados por los juzgados? ¿sabe usted qué nombre recibe eso en el Código Penal? Es más, de verdad ¿sabe usted las barbaridades que está soltando y se hace responsable de ellas? 

Y, por lo que se refiere al acta del Junta de Gobierno Local de 22 de diciembre de 2011, (de más de 480 páginas), también está incorporada a las causas porque fueron entregadas en su día, tanto por el entonces presidente de PESF SL SR. MORENO, como por la secretaria municipal que lo hizo precisamente a petición del propio Juzgado. Y, mire por donde, se intentó incluso inscribir en el Registro de la Propiedad por parte de su mentora y alter ego Dª CARMEN CRIADO. Pero da la causalidad de que el Registro no lo admitió y, además, por tratarse de un Proyecto de Reparcelación ha de ser sometido a información pública. Trámite este que aún no ha hecho el Ayuntamiento. Por lo tanto, haga el favor de dejar de enredar e intoxicar con propuestas ridículas, en asuntos que desconoce palmariamente y sobre los que no hace sino soltar auténticos disparates. En muchos casos con manifiesta mala fe y no exenta de faltar a la verdad clamorosamente. Es de esperar que el pleno municipal donde al parecer se propone el concejal no adscrito a presentar una moción entregando esa documentación, no caiga en la provocación y en la tentación de admitir dicha moción, porque además de prestarse a ser indignamente utilizados para fines espurios, harían un soberano ridículo al admitir documentos que ya obran en los juzgados porque fueron entregados en su día por los responsables municipales de entonces. Y de paso, acaben con este esperpento en el que oportunistas de tres al cuarto, aprovechan la formidable falta de gobierno que padecemos así como el notorio desconocimiento de muchas cosas que exhiben nuestros corporativos, dando pábulo a todas las maniobras de intoxicación que intenta este personaje, inducido por su alter ego y con la complicidad de un concejal díscolo que cuando sucedieron los hechos ni siquiera era vecino de San Fernando. Si por el contrario, el Pleno aceptara esta esperpéntica iniciativa, acabaría cayendo más bajo de lo que ya está y en el más espantoso de los ridículos. 

viernes, 3 de marzo de 2017

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS: NOTICIA DE ALCANCE

D. PEDRO ANTONIO MARTÍN MOLINA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PESF SL

EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PESF SL PIDE AL JUEZ DE LO MERCANTIL LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA AL FONDO BUITRE
***

Según información a la que ha tenido acceso EL MOLINO, el administador concursal de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, ha pedido al juez del juzgado número 6 de lo Mercantil que suspenda la venta de los activos de la sociedad a la mercantil PACÍFICA CAPITAL GESTIÓN SL, representante de los fondo buitres americanos. Esta petición la realiza el AC a resultas del Auto de medidas cautelares ordenadas por el juzgado número 5 de instrucción de Coslada dictado el pasado día 12 de enero de los corrientes, respecto de bienes de dominio público inembargables integrantes de la masa activa, que el propio administrador concursal se resistía a separar precisamente de la masa de PESF SL. El primer efecto directo que surten pues las medidas cautelares dictadas en la causa penal que desde 2011 se sigue en el juzgado 5 de Coslada, ordenadas además a petición de la Fiscalía y tras denuncia de nuestra asociación, es la de parar la venta de esos activos que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de transacción mercantil alguna. Tras este escrito del AC al juez de lo mercantil pidiendo suspender la venta al fondo buitre, se impone pues la necesidad de que el propio administrador proceda a dar cumplimiento al Auto de las medidas y a cumplir las mismas, y revise la masa activa de la sociedad que, bajo ningún concepto, puede contener bienes de dominio y uso público como es el caso.

POR QUÉ NO PUEDE INHIBIRSE EL JUZGADO 5 DE COSLADA

El AC señor MARTÍN MOLINA pide también al juez de lo mercantil que se dirija al juzgado 5 de Coslada para pedirle su inhibición en este caso. Sin embargo, el señor AC ignora dos cosas muy importantes: a) la existencia de una reciente providencia del mismo magistrado de fecha 16 de febrero, en la que reitera la orden a la Registradora de la Propiedad de practicar las anotaciones correspondientes por cuanto que las medidas cautelares no guardan relación alguna con la competencia del procedimiento concursal, y que la jurisdicción penal ostenta preferencia sobre cualquier otra ordinaria. Y b), que las medidas cautelares ordenadas lo son en aplicación del artículo 339 del Código Penal y adoptadas a petición de la Fiscalía, y cuya petición vincula al juez por cuanto que dicho artículo impone al órgano judicial la obligación de adoptar dichas medidas sin que las mismas sean por lo tanto meramente discrecionales del juez. Por esa razón el juez que lleva la causa penal no puede inhibirse en absoluto.

UNA INADMISIBLE CHAPUZA DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

El AC argumenta también en su escrito dirigido al juez de lo mercantil, su desconocimiento de la existencia de la causa penal 726/2011 contra PESF SL y sus administradores. Sin embargo esto es absolutamente falso, por cuanto que nuestra asociación le dirigió un escrito el 28 de marzo de 2013, es decir, apenas unos días después de haber sido nombrado, para que excluyera de la masa activa tanto la plaza de España como su subsuelo, advirtiéndole, además, de la existencia de una causa penal abierta en el juzgado 5 de Coslada a resultas de una querella nuestra, en razón de la naturaleza demanial de esos bienes que ahora han sido objeto de las medidas cautelares dictadas. Del recibo de dicho escrito fue emitido acuse el día 1 de abril de 2013 por el propio AC. Por lo tanto, el administrador falta la verdad al pretender justificarse ante al juez de lo mercantil alegando su desconocimiento de la existencia de la causa penal previa al concurso de acreedores. Siendo más bien esta lamentable situación, la consecuencia evidente de su falta absoluta de diligencia y de una chapucera administración por cuanto que los bienes objeto de las medidas cautelares no pueden formar parte de la masa activa por su naturaleza demanial, y por lo tanto por su inembargabilidad. Circunstancia ésta que obliga precisamente a su no inclusión en la masa de acuerdo con lo que prescribe el artículo 76 de la Ley Concursal. Estos bienes nunca debieron formar parte de la masa activa y el AC lo sabía pero empecinadamente lo eludió. Circunstancia esta que viene a reparar precisamente el Auto de las medidas cautelares. Así de claro y así de sencillo.