viernes, 28 de octubre de 2011

EL CASO GULLÓN Y LA PLAZA DE ESPAÑA: VIDAS PARALELAS (I)


El llamado "caso Gullón" saltó a la prensa en el ya lejano año de 1989. Y sin embargo aún colea. Y saltó de forma abrupta, con una querella contra el entonces alcalde Enrique Guerra y otros más, que dio lugar a unas diligencias judiciales en el juzgado número 2 de Alcalá de Henares. La instrucción duraría nada menos que doce larguísimos años.


La defensa pública realizada por el alcalde, el equipo de gobierno y la plana mayor del PCE regional, fue la de siempre: negar los hechos y matar al mensajero. Para ello, claro está, se utilizó la revista municipal CALLE DE LA LIBERTAD. Negar todo, matar al mensajero, acusar a los demás y lanzar cortinas de humo. En fin, como decimos, lo de siempre.



Todo empezó con la localización de PRYCA a resultas del Plan Especial de Equipamientos Comerciales aprobado en su día por COPLACO. El lugar elegido: la N-II a la altura del puente de Viveros en San Ferando de Henares. La ejecución de las raquetas de bajada y el propio puente elevado, entrañaba la invasión de una finca privada y sus servidumbres de paso. El propietario de la finca, Ángel Gullón (de ahí el caso), interpuso un interdicto y logró paralizar las obras durante bastante tiempo. Pero la venganza urdida entre los ejecutivos de PRYCA y los responsables municipales con su alcalde Enrique Guerra a la cabeza, le costó caro al atrevido ciudadano que intentó defender sus derechos. Una denuncia ante el alcalde contra él por parte de los responsables de PRYCA (hoy CARREFOUR), supuso el inicio de un ensañado proceso rápidamente ejecutado por el recaudador municipal - a instancia del alcalde, claro - que acabó con la pérdida de la titularidad de la finca por parte de su legítimo propietario el Sr. Gullón. A PRYCA y al Ayuntamiento de entonces les unían en este asunto los intereses propios: PRYCA la apertura del centro comercial lo antes posible, y al Ayuntamiento, una "indemnización" cifrada en 100 millones de pesetas que PRYCA "donaba" al Ayuntamiento a través de un convenio firmado. La posibilidad de ver ambas aspiraciones truncadas encolerizó a las dos partes y se conjuraron para vengar la osadía. El resultado fue, como se dice, que el Sr. Gullón se quedó sin su finca. Así, con un par.


Hay pocos casos mejores que este para ejemplarizar una borrachera de poder autoritario y vengativo, utilizando ilícita y torticeramente las potestades que la ley otorga a la autoridad. Y pocos con consecuencias tan siniestras como esta increíble alcaldada. Pero cuando el escándalo saltó a la prensa, la estrategia defensiva del equipo de gobierno y de todo el PCE (para los desmemoriados, entonces IU se llamaba así), fue la consigna clásica: prietas las filas, negarlo todo y acusar a diestro y siniestro. Una confabulación de la derecha, del PSOE, de la prensa amarillista y rencorosa, etc. En la rueda de prensa, rodeado de todos los capitostes regionales del partido y del equipo de gobierno, el alcalde lo negaba todo. Y no solo eso, sino que atacaba a todos. Todo el mundo se había confabulado contra ellos. Y así fueron machaconamente tratando de sacudirse este enojoso asunto, que despachaban con la cínica argumentación de siempre: van a por nosotros porque no soportan que lo hagamos tan bien. Mientras tanto, una familia sufría la impotencia de haber perdido su finca y enfrentarse, además, a una incierta y costosísima carrera de procedimientos judiciales.
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LA SENTENCIA FINAL
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Y tuvo que ser el Tribunal Supremo con J.A. Martín Pallín como ponente por ciero, quien en octubre de 2006 (casi veinte años después, que se dice pronto) pusiese las cosas en su sitio, y mediante un fallo judicial contundente, se condenara por prevaricación continuada al alcalde, al secretario y al recaudador. Y al Ayuntamiento de San Fernando de Henares como responsable civil subsidiario (no sabemos cuánto ha tenido que pagar el Ayuntamiento por este caso, porque el actual alcalde y su equipo se han cuidado mucho de ocultarlo). Y al mismo tiempo se procediese a anular todas las inscripciones registrales realizadas posteriormente sobre esta finca, y reponer la propiedad a su legítimo titular.
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Todo parece indicar que el caso "Plaza de España" se da un cierto paralelismo con el "caso Gullón". Hay razonables similitudes que iremos desgranando en las próximas entregas.
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(continuará)

sábado, 11 de junio de 2011

TRADISA, OTRA VERGÜENZA (X)


Dª CRISTINA GUIRAL DEL POZO, actual presidenta del Grupo TRADISA, participada a través de ÁGORA INVEST, con su padre D. ANTONIO GUIRAL, entonces presidente y fundador, en las instalaciones de TRADISA.


Las instalaciones de TRADISA en San Fernando de Henares que se levantaron en suelo no urbanizable especialmente protegido según el PGOU, con una licencia municipal después declarada ilegal por el TSJ de Madrid (Recurso 767/1991). Posteriormente, en 1996 y siendo alcaldesa Monserrat MUÑÓZ, le fue concedida una licencia "provisional" !!!. Pero todas estas licencias fueron declaradas de nuevo nulas por el TSJ, ahora a instancia de EL MOLINO DE SAN FERNANDO.


D. Antonio GUIRAL, cuando era Presidente de TRADISA, y a raíz de la clausura definitiva de la actividad decretada por la corporación municipal en 1995, se apresuró a solicitar una entrevista con el alcalde, y para ello se hizo acompañar de su amigo el ex magistrado del Tribunal Supremo, Sr. Pera Verdaguer. Para entonces, los pleitos con TRADISA habían llegado precisamente al Tribunal Supremo, y apuntaban un incipiente y presunto olor a responsabilidades penales para sus dirigentes. La reunión transcurrió cordialmente, sin que consiguieran levantar el precinto de las instalaciones. No obstante lo cual, el señor ex magistrado, que se presentó a si mismo como el ponente del "caso Matesa", dejó algunos comentarios poco alentadores para la suerte de las pretensiones municipales en los tribunales, a tenor del escaso valor de las pruebas manejadas. Ni el señor Guiral ni el ex magistrado del TS, supieron explicar no obstante, la razón de la existencia de un contrato privado en la compra de la finca, y si fueron cumplidas las cláusulas contenidas en él, respecto de un sobreprecio no declarado de 28 millones de pesetas en efectivo, y de la finca El Quebrachal en SALTA, Argentina, siempre y cuando fueran obtenidas las licencias municipales a una fecha concreta. Ni el Sr. Guiral ni el señor Pera supieron contestar a ello, sólo se limitaron a reiterar la falta de pruebas por parte del Ayuntamiento.




Posteriormente, ya en el año 2001, el Ayuntamiento presidido por Monserrat MUÑÓZ, trata de "legalizar" aquella formidable infracción urbanística perpetrada con una ilegal licencia municipal en suelo no urbanizable y especialmente protegido. Para ello, proponen que un suelo que el PGOU anterior clasificaba como NO URBANIZABLE, pasara directamente a ser urbanizable. Eso sí, a sabiendas de que la campa de vehículos de 200.000 m2, llevaba funcionando desde 1996 con una licencia "provisonal". La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Política Territorial, pidió al Ayuntamiento un "Estudio de viabilidad ambiental para la zona de TRADISA". Petición insólita, desde luego, puesto que TRADISA ya estaba instalada desde hacía mucho tiempo. El estudio de viabilidad ambiental fue aportado a lo que parece, sin embargo ha desaparecido del expediente. ¡Qué cosas suceden en nuestra administración!


El estudio de viabilidad fue encargado al profesor de la Universidad Politécnica D. Ignacio CLAVER FARÍAS en el año 2000. Como ya se ha dicho, las instalaciones de TRADISA llevaban funcionando con una licencia provisional desde 1996. Pero, ¿cómo es posible que el Sr. CLAVER FARÍAS, en otro tiempo Director General de Medio Ambiente de la CAM, pudiera firmar y redactar un estudio de impacto ambiental para una instalación industrial de 200.000 m2, con proyecto ya ejecutado plenamente, y concluir que el impacto de dicha instalación no era negativo? Claro que no era negativo, sino que era irreversible. Es igual que si alguien tala un bosque, y luego se hace el estudio de impacto ambiental. Pero la Universidad Politécnica de Madrid debe de estar orgullosa de estos estudios, que además de cobrar buenas cantidades por ellos (4.700.000 pesetas), los incluye en los programas de I+D. Así funciona todo este tinglado.




...y, naturalmente, sentencias que nunca se cumplen. En efecto, fueron anuladas todas las licencias, excepto dos. Y fue pedida por nosotros en su momento la ejecución de esta sentencia firme dictada en 1997 por el TSJ de Madrid. Entre esas licencias anuladas estaba también la "provisional" concedida un año antes. Esta sentencia es, como se dice, firme, pero el Ayuntamiento nunca la ha ejecutado.




...y expedientes que desaparecen. El tribunal se vio obligado a pedir los expedientes numerosas veces al Ayuntamiento, hasta que finalmente y ante la amenaza de sanción, decidieron remitir los expedientes pedidos. Todos menos dos, que, como puede leerse en el documento de remisión firmado por Dª CARMEN CRIADO, a la sazón asesora del Equipo de gobierno, habían sufrido "extravío" por los sucesivos traslados. ¿Cómo es posible que todos los expedientes originales relacionados con TRADISA, hayan desaparecido de los archivos municipales?
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(continuará)

miércoles, 15 de septiembre de 2010

EL REGALO QUE LE HICIERON A ECHEVESTE EN 1996


La empresa Echeveste S.A. no tenía título de propiedad sobre 7.451,26 m2 de los 20.192 que formaban parte sus antiguas instalaciones. La superficie externa a lo que era la huella del edificio de la fábrica, fue ocupada durante años mediante un muro levantado sobre terreno que era de propiedad pública. He aquí un plano de 1773, donde puede ser observado el edificio propiamente dicho y el resto de los espacios y construcciones.


En 1880 fue levantado un plano y transmitidas por el Estado todas las calles y plazas, así como los caminos y sus árboles, al Ayuntamieto. También los espacios del final de las calles Gonzalo de Córdoba e Infanta María Luisa. El edificio de la fábrica no fue transmitido al Ayuntamiento, y quedó en poder de Patrimonio que, algunos años después, desamortizó. Pero exclusivamente la superficie correspondiente a la planta del edificio y sus restos. Mediante aquella escritura de cesión el Ayuntamiento adquirió todo el espacio que rodeaba al edificio.



Documento de amojonamiento, deslinde y medida, levantado por el Real Patrimonio en 1848, y que sirvió de base para la posterior escritura de 1880, mediante la cual, el Ayuntamiento adquiría la titularidad de las calles, plazas y caminos de San Fernando.


Plano catastral utilizado por el PGOU de 2002, donde puede verse las antiguas propiedades de Echeveste, tras la polémica permuta realizada mediante un convenio firmado en el año 1996



Inscripción en el Registro de la Propiedad de las transmisiones realizadas. Con carácter previo se procedió a la inscripción de las fincas propiedad de Echeveste, que no puede demostrar título suficiente de 7.451,26 m2. Esos metros eran en realidad ya del Ayuntamiento desde 1880, y sin embargo se inscribe mediante el reconocimiento de un "exceso de cabida". Increíble pero cierto.



El convenio firmado en 1996 entre Echeveste y el Ayuntamiento. En él se viene a reconocer que de los 20.190 m2 que conforman el perímetro vallado, sólo puede probar la propiedad de 12.740 m2, aunque el resto lo ha adquirido por "posesión y libre disposición". Es necesario hacer notar que los bienes municipales son imprescriptibles, y que aunque Echeveste lo hubiera estado ocupando, no lo podía adquirir por esa razón: que ya era del Ayuntamiento.

Resulta inconcebible la alegría con que se actúa, y la poca tarea de investigación que desde el Ayuntamiento se hace con respecto de sus bienes. Hasta el extremo de "permutar" un bien que ya era de su propiedad. Los regalos que se vienen haciendo en la ejecución de la unidad UE-1 de la plaza de España, tienen un precedente también sorprendente. Más de 8.000 m2 de subsuelo público de la plaza de España ha sido entregado a un empresa privada. Otros 2.400 m2 privatizados mediante un proyecto aprobado e inscrito como complejo inmobiliario. Y los 7.451 m2 regalados a Echveste en 1996 y luego permutados cuando ya eran del Ayuntamiento, jalonan una irresponsable lista de alegrías con lo que era patrimonio de todos. Era, porque, evidentemente, ya no lo es.

lunes, 23 de agosto de 2010

ESPERANDO AL FISCAL


DEMOLICIÓN TOTAL DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOS
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Son bastantes los visitantes del blog que a través del correo, nos envían denuncias acerca de lo que está pasando con la demolición prácticamente total de las antiguas edificaciones catalogadas de la plaza de España. Mejor habría que decir que han sido totalmente arrasadas. Nuestra asociación puso en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio los hechos (también la ilegal cesión de la plaza a una mercantil privada), sin embargo, y aún cuando nos consta que ha habido actuaciones, no hemos recibido comunicación alguna del centro directivo de la CAM, lo cual es mosqueante. Sabemos también que los señores de WOODMAN SL se han personado en la propia Dirección General, sin que se sepa qué pintan esos señores en todo esto. Estamos pues a la espera de que de la D.G. de Patrimonio Histórico nos dé traslado de alguna resolución, y sólo esperaremos hasta primeros de septiembre. Si para entonces no hemos recibido nada, pondremos el asunto en manos de la fiscalía. No obstante, y ante las insistentes denuncias que nos llegan, justificadamente alarmantes, es necesario por nuestra parte realizar algunas precisiones:


EL ORIGEN DEL DESAGUISADO: EL DENOMINADO "PROYECTO UNITARIO"
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En la ficha correspondiente a la Unidad de Ejecución nº 1 del documento de gestión del PGOU, se hace referencia a una supuesta imposición de la D.G. de Patrimonio en la tramitación del Plan, según la cual, era preciso realizar antes de iniciar actuación alguna, un denominado "Proyecto Unitario" para toda la Unidad. El Equipo redactor del Catálogo (tramitado junto con el PGOU), no fue el mismo que el del Plan, sino que fue otro distinto constituido por Teresa Arenillas Parral y Pol, Jalvo y del Río de Arquitectos SL. El documento, ya queda dicho, parece que fue encargado por la propia D.G. de Patrimonio. Pero esta imposición invocada permanentemente por el equipo de Gobierno, es contradictoria con el propio catálogo e inviable legalmente por las siguientes razones:
1.- Entre las edificaciones de la plaza de España (19 en total), hay al menos cuatro elementos cuya catalogación revela que provienen de épocas diferentes, y alguno de ellos se conserva tal y como fue construido en 1746. Es el caso de plaza de España 16. No se entiende bien cómo es posible imponer un "Proyecto Unitario" si entre esas edificaciones hay elementos diferentes.
2.- Un Proyecto Unitario no es otra cosa que un proyecto de ejecución de obras, y es claro que no es una norma (ordenanza). Lo insólito de esto es que, cuando lo seleccionan se dan cuenta de que no se ajusta a la propia normativa urbanística y, lo que es más insólito aún, tampoco al Catálogo. Lo primero ha sido modificado mediante un Plan Especial y la Modificación puntual del PGOU (ambos trabajos hechos por el mismo arquitecto autor del Proyecto, cosa que no permite las normas del Colegio de Arquitectos), pero lo que no han modificado ha sido el Catálogo.
3.- El hecho de que el Catálogo fuese incorporado a la Revisión del PGOU formando parte del mismo, y estar redactado por equipos distintos, ha generado disfunciones graves, como es el hecho de que en la ficha correspondiente a esta unidad de ejecución UE-1, exista un error grave que afecta al Aprovechamiento tipo del Área de Reparto. Este error obliga necesariamente a tramitar una modificación del PGOU, cosa que han ignorado olímpicamente desde el Ayuntamiento.

Por otra parte, no se entiende bien cómo es posible que haya sido considerada una sola unidad, pues es claro que hay dos ámbitos separados y sin solución de continuidad dentro de la unidad. Al menos debería de haber sido considerada una unidad discontínua. Los Tribunales tiene ahora la palabra.




La declaración de conjunto histórico del año 1983 hace mención al trazado, los restos de la fachada de la Fábrica y las construcciones de la plaza de España. De estas últimas, el Ayuntamiento tiene perfecto conocimiento de la precariedad de las cimentaciones de todas las viviendas de la plaza. Pero es como si deliberadamente lo hubieran ignorado con la sola intención de justificar y provocar su demolición.


El PGOU delimita el ámbito del denominado Casco Histórico. En él hay dos Unidad de Ejecución que se encuentran en Áreas de Reparto distintas. Estas Unidades son la del solar de Echeveste (a Echeveste se le regalaron 6.000 m2 cuya propiedad no pudo justificar), y la de la plaza de España. Los elementos arquitectónicos a proteger están señalados en amarillo.


UNA EDIFICACIÓN ORIGINAL QUE YA NO LO ES

En las fichas del Catalogo se hace mención a esta edificación que se corresponde con el número 16 de la plaza de España y el CH02 del Catálogo. En esa ficha se dice que este edificio fue construido entre 1746 y 1756, y que es el único que conserva totalmente los elementos originales. Con él hay otros tres edificios más, aunque no todos son de la misma fecha. El grado de protección de estos edificios (al menos de estos), era el de protección integral, si bien, incomprensiblemente, se remite al famoso "Proyecto Unitario". Es evidente que mediante ese denominado "Proyecto Unitario" se pretende hacer tabla rasa de todas las edificaciones, y al considerarlo como si fuera una figura de planeamiento, es decir, una especie de ordenanza pero sin serlo y sin haberlo tramitado con tal, se han favorecido y consumado los atropellos posteriores. Lo dicho, si en ocho días no recibimos comunicación de la D.G. de Patrimonio, pondremos el asunto en conocimiento de la fiscalía.

lunes, 16 de agosto de 2010

EL URBANISMO DE JUAN PALOMO, A LOS TRIBUNALES






UNA LICENCIA CLARAMENTE ILEGAL
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Esta resolución del Concejal de Política Territorial, dictada el día 21 de abril pasado, tiene tres peculiaridades: el solicitante es el propio Concejal como consejero de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, es decir, se autoconcede la licencia. Es una licencia condicionada a que sea publicada la norma que la habilita, es decir, es ilegal. Y, además, el proyecto ha sido visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, a pesar de que las Ordenanzas no lo permiten, y su autor está claramente incompatibilizado para firmar dicho proyecto, por cuanto que es el redactor, por encargo del mismo Concejal y consejero delegado de la empresa, de la Modificación Puntual del PGOU, cuya aprobación precisamente habilitaría la licencia que se autoconcede.


Cartel anunciando el inicio de las obras. Lo firman conjuntamente el Ayuntamiento (luego lo borraron), y el GRUPO ORTIZ, agraciado con la "adjudicación" de las obras que se iniciaron a pesar de la condición suspensiva de la propia licencia, y el hecho evidente de que la Modificación del PGOU ni había sido aprobada ni, desde luego, había sido publicada. Es decir, se estaba ejecutando sin respetar la propia licencia que se había utoconcedido el concejal que a su vez es consejero delegado de la beneficiarla de la licencia.







Pero no hay nada que arredre a nuestro hombre orquesta del urbanismo sanfernandino, pues he aquí que el día 23 de julio, es decir, cuando llevan ya varios meses iniciadas las obras, con un par, el concejal de la cosa y consejero de la mercantil privada (no hay que olvidarlo), va y nos publica la aprobación de la Modificación del PGOU, porque, según él, al tratarse de una Modificación NO SUSTANCIAL, se halla aprobada por silencio administrativo positivo. Es decir, que este señor se solicita a sí mismo una licencia, se la autoconcede, aunque sabe perfectamente, porque así consta en la propia resolución, que la norma que la habilita no está publicada (es decir, no ha entrado en vigor en todo caso), y, después va y él mismo dicta una resolución dando por aprobada la Modificación Puntual del PGOU y publicándola en el BOCM, cuatro meses después, a pesar de no ser competente para ello. Es inaudito y probablemente antológico, pero este es el urbanismo de Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como.




Y las sorpresas no quedan ahí. La licencia concedida en abril, es decir, su Proyecto, ¡ha sido visado favorablemente por el Colegio de Arquitectos! ¡Manda huevos! que diría el otro. ¿Cómo es posible que el Colegio de Arquitectos de Madrid, vise favorablemente un Proyecto que va contra las Ordenanzas del PGOU vigentes? Pues sí señor, he aquí una muestra más del estado de cosas de nuestras administraciones y corporaciones que, además de inútiles (no se sabe bien para qué sirven los visados colegiales), ni siquiera hacen comprobaciones elementales, como es la de ver si el proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Sin olvidar, claro está, las propias normas colegiales que incompatibilizan a su autor, por cuanto que tanto la Modificación Puntual del PGOU como el Plan Especial que modificaba las condiciones de la Unidad, fueron redactados por HERMOSO Y HEIMANNSFELD SLP. Es decir, los mismo autores del Proyecto de la licencia. ¡Todo lo anterior visado por el Colegio! Hay quién dé más irregularidades en toda esta monumental chapuza.




Y estas son las Normas del Colegio que incompatibilizan para intervenir durante dos años, a los Arquitectos que han intervenido en la redacción de figuras de planeamiento general o sus modificaciones, cual es el caso, bien en planeamiento de desarrollo, bien, desde luego en proyectos de obras en el ámbito territorial al que afecte dicho planeamiento.

Por todas estas razones es por lo que nuestra Asociación acudirá a los tribunales, sin descartar ninguna jurisdicción.

martes, 3 de agosto de 2010

LA LAMENTABLE INTRUSIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS

LA VEREDA DE SEDANO
Las intrusiones en las vías pecuarias en San Fernando es bien lamentable. He aquí una de las más evidentes y comprobables: la de la Vereda de Sedano. Las campas de vehículos claramente ilegales por cuanto que carecen de las preceptivas licencias, ocupan clandestinamente estos espacios públicos, que deberían de ser corredores ecológicos de acceso libre y público, y, desde luego, su ocupación no está permitida salvo en casos excepcionales y de interés público.



El PGOU de San Fernando delimita y establece el régimen del suelo de estos espacios, en los que por su naturaleza de no urbanizable y protegido, ninguna actividad que no sea compatible con esos usos, está permitida por la correspondiente ordenanza. La competencia de la vigilancia y conservación de estos espacios es compartida, pues si bien la titular de estos espacios es la Comunidad de Madrid, es evidente también que la dejación de responsabilidad del Ayuntamiento, que a sabiendas de que se hallan ocupadas ilegalmente, se realizan en ellas actividades que requieren, cuando menos, licencia municipal. Licencia que en ningún caso ha podido ser concedida, razón por la cual hay que concluir que el Ayuntamiento ni vigila estos espacios ni tiene interés alguno en hacerlo.






Hay una valla con un puerta cerrada que impide el paso. Acceder a este espacio público es imposible, y no se sabe quién ni en nombre de qué se ha apropiado por la vía de los hechos de estos espacios, que además de ser de acceso público, han de estar libres de obstáculos. El abandono de las administraciones, deja la vía libre a la utilización desaprensiva de no pocos negocios y actividades que se han levantado aprovechando la desidia de la Comunidad y del Ayuntamiento.

















lunes, 19 de julio de 2010

MAS CHAPUZAS SOBRE LA PLAZA DE ESPAÑA


Amables comunicantes anónimos nos envían fotocopias de algunos documentos muy reveladores, acerca de la forma en que se gesta la misteriosa aparición de la empresa WOODMAN SL en esta operación.
El pleno municipal del día 18 de diciembre de 2006, decide crear una "Mesa de trabajo" paritaria, constituida por seis miembros: tres en representación del Ayuntamiento y otros tres en representación de los propietarios.



Pues bien, he aquí una copia de un acta de una sesión de esa Mesa de trabajo, celebrada el día veintitrés de marzo de 2007. Por parte de los propietarios asisten, efectivamente, tres personas, pero con la peculiariadad de que dos de ellos, JOSÉ MARÍA BUDÍA POSADAS y JUAN CARLOS SÁNCHEZ BARRAL, no son propietarios. Desde luego no aparecen en ninguna de las relaciones de propietarios afectados por la actuación. ¿A quién representan realmente estos caballeros?
Y, lo más asombroso, por parte del Ayuntamiento asisten el Sr. Alcalde y la asesora del Equipo de Gobierno Dª Carmen Criado, (que luego será nombrada Secretaria del Consejo), y, pásmense ustedes, D. Victoriano Cuesta en representación de WOODMAN SL. Y, ¿qué hace ahí este caballero si no es propietario y tampoco ha sido contratado por el Ayuntamiento, al menos formalmente?
Pero, lo que es más asombroso son los acuerdos adoptados, en los que sólo se habla de WOODMAN SL, cuyo representante, además, hace una diligencia en el acta para hacer constar su conformidad a participar (?), no se sabe en calidad de qué. Eso sí, los propietarios proponen a esta mercantil (y los representantes del Ayuntamiento lo aceptan), !para que negocie con ellos el justiprecio¡ Es decir, dos de los firmantes no son propietarios, tampoco WOODMAN SL forma parte del Ayuntamiento aunque firma junto con el Alcalde y la asesora del equipo de gobierno, y los supuestos propietarios encomiendan a esta mercantil que negocie con ellos el justiprecio. Todo sencillamente disparatado.






Y, claro está, todo esto tiene un precio. Aunque los llamados estudios de viabilidad son casi siempre pintar como querer, he aquí dos estudios distintos: el presentado en la constitución de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y el presentado unos meses más tarde cuando fue ampliado el capital de la sociedad.
En el primero, los beneficios esperados eran de 2.671.410 €, con 8.000.000 € de gastos de "gestión". En el segundo, realizado sólo unos meses después, los beneficios previstos caen a 647.000 €, y los gastos de gestión aumentan a 9.947.878 €. Es decir, los emolumentos de WOOMAND SL aumentan proporcionalmente a la caída de los beneficios esperados en la operación. Así cualquiera gestiona, oiga.