AVISO A NAVEGANTES
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El hermetismo de los grupos municipales signatarios del famoso acuerdo del día 17 del mes pasado y que tanto revuelo armó (con posibles intentos de coacciones de por medio), nos había impedido hasta ahora conocer el texto del acuerdo ya que se resistían a hacerlo público. No obstante lo cual, un anónimo comunicante nos lo ha hecho llegar (está sin firmar no obstante) y aquí lo facilitamos.
Sin que nuestra opinión sea absolutamente experta ni definitiva, la verdad es que estábamos alarmados por su contenido como lo prueban anteriores entradas. Pero ciertamente, no nos parece observar ilegalidad alguna en dicho documento, sino muy evidentes contradicciones que se invalidarían por sí mismas. Y, desde luego, no entendemos bien qué interés pueden tener las constructoras acreedoras y Bankia para considerar tan importante este acuerdo, ni tampoco la razón por la que los afectados lo consideran tan trascendente. Sinceramente y en una primera lectura, nos parece un acuerdo más bien inocuo con escasa incidencia en la realidad material en que se encuentra la sociedad mercantil.
Vaya por delante que los acreedores (considerados terceros) tienen derechos respecto a algunos acuerdos societarios de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL muy claros (por ejemplo, a oponerse a un posible acuerdo de reducción de capital por retorno de las aportaciones de los propietarios), pero el problema que tienen es que uno de los socios de la mercantil es una administración pública (el Ayuntamiento), y eso implica que haya de sujetar sus actuaciones a la más estricta legalidad, con un reparto de competencias muy claro, una fiscalización de su intervención, y unos trámites preceptivos y públicos.
Es claro también que el partido se está jugando por parte de ISOLUX CORSAN, ORTIZ CONSTRUCCIONES y BANKIA, en otro lugar y con otro acuerdo mucho más importante: el de refinanciación. Y no en este tipo de acuerdos, que si bien persiguen la finalidad de comprometer a los grupos políticos en la seguridad de lo que se acuerde, ello no es óbice para que en el supuesto de tener que refrendar los pactos que el Alcalde firme en el nombre del Ayuntamiento (que no se comprende bien qué hace la corporación como tal en dicho acuerdo, salvo para ejercer de mero avalista de la sociedad mercantil), esos acuerdos han de pasar por varios filtros, entre ellos como se dice, el de la Intervención municipal y desde luego con la supervisión y autorización del Ministerio de Hacienda.
Por esa razón, y si bien los intentos de obtener garantías de la propia corporación por parte de los acreedores en el acuerdo de refinanciación es comprensible, no pueden ignorar que el Alcalde - Presidente, no puede comprometer acuerdo alguno en nombre del Ayuntamiento que suponga endosar la deuda de la sociedad a la corporación sin conculcar la ley de las Haciendas Locales, arrogándose competencias que no tiene y que han de refrendar el Pleno, o, desde luego, que ha de autorizar el Ministerio de Hacienda. Por todo eso, el famoso acuerdo firmado el día 17 del mes pasado por los grupos municipales de IU y del PP nos parece más bien eso: el parto de la montaña.
Por esa razón, y si bien los intentos de obtener garantías de la propia corporación por parte de los acreedores en el acuerdo de refinanciación es comprensible, no pueden ignorar que el Alcalde - Presidente, no puede comprometer acuerdo alguno en nombre del Ayuntamiento que suponga endosar la deuda de la sociedad a la corporación sin conculcar la ley de las Haciendas Locales, arrogándose competencias que no tiene y que han de refrendar el Pleno, o, desde luego, que ha de autorizar el Ministerio de Hacienda. Por todo eso, el famoso acuerdo firmado el día 17 del mes pasado por los grupos municipales de IU y del PP nos parece más bien eso: el parto de la montaña.
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EL ACUERDO
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No entendemos bien tanto revuelo para tan exiguo documento. Ni tiene la entidad suficiente como para que los afectados lo consideren de vida o muerte, ni tampoco observamos que contenga visos de ilegalidad alguna aunque esto no es más que una opinión y no vaticinio de expertos. En ese sentido, y visto ahora el cuerpo del texto (si finalmente es el firmado), nos parece que los reparos del PSOE renuente a su la firma son simplemente sobreactuados.
Si algún reparo hay que hacerle es que en las declaraciones 1 y 2 hay una evidente contradicción, pues no es posible decir que la vigencia de la sociedad se amplia 30 meses más, y al mismo tiempo que los grupos se comprometan a no modificar los artículos de los Estatutos de la sociedad que hacen referencia a ello.
Otra cosa es el apartado 3 que da a entender que la sociedad no se disolverá cuando haga entrega a los propietarios de los inmuebles que han de serles retornados. Tal y como está redactado es claro que no contraviene disposición alguna, antes al contrario. El problema es que sin duda este punto hay ponerlo en concordancia con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Servicios Locales y con el 105 del T.R. de la ley de Bases de Régimen Local, que advierten con claridad mediriana que la responsabilidad de las corporaciones locales que participen en empresa mixtas, se limitará a lo que expresamente conste en las escrituras como aportación al capital social.
No obstante lo cual, es muy claro que en el caso de que la sociedad quede convertida así en sociedad unipersonal (un solo titular: el Ayuntamiento), ello no podrá hacerse sino tras la previa modificación del sistema de gestión (de indirecta, empresa mixta) a la gestión directa (empresa pública o unipersonal). Y es claro también que éso solo puede autorizarlo mediante modificación por acuerdo, el propio pleno municipal. De todas formas parece ser que los acreedores de la sociedad mercantil que preside el Alcalde, han rechazado este documento en esta versión al menos, porque su redacción no les garantiza nada, lo cual es comprensible.
No obstante lo cual, es muy claro que en el caso de que la sociedad quede convertida así en sociedad unipersonal (un solo titular: el Ayuntamiento), ello no podrá hacerse sino tras la previa modificación del sistema de gestión (de indirecta, empresa mixta) a la gestión directa (empresa pública o unipersonal). Y es claro también que éso solo puede autorizarlo mediante modificación por acuerdo, el propio pleno municipal. De todas formas parece ser que los acreedores de la sociedad mercantil que preside el Alcalde, han rechazado este documento en esta versión al menos, porque su redacción no les garantiza nada, lo cual es comprensible.
PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL y el REPEL (*)
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En el año 2007 fue aprobado el R.D. 1463/2007 que obliga a inventariar desde la Intervención General de la Administración del Estado, todos los denominados Entes del sector Público Local, con objeto de contabilizar y controlar adecuadamente las deudas del conjunto del sector. Entre éstos se encuentran las sociedades mercantiles en las que participen los Ayuntamientos, aun minoritariamente, pero que tengan acordado con los mayoritarios (privados) algún pacto societario que les permita administrar la sociedad con su solo voto. PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL se encuentra en este caso al tener suprimido el voto del 50 % privado.
De acuerdo pues con lo previsto en el artículo 2.1 d) del R.D. 1463/2007, la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL puede ser considerada un ente del Sector Público Local. En aplicación de dicho precepto, el Ministerio de Hacienda se dirigió varias veces al señor Alcalde para que aclarara debidamente los datos de dicha sociedad, en orden a clasificarla o no como ente del Sector Público Local. Pero el señor Alcalde no aclaró mucho, razón por la cual la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local se vio obligada a dictar la tajante resolución que puede observarse arriba, hacia más o menos el mes de marzo del año pasado, y que dice así:
"El Ayuntamiento de San Fernando de Henares y sus entidades dependientes incluidas en el Inventario de entes del sector público local y clasificadas como Administraciones Públicas, no podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, ni conceder avales, en tanto no se cumplan las siguientes condiciones:
- Cancelación total del préstamo concertado con Bankia con fecha 13 de mayo de 2009.
- Cancelación de las operaciones concertadas por la E.M. de Suelo en el año 2010 con Ibercaja y con La Caixa y, en caso de existir, de las formalizadas por la sociedad Plaza de España San Fernando SL o, alternativamente, obtención de la convalidación de los préstamos indebidamente suscritos".
La resolución del Ministerio de Hacienda, señores de Bankia, Ortiz Construcciones e Isolux Corsán, no puede ser más contundente. No se llamen a engaño. La resolución es tajante, concisa y ha de ser cumplida. De modo que no hagan juegos de manos.
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(*) Reglamento de Estabilidad Presupuestaria de los Entes Locales
LA FECHA DE CADUCIDAD
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La fecha máxima para liquidar la sociedad según el artículo 4 de los Estatutos es de 64 meses. Es decir, habría de ser liquidada en octubre de este año. Por eso no se comprende bien la razón por la que en el acuerdo suscrito por los grupos municipales, deciden ampliar su actividad 30 meses más y sin embargo se comprometen a no modificar los Estatutos. ¿Lo entiende alguien?
LA RESTITUCIÓN DE LAS APORTACIONES Y SUS CONSECUENCIAS
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El artículo 11 de los Estatutos de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, regula los supuestos de su modificación en caso de ampliación o reducción de capital. En particular se advierte para el caso de reducción por restitución, que quienes hubiesen recibido por esta causa la totalidad o parte de las aportaciones hechas "responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros".
Esta responsabilidad no se extingue pues con la entrega de los inmuebles a los socios de capital propietarios de las viviendas y los locales, sino que se mantiene durante 5 años y con el límite individual de lo percibido por lo restituido.
Este apartado de los Estatutos no puede ser más claro y más contundente tampoco. Dudamos mucho que los administradores de la sociedad o los responsables municipales, hayan hecho saber a los propietarios afectados de la existencia de esta obligación estatutaria que necesariamente habrá de registrarse en el propio Registro Mercantil, con expresión de la identidad de los socios a los que se haya restituido su aportación. Pero por si los afectados propietarios no han sido informados, ahora ya lo saben.
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¡Empiezan ustedes a divagar un poquito...!, ¿no?, si como bien dicen no son expertos para valorar la legalidad de actos jurídicos como el "exiguo documento" del presunto acuerdo que se dio a firmar a la oposición, cabe colegir que tampoco están ustedes cualificados para emitir juicio legal alguno que fundamente ninguna de las cuestiones que han venido denunciando en su espacio. Esto da lugar a dudas sobre la credibilidad de sus argumentos, y da que pensar sobre los intereses que les mueven en todo ésto.
ResponderEliminarMás tarde o más temprano se va saber quiénes son y los intereses que les mueven.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSeñor/a comunicante: "Cuando el sabio apunta a la luna..." Seguro que sabe usted completar el proverbio. No se obsesione, nuestros intereses son los generales y no los de su partido. Por lo demás, su tesis es extravagante. Si usted se encuentra ante un semáfaro en rojo ¿qué hace? ¿llamar a Legálitas? En fin, amigo comunicante, no nos minusvalore usted tanto, no crea que somos tan lerdos en la materia porque se equivocará también. No lo sabe usted bien.
EliminarN. de la R.