Ficha urbanística de la Unidad de Ejecución UE-1 del PGOU. Tal y como puede apreciarse, en esta ficha hay una nota aclaratoria que dice: La ejecución y remodelación de la zona verde del Sistema General no corre a cargo de la unidad de ejecución. Por otra parte, puede ser comprobada también la circunstancia de que esta Unidad de ejecución, se halla dentro del Área de Reparto nº 2, cuya superficie coincide con la de la Unidad.
Este es el plano del PGOU correspondiente a la delimitación de la Unidad. En ningún caso está incluida la zona verde de la plaza de España. Bien que no obstante, esta unidad está mal delimitada, toda vez que en rigor técnico se trataría de una Unidad de ejecución discontinua, con dos zonas de actuación no contiguas y diferenciadas: la zona norte y la zona sur. En cualquier caso, la plaza de España, en tanto en cuanto que sistema ya obtenido, NO podía ser incluida en la unidad por así tenerlo establecido la ley de suelo vigente cuando se aprobó el PGOU.
El área de movimiento de la Unidad se circunscribe única y exclusivamente en las zonas delimitadas en los planos, entre los límites de las viviendas del conjunto histórico, y las alineaciones exteriores de la calles Gonzalo de Córdoba, Avda. de la Constitución y la calle Coslada. Y, naturalmente, de todas las parcelas incluidas en su perímetro y enumeradas en la ficha urbanística de arriba tal y como puede ser comprobado.
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SOBRE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS QUE HAN INTERVENIDO EN ESTE ASUNTO
Al menos hasta tres fedatarios públicos han intervenido en esta actuación. A saber: el entonces Secretario del Ayuntamiento, D. Ignacio ROJO FERNÁNDEZ-MATINOT, el Sr. Notario D. Rafael CERVERA RODILLA, y la señora Registradora de la Propiedad. Y los ciudadanos de San Fernando, desde luego los que tengan una mediana información, no pueden salir de su perplejidad ante lo que ha sucedido con este espacio público que hoy, contra lo que establece el PGOU y ante la evidencia de que nunca fue adoptado acuerdo de pleno al respecto, aparezca inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una sociedad mercantil. Y, naturalmente, tenemos derecho a preguntarnos qué ha pasado para que hayan fallado tan estrepitosamente todos los mecanismos de control, incluidos los del propio Ayuntamiento. Porque entre las funciones del Sr. Secretario municipal está desde luego la de dar fe pública de todos los actos y acuerdos municipales.
Sin perjuicio de analizar detenidamente la secuencia de lo sucedido en sucesivas entregas, nuestra primera perplejidad surge cuando comprobamos que el acuerdo adoptado por el pleno celebrado el día 28 de mayo de 2008, se acuerda precisamente expropiar a los titulares de los bienes y derechos de la Unidad, tal y como se comprende en la relación publicada en el BOCAM nº 149 de 24 junio del mismo año. Y es necesario preguntarse, ¿cómo es posible que quienes fueron expropiados según el acuerdo del pleno, de forma convenida sí, pero expropiados, comparezcan el día 9 de julio ante el Sr. Notario y dispongan que entregan esos mismos bienes ya expropiados por el Ayuntamiento, para la adquisición de las participaciones correspondientes de la sociedad? ¿cómo es posible que quien ya no es titular de esos bienes porque ha sido expropiado, decida sobre ellos? ¿cuál es la razón por la que los convenios expropitarios una vez firmados, nunca fueron al Pleno municipal como es preceptivo?
(continuará)
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Nota: El título con el que el Sr. Alcalde comparece ante el notario, es un certificado del Secretario, en virtud del cual se dice que la finca de 10.692, 00 m2 (Plaza de España) pertenece al Ayuntamiento por así constar en un supuesto y desconocido Inventario municipal de infraestructuras (?), lo cual no hace sino añadir confusión, porque en el Inventario de Bienes, único inventario legalmente obligatorio, no constaba como tal.
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