miércoles, 21 de noviembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: LA APOTEOSIS DEL DISPARATE (II)


LA DECLARACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO - ARTÍSTICO..
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Abajo el Real Decreto 3312/1983, de 9 de noviembre, por el que se declaraba Conjunto Histórico - Artístico el casco urbano de San Fernando de Henares. Su delimitación comprende "...la plaza de España con sus edificaciones...". Y arriba, en color amarillo,  esas edificaciones declaradas histórico artísticas y protegidas tal y como las recoge el PGOU en su Catálogo de Bienes Protegidos. Tras la reforma ejecutada, no queda nada de esas edificaciones originales.



...Y EL JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACIÓN...
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Antes del pleno municipal de 28 de mayo de 2008, fue emitido, de oficio, un informe técnico por la Jefa de los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo para calcular el justiprecio de los bienes y derechos a expropiar de la Unidad de ejecución.

El valor del justiprecio es calculado por el método comparativo, y se toma como base el precio pagado por el propio Ayuntamiento a los propietarios del granero y que ascendió, en el año 2004, a la nada despreciable cifra de 631.000 €. Ya se nos advierte de todas formas que tanto el edificio del Granero como la Biblioteca (ambos incluidos en la Unidad de ejecución), fueron excluidos luego "...porque ya eran propiedad del Ayuntamiento". Sin embargo, la propia plaza de España que no estaba incluida en la Unidad y también era propiedad del Ayuntamiento, acabó siendo aportada a la sociedad mercantil mixta por decisión ilegal del señor Alcalde.

Y el justiprecio que fue aprobado por el pleno municipal del día 28 de mayo de 2008, consistíó en 701,10 € por m2 construido, y en un justiprecio de repercusión del m2 de 1.309,15 €. Lo que no se comprende bien es el porqué luego, cuando se acudió al señor notario el día 9 de junio de 2008 para fundar y constituir la sociedad mercantil, acabaron aplicando un justiprecio único de 701,10 €/m2. Es uno de esos misterios (uno más) que no puede ser comprendido tampoco.




...Y EL DISPARATE
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Nótese que para la aplicación de estas valoraciones se cita la Ley de Expropiación Forzosa, y en particular su artículo 47. De la misma forma, se explica en el informe que la valoración del justiprecio se hace también para las edificaciones de la plaza de España, es decir, para los edificios catalogados y declarados de valor histórico artístico en 1983. Sin embargo, y según la propia Ley de Expropiación Forzosa, ni el Ayuntamiento ni los servicios técnicos municipales son competentes para realizar tasación de ninguna clase de bienes muebles o inmuebles de valor artístico o histórico.

En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa regula en su Capítulo III quién debe realizar las valoraciones del justiprecio de los bienes inmuebles que sean de valor histórico - artístico, cual es el caso de las edificiaciones de la plaza de España y que fueron expropiadas de forma convenida. El artículo 78 dice que el justo precio de los bienes a expropiar ha de ser realizado por una Comisión compuesta por tres académicos designados por la Mesa del Instituto de España, el Ministerio de Cultura, y un tercero designado por los propietarios afectados.

Aquí y en este caso, no solo cambiaron el justiprecio aprobado por el Pleno Municipal, sino que nunca se constituyó la comisión de académicos a que obliga la Ley de Expropiación, y su valoración fue realizada directamente por la Jefa de los Servicios Técnicos. Otro disparate más.

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