PLENO DE 14 DE OCTUBRE DE 2010. AL FINAL DE TODO LA GRAN TRACA CON TRES PUNTOS ESTRELLA. UNO DE ELLOS LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU EN EL ÁMBITO DEL ALMACÉN MUNICIPAL PARA CAMBIAR SU USO A RESIDENCIAL. EL ACUERDO SALIÓ CON EL VOTO DEL EQUIPO DE GOBIERNO (IU Y PSOE) Y LA ABSTENCIÓN DEL PP. UNA NOTA FINAL: LOS SEÑORES QUE APARECEN EN ESTA SECUENCIA DE LA GRABACIÓN DEL PLENO ESTÁN TODOS IMPUTADOS EN VARIOS PROCEDIMIENTOS PENALES.
TAL VEZ LO ANTERIOR, OCURRIDO PUES HACE MÁS DE OCHO AÑOS, ES LO QUE HA INDUCIDO AL PORTAVOZ DE PSOE A LA CREENCIA DE QUE LA PARCELA DEL ALMACÉN MUNICIPAL ESTABA YA CLASIFICADA POR EL PGOU PARA USO RESIDENCIAL, PERO NO SEÑOR CORPA. SE REQUIERE UNA APROBACIÓN IMPOSIBLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE NUNCA SE PRODUJO. RAZÓN POR LA CUAL ESA PARCELA SIGUE MANTENIENDO LA MISMA CALIFICACIÓN DE 2002: DOTACIONAL PÚBLICO AFECTADA A UN USO PÚBLICO. RECUÉRDELO, PORQUE USTED ESTABA EN AQUEL PLENO Y LO VOTÓ ASÍ. Y PUESTO QUE PARECE NO TENER MUY CLARO QUÉ ES LO QUE VOTÓ, VAMOS A RECORDÁRSELO.
O CÓMO NOS LA METIERON DOBLADA EN AQUEL PLENO
En el pleno referido de 2010 se aprobó provisionalmente (no definitivamente, que solo puede hacerlo la Comunidad de Madrid) la modificación del uso de la parcela del almacén municipal de la calle Vergara en Parque Henares, de uso dotacional a residencial. Es decir, de un uso no lucrativo a un uso lucrativo. Este cambio tenía dos impactos inmediatos: i) la supresión de un equipamiento de barrio y ii) el incremento de la superficie edificable en 16.500 m2 y la densidad en 188 viviendas más en una zona con los ratios muy por encima de los permitidos. De acuerdo pues con el artículo 67.2 de la Ley de suelo de la Comunidad de Madrid, esta operación requería de importantes medidas compensatorias en reservas de zonas verdes, entre otras, que sin embargo no era posible ejecutar sin hacer trampas en el solitario. Veamos pues cómo trataron de engañarnos.
EL ENGAÑO
No es posible desarrollar aquí lógicamente todo el elenco de disposiciones que contravenía este acuerdo del pleno de 14 de octubre de 2010 y que al parecer el PSOE ahora pretende resucitar, sin caer en la cuenta (o tal vez sí) de que se trata de un monumental fraude. Y que, además, se perpetró con el mismo modus operandi que para el caso plaza de España. Razón por la cual suponíamos que nadie iba a volver ya a la tentación de resucitar viejos hábitos detestables en la gestión municipal por la cuenta que les tiene.
Pero por lo que se ve por las propuestas electorales que van saliendo, parece que eso no es así sino que se repiten las mismas conductas consistentes en tenerlo todo prendido de alfileres y con un pie en la más absoluta ilegalidad. Esto nos recuerda que la política es demasiado importante como para dejarla en manos de los políticos; y muy especialmente de los profesionales de la política de la mamandurria. Veamos pues cómo pretendieron metérnosla doblada (ver el significado de esta frase y se comprenderá bien la perfecta aplicación al caso). Para comprender bien el engaño y sus consecuencias es necesario hacer un poco de historia.
Pero por lo que se ve por las propuestas electorales que van saliendo, parece que eso no es así sino que se repiten las mismas conductas consistentes en tenerlo todo prendido de alfileres y con un pie en la más absoluta ilegalidad. Esto nos recuerda que la política es demasiado importante como para dejarla en manos de los políticos; y muy especialmente de los profesionales de la política de la mamandurria. Veamos pues cómo pretendieron metérnosla doblada (ver el significado de esta frase y se comprenderá bien la perfecta aplicación al caso). Para comprender bien el engaño y sus consecuencias es necesario hacer un poco de historia.
ESTE DE ARRIBA VIENE A SER EL ÁMBITO DEL VIEJO PLAN PARCIAL "EL OLIVAR" TRAMITADO COMO ENSANCHE DEL PLAN GENERAL EN EL AÑO 1972, Y LUEGO MODIFICADO EN 1974 (APROBADA EN 1976). ESA MODIFICACIÓN CONSISTIÓ BÁSICAMENTE EN CAMBIAR EL DISEÑO DE LOS BLOQUES CERRADOS POR ABIERTO EN FORMA DE U. EL CAMBIO FUE AUTORIZADO POR EL ENTONCES ORGANISMO METROPOLITANO DENOMINADO COPLACO, Y COMPENSADA LA PROMOTORA PROPIETARIA DEL SUELO A LEVANTAR UNA QUINTA ALTURA. FINALMENTE FUERON FIJADOS LOS PARÁMETROS Y DEMÁS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL. PERO SI BIEN SE ESTABLECÍA UN LÍMITE DEL VOLÚMEN MÁXIMO EDIFICABLE, NO SE ESTABLECIÓ EL NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS DEL PLAN PARCIAL. ¿OLVIDO INTENCIONADO? LA VERDAD ES QUE LO DESCONOCEMOS PERO AHÍ ESTÁ EL ORIGEN DEL CASO.
SIN EMBARGO, AUNQUE EL PLAN PARCIAL NO ESTABLECÍA UN NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS, LA NUEVA LEY DE SUELO EN SU TEXTO REFUNDIDO (ARTÍCULO 75) DE 1976, SÍ: NO PODÍAN APROBARSE PLANES DE URBANISMO QUE TUVIERAN UNA DENSIDAD POR ENCIMA DE 75 VIVIENDAS POR HECTÁREA. Y EL PLAN PARCIAL EL OLIVAR DE EJECUTARSE SEGÚN LAS PREVISIONES DE LA PROMOTORA DEL BARRIO, ELEVABA ESE LÍMITE A CERCA DE 125 VIVIENDAS POR HECTÁREA. POR ESA RAZÓN LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL YA EN 1984, OBLIGÓ AL AYUNTAMIENTO A TOMAR MEDIDAS PARA QUE EL CONJUNTO DE LA ACTUACIÓN SE ACOMODARA A LO PREVISTO EN LA LEY DE SUELO RESPECTO DE LA DENSIDAD MÁXIMA PERMITIDA. Y FUE FIRMADO UN CONVENIO QUE LUEGO SE LLEVÓ AL PGOU DE 1988 QUEDANDO EL PLAN PARCIAL "EL OLIVAR" DIVIDIDO LITERALMENTE EN DOS: UNA ZONA YA CASI TOTALMENTE CONSTRUIDA Y CONSIDERADA SUELO URBANO CONSOLIDADO (EN AZUL EN LA FOTO Y DESIGNADA COMO UA 5.1), Y OTRA QUE SE CONSIDERÓ COMO URBANIZABLE Y SE DENOMINÓ SECTOR 2 (EN ROJO).
TAL Y COMO SE SEÑALABA EN EL PLAN PARCIAL DE "EL OLIVAR", EN LA ZONA NORTE Y EN LA ZONA SUR HABÍA DOS RESERVAS DOTACIONALES DEPORTIVAS. LA DE LA ZONA NORTE ERA PRECISAMENTE LO QUE HOY ES EL ALMACÉN MUNICIPAL Y QUE DURANTE LAS OBRAS FUE EL ALMACÉN DE LA PROMOTORA. SU DIMENSIÓN Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS NO ERAN DEL CAPRICHO DEL PROMOTOR, SINO QUE RESPONDÍAN A LAS DIMENSIONES ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978), QUE OBLIGA A UNA RESERVA DOTACIONAL DEPORTIVA DE 8 M2 POR CADA VIVIENDA DEL PLAN. ES DECIR, QUE EN ESTE CASO, ESA RESERVA DEBÍA DE SER DE: 8.200 VIVIENDAS X 8 M2 = 65.600 M2 DE RESERVA PARA PARQUE DEPORTIVO A CUBRIR ENTRE LAS DOS RESERVAS. AMBAS PARCELAS ERAN PUES RESERVAS OBLIGATORIAS COMO DOTACIONES DEPORTIVAS DE TODO EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL.
PERO LA DIVISIÓN DEL PLAN PARCIAL EN DOS Y LUEGO RECOGIDA POR EL PGOU DE 1988, DEJÓ A LA ZONA URBANA AU 5.1 CON LA RESERVA DOTACIONAL NORTE (LO QUE HOY ES EL ALMACÉN MUNICIPAL PUES) DENTRO DE SU ÁMBITO, Y LA OTRA EN LA ZONA SUR DEL NUEVO PLAN PARCIAL. Y DADO QUE LA UA 5.1 TENÍA UN TECHO DE VIVIENDAS DE 4.391 MÁXIMO, LA DOTACIÓN, QUE MANTENÍA EL MISMO DESTINO DEPORTIVO, SE CONVIRTIÓ EN UN SISTEMA DOTACIONAL LOCAL AL SERVICIO DE LA UNIDAD (DEL BARRIO PUES). SE TRATA COMO SE DICE DE UNA DOTACIÓN OBLIGATORIA AL SERVICIO DE LA UNIDAD Y NO DE LA CIUDAD. POR ESO ES UN SISTEMA LOCAL.
POR ELLO, LA PROPUESTA QUE FUE APROBADA EN EL PLENO DE OCTUBRE DE 2010 Y QUE AHORA AL PARECER PRETENDE RESUCITAR EL PSOE, CONCULCA GRAVEMENTE LA LEY DE SUELO, TODA VEZ QUE ESTE EQUIPAMIENTO (QUE EL PGOU DE 1988 CAMBIÓ DE USO NO OBSTANTE), ES UN SISTEMA LOCAL AL SERVICIO DEL BARRIO (DE LA UNIDAD), Y NO PUEDE SER SUPRIMIDO NI CAMBIADO SINO EN TODO CASO SUSTITUIDO POR OTRO Y EN LA MISMA UNIDAD. Y ELLO MUCHO MÁS EN UN BARRIO O UNIDAD QUE ARROJA UNA ELEVADA DENSIDAD DE 114 VIVIENDAS/HECTÁREA. SUPRIMIR UN EQUIPAMIENTO PUES EN ESTA ZONA ES UNA BARBARIDAD.
LA PROPUESTA PUES QUE APROBARON EN EL PLENO DE 14 DE OCTUBRE DE 2010 (NUNCA APROBADA DEFINITIVAMENTE POR LA COMUNIDAD DE MADRID), DEL CAMBIO DE USO, SUPONE INCREMENTAR TAMBIÉN LA DENSIDAD DE VIVIENDAS EN EL BARRIO Y LA SUPRESIÓN DE UNA DOTACIÓN LOCAL QUE DEBE ESTAR AL SERVICIO DE LA UNIDAD. PERO, ADEMÁS, ES NECESARIO TAMBIÉN POR EL MISMO IMPERATIVO LEGAL, CREAR EX NOVO 5.685 M2 DE ZONAS VERDES NUEVAS, POR LO TANTO NO EXISTENTES, QUE, OBVIAMENTE, ES IMPOSIBLE LOCALIZAR EN LA PROPIA UNIDAD DADO SU GRADO DE COLMATACIÓN. PERO CONSCIENTES DE ELLO, IDEARON UN BURDO ENGAÑO CONSISTENTE EN CONSIDERAR COMO "NUEVAS ZONAS VERDES" UNOS ESPACIOS YA EXISTENTES PERO A SU VEZ PROPIEDAD DE VARIAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN LA PLAZA DE ONDARRETA Y LAS CALLES EIBAR Y MOTRICO, TAL Y COMO SE SEÑALA EN LA FOTOGRAFÍA DE ARRIBA.
ESOS ESPACIOS QUE NO SON PÚBLICOS TAL Y COMO PUEDE OBSERVARSE EN LA FICHA CATASTRAL DE LOS BLOQUES (EN ESTE CASO DE UNO DE LOS SITUADOS EN LA PLAZA DE ONDARRETA PERO CUYA DISPOSICIÓN ES IGUAL EN LOS DEMÁS), SON TODOS ELLOS DE PROPIEDAD PRIVADA, SI BIEN EN EL PLENO FUERON PRESENTADOS COMO DE TITULARIDAD PÚBLICA. LO CUAL ES RADICALMENTE FALSO.
LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU VOTADO EN OCTUBRE DE 2010 POR EL PROPIO SEÑOR CORPA, CONTIENE PUES ESE ENGAÑO MANIFIESTO, AL CONSIDERAR COMO PÚBLICOS UNOS ESPACIOS COMUNES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. PERO, ADEMÁS, LAS RESPECTIVAS SUPERFICIES SEÑALADAS EN LA MODIFICACIÓN REVELAN QUE SE TRATA DE SUPERFICIES AGREGADAS DE 660, 640, 756, 772, 560 y 756 M2 CADA UNA DE ELLAS, CON LO CUAL SE INCUMPLE LO PREVISTO TAMBIÉN EN EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO QUE EXIGE QUE PARA QUE DICHAS ZONAS VERDES SEAN COMPUTABLES A EFECTOS DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS, ES OBLIGADO QUE TENGAN AL MENOS 1.000 M2 CADA UNA Y SE PUEDA DESCRIBIR EN ELLAS UNA CIRCUNFERENCIA DE 30 METROS DE DIÁMETRO. CONDICIONES ESTAS QUE OBVIAMENTE NO SE CUMPLÍAN EN NINGUNA DE ESTAS PARCELAS.
ASÍ PUES, LA FAMOSA PROPUESTA QUE AHORA PRETENDE RESUCITAR EL PSOE Y LLEVARLA A SU PROGRAMA ELECTORAL PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES MUNICIPALES, NO ES MÁS QUE UN BURDO CAMELO PRODUCTO DE UNA FORMA DE HACER POLÍTICA QUE CREÍAMOS YA PERICLITADO, PERO QUE AL PARECER PRETENDEN RECUPERAR. ESTAREMOS PUES MUY VIGILANTES PARA IMPEDIR MÁS ENGAÑOS Y ARBITRARIEDADES COMO OCURRÍA EN AQUELLA ÉPOCA. LA TRAMPA ES BIEN PATENTE, ESPACIOS ADSCRITOS Y REGISTRADOS COMO ELEMENTOS INSEPARABLES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CONSTITUIDAS Y POR LO TANTO PRIVADOS, FUERON PRESENTADOS AL PLENO COMO ESPACIOS PÚBLICOS CUANDO NO LO ERAN, Y LUEGO UTILIZADOS COMO MONEDA DE CAMBIO PARA PODER "JUSTIFICAR" LOS 5.685 M2 DE ZONAS VERDES QUE SON NECESARIAS SI SE PRETENDE CAMBIAR EL USO A RESIDENCIAL LA RESERVA AD-2 CONOCIDA COMO ALMACÉN MUNICIPAL.
LA PROPUESTA DEL PSOE CONTIENE ADEMÁS OTRA DISPARATADA TOTALMENTE, CONSISTENTE EN LLEVAR LAS INSTALACIONES Y EL PERSONAL DEL ALMACÉN MUNICIPAL NO AL ABANDONADO DESDE AQUELLAS FECHAS DE 2010 EN LA CARRETERA M - 206 QUE ES LO LÓGICO, SINO AL PARECER A LAS INSTALACIONES DE CYTEC SEÑALADAS EN EL CÍRCULO ROJO Y FRENTE AL CEMENTERIO. PRETENDE AL PARECER EL PSOE ADECUAR DICHAS INSTALACIONES Y LEVANTAR ALLÍ OTRO ALMACÉN MUNICIPAL. PERO DESCONOCE EL PSOE TAMBIÉN, QUE UNA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 2006, ANULÓ LA CLASIFICACIÓN DE ESTA ZONA COMO SISTEMA GENERAL PREVISTO EN EL PGOU Y, LO QUE ES MÁS IMPORTANTE, NI SIQUIERA PODÍA SER CONSIDERADO COMO SUELO URBANO SINO EN TODO CASO URBANIZABLE. LO QUE AL DÍA DE HOY Y POR APLICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO, ESTE SUELO NO ES OTRA COSA QUE SUELO RURAL. ES DECIR, QUE SOBRE ÉL, SALVO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO SE PUEDE LEVANTAR ABSOLUTAMENTE NINGUNA NUEVA INSTALACIÓN MIENTRAS NO SE OPERE UNA NUEVA RECLASIFICACIÓN. COSA QUE SOLO PUEDE HACERSE MEDIANTE UNA FUTURA MODIFICACIÓN DEL PGOU.
TODO ELLO PONE SOBRE LA MESA EL GRAN EXPOLIO LLEVADO A CABO CON ESTE CASO CYTEC, DE LAS MISMAS O MAYORES DIMENSIONES QUE EL DE PLAZA DE ESPAÑA, Y CUYA INVESTIGACIÓN JUDICIAL ES ABSOLUTAMENTE NECESARIA Y URGENTE, PUES ESCANDALOSO ES QUE POR APENAS 30.000 M2 DE SUELO RURAL SE HAYAN PAGADO NADA MENOS QUE 15 MILLONES DE EUROS A LA MULTINACIONAL AMERICANA PROPIETARIA. ASÍ PUES SEÑORES DEL PSOE, TAMPOCO ES VIABLE SU OPCIÓN DE LLEVAR EL ALMACÉN MUNICIPAL A ESTA ZONA PORQUE UNA SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES LA DEJÓ DESCLASIFICADA COMO URBANA Y HOY NO ES OTRA COSA QUE SUELO RURAL.
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AVISO A NAVEGANTES
La propuesta del PSOE relativa a su raquítico "Plan de Viviendas 2019-2023" presentado con grandes alharacas, ha puesto sobre la mesa una forma y un modus operandi que es la madre de todos los atropellos de otra época que, para que no vuelva, es preciso vigilar: la utilización de cargos de confianza para suplantar como técnicos a los funcionarios titulares, y la falta más absoluta de escrúpulos para presentar documentación no contrastada ni verificada como verdadera, dejando al descubierto que en realidad todo resulta ser un burdo montaje. No de otra forma y con los mismos actores fue lo sucedido con el caso plaza de España.
La evidencia de que a la oposición (entonces el PP) se la metían doblada y no se enteraba absolutamente de nada (en este acuerdo se abstuvieron a pesar de que le presentaron documentación que en absoluto acreditaba que esos espacios propiedad de las comunidades de propietarios lo fueran del municipio), justifica la intervención y fiscalización de personas y organizaciones distintas de los partidos políticos, porque visto lo visto, nada nos garantiza que aquellos ominosos hechos del mandato de gobierno conjunto IU - PSOE de 2007 a 2011, no vuelvan cualquier día de la mano de los mismos o parecidos autores. Al menos por nuestra parte no pasaremos ya ni una más.
Todo parece indicar que en la peripecia de la tramitación del expediente de la modificación puntual de 2010, fueron utilizados documentos con objeto de justificar o demostrar la titularidad municipal que en absoluto se ajustó a lo manifestado en la propia sesión plenaria. Vamos a tratar de comprobarlo no obstante en la convicción de que se produjo un manifiesto engaño. Uno más. Si así fuera y se pretendiera seguir adelante lo denunciaremos oportunamente. Porque si fuera de otra forma, la cuestión podría ser mucho más grave y espectacular, puesto que existiría una manifiesta discrepancia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, con el resultado de que a las Comunidades de Propietarios afectadas de la plaza de Ondarreta y de la calle Motrico y Eibar, se les estaría cobrando un recibo de IBI muy superior al que le correspondería. Investigaremos pues y lo haremos público; si bien al día hoy nos inclinamos porque el pleno fue objeto de un engaño, lo que no sería la primera vez.
PRÓXIMA
LOS NÚMEROS AL SERVICIO DEL ENGAÑO: UNA INFORMACIÓN REVELADORA DE UNA FORMA DETESTABLE DE HACER POLÍTICA
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