sábado, 6 de febrero de 2016

TAMBIÉN EL FISCAL CALIFICA EL CONCURSO COMO CULPABLE

SEDE DEL JUZGADO NÚMERO 6 DE LO MERCANTIL EN LA GRAN VÍA DE MADRID, EN EL QUE SE SIGUE EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PESF SL

***
El juez FRANCISCO JAVIER VAQUER MARÍN titular del juzgado 6 de lo Mercantil de Madrid, dictó una Providencia el pasado día 8 de enero en relación con varias cuestiones relacionadas con el procedimiento concursal del PESF SL, y más particularmente con la pieza separada abierta de la sección sexta para calificar el concurso de la empresa mixta.

Ya el administrador concursal presentó en junio sus conclusiones al respecto, calificando el mismo como concurso culpable por, entre otras cuestiones, haber detectado la posible existencia de una contabilidad B en las cuentas de la sociedad PESF SL presidida por el entonces alcalde SETIÉN. Por su parte, el propio Ayuntamiento en un último escrito remitido al juzgado en el mes de junio pasado cuando el alcalde MORENO estaba a punto de cesar, presentó un duro alegato contra los administradores anteriores y calificando también el concurso como culpable.

A resultas de todo ello la causa pasó pues al ministerio público por orden del juez para que presentara el suyo, y el fiscal asignado por la Fiscalía de Madrid y adscrito a la Sección de Delitos Económicos, remitió al juzgado su informe el pasado día 15 de diciembre de 2015 en el que al igual que el administrador concursal y por las mismas causas, califica también el concurso de acreedores de PESF SL iniciado en octubre de 2012 como concurso culpable, asumiendo así todas las tesis del Administrador concursal. 

Precisamente la coincidencia de criterios entre el fiscal y el administrador concursal, es lo que obliga al juez a continuar con la pieza separada y dictar sentencia para condenar o absolver en su caso, a los administradores de hecho o de derecho de la sociedad durante los dos años anteriores. 

Así pues, el señor juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 170.2 de la Ley Concursal, ha comenzado a dar traslado a las partes implicadas del estado de la causa y a los afectados por la calificación, que a partir de ahora tendrán que preparar su defensa que no obstante muy previsiblemente acabará, como se dice, con una sentencia que habrá de dictar el propio juez de lo mercantil.

Los responsables citados y señalados como responsables del concurso culpable tanto por el fiscal como por el administrador concursal, son todos los que fueron miembros del consejo de administración durante los dos años anteriores al inicio del concurso (octubre de 2012), salvo en este caso los dos representantes del PP que dimitieron en el año 2010 precisamente por estar en desacuerdo con las cuentas presentadas del ejercicio de 2009 que además se negaron a firmar. Por ello, tanto el administrador concursal como el fiscal consideran como responsables del concurso culpable a JULIO SETIÉN, JOAQUÍN MARTÍNEZ Y ANTONIA ARENAS de Izquierda Unida, MANUEL G. ROJO del PSOE y MANUEL MURCIA por los propietarios afectados, así como a la secretaria no consejera CARMEN CRIADO.

Las causas por las que tanto el administrador concursal como el fiscal adscrito a la causa, califican como culpable el concurso de PESF SL son en esencia las mismas, y muy especialmente por la posible existencia de una denominada contabilidad B en las cuentas de la sociedad al no anotar ni recoger en la contabilidad oficial de los ejercicios de 2010 y 2011, toda una serie de operaciones realizadas con la sociedad JOVICASA SL, constructora inmobiliaria propiedad de VICTORIANO CUESTA y uno de los administradores de WOODMAN SL. 

Estas operaciones habrían sido pues ocultadas y no reflejadas en la contabilidad oficial de la sociedad, a pesar de lo cual fueron aprobadas las cuentas de esos ejercicios en la junta celebrada el día 19 de junio de 2012, e incluso auditados esos mismo ejercicios por la empresa auditora LAES NEXIA, sociedad fundada por administradores que en algún momento han mantenido negocios o participaciones con los de WOODMAN SL.


NÚMERO ESPECIAL DE NUESTRO BOLETÍN "EL MOLINO DE PAPEL" DE OCTUBRE DE 2014, DONDE YA DENUNCIÁBAMOS LA POSIBLE EXISTENCIA DE ESA CONTABILIDAD B EN PESF SL
***
ESTE NÚMERO ESPECIAL SI NO LO TIENES YA, PUEDES OBTENERLO ENVIÁNDONOS UN CORREO A:

elmolinodesanfernando@hotmail.es

***

CADENAS DE CONTRATOS FICTICIOS Y RUEDAS DE PAGARÉS

Ya denunciábamos nosotros en nuestro boletín informativo de EL MOLINO DE PAPEL de octubre de 2014, la posible existencia de una contabilidad B en la sociedad, y que ahora sin embargo corroboran en sus escritos tanto el administrador concursal como el fiscal del caso. Lo que les lleva a ambos ahora precisamente a calificar el concurso como culpable. Es preciso decir en este caso, que la mera existencia de una doble contabilidad en la sociedad conlleva inexorablemente a calificar el concurso como culpable, sin que los administradores o responsables inculpados, puedan tener opción alguna a refutar la calificación mediante alegato alguno, ya que la Ley Concursal considera que la existencia de una doble contabilidad en una sociedad concursada es motivo directo de iure para calificarlo como culpable y por lo tanto no cabe otra calificación posible.

Tanto el administrador concursal como el fiscal del caso piden la inhabilitación durante quince años de los administradores de PESF SL, así como que respondan con su patrimonio personal de las deudas que no puedan ser atendidas con la realización de la masa activa del concurso.

La posible o presunta existencia de operaciones de naturaleza económica no reflejadas en la contabilidad oficial, se remonta a los ejercicios de 2010 y 2011 fundamentalmente, ya que no fueron contabilizadas todas las operaciones realizadas entre JOVICASA SL y PESF SL, para acondicionar los locales de la Fábrica de Paños. Solo en 2010 fueron firmados hasta tres contratos distintos por este concepto, e incluso llegaron a firmar uno más con otra sociedad de VICTORIANO CUESTA denominada CARFER 1959 SL en 2011 para el mismo concepto, así como otro más para acondicionar los locales de la plaza de España.

¿COMO FUNCIONARON ESTAS RUEDAS DE PAGARÉS?

PESF SL tuvo desde su constitución muy serios problemas de liquidez dado que todas las aportaciones de los socios al capital social lo fue mediante aportaciones no dinerarias, y en el caso de las realizadas por el Ayuntamiento eran puramente ficticias (existe un informe demoledor del arquitecto municipal de finales de 2014 del que hablaremos en otra ocasión).

Esta falta de liquidez incluso para pagar los gastos más elementales de constitución (notaría, registro, boletín, etc.), hizo que tuvieran que echarse en brazos de los administradores de WOODMAN SL y de algunas de sus sociedades instrumentales, a través de las cuales facilitaban financiación a PESFL SL incluso en forma de préstamos pero cobrándole sus lucrativos intereses. Es el caso de un préstamo que le cedió la mercantil RESIDENCIAL ALPERCHINES SL por 1,5 millones de euros, al mismo tiempo que era aprobada una permuta de un solar con dicha sociedad por el Ayuntamiento.

Así pues, fue a primeros del año 2010 cuando PESF SL carecía de recursos para financiar el pasivo corriente y otros gastos comprometidos especialmente con un número selectivo de propietarios. Y para salvar la situación y obtener así financiación al margen de los circuitos bancarios ordinarios, pusieron en marcha una vieja fórmula heterodoxa muy frecuente en el mundo de los promotores inmobiliarios insolventes que no pueden obtener financiación de los bancos, consistente en concertar con el administrador de WOODMAN SL y también de JOVICASA SL VICTORIANO CUESTA, una serie de contratos encadenados con el mismo objeto todos ellos para acondicionar los locales comerciales de la promoción de Echeveste. Las obras contratadas nunca las llegó a ejecutar JOVICASA SL, pero en conjunto y solo para tres de esos contratos supuso un desembolso de nada menos que 6,39 millones de euros en forma de pagarés librados por PESF SL que, naturalmente, no tuvieron ningún reflejo contable. Estos contratos y sus respectivos pagarés fueron firmados entre marzo, abril y diciembre de 2010, así como en junio de 2011.

Con amparo en esos contratos ficticios fueron librados como se dice toda una serie de pagarés que naturalmente JOVICASA SL descontaba luego en una entidad financiera de descuento denominada PAGARALIA, pero a unos intereses y con unos costes carísimos. Y para hacer frente a esos pagos comprometidos con vencimientos fijados a tres o seis meses, procedían a firmar un nuevo contrato incluso por el doble del importe del primero aunque fuera para realizar las mismas obras, cosa que hacían inflando lógicamente las medidas de las superficies de los locales a reformar. De esta forma y mediante el libramiento de esos nuevos pagarés que a su vez eran descontados en la misma entidad financiera, conseguían amortizar y refinanciar de nuevo esos flujos. 

Hacia el mes de julio de 2010 y cuando ya iban a vencer la mayoría de los pagarés emitidos en marzo, PESF SL, JOVICASA SL y la entidad financiera PAGARLIA SL firmaron un contrato de refinanciación ya que a la fecha de sus respectivos vencimientos, los pagarés emitidos (que no hay que olvidar no se correspondían con obra realizada alguna sino que eran un puro negocio simulado), no podían ser atendidos por cuanto que PESF SL seguía careciendo de liquidez suficiente par pagarlos.



El problema de este procedimiento para obtener liquidez que naturalmente es muy caro y arriesgado, es que puede convertirse en una bola de nieve y desde luego obliga a llevar un exhaustivo control de los pagos que hay que hacer. Así, cuando llegó de nuevo la fecha de los vencimientos de los nuevos pagarés emitidos tras la firma del contrato de refinanciación con PAGARALIA, hacia finales de noviembre y primeros de diciembre de 2010, se vieron de nuevo en la necesidad de firmar una nueva refinanciación de algunos de esos pagarés. Y de nuevo procedieron pues a firmar otros dos nuevos contratos ficticios entre PESF SL y JOVICASA SL por importe en este caso de 2,7 millones de euros ahora.



Pero varios de esos pagarés descontados y endosados a PAGARALIA por JOVICASA SL, resultaron luego impagados y devueltos por CAJA MADRID con sus respectivos gastos e intereses. PAGARALIA SL procedió pues a reclamar a PESF SL como firmante y deudora solidaria el importe de esos impagos a través de su asesoría jurídica, quien finalmente llevó a los tribunales a PESF SL y JOVICAS SL a finales de 2011. Esta demanda dio lugar a un procedimiento judicial cambiario y a una posterior sentencia dictada por el juzgado 2 de Coslada en julio de 2012, con la condena a PESF SL y JOVICASA al pago de varios de los importes reclamados por PAGARALIA. Y fue precisamente el descubrimiento de la existencia de esta sentencia lo que puso al descubierto toda la irregular operativa.



De manera que para cuando los administradores de PESF SL decidieron solicitar el concurso de acreedores y aportar la documentación correspondiente en octubre de 2012, ocultaron y omitieron al juzgado la existencia de ese pleito que por aquel entonces se hallaba recurrido a la Audiencia Provincial. La Audiencia Provincial dictó finalmente sentencia a mediados de 2014, confirmando la del juzgado y por lo tanto condenando pues a PESF SL y JOVICASA al pago de las cantidades adeudadas a PAGARALIA. Para entonces la sociedad ya estaba intervenida por el juzgado. Pero, como se dice, los administradores no solo habían omitido informar al juzgado y a la administración concursal de la existencia de este pleito, sino que también ocultaron la existencia de todas estas voluminosas operaciones con JOVICASA, así como por supuesto que habían omitido también su correcta contabilización.


***


(PRÓXIMA ENTRADA: CÓMO Y QUIÉNES OPERABAN CON ESOS FONDOS OCULTOS DE LA CONTABILIDAD OFICIAL DE PESF SL)





No hay comentarios:

Publicar un comentario