AVISO A NAVEGANTES
Como es conocido, desde el mes de diciembre de 2024 y tras sendas providencias del TS por el que se inadmitían los recursos de casación contra otras dos sentencias del TSJ de Madrid interpuestos por el Ayuntamiento, adquirieron firmeza las sentencias por las que se anulaban las licencias de la actuación de la plaza de España, así como un decreto firmado por el alcalde Corpa por el que se negaba a restablecer la legalidad urbanística infringida.
Desde el Tribunal Supremo se remitieron los autos al TSJ de Madrid quien, a su vez, los hizo llegar a los Juzgados nº 7 y 17 de lo Contencioso Administrativo con el objeto de iniciar los trámites correspondientes para ejecutar las sentencias.
Estos Juzgados comunicaron al Ayuntamiento el inicio de las respectivas ejecuciones con la obligación de señalar el órgano administrativo que iba a ser desginado para el cumplimiento de las sentencias. El Ayuntamiento comunicó que el órgano designado (se supone que por el acalde aunque no hay resolución conocida que así lo acuerde), es el concejal de media jornada de urbanismo. También se le comunicaba que tenían un plazo de dos meses para comunicar al Juzgado el cumplimiento de la sentencia.
Transcurrido ampliamente dicho plazo legal para iniciar el cumplimiento de las sentencias sin que el Ayuntamiento haya dado un solo paso para ejecutarlas, nuestra asociacion pidió a los Juzgados el inicio de la ejecución forzosa de las mimas acordando la demolición de lo ilegamentel construído.
Paralelamente, en abril pasado, se conoció también la nulidad del Proyecto de reparcelación de la UE-1 y adheridos, así como, en julio, la nulidad también del Plan Especial publicado en agosto de 2024, con quince años de retraso. A este respecto, cabe decir que hay pendiente otra votación y fallo del mismo TSJ de Madrid señalado para el próximo día 18 de los corrientes respecto de un recurso de nulidad presentado por un particular afectado por el Plan Especial.
Como es palmario, a pesar de existir desde el mes de abril del año pasado esas sentencias, y desde abril y julio de este año pronunciamientos acerca de la nulidad también tanto del Proyecto de Reparcelación como del Plan Especial, nadie ha visto noticia alguna en las publicaciones municipales ni, desde luego, comunicación a los órganos colegiados municipales. Todo lo que hemos escuchado del alcalde o del concejal de urbanismo son vaguedades y alarmantes desvaríos que revelan el desconcierto en que se halla el equipo de gobierno, cuyo alcalde solo alcanza a balbucear promesas y más promesas de una rápida regularización de este formidable embrollo que no podían desconocer, pero sin decir cómo lo van a hacer ni a la opinión pública, ni a los grupos de la oposición ni, desde luego, a los Jueces que son los que, finalmente, harán ejecutar las sentencias forzosamente porque, visto lo visto, el Ayuntamiento ni sabe ni contesta.
A la vista pues de lo ocurrido hasta ahora en este asunto, vamos a realizar un excurso por un caso que ocurrió en el Ayuntamiento de Madrid con una licencia ilegal para la construcción de una iglesia en un barrio de Madrid, porque se apuntan concomitancias preocupantes con los de este Ayuntamiento, así como por la final importante doctrina del Tribunal Supremo en pleno, dictada en el año 2007 como última resolución y que, tras más de 18 años de litigios, volviera al mismo punto de partida inicial: la inexcusable demolición parcial de la iglesia a la que se opusieron histéricamente el propio Ayuntamiento de Madrid, al Arzobispado, la feligresía de la parroquia y los medios afines, tergiversando los hechos, deformando la legalidad e incluso tratando de culpar a quienes, al fin y al cabo, eran víctimas de aquel clamoroso atropello a la legalidad. Veamos pues el caso porque, muchas de las cosas absurdas sucedidas en el mismo a lo largo de nada menos que 18 años, las vamos a vivir en este de plaza de España.
¿SE HAN VUELTO LOCOS LOS JUECES?
Obviamente no, en este caso los jueces no se volvieron locos, simplemente fueron los únicos que estuvieron a la altura de las circunstancias y ampararon a las víctimas del atropello como, por otra parte, era su deber.
Arriba la iglesia objeto de la formidable diatriba a los largo de dieciocho años de enfrentamiento de todo el aparato municipal, eclesiástico y mediático contra dos modestos propietarios que tuvieron la osadía ciudadana de defender sus derechos y descabellado en España: que se cumpla la maldita ley. Algo ciertamente revolucionario entonces y, por lo que vamos a ver en nuestro caso, también en la España de hoy donde nadie asume su propia responsabilidad dimitiendo sino echando siempre la culpa a otros. Al contrario, prima sobre todas las cosas en esta política de consigna de hoy sostenella y no enmendalla cueste lo que cueste. Ya sabemos, resistir y echar balones fuera.
Año 1991. El Arzobispado de Madrid había obtenido la concesión municipal para ocupar una parcela dotacional en la calle Villa de Marín del barrio de Fuencarral para levantar una iglesia, al tiempo de la correspondiente licencia municipal de obras. En la foto circulada en rojo, la parcela objeto de la concesión y autorización en el número 39 de la calle Villa Marín, donde se comenzó a levantar la que luego sería la parroquia de Nª Sª de la Fuentes.
Año 1993. La iglesia ya levantada con licencia muncipal sumió sin embargo a varias viviendas de los bajos y primeros de los bloques colindantes en la noche permanente, pues apenas separaba la nueva mole dos metros de las ventanas. Como se ha dicho, el Arzobispado de Madrid que era el promotor de las obras, gozaba de título hablitante; es decir, de licencia de obras expedida por el Ayuntamiento de Madrid.

Año 2007. La iglesia tal y como luce hoy tras la demolición llevada a cabo por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero de un larguísimo, absurdo y abracadabrante proceso de recursos judiciales, movilizaciones de feligresas, mediáticas, acuerdos, desacuerdos, etc. Y es que, dos de los afectados por aquel atropello recurrieron a los Tribunales que les dieron la razón: la licencia municipal era ilegal porque incumplía el PGOU de Madrid al haber invadido derechos de vistas y vuelo, e incluso físicamente elementos comunes de la mancomunidad adyacente. En conclusión, el Tribunal acordaba la obligación de demoler más de 100 m2 de la iglesia porque buena parte del edificio invadía propiedad de los comuneros al mismo tiempo de los derechos civiles de varios afectados de los cuales, dos de ellos, acudieron a la justicia para que fuera reparado el atropello.
COMIENZA EL ESPECTÁCULO
Cuando los dos perjudicados vieron sus derechos atendidos por el TSJ de Madrid y con la licencia anulada, se desató toda una tormenta de histerismo contra los Jueces del TSJM y, por supuesto, contra las dos víctimas del atropello con todo tipo de descalificaciones por haber pedido lo obvio: que se cumpliera la ley que para eso está. Lo cual, en España, como se dice, no solo es revolucionario sino estrambótico.
Comenzó pues una campaña de descalificaciones a los recurrentes atribuyéndoles insidiosamente que eran poco menos que unos desquilibrados, como recientemente hemos escuchado al concejal de urbanismo de media jornada decirlo para referirse a nosotros.
Aunque la diatriba mediática duró tanto tiempo como la judicial, 18 largos años nada menos, hubo procelosos hitos que el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid de unísono, inventaron con atajos legales, acuerdos plenarios ilegales y otras artimañas para eludir el obligado cumplimiento de la sentencia y de la ley.
Así, firmaron un acuerdo ambas instituciones que llevaron a un pleno donde acordaron contradecir a los jueces y asegurar que la iglesia edificada cumplía el POGU, llegando también a aprobar un Estudio de Detalle para tratar de legalizar la obra que luego sería también anulado los tribunales. Por su parte, Álvarez del Manzano que era entonces el alcalde, afirmaba rotundo que, mientras él fuera alcalde la iglesia no sería demolida. Lo cual, obviamente, exacerbó a la oposición constituida entonces por el PSOE y por IU que terciaron también en la causa con recursos ante los tribunales de aquellos acuerdos esperpénticos que, finalmente, fueron anulados también.
De la misma forma, el entonces titular del Arzobispado, amenzaba con recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que consideraba un atropello judicial porque, además, la zona que había que derribar era la que tenía el altar de la parroquia.
Encierros, oraciones, jaculatorias, misas, asambleas permanentes, rosarios a los que se unía el alcalde, denuestos contra los miembros de la oposición y contra los propios afectados verdaderas víctimas del atropello, se sucedían entre revés judicial y revés judicial. Inasequibles al desaliento y al grito de la iglesia no se demuele, los feligreses, el párroco titular, el propio Arzobispado y sus medios de comunicación, el alcalde y todo el troupe conservadora desplegó una campaña de resistencia numantina, contra una decisión judicial que restablecía los derechos de unos perjudicados que compraron sus pisos en los bajos del edificio y que, de la noche a la mañana, se encontraron con que a dos palmos de narices de sus ventanas era levantado un muro de ladrillo de cuatro metros y que, además, invadía propiedad ajena.
A la vista de todos los reveses judiciales en los numeroso recursos presentados por el Arzobispado y por el propio Ayuntamiento, el titular de la iglesia decidió indemnizar a los perjudicados consiguiendo así que se apartaran de la causa y todos contentos. Pero, he aquí que aparecieron otros dos disidentes que no habían formado parte de los procesos contenciosos y que, invocando su legitimidad por verse afectados, exigieron el cumplimiento de la sentencia. Lo cual, concitó de nuevo la protesta del Arzobispado y del Ayuntamiento que para eso iban de la mano y, singularmente, de prestigiosos y sesudos juristas que ejercían la defensa de la titular de la parroquia, alegando fraude a los nuevos recurrentes. Lo cual planteó un gran dilema jurídico que, en forma de recurso de casación, llegó al Tribunal Supremo.
HABLA EL TRIBUNAL SUPREMO
Si hemos elegido este caso como paradigma del absurdo de los poderes públicos, en este caso el Ayuntamiento de Madrid que, incumpliendo sus obligaciones legales se constituyó en rebeldía frente a las resoluciones judiciales, se debe también a que, finalmente, en el año 2007 se pronunció la Sala Tercera en pleno (30 magistrados), para sentar doctrina en asunto de gran trascedencia: si, quienes no habían sido parte en el proceso, tenían o no legitimidad para exigir el cumplimiento de la sentencia y la subsiguien demolición. Algo de enorme trascedencia después al menos en el ámbito contencioso.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo hubo de resolver previamente un incidente de recusación de cinco de los magistrados, pues entre ellos había ex ministros del PSOE y excargos del gobierno socialista como la hoy ministra de Defensa Margarita Robles. También ocurrió por el camino una inhabilitación por condena penal contra el Gerente de Urbanismo (órgano encargado de la ejecucion), a quien acusaban los jueces y la fiscalía de dictar resoluciones para simular la ejecución pero incumpliendo lo ordenado por los tribunales. En fin, hubo de todo.
El TS en aquella memorable sentencia de 2007 de todo el plenario de la Sala Tercera, falló que, efectivamente, terceros que no habían participado en el proceso también tenían legitimidad para invocar la ejeución de la sentencia y por lo mismo, la demolición. Este fallo del pleno tuvo luego mucha trascendencia y se aplica como es lógico en muchos casos. Y, si bien tuvo votos particulares, sirvió para poner punto final al largo y descabellado proceso seguido por el empecinado empeño del Ayuntamiento con su alcalde a la cabeza, del Arzobispado y su cohorte de medios, de feligreses y hasta del cura parroquial, que duró nada menos que dieciocho años para llegar al mismo punto de partida: la demolición parcial de la iglesia. Este fue , desde luego, el triunfo de la ciudadanía frente a la barbarie
Algo que, por lo que se ve, va a repetirse en este caso de plaza de España donde el alcalde, echando siempre balones fuera, busca la forma de eludir sus obligaciones mediante recursos y más recursos ante el Tribunal Supremo con la esperanza de ganar tiempo y ver si suena la flauta.
OTROS LAMENTABLES ANTECEDENTES EN SAN FERNANDO QUE NO PERMITIREMOS QUE SE REPITAN
Según una publicación que recoge ponencias de unas jornadas celebradas en Andalucía bajo el sugestivo título de Urbanismo y corrupción, en España hay más de 100.000 viviendas sin licencia o con las licencias anuladas. Unas 35.000 de esas viviendas (u otras edificaciones), están en Marbella.
En nuestro municipio hay lacerantes ejemplos de esta lamentable dejación de obligaciones municipales ejemplo de situaciones que, si algo delatan, es precisamente la irresponsable complicidad municipal. Vamos a ver muy someramente algunos de los casos más lamentables y que tienen todos ellos la misma causa: provienen de licencias municipales anuladas pero cuyos rotundos pronunciamientos judiciales nunca fueron cumplidos. Veamos.
INFRACCIONES URBANÍSTICAS MUY GRAVES PERPETRADAS CON LICENCIA MUNICIPAL
LA ILEGAL AMPLIACIÓN DE PRYCA HOY CARREFOUR
Corría el mes de agosto de 1986 cuando, quien entonces ejercía de alcalde accidental, recientemente fallecido, firmó un convenio con los responsables del establecimiento gran superficie Pryca, para la ampliación de sus instalaciones primero en 5.000 m2 más (la inicial era de 15.000 m2), y después otros 2.700 m2 más. Todo ello mediante un compromiso de ingresar por parte de Pryca en la caja municipal de nada menos que 23 millones de pesetas a cambio de la licencia. El convenio urbanístico firmado por el entonces alcalde en funciones nunca fue sometido a la aprobación del pleno, y de esta forma, Pryca obtuvo rápidamente la licencia de obras para la ampliacion a cambio del ingreso de los 23 millones de pesetas. Sin embargo, un inesperado encontronazo entre el equipo de gobierno y el entonces poderoso consejero Mangada, a causa del vertedero de residuos industriales en el lugar conocido como la Rendija, lo soliviantó y envió a la Inspección para conocer de primera mano la ampliación otorgada a Pryca en contra de lo que prescribía el PGOU. De forma que, los servicios jurídicos de la consejería, interpusieron un recurso de nulidad de la licencia que finalmente fue estimado y anulada por el TSJ de Madrid.
Y fue ya en 1994 cuando, efectivamente, la propia consejería de la Ordenación del Territorio intentó hacer ejecutar la sentencia aunque no fuera firme, lo que impidió de nuevo otra sentencia del Tribunal Supremo por varios defectos procesales. Finalmente, en 1999, era el propio Tribunal Supremo quien definitivamente anulaba la licencia de ampliación de Pryca, si bien para esas fechas ya gobernaba la Comunidad de Madrid Gallardón (PP), lo que hizo que se quedara sin ejecutar dicha sentencia.
Asimismo, la sección correspondiente del TSJ de Madrid dedujo testimonio para remitir los particulares al Juzgado decano de Coslada por si dichas licencias obtenidas a cambio de ingresos millonarios para el Ayuntamiento, fueran constitutivos de delito. El Juzgado número 1 de Coslada abrió pues Diligencias Penales contra los responsables municipales entonces de IU, pero nunca se supo cómo terminó aquello. Lo cierto es que Pryca, hoy Carrefour, obtuvo la prescripción de la ilegal ampliación de sus instalaciones de 7.200 m2 más con sentencias caducadas en su ejecución, porque nadie se encargó de ejecutarlas. Y los responsables municipales se fueron de rositas también.
TRADISA, UN COMPLEJO DE 200.000 M2 LEVANTADOS ILEGAMENTE PERO CON LICENCIA MUNICIPAL SOBRE SUELO NO URBANIZABLE Y ESPECIALMENTE PROTEGIDO
Este es otro caso lamentable y escandaloso que hemos denunciado en otras entradas a las que nos remitimos, y que, además tiene la particularidad de que también se obtuvo la licencia mediante indicios penales que acabaron en la Fiscalía. Nunca más se supo. Nos remitimos a las entradas anteriores para conocer este esncadaloso caso que, al igual que el anterior, fue anulada la licencia pero nadie la ejecutó. Años más tarde, TRADISA no solo no desmanteló el complejo levantado sobre suelo no urbanizable y protegido, sino que fue premiada con la recalificación de su finca de más de 600.000 m2.
LA UG 6 DEL CASCO URBANO
Este edificio levantado entre la vía de circunvalación y la calle Avila, tiene construidas 203 viviendas y solo permitía el PGOU 31. Sin embargo, el Consejo de Regional de Gobierno no aprobó en el año 2002 el PGOU esta actuación porque los informes técnicos y jurídicos indicaban que no se ajustaba a derecho y, además, existía sobre dicha construcción varios recursos de nulidad de las licencias en los tribunales. Hoy, lo construido en esta Unidad de Gestión número 6 con licencia municipal, no se halla amparada por el PGOU aprobado en el 2002.
ÁREA DEGRADADA CON PARCELACIONES Y CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE TODO TIPO ILEGALES Y DEJADAS DE LA MANO DE DIOS
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UN PROBLEMA QUE CADA DÍA CRECE MÁS

En un área de aproximadamente diez hectáreas en la carretera M - 203 (de Mejorada a Alcalá de Henares) y en el municipio de San Fernando, hay un asentamiento ilegal de construcciones clandestinas con parcelaciones ilegales, construcciones de todo tipo (incluso hay una iglesia), impresionantes mansiones y actividades sin clasificar de todo tipo. Con ocasión de la aprobación del PGOU por parte de la Comunidad de Madrid se pidió al Ayuntamiento de San Fernando que realizara un censo de todas las parcelaciones y construcciones clandestinas antes de aprobar el Plan. La propuesta acordada para esta zona por el PGOU es de recuperaciòn ambiental, existiendo que sepamos una propuesta aprobada por el Ayuntamiento en el mandato de 2007 a 2011, pero que solo quedó en eso, propuesta. Abajo, algunas de las edificaciones totalmente clandestinas que crecen y crecen cada día sin que el Ayuntamiento ni el Área de Urbanismo hagan absolutamente nada por evitar este formidable y gigantesco caso de urbanizaciones ilegales, levantadas todas sobre suelo no urbanizable.
LAS CASI ÚNICAS DEMOLICIONES LLEVADAS A CABO POR EL AYUNTAMIENTO
De los muchos asentamientos ilegales existentes en San Fernando de Henares, unos por anulación de las licencias y otros simplemente porque carecen de licencia, han sido derribados o demolidos muy pocos. Uno de ellos este que se anuncia arriba del asentamiento que había en la conocida como Carretera del Inta. Desde luego no conocemos ninguna demolición de obras ejecutadas con licencia municipal anulada por una razón: en estos casos el Ayuntamiento ha de indemnizar, lo cual explica su inacción al respecto.
PRÓXIMA ENTRADA
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LA FALACIA OFICIAL DE QUE LA COMPRA DE LOS ACTIVOS EN 2023 POR EL AYUNTAMIENTO A PESF EVITARON LA COMPRA DE LOS MISMOS POR FONDOS BUITRE: OTRA MENTIRA MÁS
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