EL PASADO DÍA 28 DE JUNIO SE CELEBRÓ EL PLENO DE ORGANIZACIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN Y AHÍ QUEDARON FIJADOS EL NÚMERO DE CONCEJALES LIBERADOS Y SUS RETRIBUCIONES, ASÍ COMO EL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DE LO QUE SE CONOCE COMO CARGOS DE CONFIANZA.
SIN PERJUICIO DE VOLVER MÁS ADELANTE CON LA POLÉMICA SOBRE LOS SALARIOS DE LOS CORPORATIVOS ACORDADOS EN ESE PLENO, VAMOS A FIJARNOS HOY EN LOS DENOMINADOS CARGOS DE CONFIANZA QUE, EN REALIDAD Y A MEDIDA QUE SE VAN SABIENDO LOS NOMBRES, SE VE CLARAMENTE QUE EN ALGUNOS CASOS NO SON OTRA COSA QUE CONCEJALES EN LA SOMBRA A LOS QUE NADIE HA VOTADO PERO QUE ESTÁN CAMUFLADOS COMO PERSONAL EVENTUAL. VEAMOS DOS CASOS SINGULARES BIEN DEMOSTRATIVOS: EL QUE DENOMINAN COORDINADOR DE HACIENDA Y EL COORDINADOR DE URBANISMO.
LO PRIMERO QUE LLAMA LA ATENCIÓN DE LOS SIETE CARGOS DE CONFIANZA ES QUE LOS HAY DE PRIMERA Y DE SEGUNDA A PESAR DE TRATARSE DE LA MISMAS FUNCIONES EN ALGUNOS CASOS YA QUE SON COORDINADORES DE ÁREA: UNOS COBRARÁN 48.000 EUROS (LOS DE PRIMERA) Y OTROS 38.000 € (LOS DE SEGUNDA). ¿POR QUÉ RAZÓN? NO HACE FALTA MUCHA IMAGINACIÓN PARA SABERLO.
YA HEMOS DICHO QUE EN OTRO MOMENTO ANALIZAREMOS LA CUESTIÓN DE LAS RETRIBUCIONES QUE SE FIJARON LOS CORPORATIVOS EN ESA SESIÓN CON POLÉMICA. NO OBSTANTE LO CUAL, CUATRO DE LOS CARGOS DE CONFIANZA VAN A COBRAR MÁS INCLUSO QUE EL ALCALDE COMO PUEDE VERSE.
SOLO EN CONCEPTO DE SALARIOS Y CARGAS SOCIALES, EL NUEVO EQUIPO DE GOBIERNO CON SUS CARGOS DE CONFIANZA VAN A COSTAR AL ERARIO PÚBLICO 3,8 MILLONES DE EUROS. DE ESTE GASTO, EL 98 % LO ACAPARA EL EQUIPO DE GOBIERNO (CONTRA EL 55 % DEL MANDATO ANTERIOR), Y SOLO EL 2 % LA OPOSICIÓN EN FORMA DE UN CONCEJAL LIBERADO EN ESTE CASO DEL PP (CONTRA EL 46 % EN EL ANTERIOR MANDATO).
LOS CONCEJALES EN LA SOMBRA
LA CONCEJALA DE URBANISMO NOMINAL Dª LETICIA MARTÍN (38.822 EUROS/AÑO) Y QUIEN HA SIDO ELEGIDO COMO VERDADERO CONCEJAL EN LA SOMBRA (48.000 EUROS/AÑO) D. DANIEL MORCILLO, NOMBRADO COMO CARGO DE CONFIANZA. CARGO ORGÁNICO DEL PARTIDO COMUNISTA DE MADRID Y ARQUITECTO, VIENE DE LA EMPRESA DE LA VIVIENDA Y SUELO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. SUS FUNCIONES, SEGÚN EL ACUERDO DEL PLENO, SON CURIOSAS PORQUE EN REALIDAD ENCAJAN EN LAS DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA QUE SIN EMBARGO SOLO PUEDE SER CUBIERTA MEDIANTE EL OPORTUNO CONCURSO Y DE ENTRE EL PROPIO PERSONAL FUNCIONARIO MUNICIPAL. COMO, POR OTRA PARTE, SABE MUY BIEN EL ALCALDE CORPA.
LA FLAMANTE NUEVA CONCEJALA DE URBANISMO LETICIA MARTÍN, ACUMULA YA NUMEROSOS CARGOS EN EL AYUNTAMIENTO DESDE EL AÑO 2007. TANTO EN EL GOBIERNO COMO EN LA OPOSICIÓN; COMO CARGO ELECTO Y COMO PERSONAL DE CONFIANZA (NOMBRADA A DEDO).
DESDE 2007-2011 EN QUE YA DESEMPEÑÓ EL CARGO DE CONFIANZA POLÍTICA DE COORDINADORA DE COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO PUEDE VERSE POR LA PLANTILLA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2011, A LA DE ASISTENTE DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA O ADJUNTA PORTAVOZ DEL GRUPO. CUANDO ACABE ESTE MANDATO ACUMULARÁ YA DIECISÉIS AÑOS COBRANDO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL.
SE DESCONOCE SU TITULACIÓN PROFESIONAL, NO OBSTANTE LO CUAL BIEN POR LA VÍA DE LA ELECCIÓN O POR LA DE NOMBRAMIENTO DIRECTO (A DEDO) COMO PERSONAL DE CONFIANZA ES, JUNTO CON EL ALCALDE CORPA, QUIEN ACUMULA MÁS TRIENIOS DE TODOS LOS CORPORATIVOS ACTUALES: CUATRO MANDATOS SEGUIDOS. CONTINUAREMOS MÁS ADELANTE ANALIZANDO EL CASO DE LA CONCEJALÍA DE URBANISMO DESDE LA ÓPTICA DEL CARGO DE CONFIANZA QUE HAN FICHADO, PORQUE DA LA IMPRESIÓN DE QUE HAN ELEGIDO UN CIRUJANO FAMOSO PERO PARA CERTIFICAR LA AUTOPSIA A UN CADÁVER: EL CASO PLAZA DE ESPAÑA.
EL PARTICULAR E INQUIETANTE CASO DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA
EL CONCEJAL DE HACIENDA HONTECILLAS A LA IZQUIERDA Y SU CARGO DE CONFIANZA O CONCEJAL BIS A LA DERECHA.
AL IGUAL QUE EN EL CASO ANTERIOR, EL FLAMANTE NUEVO CONCEJAL DE HACIENDA (Y TRANSPARENCIA, QUE NO SE NOS OLVIDE PORQUE LA VA A NECESITAR) D. ALBERTO HONTECILLAS, DE CIUDADANOS, VIENE TAMBIÉN CON UN CONCEJAL EN LA SOMBRA DEBAJO DEL BRAZO. SE TRATA DE D. JOSÉ TOMÁS CASTILLO PÉREZ. AMBOS PROCEDEN NO OBSTANTE DEL PARTIDO POPULAR DE SAN FERNANDO ANTES DE RECALAR EN CIUDADANOS.
VAMOS A ANALIZAR LO PECULIAR DE ESTE CASO QUE, COMO EL ANTERIOR, EN REALIDAD CONSTITUYEN UN FRAUDE DE LEY, PUES PRETENDEN COLARNOS COMO SE DICE POR LA PUERTA FALSA DE LOS CARGOS DE CONFIANZA VERDADEROS CONCEJALES EN LA SOMBRA, A QUIENES SIN EMBARGO LA LEY SOLO LES ATRIBUYE FUNCIONES DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL, PERO QUE EN AMBOS CASOS SE HAN CUIDADO MUY MUCHO DE NO DEFINIR EN QUÉ CONSISTE PRECISAMENTE ESAS FUNCIONES. LO QUE INDUCE A PENSAR QUE ESA OMISIÓN DE SUS VERDADERAS FUNCIONES PUEDE SER APROVECHADA PARA EJERCER EN REALIDAD COMO VERDADEROS DIRECTORES DE ÁREA QUE SIN EMBARGO ESTÁN RESERVADOS A PERSONAL DIRECTIVO, Y CUYO NOMBRAMIENTO NO PUEDE SER DISCRECIONAL SINO TRAS EL PRECEPTIVO CONCURSO.
EL CONCEJAL DE HACIENDA LO ES TAMBIÉN, SEGÚN EL DECRETO DE NOMBRAMIENTO, DE MODERNIZACIÓN Y TRANSPARENCIA. DEJANDO AL MARGEN RIMBOMBANTES DESIGNIOS COMO LO DE LA MODERNIZACIÓN, SÍ ES SIGNIFICATIVO LO DE LA TRANSPARENCIA.
DESGRACIADAMENTE NUESTRO AYUNTAMIENTO ADOLECE DE SISTEMÁTICO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, MÍNIMO EXIGIBLE EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA QUE SE CONSIDERE. SI UNO VA AL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA WEB MUNICIPAL SE CAE EL ALMA A LOS PIES. NO HAY PRÁCTICAMENTE NADA QUE MEREZCA TAL CONSIDERACIÓN. HAY AYUNTAMIENTOS MUCHO MÁS PEQUEÑOS QUE ESTE NUESTRO QUE YA TIENEN COLGADAS EN LA WEB TODAS LAS DECLARACIONES DE BIENES E INCOMPATIBILIDADES DE SUS CORPORATIVOS. ¿PARA CUÁNDO VEREMOS SR. HONTECILLAS ESAS DECLARACIONES, INCLUIDA LA SUYA CLARO ESTÁ, COLGADAS EN LA WEB MUNICIPAL TAL Y COMO PRESCRIBE PRECISAMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN? POR NO HABLAR DE LAS ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EJEMPLO, QUE NO HAY NI UNA SOLA COLGADA EN LA WEB DURANTE TODO EL AÑO 2018 Y LO QUE VA DE 2019. O LAS DECLARACIONES DE BIENES DE LOS CONCEJALES CESANTES, ¿PARA CUÁNDO LAS VAMOS A PODER CONSULTAR EN LA WEB SEÑOR HONTECILLAS?
LO PECULIAR DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES ES QUE, A DIFERENCIA DE LAS OTRAS, TIENE UN SISTEMA ORGANIZATIVO APROBADO EN SU DÍA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y PUBLICADO EN EL CORRESPONDIENTE BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EL ACUERDO FUE ADOPTADO EN 1991 Y ACTUALMENTE ESTÁ VIGENTE, Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONCEJALÍA SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL MISMO.
COMO PUEDE VERSE POR LA FIGURA DE ARRIBA QUE REFLEJA EXACTAMENTE LAS DOS ÁREAS EN QUE SE DIVIDE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA, LA PRESUPUESTARIA Y LA TRIBUTARIA, ESTÁN DIRIGIDAS A SU VEZ POR DOS DIRECTORES DE ÁREA (AUNQUE UNA DE ELLAS HA QUEDADO VACANTE RECIENTEMENTE) TITULADOS SUPERIORES. Y SUS FUNCIONES TAMBIÉN ESTÁN CLARAS.
EL DISEÑO DE ESTE ORGANIGRAMA QUE, REPETIMOS, RESPONDE A UN ACUERDO VIGENTE NO DEROGADO O SUSTITUIDO, NO PERMITE ENCAJE ALGUNO DE LA FIGURA DE COORDINADOR COMO PUEDE VERSE. Y MUCHO MENOS POR ALGUIEN QUE CARECE, AL PARECER, DE LA TITULACIÓN SUPERIOR O AL MENOS EQUIPARABLE A LA DE LOS DIRECTORES DE ÁREA.
LA CUESTIÓN NO ES BALADÍ, POR CUANTO QUE DADO QUE EL ACUERDO DEL PLENO NO DELIMITA SUS FUNCIONES, ALGO NECESARIO Y OBLIGADO EN ESTE TIPO DE CARGOS DISCRECIONALES, ¿DÓNDE ENCAJA ESTE PUESTO DE COORDINADOR DE HACIENDA SI ESAS FUNCIONES YA LAS VIENEN DESEMPEÑANDO PRECISAMENTE LOS RESPECTIVOS DIRECTORES DE ÁREA DE LA CONCEJALÍA CUYO DESEMPEÑO RECAE COMO ES NATURAL, NO SOLO EN TITULADOS SUPERIORES, SINO EN PERSONAL FUNCIONARIO DEL PROPIO AYUNTAMIENTO O, EN TODO CASO, A CUBRIR MEDIANTE EL OPORTUNO PROCESO DE SELECCIÓN TAL Y COMO PRESCRIBE PRECISAMENTE EL ARTÍCULO 13 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO?
RESULTARÍA DECEPCIONANTE SIN EMBARGO QUE, BIEN LOS SINDICATOS O EL COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO, O LOS GRUPOS DE OPOSICIÓN, NO LLEVARAN ESTE NOMBRAMIENTO A LOS TRIBUNALES PUES, ADEMÁS DE ADOLECER DE MOTIVACIÓN ALGUNA, SU FUNCIÓN Y EL DE TODOS LOS CASOS DE ESTOS DENOMINADOS COORDINADORES, NO PUEDE ENCAJAR MÁS QUE EN LA DE MERO ASESOR DEL CONCEJAL. ES DECIR, QUE EN REALIDAD SE TRATARÍA DE UN CONCEJAL BIS QUE ADEMÁS COBRARÁ 48.000 EUROS AL AÑO. LO QUE UNIDO A LOS 38.822 QUE COBRARÁ EL PROPIO CONCEJAL DE HACIENDA SUPONE UN GASTO MÁS DE 86.000 EUROS AL AÑO.
Y ELLO SIN PERJUICIO DE PREGUNTARNOS PARA QUÉ NECESITA EL CONCEJAL DE HACIENDA UN ASESOR PERSONAL SUYO (SALVO PARA COLOCAR Y ENDOSAR UN MILITANTE MÁS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES), TRATÁNDOSE DE UNA CONCEJALÍA QUE TIENE NADA MENOS QUE DOS DIRECTORES DE ÁREA CON FUNCIONES DE COORDINACIÓN PRECISAMENTE DE CADA UNO SOBRE, INCLUSO, UNIDADES COMO INTERVENCIÓN, TESORERÍA, O CONTABILIDAD E INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
Y ELLO SIN PERJUICIO DE PREGUNTARNOS PARA QUÉ NECESITA EL CONCEJAL DE HACIENDA UN ASESOR PERSONAL SUYO (SALVO PARA COLOCAR Y ENDOSAR UN MILITANTE MÁS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES), TRATÁNDOSE DE UNA CONCEJALÍA QUE TIENE NADA MENOS QUE DOS DIRECTORES DE ÁREA CON FUNCIONES DE COORDINACIÓN PRECISAMENTE DE CADA UNO SOBRE, INCLUSO, UNIDADES COMO INTERVENCIÓN, TESORERÍA, O CONTABILIDAD E INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
QUE SE TRATE PUES DE UN CARGO DE CONFIANZA Y POR LO TANTO DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL, NO SIGNIFICA QUE NO HAYAN DE SER DEBIDAMENTE DEFINIDAS Y MOTIVADAS SUS FUNCIONES Y TAREAS. DEFINIR ESAS FUNCIONES REPRODUCIENDO GENÉRICAMENTE LO PRESCRITO EN LA LEY, NO SOLO PUEDE SER ANULADO POR LOS TRIBUNALES; SINO QUE ES UNA MÍNIMA EXIGENCIA QUE SE DEBE PEDIR A LA OPOSICIÓN. PORQUE, ENTRE OTRAS COSAS, HAY YA LAMENTABLES ANTECEDENTES EN ESTE AYUNTAMIENTO DONDE PUESTOS DIRECTIVOS HAN SIDO CUBIERTOS MEDIANTE CARGOS DE CONFIANZA MANDATO TRAS MANDATO, HASTA QUE, POR FIN, UN SINDICATO MUNICIPAL FUE A LOS TRIBUNALES Y FUERON ANULADOS ESOS NOMBRAMIENTOS. Y ESTO LO CONOCE MUY BIEN EL ALCALDE CORPA.
(CONTINUARÁ)
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