DE LAS SUBVENCIONES A PLAZA DE ESPAÑA
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El día 9 de marzo de 2010 era dictada la orden 781 por la que la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid declaraba Área de Rehabilitación el centro urbano de la plaza de España de San Fernando de Henares. Esta declaración lo era a resultas de una petición del Ayuntamiento acordada en junio de 2009. Afectaba a unas 38 viviendas de la plaza de España entre las que se hallan comprendidas el conjunto de todas las catalogadas. Cuando se produce esta declaración esas viviendas formaban parte del capital social de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y habían desaparecido literalmente en la ejecución de las obras. Suponía percibir unos 900.000 € en forma de subvenciones a "fondo perdido" que recibiría su propietaria: la entidad mercantil mixta cumpliendo determinados requisitos.
LA FIRMA DEL CONVENIO Y LOS REQUISITOS
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A mediados de marzo de 2010 se formalizó el convenio de rehabilitación de las viviendas afectadas por la Declaración del AR entre el Ayuntamiento de San Fernando de Henares representado por su alcalde, el Ministerio de la Vivienda representado por la ministra, y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid representada por su titular.
Ya queda dicho que el importe de las subvenciones alcanzaba la cifra aproximada de 900.000 €, de las que la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid ponía 607.000 € y el Ministerio 283.000 €. Pero para acceder a cobrar estas subvenciones es preciso cumplir varios requisitos. Entre otros, los que se regulan en el artículo 13 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, y que dice lo siguiente:
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios o entidad colaboradora.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
LOS EMBARGOS TRIBUTARIOS
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Con fecha 2 de junio de 2011 la administración tributaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid ordenaba el embargo de las fincas de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL por descubiertos en sus liquidaciones tributarias, y procedía al embargo de esas propiedades con la correspondiente anotación cursada al Registro de la Propiedad para la finca 31.185. El importe impagado de impuestos por parte de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL ascendía inicialmente a más de 257.000 €.
MÁS EMBARGOS TRIBUTARIOS
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Idéntica anotación es ordenada sobre la misma finca propiedad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en marzo del presente año, y su importe asciende a un descubierto fiscal de más de 110.000 €.
Es decir, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL se halla incursa en al menos dos de los supuestos por los que ha de ser excluida a efectos del reconocimiento de las subvenciones tanto autonómicas como estatales. Pues es claro que se halla en situación de insolvencia al solicitar el concurso de acreedores y además no está al corriente tampoco de sus obligaciones fiscales con la administración autonómica.
Sin embargo, en septiembre de 2011 y cuando ya los embargos por impago de tributos habían sido realizados y así figuraban en el Registro de la Propiedad, se lanza un comunicado por parte de la empresa mixta que preside el Alcalde y luego reproducido por la prensa local, uno de cuyos inquietantes párrafos dice exactamente esto:
"- El convenio firmado entre el Ayuntamiento de San Fernando, la Comunidad de Madrid (Consejería de Ordenación del Territorio) y el extinto Ministerio de Vivienda, para declarar Área de Rehabilitación Integral a las 38 viviendas históricas y a la urbanización de la Plaza, sigue en vigor y con normalidad puesto que a día de hoy se están tramitando las solicitudes de los propietarios que recibirán las subvenciones pertinentes por un montante total algo inferior a los 900.000 euros. Plaza de España San Fernando, S.L., por tanto, niega que haya incumplido el convenio (tal y como asegura el grupo municipal socialista) lo que se demuestra con el proceso normal de tramitación de las solicitudes que continúa su curso, y que terminará con la subvención aprobada en su momento desde la Comunidad y el antiguo Ministerio de Vivienda."
Además de declarar que en aquellas fechas (septiembre de 2011) se estaban tramitando las solicitudes para hacer efectiva las subvenciones (ya existían los impagos de impuestos), se da a entender que esas solicitudes están siendo tramitadas en esas fechas por los "...propietarios que recibirán las subvenciones pertinentes...". Y es preciso preguntarse aquí ¿cómo que el pago de la subvención la van a cobrar los propietarios de las viviendas si la propietaria es precisamente PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, que incumple dos de los requisitos para tener derecho a esas subvenciones? En cada una de las vicisitudes por las que ha pasado y está pasando esta actuación, aparece cada vez un disparate mayor. Y la idea instalada en los responsables de este formidable fiasco, de que los ciudadanos somos absolutamente bobos. No aprenderán nunca.
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