EL AYUNTAMIENTO, BANKIA Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL EMPLAZADOS EN EL JUZGADO
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Mediante dos autos dictados el pasado día 24 de abril, la señora Magistrada Juez del Juzgado número 19 de Madrid de lo Contencioso, ha ordenado al Ayuntamiento que sean emplazados para su posible personación en el procedimiento ordinario instado por nosotros, tanto Bankia como el Administrador Concursal de PESF SL. En dicho recurso pedimos al Juzgado que sean anulados los tres acuerdos de las sucesivas Juntas de Gobierno Local celebradas los días 3 y 29 de julio de 2009, y 22 de diciembre de 2011.
La nulidad de pleno derecho de estos acuerdos de la Junta de Gobierno Local de julio de 2009 que invocamos, y que permitieron la agrupación ilegal de la plaza de España a una finca resultante, la 31.183, y su posterior hipoteca en favor de Bankia previa escritura autorizada por el notario de San Fernando de Henares D. RAFAEL CERVERA, se basa en la falta del obligado trámite de información pública, un trámite esencial cuya omisión entraña la nulidad del propio acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación que luego fue inscrito en el Registro de la Propiedad, y quedando así blindado bajo la figura de la fe pública registral. El ya famoso Proyecto de Reparcelación infringía también numerosos preceptos legales y desde luego el propio Plan General entre otras cosas.
El Juzgado de lo Contencioso considera pues que tanto Bankia como el Administrador concursal en representación precisamente de la sociedad mercantil que presentó estos Proyectos, han de ser citados y emplazados porque el órgano judicial entiende, tal y como nosotros también, que ambos tienen la consideración de interesados en el fondo del asunto y desde luego puede afectarles a ambos la resolución que en su día se dicte. Por lo tanto han de tener la oportunidad de participar en el desarrollo del mismo puesto que la eventual sentencia afectaría de lleno a sus intereses.
De esta forma ya están todas las partes directamente implicadas debidamente emplazadas: el Ayuntamiento, personado como administración demandada, la propia concursada PESF SL, titular de las fincas en juego, así como Bankia, titular a su vez de los derechos reales constituidos sobre dichas fincas, incluida una plaza de uso y dominio público y un subsuelo con idéntica calificación y sin desafectar.
Ya tenemos dicho que nos resulta absolutamente grotesca la actitud del Ayuntamiento en esta causa, pues no solo no ha proporcionado al Juzgado los tres expedientes administrativos de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en julio de 2009 y diciembre de 2011 alegando que han desaparecido, sino que además pretende que se suspenda el plazo para contestar a nuestra demanda invocando no se sabe bien qué interés general. Nos hemos opuesto pues a esta maniobra absurda y dilatoria del Ayuntamiento, pidiendo además que sea declarado precluído el plazo para contestar y, por lo tanto, sea recibido a prueba el pleito. Ya no hay marcha atrás por nuestra parte. El Ayuntamiento, con su equipo de gobierno a la cabeza junto con la oposición, sinceramente no sabemos adónde quieren ir. Ellos sabrán.
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