lunes, 22 de diciembre de 2025

EL PLENO CREA UNA NUEVA COMISIÓN QUE YA ESTABA CONSTITUIDA HACE MUCHO TIEMPO

 



SI QUIERES QUE ALGO NO FUNCIONE CREA UNA COMISIÓN

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El pasado día 19 de septiembre de 2025 se celebró una sesión plenaria pedida por el Grupo Municipal Popular, con objeto de que el equipo de gobierno informara a los concejales acerca de las sucesivas sentencias de nulidad dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto del caso plaza de España. 

Previamente, el día anterior 18 del mismo mes y en la sesión ordinaria también del pleno, en su punto del orden del día nº 14 tuvo lugar una moción suscrita tanto por Más Madrid-SFH como por el Grupo Municipal Socialista para: 

14.Aprobación, si procede, de la proposición conjunta presentada por Dª. Leticia Martín García, portavoz del Grupo Municipal Socialista y Dª. Ana Isabel Luque Morales, concejala del Grupo Mixto por la candidatura de Más Madrid-SFH, para la defensa del interés general en conservar y proteger el conjunto de Plaza de España.

En este caso, acordaron crear una comisión informativa especial para tratar el conocido como caso plaza de España. Hay que decir que esta es la segunda vez que se crea dicha comisión especial constituida ya hacia el año 2014 con la misma pretensión que esta de ahora, pero cuyo fracaso es muy obstensible dado que ahora se ven obligados a crear otra con los mimos objetivos: hacer creer al personal que hacen algo. Es conocido el dicho que proclama la inutilidad de la burocracia administrativa y que dice que, si quieres que algo no funcione, crea una comisión. Bueno, pues eso, fracasaron estrepitosamente con la primera a la vista del resultado y, no escarmentados, crean de nuevo otra pero que es la misma. Pues nada, que siga la fiesta porque, cada vez que esta comisión se reúna, es pasta para sus asistentes que paga el contribuyente.

Cabe decir que la constitución de la anterior comisión especial de Plaza de España, no impidió en absoluto:

- Que hasta seis veces el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya acordado la nulidad de pleno derecho de otros tantos acuerdos, actos o disposiciones relacionados con la actuación urbanística de la conocida como plaza de España, incluidas las licencias de obras

- Que, asimismo, haya hasta seis causas penales abiertas en diferentes juzgados en dos de ellas ya pendientes de señalar juicio

- Que, de la misma forma, el TSJ de Madrid pero ahora la sección de expropiaciones, haya dictado casi sesenta sentencias firmes (la última muy reciente), por las que de forma unánime en todas ellas se condene al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial a pagar gravosísimas indemnizaciones a los socios privados de la mercantil mixta, por ocupacion ilegal de sus fincas

-Una actuación urbanística, la más emblemática, paralizada y en trance de su inevitable demolición por ser toda ella un monumento a la ilegalidad y con un agujero patrimonial ya causado próximo a los 100 millones de euros pero, eso sí, SIN QUE EXISTA UN SOLO RESPONSABLE DE ESTE DESASTRE

Es como si esta calamidad de gestión la hubieran perpetrado unos extraterrestres, y que tiene su continuidad con la etapa del alcalde Corpa incapaz de dar respuesta a lo que él mismo contribuyó a ejecutar pues no envano lleva casi veinte años en la Corporación. Y sin que tenga tampoco la más mínima idea de cómo afrontar este formidable embrollo judicial y urbanístico que él mismo ha contribuido a crear pero por lo que pretende no dar explicaciones a nadie y mucho menos hacerse responsable de nada.

Si todo lo anterior ha sucedido con una Comision Especial constituida desde 2014, imagínense lo que va a suceder ahora con otra Comisión Especial pero, en este caso, para la ejecución de las sentencias encima. Qué Dios mos coja confesados.

CUANDO LOS PIRÓMANOS SE VISTEN DE BOMBEROS



Aquí vemos al hoy alcalde Corpa supervisando las obras cuando era concejal de cultura  y formaba parte del entonces equipo de gobierno (finales de 2011) rodeado de investigados pedientes de juicio por esto mismo. El señor Corpa había tenido ocasion de ponunciarse sobre tres acuerdos que luego el TSJ de Madrid ha declarado nulos de pleno derecho: los correspondientes al Proyecto de Reparcelación en el seno de la Junta de Gobierno Local a la que pertenecía los días 3 y 29 de julio de 2009, y respecto del Plan Especial también declarado nulo de pleno de derecho por el TSJ de Madrid, y votado por él mismo favorablemente en sesión del pleno de 2 de diciembre 2009 pervio rechazo a nuestras alegaciones que advertían ya de su ilegalidad. Para entonces, ya nuestra asociación había pedido la revocación de las licencias por ilegales mediante escrito de 2 de septiembre de 2010. Nunca contestaron ni resolvieron nada continuando adelante con los faroles porque se creen eso: impunes.

Resulta ciertamente escandaloso que, quienes por acción o por omisión hayan permitido llegar a esta situación con plena complicidad y, como es el caso del alcalde Corpa, con su plena participación también en buena parte de los hechos, se presenten ahora como los que van a salvar la integridad del patrimonio histórico tras las salvajadas perpetradas que lo han arrasado y, además, pretendan hacerlo en el nombre del interés general que ellos mismos han contribuido a infringir descaradamente como si ese concepto jurídico indeterminado fuera un chicle que sirve tanto para un roto como para un descosido. 

Hace falta mucho morro para que, quienes no solo no impidieron todos los tremendos atropellos a la legalidad urbanística sino que contribuyeron activamente a ejecutar esta monstruosidad, ahora se presenten como los salvadores de la demolición plena de una actuación urbanística que no hay por donde cogerla, por cuanto que TODA la actuación ha sido literalmente arrumbada por los tribunales y ya es demasido tarde para rectificar porque, entre otras barbaridades, alguna de las resoluciones anuladas es ya irreversible para el patrimonio histórico. 

De ahí que solo acertemos a ver con estupor que, con acuerdos como esos de los días 18 y 19 de septiembre de 2025, sobrevuele la idea de que lo ejecutado ilegalamente y con sentencias firmes de nulidad de las licencias, pretenda ser burlado aprobanado un nuevo PGOU que eluda el cumplimiento de las sentencias. Algo que ya intenteron en Marbella y fue tumbado por el Tribunal Supremo. No parece desde luego que hayan aprendido nada ni siquiera en cabeza ajena.

UN CONCEJAL A MEDIA JORNADA PARA ABORDAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS
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Santos Rozalen, flamante concejal de Planficación de la Ciudad y Desarrollo Sostenible (de urbanismo de toda la vida), resulta ser que ha sido desginado (no se sabe por quién), como el responsable encargado de la ejecución de las dos sentencias firmes ya del TSJ de Madrid, incluida la de la nulidad de las licencias. Tiene dedicación a media jornada porque la otra mitad la dedica a ejercer de abogado y atender otras dos sociedades mercantiles y una asesoría en Coslada. Es decir, goza de una más que presuntamente irregular compatibilidad que el propio alcalde propuso y votó al inicio del mandato. Además, ejerce también de abogado del alcalde Corpa y otros concejales en sus campañas coactivas contra nuestra asociacion mediente la compulsiva interposición de querellas y otras iniciativas judiciales para conseguir nuestro silencio. Así, asistió como letrado del alcalde al juicio celebrado el pasado 30 de mayo en el Juzgado número 3 de Coslada contra nosotros y que se celebró a las 9 y 30 horas de la mañana. Algo que la ley no permite. Sus explicaciones dadas en las sesiones plenarias de 18 y 19 de septiembre sobre el caso plaza de España, han estado presididas por su falta de rigor, no poco desconocimiento de lo que maneja y, en algunos casos, simplemente son falacias. Dado que la oposición no parece que acierte precisamente en su labor de control al equipo de gobierno sino más bien todo lo contrario, aceptando sumisamente explicaciones ciertamente inconcebibles, es por lo que nos vemos obligados a salir al paso de algunas de las más groseras ya que es imposible hacerlo de todas las manifestaciones hechas por este señor que ha aceptado constituirse en el brazo ejecutor de las sentencias en nombre del Ayuntamiento y, por ello, quien ha de proceder a demoler lo ilegalmente construido. Vamos a ver pues algunas de las más inconcebibles afirmaciones hechas por él en ambas sesiones:

PUNTO 14 DEL PLENO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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EL MANTRA DE LOS FONDOS BUITRES

El concejal a media jornada Rozalén interpelado por el portavoz de Vox apelando a su condición de jurista en una de las sesiones, comienza su perorata ya faltando a la verdad descaradamente afirmando de entrada que se han dado pasos (se supone que por el Ayuntamiento), para evitar que los inmuebles levantados en la actuación de plaza de España, caigan en manos de los fondos buitres.

Este mantra repetido una y otra vez por el equipo de gobierno para justificar la absurda (e ilegal) compra de los activos de la mercantil PESF al Administrador Concursal, constituye ciertamente una de esas afirmaciones absolutamente falaces que mueven a la indignación. Porque, los fondos inversores serán buitres, pero no son tontos.


Al parecer y según contó el representante del fondo, había sido la propia Bankia quien les había sugerido se pusieran en contacto con nosotros para conocer de primera mano la situación judicial de las actuaciones urbanísticas que se habían llevado cabo, por cuanto que la entidad financiera, personada en el procedimiento contencioso del Proyecto de Reparcelación, le había comunicado al fondo inversor la existencia de varios recursos interpuestos por nosotros donde poníamos en cuestión la legalidad de nada menos que el Proyecto de Reparcelación. Querián pues conocer la situación y en qué fase se hallaban esos procedimientos. Así, hacia el mes de septiembre del año 2020, se puso en contacto con nuestra asociación un representante de una filial del fondo inversor KING STREET CAPITAL con sede en Londres, interesado en la posible compra de los activos de la mercantil PESF en la actuación de la UE-1. En aquellos momentos estaba en plena negociación la adquisición de Bankia por Cixabank y esta le había exigido a entidad madrileña que, peviamente, se deshiciera de varios activos tóxicos entre los que se hallaba el fallido de plaza de España.

Las condiciones económicas presentadas al fondo por parte de Bankia para la adquisición de los activos de PESF en concurso de acreedores, eran exactamente las mismas que luego, en septiembre de 2023, le ofrecieron al Ayuntamiento; las mismas. Sin embargo, bastaron un par de conferencias celebradas por zoom y algunos intercambios de correo para que el fondo inversor conociera de primera mano la situación y los riesgos que, ciertamente, entrañaba la operación por cuanto que entendían que un posible fallo muy probable por parte de los tribunales respecto de los recursos interpuestos, podían suponer una catástrofe. Y, como no lo vieron claro, renunciaron a la compra de esos activos por esa razón y así se lo comunicaron a Bankia.

Un año después, en septiembre de 2021, el responsable de la entidad que agrupa una serie de cooperativas de viviendas y ligadas a la izquierda denominada CONCOVI, se puso también en contacto con nosotros para tratar de conocer de primera mano nuestra posición respecto de los recursos contenciosos que teníamos interpuestos contra las resoluciones municipales respecto de la actuación. En este caso, además, el responsable de la entidad cooperativa interesada póximo a Podemos, nos indicó que había mantenido alguna reunión con el alcalde Corpa y este se había ofrecido incluso a comprarle el aparcamiento subterráneo pues, según ellos, solo tenían interés en las viviendas y los locales.

En ese caso bastó una sola entrevista y un par de llamadas telefónicas para que dicha entidad sin ánimo de lucro, eso dicen ellos al menos, se desentendieran de la operación por cuanto que, al igual que el fondo inversor londinense, entendían que la entidad bancaria (ya entonces era Caixabank), trataba de liarlos en una operación muy atractiva económicamente pero muy enrevesada desde el punto de su viabildiad práctica por los problemas judiciales. Vamos, que, al igual que los responsables del fondo no veían el horizonte legal precisamente despejado, razón por la cual, también desistieron del intento de adquirir los activos.

Por lo tanto, falta a la verdad el concejal y el alcalde Corpa con la matraca de que la compra de los activos de PESF, había evitado la adquisición de los mismos por parte de fondos de inversión buitres, por cuanto que, como pudimos comprobar personalmente, ni los fondos ni las cooperativas vinculadas a la izquierda, tenían interés alguno en comprar un formidable lío urbanístico con pronunciamientos pendientes por parte de los tribunales, lo que les llevó a desistir de su adquisición en condiciones iguales a las que un año después ofrecieron al propio Ayuntamiento. Pero con una gran diferencia, allí donde fondos y cooperativas de viviendas vieron un riesgo cierto, el Ayuntamiento no las vio venir a pesar de hallarse personados en todos y cada uno de los procedimientos contenciosos. 

Si el CEO o el responsable de adquisiciones del fondo inversor o el responsable de las cooperativas, hubieran adquirido los activos de la sociedad a sabiendas de la existencia de recursos judiciales contra los actos y acuerdos municipales, les habrían cortado la cabeza en ambos casos. Sin embargo, el Ayuntamiento predidido por elcalde Corpa picó el anzuelo y, teniendo muchísima más información que los otros interesados, se lanzaron a la piscina cuando no había agua. Y, con la evidencia de que los 21,5 millones de préstamo del ICO y ya fuera del plazo de carencia, se ven obligados ahora a amortizar a sabiendas de que, lo que realmente han comprado es una monumental y gigantesca infracción urbanística y cuyos activos comprados incluso con la implicación del gobierno central (al menos así lo han anunciado), están destinados a su demolición pura y dura.

Esta es la verdad, y no la milonga que dicen de evitar la adquisición por fondos de inversión que, como se dice, al menos los que contactaron con nosotros deisistieron directamente de adquirirlos al menos hasta que se pronunciaran los tribunales al respecto. Ya lo han hecho y los fondos eludieron el fiasco y el riesgo; el Ayuntamiento, sin embargo, metió de pleno la cabeza en el embrollo, lo que les va a costar otra buena millonada de euros a los contribuyentes.

NUESTROS PARTICULARES GENIOS DE LAS FINANZAS


Ya hemos visto que ni los fondos de inversión ni las cooperativas de viviendas querían entrar en la operación que, tanto Bankia como luego Caixabank, le ofrecieron en condiciones económicas exactamente iguales a las que luego le ofrecieron al Ayuntamiento un año más tarde. El doce de septiembre de 2023 el alcalde Corpa firmaba la escritura de compraventa junto con el Administrador Concursal y los apoderados de Caixabank. Y al día siguiente, convocaban eufóricos una rueda de prensa y decían esto:


Bajo el titular "Solución al problema de Plaza de España", los tres genios de las finanzas locales afirmaban haber terminado con el problema de plaza de España mediante la gestión "desde lo público", e insistían ahora ya en el doble mantra: el miedo a los fondos buitres y la rebaja de la deuda municipal. Ambos absolutamente falsas.

Ya hemos visto cómo los fondos de inversión rechazaron absolutamente entrar en la operación (en las mismas condiciones económicas que las ofrecidas al Ayuntamiento) y la Confederación de Cooperativas próximos a las organizaciones de la izquierda también lo rechzaron. En ambos casos porque recabaron los detalles de los pleitos judiciales de los que previamente habían advertido las entidades financieras. Sin embargo, el Ayuntamiento, que, por razones obvias, era quien más información tenía de esos asuntos pues no en vano estaba personado en todos ellos, incumpliendo la ley incluso pues se establece que, antes de adquirir cualquier inmueble, el Ayuntamiento ha de depurar la situación física y jurídica de los mismos, se lanzó irresponsablemente a la compra de unos activos que estaban bajo cuestión en varios procedimientos judiciales. Y aquí los tenemos, insistiendo incluso a día de hoy en el mismo mantra solo apto para adictos: hemos metido la pata pero lo hicimos con vuestro dinero y en nombre del interés general. Si los ejecutivos del fondo hubieran comprado esos activos y ahora estuvieran en la situación de tener que demolerlos hubieran sido despedidos. Otro tanto hubiera ocurrido al responsable de las cooperativas si hubiera aceptado la oferta de Caixabank. Pero si quien compra esta ruina inmobiliaria resultan ser estos políticos presentándose con esta operación a sí mismo como verdaderos genios de las finanzas,  el resultado es que incluso las millonarias pérdidas que tendrán que consignar en los próximos Presupuestos 2026 por la demolición obligada, lo han hecho en el nombe del interés general. Y es que, los otros se jugaban el dinero propio y el riesgo lo tenían que pagar los inversores o los cooperativistas, pero en el caso del Ayuntamiento, no juegan con su dinero; juegan con el de todos los contribuyentes. Y así todo queda diluido en el marasmo de una gestión que de pública no tiene nada, más bien de jugadores de ventaja apostando a la ruleta con el dinero de los demás.

PROXIMA ENTRADA

REFUNTANDO FALACIAS DEL EQUIPO DE GOBIERNO SOBRE EL CASO PLAZA DE ESPAÑA (II)

sábado, 13 de diciembre de 2025

CRÓNICA JUDICIAL: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID TAMBIÉN RECHAZA LA APELACIÓN DEL ALCALDE CORPA CONFIRMANDO LA ABSOLUCIÓN

 



LA AP DE MADRID RECHAZA LA APELACIÓN DE ALCALDE CORPA Y CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN DE DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS

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El pasado mes de mayo se celebró el juicio en el Juzgado nº 3 de lo Penal de Alcalá de Henares por querella presentada por el alcalde Corpa contra el presidente, el secretario y la propia asociación por delitos de calumnias e injurias vertidas contra él en varias entradas de este blog los días 12 y 14 de mayo de 2022. Pedía penas de prisión así como una indemnización de 20.000 € por supuestos daños morales.

El Juzgado nº 3 no dudó en dictar sentencia de forma contundente y muy rápida, absolviendo con todos los pronunciamientos favorables a ambos, así como a la propia asociación por cuanto que el alcalde Corpa no había podido acreditar que no fueran ciertas las imputaciones que se hacían al respecto en las entradas referidas.

El alcalde, asesorado por quien resulta ser actual concejal de urbanismo, decidió apelar dicha resolución ante la Audiencia Provincial alegando error en la apreciación de las pruebas por parte de la señora magistrada del Juzgado 3 de Alcalá de Henares. Sin embargo, la correspondiente sección de la Audencia Provincial constituida por tres magistrados ha dictado una rápida sentencia el pasado 28 de noviembre de 2025, rechazando el recurso de apelación del alcalde Corpa y confirmando la del Juzgado 3 de Alcalá de Henares de absolución del presidente y del secretario de la asociación de todos los cargos y con todos los pronuncimientos favorables.


LAS TRIBULACIONES DE UN ALCALDE CON EVIDENTES HÁBITOS POLÍTICOS PREDEMOCRÁTICOS

Que al alcalde Corpa no le gustan las críticas es muy evidente y ha dado muestras de ello en numerosas ocasiones. En ese sentido, cree que las críticas a su gestión por parte de quienes, como es el caso de nuestra asociación, no le bailan el agua ni a él ni a nadie, son siempre injuriosas o calumniosas porque su gestión de la cosa pública ya en el gobierno ya en la oposición (no olvidar que lleva en el Ayuntamiento 2007; es decir, 20 años cuando acabe este mandato) es cuestión vetada a la crítica. Tiene tan alto concepto de sí mismo, que considera un agravio personal cualquier crítica, sobre todo la realizada con conocimiento de la opinión pública que es lo que realmente le molesta. No que la crítica sea certera o no, sino, sobre todo, que se haga llegar a la opinión pública.

En ese sentido, ha dado pruebas más que fehacientes y contumaces de ser un pólitico con la piel muy fina y presto siempre a amanezar a sus críticos con acciones judiciales. Confunde así un régimen democrático donde la libertad de expresión afortunadamente está protegida y muy especial cuando se realiza para poner en cuestión conductas de los políticos, y sin que se admitan injerencias intolerables en un régimen democrático y libre, con un régimen totalitario.

La suya, su concepción de esa libertad de expresión, es claramente predemocrática porque lo que le gusta es vivir en un régimen donde toda opinión sobre la gestión crítica de los políticos y desde luego de la suya, está siempre amenzada por acciones judiciales hechas de forma arrogante y con todo el aparato institucional a su servicio. Los poderes públicos, sin embargo, están sujetos a la ley y al derecho y no hay; no debe haber, espacio alguno para la impunidad y mucho menos a costa de amenazar y acosar a los críticos con penas de prisión e indeminizaciones exorbitantes, con la finalidad de domesticar y someter al silencio a los medios y sus organizaciones que no se resginan a callar y silenciar sus atropellos. Casi siempre por cierto soportados por decisiones administrativas luego anuladas por los tribunales, como es el caso de lo sucedido con la actuación urbanística de plaza de España, en la que él ha tenido amplio protagonismo con decisiones y votaciones luego anuladas judicilamente.

Hemos aguantado pues con decisión y sin titubeos la presión coactiva que una intervención judicial desplegada tras una querella donde se nos pedía nada menos que penas de prisión e indemnizaciones desproporcionadas, porque sabíamos que teníamos razón y que nos amparaba la ley en este ataque inusual y nunca visto a lo largo de la vida demócratica del Ayuntamiento desde 1979. 

Nunca jamás había tenido lugar semejante ataque a la libertad de expresion por parte de ningún edil desde que el Ayuntamiento celebró sus primeras elecciones hasta hoy. Solo el carácter intolerante de un alcalde cuyos fundamentos democráticos no parece que sean su fuerte, ha roto esa tradición por parte de los alcaldes que le antecedieron en el cargo. Sí bien no le faltaron tampoco rifirrafes con la alcaldesa Catalina incluso en la oposición del señor Corpa, en esa compulsiva conducta de amenzar con querellas y denuncias a quien simplemente ose realizar cualquier crítica a su gestión. Hemos pues aguantado este embate antidemocrático y abusivo por parte de quien debería dar muchas explicaciones y no parece que vaya a hacerlo voluntariemente ni tampoco a pedir disculpa alguna, pero no vamos a poner la otra mejilla en absoluto. Al contrario, este espaldarazo de la justicia nos afianza mucho más en la lucha que mantenemos contra el estado de cosas en San Fernando de Henares, donde, como se ha demostrado en el caso plaza de España, cualquier actuación acorde con la legalidad resulta pura coincidencia.

EL TIRO POR LA CULATA

El alcalde, asesorado como se dice por su hoy concejal de urbanismo a media jornada porque compatibiliza el cargo con el ejercicio profesional de la abogacía y otras asesorías y de las que nos encargaremos en breve, quiso obtener una suerte de resolución absolutoria en su actuación y protagonismo en el trámite de aprobación del proyecto de reparcelación de la UE-1, cuyos acuerdos ilegales han sido sancionados por el TSJ de Madrid y por lo que van a ser procesados el ex alcalde Setién y el concejal Martínez, en una causa ya solo pendiente de juicio. Y pretendía obtenerla así por la vía torticera indirecta de una condena nuestra que él reputaba de calumniosa y que no era otra cosa que una imputación que ya le hacíamos reiteradamente mediante denuncias y pruebas que obran en los Juzgados, de su participación también en los mismos hechos presuntamente delictivos al votar repetidamente acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación que ahora el TSJ de Madrid ha anulado por ilegales.

Su obsesiva y repetida amenaza contra quienes le acusan de esas votaciones ilegales y presuntamente delictivas del Proyecto de Reparcelación, no tenían por finalidad la denuncia de actos en los que sabía perfectamente había participado, sino en el simple hecho de que se dieran a cononcer. Su creencia de que si obtenía una sentencia favorable que condenara a los directivos de la asociación y a la asociación misma, le permitiría presentarse como inocente de los presuntos hechos delictivos a pesar de saber que había participado en los mismos así como la de dar un escarmiento a sus críticos, le llevó a esta aventura que ha acabado estrepitosamente para él porque, independientemente de las reclamaciones que interpondremos ahora nosotros, ha tenido que comparcer en sede judicial para reconocer palmariamente que sí, que participó en dos de los acuerdos ilegales y por lo tanto incurrió en las mismas conductas que Setién o Martínez. El hecho pues de que no vaya a ser juzgado por ello de momento no es porque no participara en los mismos, exactamente los mismos hechos que ambos colegas de la Junta de Gobierno Local, sino porque la Fiscalía, en un alarde de negligencia, olvidó cumplir sus propias diligencias pues el Instructor había autorizado que fuera llamado a declarar en calidad de investigado.

Momento del juicio en el que el alcalde Corpa se ve obligado a reconocer que participó en los hechos sin que, incluso en esta declaraciòn como testigo que le obliga a decir la verdad, dejara también de buscar eludir su responsabilidad al alegar que quienes tenían la obligación de publicar los acuerdos eran los funcionarios municipales. Cosa que es radiclamente falsa, pues la Junta de Gobierno Local a la que perteneció entre junio de 2007 y junio de 2011, constituida al amparo de un Decreto del Alcalde, tenía entre sus funciones no solo la de aprobar los instrumentos de gestión urbanística como los Proyectos de Reparcelación, sino también la de publicar sus acuerdos. Hasta en estos asuntos tan facilmente comprobables se permite faltar a la verdad incluso en sede judicial endosándole la responsabilidad a los funcionarios municipales.

CASO PLAZA DE ESPAÑA: EL ESPERPENTO QUE NO CESA

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EL AYUNTAMIENTO PRETENDE QUE LA DEMOLICIÓN DE LO ILEGALMENTE CONSTRUIDO EN LA ACTUACIÓN DE PLAZA DE ESPAÑA LA PAGUE LA ASOCIACIÓN

El último movimiento del Ayuntamiento respecto del contencioso de la demolición ya en fase de ejecución forzosa de la sentencia firme del TSJ de Madrid, consiste en interponer un Recurso de Apelación contra el Auto de despacho de ejecución del Juzgado 7 de lo CA de Madrid, admitiendo que acata la sentencia pero que la demolición de lo ilegalmente construido, que es todo sobre y bajo rasante, ¡corra por nuestra cuenta!

Ciertamente ya nada nos coge desprevenidos. O sea, que el más grave infractor conocido en toda la Comunidad de Madrid como es el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en una actuación donde todo, instrumentos de planeamiento, de gestion y licencias ha sido anulado por sus atropellos a la legalidad, y cuya inapelable demolición resulta ser la única forma que los Tribunales con unanimidad afirman es de restablecer la legalidad urbanística, hemos de pagarla nosotros que intervenimos en este asunto, precisamente, en condición de acción pública y por lo mismo plenamente legitimados para exigir el cumplimiento de la legalidad tanto en materia de urbanismo como de patrimonio histórico, tenemos que pagar la demolición de lo ileglamente construido en supuestos actos y disposiciones ilegales dictados temerariamente por el Ayuntamiento actuando con arrogante desprecio a las denuncias y avisos debidamente comunicadas en su momento. 

Cuando, sin embargo, podría haberse evitado todo esto cuando, instados los procedimientos contenciosos, en lugar de reconocer los hechos y buscar los acuerdos más favorables para restablecer la legalidad, se dedicaron a desafiarnos con empecinada contumacia como se infiere de este esperpento último consistente en reconocer las brutales ilegalidades cometidas, pero tratando de endosar las consecuencias a los denunciantes, nosotros, corriendo con el coste de restablecer la legalidad, es decir, la demolición total de lo ilegalmente construido. Las carcajadas van a sentirse en todo el TSJ de Madrid pues, entre los muchos pretextos de los infractores que conocemos en casos parecidos, hasta ahora a nadie se le había ocurrido semejante disparate. No hay duda ya de que este Ayuntamiento con su alcalde a la cabeza, en lugar de ejecutar la sentencia incluida la demolición si no quiere ser objeto de sanciones penales, está dispuesto, en su desesperación, a incurrir en estos disparates trantando de invertir la carga de la infracción no sobre quien la ha cometedio sino sobre quien la ha denunciado. Sinceramente, este Ayuntamiento merece más respeto y su población también y no asistir a estos dislates nunca vistos en los anales civilizados de la política local.

DEMANDAREMOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR TENER PARALIZADO EN UN CANJÓN UN EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA EL AYUNTAMIENTO DESDE 2014


Bartolomé González ex alcalde de Alcalá de Henares y actualmente Director General de Patrimonio Histórico

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Conocida la Sentencia del TSJ de Madrid dictada en julio de 2025 por la que era anulado el Plan Especial de reordenación de la UE-1 y adheridos, hemos podido comprobar que dicho Centro Directivo pudo incurrir también en grave responsabilidad en los destrozos que dicho Plan Especial ha podido favorecer por los graves atropellos a los valores históricos del BIC. La intervención de la Junta Local de Patrimonio Histórico unas horas antes del pleno de 2 de diciembre de 2009, en el que también intervino el alcalde Corpa, emitiendo informes por los que luego permitieron que el pleno municipal aprobara el Plan Especial a pesar de que no era competente para ello, como ha quedado señalado en la sentencia del TSJ de Madrid y que ha decretado su nulidad,  podía conllevar la corresponsabilidad también en los altos cargos de la Dirección General que participaron en dichos acuerdos de la Junta Local de Patrimonio Histórico. 
A mayor abundamiento, fue incoado un expediente sancionador contra el Ayuntmiento, por infracción muy grave del patrimonio histórico al ejecutar obras sobre el BIC que dicho Centro Directivo no informó preceptivamente por haberlo omitido el Ayuntamiento. Con fecha de septiembre pasado procedimos a pedir a D. Bartolomé González que levantara la suspensión del expediente sancionador contra el Ayuntamiento y lo ejecutara en todos sus términos por la sencilla razón de que la suspensión de su ejecución no puede basarse en la existencia de prejudicialidad penal por cuanto que, estando dicho expediente incoado contra el Ayuntamiento, es archiconocido que las administraciones públicas son inimputables penalmente. Por lo tanto, la suspensión del expediente sancionador ha de ser levantada y ejecutado plenamente y a la mayor brevedad. Así mismo le hemos pedido también los nombres y cargos de las personas que intervinieron en la tramitación del Plan Especial informando favorablemente el mismo unas horas antes de la celebración del pleno de 2 de diciembre de 2009. 

Parece ser que el flamante Director de Patrimonio Histórico no se da por aludido porque no se digna ni siquiera acusar recibo de nuestras denuncias, y que, ni levanta la suspensión ni tampoco nos facilita los nombres y cargos de las personas que informaron favorablemente los acuerdos de la Junta Local. No nos temblará la mano tampoco interponiendo las acciones judiciales necesarias contra los responsables de la Comunidad de Madrid que intervinieron también en todo este lamentable y desgraciado asunto del caso plaza de España. Ya lo verán.

sábado, 11 de octubre de 2025

LA DEMOLICIÓN, CADA DÍA MÁS CERCA



 



LA DEMOLICIÓN, CADA DÍA MÁS CERCA

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UN AYUNTAMIENTO EN REBELDÍA JUDICIAL

Mientras el alcalde Corpa sigue exhibiendo en digitales locales un desconocimiento oceánico de cuál es judicialmente la situación del caso plaza de España, y haciendo afirmaciones que son verdadera demostración de haberse constituido y arrastrado al Ayuntamiento a una situación de rebeldía judicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid acaba de dictar dos resoluciones ayer mismo disponiendo que, dado el incumplimiento reneunte del Ayuntamiento a dar cumplimiento voluntario a la sentencia 231/2024 del TSJ de Madrid, procede acordar la ejecución forzosa disponiendo, en primero lugar, despachar orden general de ejecución en favor de nuestra asociación frente al Ayuntamiento, así como ordenar a la señora Letrada Judicial la notificación del inicio de la ejecución forozosa del cumplimiento de la sentencia quien, a su vez, notifica lo acordado por el Juzgado mediante Decreto al Ayuntamiento para que comience por disponer la nulidad de las licencias de obras sobre rasante y del aparcamiento subterráneo. Una ejecución foroza que, obviamente, entraña la demolición de lo ilegalmente construido.





Auto por el que el Juzgado despacha orden general de ejecución a nuestro favor y contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares







He aquí el Decreto por el que se le ordena al Ayuntamiento declare nulas las licencias de obras de la actuación de plaza de España. Es decir, el inicio para la inevitable demolición.


¿QUÉ ES LO QUE NO HA ENTENDIDO DE ESTA SITUACIÓN EL SEÑOR CORPA?
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Mientras uno de los juzgados ya ha dedicido que ante la inacción del Ayuntamiento para dar cumplimiento a la sentencia, procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución forzosa del cumplimiento de la sentencia que no es, no puede ser otro que ejecutar la demolición de lo ileglamente construido, el señor Corpa va por ahí anunciando en los digitales locales adictos que la decisión de la no demolición y por lo tanto de la inejecución de la sentencia depende de su exclusiva voluntad. Como si el resablecimiento de la legalidad urbanística dependiera del infractor. Mostrando con ello un gran desconocimiento de la situación o simplemente faltando a la verdad a sabiendas y confundiendo e intoxicando al personal. 


Aquí, lo que dispone la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid en su artículo 202 en lo que constituye un verdadero mandato imperativo frente a las infracciones urbanística u otorgamiento de licencias ilegales que es una de las más graves.


Y aquí lo que dispone el Reglamento de Disciplina Urbanística del Estado en su artículo 52. 

¿Qué es lo que no entiende de esos artículos señor Corpa? Es sencillo, son mandatos indisponibles y, por lo mismo, excluye cualquier clase de discrecionalidad administrativa. Vamos, que eso no depende de usted sencillamente porque el Ayuntamiento está olbigado a restablecer la legalidad urbanística en el ejercicio de una potestad/deber y, por lo mismo, no puede eludir su aplicación porque la ley de suelo le impone a usted el ejercicio inexcusable y preceptivo de esa potestad deber. De modo que deje ya de faltar a la verdad y de confundir al presonal porque la demolición o no de lo ilegalmente construido no dependen ni de usted, ni del pleno y ni siquiera de nosotros, sino de la justicia contenciosa que es quien tiene reservada esa facultad sin ningún margen tampoco por cierto para eludirla.

TORRES MÁS ALTAS CAYERON

Aunque los casos más célebres de demoliciones por nulidad de licencias o de instrumentos planeamiento son el caso del Hotel El Algarrobico en Almería o de la urbanización de Valdecañas en Cáceres, lo cierto es que hay otros muchos casos que pasan desapercibidos y sobre los que se aplica exactamente la misma doctrina que en el caso plaza de España de San Fernando. Y que, sucesivamente iremos expondiendo porque, si bien es cierto que muchos de estos incidentes de ejecución derivan en años de pleitos por la oposición judicial de las administraciones fundamentalmente, no es menos cierto que casi ninguno de ellos consigue evitar la única forma de restablecer la legalidad urbanística infringida: la demolición.

Hoy, podemos ver el caso de las famosas Torres Gemelas de Benidorm o del Complejo Gemelo 28 (357 inmuebles distribuidos en dos torres, 168 viviviendas y 157 plazas de garaje).

 
Si bien es cierto que estos procesos son largos por el propio interés de las administraciones en alargar inútilmente estos procedimientos y por las indeminzaciones que hay en juego, lo cierto es que en casi todos ellos y más a raíz de la último modificación de la Ley de Jurisdicción Contenciosa, ya son pocos los casos en los que las construcciones con licencias anuladas se quedan sin demoler. Eso sí, en casi todos estos casos la reacción incial de la administraciones resulta ser la misma que la del alcalde Corpa, no se demolerá nada. Hasta que, recurso de inejecución tras recurso rechazado, se estrellan unanimemente con la implacable resolución judicial: la demolición es consecuencia ineluctable de la nulidad de las licencias. No hay alternativa alguna. Lo demás es vender humo para receptores muy crédulos.



viernes, 3 de octubre de 2025

LA A. P. DE MADRID DA VÍA LIBRE PARA INVESTIGAR AL ALCALDE CORPA Y OTROS CONCEJALES POR VARIOS PRESUNTOS DELITOS

 



LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID AUTORIZA PROSEGUIR CON LA INVESTIGACION AL ALCALDE CORPA Y OTROS

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LA PRESUNTA FALSEDAD DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL Y EL FALSO DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL

Dos Autos dictados en el pasado día 30 de septiembre por la Audiencia Provincial de Madrid dan vía libre para que, el alcalde Corpa, sea investigado en una causa abierta en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada en el año 2022 a resultas de una querella presentada por nuestra asociación contra el entonces alcalde Corpa y otros concejales tanto del PSOE como de Ciudadanos.

La causa se hallaba paralizada por el Juzgado como consecuencia de varios recursos de apelación interpuestos por los imputados, así como por un propieteario de suelo de la plaza de España, al que se le denegaba su personación en dicha causa en calidad de perjudicado.

Tras varios meses paralizada la causa por el Juzgado, fue posible conocer el parecer de la Audiencia Provincial de Madrid que, primero desestima el recurso de apelación de las defensas que pretendían el archivo de la causa por caducidad, así como la no autorización de la personación en la misma a un socio minoritario de la sociedad mercantil PESF, finalmente autorizada por la AP advirtiendo a la señora instructora que, no hacerlo, supone infringir su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

¿QUÉ SE INVESTIGA EN ESTA CAUSA?

Aunque se imputan varios presuntos delitos, dos son los de mayor relieve que ahora, tras estos dos autos de la AP, pondrá en marcha la continuidad de la investigación ahora con nuevos actores. Uno de ellos es la posible falsedad de la contabilidad municipal en los sucesivos ejercicios de 2019 a 2023 por haber simulado mediante presuntas maquinaciones contables, el desembolso del 49 % del capital social de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, correspondiente a las aportaciones del Ayuntamiento para suscribir sus participaciones cifradas en nada menos que 11.169.925 €.


UN DESEMBOLSO DE CAPITAL QUE NUNCA REALIZÓ EL AYUNTAMIENTO


La actuación urbanística en la plaza de España no solo es objeto de impugnaciones contenciosas como las nulidades acordadas por el TSJ de Madrid, sino que también colean cuestiones de índole económica que pueden salpicar a algunos de los actuales miembros del equipo de gobierno con el alcalde Corpa a la cabeza.

Se trata de la simulación de varios negocios jurídicos consistentes en realizar presuntas falsas aportaciones no dinerarias por parte del Ayuntamiento, para suscribir las participaciones correspondientes al 49 % del capital social de dicha mercantil, declarando aportados elementos no dinerarios inexistentes o inventados así como irrealizables como es el caso de la plaza de España.

Estas aportaciones ficiticas por parte del Ayuntamiento han sido sistemáticamente denunciadas por nuestra asociación, cada vez que se presentaba las Cuentas Generales municipales advirtiendo que no se había contabilizado el importe del capital suscrito por nada menos que 15.932 participaciones representativas de 11.169.925,32 €.

EL SEÑOR CORPA QUE COMO ALCALDE RINDE LAS CUENTAS MUNICIPALES ES INCAPAZ DE ACREDITAR LA SALIDA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE LAS APORTANCIONES NO DINERARIAS

En el año 2013 y con ocasión de la Cuenta General de 2011, nuestra asociación presentó varias alegaciones y reparos a la misma por, entre otras cuestiones, no tener reflejado en las mismas el importe suscrito de las 15.932 suscritas del capital social de la mercantil mixta y por nada menos que en el importe de 11.169.925,32 €.

Y fue con ocasión de dicho ejercicio contable cuando, ante las alegaciones, la entonces señora inteventora pidió al entonces concejal de urbanismo una valoración de los elementos no dinerarios que, según las escrituras societarias, figuraban como totalmente desembolsados tanto por parte de los socios privados como de la propia Corporación.

Los socios privados sí aportaron sus bienes (viviendas, locales, solares), mientras que el Ayuntamiento, según las escrituras, procedió a desembolsar el aprovechamiento, la concesión administrativa, la urbanización, el 10 % del aprovechamiento, más 8.266 m2 de unidades de aprovechamiento del aparcamiento subterráneo. Asimismo, una finca de uso público de 10.962 m2 de su propiedad, es decir, a plaza de España.

Ahora bien, ¿dónde están dichas aportaciones sociales municipales consistentes en los elementos no dinerarios anteriores? Pues, la verdad es que, salvo la plaza de España, el resto son puramente ficticios o ya pertenecian a la sociedad mixta. Es decir, todo fue simulado y un engaño al resto de los socios. A pesar de lo que dicen las escrituras, el Ayuntamiento nunca desembolsó nada salvo una finca irrealizable por ser un elemento demanial como es la plaza de España.

Un informe realizado en febrero de 2014 por el arquitecto municipal con objeto de valorar dichos supuestos elementos no dinerarios, para reflejarlo en la contabilidad municipal, concluyó que, en realidad, el Ayuntamiento no había desembolsado nada excepto la plaza irrealizable. Es decir, el capital social de 22.796.266,50 € que figura en el Registro Mercantil no era tal sino la mitad porque el Ayuntamiento había simulado los desembolsos correspondientes a sus participaciones.

TODOS LO CONOCÍAN PERO NADIE HIZO NADA 

Ante el demoledor informe de 2014 del arquitecto municipal que concluía que el Ayuntamiento no había realizado desembolso alguno, los diferentes equipos de gobierno decidieron ignorarlo y tirar para adelante aprobando la Cuenta General a pesar de esa grave omisión, o incluso no aprobarla votando todos en contra o absteniéndose como ocurrió en el primer ejercicio de alcalde Corpa de 2019.

Sin embargo, para justificar la situación decidieron reflejar en la Cuenta General un importe de - 11.169.925,32€ contabilizado en los balances municipales como dividendo pasivo o pendiente de desembolsar. Algo que la ley de sociedades limitadas no permite porque este tipo de sociedades han de tener todo su capital social desembolsado. Y aunque todos conocían esa situación absolutamente irregular, todos rechazaban también nuestras alegaciones y patada a seguir.


¿POR QUÉ SI TODOS SABÍAN QUE EL AYUNTAMIENTO NO HABÍA DESEMBOLSADO EL CAPITAL SOCIAL SEGUÍAN VOTANDO LA CUENTA GENERAL?

La razón de este empecinado comportamiento se debe a una sencilla explicación: las subvenciones recibidas las Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene aprobadas una serie de disposiciones, según las cuales para tener acceso a las transferencias por subvenciones los Ayuntamiento han de tener debidamente aprobadas las Cuentas Generales, que viene a ser algo así como los balances de las sociedades mercantiles.

El Ayuntamiento durante el mandato de Corpa (años 2021 a 2024) ha percibido según el portal de subvenciones de la Comunidad de Madrid, un total de 6.740.248,46 € en concepto de subvenciones para financiar diferentes programas. Así, en 2021 percibió 1.075.84,92 €, en 2022 percibió 1.886.180,92 €, en 2023 percibió 1.723.451,90 € y en 2024 percibió el importe de 2.054.790,65 €. Esta es pues la razón por la que los sucesivos equipos de gobierno que conocían que el Ayuntamiento no había desembolsado el capital social, rechazaran sistemáticamente nuestras alegaciones y aprobaran las Cuentas estuvieran como estuvieran.

¿QUÉ REPERCUSIÓN PUEDE TENER ESTA INVESTIGACIÓN PENAL?

Las consecuencias de este negocio simulado del desembolso del capital social que en realidad nunca fue desembolsado, puede tener tremendas consecuencias para la Corporación al poner en riesgo y engañar no solo a los socios privados, sino también a los proveedores y contratistas con la sociedad.

Hay numerosos casos parecidos donde unos socios muy avispados simulan el desembolso del capital social con perjucio grave para el resto de los socios, así como para los contratistas de la sociedad. Y desde luego para el socio moroso cual es el caso del propio Ayuntamiento. Es en el mundo del fútbol precisamente, donde más casos de estos se han dado con diferente suerte. El Atlético de Madrid de Jesús Gil, el Real Betis Balompié o el Racing de Santander son algunos de los casos más resonantes. Pero, también hay numerosos casos con la misma conducta por parte de algunos socios deselales que simularon desembolsar un capital que, sin embargo, no era otra cosa que negocios simulados. Como ha sucedido en este caso de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y que va a ser objeto de investigación judicial en el Juzgado Instructor número 1 de Coslada tras la vía libre acordada por la Audiencia Provincial de Madrid.

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PRÓXIMA ENTRADA

LA IMPUTACIÓN DEL ALCALDE CORPA DE UN PRESUNTO DELITO DE IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CÍVICOS DE NUESTRA ASOCIACIÓN

lunes, 29 de septiembre de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA - NUEVO VARAPALO JUDICIAL AL AYUNTAMIENTO

 



UNA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ACUERDA LA NULIDAD DEL PLAN ESPECIAL DE LA UE-1

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Una nueva sentencia a la que ha tenido acceso El Molino de San Fernando dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado día 19 de septiembre, acuerda, en la misma línea que la anterior de nuestra asociación, también la nulidad del famoso Plan Especial de la Unidad de Ejecución número 1 que ordenaba la actuación urbanística en el ámbito de la plaza de España. En este caso el recurso fue interpuesto por uno de los afectados propietario de suelo en la UE - 1 y socio de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.

Los motivos por los que el TSJ de Madrid acuerda la nulidad del Plan Especial y por lo que no se ajusta a derecho vienen a ser más o menos los mismos que en la anterior, si bien en este caso hay algunas peculiaridades a añadir.

El Tribunal anula el Plan Especial por no ajustarse a derecho y en base a los siguientes motivos: i) ausencia de estudio económico y financiero del plan, ii) inadecuación del Plan Especial por afectar a determinaciones estructurantes, iii) inadecuación del Plan Especial por afectar al Catálogo de Bienes Protegidos y el Ayuntamiento es incompentente para su aprobación por esta razón.

Ya hemos conocido la celebración de dos sesiones planerias para tratar de este asunto donde, sin que ya nos cause espanto, el equipo de gobierno le cuenta milongas a la oposición y esta se las cree todas. Incluso han constituido o van a constituir una Comisión Especial para abordar las soluciones a este formidable embrollo. Estamos pues salvados.

La sentencia se pornuncia también sobre un asunto muy interesante, y es que el recurrente, titular de suelo en la actuación, pretendía le fuera reconocida una indemnización por el Tribunal que, sin embargo, no se la estiman. No obstante este aspecto, el de las indeminzaciones por la nulidad del instrumento de planeamiento, va a ser objeto de grandes debates en los tribunales. 

El TSJ de Madrid se basa en que los daños patrimoniales causados a los titulares de suelo en la Unidad, provienen de la insolvencia de la sociedad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y no de la nulidad del Plan Especial. Algo que, ciertamente, resulta muy discutible y ampliaremos sobre este aspecto en sucesivas entradas por su extraordinaria importancia.

De momento, otro varapalo judicial sobre el caso Plaza de España. Y van...hemos perdido ya la cuenta.

domingo, 14 de septiembre de 2025

EL TRIUNFO DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA ARROGANCIA PREPOTENTE DE LOS POLÍTICOS (II)



AVISO A NAVEGANTES

Como es conocido, desde el mes de diciembre de 2024 y tras sendas providencias del TS por el que se inadmitían los recursos de casación contra otras dos sentencias del TSJ de Madrid interpuestos por el Ayuntamiento, adquirieron firmeza las sentencias por las que se anulaban las licencias de la actuación de la plaza de España, así como un decreto firmado por el alcalde Corpa por el que se negaba a restablecer la legalidad urbanística infringida.

Desde el Tribunal Supremo se remitieron los autos al TSJ de Madrid quien, a su vez, los hizo llegar a los Juzgados nº 7 y 17 de lo Contencioso  Administrativo con el objeto de iniciar los trámites correspondientes para ejecutar las sentencias.

Estos Juzgados comunicaron al Ayuntamiento el inicio de las respectivas ejecuciones con la obligación de señalar el órgano administrativo que iba a ser desginado para el cumplimiento de las sentencias. El Ayuntamiento comunicó que el órgano designado (se supone que por el acalde aunque no hay resolución conocida que así lo acuerde), es el concejal de media jornada de urbanismo. También se le comunicaba que tenían un plazo de dos meses para comunicar al Juzgado el cumplimiento de la sentencia. 

Transcurrido ampliamente dicho plazo legal para iniciar el cumplimiento de las sentencias sin que el Ayuntamiento haya dado un solo paso para ejecutarlas, nuestra asociacion pidió a los Juzgados el inicio de la ejecución forzosa de las mimas acordando la demolición de lo ilegamentel construído. 

Paralelamente, en abril pasado, se conoció también la nulidad del Proyecto de reparcelación de la UE-1 y adheridos, así como, en julio, la nulidad también del Plan Especial publicado en agosto de 2024, con quince años de retraso. A este respecto, cabe decir que hay pendiente otra votación y fallo del mismo TSJ de Madrid señalado para el próximo día 18 de los corrientes respecto de un recurso de nulidad presentado por un  particular afectado por el Plan Especial.

Como es palmario, a pesar de existir desde el mes de abril del año pasado esas sentencias, y desde abril y julio de este año pronunciamientos acerca de la nulidad también tanto del Proyecto de Reparcelación como del Plan Especial, nadie ha visto noticia alguna en las publicaciones municipales ni, desde luego, comunicación a los órganos colegiados municipales. Todo lo que hemos escuchado del alcalde o del concejal de urbanismo son vaguedades y alarmantes desvaríos que revelan el desconcierto en que se halla el equipo de gobierno, cuyo alcalde solo alcanza a balbucear promesas y más promesas de una rápida regularización de este formidable embrollo que no podían desconocer, pero sin decir cómo lo van a hacer ni a la opinión pública, ni a los grupos de la oposición ni, desde luego, a los Jueces que son los que, finalmente, harán ejecutar las sentencias forzosamente porque, visto lo visto, el Ayuntamiento ni sabe ni contesta.

A la vista pues de lo ocurrido hasta ahora en este asunto, vamos a realizar un excurso por un caso que ocurrió en el Ayuntamiento de Madrid con una licencia ilegal para la construcción de una iglesia en un barrio de Madrid, porque se apuntan concomitancias preocupantes con los de este Ayuntamiento, así como por la final importante doctrina del Tribunal Supremo en pleno, dictada en el año 2007 como última resolución y que, tras más de 18 años de litigios, volviera al mismo punto de partida inicial: la inexcusable demolición parcial de la iglesia a la que se opusieron histéricamente el propio Ayuntamiento de Madrid, al Arzobispado, la feligresía de la parroquia y los medios afines, tergiversando los hechos, deformando la legalidad e incluso tratando de culpar a quienes, al fin y al cabo, eran víctimas de aquel clamoroso atropello a la legalidad. Veamos pues el caso porque, muchas de las cosas absurdas sucedidas en el mismo a lo largo de nada menos que 18 años, las vamos a vivir en este de plaza de España.




¿SE HAN VUELTO LOCOS LOS JUECES?

Obviamente no, en este caso los jueces no se volvieron locos, simplemente fueron los únicos que estuvieron a la altura de las circunstancias y ampararon a las víctimas del atropello como, por otra parte, era su deber.

Arriba la iglesia objeto de la formidable diatriba a los largo de dieciocho años de enfrentamiento de todo el aparato municipal, eclesiástico y mediático contra dos modestos propietarios que tuvieron la osadía ciudadana de defender sus derechos y descabellado en España: que se cumpla la maldita ley. Algo ciertamente revolucionario entonces y, por lo que vamos a ver en nuestro caso, también en la España de hoy donde nadie asume su propia responsabilidad dimitiendo sino echando siempre la culpa a otros. Al contrario, prima sobre todas las cosas en esta política de consigna de hoy sostenella y no enmendalla cueste lo que cueste. Ya sabemos, resistir y echar balones fuera.




Año 1991. El Arzobispado de Madrid había obtenido la concesión municipal para ocupar una parcela dotacional en la calle Villa de Marín del barrio de Fuencarral para levantar una iglesia, al tiempo de la correspondiente licencia municipal de obras. En la foto circulada en rojo, la parcela objeto de la concesión y autorización en el número 39 de la calle Villa Marín, donde se comenzó a levantar la que luego sería la parroquia de Nª Sª de la Fuentes.



Año 1993. La iglesia ya levantada con licencia muncipal sumió sin embargo a varias viviendas de los bajos y primeros de los bloques colindantes en la noche permanente, pues apenas separaba la nueva mole dos metros de las ventanas. Como se ha dicho, el Arzobispado de Madrid que era el promotor de las obras, gozaba de título hablitante; es decir, de licencia de obras expedida por el Ayuntamiento de Madrid.




Año 2007. La iglesia tal y como luce hoy tras la demolición llevada a cabo por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero de un  larguísimo, absurdo y abracadabrante proceso de recursos judiciales, movilizaciones de feligresas, mediáticas, acuerdos, desacuerdos, etc. Y es que, dos de los afectados por aquel atropello recurrieron a los Tribunales que les dieron la razón: la licencia municipal era ilegal porque incumplía el PGOU de Madrid al haber invadido derechos de vistas y vuelo, e incluso físicamente elementos comunes de la mancomunidad adyacente. En conclusión, el Tribunal acordaba la obligación de demoler más de 100 m2 de la iglesia porque buena parte del edificio invadía propiedad de los comuneros al mismo tiempo de los derechos civiles de varios afectados de los cuales, dos de ellos, acudieron a la justicia para que fuera reparado el atropello.

COMIENZA EL ESPECTÁCULO

Cuando los dos perjudicados vieron sus derechos atendidos por el TSJ de Madrid y con la licencia anulada, se desató toda una tormenta de histerismo contra los Jueces del TSJM y, por supuesto, contra las dos víctimas del atropello con todo tipo de descalificaciones por haber pedido lo obvio: que se cumpliera la ley que para eso está. Lo cual, en España, como se dice, no solo es revolucionario sino estrambótico.

Comenzó pues una campaña de descalificaciones a los recurrentes atribuyéndoles insidiosamente que eran poco menos que unos desquilibrados, como recientemente hemos escuchado al concejal de urbanismo de media jornada decirlo para referirse a nosotros.




Aunque la diatriba mediática duró tanto tiempo como la judicial, 18 largos años nada menos,  hubo procelosos hitos que el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid de unísono, inventaron con atajos legales, acuerdos plenarios ilegales y otras artimañas para eludir  el obligado cumplimiento de la sentencia y de la ley. 

Así, firmaron un acuerdo ambas instituciones que llevaron a un pleno donde acordaron contradecir a los jueces y asegurar que la iglesia edificada cumplía el POGU, llegando también a aprobar un Estudio de Detalle para tratar de legalizar la obra que luego sería también anulado los tribunales. Por su parte, Álvarez del Manzano que era entonces el alcalde, afirmaba rotundo que, mientras él fuera alcalde la iglesia no sería demolida. Lo cual, obviamente, exacerbó a la oposición constituida entonces por el PSOE y por IU que terciaron también en la causa con recursos ante los tribunales de aquellos acuerdos esperpénticos que, finalmente, fueron anulados también.

De la misma forma, el entonces titular del Arzobispado, amenzaba con recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que consideraba un atropello judicial porque, además, la zona que había que derribar era la que tenía el altar de la parroquia.

Encierros, oraciones, jaculatorias, misas, asambleas permanentes, rosarios a los que se unía el alcalde, denuestos contra los miembros de la oposición y contra los propios afectados verdaderas víctimas del atropello, se sucedían entre revés judicial y revés judicial. Inasequibles al desaliento y al grito de la iglesia no se demuele, los feligreses, el párroco titular, el propio Arzobispado y sus medios de comunicación, el alcalde y todo el troupe conservadora desplegó una campaña de resistencia numantina, contra una decisión judicial que restablecía los derechos de unos perjudicados que compraron sus pisos en los bajos del edificio y que, de la noche a la mañana, se encontraron con que a dos palmos de narices de sus ventanas era levantado un muro de ladrillo de cuatro metros y que, además, invadía propiedad ajena.

A la vista de todos los reveses judiciales en los numeroso recursos presentados por el Arzobispado y por el propio Ayuntamiento, el titular de la iglesia decidió indemnizar a los perjudicados consiguiendo así que se apartaran de la causa y todos contentos. Pero, he aquí que aparecieron otros dos disidentes que no habían formado parte de los procesos contenciosos y que, invocando su legitimidad por verse afectados, exigieron el cumplimiento de la sentencia. Lo cual, concitó de nuevo la protesta del Arzobispado y del Ayuntamiento que para eso iban de la mano y, singularmente, de prestigiosos y sesudos juristas que ejercían la defensa de la titular de la parroquia, alegando fraude a los nuevos recurrentes. Lo cual planteó un gran dilema jurídico que, en forma de recurso de casación, llegó al Tribunal Supremo.

HABLA EL TRIBUNAL SUPREMO

Si hemos elegido este caso como paradigma del absurdo de los poderes públicos, en este caso el Ayuntamiento de Madrid que, incumpliendo sus obligaciones legales se constituyó en rebeldía frente a las resoluciones judiciales, se debe también a que, finalmente, en el año 2007 se pronunció la Sala Tercera en pleno (30 magistrados), para sentar doctrina en asunto de gran trascedencia: si, quienes no habían sido parte en el proceso, tenían o no legitimidad para exigir el cumplimiento de la sentencia y la subsiguien demolición. Algo de enorme trascedencia después al menos en el ámbito contencioso.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo hubo de resolver previamente un incidente de recusación de cinco de los magistrados, pues entre ellos había ex ministros del PSOE y excargos del gobierno socialista como la hoy ministra de Defensa Margarita Robles. También ocurrió por el camino una inhabilitación por condena penal contra el Gerente de Urbanismo (órgano encargado de la ejecucion), a quien acusaban los jueces y la fiscalía de dictar resoluciones para simular la ejecución pero incumpliendo lo ordenado por los tribunales. En fin, hubo de todo.

El TS en aquella memorable sentencia de 2007 de todo el plenario de la Sala Tercera, falló que, efectivamente, terceros que no habían participado en el proceso también tenían legitimidad para invocar la ejeución de la sentencia y por lo mismo, la demolición. Este fallo del pleno tuvo luego mucha trascendencia y se aplica como es lógico en muchos casos. Y, si bien tuvo votos particulares, sirvió para poner punto final al largo y descabellado proceso seguido por el empecinado empeño del Ayuntamiento con su alcalde a la cabeza, del Arzobispado y su cohorte de medios, de feligreses y hasta del cura parroquial, que duró nada menos que dieciocho años para llegar al mismo punto de partida: la demolición parcial de la iglesia. Este fue , desde luego, el triunfo de la ciudadanía frente a la barbarie

Algo que, por lo que se ve, va a repetirse en este caso de plaza de España donde el alcalde, echando siempre balones fuera, busca la forma de eludir sus obligaciones mediante recursos y más recursos ante el Tribunal Supremo con la esperanza de ganar tiempo y ver si suena la flauta.


OTROS LAMENTABLES ANTECEDENTES EN SAN FERNANDO QUE NO PERMITIREMOS QUE SE REPITAN


Según una publicación que recoge ponencias de unas jornadas celebradas en Andalucía bajo el sugestivo título de Urbanismo y corrupción, en España hay más de 100.000 viviendas sin licencia o con las licencias anuladas. Unas 35.000 de esas viviendas (u otras edificaciones), están en Marbella.

En nuestro municipio hay lacerantes ejemplos de esta lamentable dejación de obligaciones municipales ejemplo de situaciones que, si algo delatan, es precisamente la irresponsable complicidad municipal. Vamos a ver muy someramente algunos de los casos más lamentables y que tienen todos ellos la misma causa: provienen de licencias municipales anuladas pero cuyos rotundos pronunciamientos judiciales nunca fueron cumplidos. Veamos.


INFRACCIONES URBANÍSTICAS MUY GRAVES PERPETRADAS CON LICENCIA MUNICIPAL



LA ILEGAL AMPLIACIÓN DE PRYCA HOY CARREFOUR

Corría el mes de agosto de 1986 cuando, quien  entonces ejercía de alcalde accidental, recientemente fallecido, firmó un convenio con los responsables del establecimiento gran superficie Pryca, para la ampliación de sus instalaciones primero en 5.000 m2 más (la inicial era de 15.000 m2), y después otros 2.700 m2 más. Todo ello mediante un compromiso de ingresar por parte de Pryca en la caja municipal de nada menos que 23 millones de pesetas a cambio de la licencia. El convenio urbanístico firmado por el entonces alcalde en funciones nunca fue sometido a la aprobación del pleno, y de esta forma, Pryca obtuvo rápidamente la licencia de obras para la ampliacion a cambio del ingreso de los 23 millones de pesetas. Sin embargo, un inesperado encontronazo entre el equipo de gobierno y el entonces poderoso consejero Mangada, a causa del vertedero de residuos industriales en el lugar conocido como la Rendija, lo soliviantó y envió a la Inspección para conocer de primera mano la ampliación otorgada a Pryca en contra de lo que prescribía el PGOU. De forma que, los servicios jurídicos de la consejería, interpusieron un recurso de nulidad de la licencia que finalmente fue estimado y anulada por el TSJ de Madrid.

Y fue ya en 1994 cuando, efectivamente, la propia consejería de la Ordenación del Territorio intentó hacer ejecutar la sentencia aunque no fuera firme, lo que impidió de nuevo otra sentencia del Tribunal Supremo por varios defectos procesales. Finalmente, en 1999, era el propio Tribunal Supremo quien definitivamente anulaba la licencia de ampliación de Pryca, si bien para esas fechas ya gobernaba la Comunidad de Madrid Gallardón (PP), lo que hizo que se quedara sin ejecutar dicha sentencia.

Asimismo, la sección correspondiente del TSJ de Madrid dedujo testimonio para remitir los particulares al Juzgado decano de Coslada por si dichas licencias obtenidas a cambio de ingresos millonarios para el Ayuntamiento, fueran constitutivos de delito. El Juzgado número 1 de Coslada abrió pues Diligencias Penales contra los responsables municipales entonces de IU, pero nunca se supo cómo terminó aquello. Lo cierto es que Pryca, hoy Carrefour, obtuvo la prescripción de la ilegal ampliación de sus instalaciones de 7.200 m2 más con sentencias caducadas en su ejecución, porque nadie se encargó de ejecutarlas. Y los responsables municipales se fueron de rositas también.

TRADISA, UN COMPLEJO DE 200.000 M2 LEVANTADOS ILEGAMENTE PERO CON LICENCIA MUNICIPAL SOBRE SUELO NO URBANIZABLE Y ESPECIALMENTE PROTEGIDO


Este es otro caso lamentable y escandaloso que hemos denunciado en otras entradas a las que nos remitimos, y que, además tiene la particularidad de que también se obtuvo la licencia mediante indicios penales que acabaron en la Fiscalía. Nunca más se supo. Nos remitimos a las entradas anteriores para conocer este esncadaloso caso que, al igual que el anterior, fue anulada la licencia pero nadie la ejecutó. Años más tarde, TRADISA no solo no desmanteló el complejo levantado sobre suelo no urbanizable y protegido, sino que fue premiada con la recalificación de su finca de más de 600.000 m2.

LA UG 6 DEL CASCO URBANO 


Este edificio levantado entre la vía de circunvalación y la calle Avila, tiene construidas 203 viviendas y solo permitía el PGOU 31. Sin embargo, el Consejo de Regional de Gobierno no aprobó en el año 2002 el PGOU esta actuación porque los informes técnicos y jurídicos indicaban que no se ajustaba a derecho y, además, existía sobre dicha construcción varios recursos de nulidad de las licencias en los tribunales. Hoy, lo construido en esta Unidad de Gestión número 6 con licencia municipal, no se halla amparada por el PGOU aprobado en el 2002.

ÁREA DEGRADADA CON PARCELACIONES Y CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE TODO TIPO ILEGALES Y DEJADAS DE LA MANO DE DIOS
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UN PROBLEMA QUE CADA DÍA CRECE MÁS


En un área de aproximadamente diez hectáreas en la carretera M - 203 (de Mejorada a Alcalá de Henares) y en el municipio de San Fernando, hay un asentamiento ilegal de construcciones clandestinas con parcelaciones ilegales, construcciones de todo tipo (incluso hay una iglesia), impresionantes mansiones y actividades sin clasificar de todo tipo. Con ocasión de la aprobación del PGOU por parte de la Comunidad de Madrid se pidió al Ayuntamiento de San Fernando que realizara un censo de todas las parcelaciones y construcciones clandestinas antes de aprobar el Plan. La propuesta acordada para esta zona por el PGOU es de recuperaciòn ambiental, existiendo que sepamos una propuesta aprobada por el Ayuntamiento en el mandato de 2007 a 2011, pero que solo quedó en eso, propuesta. Abajo, algunas de las edificaciones totalmente clandestinas que crecen y crecen cada día sin que el Ayuntamiento ni el Área de Urbanismo hagan absolutamente nada por evitar este formidable y gigantesco caso de urbanizaciones ilegales, levantadas todas sobre suelo no urbanizable.



LAS CASI ÚNICAS DEMOLICIONES LLEVADAS A CABO POR EL AYUNTAMIENTO



De los muchos asentamientos ilegales existentes en San Fernando de Henares, unos por anulación  de las licencias y otros simplemente porque carecen de licencia, han sido derribados o demolidos muy pocos. Uno de ellos este que se anuncia arriba del asentamiento que había en la conocida como Carretera del Inta. Desde luego no conocemos ninguna demolición de obras ejecutadas con licencia municipal anulada por una razón: en estos casos el Ayuntamiento ha de indemnizar, lo cual explica su inacción al respecto.

PRÓXIMA ENTRADA

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LA FALACIA OFICIAL DE QUE LA COMPRA DE LOS ACTIVOS EN 2023 POR EL AYUNTAMIENTO A PESF EVITARON LA COMPRA DE LOS MISMOS POR FONDOS BUITRE: OTRA MENTIRA MÁS