lunes, 10 de diciembre de 2012

PLAZA DE ESPAÑA : LOS ERRORES (III)



INCLUSIÓN EN UNIDADES DE EJECUCIÓN DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO
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Por definición de las propias Normas Urbanísticas del Plan General, las Unidades de Ejecución en suelo urbano (suelo urbano no consolidado o sistemático) son ámbitos que requieren ordenación pormenorizada y/o distribución de beneficios y cargas. Lo que impediría lógicamente la inclusión de los edificios catalogados que se corresponden con las edificaciones declaradas Conjunto Histórico - Artístico (edificio del nuevo ayuntamiento y las edficiaciones de la plaza de España). Es imposible que estos edificios requieran "ordenación promenorizada y/o distribución de cargas y beneficios". ¡Cómo van a necesitar equidistribuir nada, edificios que se supone que llevan ahí 200 años y que además no pueden alterar su volumen en absoluto! Es tan absurdo como incluir un monumento (p.e el Palacio de Oriente) en una Unidad de Ejecución. Estas edificaciones por su propia definición son a efectos de edificabilidad inalterables, y no pueden tener atribuido un solo m2 de menos o de más del que tenían cuando fueron declarados Bien de Interés Cultural. Por eso no pueden ser incluidos en Unidades de ejecución tal y como lo recogen por cierto algunas leyes de urbanismo autonómicas.

EL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO DE LA UE-1
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Obsérvese que el Aprovechamiento Tipo (1,8673 m2/m2) del Área de Reparto 2 donde está incluida la Unidad de ejecución UE-1, sale del cociente de dividir el volumen asignado a toda la Unidad (18.591 m2) por la superficie del área de moviento (9.956 m2). En ambos están incluidas las superficies y los aprovechamientos de los edificios catalogados que suman 8.700 m2. Así pues, toda alteración del numerador o del denominador entraña también la alteración de su coeficiente. Es una regla aritmética muy elemental. Nótese también una vez más, que entre la superficie de la Unidad no estaba incluida la de la plaza de España como por otra parte era lo preceptivo.


LO QUE HICIERON CON EL PLAN ESPECIAL DE "REORDENACIÓN"
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Con el Plan Especial que afectaba al ámbito de la UE-1 (plaza de España) cambiaron algunas cosas de la Hoja Original del PGOU (arriba), donde, como puede verse, aparecen los aprovechamientos asignados a las fincas incluidas en la Unidad de ejecución UE-1, con el resultado de un aprovechamiento total asignado y patrimonializable de 18.591 m2. Es el resultado de multiplicar el coeficiente 1,8673 m2/m2 por la superficie neta donde se van a levantar las nuevas edificaciones así como las de los edificios catalogados incluidos en la Unidad. En total 9.956 m2. de superficie. Por lo tanto, si se multiplica 9.956 m2 x 1,8673 m2/m2 = 18.591 m2 de aprovechamiento máximo, asignado y patrimonializable por sus propietarios. Sencillo cálculo artimético de nuevo.


SIN EMBARGO...EL PLENO MUNICIPAL DE 2 DE DICIEMBRE DE 2009 ADOPTÓ UN ACUERDO HISTÓRICO: REINVENTÓ LA ARITMÉTICA
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Veamos. El Plan Especial que sometieron a información pública y que nuestra asociación alegó con poca fortuna porque fueron rechazadas por el pacto de hierro IU-PSOE, modificó la Hoja Orginal suprimiendo el epígrafe de los 18.591 m2 (que ha desaparecido cono puede verse). Asimismo han sido añadidos 949 m2 de las fincas de la calla Pizarro que si bien estaban incluidas en la superficie (denominador de 9.956 m2), no tenían recogido el aprovechamiento (18.591 m2 numerador) o tenían un aprovechamiento 0. Pues bien, para asombro de propios y extraños y a pesar de lo evidente: 18.591 m2 + 949 m2 = 19.540 m2; luego, 19.540 m2 / 9.956 m2 = 1,9626 m2/m2, es meridianamente claro que el Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto 2 (o lo que es lo mismo de la Unidad de ejecución UE-1), nunca puede ser de 1,8673 m2/m2 como se afirma en la Hoja Modificada del Plan Especial, sino que será mayor: concretamente de 1,9626 m2/m2. O lo que es lo mismo, los propietarios de las fincas tras la aprobación del Plan Especial tenían más derechos que antes. Y, además, al ser modificado el Aprovechamiento tipo del Área de Reparto, era necesario hacerlo mediante una modificación del PGOU y no mediante un Plan Especial, tal y como nuestra asociación sostenía en sus alegaciones.

Pues bien, además de felicitar efusivamente a los autores de las "alegaciones a favor" (los propietarios que fueron inducidos a firmar para el pleno del día 2 de diciembre de 2009 con objeto de aprobar este esperpento, y que iban contra sus propios intereses por cierto), los concejales de los grupos municipales de IU y PSOE rechazaron nuestras alegaciones asegurando en su acuerdo que NO se había modificado el Aprovechamiento Tipo de la Unidad UE-1. 

Con lo cual es necesario concluir alguna de estas tres cosas:

1. A estos señores les colaron un gol. 
2. Han inventado una nueva artimética.  
3. O sencillamente, lo que es más probable, ni saben ni entienden bien lo que votan. 

Elijan ustedes la opción.

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