domingo, 23 de octubre de 2016

CASO PLAZA DE ESPAÑA: DE DERROTA EN DERROTA Y DE BOCHORNO EN BOCHORNO

CARTEL ELECTORAL DE SAN FERNANDO DE HENARES SÍ PUEDE (PODEMOS) EN EL QUE OFRECÍAN RECUPERAR "NUESTRO" MUNICIPIO


RESOLUCIÓN RECIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO QUE CONFIRMA LA CALIFICACIÓN DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO DE HENARES, EN VIRTUD DE LA CUAL SE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO


LO QUE NO NOS CUENTAN...




Esta semana hemos asistido a un nuevo acto del esperpento en que se ha convertido el caso plaza de España, al desestimar el Juez de lo Mercantil que lleva el concurso, el incidente instado por el Ayuntamiento con objeto de obtener un fallo judicial que permitiera reponer la plaza de España a su legítimo dueño: el pueblo de San Fernando.



En efecto, mediante un Auto dictado el pasado día 19, el Juez desestimó las pretensiones del Ayuntamiento en una muy fundamentada resolución en la que se citan profusos antecedentes jurisprudenciales. Hay que decir no obstante, que este Auto estuvo precedido de otro previo de fecha once de julio de 2016, en el que el mismo Juez declaraba la competencia objetiva del juzgado pero solo sobre una de las pretensiones del Ayuntamiento: la posible nulidad de las aportaciones realizadas al capital social por la Corporación. Sobre las demás peticiones (tres más), se declaraba incompetente. Y lo hacía en este caso, además, no sin reprochar duramente a la Corporación que osara la pretensión por la vía civil (mercantil) de obtener un resolución judicial anulatoria, que sin embargo traen causa de los propios actos firmes del Ayuntamiento en vía administrativa.

Dejaba pues dicho Auto abierta la puerta a obtener una resolución anulatoria pero solo de la aportación al capital social del Ayuntamiento. Y que la Corporación (no hay que olvidar que el recurso del Ayuntamiento estaba consensuado por todos los grupos) tuviera pues la posibilidad de que, por esa vía, recuperara la plaza de España. Pero el Juez de lo mercantil les ha dado un sonoro portazo a todo el Ayuntamiento pleno, al negar la vía mercantil y más concretamente la concursal, como la vía idónea para obtener la anulación de lo que considera no son otra cosa que resoluciones firmes municipales de naturaleza administrativa, que le está vedado revisar o anular a la jurisdicción mercantil. Resoluciones que, además, el propio Ayuntamiento no ha revisado por los cauces que le son propios.

DE DERROTA EN DERROTA
(O SAN FERNANDO DE HENARES SÍ PUEDE... TAMPOCO PUEDE)

El actual equipo de gobierno municipal ha demostrado en todo el tiempo que lleva gobernando, que no tenía plan alguno para acometer los graves problemas que aquejaban la gestión municipal. Es más, que adolecía de un profundo desconocimiento de la naturaleza y alcance de esos problemas. Obligándose pues a improvisar iniciativas descabelladas o simplemente equivocadas una vez se encontraron inopinadamente con el gobierno municipal. Pero llevados, eso sí, por un afán absurdo de protagonismo delirante y con la vista solo puesta pues en hallar la fórmula que les permitiera presentarse como los exclusivos campeones del bien de dominio público, ofreciendo como trofeo y presente su recuperación con su exclusivo protagonismo. Pero en lugar de trofeos que ofrecer, no están recibiendo más que desastrosos varapalos judiciales uno tras otro.

De todos los itinerarios iniciados en solitario por SFHSP y no sin reproches públicos a la estulticia de los anteriores (estos señores están en la delirante idea de que ellos y solo ellos han adoptado las decisiones correctas), han resultado un rotundo fracaso de los que, obviamente, solo cuentan lo que les interesa.

TAMBIÉN LA D.G. DE REGISTROS Y NOTARIADO DIJO NO A LA ALCALDESA

La Dirección General de Registros y Notariados (ver los documentos de arriba), también le ha dicho que NO a la alcaldesa mediante una Resolución publicada en el BOE del pasado mes de agosto. Había intentado la vía directa de la inscripción de la plaza de España aportando un certificado de un acuerdo del Pleno municipal de 9 de junio de 2014, pero la Registradora de la Propiedad sin embargo denegó en su calificación extender el asiento a favor del Ayuntamiento pretendido por la alcaldesa. Y el Ayuntamiento recurrió la negativa de la Registradora ante la D.G. de Registros y Notariado quien, como se dice, confirmó en julio pasado la negativa de la Registradora. Así pues, otro portazo que le han dado a la alcaldesa esta vez por la vía Registral. Pero de estos fracasos no dicen tampoco absolutamente nada, claro.

EL AYUNTAMIENTO NO PUEDE SER ACUSACIÓN PARTICULAR

Otra de las iniciativas adoptadas por el equipo de gobierno con la alcaldesa a la cabeza y anunciada a bombo y platillo con grandes aspavientos en varios plenos, es la de personarse como acusación particular en el procedimiento penal abierto en la causa del Juzgado número 5 de Coslada. Esta decisión, que como se dice fue anunciada por la alcaldesa en medio de reproches a los anteriores como si fuera una vía que solo a ellos se les hubiera ocurrido, ha sido también tumbada por el Juez inadmitiendo su personación como acusación particular (perjudicado), dejando claro algo que ya había confirmado años antes: que el Ayuntamiento solo puede ser en esta causa actor civil como responsable directo o subsidiario en su caso. Y aunque están incurriendo en la empecinada decisión de recurrir esa resolución del Juzgado, el destino de la misma no será otro que la desestimación también acumulando no obstante de nuevo una maniobra dilatoria más, en una causa que lleva abierta nada menos que desde 2011 a resultas de la denuncia presentada por nosotros.

Al igual que en los demás casos, de estos reveses judiciales naturalmente nada informa ni el equipo de gobierno ni, por supuesto, la alcaldesa.

DENUNCIA DE LA EMS ¿ALGUIEN ENTIENDE EL SENTIDO DE ESA DENUNCIA?

Hace unos meses, la alcaldesa de nuevo se descolgaba presentando una denuncia en los juzgados de Coslada, si bien ahora como Presidenta de la EMS, contra los que fueron dos de sus consejeros delegados en los últimos años, uno del PSOE y otro de IU, a los que acusa de malvender los activos de los locales de la fábrica de Paños a PESF SL, ya que lo hicieron por debajo del precio de mercado, causándole un perjuicio a la empresa municipal de algo más de 5 millones de euros. Es decir, que según la tesis de su presidenta, la alcaldesa pues, la EMS quebró porque le vendió unos activos (20 locales y 30 plazas de garaje) por 8 millones de euros a PESF SL cuando estaban tasados por IBERCAJA en 12 millones.

El primer correlato pues es que esta denuncia (que ha sido acumulada precisamente en la causa que se sigue en el juzgado número 1), va contra lo que sostienen todas las acusaciones personadas, pues es patente que la venta de esos locales se hizo precisamente por todo lo contrario a lo que denuncia la alcaldesa: la inyección de liquidez a la EMS a costa, precisamente, de descapitalizar PESF SL. 

Todo parece indicar que esta disparatada denuncia - que de prosperar obligaría a PESF SL a tener que pagar a la EMS 5 millones de euros, cuando es todo lo contrario ya que la EMS recibió 3,2 millones de euros por la compra de unos locales que luego no pudo pagar y se hizo con la sola finalidad de salvar la tesorería de la empresa municipal EMS -, tiene en realidad una motivación puramente política de bajos vuelos del Equipo de gobierno. Pues no es casualidad que los denunciados, los dos consejeros delegados de la EMS de PSOE e IU, lo sean precisamente de los mismos partidos que urdían una moción de censura contra la propia alcaldesa por aquellas fechas. Esta maniobra judicial con trasfondo político, es una de las muchas razones para repudiar y desconfiar de todos estos gestos maniobreros que, sin embargo, se utilizan en provecho propio casi siempre.

¿HAY VIDA INTELIGENTE EN NUESTRO AYUNTAMIENTO?

Si fue allá por el año 2008 cuando la plaza de España fue aportada subrepticiamente por el alcalde SETIÉN al capital social de una sociedad mercantil privada, sin que nadie de la Corporación lo advirtiera hasta que lo denunciamos nosotros en el año 2009, ahora, ocho años después, podemos asistir estupefactos al bochornoso espectáculo de comprobar cómo, tres gobiernos municipales nuevos y muchos nuevos concejales, son incapaces de recuperar para su legítimo dueño, el pueblo de San Fernando, el más emblemático de sus bienes demaniales concedido por el Estado hacia 1888 y con el mandato de conservarlo y mejorarlo. 

Hoy está pues circulando por el tráfico mercantil un bien que, por su naturaleza, está fuera del "comercio de las cosas". Y por lo mismo, no puede formar parte de capital mercantil alguno ni, desde luego, de activos concursales de ningún género. Pero todo esto no ha surgido porque haya habido un desaprensivo usurpador que se ha apropiado de estos bienes sin conocimiento de las autoridades, no, sino que han sido precisamente las propias autoridades municipales quienes, por acción u omisión, han llevado a estos bienes que además son bienes declarados de interés cultural, a formar parte del tráfico jurídico mercantil y acabar, finalmente, en manos de un fondo buitre. Y si al gobierno municipal en coalición de entonces (constituido por IU y PSOE), les cabe el deshonor de haber dispuesto ilícitamente de la plaza de España para su aportación al capital social de una mercantil privada, a toda la corporación actual en pleno le corresponde el deshonor también de no ser capaces de recuperarla para su legítimo dueño: el pueblo de San Fernando.

Y llegados a este punto hay que preguntarse necesariamente, ¿hay vida inteligente en la Corporación municipal? ¿Cómo es posible que una y otra vez, se empecinen colegiadamente en incurrir en el desvarío de iniciar actuaciones por las vías jurisdiccionales inadecuadas? ¿Pero quién está asesorando a nuestros inermes munícipes a recorrer vías judiciales que solo pueden conducir al bochorno inexplicable, de que una plaza pública pase a ser propiedad de un fondo buitre extranjero, y toda la corporación en pleno asista impotente y con explicaciones que revelan su general desconcierto, sin que además dimita nadie o cuando menos reconozcan su incompetencia colectiva?


jueves, 20 de octubre de 2016

DEFINITIVAMENTE EL JUEZ AUTORIZA LA VENTA DE LA PLAZA

D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, TITULAR DEL JUZGADO NÚMERO 6 DE LO MERCANTIL DE MADRID

NOTICIA DE ALCANCE
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EL JUEZ DE LO MERCANTIL DESESTIMA EL RECURSO DEL AYUNTAMIENTO
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Mediante Auto dictado en el día de ayer, el Juez de lo Mercantil del Juzgado número 6 de Madrid que lleva el concurso de acreedores de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, ha desestimado los recursos presentados por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en su día, permitiendo con ello pues la adjudicación de la plaza de España al fondo buitre PACÍFICA CAPITAL GESTIÓN. 

Esta decisión del Juez cuyos detalles será necesario estudiar detenidamente, es la lamentable consecuencia de una serie de decisiones alocadas así como de una lamentable dejación de todos quienes han estado gobernando el Ayuntamiento, desde que en el año 2008 se decidiera constituir una sociedad mercantil privada para gestionar una unidad de actuación urbanística al margen de todo control público. Han transcurrido ya más de siete años desde que desde este blog denunciáramos la incomprensible alcaldada y no menor burrada de aportar una plaza pública al capital social a una sociedad mercantil, y también desde que advirtiéramos también del riesgo de que la plaza pública fuera subastada. Nadie del gobierno municipal hizo entonces nada útil para salvar al menos la plaza pública. Hoy vemos con bochorno e indignación cómo es posible que ocurran estas cosas en nuestro municipio. No hace falta muchas preguntas sin embargo para obtener la contestación: somos víctimas de la más absoluta estulticia. Y la verdad, nos lo tenemos merecido.


viernes, 14 de octubre de 2016

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NOS ESCRIBE



LA ALCALDESA CATALINA TAMPOCO QUIERE CONTESTAR AL DEFENSOR DEL PUEBLO
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Nos comunica el adjunto primero al Defensor del Pueblo D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MARUGÁN, que a raíz de la denuncia presentada por nuestra Asociación el pasado mes de agosto por la negativa del Ayuntamiento, y más concretamente de la Alcaldesa Catalina RODRÍGUEZ, a facilitarnos copias de documentos y expedientes municipales así como a ponernos de manifiesto expedientes en los que somos parte interesada, se muestra renuente a contestar a la institución defensora del pueblo también. Lo cual les obliga a reiterarle de nuevo que les remita la oportuna información requerida por nosotros en su día ya allá por el mes de marzo de este año. Vamos que Dª CATALINA tampoco se da por concernida cuando es requerida por el Defensor del Pueblo para que cumpla con sus obligaciones legales para con el pueblo. ¡Así andamos aquí, sufriendo estas actitudes predemocráticas en nuestra institución municipal!

Simultáneamente leemos que el jefe de la cosa de estos señores de PODEMOS, D. PABLO IGLESIAS, se declara patriota pero solo de la patria de la gente. ¡Pobre gente pues, si como hacen aquí sus correligionarios patriotas de la gente aquí, se pasan sin embargo por el forro los requerimientos de las respetables instituciones que defienden al pueblo (y por lo tanto a la gente) de sus abusos como autoridades! Que no nos pase nada.

domingo, 9 de octubre de 2016

UNAS INSTALACIONES EN SUELO MUNICIPAL SIN LICENCIA

INSTALACIONES ACTUALES DEL AQUÓPOLIS EN SAN FERNANDO DE HENARES

INSTALACIONES DEL DENOMINADO PARQUE ACUÁTICO LEVANTADO EN UNA ZONA VERDE MUNICIPAL DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL DE CARREFOUR, QUE CARECE DE LICENCIA

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UNA ROCAMBOLESCA SUCESIÓN DE DISPARATES Y CORRUPTELAS
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En mayo de 2000, el Tribunal Supremo ponía fin a una interminable batalla judicial iniciada en 1987 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a raíz de la concesión administrativa y más concretamente de las licencias municipales otorgadas por la corporación municipal para las obras y actividad del conocido como Parque Acuático hoy Aquópolis.

La sentencia del Tribunal Supremo del año 2000, confirmaba otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1993 que anulaba dichas licencias municipales por ser contrarias al planeamiento vigente cuando fueron concedidas en 1987. Así pues y desde ese fallo judicial del Supremo, AQUÓPOLIS carece de licencia municipal porque fue anulada por el TSJM. Dándose la particularidad además, de que sus instalaciones se levantan sobre una zona verde de titularidad municipal y está ocupada en razón de una concesión administrativa a cincuenta años que siempre estuvo bajo sospecha no obstante. Constituye este un caso más de las gravísimas infracciones urbanísticas perpetradas con licencia municipal, pero bajo sospecha de haber intentado ser "blanqueadas" por el nuevo PGOU aprobado en 2002 y con el que han intentado ser tapadas graves actuaciones municipales anteriores. Una de ellas es esta del Parque de Atracciones en la zona norte de la de CORREFOUR.

UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA AMAÑADA

La aprobación del Plan de Grandes Equipamientos Comerciales por parte de la Comunidad de Madrid en los años ochenta, trajo la autorización y localización de la cadena francesa de COMER CENTER (entonces PRYCA y hoy CARREFOUR) a nuestro municipio. Y cuyas condiciones urbanísticas autorizatorias estaban delimitadas en un Estudio de Detalle tramitado por la propia Comunidad de Madrid, que eran la de un centro de 15.000 m2 localizado en la zona norte de la Nacional II. La Comunidad ejercía así sus competencias propias en materia de grandes superficies comerciales no solo en este caso, sino en toda la Comunidad aprobando otros grandes centros. 

Pero inicialmente el Ayuntamiento de entonces gobernado por el PCE se opuso de forma contundente, e incluso amenazó con no dar la correspondiente licencia. Esto desencadenó una dura pugna entre ambas administraciones. Si bien, finalmente, el Ayuntamiento accedió a cambio de que PRYCA le "diera" al Ayuntamiento nada menos que cien millones de pesetas. Ahí se acabó toda oposición municipal. Y no solo le dio cien millones de pesetas, sino que también la cedió la titularidad de una parcela de 104.000 m2 en la zona norte como zona verde de la actuación contenida en el Estudio de Detalle. Así pues, el Ayuntamiento disponía de una gran zona verde que hoy incluso forma parte de un Sistema General verde.

Sin embargo, el destino final de aquella cesión obligatoria de PRYCA no iba a ser del disfrute de todos los ciudadanos de San Fernando, ya que el Ayuntamiento ignoró que, en previsión del uso de todas zonas verdes que además son de dominio público, hubiera debido ser aprovechado por el Ayuntamiento para la construcción de un gran parque junto a río. En realidad, el entonces equipo de gobierno tenía otros planes y así se había concertado con algunos avispados socios de PRYCA. Todo acabó pues de otra forma bien distinta. 

El día 28 de julio de 1986, el Ayuntamiento aprobaba en el pleno un pliego de condiciones para la "cesión del uso" de esta parcela a particulares, y para la explotación de un "parque fundamentalmente acuático". Simultáneamente a la tramitación de esta concesión municipal, el día 1 de agosto de 1986, quedaba constituida ante un notario de Madrid una sociedad mercantil denominada precisamente PARQUE DE ATRACCIONES SAN FERNANDO SL, y que, oh casualidad, tenía precisamente como objeto social la "explotación de un parque acuático en San Fernando de Henares". Predestinada pues para la concesión. Blanco y en botella. 

Naturalmente esta mercantil constituida dos días después del acuerdo planeario, fue quien se quedó con la "concesión" porque así estaba pactado entre el entonces equipo de gobierno y los accionistas y partícipes de la mercantil, favorecida luego por el acuerdo municipal. Y no solo eso, sino que los accionistas, partícipes y administradores de dicha sociedad eran, precisamente, varios de los administradores de la firma comercial PRYCA. Todo quedaba en casa pues. A cambio, el Ayuntamiento recibía durante los cincuenta años un canon que apenas superaba el millón de pesetas al año. Es decir, 6.000 euros de ahora por la explotación y ocupación de una zona verde de titularidad municipal de nada menos que 104.000 m2.

La Comunidad de Madrid que entonces mantenía varios reñidos contenciosos con el Ayuntamiento de San Fernando, mandó la inspección urbanística y comprobó que las instalaciones autorizadas por el Ayuntamiento en la parcela destinada al uso de zona verde cedida a la mercantil PARQUE DE ATRACCIONES DE SAN FERNANDO SL, contravenía las determinaciones urbanística del Estudio de Detalle aprobado por la propia Comunidad de Madrid, ordenando, además al Ayuntamiento, la suspensión de las obras. 

A partir de entonces comenzó una larga batalla judicial entre ambas administraciones abierta en varios frentes contenciosos, en todos los cuales el Ayuntamiento se alineó siempre con los intereses de la sociedad mercantil concesionaria. Y así hasta nada menos que mayo de 2000, en que el Tribunal Supremo convalidó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1993 que anulaba todas las licencias dadas a la sociedad concesionaria.

Hoy estamos pues frente a unas instalaciones levantadas sobre suelo público destinado a zona verde y por lo tanto de uso y dominio público, objeto sin embargo de una concesión administrativa claramente amañada, y que además en la actualidad carece de licencia municipal. Y para que no faltara de nada, se produjo también un acuerdo municipal adoptado por el pleno de entonces, en virtud del cual esta parcela de 104.000 m2 destinada por su uso y destino a ser zona verde (ya decimos que hoy el PGOU clasifica esta parcela como Sistema General verde) y por lo tanto de dominio público, fue declarada sin embargo por el órgano plenario municipal como un "bien municipal patrimonial", naturalmente con el solo objeto de evitar la nulidad de la concesión. No obstante lo cual por su destino urbanístico es muy claro que esta finca municipal no puede ser en ningún caso un bien patrimonial, sino que es un bien de uso y dominio público. Toda una sucesión de disparates que el PGOU pretende ocultar tratando de blanquear un flagrante atropello a la legalidad. Uno más.

Hoy, el parque "fundamentalmente acuático" y su sociedad beneficiaria de la concesión amañada, PARQUE DE ATRACCIONES SAN FERNANDO SL, está explotada por la mercantil multinacional GRUPO DE PARQUES REUNIDOS. Desconocemos si el Ayuntamiento autorizó el cambio de beneficiario de la concesión.


jueves, 29 de septiembre de 2016

SOBRE LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN NUESTRO AYUNTAMIENTO

LA MITAD DE ESTAS INSTALACIONES DE TNT RECIENTEMENTE INAUGURADAS HAN SIDO LEVANTADAS SOBRE SUELO NO URBANIZABLE Y ESPECIALMENTE PROTEGIDO, PERO TIENE LICENCIA MUNICIPAL. EXPLICAMOS AQUÍ SOMERAMENTE POR QUÉ SUCEDEN ESTAS COSAS EN NUESTRO MUNICIPIO. TAMBIÉN PONEMOS EL CASO EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA.

AVISO A NAVEGANTES
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Nos vemos en la necesidad de reiterar que no publicaremos ningún correo o comunicación que haga menciones ad hominem y sin embargo vengan desde comunicantes anónimos. Repetimos: no se molesten porque no publicaremos ninguno que no venga firmado por sus verdaderos autores, si en ellos se menciona a personas relacionadas o no con nuestra asociación.

No aspiramos a convencer a los muchos dogmáticos que circulan por las redes presas del pensamiento encapsulado. Pero es muy probable que este blog y las cosas que se denuncian aquí, sean útiles a quienes se aproximen sin prejuicio político alguno en la seguridad, además, de que no trabajamos para ningún partido.

No obstante lo cual, vamos a poner aquí tres ejemplos (hay muchos más), de la grave inseguridad jurídica en que se mueve nuestro Ayuntamiento (especialmente en lo relativo al urbanismo y medio ambiente), desde el año 2004, fecha en que venció el plazo para adaptar a la nueva Ley de suelo de 2001 el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. Algunas de las graves consecuencias de ese "olvido" de NO adaptar el PGOU, son estas tres que exponemos en la seguridad de que no son exhaustivas.

I

LICENCIAS ILEGALES EN SUELO NO URBANIZABLE


BASE DE DATOS DE LA CARTOGRAFÍA DIGITAL DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA UNIÓN EUROPEA, DONDE PUEDE VERSE LA TRAMA DEL LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO DE ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED NATURA 2000, CONOCIDO COMO ES3110006, VEGAS, CUESTAS Y PÁRAMOS DEL SURESTE DE MADRID QUE AFECTA A NUESTRO MUNICIPIO EN ALGO MÁS DE UN TERCIO.

LA MISMA CARTOGRAFÍA PERO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. ESTE ÁREA DE ESPECIAL PROTECCIÓN QUE AFECTA COMO SE DICE A ALGO MÁS DE UN TERCIO DE NUESTRO MUNICIPIO, FUE PROPUESTA COMO ZEPA EN 1998 Y CONFIRMADA POR LA U.E. EN 2006. Y AHORA DECLARADA EN 2014 Y CONFIRMADA  DE NUEVO COMO ZEC (ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN). COMO PUEDE VERSE, HAY DOS IMPORTANTES INSTALACIONES AFECTADAS POR ESTA DECLARACIÓN: LA CAMPA Y LAS INSTALACIONES DE TOQUERO EXPRÉS Y LA MITAD DE LAS INSTALACIONES DE TNT EXPRESS. SE SEÑALA SU UBICACIÓN CON UN CÍRCULO ROJO.

EN DICIEMBRE DE 2007, FUE APROBADA LA MUY IMPORTANTE LEY DE PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD QUE EN REALIDAD RECOGE Y TRASPONE A NUESTRO ORDENAMIENTO UN BUEN PUÑADO DE DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE MEDIO AMBIENTE. Y YA EN EL ARTÍCULO 2 SE ADVIERTE QUE ESTA LEY SE INSPIRA EN EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

Y EN EL ARTÍCULO 19 DE LA MISMA LEY, SE ADVIERTE TAMBIÉN DEL CARÁCTER IMPERATIVO Y PREVALENTE DE ESTA LEY Y DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO SECTORIALES. ES DECIR, SOBRE LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS.


Una de las consecuencias pues de no tener debidamente adaptado el PGOU conduce a estas situaciones de inseguridad jurídica, consistentes en este caso de TNT, en que las licencias municipales otorgadas pueden ser declaradas nulas y han podido ser otorgadas infringiendo esta Ley de Patrimonio Natural. Así como eventualmente, pueden haber constituido también un presunto ilícito penal contra los recursos naturales.

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II



LA ORDENANZA FANTASMA

OTRA DE LAS MANIFESTACIONES DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE URBANISMO EN NUESTRO MUNICIPIO, LO CONSTITUYE ESTA ORDENANZA FATASMA QUE APARECE COLGADA EN LA WEB MUNICIPAL, Y QUE EL AYUNTAMIENTO Y CONCRETAMENTE EL ÁREA DE URBANISMO, OBLIGA A SEGUIR A TODO EL MUNDO QUE QUIERA REALIZAR ALGÚN TRÁMITE DE LICENCIAS DE OBRAS O DE ACTIVIDAD. PUES BIEN, ESTA ORDENANZA REMITE A SU VEZ A UN ACUERDO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL DE 1990. ESTÁ ORDENANZA, ADEMÁS, ESTÁ FUSILADA DE LA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE ENTONCES.

Y EL ANUNCIO EN CUESTIÓN ES ESTE PUBLICADO EN EL BOCM DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1990. SIN EMBARGO, NO SE PUBLICA LA ORDENANZA COMPLETA QUE ES LO QUE PRESCRIBE EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, SINO SOLO UN EDICTO O ANUNCIO DE QUE ESA ORDENANZA HABÍA SIDO APROBADA POR LA COMISIÓN DE URBANISMO. PUES BIEN, ESTAS ORDENANZAS, INDEPENDIENTEMENTE DE OTRAS CUESTIONES, NO PUEDEN SER APLICADAS MIENTRAS NO ESTÉN ÍNTEGRAMENTE PUBLICADAS EN LOS BOLETINES CORRESPONDIENTES.

Esta es otra evidente muestra de la inseguridad jurídica con que se funciona en nuestro Ayuntamiento, así como del desprecio a la legalidad. Todas las licencias tramitadas con arreglo a esta Ordenanza "fantasma" (que tiene tras de sí una rocambolesca historia), pueden ser declaradas nulas o anulables, según los casos, porque han sido tramitadas bajo una ordenanza que no se halla en vigor. Otro buen ejemplo de inseguridad jurídica.



III

EL CASO PLAZA DE ESPAÑA: O CÓMO SE ELUDE APLICAR EL PROPIO PGOU

ESQUEMA DE LOS DISPARES DERECHOS DE LOS AFECTADOS POR LA ACTUACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA, LOCALIZADOS EN LAS CALLES COSLADA 9 Y G. DE CÓRDOBA 14 SEGÚN EL PGOU. A ESTOS 36 PROPIETARIOS SE LES HA ESCAMOTEADO 1,64 M2 POR CADA M2 DE FINCA QUE APORTARON.


Aunque este apartado merece una mayor y más exhaustiva explicación, es también un buen ejemplo de como NO se aplica en muchas amplias zonas del municipio (todas donde hay Áreas de Reparto delimitadas en suelo urbano, tanto en el casco histórico como el polígono industrial), las propias prescripciones del PGOU. Perjudicando con ello en muchos casos a los propietarios de suelo que no saben o desconocen en realidad sus derechos, y que el Ayuntamiento simplemente los ignora.

Es el caso desde luego de lo que ha pasado con los 36 propietarios de la actuación en la plaza de España, de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14. Estas parcelas no solo no tenían nada que ver con las de la unidad de ejecución UE-1, sino que su suelo era suelo urbano consolidado a diferencia del otro que era no consolidado. Y, además, ellos tenían, a diferencia de los propietarios de la UE-1 de la plaza, derecho a patrimonializar el cien por cien de 2,64 m2/m2. Es decir, que podían construir 2,64 m2 por cada metro cuadrado de suelo. Mientras que los propietarios de la plaza de España que se hallaban dentro del ámbito de la UE-1, solo podían patrimonializar el 90 % de 1,8673 m2/m2. Pero a los 36 propietarios obviamente les correspondían muchos más derechos, que finalmente unificaron en 1 m2 para todos. Con esta operación los propietarios de las fincas de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, renunciaron a unos derechos mucho mayores que los que finalmente les han reconocido, o, en su caso, les escamotearon derechos mucho mayores de los que les han reconocido.

Este es un buen ejemplo también de la inseguridad jurídica con que trabaja nuestro Ayuntamiento. En el casco urbano hay cinco Áreas de Reparto, y otras tantas en el polígono industrial zona urbana. Sin embargo, en ninguna de ellas se aplica lo que prescribe el PGOU, ya que en las denominadas Áreas de reparto que delimita el Plan, entre otras técnicas, se exige también la existencia de un Registro de Transferencias de Aprovechamientos que, naturalmente, es inexistente en nuestro Ayuntamiento. Compruébenlo y vayan a pedir que les exhiban ese Registro de Transferencias de Aprovechamiento que es legalmente obligado. 

Sin embargo, la nueva ley de suelo de la Comunidad de Madrid de 2001 suprimía las Áreas de Reparto en suelo urbano. Pero como nuestro PGOU no está adaptado a dicha ley cuando debió de hacerlo en 2004 sino que se rige aún hoy por la de 1995, el resultado es que ni siquiera el Ayuntamiento aplica correctamente las propias prescripciones del PGOU. Con la consiguiente clamorosa y patente inseguridad jurídica y, en muchos casos, notorios perjuicios para los particulares.

domingo, 25 de septiembre de 2016

INAUGURARON UNAS INSTALACIONES INDUSTRIALES LOCALIZADAS EN UNA ZEC


EL PASADO DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2015, TNT EXPRESS ESPAÑA INAUGURÓ SUS NUEVAS INSTALACIONES EN SAN FERNANDO DE HENARES. AL EVENTO ASISTIERON EL CONSEJERO DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PEDRO ROLLAN, Y LA ALCALDESA DE SAN FERNANDO DE HENARES CATALINA RODRÍGUEZ. POCO PODÍAN SOSPECHAR AMBOS QUE, EN REALIDAD, BUENA PARTE DE ESAS INSTALACIONES SE HALLAN DENTRO DE UNA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL

LO INSÓLITO DE TODO ESTO ES SIN EMBARGO QUE MÁS DE LA MITAD DE LAS INSTALACIONES DE TNT EXPRESS ESPAÑA ESTÁN DENTRO DE UNA ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN CONOCIDA COMO ZEC. LA DENOMINADA DE VEGAS, CUESTAS Y PÁRAMOS DEL SURESTE. SE TRATA PUES DE UNA ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AVES Y CON EL PLAN DE GESTIÓN YA APROBADO POR EL PROPIO CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN SEPTIEMBRE DE 2014.

LA ALCALDESA DE SAN FERNANDO DE HENARES EL DÍA DE LA INAUGURACIÓN, DIRIGIÉNDOSE A LOS DIRECTIVOS DE TNT Y DEMÁS AUTORIDADES ASISTENTES A LA INAUGURACIÓN

CATALINA RODRÍGUEZ (JUNTO AL CONCEJAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE J. CALZADA), SIGUIENDO Y GRABANDO ENTUSIASMADA LA PERFORMANCE QUE LE HABÍAN PREPARADO LOS RESPONSABLES DE TNT EXPRÉS ESPAÑA. NINGUNO DE LOS DOS TENÍA NI IDEA DE QUE LAS INSTALACIONES QUE ESTABAN INAUGURANDO SE HALLAN EN REALIDAD, CUANDO MENOS, FUERA DE ORDENACIÓN. Y ELLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA LICENCIA HAYA SIDO TRAMITADA CORRECTAMENTE, COSA QUE DUDAMOS.
ÁMBITO DE LA ZEC APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y CUYO PLAN DE GESTIÓN ES CLARAMENTE INCOMPATIBLE CON DOS DE ESTAS INSTALACIONES. UNA DE ELLAS LA DE TNT EXPRESS ESPAÑA, Y LA OTRA LAS CAMPAS DE TOQUERO EXPRÉS. AMBAS ESTÁN SEÑALADAS EN ROJO.

EN EL BOLETÍN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014, FUE PUBLICADO EL DECRETO DEL GOBIERNO QUE APROBABA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZEC DE LAS VEGAS, CUESTAS Y PÁRAMOS DEL SURESTE, QUE INCLUYE TANTO AL PARQUE REGIONAL DE SURESTE COMO A LA ZEPA 142 DE LOS CORTADOS Y CANTILES DEL JARAMA. ESTE PLAN DE GESTIÓN ES VINCULANTE PARA EL PGOU DE SAN FERNANDO, QUE NI SIQUIERA ESTÁ ADAPTADO A LA LEY DE SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

AVISO A NAVEGANTES
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Viene siendo ya habitual este tipo de situaciones y disparates en nuestro municipio, y no es la primera vez que nos vemos obligados a denunciar este formidable desmadre que se vienen sucediendo con lamentables y escandalosas agresiones al medio ambiente. Y perpetrados, además, en aquellos espacios naturales que sorprendentemente más y mejor se hallan protegidos por normas, planes y disposiciones que regulan sus condiciones urbanísticas de forma prolija.

Y ello tanto en el ámbito regional como el estatal e incluso de la Unión Europea, pues no hay que olvidar que estos espacios naturales son también Lugares de Interés Comunitario (LIC) y sus condiciones de conservación están reguladas también por varias Directivas de protección de medio ambiente. 

Estos espacios se hallan incorporados además a la denominada RED NATURA 2000 de la Unión Europea. Y también lo están las condiciones del suelo y los procedimientos que han de seguirse cuando se trata de autorizar actividades de cualquier tipo en su ámbito, que requieren no solo las preceptivas licencias municipales, sino por supuesto la preceptiva autorización de la Comisión Europea y también el previo y preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

Lo insólito de todo esto es que las dos instalaciones industriales de nuestro municipio que quedan ahora bajo el ámbito de la ZEC ES3110006, de las "Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid" tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuentan con las correspondientes licencias municipales. Y es inevitable preguntarse, ¿cómo se han concedido estas licencias municipales si las actividades que se autorizan son totalmente incompatibles con el Plan de Gestión de esta ZEC? En el caso de las instalaciones de la campa de vehículos del GRUPO TOQUERO (al norte y junto a la vía), se ha permitido incluso hacer desaparecer nada menos que la VEREDA DE SEDANO en su tramo inmediatamente anterior a la vía del tren y bajo los desmontes de la Unidad de Ejecución 1 del SUE 05 del PGOU.

Y no acaba ahí la cosa, sino que a la inauguración de estas instalaciones acuden afanosas nuestras autoridades de la cosa, tanto las autonómicas como las locales, sin advertir que buena parte de estas instalaciones han sido levantadas (hay que insistir que con licencia municipal), en un tipo de suelo cuya imperativa clasificación es el de NO URBANIZABLE y ESPECIALMENTE PROTEGIDO. 

Hay que preguntarse también por qué suceden estas cosas en nuestro municipio pues, como decimos, no es la primera vez que ocurren y a las que tenemos que enfrentarnos. Y una de esas razones es, desde luego, el lamentable hecho de que nuestro PGOU no esté adaptado siquiera a la ley de suelo de Comunidad de Madrid de 2001, ya que fue tramitado y aprobado inicialmente en agosto de 2002 y bajo los parámetros de la anterior Ley de Suelo de 1995. Y todo ello con la sola intención de eludir tener que adaptarlo a la nueva ley que entraba en vigor el día 2 de septiembre de 2002.

Hay pues gravísimos fallos y desfases en nuestro PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA cuya adaptación no solo a la ley de suelo vigente, sino a los nuevos instrumentos de ordenación aprobados por la Comunidad de Madrid (como es el caso del de esta ZEC)  o por el propio Estado, imponen con urgencia su revisión o adaptación. De otra forma nos encontraremos con lamentables situaciones como esta. Empresas que se van instalando en nuestros polígonos industriales y que solicitan y obtienen licencias municipales, pero con un instrumento de planeamiento sin adaptar y regulando condiciones urbanísticas que no solo es que ya no existan, sino que son absolutamente contrarias a las contenidas en el propio PGOU. Y por lo tanto con el grave riesgo de que dichas licencias sean declaradas nulas por los tribunales y con la consiguiente inseguridad jurídica.

Nuestros abogados estudian este caso y, con casi total seguridad además de otras actuaciones, pondremos en conocimiento de la Fiscalía el asunto. Es la única contundente forma de que reaccionen y dejen de protagonizar estos desmanes tan escandalosos como incomprensibles, nuestros responsables municipales de la cosa. A ver si se enteran de una vez.



sábado, 17 de septiembre de 2016

IMPUTAN AL ARQUITECTO AUTOR DEL PROYECTO DE PLAZA DE ESPAÑA

EL ARQUITECTO AUTOR DEL PROYECTO DE PLAZA DE ESPAÑA (SIN CASCO) CONVERSANDO CON JULIO SETIÉN (CON CASCO) EN UNA VISITA A LAS OBRAS DE PLAZA DE ESPAÑA EN NOVIEMBRE DE 2010

EL ARQUITECTO AUTOR DEL PROYECTO DE PLAZA DE ESPAÑA INVESTIGADO POR EL JUZGADO
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Según ha podido saber EL MOLINO, el Juzgado número 5 de Coslada que sigue la causa de la querella presentada por nosotros en el año 2011, ha citado como investigado (antes imputado) para tomarle declaración el próximo día 26 de los corrientes, al arquitecto autor del controvertido proyecto de la plaza de España.

Enrique HERMOSO LERA es el autor del proyecto de edificación y rehabilitación de la plaza de España, y a quien la sociedad mixta presidida entonces por el alcalde Julio SETIÉN le encargó tanto la redacción del proyecto como la dirección facultativa de las obras. 

El arquitecto había declarado ya como testigo en otras de las causas penales abiertas, pero en este caso se le cita como investigado a propuesta de la Fiscalía en relación con su intervención tanto en la urbanización de la plaza de España (la fiscalía afirma que la declaración de conjunto histórico ha sido revocada por la D. General de Patrimonio a causa de las obras ejecutadas), como también por su intervención como redactor tanto de la modificación del Plan General como del Proyecto de Reparcelación.

Respecto del Proyecto de Reparcelación, la Fiscalía pidió al juez diligencias complementarias tomando de nuevo declaración tanto a Julio SETIÉN como a Joaquín MARTÍNEZ en el mes de julio pasado. También se propone la Fiscalía tomar declaración como investigados (imputados) a todos los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que votaron a favor de la aprobación del Proyecto de Reparcelación en las sesiones de 3 y 29 de julio de 2009, así como en la sesión de la Junta de Gobierno de 22 de diciembre de 2011. Hay que tener en cuenta que esos Proyectos de Reparcelación nunca fueron sometidos a información pública, impidiendo así que fueran presentadas alegaciones a los mismos por parte de los ciudadanos. La Fiscalía sostiene que los miembros de estas Juntas de Gobierno pudieron cometer un presunto delito de prevaricación y otro contra el patrimonio histórico.

UN ARQUITECTO INCOMPATIBILIZADO

Al arquitecto Enrique HERMOSO LERA le encargaron la redacción de la modificación del PGOU cuando las obras ya estaban ejecutándose y PESF SL tenía la correspondiente licencia. Pero, independientemente de esas irregularidades, su intervención como redactor de la modificación del PGOU lo inhabilitaba para dirigir la obra en razón de la normativa deontológica colegial. Por esa razón renunció a la redacción de la modificación del PGOU, aunque lo hizo cuando el proyecto ya había sido sometido a información pública. Nuestra asociación denunció el caso ante la Decana del Colegio de Arquitectos de Madrid. Mientras tanto, Enrique HERMOSO LERA fue sustituido por otro arquitecto amigo suyo y socio en otras actuaciones, a quien se le pagaron simplemente por poner la firma que sustituía la del verdadero autor, algo más de 19.000 €. Importe que si bien debería pagar el Ayuntamiento, sin embargo acabó pagando PESF SL. Es decir, todo fue un fraude y un engaño para tratar del salvar la grave incompatibilidad del arquitecto director de la obra.

El Juzgado investiga pues varios delitos conexos nuevos, y la novedad ahora es que la Fiscalía pretende ampliar el círculo de investigados en esta fase casi final del procedimiento. Si bien está a la espera de recibir informes y documentos pedidos a la secretaria municipal que sin embargo no ha emitido aún, aunque la petición se remonta ya al mes de mayo.

La implicación del arquitecto autor del proyecto se produce cuando las diligencias previas ya están cerradas y la causa ha sido transformada por el juzgado en procedimiento abreviado. Solo está pendiente pues esta causa en estos momentos de practicar nuevas diligencias complementarias pedidas de momento por la Fiscal del caso, antes de que presente su escrito de acusación. Es muy probable que en las próximas semanas se amplíe el número de los encausados en este caso, y sean llamados a declarar todos los concejales que votaron a favor del Proyecto de Reparcelación en las dos sesiones de 2009 y la de finales de 2011.

miércoles, 14 de septiembre de 2016

CASO CYTEC: EL GRAN EXPOLIO

EN BREVE PONDREMOS EN CIRCULACIÓN NUESTRO BOLETÍN EXTRA DE SEPTIEMBRE SOBRE EL ESCÁNDALO DE LA EXPROPIACIÓN DE LA PARCELA DE CYTEC. YA PUEDES PEDIRLO A NUESTRO CORREO. ¡NO TE LO PIERDAS!

CLASIFICACIÓN COMO SISTEMA GENERAL SG-EXP- 6 DE ESTA PARCELA POR EL PGOU DE 2002, LUEGO ANULADO POR EL TSJ MADRID EN 2007. A PESAR DE LO CUAL, SE CONTINUÓ CON LA EXPROPIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL ANULADO

COMO HACER UN GRAN NEGOCIO CON UNA UNA EXPROPIACIÓN. TE LO CONTAMOS EN NUESTRO PRÓXIMO NÚMERO EXTRA DE EL MOLINO DE PAPEL

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AVISO A NAVEGANTES

Mañana, en el Pleno municipal convocado, será aprobado si nadie lo remedia un expediente de modificación de crédito mediante el cual se pretende suplementar una partida presupuestaria por "mayores ingresos" por importe de 3,8 millones de euros. Los mayores ingresos provienen de la venta de dos lotes de las parcelas de la UG- 5, y su destino es el pago a la mercantil americana CYTEC (hoy ALLNEX RESINES SPAIN SLU tras la compra por el grupo belga SOLVAY), el importe que se le adeuda y que cifraba en sus cuentas de 2014 es de 6,6 millones de euros más los intereses de demora que, al parecer, rondan ya los 1,9 millones de euros.

Este asunto está precedido de un conjunto de decisiones incomprensibles y, desde luego, es un lamentable ejemplo de cómo hacer un gran negocio con una expropiación a costa de la literal dilapidación del patrimonio municipal de suelo. En otras palabras, un auténtico y vergonzante expolio.

Resulta no obstante grotesco que el equipo de gobierno presente este asunto como un magnífico ejemplo de gestión eficiente, cuando en realidad se limitan a hacer caja con la venta de los activos del patrimonio de suelo municipal y a completar el exorbitante (e ilícito) justiprecio acordado en 2010. Pero si lamentable es la exhibición absurda del equipo de gobierno, más desconcertante es la postura de la oposición con este asunto, pues en el mejor de los casos acaban absteniéndose a la vista de las evidencias de existir numerosas irregularidades sobre este asunto que, si no lo remedian a tiempo, acabará inevitablemente en los juzgados.

Hemos presentado alegaciones al expediente tramitado en pleno mes de agosto y con un escaso plazo de quince días. Y sin embargo, el equipo de gobierno se nos descuelga inadmitiendo nuestro escrito porque, afirman ellos, va firmado por alguien que no les consta tenga facultades para hacerlo en nombre de la Asociación. Todo un alarde de abusivo proceder tratando de impedir u obstaculizar el ejercicio de un derecho cívico. Pero tomamos nota señores del Equipo de Gobierno. Aunque seguramente esa maniobra, no va a servir mucho para evitar que sobre este escandaloso asunto acaben pronunciándose los tribunales. Mientras tanto, parece probable que la oposición acabe por inhibirse como viene haciendo casi siempre. Pero es el signo de esta legislatura porque no se enteran de casi nada.

viernes, 2 de septiembre de 2016

LA DEFENSORA DEL PUEBLO AMPARA NUESTRA DENUNCIA

SEDE DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO EN MADRID

LA DEFENSORA DEL PUEBLO ADMITE NUESTRA QUEJA CONTRA EL EQUIPO DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO
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Como ya anunciábamos en una entrada anterior, a finales de julio de 2016 presentábamos una denuncia ante la Defensora del Pueblo contra el Equipo de Gobierno de SAN FERNANDO DE HENARES SÍ PUEDE, por su renuente actitud de negarse a facilitarnos documentos e información sobre el caso Plaza de España, con objeto de desempeñar la Acción Vecinal Sustitutoria por nuestra Asociación en sustitución del propio Ayuntamiento, dada su ya demostrada inactividad sobre el caso.

Pues bien, hace unos días hemos recibido por parte de la Oficina de la Defensora del Pueblo la notificación de que había sido admitida nuestra queja en razón de que los hechos denunciados se ajustan, efectivamente, a las previsiones y supuestos de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo, y por lo tanto entiende la Defensora que nuestras reclamaciones al Equipo de Gobierno merecen pues el amparo de dicha institución frente a la negativa del Equipo de Gobierno, a facilitarnos la documentación y demás antecedentes relacionados con el caso plaza de España.

La Defensora del Pueblo ha abierto el correspondiente procedimiento de queja que se iniciará con la reclamación al Equipo de Gobierno municipal de los antecedentes y las causas de la negativa a facilitarnos esa documentación y, subsiguientemente, del manifiesto incumplimiento de una obligación legal que se impone a toda la administración pública reforzada, además, tras la aprobación de la Ley de Transparencia de 2013.

Es lamentable y penoso que en nuestro Ayuntamiento (y no es la única administración que actúa así, desde luego), resulte tan difícil si no imposible, ejercer un derecho tan elemental como es obtener la información y copia documental de los antecedentes que obren en los archivos municipales de asuntos además y como es el caso plaza de España, sobre los que se ciernen tantos y tan oscuros presagios.

El Equipo de Gobierno de SAN FERNANDO DE HENARES SÍ PUEDE, se presentó a las elecciones pasadas de hace un año postulando un Ayuntamiento de puertas abiertas y transparencia total. Se anunciaban como los nuevos paladines del anhelo democrático de rescatar para los ciudadanos la institución, liberando para la gente de una vez de gobernantes como los anteriores, ese obsesivo y enfermizo afán de controlarlo todo. Así como un comportamiento según el cual por ser elegidos, se creían con el derecho a administrar  el patrimonio documental municipal a su capricho y como si fueran de su propiedad los archivos municipales, y ejerciendo sobre ellos un usufructo exclusivo y excluyente y conculcando pues derechos básicos ciudadanos.

Pues bien, SAN FERNANDO DE HENARES SÍ PUEDE no solo ha conseguido igualar ese mismo síndrome celoso de usufructo exclusivo de los anteriores sobre nuestro patrimonio documental, sino incluso superar el celo de los anteriores atropellando derechos ya muy viejos y consolidados de colectivos y ciudadanos. Y van más lejos incluso, pues pretenden, además, seleccionar arbitrariamente qué información nos conviene tener y cuál no en función de los propios intereses políticos partidistas del Equipo de Gobierno y su partido. 

Vamos a ver pues si estos señores, cuyo respeto por sus propias propuestas electorales es clamoroso por su sistemático incumplimiento, son capaces ahora de desafiar también a la Defensora del Pueblo, y por ello a quien tiene el mandato legal del Congreso de defender a los ciudadanos de los atropellos a sus derechos por parte de administraciones públicas. Y que, como es el caso de nuestro Ayuntamiento, está usurpada por una especie de ocupas que se creen con derecho a retener a su voluntad una información documental que no es solo que nos les pertenezca; es que siendo nuestra, de todos, a ellos solo les cabe la función de cuidarla, conservarla y desde luego facilitarla a sus legítimos dueños cuando lo pidan: el pueblo. 

Ya está bien pues de continuar con la misma degradante actitud de los anteriores, y con el mismo arrogante desprecio a los derechos ciudadanos que ya sufrimos hasta la extenuación con los anteriores, señores de SFHSP. Ustedes no han sido elegidos para apropiarse de la información documental de la Corporación, sino para conservarla adecuadamente y facilitarla a quien la necesite y la pida, con las solas excepciones legales que autoriza la ley. Nada más. Pero no para seleccionar arbitrariamente quién puede o no acceder a ella. Eso es, como poco, una indeseable desviación de poder de cuya reiteración durante la gestión anterior tanto sufrimos y ya estábamos saturados hasta la indignación.

domingo, 21 de agosto de 2016

OTRO ESCÁNDALO: EL CASO CYTEC

ESTAS SON LAS INSTALACIONES EN LA CARRETERA DE MEJORADA DE LA QUE ERA QUÍMICA IBÉRICA DESDE 1965, LUEGO COMPRADA POR LA MULTINACIONAL BELGA UCB Y, FINALMENTE, POR LA AMERICANA CYTEC. UN FORMIDABLE E INCOMPRENSIBLE PELOTAZO URBANÍSTICO PRODUCTO DE UNA EXPROPIACIÓN PROPICIADA POR UNA LAMENTABLE GESTIÓN DEL PGOU, Y POR OTRA SUCESIÓN DE ERRORES ADOPTADOS POR EL EQUIPO DE GOBIERNO DE ENTONCES (IU y PSOE), CUYOS ESTRAGOS FINANCIEROS HAN SERVIDO PARA DILAPIDAR LA MAYOR RESERVA RESIDENCIAL DE NUESTRO PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO CIFRADA EN, AL MENOS, 13,5 MILLONES €.

LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PGOU DE USO RESIDENCIAL Y PROPIEDAD MUNICIPAL CONOCIDA COMO LA UG-5, FUE ENAJENADA TOTALMENTE PARA PAGAR UN EXORBITANTE JUSTIPRECIO A UNA GIGANTE MULTINACIONAL QUÍMICA AMERICANA. SUS 37.000 UNIDADES DE APROVECHAMIENTO, LA MAYOR RESERVA DE NUESTRO PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO RESIDENCIAL Y DE PROPIEDAD MUNICIPAL, HA VOLADO EN FORMA DE 13,5 MILLONES DE EUROS CONTANTES Y SONANTES HACIA LA CUENTA DE RESULTADOS DEL GIGANTE QUÍMICO AMERICANO CYTEC. COMO PUEDE OBSERVARSE NO OBSTANTE, ESTA UNIDAD DE EJECUCIÓN ES ABSOLUTAMENTE INCOMPATIBLE URBANÍSTICAMENTE CON LAS ACTIVIDADES NOCIVAS Y PELIGROSAS QUE LA RODEAN. A PESAR DE LO CUAL SE HAN CONCEDIDO VARIAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.

COMUNICACIÓN RELEVANTE REALIZADA EN 2012 POR CYTEC A LA SEC DE LA BOLSA AMERICANA DONDE COTIZA (EQUIVALENTE A NUESTRA CNMV, PERO EN SERIO), MEDIANTE LA QUE PONE EN CONOCIMIENTO DE SUS ACCIONISTAS E INVERSORES LA FORMIDABLE NOTICIA: EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES EN ESPAÑA, GENEROSO ÉL, PAGARÁ A ESTA MULTINACIONAL NADA MENOS QUE 18 MILLONES DE DÓLARES POR SUS INSIGNIFICANTES Y OBSOLETAS INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO, QUE ADEMÁS ESTÁN FUERA DE ORDENACIÓN. TODO UN GRAN NEGOCIO REALIZADO A COSTA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL INCOMPRENSIBLEMENTE CASI REGALADO POR NUESTRO AYUNTAMIENTO.

¿POR QUÉ SUCEDEN ESTAS COSAS EN NUESTRO AYUNTAMIENTO?

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El pasado día 21 de julio se celebró el pleno ordinario con un punto del orden del día consistente en la aprobación de varios expedientes de modificación de créditos. Se trataba de suplementar mediante "mayores ingresos" varias partidas presupuestarias procedentes de la venta de dos lotes de parcelas a dos gestoras de cooperativas, de la mayor reserva residencial del Patrimonio Municipal de Suelo: la UG-5. Así como de ingresos provenientes de otros convenios firmados con las Juntas de Compensación de varios de los sectores de la zona industrial y terciaria. 

Los ingresos procedentes de esta venta de dos parcelas de la UG-5 lo son por importe de 3,8 millones de euros, y serán aplicados íntegramente a pagar parte del principal de la deuda que el Ayuntamiento mantiene con la multinacional americana CYTEC, propietaria de las instalaciones de la planta química conocida de siempre como QUÍMICA IBÉRICA. Con la gigante americana se mantenía una deuda principal de 5,8 millones desde el año 2012, más, al parecer, otros 1,7 millones en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de ese principal, fijados al parecer en nada menos que un 8 % en el convenio firmado y aprobado el 14 de octubre de 2010. Convenio que fue aprobado, cómo no, con los votos exclusivos del tándem que gobernaba entonces, IU y PSOE. Al día de hoy este convenio sin embargo no ha sido sometido a información pública tal y como prescribe la ley de suelo del Estado ya vigente entonces.

El punto referido de los expedientes de Hacienda del pasado día 21 de julio y propuestos al pleno, fueron aprobados con los votos exclusivos del equipo de gobierno y con la abstención de todos los demás grupos de la oposición. Hay que recordar que la abstención no es un voto, sino que quien lo hace se abstiene precisamente de votar. Vamos, cono si el asunto no fuera con ellos.

Tal y como explicó la concejala de Hacienda (mejor habría que decir que leyó, porque sus intervenciones las lleva preparadas en un folio y las lee), los ingresos obtenidos que ascendían a 5,7 millones de euros más otros 2 millones que al parecer ya habían pagado a CYTEC, se aplicarán a tapar formidables agujeros que han dejado los anteriores, correspondientes ambos a lo que se conoce ya como el caso CYTEC y el caso de la finca de El Batán o La Vaquería del paseo de los Pinos. Ambos a resultas de sendos procedimientos expropiatorios para la obtención de dos sistemas generales verdes, iniciados también por aquellas fechas de 2010. En el caso de CYTEC, además de los ya pagados 2 millones de euros más, pretenden añadir ahora este pago de 3,8 millones obtenidos como se dice de la venta de dos parcelas de la UG-5, con la pretensión al parecer de liquidar todo el principal de la deuda mantenida con la compañía americana ya vencida desde 2012. 


Así pues, de un plumazo se han evaporado nada menos que 7,7 millones de euros y aún quedan otros 1,7 millones más pendientes. 

Y esto ha tenido como primer correlato la evidencia de la pérdida de la mayor reserva de viviendas del Patrimonio Municipal de Suelo que sin embargo aún no está constituido tal y como recoge el informe reciente de la Cámara de Cuentas, lo cual impediría que puedan ser enajenadas estas parcelas de la UG-5. Estos voluminosos ingresos entran pues en la caja municipal, pero tal como entran se van porque están destinados al pago de parte de los formidables pufos que gravitan sobre las arcas municipales, producto de una "égira prodigiosa": la del mandato 2007-2011 del gobierno de IU y PSOE, cuyos estragos económicos de alocadas y absurdas decisiones adoptadas por entonces, van aflorando ahora implacables. Y lo que nos queda.

EL GOBIERNO ACTUAL SE AUTOFELICITA...PERO POR PAGAR Y PERFECCIONAR LOS DESMANES DE LOS ANTERIORES

La exposición que hizo la concejal de Hacienda describiendo el origen y la finalidad de la suplementación de los créditos que proponía al pleno para su aprobación, no estuvo exenta de los correspondientes reproches a los causantes de este formidable desaguisado: IU y PSOE hoy en la oposición pero entonces gobernando y responsables pues de los descabellados acuerdos adoptados. La concejala indicó, con absoluta razón, que el coaligado gobierno de entonces había contraído una obligación de pago de un justiprecio de 13,5 con CYTEC, pero que carecía de la correspondiente cobertura presupuestaria ya que los fondos a pagar a la empresa química no estaban consignados en los Presupuestos, y su obtención dependía de la venta de las parcelas de la UG-5. Lo cual es una irregularidad desde luego muy grave.

Sin embargo tampoco estuvo exenta la intervención de la concejala de Hacienda, de una defensa bizarra acompañada de todo un autoelogio incompresible, pues éste consistía en toda una tautología a las que ya nos tienen muy acostumbrados este equipo de gobierno, consistente en que gracias a ellos y a sus formidables y habilidosas dotes para la gestión, CYTEC iba a cobrar. Es más, el autoelogio lo remató luego el concejal de Urbanismo, pues explicó que había conseguido desbloquear la situación de la UG-5 que impedía obtener los fondos necesarios de las ventas de las parcelas, realizando el pago de fondos y deudas pendientes también de urbanización de la unidad, pero procedentes de los denominados "convenios de redes" (convenios urbanísticos con las Juntas de Compensación de las zonas industriales). Cosa esta que, textualmente dijo, "no se le había ocurrido a los anteriores". 

(Esto explicaría también las prisas y los sucesivos acuerdos de la actual Junta de Gobierno Local, aprobando instrumentos de reparcelación de las Juntas de Compensación de esos sectores industriales y terciarios. Es desde luego el caso del SUP I 2 de TRADISA alegado por nosotros recientemente, pues los convenios firmados con la Junta de Compensación de este sector, permite obtener 1,9 millones de euros y aplicarlos a pagar la expropiación de la finca El Batán más conocida como La Vaquería del paseo de los Pinos. Nuestras alegaciones han sido rechazadas a pesar de la evidencia de existir indicios claros de posibles ilícitos penales cuando se clasificó este suelo por el nuevo PGOU. Iremos a los tribunales no obstante.)

Esta exhibición de autoelogios desplegada en el pleno del pasado día 21 de julio por el equipo de gobierno, sería de recibo en todo caso, si se hubiera presentado para decir que había revisado los acuerdos con CYTEC y que renunciaba a cobrar los 5,8 millones de euros que tiene reconocidos por convenio de octubre de 2010. O que renunciaba al menos a los 1,7 millones de intereses de demora. Pero no, el equipo de gobierno se autoelogiaba justamente por lo contrario: porque iba a completar el pago a CYTEC del exorbitante justiprecio acordado con el entonces equipo de gobierno de IU y PSOE de 2010. ¡Toda una hazaña, vamos! Es decir, porque iban a culminar el formidable disparate provocado por los anteriores. Y además afirmaron sin rubor también que ese pago no tendría repercusión sobre los vecinos, como si la dilapidación de nuestro patrimonio municipal no fuera una forma de repercusión.

UNA PERIPECIA JUDICIAL IGNORADA, Y UN FORMIDABLE ERROR TÉCNICO QUE COSTARÁ AL MUNICIPIO MÁS DE DIEZ MILLONES DE EUROS

Las instalaciones de la vieja QUÍMICA IBÉRICA datan de 1965, y contaban con todas las autorizaciones tanto municipales como autonómicas. Solo en los años noventa fue objeto de una denuncia al descubrirse que almacenaba en sus instalaciones varios centenares de bidones con sustancias peligrosas (esta industria química está considerada una industria peligrosa). Por este hecho fue sancionada y obligada además a retirar los bidones.

Por su parte, el PGOU de 1988 clasificaba este suelo como "no urbanizable", con la clara intención de obligar a la industria de buscar una relocalización ya que su presencia impedía la expansión de los núcleos residenciales de Parque Henares. No obstante lo cual y dado que la industria se había instalado con las autorizaciones pertinentes mucho antes, la expansión y ensanche de estos barrios limítrofes no eran posibles si dicha industria peligrosa no aceptaba relocalizarse en otra zona.

Es preciso advertir que no es que la industria que se había instalado allí en 1965, fuera incompatible con los zonas residenciales del borde de Parque Henares (un Plan Parcial que provenía de 1976), sino que las zonas de ensanche residenciales (en este caso muy particularmente la UG-5), eran y son manifiestamente incompatible con la industria química cuya peligrosidad obliga a que no pueda haber núcleo de población alguno a menos de 2.000 metros de distancia del complejo químico.

El PGOU actual aprobado en el año 2002, clasificaba esta parcela de CYTEC como no urbanizable y como un sistema general verde a obtener por el Ayuntamiento por expropiación. También se protegían sus construcciones recogiéndolas en el catálogo, como una muestra de la arquitectura industrial, cuyo autor precisamente es el célebre arquitecto especialista en este tipo de arquitectura, JOSÉ A. CORRALES GUTIÉRREZ.


CYTEC no aceptó la clasificación de suelo como no urbanizable por el PGOU de 2002, ni por supuesto la ordenación como sistema general de zona verde, así como la catalogación de sus instalaciones. Y por ello, en ese mismo año interpuso un recurso impugnando el PGOU y pidiendo, además, que el suelo fuese clasificado como urbano. Esta petición era clave en su recurso, ya que al ser clasificada su parcela (de 29.213 m2) como no urbanizable, suponía lógicamente atribuirle un valor o justiprecio por la expropiación muchísimo menor.


La exasperante lentitud de la justicia española hizo que este recurso admitido por el TSJ de lo contencioso de Madrid en 2002, fuera resuelto nada menos que cinco años después, concretamente en el 2007 y ello tras una vista celebrada y varios informes emitidos por peritos. El fallo del TSJM fue solo estimatorio en parte a favor de CYTEC, anulando el sistema general de la zona verde pero desestimando todo lo demás. Es decir, el suelo de la parcela de CYTEC según el Tribunal y contra lo que pretendía la empresa química, no era urbano sino en todo caso urbanizable. La demanda y pretensión más importante había sido rechazada por el Tribunal. 


CYTEC recurrió el fallo al Tribunal Supremo, insistiendo en la incorrecta clasificación del suelo que reclamaba lo fuera como suelo urbano. Tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid (que también figuraba como apelada en el pleito por ser quien realizó la aprobación definitiva del PGOU), se oponían a las pretensiones de CYTEC que, naturalmente, buscaba afanosamente con estos recursos, conseguir una clasificación de suelo como urbano, y por lo mismo un justiprecio mucho mayor.


Y el Tribunal Supremo tardó otros cuatro años en resolver el pleito, fallando en el 2011 y confirmando totalmente la sentencia del TSJM. Es decir, según el Tribunal Supremo, nada menos que nueve años después, concluía que este suelo de la empresa química en nuestro municipio a pesar de llevar funcionando desde 1965, era en realidad suelo solamente urbanizable, no urbano.


También intervino el Jurado Provincial de expropiación en este asunto, con justiprecios igualmente disparatados e incluso contradictorios, pues incluso llegó a incoar dos expedientes expropiatorios diferentes. En fin, un verdadero dislate incomprensible, pero así funcionan las cosas en nuestra barroca burocracia.


Pero para cuando se produjo este fallo del alto tribunal ya había sido aprobada una nueva ley de suelo del Estado, la ley de suelo de 2007 que entró en vigor el 1 de julio del mismo año, que venía precisamente a suprimir esa clase de suelo intermedio, el suelo urbanizable, para considerarlo como suelo rural o rústico. Esta ley de suelo de 2007, trajo también otro cambio drástico en los métodos de valoración de suelo objeto de expropiaciones, pues pretendía evitar precisamente los formidables y escandalosos negocios que muchos habían hecho a costa de las expropiaciones a resultas de la ley de suelo de 1998.


Así pues y por aplicación de la nueva Ley de suelo de 2007 y de la sentencia de TS, la parcela de CYTEC en octubre de 2010 (fecha de la aprobación de convenio expropiatorio por el pleno) era un suelo clasificado como rural o rústico pues habían transcurrido ya más de tres años desde su entrada en vigor. Y por lo mismo, a efectos de calcular el justiprecio de este terreno, el Ayuntamiento tenía que aplicar el cálculo según dicha ley, de capitalización de rentas que es el que la ley fijaba como obligado para esa clase de suelo. Es decir, el utilizado para calcular el justiprecio de suelo agrícola. CYTEC siguió buscando no obstante conseguir un incremento en el valor de sus terrenos mediante pronunciamientos judiciales, algunos de los cuales son bien recientes de 2015.


Como se dice, los tribunales de justicia concluyeron que estos terrenos de CYTEC no eran urbano ni tampoco estaba urbanizado. Y por efecto de la aplicación de la nueva ley de suelo aprobada y en vigor desde 2007, ese suelo era rural o rústico y el cálculo de su justiprecio solo podía obtenerse aplicando las valoraciones para los suelos agrícolas. Además, una vez firme la sentencia del TSJM 2007 que confirmara el Tribunal Supremo en 2011, el Ayuntamiento debió promover una modificación del PGOU, ya que anulaba nada menos que el Sistema General verde previsto para esta parcela.


Sin embargo, incomprensiblemente, el equipo de gobierno de 2010, negoció un convenio (repetimos que no está sometido al trámite de información pública ni siquiera hoy), en el que acordó un justiprecio de 13,5 millones de euros, calculado en realidad como si el suelo fuera urbanizado contra lo que ya había acordado en 2007 el TSJM. Para ello se valió de un informe de tasación firmado por un técnico municipal de urbanismo, que consideró el suelo como urbano y por lo tanto aplicando un método residual estático, solo reservado por la ley esa clase de suelo. El resultado pues de esa errónea valoración contraria a la ley de suelo es un justiprecio totalmente disparatado e incorrectamente calculado, por cuanto que ignora que el suelo había sido clasificado por el TSJM como urbanizable y luego rural o rústico por aplicación de la nueva ley de suelo, y no urbano que era precisamente lo que perseguía CYTEC y los tribunales le negaron.


¿Qué pasó pues y por qué razón el técnico de urbanismo realizó estos cálculos aplicando normas equivocadas, y provocando con ello que el justiprecio de esta parcela se disparara hasta los 13,5 millones de euros, cuando lo correcto hubiera sido aplicar el método que la ley de suelo obliga para la clasificación del suelo rural, que habría fijado un justiprecio que en el mejor de los casos no hubiera superado los 3,5 millones de euros?


¿Se equivocó el técnico municipal o fue obligado o se le sugirió el justiprecio porque era el que aceptaría CYTEC para la firma del convenio? Realmente lo desconocemos, lo que sí es cierto es que este clamoroso error al aplicar un método de cálculo inadecuado, involuntario o intencionado, tiene y ha tenido un quebranto formidable para las arcas municipales que bien puede cifrarse en cerca de los diez millones de euros. 


Es preciso pues preguntarse una vez más por qué ocurren estas cosas tan disparatadas en nuestro Ayuntamiento, reveladoras además de la falta de control, el despiste de la oposición, y la frivolidad y ligereza con que se adoptan los acuerdos de esta naturaleza con repercusiones económicas tan importantes. Y también hay que preguntarse con inquietante perplejidad, ¿cómo es posible en este caso particular de CYTEC, que se le reconociera a la multinacional americana en el convenio aprobado el 14 de octubre de 2010 por el pleno municipal con los votos de IU y PSOE, justamente lo que los tribunales le estaban negando como era la clasificación del suelo como urbano?


Es todo incomprensible y un ejemplo más del formidable caos en que se ha movido la gestión urbanística en nuestro municipio, con decisiones como esta que, si bien es difícil de hacer reversible, al menos merecería la pena la constitución de una comisión de investigación para estudiar qué pasó. Porque es absolutamente inadmisible que se pague un justiprecio de 13,5 millones de euros por un terreno rústico pero considerado graciosamente urbano mediante un convenio que además no han publicado y solo conocen ellos. Por nuestra parte intentaremos ver si es posible revisar judicialmente este asunto, porque lo consideramos un verdadero escándalo que nos ha costado de momento, cerca de diez millones de euros que nunca debieron salir de las arcas municipales.