DE DERROTA EN DERROTA HASTA LA VICTORIA FINAL
(O CÓMO EXPLICAR QUE EL EQUIPO DE GOBIERNO CELEBRE ALBOROZADO UN REVÉS JUDICIAL)
***
El pasado día 21 de los corrientes, el equipo de gobierno lanzaba un eufórico comunicado de prensa anunciando que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acababa de inadmitir un incidente de nulidad presentado por el propio Ayuntamiento, contra una sentencia de la sección de lo mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid de 2019.
Según se indica en dicha nota de prensa, la incompresible celebración del equipo de gobierno proviene de que esta resolución del Supremo confirmaría la anterior que sostiene que las aportaciones no dinerarias realizadas por el Ayuntamiento al capital social de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en el año 2008, lo eran todas mediante desembolsos de bienes patrimoniales y no demaniales. Lo que descartaba de entrada que la famosa plaza de España hubiera sido aportada al capital social de dicha mercantil por el Ayuntamiento.
Esa sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmaba a su vez otra de 2017 del Juzgado concursal donde se sigue el concurso de acreedores en la que lleva inmersa dicha sociedad desde el año 2013, sin que, ocho años después, se vislumbre solución alguna para su liquidación acordada ya en el año 2015 por el Juzgado.
Así pues, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid donde se sigue el concurso, falló en 2017 en contra de la pretensiones del Ayuntamiento que era quien instaba el incidente concursal. Pero, ¿qué era lo que le pedía entonces el Ayuntamiento al Juzgado concursal?
Pues veamos: i) que el Juzgado mercantil declarara que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares era el propietario de la plaza de España y de su subsuelo. ii) Que, asimismo, el Juzgado declarase nula la aportación no dineraria realizada por el entonces alcalde SETIÉN al capital social de la dicha mercantil, al haber sido esas aportaciones realizadas mediante bienes demaniales (la plaza de España), Y iii) que, asimismo, el Juzgado mercantil ordenase también la rectificación de los asientos registrales del Registro de la Propiedad de San Fernando de las fincas 31.183, 31.184 y 31.185, ya que todas ellas figuran a nombre precisamente de la mercantil mixta.
Después de una inconcebible peripecia que hemos comentado en entradas anteriores y de declararse competente dicho Juzgado para pronunciarse acerca de las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, no sin antes rectificar otra resolución anterior por la que se declaraba competente solo sobre una de ellas, finalmente el Juzgado dictó una sentencia en julio de 2017 por la que se rechazaban absolutamente todas las pretensiones del Ayuntamiento.
Pues bien, al parecer, esto es lo que celebra ahora el equipo de gobierno en su nota de prensa: que el Tribunal Supremo no le dé la razón. ¿Sabrán realmente de lo que hablan estos señores del equipo de gobierno, o están dando palos de ciego como vienen demostrando en todo este pestilente asunto del caso plaza de España?
LA ALCALDESA CATALINA Y EL PROCELOSO VIAJE A NINGUNA PARTE
El incidente concursal fue planteado en marzo de 2016 cuando Catalina Rodríguez era la alcaldesa y por lo tanto cuando gobernaba en solitario SFHSP. Eso sí, lo hizo por su cuenta y riesgo, es decir, sin pedir el parecer del pleno municipal o entendiendo que un acuerdo de dicho órgano de 2014 la autorizaba a ello. Y lo hizo siguiendo no obstante los consejos de uno de los muchos asesores jurídicos iluminados que desfilan y han desfilado por este Ayuntamiento, dejando numerosos embrollos con este caso que es uno más de ellos.
La alcaldesa Catalina actuaba pues siguiendo los consejos de esos asesores áulicos que nunca dan la cara pero tienen enorme influencia sobre alcaldes y concejales. Y lo hizo utilizando una senda judicial que, según sus propias y temerarias palabras, "no se le había ocurrido antes a nadie". Y así le ha salido la cosa en este inútil viaje judicial a ninguna parte: un estrepitoso fracaso que, además, no hace sino introducir más confusión sobre el asunto aunque en la práctica no tenga gran repercusión más allá de su utilización torticera, como puede ser la esperpéntica nota de prensa que celebra como un triunfo lo que no es sino una estrepitosa derrota judicial del propio Ayuntamiento.
Efectivamente, la alcaldesa Catalina fue inducida así a iniciar un recorrido judicial absurdo, contradictorio, y con su sola voluntad al no pedir autorización al pleno, para acabar estrellándose una y otra vez primero con el propio juzgado concursal, luego con la Audiencia Provincial y su flamante sección de lo mercantil, y ahora, finalmente, con la resolución de Tribunal Supremo que ha provocado la triunfalista nota de prensa del equipo de gobierno. Seguida, eso sí, por entusiastas adhesiones de medios y propagandistas de toda laya, pero incapaces de preguntarse algo muy elemental: ¿por qué razón el actual equipo de gobierno celebra una derrota judicial total del Ayuntamiento, hasta el extremo de publicitar la resolución como si la hubiera ganado?
CONFUNDIR EL CULO CON LAS TÉMPORAS O LA POSESIÓN CON EL DOMINIO
Y, como esta cofradía de interesados medios seguidistas que padecemos, no han hecho el más leve intento de preguntarse algo tan elemental y razonarlo con sus lectores, vamos a tratar de explicar nosotros este esperpento de esperpentos consistente en que el equipo de gobierno acabe celebrando alborozado tan singular derrota judicial desde el juzgado concursal hasta el Tribunal Supremo, pasando por la Audiencia Provincial.
Y es que, no es la primera vez que desde el equipo de gobierno y ya desde el alcalde SETIÉN, se nos muestra la misma absurda explicación desde los diferentes actores políticos, sean estos de IU, de SFHSP, o del PSOE y de Cs. Da igual, siempre responden lo mismo como papagayos de lo que conspicuos asesores jurídicos les soplan al oído: la prueba de que la plaza es de dominio público es que se puede caminar sobre ella y ocuparla sin problema alguno, e incluso se puede actuar y reponer o sustituir material por el Ayuntamiento como si ello fuera prueba de su titularidad dominical. ¡Y eso además ahora lo confirma nada menos que el Tribunal Supremo! Ahí es nada oigan. Han necesitado nada menos que cinco años y llegar al Tribunal Supremo para descubrir que la plaza de España, es eso: una plaza pública. Elija usted amable elector a semejantes lumbreras para llegar a tan asombrosa conclusión pero solo cuando, de forma muy oblícua, el Alto Tribunal así lo constata.
Cuando, obviamente, la cuestión no es esa en absoluto, sino la razón por la que ese bien demanial se halla introducido en el tráfico jurídico mercantil al aparecer en el Registro de la Propiedad a nombre de una sociedad mercantil y de su pleno dominio.
Es decir, nuestros gobernantes, los actuales y los anteriores, da igual, confunden con empecinada ignorancia la posesión de un bien con su dominio o propiedad. Lo cual es solo una muestra del delirante devenir de este asunto que debería avergonzar a toda la Corporación en pleno secretarios municipales incluidos, pues no solo no supieron evitar en su día la introducción en el tráfico jurídico mercantil de una plaza pública, sino que ahora, trece años después, sigue así sin que nadie, ningún equipo de gobierno, haya hecho nada, absolutamente nada, por rescatar la plaza de España de la usurpación de quien no obstante, hoy por hoy, sigue siendo su legítima propietaria según la fe pública registral: la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.
EL TRIBUNAL SUPREMO, EL AYUNTAMIENTO Y LA FE PÚBLICA REGISTRAL
Si usted amable seguidor de este blog, dispone de apenas tres euros y escasamente cinco minutos, puede acercarse al Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares sito en la calle de Albino Pérez nº 4, y pedir una nota simple de la finca registral nº 31.183. Si lo pide por internet le costará nueve euros, sin que se explique bien este escandaloso incremento del precio de ese servicio.
Una vez obtenida dicha nota simple podrá comprobar varias cosas muy curiosas de los asientos registrales que esta finca contiene, pero, a lo que aquí interesa, le sugerimos que haga la siguiente verificación que está al alcance de cualquier ciudadano que simplemente sepa leer, escribir y acaso incluso sumar y restar. Cuestión esta que es dudosa que practiquen ciertos políticos que hoy componen nuestro Ayuntamiento.
Esa nota simple (también puede pedir una certificación literal de esa finca pero eso es mucho mas caro) expedida por el Registro de la Propiedad, no es otra cosa que la expresión material resumida de los asientos registrales protegidos por la fe pública registral así como de sus cargas registrales, y cuya presunción de veracidad se presume de iure frente a terceros.
O, lo que es lo mismo, ya puede cualquiera, incluido el Ayuntamiento, exhibir otros títulos de propiedad por muchas que sean las declaraciones de otras jurisdicciones, que lo que vale es, precisamente, lo que digan los asientos registrales del Registro de la Propiedad. Es decir, que, a afectos de cualquier pretensión de terceros que exhiban otros títulos, lo que va a misa es lo que figura en ese Registro por decirlo de forma que todo el mundo lo pueda entender.
Y esa fe pública registral está protegida por los tribunales de lo civil, y solo mediante una resolución judicial de dicha naturaleza puede ser alterado el contenido de los asientos registrales. Si bien en determinadas circunstancias, también otras jurisdicciones pueden alterar o incluso anular esos asientos. Pero, con carácter general, la atribución de la competencia acerca de los conflictos derivados del contenido del derecho a la propiedad solo se puede instar ante la jurisdicción civil, y ni siquiera ante la mercantil.
Las comprobaciones que tiene usted que hacer respecto de esa nota simple son las siguientes: i) que la superficie de toda la finca es, según el Registro de la Propiedad, de 14.599 m2. ii) Verá también que esta finca es la resultante de una agrupación de otra más, la nº 30.659, con una cabida de 10.965 m2 y definida perimetralmente por unos linderos que se citan e incluso por un uso: un espacio libre público. Y iii) y lo más importante, que esa finca, la 31.183, pertenece en pleno dominio a la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.
En otras palabras, que la plaza de España junto con otras más que figura agrupada en la finca 31.183, es propiedad plena de la mercantil mixta y no del Ayuntamiento. Cosa esta que pedía al Juzgado el Ayuntamiento suplicando su nulidad mediante el incidente promovido en 2016, y que ahora finalmente se ha visto frustrado porque así lo ha sancionado el Tribunal Supremo.
O lo que es lo mismo, tras esta resolución judicial del Tribunal Supremo contraria a las pretensiones del Ayuntamiento y que al parecer el equipo de gobierno celebra con entusiasmo, mantiene todo como estaba antes del inicio del incidente y simplemente estamos en la misma situación de partida de 2016. Pero ahora con una resolución judicial firme lo que, al menos a efectos mercantiles y concursales, supone cosa juzgada con las consecuencias que ello comporte para el concurso y exclusivamente para el concurso. Sin que, por todo ello, se entienda bien la exultante euforia con que el actual equipo de gobierno ha celebrado esta resolución judicial que solo añade más confusión al menos al concurso de acreedores.
Y, ¿QUÉ PASA AHORA CON LAS PLAZAS DE GARAJE SUBTERRÁNEAS DE LA PLAZA DE ESPAÑA?
Pues he aquí la madre del cordero, que merecerá una nueva entrada por nuestra parte porque este asunto de las plazas de garaje (606 plazas) construidas bajo el subsuelo de la plaza de España, tiene por sí solo no pocos indicios de gravísimas irregularidades. Si bien y a lo que afecta a este asunto de la resolución del Supremo tan celebrada por el equipo de gobierno, tiene una segunda derivada, y es que el Ayuntamiento también pedía al juzgado concursal que declarara dicho subsuelo como demanial y de titularidad municipal, por cuanto que, obviamente, si la plaza es un bien demanial y por lo mismo público, su subsuelo, que no ha sido desafectado, también lo es.
Sin embargo, aquí el juez concursal da una larga cambiada y le dice al Ayuntamiento con todo descaro que de eso nada, ya que en su día el propio Ayuntamiento acordó mediante una licencia dictada por su concejal de urbanismo (que al mismo tiempo era consejero delegado de la mercantil beneficiaria), segregar dicha finca y, por lo tanto, tácitamente la desafectó. Con un par. El Juez le dice al Ayuntamiento aquello de San Rita lo que se da no se quita. De modo que la plaza para usted pero el subsuelo y sus seiscientas plazas de garaje ni tocarlo y siguen en la masa activa concursal. ¡Qué morro señores! Bueno, pues esto también lo celebra el actual equipo de gobierno a lo que parece según su nota de prensa.
Y esta monstruosidad que en realidad está en el origen de la ilegal aportación de la plaza de España, y que se halla así denunciado expresamente por nuestra querella presentada en el Juzgado donde se instruyen las diligencias penales, no es otra cosa que eso: la descarada apropiación ilegal por parte de la sociedad mercantil mixta de un subsuelo que es necesario reponer a su verdadero propietario mientras no se modifique por medio de su desafectación: el Ayuntamiento.
Bueno, pues, como se dice, si nos atenemos a lo celebrado por el actual equipo de gobierno en su nota de prensa, lo que aceptan como bueno también es que el Ayuntamiento haya perdido la oportunidad de que esas seiscientas plazas sean de su propiedad y no de la mercantil mixta, renunciando con ello a reclamar su legítima propiedad porque en realidad nunca hubo tal desafectación.
Esta es pues también una de las consecuencias directas de esta resolución judicial que sin embargo al equipo de gobierno le parece todo un "logro" por el que siguen trabajando. Para salir corriendo, la verdad.
Y ¿QUÉ SOSTIENE EL AYUNTAMIENTO EN OTROS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ABIERTOS?
Pues exactamente todo lo contrario.
Usted, amable seguidor de este blog, no encontrará en los medios que hacen seguidismo ciego de la propaganda oficial expedida por el gabinete de prensa municipal entregado a una repelente campaña intoxicadora de la verdad, explicación a cuestiones que, obviamente, si pierde el tiempo siguiendo a esos medios nunca le contarán. Pero la verdad es la verdad la diga Agamenón o su porquero como acertadamente dice el aserto popular.
Y es que, nuestra asociación lleva cuatro largos años inmersa en un procedimiento contencioso para conseguir anular el Proyecto de Reparcelación de la UE-1, que tiene por objeto, precisamente, anular la ilegal agrupación y adjudicación de la plaza de España a la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Anulación a la que, sin embargo, se opone el Ayuntamiento. Es decir, nosotros mantenemos exactamente lo mismo que el Ayuntamiento mantenía en el recurso incidental concursal, solo que en sede de la jurisdicción contenciosa.
Sostenemos nosotros que se realizó una adjudicación ilegal de la plaza de España precisamente por sucesivos acuerdos de la Junta de Gobierno Local celebradas los días 3 y 29 de julio de 2009. Juntas de Gobierno en las que, oh casualidad, asistió y votó el alcalde CORPA que entonces formaba parte del equipo de gobierno mediante la coalición entre el POSE (su partido) e IU.
Y, sabe usted amable seguidor de este blog, qué es lo que el actual equipo de gobierno, junto con Bankia, sostiene ahora en ese procedimiento contencioso instado por nuestra asociación: pues exactamente todo lo contrario que sostenía el propio Ayuntamiento en este recurso de nulidad instado ante el Supremo y cuya inadmisión ahora celebran alborozados desde el propio gobierno municipal.
Y es que, es un insulto a la inteligencia de la ciudadanía en general, manifestar en una nota de prensa que "van a seguir trabajando con el objetivo de avanzar" hacia no se sabe muy bien dónde porque, entre otras razones, son incapaces de explicar muy especialmente los políticos, cómo se puede estar sosteniendo una cosa en un procedimiento judicial y la contraria en otros, y no estar locos. O, cuando menos, poner en evidencia que al frente de estos complejos asuntos no hay más que pollos sin cabeza.
Es desolador también comprobar cómo este Ayuntamiento, que es parte contraria junto con Bankia y otros ex administradores de PESF en ese procedimiento contencioso en el que pedimos se anule el Proyecto de Reparcelación de la UE-1, está defendiendo sin embargo que es perfectamente legal acordar que no se ceda absolutamente nada al Ayuntamiento incluida la plaza de España, y al mismo tiempo celebrar ahora que el Supremo no accedió a la nulidad que pedían.
Llegados pues a ese punto es necesario preguntarse algo muy elemental: quién del Ayuntamiento decide cuáles son sus diferentes posiciones procesales en estos asuntos judiciales tan importantes; si los políticos responsables del equipo de gobierno o sus asesores áulicos que solo acceden al cargo por cooptación y que nadie los conoce.
Y es mucho más insultante comprobar que desde el año 2019, ese mismo Juzgado tenga acordado y requerido que el señor Secretario General Municipal expida cinco certificados relacionados con el Proyecto de Reparcelación de la UE-1, y sin embargo no los haya remitido aún desde entonces o se haya negado a expedirlos alegando la falta de documentos originales en los archivos municipales.
Tiene un último plazo el señor Secretario General Municipal para remitir al Juzgado esos certificados hasta el último día de este mes. Esperemos que ahora lo haga limpiamente y sin más trampas dilatorias. No se quejen luego los secretarios municipales de que acaben siendo imputados también en los procedimientos penales abiertos por su propia implicación en lo que no es sino un rosario de irregularidades de las que, por unas razones u otras, acaban convirtiéndose en cómplices por acción o por omisión.
Ya lo sabe pues el señor Secretario, tiene usted escasamente seis días para presentar la última prueba pedida por el Juzgado que queda antes de concluir este procedimiento contencioso, que lleva esperando desde el año 2019 por dilaciones provocadas por causa de esa Secretaría.
***
AVISO A NAVEGANTES
Este asunto del caso plaza de España tiene muchas y vergonzantes derivadas, y, desde luego, no pocas víctimas inocentes de presuntos delitos que se siguen en diferentes causas penales abiertas en varios de los juzgados de Coslada.
Lamentablemente, sí puede constatarse una cosa a estas alturas: los juzgados de Coslada no están en condiciones de afrontar la instrucción de causas complejas como esta del conocido como caso plaza de España, a la vista de las inacabables instrucciones que no se cierran nunca por unos motivos u otros.
No obstante lo cual, obviamente no tenemos otra justicia que la tenemos que, si se caracteriza por algo, es precisamente por su exasperante lentitud. Que en un procedimiento penal haya imputadas personas que llevan en esa situación nada menos que diez años es absolutamente infumable.
O que otras personas, víctimas y perjudicados de presuntas estafas agravadas por afectar a bienes de primera necesidad, acudan con sus querellas al juzgado y, cuatro años después de la instrucción, el juzgado descubra que ni siquiera se ha dado traslado de esas querellas a los investigados revela el estado comatoso de nuestra justicia.
A lo que hay que unir la muy lamentable sensación muy interiorizada en la conciencia colectiva de la gente, de que muchas veces acudir a la justicia para reparar un daño infligido y por lo tanto como víctima o perjudicado, constituye no solo un pérdida de tiempo, sino la aventura de adentrarse en un siniestro juego de la ruleta rusa.
Esta es la triste y patente realidad si nos atenemos a este afamado caso de plaza de España, donde prácticamente no hay juzgado de los seis de Coslada que no haya conocido o abierto diligencias penales derivadas de este caso con el mismo resultado agotador: un larguísimo e interminable viaje al profundo caos de un sedicente sistema judicial que hace aguas por todas partes, con gravísimos e intolerables quebrantos para derechos fundamentales de los juticiables, ya sean estos víctimas o victimarios.
Dos años y unos días llevan abiertas diligencias en un juzgado de Coslada por un asunto relacionado con el caso plaza de España. Es de esperar que en los próximos días o semanas (esperemos que antes de las vacaciones judiciales de agosto) se produzcan novedades al respecto en un sentido u otro, pero novedades al menos. De otra forma, será mejor desistir porque los infractores del código penal están de enhorabuena porque cuentan con la mejor de sus defensas: las eternas dilaciones solo imputables a la incuria de juzgados, tribunales y fiscalías.