UNA ROCAMBOLESCA SUCESIÓN DE DISPARATES Y CORRUPTELAS
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En mayo de 2000, el Tribunal Supremo ponía fin a una interminable batalla judicial iniciada en 1987 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a raíz de la concesión administrativa y más concretamente de las licencias municipales otorgadas por la corporación municipal para las obras y actividad del conocido como Parque Acuático hoy Aquópolis.
La sentencia del Tribunal Supremo del año 2000, confirmaba otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1993 que anulaba dichas licencias municipales por ser contrarias al planeamiento vigente cuando fueron concedidas en 1987. Así pues y desde ese fallo judicial del Supremo, AQUÓPOLIS carece de licencia municipal porque fue anulada por el TSJM. Dándose la particularidad además, de que sus instalaciones se levantan sobre una zona verde de titularidad municipal y está ocupada en razón de una concesión administrativa a cincuenta años que siempre estuvo bajo sospecha no obstante. Constituye este un caso más de las gravísimas infracciones urbanísticas perpetradas con licencia municipal, pero bajo sospecha de haber intentado ser "blanqueadas" por el nuevo PGOU aprobado en 2002 y con el que han intentado ser tapadas graves actuaciones municipales anteriores. Una de ellas es esta del Parque de Atracciones en la zona norte de la de CORREFOUR.
UNA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA AMAÑADA
La aprobación del Plan de Grandes Equipamientos Comerciales por parte de la Comunidad de Madrid en los años ochenta, trajo la autorización y localización de la cadena francesa de COMER CENTER (entonces PRYCA y hoy CARREFOUR) a nuestro municipio. Y cuyas condiciones urbanísticas autorizatorias estaban delimitadas en un Estudio de Detalle tramitado por la propia Comunidad de Madrid, que eran la de un centro de 15.000 m2 localizado en la zona norte de la Nacional II. La Comunidad ejercía así sus competencias propias en materia de grandes superficies comerciales no solo en este caso, sino en toda la Comunidad aprobando otros grandes centros.
Pero inicialmente el Ayuntamiento de entonces gobernado por el PCE se opuso de forma contundente, e incluso amenazó con no dar la correspondiente licencia. Esto desencadenó una dura pugna entre ambas administraciones. Si bien, finalmente, el Ayuntamiento accedió a cambio de que PRYCA le "diera" al Ayuntamiento nada menos que cien millones de pesetas. Ahí se acabó toda oposición municipal. Y no solo le dio cien millones de pesetas, sino que también la cedió la titularidad de una parcela de 104.000 m2 en la zona norte como zona verde de la actuación contenida en el Estudio de Detalle. Así pues, el Ayuntamiento disponía de una gran zona verde que hoy incluso forma parte de un Sistema General verde.
Sin embargo, el destino final de aquella cesión obligatoria de PRYCA no iba a ser del disfrute de todos los ciudadanos de San Fernando, ya que el Ayuntamiento ignoró que, en previsión del uso de todas zonas verdes que además son de dominio público, hubiera debido ser aprovechado por el Ayuntamiento para la construcción de un gran parque junto a río. En realidad, el entonces equipo de gobierno tenía otros planes y así se había concertado con algunos avispados socios de PRYCA. Todo acabó pues de otra forma bien distinta.
El día 28 de julio de 1986, el Ayuntamiento aprobaba en el pleno un pliego de condiciones para la "cesión del uso" de esta parcela a particulares, y para la explotación de un "parque fundamentalmente acuático". Simultáneamente a la tramitación de esta concesión municipal, el día 1 de agosto de 1986, quedaba constituida ante un notario de Madrid una sociedad mercantil denominada precisamente PARQUE DE ATRACCIONES SAN FERNANDO SL, y que, oh casualidad, tenía precisamente como objeto social la "explotación de un parque acuático en San Fernando de Henares". Predestinada pues para la concesión. Blanco y en botella.
Naturalmente esta mercantil constituida dos días después del acuerdo planeario, fue quien se quedó con la "concesión" porque así estaba pactado entre el entonces equipo de gobierno y los accionistas y partícipes de la mercantil, favorecida luego por el acuerdo municipal. Y no solo eso, sino que los accionistas, partícipes y administradores de dicha sociedad eran, precisamente, varios de los administradores de la firma comercial PRYCA. Todo quedaba en casa pues. A cambio, el Ayuntamiento recibía durante los cincuenta años un canon que apenas superaba el millón de pesetas al año. Es decir, 6.000 euros de ahora por la explotación y ocupación de una zona verde de titularidad municipal de nada menos que 104.000 m2.
La Comunidad de Madrid que entonces mantenía varios reñidos contenciosos con el Ayuntamiento de San Fernando, mandó la inspección urbanística y comprobó que las instalaciones autorizadas por el Ayuntamiento en la parcela destinada al uso de zona verde cedida a la mercantil PARQUE DE ATRACCIONES DE SAN FERNANDO SL, contravenía las determinaciones urbanística del Estudio de Detalle aprobado por la propia Comunidad de Madrid, ordenando, además al Ayuntamiento, la suspensión de las obras.
A partir de entonces comenzó una larga batalla judicial entre ambas administraciones abierta en varios frentes contenciosos, en todos los cuales el Ayuntamiento se alineó siempre con los intereses de la sociedad mercantil concesionaria. Y así hasta nada menos que mayo de 2000, en que el Tribunal Supremo convalidó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1993 que anulaba todas las licencias dadas a la sociedad concesionaria.
Hoy estamos pues frente a unas instalaciones levantadas sobre suelo público destinado a zona verde y por lo tanto de uso y dominio público, objeto sin embargo de una concesión administrativa claramente amañada, y que además en la actualidad carece de licencia municipal. Y para que no faltara de nada, se produjo también un acuerdo municipal adoptado por el pleno de entonces, en virtud del cual esta parcela de 104.000 m2 destinada por su uso y destino a ser zona verde (ya decimos que hoy el PGOU clasifica esta parcela como Sistema General verde) y por lo tanto de dominio público, fue declarada sin embargo por el órgano plenario municipal como un "bien municipal patrimonial", naturalmente con el solo objeto de evitar la nulidad de la concesión. No obstante lo cual por su destino urbanístico es muy claro que esta finca municipal no puede ser en ningún caso un bien patrimonial, sino que es un bien de uso y dominio público. Toda una sucesión de disparates que el PGOU pretende ocultar tratando de blanquear un flagrante atropello a la legalidad. Uno más.
Hoy, el parque "fundamentalmente acuático" y su sociedad beneficiaria de la concesión amañada, PARQUE DE ATRACCIONES SAN FERNANDO SL, está explotada por la mercantil multinacional GRUPO DE PARQUES REUNIDOS. Desconocemos si el Ayuntamiento autorizó el cambio de beneficiario de la concesión.
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