LA AMPLIACIÓN DEL METRO DE MADRID DECIDIDA EN LOS AÑOS 2000 CON RUIZ GALLARDÓN EN LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD, TRAJO EL METRO A NUESTRA CIUDAD. SIN EMBARGO, CAMBIOS EN EL TRAZADO Y OTRAS DECISIONES POLÍTICAS EN EL TRAMO FINAL DE LA LÍNEA 7 B EN SAN FERNANDO, AFLORAN AHORA COMO UN GRAVE PROBLEMA DE ESTABILIDAD DE LA PROPIA LÍNEA Y DE EDIFICIOS AFECTADOS QUE HAN LLEGADO A LOS TRIBUNALES. EXPLICAMOS LO QUE SE VENTILA EN ELLOS INFORMANDO DE LA ÚLTIMA Y MUY RECIENTE SENTENCIA DEL TSJM COMO DIJIMOS EN LA ENTRADA ANTERIOR.
EL ORIGEN DEL QUE PARECE EL PROBLEMA MÁS GRAVE QUE HA EVIDENCIADO FALLAS EN EL PROYECTO Y EN LA EJECUCIÓN, PROVIENEN DE LOS PROBLEMAS SURGIDOS EN EL POZO DE BOMBEO Y VENTILACIÓN DE LA CALLE RAFAEL ALBERTI, Y QUE HA PUESTO SOBRE LA MESA ESAS FALLAS Y LOS ERRORES QUE AHORA DIFICULTAN UNA SOLUCIÓN VIABLE. EXPLICAMOS EL PORQUÉ.
LOS DATOS DEL COSTE Y DEMÁS CUESTIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO YA CON EL MODIFICADO EN EL AÑO 2007. EL PRESUPUESTO FUE DE 317 MILLONES DE EUROS PARA TODA LA AMPLIACIÓN. HOY, MINTRA LLEVA GASTADOS MÁS DE 25 MILLONES SOLO EN REPARACIONES E IMPERMEABILIZACIONES, QUE RECLAMA A LA EMPRESA CONTRATISTA POR VICIOS OCULTOS EN LA CONSTRUCCIÓN. POR SU PARTE, DRAGADOS SE DEFIENDE EN LOS TRIBUNALES. VEAMOS QUÉ DICEN UNOS Y OTROS.
DRAGADOS SE DEFIENDE
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El 18 de noviembre de 2016 la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, dictó una Orden en virtud de la cual declaraba y cuantificaba la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de las obras de construcción ejecutadas por Dragados SA y adjudicataria del tramo conocido como B entre el barrio de El Puerto de Coslada y el Hospital del Henares, con un total de 6 estaciones, tres de ellas en nuestro municipio. El importe provisional que la Consejería exige a Dragados es de 15.067.861 millones de euros, pendiente no obstante de añadir otros por actuaciones que por aquellas fechas se estaban realizando también. En total, la reclamación puede suponer cerca de 25 millones de euros de momento. La Orden daba un plazo a Dragados para ingresar el dinero reclamado.
Dragados la recurrió ante el TSJ de Madrid, habiendo éste fallado muy recientemente en su favor anulando la Orden de la Consejería. La Sentencia no es firme no obstante y es susceptible de recurso en casación ante el Tribunal Supremo.
Los diferentes argumentos utilizados por las partes, los propios informes y peritajes utilizados, así como los fundamentos del TSJM, nos pueden indicar con bastante aproximación lo que ha pasado así como la posible responsabilidad de cada parte.
Dragados se defiende de forma resumida alegando lo siguiente: i) que el proyecto modificado que obligó a cambiar el trazado previsto y a dar mayor profundidad a los túneles, respondió a una decisión política adoptada cuando ya se estaba ejecutando el contrato de la obra principal. ii) Que el proyecto modificado fue encargado por MINTRA (empresa pública titular de las infraestructuras del metro) a la empresa de ingeniería INTECSA - INARSA, y supervisado y aprobado por ella, limitándose la empresa constructora a ejecutar la obra proyectada. iii) Que el agua comenzó a filtrarse por el diseño permeable del pozo de bombeo y no por el túnel, como se recoge en sendos informes de TYPSA y CEDEX. iv) Para probarlo, DRAGADOS aportó además otros dos informes elaborados por expertos en la materia. v) Que el sondeo masivo realizado por MINTRA fue el que provocó precisamente el proceso de karstificación y las subsidencias del terreno y su afección a las dovelas.
Asimismo, DRAGADOS continúa: vi) que no es admisible que la Consejería alegue que los vicios ocultos no se detectaron durante la ejecución de las obras cuando fueron debidamente supervisadas por MINTRA. vii) Que la supuesta impermeabilidad del túnel nunca hubiera dado lugar al caudal de las filtraciones recogidas en el pozo de bombeo. viii) Que como indican los informes que aportan y los que obran en el procedimiento, el diseño del pozo con pantallas con pilotes discontinuos no es un método apropiado para configurar una obra impermeable. ix) Que el diseño de la permeabilidad del pozo con otras técnicas resultaban más caras para MINTRA y por esa razón lo diseñaron sin impermeabilizar. xi) Que el informe de CEDEX considera acreditado que fue la permeabilidad del pozo unido al bombeo masivo de agua realizado por MINTRA desde el mismo, lo que aceleró la problemática geotécnica del proceso de karstificación. xi) Que los daños se han debido a defectos en los dos proyectos, tanto el original de 2004 como del modificado de 2006, como por otra parte sostiene CEDEX en su informe. xii) Que ambos proyectos no contenían los tratamientos adecuados para la problemática geotécnica e hidrogeológica presentada. xiii) Que del diseño permeable del pozo y el bombeo masivo del agua filtrada realizado por MINTRA, provocó el movimiento de las dovelas con separación del terreno. xiv) Que los desplazamientos de las dovelas y el relleno del gap (incluso con nueva colocación de la vía), se produjo como consecuencia del bombeo realizado con presencia de materiales solubles, xv) Que las filtraciones del túnel detectadas por CEDEX en 2017 (diez años después), se debe a que las filtraciones al pozo y las subsidencias del terreno alteraron el anillo del túnel y su funcionamiento. xvi) Que dadas las características del terreno hubiera sido necesario diseñar un proyecto distinto.
Asimismo, dado que DRAGADOS fue contratada en 2009 y luego en 2012 para el proyecto "Tratamiento del terreno y actuaciones complementarias en el entorno del pozo de ventilación y bombeo del PK 7,422", así como para el "Proyecto de inyecciones de consolidación en las calles Pablo Olavide, Rafael Alberti y Francisco Sabatini en San Fernando de Henares", MINTRA firmó esos contratos eximiendo a DRAGADOS de responsabilidad alguna en los problemas detectados.
De la misma forma, afirma luego que los conocimientos de la ciencia hasta entonces, no podían prever algunas de las consecuencias de la obra ejecutada, y que, en todo caso, el proyecto de 2006 que modificaba la elección inicial de 2004, fue el que contribuyó a ejecutar una infraestructura por un subusuelo cuyas condiciones, de haber sido detectado en el Proyecto, hubieran recomendado no ejecutarlos en ese trazado sino buscar otro en mejores condiciones geológicas.
DRAGADOS refuta la Orden de la Consejería y su nulidad también alegando cuestiones procesales de índole formal como extemporaneidad o incompetencia de jurisdicción.
LA CONSEJERÍA ACUSA Y EXIGE INDEMNIZACIONES A DRAGADOS
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Por su parte, la Consejería respondió a la demanda de DRAGADOS alegando lo siguiente: i) Los problemas se han presentado en el tramo del Proyecto modificado 1 (2006) que discurre en el término de San Fernando de Henares, y el mismo fue encargado precisamente por DRAGADOS a la consultora de ingeniería INTECSA - INARSA. ii) Que si bien admite que las primeras filtraciones fueron detectadas en el pozo, la Consejería arguye sin embargo que las filtraciones provienen del gap del túnel que sin embargo, al quedar oculto y no ser registrable, no fue posible detectarlas sino cuando comenzaron a llegar al pozo de bombeo. iii) Argumentó la Consejería asimismo que el pozo se excavó en seco, lo que indica que no se produjeron filtraciones durante su construcción. iv) Por el contrario, fueron las filtraciones que provenían de la defectuosa ejecución del gap del túnel por parte de la constructora, que se convirtió en el conducto ideal para la circulación del agua procedente de otros lugares y que pudo moverse a lo largo de toda la red, comenzando a disolver las sales del terreno abriendo huecos y desplazándose cada vez en mayor cantidad y velocidad hacia el pozo e iniciando su filtración al mismo debido a - lo admite la Consejería - su diseño no estanco.
La Consejería acusa a DRAGADOS de mala ejecución y de no haber realizado bien su trabajo. Afirma contundentemente, que no es admisible que achaque el diseño defectuoso a un ahorro de costos cuando las obras de este tramo fueron adjudicadas en 145 millones de euros y sin embargo acabaron costando 283 millones, con unas desviaciones de costes del 31,26 %, respecto del proyecto principal (2004), y del 9,77 % en el proyecto complementario (2006). Y continua, v) que no hay forma de revisar la obra y comprobar la correcta ejecución cuando el relleno del gap se proyecta y calcula de forma incorrecta. vi) La tuneladora avanza y deja a su paso un túnel cerrado con el anillo de dovelas y no hay forma de mirar en ellas ni de comprobar si el gap ha quedado relleno. vii) Afirma que DRAGADOS sabía y conocía perfectamente la clase de terreno que iba a excavar para hacer el túnel del proyecto modificado número 1, y nada tiene que ver el estado de la ciencia para ignorarlo. viii) La Consejería dice que el problema está en la defectuosa ejecución del túnel por parte de la adjudicataria y no en mayor o menor grado de conocimiento de los materiales. ix) Que el gap fue rellenado incorrectamente y las dovelas no pudieron encajar para formar una estructura estanca. Y es esa mala ejecución la que provocó el desplazamiento del agua y lo que genera la red kárstica. x) La Consejería afirma tajantemente también que no es cierto que la presencia de las halitas (sales comunes de altísima solubilidad) que se detectaron luego, fueran desconocidas según un informe que obra en el procedimiento.
Finalmente la Consejería refuta la extemporaneidad de la Orden invocando la Ley de Contratos del Estado y el plazo de quince años para reclamar por vicios ocultos.
LO QUE DICE LA JUSTICIA SOBRE EL CASO
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El TSJM acaba dando la razón a DRAGADOS y anulando la Orden de la Consejería en este sentencia muy reciente, y cuyos razonamientos legales va exponiendo a lo largo de seis extensísimos fundamentos en los que, básicamente, se reproducen largas citas de los informes, peritaciones y estudios realizados y encargados y que nos vemos obligados a resumir por su extensión de la siguiente forma.
El TSJM, a través su sección tercera de lo contencioso compuesta por tres magistrados, ha dictado una sentencia de la que ha sido ponente su presidente el magistrado D. GUSTAVO LESCURE CEÑAL, desestimando las cuestiones previas invocadas por DRAGADOS de excepción de jurisdicción y de extemporaneidad, para entrar luego de lleno en el fondo del asunto y cuyos resumidos razonamientos son los siguientes:
I.- El TSJM procede en primer lugar a centrar los términos de la controversia, para lo cual indica que la Comunidad de Madrid sostiene que las filtraciones de agua detectadas en el pozo de bombeo comenzaron a producirse por el gap del túnel excavado por la tuneladora y como consecuencia de su mala ejecución por el contratista, del defectuoso relleno del gap con mortero tras el avance la tuneladora y la colocación de los anillos de las dovelas. Por su parte, la contratista DRAGADOS por el contrario sostiene que la ejecución de las dovelas y la inyección del gap se realizó conforme al proyecto supervisado y aprobado por MINTRA, y que sin embargo el que fue incorrecto fue el Proyecto en su diseño del pozo de bombeo como permeable que dio origen a las filtraciones, lo que unido a la presencia de sustancias salinas y al bombeo masivo de agua realizado por MINTRA, desató el proceso de karstificación posterior. Proceso que - explica el Tribunal - consiste en una serie de reacciones químicas con disolución de rocas calizas en presencia de agua y CO2.
II.- El TSJM admite que este asunto es de eminente contenido técnico, para lo cual remite al estudio pormenorizado de los diferentes informes, estudios y dictámenes aportados por las partes. Sin embargo, el tribunal observa que el informe aportado por la Consejería y realizado por el Subdirector de Infraestructuras, no había sido sometido al principio de contradicción, es decir, no había sido ratificado por su autor ni sometido al examen y preguntas de la parte contraria. Lo cual enerva su valor probatorio. Por el contrario, sí lo fueron los realizados por DRAGADOS, que pudieron ser examinados y sus autores preguntados y repreguntados por la representación procesal de la Comunidad de Madrid. Y aquí ha podido estar la clave del que luego sería un fallo favorable a DRAGADOS.
III.- A partir de aquí y a lo largo de más de once páginas, el tribunal va desgranando los aspectos más relevantes de los dictámenes de dos de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que han elaborado para DRAGADOS y que, en sus aspectos más interesantes, reseñamos.
i) Las obras pertenecientes al tramo 3 comprenden desde la estación del barrio del Puerto en Coslada al Hospital del Henares pasando por San Fernando, con una longitud de 4,883 kilómetros. ii) DRAGADOS fue la empresa adjudicataria para la construcción de este tramo, formalizándose el contrato con fecha 30 de septiembre de 2004. Previamente, MINTRA había contratado a la empresa Euroestudios la redacción del proyecto de construcción de dicha infraestructura. iii) Una vez iniciadas las obras, MINTRA planteó a DRAGADOS la necesidad de modificar el trazado original por decisión política, con el fin de prolongarla hasta el lugar donde se estaba levantando el futuro Hospital del Henares. Para ello, MINTRA encargó a la empresa INTECSA - INARSA la redacción de un modificado "Proyecto Modificado número 1 del proyecto de construcción de la prolongación de la linea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3". Siendo el mismo aprobado por MINTRA el 25 de abril de 2006. iv) El acta de recepción de las obras se firmó el día 17 de mayo de 2007, es decir, apenas unos días antes de las elecciones de aquellas fechas. Si bien la inauguración oficial de la línea se hizo el día 5 de mayo. v) Sin embargo, en marzo de 2008, el EDAR de Casaquemada de San Fernando alertó a Metro de Madrid de la elevada conductividad que presentaban las aguas vertidas al saneamiento desde el pozo de bombeo situado en el P.K. 7+422 (en la calle Rafael Alberti de San Fernando), tras lo cual MINTRA encargó a DRAGADOS el estudio de la problemática surgida. vi) Para ello, DRAGADOS a su vez encargó a GEOCISA quien a su vez suscribió un Convenio de Investigación con la Facultad de Ciencias Geológicas de la Universidad Complutense de Madrid y con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de la Universidad Politécnica de Madrid. vii) GEOCISA realizó el día 14 de mayo de 2008 un aforo volumétrico del agua que entraba desde el túnel al pozo del PK 7+422, y obtuvo un caudal de 2 l/s, frente a los 30 l/s de caudal que se estaban extrayendo de dicho pozo en la misma fecha, lo que - según el dictamen - puso de manifiesto que el caudal principal bombeado prevenía del propio pozo (a través de sus paredes) y no del túnel. Además, detectaron también un importante incremento del caudal de bombeo con el tiempo, desde las primeras mediciones realizadas en septiembre de 2007, en las que se obtuvieron unos 4 l/s, a los 30 l/s en mayo de 2008, o cerca de 60 l/s en junio de 2008.
PRÓXIMA ENTRADA
LO QUE RESOLVIÓ LA JUSTICIA SOBRE ESTE CASO
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