sábado, 7 de febrero de 2015

CONCURSO CULPABLE (I)



AVISO A NAVEGANTES
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El Auto de liquidación de la sociedad mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL dictado por el juzgado 6 de lo mercantil el pasado mes de septiembre ya ha ganado firmeza, y el administrador concursal presentó su plan de liquidación a finales del mes de diciembre. Y por primera vez viene a reconocer que la realización de los activos de la sociedad concursada no alcanzarán para pagar a todos los acreedores. Se pasa pues ahora a la fase sexta del concurso que consistirá en calificarlo como fortuito o culpable. Si fuese considerado culpable, los administradores de hecho o de derecho de la sociedad mixta tendrán que responder de las deudas que queden por pagar con su propio y personal patrimonio. Esas son las reglas que establece la ley concursal.

UN CONCURSO CULPABLE DE LIBRO

En nuestra opinión hay motivos sobrados y bien consistentes para que el juzgado 6 de los mercantil declare el concurso de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL como culpable por, entre otros bien evidentes, los siguientes motivos:

Del evidente agravamiento de la insolvencia de la sociedad provocado por el retraso en pedir el concurso por parte de los administradores

Los administradores que ha tenido esta sociedad, tanto los de hecho como los de derecho, se han caracterizado por sus escasos conocimiento de lo que se traían entre manos, desentendiéndose de aspectos clave en la gestión y administración de la sociedad para acometer una actuación de la envergadura de esta. Y también sin conocer bien la grave responsabilidad que contraían con proveedores, socios, y con la propia corporación municipal y por lo tanto con todos los vecinos. Con la vista puesta solo en el objetivo político en unos casos, y en otros solo interesados en el lucro personal como es el caso de la sociedad gerente, descuidaron el financiero y de tesorería, y además se entregaron alocadamente a comprometer gasto corriente sin límite y solo financiado con los préstamos hipotecarios a largo plazo concedidos lógicamente para otras cosas. Y ello con el lamentable resultado que conocemos.

Incurrieron además los administradores en un imperdonable error, fruto de su desconocimiento del sector y también como consecuencia de temerarias decisiones que finalmente acabaron por colapsar la capacidad de la sociedad mixta para hacer frente a sus compromisos más perentorios. Así, confundieron muy pronto ya cuando comenzaron a devolver los pagarés de las empresas constructoras allá por el mes de octubre de 2011 (a finales de ese mes acumulaban ya más de 10 millones de euros en impagados), la evidente insolvencia en la que se hallaba la sociedad con una simple y pasajera falta de liquidez. Craso error del que debieron desengañarse muy pronto cuando tuvieron ya en el mes de febrero de 2012 la más clara evidencia, al no poder ofrecer a la comisión de riesgos de Bankia que había autorizado una ampliación de los préstamos por importe de 26 millones, las garantías hipotecarias necesarias para formalizar la operación. Garantías que como se dice obviamente PESF SL no estaba en condiciones de ofrecer por más decisiones rocambolescas que quisieran adoptar, como por ejemplo tratar de hipotecar el único inmueble de la actuación que no se hallaba hipotecado: el Museo de la Ciudad que, además, ni siquiera pertenecía a la propia sociedad sino que era del Ayuntamiento.

Confundieron como se dice pues la fiebre con la enfermedad, y perdieron un tiempo precioso de casi un año (desde octubre de 2011 a junio de 2012) hasta pedir acogerse al concurso, agravando así su situación de insolvencia (la ley concursal fija solo dos meses). Y por si fuera poco, no se les ocurrió otra cosa que llevar a la junta de partícipes de 19 de junio de 2012 el acuerdo de adjudicación y retorno de 370 inmuebles a los socios privados, cuando ya estaban en marcha varios procedimientos cambiarios y había órdenes desde los juzgados de embargo de todos los derechos bienes y valores de la sociedad mixta.

UN PACTO PARASOCIAL INVIABLE

Los acuerdos contraídos con las partes vinculadas (socios privados) repercutían en la cuenta de resultados de la sociedad en aproximadamente unos 32 millones de euros, y sin embargo ni una sola provisión al respecto se hizo ni tampoco figura en los balances de la sociedad. Esta carga oculta y ocultada en los balances (no digamos ya no provisionada), ha hecho de sus cuentas (de las pocas que fueron formuladas; las de 2009 no fueron firmadas por parte del consejo, y las 2010 ni siquiera fueron formuladas sino hasta junio de 2012) un ejercicio de pura simulación contable, puesto que los convenios firmados y aprobados ya en mayo de 2008 establecían con claridad meridiana esa obligación económica contraída, que sus administradores debieron reseñar en los balances o cuando menos en las memorias, y no ocultarlo a todos y especialmente a los proveedores.

(CONTINUARÁ)

PRÓXIMA ENTREGA: EL CASO INSÓLITO DEL EJERCICIO CONTABLE DE 2008



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