sábado, 13 de diciembre de 2025

CRÓNICA JUDICIAL: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID TAMBIÉN RECHAZA LA APELACIÓN DEL ALCALDE CORPA CONFIRMANDO LA ABSOLUCIÓN

 



LA AP DE MADRID RECHAZA LA APELACIÓN DE ALCALDE CORPA Y CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN DE DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS

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El pasado mes de mayo se celebró el juicio en el Juzgado nº 3 de lo Penal de Alcalá de Henares por querella presentada por el alcalde Corpa contra el presidente, el secretario y la propia asociación por delitos de calumnias e injurias vertidas contra él en varias entradas de este blog los días 12 y 14 de mayo de 2022. Pedía penas de prisión así como una indemnización de 20.000 € por supuestos daños morales.

El Juzgado nº 3 no dudó en dictar sentencia de forma contundente y muy rápida, absolviendo con todos los pronunciamientos favorables a ambos, así como a la propia asociación por cuanto que el alcalde Corpa no había podido acreditar que no fueran ciertas las imputaciones que se hacían al respecto en las entradas referidas.

El alcalde, asesorado por quien resulta ser actual concejal de urbanismo, decidió apelar dicha resolución ante la Audiencia Provincial alegando error en la apreciación de las pruebas por parte de la señora magistrada del Juzgado 3 de Alcalá de Henares. Sin embargo, la correspondiente sección de la Audencia Provincial constituida por tres magistrados ha dicatado una rápida sentencia el pasado 28 de noviembre de 2025, rechazando el recurso de apelación del alcalde Corpa y confirmando la del Juzgado 3 de Alcalá de Henares de absolución del presidente y del secretario de la asociación de todos los cargos con todos los pronuncimientos favorables.


LAS TRIBULACIONES DE UN ALCALDE CON EVIDENTES HÁBITOS POLÍTICOS PREDEMOCRÁTICOS

Que al alcalde Corpa no le gustan las críticas es muy evidente y ha dado muestras de ello en numerosas ocasiones. En ese sentido, cree que las críticas a su gestión por parte de quienes, como es el caso de nuestra asociación, no le bailan el agua ni a él ni a nadie, son siempre injuriosas o calumniosas porque su gestión de la cosa pública ya en el gobierno ya en la oposición (no olvidar que lleva en el Ayuntamiento 2007; es decir, 20 años cuando acabe este mandato) es cuestión vetada a la crítica. Tiene tan alto concepto de sí mismo, que considera un agravio personal cualquier crítica, sobre todo la realizada con conocimiento de la opinión pública que es lo que realmente le molesta. No que la crítica sea certera o no sino, sobre todo, que se haga llegar a la opinión pública.

En ese sentido, ha dado pruebas más que fehacientes y contumaces de ser un pólitico con la piel muy fina y presto siempre a amanezar a sus críticos con acciones judiciales. Confunde así un régimen democrático donde la libertad de expresión afortunadamente está protegida y muy especial cuando se realiza para poner en cuestión conductas de los políticos, y sin que se admitan injerencias intolerables en un régimen democrático y libre. La suya, su concepción de esa libertad de expresión, es claramente predemocrática porque lo que le gusta es vivir en un régimen donde toda opinión sobre la gestión crítica de los políticos y desde luego de la suya, está siempre amenzada por acciones judiciales hechas de forma arrogante y con todo el aparato institucional a su servicio. Los poderes públicos, sin embargo, están sujetos a la ley y al derecho y no hay; no debe haber, espacio alguno para la impunidad y mucho menos a costa de amenazar y acosar a los críticos con penas de prisión e indeminizaciones exorbitantes, con la finalidad de domesticar y someter al silencio a los medios y sus organizaciones que no se resginan a callar y silenciar sus atropellos. Casi siempre por cierto soportados por decisiones administrativas luego anuladas por los tribunales, como es el caso de lo sucedido con la actuación urbanística de plaza de España, en la que él ha tenido amplio protagonismo con decisiones y votaciones luego anuladas judicilamente.

Hemos aguantado pues con decisión y sin titubeos la presión coactiva que una intervención judicial desplegada tras una querella donde se nos pedía nada menos que penas de prisión e indemnizaciones desproporcionadas, porque sabíamos que teníamos razón y que nos amparaba la ley en este ataque inusual y nunca visto a lo largo de la vida demócratica del Ayuntamiento desde 1979. Nunca jamás había tenido lugar semejante ataque a la libertad de expresion por parte de ningún edil desde que el Ayuntamiento celebró sus primeras elecciones hasta hoy. Solo el carácter intolerante de un alcalde cuyos fundamentos democráticos no parece que sean su fuerte, ha roto esa tradición por parte de los alcaldes que le antecedieron en el cargo. Sí bien no le faltaron tampoco rifirrafes con la alcaldesa Catalina incluso en la oposición del señor Corpa, en esa compulsiva conducta de amenzar con querellas y denuncias a quien simplemente ose realizar cualquier crítica a su gestión. Hemos pues aguantado este embate antidemocrático y abusivo por parte de quien debería dar muchas explicaciones y no parece que vaya a hacerlo voluntariemente ni tampoco a pedir disculpa alguna, pero no vamos a poner la otra mejilla en absoluto. Al contrario, este espaldarazo de la justicia nos afianza mucho más en la lucha que mantenemos contra el estado de cosas en San Fernando de Henares, donde, como se ha demostrado en el caso plaza de España, cualquier actuación acorde con la legalidad resulta pura coincidencia.

EL TIRO POR LA CULATA

El alcalde, asesorado como se dice por su hoy concejal de urbanismo a media jornada porque compatibiliza el cargo con el ejercicio profesional de la abogacía y otras asesorías y de las que nos encargaremos en breve, quiso obtener una suerte de resolución absolutoria en su actuación y protagonismo en el trámite de aprobación del proyecto de reparcelación de la UE-1, cuyos acuerdos ilegales han sido sancionados por el TSJ de Madrid y por lo que van a ser procesados el ex alcalde Setién y el concejal Martínez en una causa ya pendienete de juicio, mediante una condena nuestra que él reputaba de calumniosa y que no era otra cosa que una imputación que ya le hacíamos reiteradamente mediante denuncias y pruebas que obran en los Juzgados, de su participación también en los mismos hechos presuntamente delictivos al votar repetidamente acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación que ahora el TSJ de Madrid ha anulado por ilegales.

Su obsesiva y repetida amenaza contra quienes le acusan de esas votaciones ilegales y presuntamente delictivas del Proyecto de Reparcelación, no tenían por finalidad la denuncia de actos en los que sabía perfectamente había participado, sino en el simple hecho de que se dieran a cononcer. Su creencia de que si obtenía una sentencia favorable que condenara a los directivos de la asociación y a la asociación misma, le permitiría presentarse como inocente de los presuntos hechos delictivos a pesar de saber que había participado en los mismos así como la de dar un escarmiento a sus críticos, le llevó a esta aventura que ha acabado estrepitosamente para él porque, independientemente de la reclamaciones que interpondremos ahora nosotros, ha tenido que comparcer en sede judicial para reconocer palmariamente que sí, que participó en dos de los acuerdos ilegales y por lo tanto incurrió en las mismas conductas que Setién o Martínez. El hecho pues de que no vaya a ser juzgado por ello de momento no es porque no participara en los mismos, excatamente los mismos hechos que ambos colegas de la Junta de Gobierno Local, sino porque la Fiscalía, en un alarde de negligencia, olvidó cumplir sus propias diligencias pues el Instructor había autorizado que fuera llamado a declarar en calidad de investigado.

Momento del juicio en el que el alcalde Corpa se ve obligado a reconocer que participó en los hechos sin que, incluso en esta declaraciòn como testigo que le obliga a decir la verdad, dejara también de buscar eludir su responsabilidad al alegar que quienes tenían la obligación de publicar los acuerdos eran los funcionarios municipales. Cosa que es radiclamente falsa, pues la Junta de Gobierno Local a la que perteneció entre junio de 2007 y junio de 2011, constituida al amparo de un Decreto del Alcalde, tenía entre sus funciones no solo la de aprobar los instrumentos de gestión urbanística como los Proyectos de Reparcelación, sino también la de publicar sus acuerdos. Hasta en estos asuntos tan facilmente comprobables se permite faltar a la verdad incluso en sede judicial endosándole la responsabilidad a los funcionarios municipales.

CASO PLAZA DE ESPAÑA: EL ESPERPENTO QUE NO CESA

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EL AYUNTAMIENTO PRETENDE QUE LA DEMOLICIÓN DE LO ILEGALMENTE CONSTRUIDO EN LA ACTUACIÓN DE PLAZA DE ESPAÑA LA PAGUE LA ASOCIACIÓN

El último movimiento del Ayuntamiento respecto del contencioso de la demolición ya en fase de ejecución forzosa de la sentencia firme del TSJ de Madrid, consiste en interponer un Recurso de Apelación contra el Auto de despacho de ejecución del Juzgado 7 de lo CA de Madrid, admitiendo que acata la sentencia pero que la demolición de lo ilegalmente construido, que es todo sobre y bajo rasante, ¡corra por nuestra cuenta!

Ciertamente ya nada nos coge desprevenidos. O sea, que el más grave infractor conocido en toda la Comunidad de Madrid como es el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en una actuación donde todo, instrumentos de planeamiento, de gestion y licencias ha sido anulado por sus atropellos a la legalidad, y cuya inapelable demolición resulta ser la única forma que los Tribunales con unanimidad afirman es de restablecer la legalidd urbanística, hemos de pagarla nosotros que intervenimos en este asunto, precisamente, en condición de acción pública y por lo mismo pelnamente legitimados para exigir el cumplimiento de la legalidad tanto en materia de urbanismo como de patrimonio histórico, tenemos que pagar la demolición de lo ileglamente construido en supuestos actos y disposiciones ilegales dictados temerariamente por el Ayuntamiento actuando con arrogante desprecio a las denuncias y avisos debidamente comunicadas en su momento. Cuando, sin embargo, podría haberse evitado todo esto cuando, instados los procedimientos contenciosos, en lugar de reconocer los hechos y buscar los acuerdos más favorables para restablecer la legalidad, se dedicaron a desafiarnos con empecinada contumacia como se infiere de este esperpento último consistente en reconocer las brutales ilagalidades cometidas, pero tratando de endosarlas consecuencias a los denunciantes, nosotros, corriendo con el coste de restablecer la legalidad, es decir, la demolición total de lo ilegalmente construido. Las carcajadas van a sentirse en todo el TSJ de Madrid pues, entre los muchos pretextos de los infractores que conocemos en casos parecidos, hasta ahora a nadie se le había ocurrido semejante disparate. No hay duda ya de que este Ayuntamiento con su alcalde a la cabeza, en lugar de ejecutar la sentencia incluida la demolición si no quiere ser objeto de sanciones penales, está dispuesto, en su desesperación, a incurrir estos disparates trantando de invertir la carga de la infracción no sobre quien la ha cometedio sino sobre quien la ha denunciado. Sinceramente, este Ayuntamiento merece más respeto y su población también y no asistir a estos dislates nunca vistos en los anales civilizados de la experiencia local.

DEMANDAREMOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR TENER PARALIZADO EN UN CANJÓN UN EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA EL AYUNTAMIENTO DESDE 2014


Bartolomé González ex alcalde de Alcalá de Henares y actualmente Director General de Patrimonio Histórico

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Conocida la Sentencia del TSJ de Madrid dictada en julio de 2025 por la que era anulado el Plan Especial de reordenación de la UE-1 y adheridos, hemos podido comprobar que dicho Centro Directivo pudo incurrir también en grave responsabilidad en los destrozos que dicho Plan Especial ha podido favorecer los graves atropellos a los valores históricos del BIC. La intervención de la Junta Local de Patrimonio Histórico unas horas antes del pleno de 2 de diciembre de 2009, en el que tambien intervino el alcalde Corpa, emitiendo informes que luego permitieron que el pleno municipal aprobara el PLan Especial a pesar de que no era competente para ello como ha quedado fijado en la sentencia del TSJ de Madrid que ha decretado su nulidad,  podía conllevar la corresponsabilidad también en los altos cargos de la Dirección General que participaron en dichos acuerdos de la Junta Local de Patrimonio Histórico. 
A mayor abundamiento, fue incoado un expediente sancionador contra el Ayuntmiento, por infracción muy grave del patrimonio histórico al ejecutar obras sobre el BIC que dicho Centro Directivo no informó preceptivamente por haberlo omitido el Ayuntamiento. Con fecha de septiembre pasado procedimos a pedir a D. Bartolomé González que levantara la suspensión del expediente sancionador contra el Ayuntamiento y lo ejecutara en todos sus términos por la sencilla razón de que la suspensión de su ejecución no puede basarse en la existencia de prejudicialidad penal por cuanto que, estando dicho expediente incoado contra el Ayuntamiento, es archiconocido que las administraciones públicas son inimputables penalmente. Por lo tanto, la suspensión del expediente sancionador ha de ser levantada y ejecutado plenamente y a la mayor brevedad. Así mismo le hemos pedido también los nombres y cargos de las personas que intervinieron en la tramitación del Plan Especial informando favorablemente el mismo unas horas antes de la celebración del pleno de 2 de diciembre de 2009. 

Parece ser que el flamante Director de Patrimonio Histórico no se da por aludido porque no se digna ni siquiera acusar recibo de nuestras denuncias, y que, ni levanta la suspensión ni tampoco nos facilita los nombres y cargos de las personas que informaron favorablemente los acuerdos de la Junta Local. No nos temblará la mano tampoco interponiendo las acciones judiciales necesarias contra los responsables de la Comunidad de Madrid, que intervinieron también en todo este lamentable y desgraciado asunto del caso plaza de España. Ya lo verán.

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