MEDIANTE DECRETO DICTADO POR LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 19 DE MADRID EL PASADO DÍA 18 DE ABRIL, FUE ADMITIDO NUESTRO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 3 Y 29 DE JULIO DE 2009, Y DE 22 DE DICIEMBRE DE 2011, EN VIRTUD DE LOS CUALES FUERON APROBADOS SENDOS PROYECTOS DE REPARCELACIÓN SIN SER SOMETIDOS AL TRÁMITE OBLIGADO DE INFORMACIÓN PÚBLICA. ESTOS ACUERDOS Y ESPECIALMENTE LOS DOS PRIMEROS, FUERON LOS QUE PERMITIERON QUE LA PLAZA DE ESPAÑA, ILEGALMENTE AGRUPADA A OTRAS, ACCEDIERA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FORMANDO PARTE DE LA FINCA REGISTRAL 31.183, ASÍ COMO SU SUBSUELO SIN DESAFECTAR DE LA 31.185. TAMBIÉN SE HA PROCEDIDO A ABRIR UNA PIEZA SEPARADA PARA ACORDAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA. EL AYUNTAMIENTO ESTÁ PUES EMPLAZADO EN TIEMPO Y FORMA Y DEBE PUES REMITIR LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS.
LA ALCALDESA TIENE PUES LA PALABRA Y LA OPORTUNIDAD AHORA |
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DAR UN PUÑETAZO EN LA MESA:
LA ALCALDESA TIENE LA PALABRA
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El Juez de lo Mercantil viene realizando afirmaciones sorprendentes en varias de sus resoluciones (incluido el último Auto del pasado día 4 de corrientes), relacionadas todas ellas con los incidentes que viene provocando el Ayuntamiento en el seno del Procedimiento concursal de PESF SL. Invocando una serie de cuestiones que el afamado Juez da por supuestos y que sin embargo son notorios y palmarios errores. Aprovecha además sus resoluciones para censurar y criticar las decisiones municipales (aunque en este caso sería mejor decir las no decisiones del equipo de gobierno actual), en el sentido de que no habiendo procedido el Ayuntamiento a revisar y/o anular de oficio los actos y acuerdos administrativos que en su día permitieron la ilegal aportación de la plaza de España al capital de PESF SL, sin embargo se permita pedirle a él que revise y anule esos mismos actos para los que, según dice, es incompetente no obstante. La misma argumentación utiliza ahora de nuevo en el Auto en el que rechaza las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de lo Penal, argumentando, además, que si finalmente fuera acordada la nulidad de las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento en las fechas de la constitución de la sociedad, ello conllevaría lógicamente la responsabilidad de la corporación de reponer su importe de capital social (11 millones de euros) para el reequilibrio societario. Y proclama, además, que no siendo él competente para anular esos actos o acuerdos tampoco lo es la Registradora, remitiendo pues su revisión indiscutiblemente a la Jurisdicción contenciosa.
Parte el Juez de lo Mercantil de un empecinado error que denota, además, un notorio desconocimiento de lo que ha pasado y del porqué. Esto es, que bienes demaniales que están fuera del comercio de las cosas y por lo tanto tienen vedado su acceso al tráfico jurídico mercantil por numerosas disposiciones legales, se hallan sin embargo inmersos en negocios jurídicos como la venta y la compraventa de los mismos y con la extraña y recambolesca bendición de su propio Juzgado. Alega rotundamente el señor Juez de lo Mercantil, que esta situación anómala e irregular de que bienes demaniales sean objeto de transacciones mercantiles (cuestión esta que claramente prohíben todas las leyes), se debe precisamente a que el Ayuntamiento adoptó en su día esa decisión considerando a los mismos como bienes patrimoniales y no demaniales. Y en tanto en cuanto que esos acuerdos municipales no sean anulados o derogados, se les presume su legalidad y por lo tanto y dado que han tenido acceso al Registro de la propiedad se hallan protegidos en favor de su titular (en este caso PESF SL) por la fe pública registral.
Pero, el monumental error en que cae una vez y otra el señor Juez de lo mercantil es, precisamente, que no existían inicialmente (cuando quedó constituida la sociedad en julio de 2008) tales acuerdos administrativos, sino que eran muy distintos de los que luego realizó el entonces alcalde SETIÉN en el curso del acto de la constitución de la sociedad mixta. Es decir, nunca existió tal acto autorizatorio alguno por parte del Pleno para que aportara bien demanial alguno al capital social de PESF SL. Razón por la cual se está precisamente investigando en el Juzgado de Instrucción.
Existiendo además muchas dudas de que el evidente acto de disposición que realizó el entonces alcalde de la plaza de España para "pagar" el importe de la suscripción de las 13.000 participaciones que suscribía el Ayuntamiento, fuera realmente un acto administrativo (el alcalde no ejercía como tal sus funciones en el seno de la Junta) sino una mera actuación privada y por lo tanto civil, de disposición ilegal, sí, pero de disposición de un bien para el que no estaba autorizado además. Es decir, el entonces alcalde SETIÉN en dicha Junta no estaba ejerciendo sus funciones de alcalde, sino que comparecía como un partícipe más y sus actos y acuerdos, aun siendo claramente ilegales, no eran resoluciones administrativas propias. Razón por la cual, hay que insistir, fueron abiertas las Diligencias Previas tras una querella de nuestra Asociación. Así pues, es necesario y urgente tratar de hacer comprender a este Juez que está totalmente equivocado, pues en este caso no hubo nunca tales acuerdos administrativos adoptados por el Ayuntamiento (en este caso por el Pleno municipal), y por lo tanto no hay presunción de su legalidad porque nunca se produjeron.
NULIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA REPARCELACIÓN
No obstante lo cual, SÍ se produjeron acuerdos y resoluciones administrativas que son claramente nulas y que no obstante permitieron el acceso al Registro de la Propiedad (previo paso por la correspondiente escritura autorizada por el señor notario), de estos bienes demaniales agrupados a otros patrimoniales. Pero eso no se produjo en el acto de constitución de la sociedad en julio de 2008, sino posteriormente en los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local los días 3 y 29 de julio de 2009 por los cuales era aprobado inicialmente el Proyecto de Reparcelación. Y cuyas tres fincas resultantes (dos sobre rasante en una de las cuales está agrupada la plaza de España, y otra del subsuelo), son precisamente las que figuran inscritas en el Registro de la Propiedad. Razón por la cual, los acuerdos administrativos que hay que atacar son precisamente esos acuerdos de la Junta de Gobierno que, si alguna virtualidad tienen es, precisamente, la de haber perfeccionado mediante su ratificación unánime de la Junta de Gobierno, el acto ilícito de disposición de la plaza realizado por el entonces alcalde SETIÉN y por lo tanto corresponsabilizados sus miembros de la usurpación de los bienes demaniales por PESF SL.
Llegados pues a este punto, es preciso aclarar que, incomprensiblemente, ni el Ayuntamiento en pleno ni desde luego el actual equipo de gobierno, han hecho uso precisamente de ese formidable instrumento que tenían en sus manos, promoviendo la continuación de su tramitación mediante la publicación del Proyecto de Reparcelación, procediendo a abrir el trámite de información pública y con ello la participación ciudadana. Y enmendado el mismo mediante el correspondiente trámite de alegaciones, y rectificando naturalmente además de un numeroso grupo de aberraciones que contiene dicho Proyecto, haber rectificado también la agrupación de sus fincas y rescatado con ello casi todos los bienes demaniales que en dicho Proyecto figuran irregularmente asignados y agrupados. Y dado que los instrumentos de equidistribución municipal tienen acceso directo al Registro de la Propiedad, hubiera sido sencillo obtener la recuperación de esos bienes demaniales usurpados inscribiendo directamente dicho Proyecto en el Registro, sin necesidad de acudir pues a los tribunales.
Pero desgraciadamente, no parece que haya mucha idea de estas cuestiones entre los responsables municipales, habiendo malogrado así una magnífica oportunidad de regularizar, utilizando sus propias competencias municipales en materia de suelo, al menos la situación de los bienes demaniales que por su propia naturaleza no solo no pueden ser enajenados, sino que tampoco pueden ser hipotecados.
Pues bien, ahora, sin embargo, tiene el Ayuntamiento y más concretamente la alcaldesa la magnífica oportunidad de rectificar esa absurda dejación y reconducir la situación por unos cauces que solo puede administrar el propio Ayuntamiento. En efecto, el Juzgado 19 de lo contencioso de Madrid ha admitido a trámite nuestro recurso de impugnación de los acuerdos adoptados en julio de 2009 por la entonces Junta de Gobierno. Ahora tiene usted pues señora alcaldesa la oportunidad de dar un puñetazo en la mesa y aprovechar esta ocasión para, allanándose a nuestra demanda y permitiendo también anotar cautelarmente la demanda, posteriormente ejecutar la sentencia quedando así anulados por extensión los actos inscritos. Es pues hora ya señora alcaldesa de que adopte una decisión política por sí misma sin parapetarse tras los técnicos, y ordene a sus servicios jurídicos que se allanen. Así de sencillo. Está pues en su mano dar una réplica contundente, rápida y plenamente eficaz a todo el formidable galimatías desplegado por el Juzgado de lo Mercantil. Dé pues usted ese puñetazo en la mesa y haga valer sus competencias y las del Ayuntamiento que son plenas en este asunto e inatacables. No nos defraude una vez más.
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