CUANDO LOS CONCEJALES VOTAN SU PROPIO SALARIO
(COSAS QUE SOLO PASAN EN NUESTRO AYUNTAMIENTO)
***
La demanda de protección del derecho al honor que el concejal de Personal y Régimen Interior, Formación y Empleo, y Sanidad y Consumo, y presidente de dos Comisiones Informativas y Secretario del Comité liquidador de la EMS, (a pesar de, según él, tener todas esas delegaciones en régimen de no dedicación ni exclusiva), ha interpuesto contra nosotros por una entrada anterior en la que denunciábamos la irregular situación en que este concejal viene desempeñando sus cargos desde marzo de este año, al haber delegado el alcalde en él la de Personal y Régimen Interior cuyo acuerdo del Pleno de Organización estableció que la misma lo era en régimen de dedicación exclusiva, y sin embargo viene percibiendo una pensión de invalidez de la Seguridad Social, nos va a permitir llevar a los juzgados en los próximos días el patente fraude de ley en que este concejal viene incurriendo tras su nombramiento. Y al futuro pronunciamiento de los tribunales nos remitimos pues.
Sin embargo, del estudio de la clara y manifiesta irregular situación de este concejal dada su clamorosa incompatibilidad en el desempeño de su delegación con una percepción de pensión de la Seguridad Social, nos ha permitido al mismo tiempo descubrir otras patentes situaciones y acuerdos irregulares, que revelan la formidable improvisación por no decir frivolidad con que se adoptan determinados acuerdos en este Ayuntamiento.
Y es que, efectivamente, en el denominado Pleno de Organización celebrado el día 28 de junio de 2019 (ver la foto de arriba), fue adoptado, entre otros, el acuerdo de retribuciones de los miembros de la Corporación.
Pero este acuerdo tiene una grave irregularidad que persiste a día de hoy: que la propuesta del alcalde, tal y como está formulada al pleno, obligó a los concejales de equipo de gobierno (PSOE y CIUDADANOS) a votar sus propios salarios. Algo que la Ley no permite, ya que, lógicamente, en ese acuerdo tienen los propios concejales un interés directo y personal lo que les obligaba a abstenerse en esta votación y no lo hicieron.
UN MONUMENTAL ERROR QUE LES PUEDE COSTAR MUY CARO
Este acuerdo parte, como se dice, de un monumental error del alcalde (y se supone que de la entonces Secretaria accidental), por cuanto que nada más ser elegido en el pleno del 15 de junio, procedió al nombramiento de los que luego serían concejales del equipo de gobierno pero sin esperar al Pleno de organización celebrado el día 28. Es decir, el celebrado trece días después.
En total nombró con delegación a once concejales que es lo máximo que permite la ley en este Ayuntamiento. Los seis concejales del PSOE y los cinco de CIUDADANOS.
Pero estos nombramientos con sus correspondientes delegaciones en Áreas concretas, adolecían de la falta de autorización del régimen de dedicación (exclusiva o parcial) de cada concejal, así como, sobre todo, su retribución, ya que ambas cuestiones son potestades solo atribuidas el Pleno municipal.
He aquí la propuesta del alcalde tal y como la presentó al pleno y viene recogida en el acta del pleno de 28 de junio de 2019.
Como puede apreciarse, en el punto IV del orden del día se dice: RETRIBUCIÓN A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, seguida luego del nombre y apellidos de los concejales delegados y sus respectivas delegaciones, para pasar luego a fijar las retribuciones del propio alcalde y de los demás concejales con delegación. O, en otras palabras, aquellas Áreas o delegaciones que conllevan el régimen de dedicación exclusiva o parcial, y que solo son competencia del pleno.
Pero, al haber nombrado con anterioridad a la autorización del pleno el alcalde a los concejales con delegación, y siendo competencia del mismo establecer el régimen de dedicación y el salario a percibir por él mismo y por los concejales delegados, necesariamente su propuesta, que contiene los nombramientos ya realizados, obligó a los concejales del equipo de gobierno y al propio alcalde a votarse su propia retribución. Algo que la ley no permite en absoluto al tener, lógicamente, un interés directo y por lo tanto un claro caso de deber de abstención.
¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES SOBRE ESTOS ACUERDOS?
Son varias, unánimes y contundentes, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que vienen acordando o confirmando la nulidad de estos acuerdos de otros tantos juzgados, en los que los propios concejales se votan sus salarios.
Así lo han acordado desde el TSJ de Valencia, el de Andalucía o de Extremadura, como otros Juzgados de lo Contencioso de Castilla y León. Vienen pues anulado estos acuerdos de otros Ayuntamiento que han incurrido en el mismo error que el de San Fernando, por cuanto que, obviamente, al tener un interés directo y personal en el acuerdo los concejales tienen el deber de abstenerse, toda vez que, lo que acuerdan es éso; su propia retribución.
Las resoluciones judiciales son todas ellas unánimes y contundentes como se dice, y decretan la nulidad de pleno derecho de esos acuerdos adoptados con las mismas circunstancias que las del pleno de 28 de junio de 2019.
¿QUIÉN PUEDE RECURRIR ESTE ACUERDO PARA SU POSIBLE NULIDAD?
SOLO DOS VOTOS EN CONTRA TUVO ESTE ILEGAL ACUERDO PLENARIO
El acuerdo solo contó con dos votos en contra: los pertenecientes al entonces concejal de España 2000 Sandro ALGABA y del concejal de VOX Jesús FERNÁNDEZ.
Pero el debate sobre este asunto degeneró sin embargo por otros derroteros muy curiosos, que nada tenían que ver con el fondo del asunto y que contó con una enmienda del grupo de IU, Equo, Anticapitalistas.
Las intervenciones pues de la casi totalidad de los portavoces de cada grupo representados, derivó hacia cómo repartir las presidencias de las Comisiones Informativas, ya que, según la propuesta del alcalde, dichas presidencias estaban generosamente retribuidas con 450 euros mensuales fijos.
Y para ello, el alcalde ya había llegado a un acuerdo con el portavoz de PODEMOS y con la portavoz de ACTÚA, para que ambos, en la oposición, presidieran cada uno una Comisión Informativa reservándose las demás para el propio equipo de gobierno.
Como se dice, la propuesta del alcalde, a pesar de su patente ilegalidad, solo contó con los votos en contra de los concejales del Grupo Mixto que en la foto de arriba figuran circulados en rojo. Y solo ellos pues pueden arrumbar este manifiesto acuerdo ilegal si lo llevan a los tribunales.
¿Serán capaces de hacerlo y tendrán la decisión y determinación suficiente como para llevar este manifiesto acuerdo ilegal de retribución de los concejales del equipo de gobierno, ante los juzgados para que sea anulado? Lo desconocemos, pero mucho nos tememos que no lo harán y sería muy lamentable.
VÍDEOS QUE DESAPARECEN DE LA WEB MUNICIPAL
Hemos podido comprobar que el vídeo de la grabación del pleno de 28 de junio de 2019, y que necesitamos para su aportación al Juzgado para la denuncia que estamos preparando sobre el nombramiento del Concejal de Personal, ha desaparecido de la relación de grabaciones de todos los plenos celebrados en el año 2019. Desconocemos la razón de la súbita desaparición de esta grabación a pesar de que en su día sí estuvo colgada de la web.
¿Por qué ha retirado el equipo de gobierno o la persona que manipula las subidas a la web municipal esas grabaciones? Como decimos, lo desconocemos absolutamente, pero prometemos hacer todo lo posible para que, a través del juzgado, sea pedida la misma y conocer su paradero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario