viernes, 28 de mayo de 2010

UN AYUNTAMIENTO QUE NO INFORMA, DEFORMA

D. Joaquín MARTÍNEZ, concejal de Política Territorial y consejero delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, mercantil privada.
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El Ayuntamiento (o vaya usted a saber quién), se está gastando una pasta en cuñas publicitarias en ONDA CERO COSLADA, entre otros, camuflando bajo la apariencia de información, lo que no es sino pura y lisa propaganda pagada. Pero ni el Ayuntamiento informa de lo que tiene que informar, ni estos medios tan "complacientes" (ya se sabe, el que paga manda), hacen otra cosa que repetir lo que el Equipo de gobierno quiere que sus ciudadanos deban oír. Pero veamos de lo que el Equipo de Gobierno y los medios locales, NO informan.







La entidad mercantil privada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, por medio de su Consejero Delegado D. JOAQUÍN MARTÍNEZ, solicita una llamada licencia de "Agrupación" y segregación de fincas. Nótese que no existe en la legislación urbanística esa figura denominada de "Licencia de agrupación". Sí existe, naturalmente, la de segregación. Una de las fincas "agrupadas" es la correspondiente a la Plaza de España. Puede verse que es la última del listado de fincas. Naturalmente, quien autoriza la licencia "solicitada" por el Consejero Delegado Sr. Martínez, es el Sr. Concejal Delegado de Política Territorial; el propio Sr. Martínez. Es decir, el Sr. concejal se autoconcede la licencia de "agrupación". Nótese también la extraña estructura del Decreto y sobre todo el curioso hecho de que en la resolución, el Sr. Concejal solicita a la señora Registradora de la Propiedad que se inscriba dicha "agrupación". La confusión de cargos y funciones no puede ser más patética.










Y, naturalmente, la señora Registradora inscribe la nueva finca resultante bajo el número 30.791, cuya propietaria única una vez agrupadas todas, es PLAZA DE ESPAÑA SAN FENANDO SL. También se segrega una finca o UNIDAD SUBTERRÁNEA constituida por el volumen bajo rasante que pasa a ser propiedad también de la mercantil privada. Es de hacer notar que la ordenanza particular del PGOU ZU-ZV 1, no permite aparcamientos en el subsuelo de la Plaza de España. Pero claro, todo queda a merced de la formidable confusión de cargos y funciones.
Llamamos la atención sobre la descripción que se hace en la anotación de la página 092, donde, como puede apreciarse, se dice que se hace a la vista del Decreto 4040/2008, del concejal delegado D. Joaquín Martínez, que a su vez actúa en representación de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. No es posible encontrar un caso tan flagrante de confusión. Él pide la licencia, se la otorga y la inscribe. Así da gusto.




La calle Ventura de Argumosa, 22 de San Fernando de Henares (Madrid), en cuya dirección figura el domicilio social de WOODMAN SL, cuyas funciones en PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, forma de contratación y honorarios se desconocen. Es aquí y desde aquí desde donde se administra y gestiona todos los asuntos relacionados con la Unidad y con PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.


Listado de las sociedades cruzadas o participadas entre o por los socios de WODMAN SL, muchas de las cuales tiene su domicilio social también en Ventura de Argumosa, 22. Y también intereses en San Fernando. Uno de los socios, el Sr. Prieto, curiosamente cesó como administrador de WOODMAN SL en abril de 2007, nada menos que siete días antes de que el pleno municipal aprobara su inclusión (sin ser propietaria, que se sepa al menos), aceptando la imposición de algunos otros propietarios. ¿Cuál sería la razón por la que el Sr. Prieto renunció al menos aparentemente, si esta empresa iba a obtener un fantástico "contrato" para gestionar esta Unidad? El Sr. Prieto figura también como Presidente de CINE SAN FERNANDO SL, entidad que presentó situación concursal voluntaria a primeros de año. También figura como administrador en esta mercantil intervenida judicialmente otro de los administradores de WOODMAN SL. Toda una premonición.








viernes, 14 de mayo de 2010

DE SECRETARIOS, NOTARIOS Y REGISTRADORES: o las tribulaciones de un ciudadano perplejo (III)


D. JOAQUIN MARTÍNEZ, a la sazón Consejero Delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y Concejal de Política Territorial, afirma en GLOBAL HENARES que la Plaza de España se "entregó" a la mercantil privada para su urbanización, lo cual contradice el PGOU. Pero lo que resulta un insulto a la inteligencia de los ciudadanos, es que este caballero pretenda hacernos comulgar con ruedas de molino, porque, evidentemente, para urbanizar una plaza no es necesario "entregarla", es decir, enajenarla.



Pero, lo que el Concejal oculta al personal es que, lo que interesa a PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, no es la plaza, sino el subsuelo de la plaza, que, naturalmente, no puede obtener si no es antes propietaria de la plaza. He aquí la verdadera razón del porqué se "entrega" la plaza a la mercantil privada: para facilitar la apropiación de la edificabilidad bajo rasante, cifrada en 8000 m2. Y he aquí también el llamado estudio de viabilidad, incorporado a los expedientes y realizado por WOODMAN SL. Como puede apreciarse, los ingresos previstos por la venta de los aparcamientos era de 23.000.000 €. Es decir, la mitad de los ingresos previstos para toda la operación. Sólo había un problema, y es que ese subsuelo pertenecía al Ayuntamiento. Hoy ya no. Por cierto, que también puede apreciarse que los denominados "gastos de gestión" se cifran en nada menos que 8.000.000 €. ¿Serán estos acaso los honorarios de WOODMAN SL?





También nos ha decepcionado la señora Registradora, a la que hemos pedido hace ya varios días algunas aclaraciones a los asientos registrales practicados. No parece que vayamos a tener respuesta. No obstante, y para general conocimiento, vamos a ver qué es lo que dice la ley y los reglamentos al respecto. Más que nada para que no nos tomen el pelo
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El artículo 79 de la ley de Bases de Régimen local, divide los bienes municipales en dos clases tradicionales: los de dominio público y los patrimoniales o de propios.
Los primeros, es decir, los de dominio publico son TODOS los que están destinados a uso o servicio público.
Luego, el artículo 80 del mismo texto legal dice que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles
Y, ¿qué significa inalienables? Pues que no se pueden enajenar. Y ¿por qué no se pueden enajenar, señor concejal y señores fedatarios públicos? Pues porque estos bienes "están fuera del comercio" tal y como prescribe el Código Civil en su artículo 1.261, y por ello no pueden ser objeto de contratos.
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Y, ¿qué opina la Dirección General de Registros y Notariado? Pues en varias de sus resoluciones, la opinión de la DGRN no puede ser más contundente (y de sentido común). Así, en una resolución de 1985, en su considerando tercero, dice:
"...una sociedad mercantil y, sobre todo, en una sociedad mercantil capitalista, cobra significación especial el capital social y las normas imperativas encaminadas tanto a procurar la inicial integración del patrimonio social - puesto que éste incluye la esfera de garantía de acreedores de la Sociedad - como a reaccionar en el caso de reducción capital o disolución...por todo lo cual, NO pueden ser aptos para ser objeto de aportaciones sociales los bienes de dominio público, porque por su régimen son opuestos legalmente a ser calificados como patrimoniales."
No puede ser más claro el criterio de la DGRN. Lo insólito es que en el Registro de la propiedad de San Fernando, aparece la plaza de España, es decir, un bien de dominio público, a nombre de una mercantil con pleno dominio y por aportación del Ayuntamiento a su capital social. Y siendo así, señor Concejal, lo que nos preguntamos ahora es: ¿cuándo ha sido acordado por el Pleno municipal el cambio en la calificación jurídica de este bien? ¿O tal vez se ha omitido intencionadamente ese preceptivo trámite?
No queremos dejar de llamar la atención sobre lo que prescribe el artículo 119 del Reglamento de Bienes, cuando advierte que cualquier falsedad o tergiversación, respecto del carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretendan enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.

viernes, 7 de mayo de 2010

DE SECRETARIOS, NOTARIOS Y REGISTRADORES. O las tribulaciones de un ciudadano perplejo (II)

En el último número de GLOBAL HENARES, D. Joaquín Martínez, Concejal de Política Territorial, se nos suelta pelo cuando contesta a la siguiente pregunta, relacionada con la "gestión" de la Plaza de España:
PREGUNTA: La polémica está en que en la sociedad los vecinos aportaban como capital social sus casas y el Ayuntamiento, la plaza de España. El PP critica que, así, la plaza es parte de una sociedad mercantil y no del pueblo.
RESPUESTA: La plaza es de todos y va a seguir siendo de todos. La plaza se entrega para que se urbanice y para que se pueda actuar sobre ella. Lo que se hipotecan son los derechos de edificabilidad del conjunto de la operación. La plaza no va correr riesgo porque lo que ponemos a disposición de la empresa mixta como los vecinos han puesto sus casas. Es mentir, contar medias verdades y confundir a la gente. En estas cosas hay que tener cierta sensibilidad y cuidado con lo que se dice.
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Pues bien señor Concejal, o usted no sabe de qué habla o sencillamente quiere tomarnos el pelo. Veamos quién miente en este asunto.



La señora Registradora, fedataria pública, afirma en la inscripción segunda de la finca 30.659, es decir, de la Plaza de España, lo siguiente:
"Que D. Julio Setién Martínez, mayor de edad, con NIF......., en calidad de Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento, se encuentra facultado para este acto en virtud de los acuerdos adoptados por el pleno de la corporación celebrado el día 28 de mayo de 2008, según resulta de la certificación expedida con esa misma fecha, por el Secretario del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Don Ignacio Rojo Fernández-Manitot, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, que se incorpora al documento que inscribo, APORTA esa finca en pago de parte del pago del capital social a la denominada PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO SL....En su virtud INSCRIBO el pleno dominio de esta finca a favor de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO DE HENARES SL, por título de aportación".








































Pues bien, Sr. Concejal y señores fedatarios públicos que han intervenido en este asunto. Esta de arriba es el acta de la sesión del Pleno celebrado el día 28 de mayo de 2008, y en el que según la inscripción registral, el Sr. Alcalde-Presidente era facultado por el pleno para APORTAR la plaza de España a la mercantil privada. ¿Pueden decirnos dónde queda recogido que el Pleno municipal autorice o faculte al Sr. Alcalde para aportar la plaza de España a la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL? ¿Pretenden todos ustedes tomarnos por idiotas a los ciudadanos de San Fernando? Esperamos su respuesta, sólo hasta la semana que viene. Ah, y daremos un premio a cualquier ciudadano que nos indique dónde se dice en el acta de arriba, que el Sr. Alcalde estaba facultado por el Pleno para enajenar y "entregar" la plaza de España, a esta mercantil ni a ninguna.






martes, 4 de mayo de 2010

DE SECRETARIOS, NOTARIOS Y REGISTRADORES: o las tribulaciones de un ciudadano perplejo (I)

Ficha urbanística de la Unidad de Ejecución UE-1 del PGOU. Tal y como puede apreciarse, en esta ficha hay una nota aclaratoria que dice: La ejecución y remodelación de la zona verde del Sistema General no corre a cargo de la unidad de ejecución. Por otra parte, puede ser comprobada también la circunstancia de que esta Unidad de ejecución, se halla dentro del Área de Reparto nº 2, cuya superficie coincide con la de la Unidad.




Este es el plano del PGOU correspondiente a la delimitación de la Unidad. En ningún caso está incluida la zona verde de la plaza de España. Bien que no obstante, esta unidad está mal delimitada, toda vez que en rigor técnico se trataría de una Unidad de ejecución discontinua, con dos zonas de actuación no contiguas y diferenciadas: la zona norte y la zona sur. En cualquier caso, la plaza de España, en tanto en cuanto que sistema ya obtenido, NO podía ser incluida en la unidad por así tenerlo establecido la ley de suelo vigente cuando se aprobó el PGOU.



El área de movimiento de la Unidad se circunscribe única y exclusivamente en las zonas delimitadas en los planos, entre los límites de las viviendas del conjunto histórico, y las alineaciones exteriores de la calles Gonzalo de Córdoba, Avda. de la Constitución y la calle Coslada. Y, naturalmente, de todas las parcelas incluidas en su perímetro y enumeradas en la ficha urbanística de arriba tal y como puede ser comprobado.
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SOBRE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS QUE HAN INTERVENIDO EN ESTE ASUNTO
Al menos hasta tres fedatarios públicos han intervenido en esta actuación. A saber: el entonces Secretario del Ayuntamiento, D. Ignacio ROJO FERNÁNDEZ-MATINOT, el Sr. Notario D. Rafael CERVERA RODILLA, y la señora Registradora de la Propiedad. Y los ciudadanos de San Fernando, desde luego los que tengan una mediana información, no pueden salir de su perplejidad ante lo que ha sucedido con este espacio público que hoy, contra lo que establece el PGOU y ante la evidencia de que nunca fue adoptado acuerdo de pleno al respecto, aparezca inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una sociedad mercantil. Y, naturalmente, tenemos derecho a preguntarnos qué ha pasado para que hayan fallado tan estrepitosamente todos los mecanismos de control, incluidos los del propio Ayuntamiento. Porque entre las funciones del Sr. Secretario municipal está desde luego la de dar fe pública de todos los actos y acuerdos municipales.
Sin perjuicio de analizar detenidamente la secuencia de lo sucedido en sucesivas entregas, nuestra primera perplejidad surge cuando comprobamos que el acuerdo adoptado por el pleno celebrado el día 28 de mayo de 2008, se acuerda precisamente expropiar a los titulares de los bienes y derechos de la Unidad, tal y como se comprende en la relación publicada en el BOCAM nº 149 de 24 junio del mismo año. Y es necesario preguntarse, ¿cómo es posible que quienes fueron expropiados según el acuerdo del pleno, de forma convenida sí, pero expropiados, comparezcan el día 9 de julio ante el Sr. Notario y dispongan que entregan esos mismos bienes ya expropiados por el Ayuntamiento, para la adquisición de las participaciones correspondientes de la sociedad? ¿cómo es posible que quien ya no es titular de esos bienes porque ha sido expropiado, decida sobre ellos? ¿cuál es la razón por la que los convenios expropitarios una vez firmados, nunca fueron al Pleno municipal como es preceptivo?
(continuará)
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Nota: El título con el que el Sr. Alcalde comparece ante el notario, es un certificado del Secretario, en virtud del cual se dice que la finca de 10.692, 00 m2 (Plaza de España) pertenece al Ayuntamiento por así constar en un supuesto y desconocido Inventario municipal de infraestructuras (?), lo cual no hace sino añadir confusión, porque en el Inventario de Bienes, único inventario legalmente obligatorio, no constaba como tal.

lunes, 3 de mayo de 2010

LA LA PLAZA DE ESPAÑA Y LAS LICENCIAS ILEGALES


En el BOCAM del día 27 de abril, apareció publicada una sorprendente licencia de obra mayor cuya resolución está firmada por D. Joquín MARTÍNEZ en su condición de Concejal de Política Territorial. Se trata de la autorización para la construcción en el subsuelo de la Plaza de España, de un aparcamiento subterráneo con una ocupación bajo rasante de 7.996,71 metros cuadrados. Lo peculiar de esta licencia es que se da condicionada a que sea publicada la Modificación del PGOU. Peculiaridad que la convierte en ilegal. No es la única licencia ilegal concedida a Plaza de España San Fernando SL, y en los próximos días serán impugnadas ante los tribunales por nosotros. Evidentemente, el objeto de la "aportación" de la plaza de España a la mercantil, era esto: apropiarse de los derechos del subsuelo. Ahora ya tenemos la prueba irrefutable.

D. Joaquín MARTÍNEZ, Concejal de la cosa, que se autoconcede licencias, como es el caso de Plaza de España San Fernando SL, de la que es Consejero Delegado, cargo para el que no puede ser nombrado por prohibirlo la ley.




Se ha hecho un consulta a la señora Registradora de la Propiedad de San Fernando en relación con los asientos de la finca 30.659 de la plaza de España. En particular, queremos saber en virtud de qué título, el señor Alcalde realizó el acto de disposición respecto de la plaza de España aportándola al capital social de la mercantil. Y en el Registro se nos dice algo inquietante, y es que, según ellos, esa inscripción se realizó a la vista del correspondiente título contenido en la escritura de constitución de la sociedad. Sin embargo, hemos tenido acceso a esa escritura, y lo que en ella se dice es precisamente lo contrario. Se dice que el señor Alcalde, cuando comperece ante el notario, carece de título de propiedad de la plaza, y que por lo tanto se compromete a inscribirla en el Registro. Será mejor que el señor notario y la señora registradora nos aclaren esto convenientemente, a menos que pretendan que los ciudadanos de San Fernando somos estúpidos.