viernes, 28 de mayo de 2010

UN AYUNTAMIENTO QUE NO INFORMA, DEFORMA

D. Joaquín MARTÍNEZ, concejal de Política Territorial y consejero delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, mercantil privada.
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El Ayuntamiento (o vaya usted a saber quién), se está gastando una pasta en cuñas publicitarias en ONDA CERO COSLADA, entre otros, camuflando bajo la apariencia de información, lo que no es sino pura y lisa propaganda pagada. Pero ni el Ayuntamiento informa de lo que tiene que informar, ni estos medios tan "complacientes" (ya se sabe, el que paga manda), hacen otra cosa que repetir lo que el Equipo de gobierno quiere que sus ciudadanos deban oír. Pero veamos de lo que el Equipo de Gobierno y los medios locales, NO informan.







La entidad mercantil privada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, por medio de su Consejero Delegado D. JOAQUÍN MARTÍNEZ, solicita una llamada licencia de "Agrupación" y segregación de fincas. Nótese que no existe en la legislación urbanística esa figura denominada de "Licencia de agrupación". Sí existe, naturalmente, la de segregación. Una de las fincas "agrupadas" es la correspondiente a la Plaza de España. Puede verse que es la última del listado de fincas. Naturalmente, quien autoriza la licencia "solicitada" por el Consejero Delegado Sr. Martínez, es el Sr. Concejal Delegado de Política Territorial; el propio Sr. Martínez. Es decir, el Sr. concejal se autoconcede la licencia de "agrupación". Nótese también la extraña estructura del Decreto y sobre todo el curioso hecho de que en la resolución, el Sr. Concejal solicita a la señora Registradora de la Propiedad que se inscriba dicha "agrupación". La confusión de cargos y funciones no puede ser más patética.










Y, naturalmente, la señora Registradora inscribe la nueva finca resultante bajo el número 30.791, cuya propietaria única una vez agrupadas todas, es PLAZA DE ESPAÑA SAN FENANDO SL. También se segrega una finca o UNIDAD SUBTERRÁNEA constituida por el volumen bajo rasante que pasa a ser propiedad también de la mercantil privada. Es de hacer notar que la ordenanza particular del PGOU ZU-ZV 1, no permite aparcamientos en el subsuelo de la Plaza de España. Pero claro, todo queda a merced de la formidable confusión de cargos y funciones.
Llamamos la atención sobre la descripción que se hace en la anotación de la página 092, donde, como puede apreciarse, se dice que se hace a la vista del Decreto 4040/2008, del concejal delegado D. Joaquín Martínez, que a su vez actúa en representación de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. No es posible encontrar un caso tan flagrante de confusión. Él pide la licencia, se la otorga y la inscribe. Así da gusto.




La calle Ventura de Argumosa, 22 de San Fernando de Henares (Madrid), en cuya dirección figura el domicilio social de WOODMAN SL, cuyas funciones en PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, forma de contratación y honorarios se desconocen. Es aquí y desde aquí desde donde se administra y gestiona todos los asuntos relacionados con la Unidad y con PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.


Listado de las sociedades cruzadas o participadas entre o por los socios de WODMAN SL, muchas de las cuales tiene su domicilio social también en Ventura de Argumosa, 22. Y también intereses en San Fernando. Uno de los socios, el Sr. Prieto, curiosamente cesó como administrador de WOODMAN SL en abril de 2007, nada menos que siete días antes de que el pleno municipal aprobara su inclusión (sin ser propietaria, que se sepa al menos), aceptando la imposición de algunos otros propietarios. ¿Cuál sería la razón por la que el Sr. Prieto renunció al menos aparentemente, si esta empresa iba a obtener un fantástico "contrato" para gestionar esta Unidad? El Sr. Prieto figura también como Presidente de CINE SAN FERNANDO SL, entidad que presentó situación concursal voluntaria a primeros de año. También figura como administrador en esta mercantil intervenida judicialmente otro de los administradores de WOODMAN SL. Toda una premonición.








viernes, 14 de mayo de 2010

DE SECRETARIOS, NOTARIOS Y REGISTRADORES: o las tribulaciones de un ciudadano perplejo (III)


D. JOAQUIN MARTÍNEZ, a la sazón Consejero Delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y Concejal de Política Territorial, afirma en GLOBAL HENARES que la Plaza de España se "entregó" a la mercantil privada para su urbanización, lo cual contradice el PGOU. Pero lo que resulta un insulto a la inteligencia de los ciudadanos, es que este caballero pretenda hacernos comulgar con ruedas de molino, porque, evidentemente, para urbanizar una plaza no es necesario "entregarla", es decir, enajenarla.



Pero, lo que el Concejal oculta al personal es que, lo que interesa a PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, no es la plaza, sino el subsuelo de la plaza, que, naturalmente, no puede obtener si no es antes propietaria de la plaza. He aquí la verdadera razón del porqué se "entrega" la plaza a la mercantil privada: para facilitar la apropiación de la edificabilidad bajo rasante, cifrada en 8000 m2. Y he aquí también el llamado estudio de viabilidad, incorporado a los expedientes y realizado por WOODMAN SL. Como puede apreciarse, los ingresos previstos por la venta de los aparcamientos era de 23.000.000 €. Es decir, la mitad de los ingresos previstos para toda la operación. Sólo había un problema, y es que ese subsuelo pertenecía al Ayuntamiento. Hoy ya no. Por cierto, que también puede apreciarse que los denominados "gastos de gestión" se cifran en nada menos que 8.000.000 €. ¿Serán estos acaso los honorarios de WOODMAN SL?





También nos ha decepcionado la señora Registradora, a la que hemos pedido hace ya varios días algunas aclaraciones a los asientos registrales practicados. No parece que vayamos a tener respuesta. No obstante, y para general conocimiento, vamos a ver qué es lo que dice la ley y los reglamentos al respecto. Más que nada para que no nos tomen el pelo
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El artículo 79 de la ley de Bases de Régimen local, divide los bienes municipales en dos clases tradicionales: los de dominio público y los patrimoniales o de propios.
Los primeros, es decir, los de dominio publico son TODOS los que están destinados a uso o servicio público.
Luego, el artículo 80 del mismo texto legal dice que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles
Y, ¿qué significa inalienables? Pues que no se pueden enajenar. Y ¿por qué no se pueden enajenar, señor concejal y señores fedatarios públicos? Pues porque estos bienes "están fuera del comercio" tal y como prescribe el Código Civil en su artículo 1.261, y por ello no pueden ser objeto de contratos.
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Y, ¿qué opina la Dirección General de Registros y Notariado? Pues en varias de sus resoluciones, la opinión de la DGRN no puede ser más contundente (y de sentido común). Así, en una resolución de 1985, en su considerando tercero, dice:
"...una sociedad mercantil y, sobre todo, en una sociedad mercantil capitalista, cobra significación especial el capital social y las normas imperativas encaminadas tanto a procurar la inicial integración del patrimonio social - puesto que éste incluye la esfera de garantía de acreedores de la Sociedad - como a reaccionar en el caso de reducción capital o disolución...por todo lo cual, NO pueden ser aptos para ser objeto de aportaciones sociales los bienes de dominio público, porque por su régimen son opuestos legalmente a ser calificados como patrimoniales."
No puede ser más claro el criterio de la DGRN. Lo insólito es que en el Registro de la propiedad de San Fernando, aparece la plaza de España, es decir, un bien de dominio público, a nombre de una mercantil con pleno dominio y por aportación del Ayuntamiento a su capital social. Y siendo así, señor Concejal, lo que nos preguntamos ahora es: ¿cuándo ha sido acordado por el Pleno municipal el cambio en la calificación jurídica de este bien? ¿O tal vez se ha omitido intencionadamente ese preceptivo trámite?
No queremos dejar de llamar la atención sobre lo que prescribe el artículo 119 del Reglamento de Bienes, cuando advierte que cualquier falsedad o tergiversación, respecto del carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretendan enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.

viernes, 7 de mayo de 2010

DE SECRETARIOS, NOTARIOS Y REGISTRADORES. O las tribulaciones de un ciudadano perplejo (II)

En el último número de GLOBAL HENARES, D. Joaquín Martínez, Concejal de Política Territorial, se nos suelta pelo cuando contesta a la siguiente pregunta, relacionada con la "gestión" de la Plaza de España:
PREGUNTA: La polémica está en que en la sociedad los vecinos aportaban como capital social sus casas y el Ayuntamiento, la plaza de España. El PP critica que, así, la plaza es parte de una sociedad mercantil y no del pueblo.
RESPUESTA: La plaza es de todos y va a seguir siendo de todos. La plaza se entrega para que se urbanice y para que se pueda actuar sobre ella. Lo que se hipotecan son los derechos de edificabilidad del conjunto de la operación. La plaza no va correr riesgo porque lo que ponemos a disposición de la empresa mixta como los vecinos han puesto sus casas. Es mentir, contar medias verdades y confundir a la gente. En estas cosas hay que tener cierta sensibilidad y cuidado con lo que se dice.
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Pues bien señor Concejal, o usted no sabe de qué habla o sencillamente quiere tomarnos el pelo. Veamos quién miente en este asunto.



La señora Registradora, fedataria pública, afirma en la inscripción segunda de la finca 30.659, es decir, de la Plaza de España, lo siguiente:
"Que D. Julio Setién Martínez, mayor de edad, con NIF......., en calidad de Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento, se encuentra facultado para este acto en virtud de los acuerdos adoptados por el pleno de la corporación celebrado el día 28 de mayo de 2008, según resulta de la certificación expedida con esa misma fecha, por el Secretario del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Don Ignacio Rojo Fernández-Manitot, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, que se incorpora al documento que inscribo, APORTA esa finca en pago de parte del pago del capital social a la denominada PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO SL....En su virtud INSCRIBO el pleno dominio de esta finca a favor de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO DE HENARES SL, por título de aportación".








































Pues bien, Sr. Concejal y señores fedatarios públicos que han intervenido en este asunto. Esta de arriba es el acta de la sesión del Pleno celebrado el día 28 de mayo de 2008, y en el que según la inscripción registral, el Sr. Alcalde-Presidente era facultado por el pleno para APORTAR la plaza de España a la mercantil privada. ¿Pueden decirnos dónde queda recogido que el Pleno municipal autorice o faculte al Sr. Alcalde para aportar la plaza de España a la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL? ¿Pretenden todos ustedes tomarnos por idiotas a los ciudadanos de San Fernando? Esperamos su respuesta, sólo hasta la semana que viene. Ah, y daremos un premio a cualquier ciudadano que nos indique dónde se dice en el acta de arriba, que el Sr. Alcalde estaba facultado por el Pleno para enajenar y "entregar" la plaza de España, a esta mercantil ni a ninguna.






martes, 4 de mayo de 2010

DE SECRETARIOS, NOTARIOS Y REGISTRADORES: o las tribulaciones de un ciudadano perplejo (I)

Ficha urbanística de la Unidad de Ejecución UE-1 del PGOU. Tal y como puede apreciarse, en esta ficha hay una nota aclaratoria que dice: La ejecución y remodelación de la zona verde del Sistema General no corre a cargo de la unidad de ejecución. Por otra parte, puede ser comprobada también la circunstancia de que esta Unidad de ejecución, se halla dentro del Área de Reparto nº 2, cuya superficie coincide con la de la Unidad.




Este es el plano del PGOU correspondiente a la delimitación de la Unidad. En ningún caso está incluida la zona verde de la plaza de España. Bien que no obstante, esta unidad está mal delimitada, toda vez que en rigor técnico se trataría de una Unidad de ejecución discontinua, con dos zonas de actuación no contiguas y diferenciadas: la zona norte y la zona sur. En cualquier caso, la plaza de España, en tanto en cuanto que sistema ya obtenido, NO podía ser incluida en la unidad por así tenerlo establecido la ley de suelo vigente cuando se aprobó el PGOU.



El área de movimiento de la Unidad se circunscribe única y exclusivamente en las zonas delimitadas en los planos, entre los límites de las viviendas del conjunto histórico, y las alineaciones exteriores de la calles Gonzalo de Córdoba, Avda. de la Constitución y la calle Coslada. Y, naturalmente, de todas las parcelas incluidas en su perímetro y enumeradas en la ficha urbanística de arriba tal y como puede ser comprobado.
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SOBRE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS QUE HAN INTERVENIDO EN ESTE ASUNTO
Al menos hasta tres fedatarios públicos han intervenido en esta actuación. A saber: el entonces Secretario del Ayuntamiento, D. Ignacio ROJO FERNÁNDEZ-MATINOT, el Sr. Notario D. Rafael CERVERA RODILLA, y la señora Registradora de la Propiedad. Y los ciudadanos de San Fernando, desde luego los que tengan una mediana información, no pueden salir de su perplejidad ante lo que ha sucedido con este espacio público que hoy, contra lo que establece el PGOU y ante la evidencia de que nunca fue adoptado acuerdo de pleno al respecto, aparezca inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una sociedad mercantil. Y, naturalmente, tenemos derecho a preguntarnos qué ha pasado para que hayan fallado tan estrepitosamente todos los mecanismos de control, incluidos los del propio Ayuntamiento. Porque entre las funciones del Sr. Secretario municipal está desde luego la de dar fe pública de todos los actos y acuerdos municipales.
Sin perjuicio de analizar detenidamente la secuencia de lo sucedido en sucesivas entregas, nuestra primera perplejidad surge cuando comprobamos que el acuerdo adoptado por el pleno celebrado el día 28 de mayo de 2008, se acuerda precisamente expropiar a los titulares de los bienes y derechos de la Unidad, tal y como se comprende en la relación publicada en el BOCAM nº 149 de 24 junio del mismo año. Y es necesario preguntarse, ¿cómo es posible que quienes fueron expropiados según el acuerdo del pleno, de forma convenida sí, pero expropiados, comparezcan el día 9 de julio ante el Sr. Notario y dispongan que entregan esos mismos bienes ya expropiados por el Ayuntamiento, para la adquisición de las participaciones correspondientes de la sociedad? ¿cómo es posible que quien ya no es titular de esos bienes porque ha sido expropiado, decida sobre ellos? ¿cuál es la razón por la que los convenios expropitarios una vez firmados, nunca fueron al Pleno municipal como es preceptivo?
(continuará)
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Nota: El título con el que el Sr. Alcalde comparece ante el notario, es un certificado del Secretario, en virtud del cual se dice que la finca de 10.692, 00 m2 (Plaza de España) pertenece al Ayuntamiento por así constar en un supuesto y desconocido Inventario municipal de infraestructuras (?), lo cual no hace sino añadir confusión, porque en el Inventario de Bienes, único inventario legalmente obligatorio, no constaba como tal.

lunes, 3 de mayo de 2010

LA LA PLAZA DE ESPAÑA Y LAS LICENCIAS ILEGALES


En el BOCAM del día 27 de abril, apareció publicada una sorprendente licencia de obra mayor cuya resolución está firmada por D. Joquín MARTÍNEZ en su condición de Concejal de Política Territorial. Se trata de la autorización para la construcción en el subsuelo de la Plaza de España, de un aparcamiento subterráneo con una ocupación bajo rasante de 7.996,71 metros cuadrados. Lo peculiar de esta licencia es que se da condicionada a que sea publicada la Modificación del PGOU. Peculiaridad que la convierte en ilegal. No es la única licencia ilegal concedida a Plaza de España San Fernando SL, y en los próximos días serán impugnadas ante los tribunales por nosotros. Evidentemente, el objeto de la "aportación" de la plaza de España a la mercantil, era esto: apropiarse de los derechos del subsuelo. Ahora ya tenemos la prueba irrefutable.

D. Joaquín MARTÍNEZ, Concejal de la cosa, que se autoconcede licencias, como es el caso de Plaza de España San Fernando SL, de la que es Consejero Delegado, cargo para el que no puede ser nombrado por prohibirlo la ley.




Se ha hecho un consulta a la señora Registradora de la Propiedad de San Fernando en relación con los asientos de la finca 30.659 de la plaza de España. En particular, queremos saber en virtud de qué título, el señor Alcalde realizó el acto de disposición respecto de la plaza de España aportándola al capital social de la mercantil. Y en el Registro se nos dice algo inquietante, y es que, según ellos, esa inscripción se realizó a la vista del correspondiente título contenido en la escritura de constitución de la sociedad. Sin embargo, hemos tenido acceso a esa escritura, y lo que en ella se dice es precisamente lo contrario. Se dice que el señor Alcalde, cuando comperece ante el notario, carece de título de propiedad de la plaza, y que por lo tanto se compromete a inscribirla en el Registro. Será mejor que el señor notario y la señora registradora nos aclaren esto convenientemente, a menos que pretendan que los ciudadanos de San Fernando somos estúpidos.


martes, 27 de abril de 2010

UN DÍA HISTÉRICO


D. JULIO SETIÉN, Alcalde de San Fernando de Henares, y presidente de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, participada por el Ayuntamiento en un 49%. También lo es de la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO, ésta íntegramente municipal. El artículo 58.3 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, prohibe su designación como presidente de la primera. Aquí lo vemos protestando por la privatización del hospital público del Henares. Mientras tanto, él privatizaba (enajenaba, vamos), la plaza de España. Es la vieja y cínica consigna: haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago.


D. JOAQUÍN MARTÍNEZ, Concejal de Política Territorial y no se sabe cuántas cosas más. Es Consejero Delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. También fue nombrado secretario del consejo. Un auténico hombre orquesta. En realidad, no necesita ejercer por delegación nada porque directamente ha sustituido al Consejo porque no se reune desde hace muchos meses. El consejo de esta empresa no sirve para nada. Él lo acuerda todo. Y lo mismo se autosolicita y se autoconcede licencias, que tramita proyectos de reparcelación innecesarios, como dicta decretos de demolición de edificaciones catalogadas sin expediente alguno. También el mismo precepto legal anterior le prohíbe ser desigando como consejero de la mercantil privada, y mucho menos ser su consejero delegado.





D. MANUEL ROJO, otro pomposo cargo que para más sarcasmo se autotitula Concejal de Suelo Público o algo así. Él, a pesar de su cargo, asume y justifica lo injustificable también: que un bien afectado a un uso público como es una plaza, haya sido enajenada para que, nada menos, forme parte del capital social de una mercantil privada. Es consejero delegado también de la EMS municipal. Es decir, incompatible con su cargo de consejero de la otra también. Lo asombroso es que ambas sociedades, cuyos consejeros son estos señores intercambiables, han procedido recientemente a la compra de activos de una a la otra. Es decir, una serie de locales comerciales. Es un caso escandaloso de autocontratación. Y de pura y dura contabilidad creativa, porque de lo que se trata es de equilibrar el balance de ambas. Pero dinero, lo que se dice dinero, aquí sólo lo ha puesto hasta ahora Cajamdrid en forma de préstamo hipotecario.


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En el Pleno celebrado el día 28 de mayo de 2008, el concejal de política territorial, D. JOAQUÍN MARTÍNEZ, hizo una denominada segunda propuesta. Esa segunda propuesta contenía, entre otras cosas, una encomienda al Alcalde para que fueran constituidas dos comisiones para hacer seguimiento del histórico (mejor habría que decir histérico) acuerdo adoptado: en la primera, el Ayuntamiento invitaría a participar a otras administraciones públicas, universidades, asociaciones de vecinos y ecologistas. Y en la segunda, a la Cámara de Comercio, sindicatos, y otras entidades. No tenemos conocimiento de que haya sido constituida ni la una ni la otra. Y, desde luego, a nosotros no se nos ha invitado. Toda esta apoteosis de exhibición de acuerdos que luego no cumplen, no hacen sino dejar en evidencia su verdadero juego, que consiste justamente proclamar lo que saben que no van a cumplir. Y lo que es más alarmante, que nadie le exige que cumplan. Al contrario, aquellas voces críticas que ni participan, ni son invitadas, ni se creen todos estos cuentos, como es nuestro caso, lo que hacen es denuncia judicial al canto. Pues bien, tomamos nota y nos damos por denunciados por ustedes, señores del equipo de gobierno.

martes, 20 de abril de 2010

NO NOS CALLARÁN

EL EQUIPO DE GOBIERNO DENUNCIA A NUESTRA ASOCIACIÓN
(vuelven los viejos resabios estalinistas)

El Equipo de Gobierno ha denunciado a nuestra Asociación, porque, según ellos aseguran, este documento de arriba no es de "acceso público", y por lo tanto no deberíamos de tenerlo y, naturalmente, mucho menos publicarlo. También aseguran que lo hemos manipulado. Sinceramente, otras consideraciones aparte, nos parece increíble que a estas alturas se haga perder el tiempo a los juzgados y policías en estas chorradas. ¡Qué tendrá este documento que se niegan a entregarlo también a la D.G. de Urbanismo!



El día 3 de julio de 2009, la Junta de Gobierno Local aprobó este Proyecto de Reparcelación con carácter de urgencia. Lo que no es posible saber cuál es la razón por la que la Junta de Gobierno aprueba un Proyecto innecesario (en la unidad, y anexionada la Plaza de España, sólo queda un propietario único), y sobre todo qué hace la Junta de Gobierno Local aprobando "un complejo inmobiliario" que, entre otras cuestiones, es la razón por la que la Junta que usted preside, Sr. Alcalde, autorizó que las futuras comunidades de propietarios se anexioran también los 2.451 m2 que el PGOU establece que han de ser públicos. Cabe suponer que la urgencia se debía a la necesidad de solicitar el correspondiente préstamo hipotecario de Cajamadrid, única entidad que ha puesto dinero en esta operación hasta ahora. Y cabe suponer también que los asientos pendientes en el Registro de Propiedad (de acceso público, señor alcalde), se corresponde con este Proyecto, y por lo tanto, que, como sospechábamos, la Plaza de España no sólo pertenece a una empresa privada, sino que está hipotecada.






Nuestra asociación está constituida y registrada desde el año 1995, y desde entonces ha realizado sus actividades sin necesidad de pedirle permiso al Sr. Alcalde. Incluso está inscrita en el inútil Registro Municipal de Asociaciones. Entre las tareas y funciones sociales está la que nos reconocen nuestros Estatutos, cual es la defensa y denuncia de los asuntos que sean del interés vecinal en materia de cultura y medioambiente. Por lo tanto, Sr. Alcalde, en lugar de estar perdiendo el tiempo intentando acallar las voces críticas que no le gustan, tratando de intimidarnos con denuncias sin fundamento alguno, no estaría demás que usted contestara varias preguntas. Entre ellas la más importante de todas, ¿quién redacta y elabora esos Proyectos de Reparcelación, Sr. Alcalde, si como es público y notorio la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, que usted preside además, carece de empleado alguno? ¿Se redacta tal vez en la calle Ventura de Argumosa 22, donde se ha creado una verdadera administración paralela y donde comparte el verdadero domicilio social con Residencial Alperchines SL, Nuevo Barrio José Alix SL, Nuevos Proyectos Industriales del Sector 5 SL, entre otras sociedades? En lugar de perder el tiempo tratando de silenciar las voces críticas, que naturalmente no tienen por qué gustarle, mejor haría dar cumplida explicación de estas y otras cuestiones. No obstante lo cual, nos vemos obligados a dejar constancia en este medio de que es el Equipo de Gobierno quien ha iniciado la judicialización de este asunto.

viernes, 16 de abril de 2010

DE NUEVO UN ATROPELLO EN LA PLAZA DE ESPAÑA


Han sido demolidos los edificios de la Plaza de España, contra lo establecido en el Catálogo de PGOU



La demolición ha sido total en algunos casos, alegando razones de "seguridad"




Este nuevo atropello a la legalidad se ha realizado de nuevo sin siquiera incoar un expediente de ruina.





UN TRISTE ENSAÑAMIENTO CON LA PLAZA DE ESPAÑA
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No hay palabras para describir lo que está sucediendo con la ejecución de estas obras. En primer lugar se están realizando con unas licencias concedidas por el Concejal de Urbanismo, que también es Consejero Delegado de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA DE SAN FERNANDO SL, sin cobertura legal alguna, pues aún no está aprobada la Modificación Puntual del PGOU, y por lo tanto las licencias deberían estar suspendidas. Pero es que, además, han concedido una licencia de derribo puro y duro, así, sin expediente de ruina alguna. Ya no queda Conjunto Histórico, unos bárbaros han entrado a saco derribándolo todo a su paso. Este nuevo atropello a la legalidad es otra atrocidad cometida por este Equipo de Gobierno, cuyas actuaciones se cuentan por ilegalidades de las más burdas. Parece ser que Patrimonio ha ordenado la paralización de los derribos, aunque algunos edificios ya no podrán ser repuestos a su estado anterior.
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jueves, 8 de abril de 2010

TRADISA, OTRA VEGÜENZA (IX)

El Sr. Guiral recibiendo un premio del gremio del transporte
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El Sr. Guiral se las prometía muy felices. Con el convenio aprobado encargó el Proyecto a un Ingeniero de Barcelona, lo cual sirvió de paso para evitar que el Colegio de Arquitectos de Madrid denegara el visado por tratarse de suelo protegido. Y también vio la oportunidad de eludir su compromiso asumido de pagar el sobreprecio por la compra de la finca pactado en el contrato celebrado. Como el plazo fijado para el 31 de enero de 1989 para obtener la licencia había vencido, creyó oportuno no cumplir el compromiso de pagar el sobreprecio acordado en metálico y en especie con la finca en Argentina. Poco podía sospechar el Sr. Guiral que el Sr. Onieva era un tipo con recursos y contactos.

Inpopinadamente, en marzo de 1989, las promotoras del Sr. Onieva, PROCONISA e INMOBILIARIA LINDACASA, cambiaron de domicilio social. Dejaron el elegante barrio de la calle Zurbano de Madrid, por un semiclandestino bajo en una vivienda de VPO del Paseo de la Habana 144, también de Madrid. El Sr. Onieva tenía varias empresas constituidas y en activo, entre ellas la de la Casa Grande de Torrejón, cuyo domicilio social radica en esa localidad precisamente, de modo que no se explica muy bien el porqué domiciliaba estas sociedades en un lugar semiclandestino. Luego, ¿cuál era la razón por la que el Sr. Onieva cambió de domicilio social sus promotoras?



En un Boletín Oficial aparecieron unos anuncios de la Agencia Estatal Tributaria, en cuyos listados se recogían diferentes reclamaciones y liquidaciones de descubiertos con Hacienda. Allí aparecía un empresa denominada Arquitectura, Igeniería y Construcción SL, cuyo domicilio social era Paseo de la Habana, 144. Exactamente el mismo domicilio social que desde marzo tenían las promotoras del Sr. Onieva. Hacienda le reclamaba más de cincuenta millones de pesetas por varias liquidaciones y ejercicios a esta empresa. Arquitectura, Ingeniería y Construcción SL, era una empresa constituida por un funcionario del Área de Urbanismo del Ayuntamiento, para cuya constitución carecía de permiso porque lo había ocultado. Este funcionario fue "ascendido" a la categoría de Jefe de la Inspección urbanística justo por las fechas en que TRADISA tramitaba sus licencias.Pero las licencias comenzaron a sufrir un parón. No contaba el Sr. Guiral con este contratiempo.

(continuará)

jueves, 1 de abril de 2010

TRADISA, OTRA VERGÜENZA (VIII)

O EL MILAGRO DE LA RECLASIFICACIÓN DEL SUELO DE LA FINCA DE TRADISA
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(un breve alto en el relato para explicar cómo se puede prefabricar un informe ambiental)



El viernes 4 de octubre de 2002 se publicaba el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual era aprobada la revisión del PGOU de San Fernando de Henares. Entre los suelos cuya clasificación fue revisada y cambiada, estaba la finca de Vacíabotas propiedad de TRADISA de 65 Has. Con el nuevo PGOU, pasaba de ser NO URBANIZABLE Y ESPECIALMENTE PROTEGIDA a URBANIZABLE. Para ello, y por imperativo legal, la Consejería de O.P. y Urbanismo, pidió al Ayuntamiento de San Fernando de Henares que aportara un "Estudio de viabilidad ambiental de la zona TRADISA" . Ese estudio debería figurar entre la documentación del expediente del PGOU, sin embargo no aparece en la Consejería. No obstante, como puede apreciarse en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, sí debería de estar entre los documentos del expediente.


En la Memoria del PGOU, y respecto del Suelo No Urbanizable, ya se advierte que "Las zonas de interés paisajístico, cornisas y cerros, protegidas con una ordenanza específica han sufrido impactos como la instalación de TRADISA y la proliferación de parcelaciones ilegales". (Punto 5)





Ahora bien, el informe que "justificaría" el cambio de clasificación de la finca de TRADISA, de No urbanizable y protegido a urbanizable, y que la Consejería exigía al Ayuntamiento, es encargado (y pagado) por TRADISA a D. Ignacio CLAVER FARÍAS, a la sazón insigne catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid y luego Presidente del flamante Consejo de Medioambiente de la CAM. Lo asombroso es que en la Memoria de actividades de la Universidad Politécnica de Madrid del año 2000, aparece este "estudio" como una actividad de ¡investigación!, y como un ¡Proyecto de I+D Nacional!, financiado por TRADISA como ya se ha dicho, con un importe de 4.700.000 millones de pesetas. Y, naturalmente, el que paga manda. El informe del Sr. CLAVER FARÍAS, fue favorable, cómo no. He aquí cómo se prefabrica un informe para obtener una reclasificación de un suelo. Previo pago, claro está. Pobres universitarios madrileños de la UPM. Esta información aparece la primera en el documento de arriba.



No hace falta señalar que la finca de TRADISA hacía mucho tiempo que ya había sido "reclasificada" por la vía de los hechos. Sólo se trataba de revestirlo todo de apariencia de legalidad. Nuestra "prestigiosa" Universidad Politécnica de Madrid, además de conseguir hacerse allegar sus buenos fondos, tuvo oportunidad de asignar este "encargo" al capítulo de I+D con el que maquillar sus memorias. Como todos los estudios sobre I+D de esta Universidad sean como este, no es de extrañar el estado de nuestro I+D. Y el de nuestras universidades, claro. La fotografía de arriba es de 1999, un año antes del informe del Sr. CLAVER FARÍAS.




Y así, mientras todo esto sucedía, la ambulancia regalo de TRADISA era exhibida por todo el pueblo. Poco sospechaban sus ciudadanos qué era lo que estaba sucediendo entre bambalinas. La finca de TRADISA sería finalmente "reclasificada". Y todos contentos. Esto sucedía entre los años 1997 y 2001. Es decir, mientras se estaba tramitando el PGOU vigente.

martes, 30 de marzo de 2010

TRADISA, OTRA VERGÜENZA (VIII)


DOS HOMBRES Y UN DESTINO


D. RAFAEL ONIEVA, polifacético y extravangante a juzgar por su autobiografía. Además de sus actividades industriales, inmobiliarias y turísticas, dice haber sido empresario taurino con plaza propia, promotor de boxeo, anticuario, patrocinador de premios de motociclismo, y director de una rara empresa a la que denomina A.T.E. (Asesoramiento Técnico Económico), y a través de la cual asesoraba exclusivamente a "señoras en trámite de separación" (página 242 de su autobiografía). Luego tuvo varios desenagaños con sus "clientas". Aquí lo vemos junto al ex Presidente de Colombia, con el Marqués de Lozoya, y el entonces Embajador en Colombia y luego Ministro de Información Y Turismo. Todo un personaje.





D. ANTONIO GUIRAL, mientras tanto, seguía ampliando la base de su negocio de transportes abriendo instalaciones y campas en varias ciudades. También tenía otra pasión: los caballos con cuadra propia. Desconocemos no obstante el fin de sus inversiones en Argentina.







D. JOSÉ ANTONIO ALÓS, entonces Director General y hoy Vicepresidente de TRADISA.








El Sr. ALÓS era perfecto conocedor de la necesidad de que la actividad que se pretendía instalar en SUELO NO URBANIZABLE, requería la autorización de la Comunidad de Madrid. Así se lo habían hecho saber los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo tal y como se recoge en este escrito. Sin embargo, tras varias conversaciones mantenidas con los responsables políticos, ese trámite preceptivo se omitió. Las licencias fueron declaradas nulas luego por esta omisión.













Al igual que el Perito Industrial, el Arquitecto Municipal también se oponía a autorizar estas instalaciones por ir contra el PGOU. Hasta tres veces denunció la situación, y el otorgamiento de dichas licencias mediante simples actos comunicados. Le fueron retirados los expedientes y conminado a entregarlos. Él, no obstante, antes de abandonar el Ayuntamiento, quiso dejar constancia del atropello. Las licencias no fueron concedidas antes del 31 de enero de 1988, pero sí el mismísimo día 31 de julio de 1989. Alguien había conseguido una prórroga.

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Todas las licencias concedidas a TRADISA fueron declaradas nulas por los tribunales. No obstante, entre 1996 y 2006, estuvo funcionando con una simple licencia "provisional" ilegal. Fue necesario esperar nueve largos años, se dice pronto, para obtener la sentencia que anulaba esta licencia "provisional". Una de las causas del retraso fue debido a que el Ayuntamiento "no encontraba el expediente". Tardaron cerca de tres años en enviarlo a Tribunal. Trataban de ganar tiempo porque pronto iniciaron la revisión del PGOU, y con él pretendían "enterrar" definitivamente este enojoso asunto. Una gravísima infracción urbanística perpetrada con licencia municipal. Hoy pretenden poner punto final a este atropello a la legalidad, mediante la tramitación del Plan Parcial y demás instrumentos. No lo conseguirán facilmente.
Mientras tanto, la ambulancia "regalada" por TRADISA seguía paseándose por las calles de San Fernando.
(continuará)