UN VOTO MUY PARTICULAR
***
En el último pleno celebrado el pasado día 19 de julio, el equipo de gobierno llevó un expediente de modificación de crédito que tenía por finalidad la suplementación presupuestaria para pagar una sentencia del caso plaza de España a uno de los afectados.
El asunto solo contó con una brevísima explicación de la concejala de Hacienda, quien ni siquiera dijo el nombre del beneficiario de la sentencia. Se limitó a exponer que era necesario suplementar ese crédito porque la partida de DERECHOS SOBRE BIENES EXPROPIADOS DE LA UE-1 no tenía fondos suficientes para atender la sentencia. Tampoco dijo el importe que había que pagarle. Y, lo más inquietante, este asunto no mereció una sola pregunta o intervención de nadie de la oposición. Nadie de los asistentes al pleno o que viera la sesión por la TV municipal entendería nada ni podía saber exactamente de qué iba esto. Las sesiones municipales de esta corporación pueden enzarzarse en diatribas y broncas por cualquier sandez, pero sin embargo pasan por encima de lo sustancial como por ensalmo.
La cuestión es que hay una condena al Ayuntamiento, una más, por parte de un tribunal y hay por lo tanto que pagar a alguien, pero a nadie interesó que se supiera a quién ni tampoco cuánto. Los concejales asistentes, todos, debían de estar sobreaviso porque nadie dijo ni mú entre la indiferencia y la resignación.
La cuestión es que hay una condena al Ayuntamiento, una más, por parte de un tribunal y hay por lo tanto que pagar a alguien, pero a nadie interesó que se supiera a quién ni tampoco cuánto. Los concejales asistentes, todos, debían de estar sobreaviso porque nadie dijo ni mú entre la indiferencia y la resignación.
El expediente ha sido sometido a información pública y lo hemos alegado y explicamos el porqué.
LA PREVISIBLE RUINA MUNICIPAL
Tenemos que acostumbrarnos a esto en los próximos meses porque van a llover ejecuciones de sentencias como piedras en medio del marasmo general, y las arcas municipales van a quedar tiritando porque hay que pagar una descomunal deuda en forma de fallos judiciales a cual más escandaloso. Y el problema es que casi no nos vamos a enterar sino hasta que el Ayuntamiento quede en la ruina que será pronto.
En este caso el afortunado por la rueda de la justicia ha sido la mercantil INSTITUTO DE GESTIÓN CONTINENTAL SA, quien era propietaria de una cuarta parte de un proindiviso en el número 13 de la plaza de España. Y lo que hay que pagarle a estos señores por 54 m2 de ese proindiviso es nada menos que 199.032,76 €. Es decir, una repercusión por metro cuadrado de 3.652 €.
Haciendo un cálculo urgente y teniendo en cuenta que los propietarios afectados de la UE-1 aportaron aproximadamente unos 18.000 m2, el Ayuntamiento debe prepararse para pagar en los próximos meses nada menos que entre 65 y 70 millones de euros y solo en concepto de responsabilidad patrimonial. ¡Todo un escándalo!
Haciendo un cálculo urgente y teniendo en cuenta que los propietarios afectados de la UE-1 aportaron aproximadamente unos 18.000 m2, el Ayuntamiento debe prepararse para pagar en los próximos meses nada menos que entre 65 y 70 millones de euros y solo en concepto de responsabilidad patrimonial. ¡Todo un escándalo!
Del inmueble de plaza de España 13, como se ha dicho, la propiedad de este afectado se corresponde con un proindiviso compartido con otras cuatro partes más. Lo insólito de todo esto pero que ya no nos extraña nada, es lo que sucede desde el momento en que se firma el convenio urbanístico de expropiación con los propietarios afectados del proindiviso (cinco en total, dos empresas y tres particulares) en mayo de 2008, hasta la ejecución de la sentencia ahora en 2018.
En efecto, suceden cosas tan raras que es un insulto además de un atraco, tener que pagarle en este caso a esta mercantil titular de solo 54 m2, nada menos que 199.032 euros del ala a costa de los impuestos municipales, sin que nadie pida explicaciones o responsabilidades. Es inaudito todo.
Las irregularidades detectadas por nosotros se remontan ya a la firma del convenio de expropiación; siguen hasta nuestros días y son las siguientes:
1.- Los propietarios del inmueble de plaza de España 13 solo tenían título de propiedad por 218 m2, y sin embargo se le reconocieron 404 m2, lo que hizo que se emitieran más participaciones sociales de la mercantil PESF SL que el suelo realmente aportado por ellos.
2.- A pesar de que todos los propietarios vivían en sus respectivas viviendas en Madrid o las sociedades tenían su domicilio social en la capital, se les reconocieron unos abonos por realojos en alquiler de 1.800 € al mes (900 € por cada vivienda).
3.- Para nuestros asombro, los tres propietarios particulares tienen reconocidos créditos a su favor por el Administrador Concursal de PESF SL, en concepto de realojos por importe de 1.100 €/mes cada uno.
4.- En el convenio urbanístico de expropiación aprobado por el pleno de 28 de mayo de 2008, aparecían una serie de espacios en blanco luego rellenados a mano, precisamente relacionados con el INSTITUTO DE GESTIÓN CONTINENTAL SA, cuyo representante compareció con unos poderes de fecha 9 de junio. Es decir, el convenio aprobado por el pleno municipal fue manipulado con posterioridad.
5.- INSTITUTO DE GESTIÓN CONTINENTAL SA es una sociedad dedicada al alquiler de viviendas y está vinculada societariamente a BITANGO PROMOCIONES SL, quien acumula numerosas sanciones por el cobro de sobreprecios en viviendas protegidas, y ha realizado operaciones con ese tipo de viviendas en Arroyomolinos, así como en una denuncia periodística que la relacionaba con empresas del ex jugador de fútbol y ex seleccionador nacional Fernando HIERRO, que al parecer también incurrió en la misma práctica.
Todo lo anterior, junto con el hecho de que no haya ni una sola afección al cumplimiento de los deberes urbanísticos en cada una de las parcelas y fincas de la UE-1 por omisión municipal, es lo que ha hecho que presentemos alegaciones a este expediente de suplementación de créditos.
Por si fuera poco, todos estos socios privilegiados de PESF SL se van a ir de rositas también cuando el Ayuntamiento subvencionó con 900.000 € a dicha sociedad, y sin embargo no han devuelto un euro a pesar de que la legislación sobre subvenciones indique que, si la sociedad es liquidada (cosa que se está haciendo con PESF SL), responden de su reintegro todos y cada uno de los socios.
¿Cómo es posible pues, que se le paguen a estos señores nada menos que 199.032 € por 54 m2, y sin embargo no se les reclame o se les descuente la parte proporcional del importe correspondiente a la subvención municipal que nunca devolvieron?
Evidentemente no somos los únicos que estamos alucinados con este asunto. También al presidente de la Sección 4 del TSM de lo Contencioso le parece una barbaridad. Y a fe que lo es. El Ayuntamiento tendrá que hacer frente en los próximos meses a una cascada de ejecuciones judiciales de este tenor hasta que el cuerpo aguante. Pero nadie, absolutamente nadie, se da por aludido y mucho menos ha pedido disculpas.
Es necesario repetir que estas deudas que aparecen ahora, que ha de soportar el Ayuntamiento y que pueden aproximarse a los 70 millones de euros, nada tienen que ver con las que aparecen en el concurso de acreedores, donde Bankia reclama 64 millones de euros, las empresas constructoras 20 millones, otros acreedores como el arquitecto director, la EMS, y varios proveedores reclaman créditos que pueden alcanzar los 15 millones de euros. Lo que unido a que el Ayuntamiento es deudor en el mismo concurso por cerca de 5 millones de euros, hace que estemos ya próximos a los 175 millones de euros en deudas que, en su mayor parte, habrá de pagar el propio Ayuntamiento.
¿Cómo es posible todo este formidable desmadre de deudas multimillonarias por importe de 175 millones de euros, para ejecutar unas obras que costaban 40 millones y no tuvieron desvío presupuestario significativo?
Sería mejor que declararan esta actuación como zona catastrófica, si no fuera porque no nos ha caído encima por un fenómeno natural, sino por una plaga en forma de políticos irresponsables que jugaron a promotores sin tener ni idea de lo que hacían, ni tampoco de las consecuencias de sus actos. De los que, por cierto, ninguno se ha hecho responsable ni ha pedido disculpas ni a título particular ni en nombre de los partidos que perpetraron este desastre, y que ahora, los actuales gobernantes que iban a auditar estas cosas, no solo no han auditado nada sino que se han convertido en el brazo ejecutor de los desmanes de los anteriores. Preparen pues el bolsillo los sufridos contribuyentes como siempre pasa.
En efecto, suceden cosas tan raras que es un insulto además de un atraco, tener que pagarle en este caso a esta mercantil titular de solo 54 m2, nada menos que 199.032 euros del ala a costa de los impuestos municipales, sin que nadie pida explicaciones o responsabilidades. Es inaudito todo.
Las irregularidades detectadas por nosotros se remontan ya a la firma del convenio de expropiación; siguen hasta nuestros días y son las siguientes:
1.- Los propietarios del inmueble de plaza de España 13 solo tenían título de propiedad por 218 m2, y sin embargo se le reconocieron 404 m2, lo que hizo que se emitieran más participaciones sociales de la mercantil PESF SL que el suelo realmente aportado por ellos.
2.- A pesar de que todos los propietarios vivían en sus respectivas viviendas en Madrid o las sociedades tenían su domicilio social en la capital, se les reconocieron unos abonos por realojos en alquiler de 1.800 € al mes (900 € por cada vivienda).
3.- Para nuestros asombro, los tres propietarios particulares tienen reconocidos créditos a su favor por el Administrador Concursal de PESF SL, en concepto de realojos por importe de 1.100 €/mes cada uno.
4.- En el convenio urbanístico de expropiación aprobado por el pleno de 28 de mayo de 2008, aparecían una serie de espacios en blanco luego rellenados a mano, precisamente relacionados con el INSTITUTO DE GESTIÓN CONTINENTAL SA, cuyo representante compareció con unos poderes de fecha 9 de junio. Es decir, el convenio aprobado por el pleno municipal fue manipulado con posterioridad.
5.- INSTITUTO DE GESTIÓN CONTINENTAL SA es una sociedad dedicada al alquiler de viviendas y está vinculada societariamente a BITANGO PROMOCIONES SL, quien acumula numerosas sanciones por el cobro de sobreprecios en viviendas protegidas, y ha realizado operaciones con ese tipo de viviendas en Arroyomolinos, así como en una denuncia periodística que la relacionaba con empresas del ex jugador de fútbol y ex seleccionador nacional Fernando HIERRO, que al parecer también incurrió en la misma práctica.
Todo lo anterior, junto con el hecho de que no haya ni una sola afección al cumplimiento de los deberes urbanísticos en cada una de las parcelas y fincas de la UE-1 por omisión municipal, es lo que ha hecho que presentemos alegaciones a este expediente de suplementación de créditos.
Por si fuera poco, todos estos socios privilegiados de PESF SL se van a ir de rositas también cuando el Ayuntamiento subvencionó con 900.000 € a dicha sociedad, y sin embargo no han devuelto un euro a pesar de que la legislación sobre subvenciones indique que, si la sociedad es liquidada (cosa que se está haciendo con PESF SL), responden de su reintegro todos y cada uno de los socios.
¿Cómo es posible pues, que se le paguen a estos señores nada menos que 199.032 € por 54 m2, y sin embargo no se les reclame o se les descuente la parte proporcional del importe correspondiente a la subvención municipal que nunca devolvieron?
EL VOTO PARTICULAR DISIDENTE DE LA SECCIÓN 4 DEL TSJM
El magistrado presidente D. CARLOS VIEITES PÉREZ de la Sección 4 del TSJM, discrepa totalmente de sus otros tres colegas de la sección, por aceptar el método de comparación en lugar del residual para calcular el importe de la indemnización utilizado por los peritos. Y es que, ciertamente, a este magistrado le parecen escandalosamente elevados los importes que el Ayuntamiento ha de pagar por estos conceptos.
Por su extraordinario interés y aunque puede parecer un asunto muy técnico, lo reproducimos:
VOTO PARTICULAR
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley Organica del Poder Judicial formula voto particular
el Pte. De la Sección Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ, al disentir de la decisión adoptada por
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el recurso contencioso administrativo nº 46/2017 .
PRIMERO.- En la Sentencia de referencia del presente recurso se acoge como prueba pericial valida la realizada
por D. Eliseo que obra en la Ejecución de Titulo Judicial 35/2016 que proviene del Procedimiento Ordinario
423/2014 que obtiene un valor unitario de 2.666/m2 por el método de comparación. Entendiendo el que
suscribe que aunque no lo diga en su informe para llegar a ese precio unitario ha deflactado.
Lo cual no es correcto como hasta la saciedad ha establecido el Tribunal Supremo, por todas la de 14 de
julio de 2014. En la cual establece de forma nítida y contundente que "no es de recibo calcular su valor en el
momento en que se efectúa la pericia y deflactar luego la cifra así alcanzada, para descontar el incremento
del nivel de precios habido entre uno y otro". En dicha Sentencia se analiza el método de comparación y se
rechaza por deflactar. Siguiendo la constante doctrina jurisprudencial ya recogida en sentencias anteriores
como la de 28 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO.- Efectivamente el artículo 24.2 de la Ley del Suelo de 2008 , establece como criterio para valorar
el suelo edificado o en curso de edificación el de tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que
se ajuste a la legalidad por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación
existente o la construcción ya realizada.
Ahora bien para que ese método de comparación pueda utilizarse ha de hacerse correctamente. Esto es
utilizando comparables adecuados lo cual no ha hecho el perito D. Eliseo y no deflactando como ha realizado
aunque no lo recoja su informe. Deflación que está recogida en los informes del resto de todos los peritos que
han utilizado el método de comparación obteniendo valores casi idénticos al citado perito.
Por lo tanto al no poderse utilizar el método de comparación correctamente; debemos de acudir al siguiente
método previsto en el citado artículo 24.2 en su letra b) el determinado por el método residual del apartado 1 de
este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción
ya realizada. Y si el suelo está sometido a actuaciones de reforma el método residual considerará los usos y
edificaciones atribuidos por la ordenación en su situación de origen.
TERCERO.- Por lo tanto debiéndose rechazar el método de comparación realizado por todos los peritos por
deflactar que obtienen valores unitarios de 2.579,79 Euros /m2 la perito Dña. Encarna en el Procedimiento
Ordinario 422/2014, D. Dimas en el Procedimiento Ordinario 423/2014 del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 10 que obtiene un valor unitario de 2.664,88 Euros/m2 deflactando. D. Eleuterio , informe
obrante en el Procedimiento Ordinario 422/2014 del Juzgado de lo Contencioso nº 3 que obtiene un valor
unitario de 2.674,93 Euros/m2 también deflactando. Y el que ha tenido por bueno la Sala de perito D. Eliseo
de 2.666 Euros/m2. Pericial de D. Dimas de 2.664,88 Euros/m2. Debemos de acudir al método residual. Y en
este sentido tenemos dos pruebas periciales que creo que la Sala debería haber acogido como válidas, que
son la de la perito Dña. Encarna que obtiene un valor por el método residual de 1.307,20 Euros/m2 o la del
perito D. Gervasio , que obtiene un valor unitario de 1.585,29 Euros/m2.
Precio Unitario que se acomoda al método residual calculado correctamente y obtiene un resultado más
acorde con el valor real de los bienes inmuebles, tal y como la crisis económica puso de relieve al tener su
origen en precios de inmuebles muy por encima de su valor real.
Pte. De la Sección Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ.
Dado en Madrid, en la misma fecha de la Sentencia de la que se discrepa.
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Evidentemente no somos los únicos que estamos alucinados con este asunto. También al presidente de la Sección 4 del TSM de lo Contencioso le parece una barbaridad. Y a fe que lo es. El Ayuntamiento tendrá que hacer frente en los próximos meses a una cascada de ejecuciones judiciales de este tenor hasta que el cuerpo aguante. Pero nadie, absolutamente nadie, se da por aludido y mucho menos ha pedido disculpas.
ZONA CATASTRÓFICA
Es necesario repetir que estas deudas que aparecen ahora, que ha de soportar el Ayuntamiento y que pueden aproximarse a los 70 millones de euros, nada tienen que ver con las que aparecen en el concurso de acreedores, donde Bankia reclama 64 millones de euros, las empresas constructoras 20 millones, otros acreedores como el arquitecto director, la EMS, y varios proveedores reclaman créditos que pueden alcanzar los 15 millones de euros. Lo que unido a que el Ayuntamiento es deudor en el mismo concurso por cerca de 5 millones de euros, hace que estemos ya próximos a los 175 millones de euros en deudas que, en su mayor parte, habrá de pagar el propio Ayuntamiento.
¿Cómo es posible todo este formidable desmadre de deudas multimillonarias por importe de 175 millones de euros, para ejecutar unas obras que costaban 40 millones y no tuvieron desvío presupuestario significativo?
Sería mejor que declararan esta actuación como zona catastrófica, si no fuera porque no nos ha caído encima por un fenómeno natural, sino por una plaga en forma de políticos irresponsables que jugaron a promotores sin tener ni idea de lo que hacían, ni tampoco de las consecuencias de sus actos. De los que, por cierto, ninguno se ha hecho responsable ni ha pedido disculpas ni a título particular ni en nombre de los partidos que perpetraron este desastre, y que ahora, los actuales gobernantes que iban a auditar estas cosas, no solo no han auditado nada sino que se han convertido en el brazo ejecutor de los desmanes de los anteriores. Preparen pues el bolsillo los sufridos contribuyentes como siempre pasa.
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