...QUISE DECIR DIEGO...
CUADRO QUE EXPLICA EL EJEMPLO VIVO DE UN CASO REAL POR EL QUE EL AYUNTAMIENTO, ES DECIR, USTED CONTRIBUYENTE, VA A PAGAR UN FORMIDABLE NEGOCIO PARTICULAR CON ESTE PRÉSTAMO DEL FONDO DE IMPULSO ECONÓMICO
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O CÓMO ENDEUDARSE PARA ENCUBRIR UN EXPOLIO
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El Ayuntamiento en pleno del pasado día 22 de marzo autorizó al equipo de gobierno acogerse a un denominado Fondo de Impulso Económico del Ministerio de Hacienda, para suscribir un préstamo con el ICO por importe del 33 millones de euros para pagar lo que denominan "sentencias del caso plaza de España". Pero que en realidad no es otra cosa que pura y dura responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
Por lo que hemos podido leer y escuchar, algunos de nuestros conspicuos corporativos han presentado esta operación incluso como el inicio del principio de la "solución" del caso del plaza de España. Ignorando y confundiendo al personal (no sabemos si intencionadamente o porque desconocen de lo que hablan), lo que son deudas por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento (anormal funcionamiento de la administración), con las deudas contraídas por PESF SL, que objetivamente no se saldan con esta operación sino que se mantienen y engrosan cada día que pasa. Se trata pues de pura responsabilidad municipal in vigilando que ocurrió durante el periodo de tiempo de 2008 a 2011. Y, por consiguiente, bajo el gobierno de la coalición de IU y PSOE.
El pleno municipal acordó efectivamente autorizar esta operación de endeudamiento con el voto favorable de SFHSP, IU y PSOE. Sin embargo nadie explicó ni tampoco se preguntó de dónde vienen todas estas deudas y, particularmente, el origen de estas sentencias de lo contencioso muchas de ellas en fase de ejecución. Vamos pues a explicar al personal un caso real que se puede seguir en el cuadro de arriba (y que es de fácil comprensión) con objeto de que todo el mundo entienda de dónde provienen todas estas condenas que finalmente van a representar un formidable negocio para muchos de los antiguos socios de PESF SL, pero respecto de cuya responsabilidad personal directa nadie ha dicho nada.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento lo es, según las sentencias, por ocupaciones ilegales de fincas, daños patrimoniales a particulares, falta de vigilancia de la solvencia financiera de PESF SL, etc. Es decir, de hechos objetivos del funcionamiento anómalo del Ayuntamiento durante el periodo de 2008 a 2011, y de los que nadie, absolutamente nadie, se ha hecho responsable. Es como si en ese periodo el Ayuntamiento hubiera estado gobernado por unos extraterrestres.
GRAN NEGOCIO A COSTA DEL EXPOLIO MUNICIPAL
Como decimos, el caso del cuadro de arriba es un caso real ocurrido con la gestión de PESF SL, y los importes que figuran en el mismo son reales y responden a cantidades e importes contenidos tanto en los documentos contractuales como en las propias sentencias judiciales. Y he aquí el formidable negocio.
Un pequeño local de apenas 130 metros cuadrados en el cual se realizaba una modesta actividad de venta de zapatos, es propiedad de una sociedad que a su vez tiene otras dos tiendas más en la localidad. Este local en realidad no estaba afectado por la actuación de la UE-1, pero por diversas circunstancias junto con otros 35 propietarios, decidieron adherirse a la actuación no sin mediar varios engaños por parte de los responsables de la sociedad mixta. Para ello firmaron un denominado convenio expropiatorio, pero ese convenio nunca lo autorizó el pleno ni órgano municipal alguno. Simplemente fue firmado por el que entonces era consejero delegado de PESF SL, quien, obviamente, carecía de facultad alguna para expropiar a nadie.
En dicho convenio se establecieron una serie de condiciones, entre ellas el pago de un formidable lucro cesante de 12.000 euros al mes durante los 39 meses previstos de las obras. Es decir, en total le fueron abonados por PESF SL nada menos que 468.000 € en concepto de lucro cesante.
A su vez, el local tenía constituida una hipoteca por importe de 252.601 €, que naturalmente PESF SL le amortizó anticipadamente. Por su parte y según el citado convenio, se equiparaba su justiprecio (ya decimos no obstante que estos convenios nunca pasaron por el pleno municipal) a 91.143 €, con lo cual suscribió 130 participaciones de la sociedad. Es decir, a este socio (y otros muchos también), se le permitió pagar las 130 participaciones con una aportación no dineraria (el local) que en realidad estaba hipotecado. O lo que es lo mismo, se le permitió pagar pero aportando una deuda de más de 250.000 € de la que no obstante PESF SL se hizo cargo pero abonándola con cargo a los préstamos hipotecarios. ¿Alguien en su sano juicio puede suponer que una sociedad mercantil cualquiera, admitiría el pago de la suscripción de unas participaciones de un socio aportando el adquirente una deuda que, en este caso además, es casi tres veces superior al valor del justiprecio acordado? Bueno pues en el caso de PESF SL sí fue posible eso: suscribir y pagar participaciones societarias con una deuda del adquirente que, además, era tres veces superior al valor facial de las participaciones.
Y, además, se le constituyó un aval por importe de 50.890 € que naturalmente ejecutó en julio de 2013. De forma tal y que al día de la fecha, la sociedad propietaria de este local habría cobrado de PESF SL la nada despreciable cantidad de 771.491 € por un inmueble que la propia sociedad mercantil mixta y la adquirente aceptaba valorar en 91.143 €. ¡Formidable negocio!
Pues bien, llegado el momento, dicha sociedad interpuso una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento en 2014, al tiempo de personarse también en el concurso de acreedores donde el AC le tiene reconocido un formidable crédito contra la masa. Y, en dicha demanda, exigía el pago por el Ayuntamiento de 575.763 € entre otras cuestiones. En una primera instancia, dicha reclamación le fue reconocida por el juzgado de lo contencioso así como el pago de los intereses legales menos el importe de la hipoteca. Recurrida por el Ayuntamiento al TSJ de Madrid el fallo fue aún más oneroso, pues el Tribunal Superior añadió además una indemnización del 25 % del valor del inmueble que habría de ser realizado por un perito, por ocupación ilegal por parte del Ayuntamiento.
Pues bien, ateniéndonos al literal de las sentencias y utilizando el importe reclamado por el demandante, los intereses legales desde 2009 a 2017, la indemnización fijada del 25 %, y deducido también el importe de la hipoteca y el aval, lo que a esta sociedad habría que abonarle por parte del Ayuntamiento junto con lo que habría cobrado ya de PESF SL, ascendería a nada menos que 1.484.221 €. O lo que es lo mismo, por cada metro cuadrado de este local se habrían pagado finalmente por parte de PESF SL y del Ayuntamiento nada menos que 11.415 €/m2. ¡El precio que cuesta el metro cuadrado de un local en la calle Preciados de Madrid!
Pero es que, además, dado que la propietaria de local es una sociedad mercantil que tiene sus cuentas depositadas en el Registro Mercantil, nos permite hacer un seguimiento de la evolución de su cuenta de resultados. De forma tal que en los años 2007 y 2008, arrojaba unas pérdidas de -87.000 y -46.000 euros respectivamente, mientras que entre 2009 y 2011 arrojó beneficios de entre 26.000 y 23.000 euros.
He aquí un ejemplo (hay muchos más por supuesto) de cómo, la operación de endeudamiento del Ayuntamiento por nada menos que 33 millones de euros, autorizada el pasado día 22 por el pleno, está destinada en realidad a completar una serie de escandalosas operaciones encubiertas que, como es este ejemplo, no son sino verdaderos casos de expolio acordados en el seno de la lamentable gestión del PESF SL, soportado con la aquiescencia de Bankia, y ahora endosadas al Ayuntamiento con el apoyo de SFHSP, IU y PSOE. Esto es realmente, sufrido contribuyente, lo que va a pagar usted en los próximos diez años. Un formidable negocio particular soportado por un préstamos de 33 millones de euros que en realidad encubre una operación de expolio municipal y el intento de exoneración de sus verdaderos responsables.
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