martes, 19 de mayo de 2026

CASO PLAZA DE ESPAÑA: OTRO VARAPALO JUDICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO


 LA SECCIÓN DE CASACIÓN DEL TSJ DE MADRID ACABA DE DICTAR UN NUEVO AUTO POR EL QUE INADMITE UN RECURSO DE QUEJA QUE TENÍA PARALIZADA LA EJEUCIÓN DE LA SENTENCIA FIRME QUE ANULA EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

El TSJ de Madrid, su sección de Casación, tenía paralizada desde enero de 2026 la ejecución de la sentencia que anulaba los tres acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, de 29 y 3 de julio de 2009 y de 22 de diciembre de 2011. Pero por fín y tras escritos interpuestos hemos conseguido que dicha Sección de Casación desbloquee la ejeución de la sentencia mediante un Auto dictado el pasado día 22 de abril de 2026 por el que inadmiten un recurso de queja presentado por satélites del Ayuntamiento, con objeto de impedir la firmeza de la sentencia o su nulidad. Asimismo, la Letrada Judicial del TSJ decreta la firmeza de la sentencia y remite la causa al Juzgado de lo Contencioso número 19 de Madrid para que ordene al Ayuntamiento la ejecución de la misma.

FIN DE TRAYECTO E INICIO DEL DESMANTELAMIENTO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UE-1




Vía libre para seguir con la ejecución de la asentencia firme del mismo TSJ por el que se anulan los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 3 y 29 de julio de 2009 y 22 dediciembre de 2011. Aquí terminan nueve largos años de un procedimiento iniciado allá por el año 2017.


Le señora Letrada Judicial decreta la firmeza de la sentencia y ordena su remisión al Juzgado de lo Conencioso Administrativo de Madrid nº 19 para que la ejecute. En este procedimiento estuvieron personados además del Ayuntamiento, dos mienbros del equipo de gobierno y Caixabank como sucerosa de Caja Madrid. 

AL ALCALDE CORPA SE LE ACUMULAN LOS MANDATOS JUDICIALES PARA EJECUTAR LAS CINCO SENTENCIAS YA FIRMES

Al alcalde Corpa se le acumulan las notificaciones de los Jugados y del TSJ de Madrid para ejecutar las ya cinco sentencias firmes todas ellas relacionadas con la desastrosa actuación urbanística de plaza de España en la UE-1 por parte del Ayuntamiento, y en dos de las cuales ha tenido un protagonismo total él mismo. 

En efecto, así como puede haber gente que piense que solo se trata de la ejecucion de la sentencia que anula las licencias de obras, sin embargo hay otros cuatro emplazamientos por parte de los órganos judiciales de ejecución que han requerido o están en trámite de requerir al Ayuntamiento, para que dé cumplimiento a otras cuatro sentencias firmes más. Dos está relacionados con el Plan Especial anulado y cuya ejecución corresponde a la Sección primera del TSJ de Madrid, y el resto a los juzgados 7, 17 y 19 de lo Contencioso Administrativo que tienen que ordenar la ejecución del cumplimiento de la sentencia que anula las licencias de obras, la del Decreto del alcalde por el que se negaba al restablecimiento de la legalidad urbanística y, finalmente, el Juzgado 19 de Madrid que se encargará de ordenar al Ayuntamiento la ejecución de la sentencia que anula los acuerdos de la Junta de Gobierno Local adoptados entre 2009 y 2011 para aprobar el Proyecto de Reparcelación, en dos de los cuales intervino el alcalde Corpa con su voto favorable. 

Por estos acuerdos, se hallan procesados pendientes de juicio en el Juzgado nº 3 de lo Penal de Alcalá de Henares el excalde Setién y el exconcejal de urbanismo Martínez, así como un secretario, dos asesoras, el director de la obra y autor del Plan Especial y el administrador de Jovicasa sl que firmaba los encargos del Plan Especial en nombre de plaza de España. El alcalde Corpa, a pesar de haber participado en la votación no fue inculpado por su participación en exactamente las mismas votaciones. Su no procesamiento se debe a un lamentable e incompresible olvido de la Fiscalía.


Hace un año compareció ante el Juzgado número 3 de lo penal de Alcalá de Henares por una querella que presentó contra nostros y de la que fuimos absueltos. Sin embargo él, en el interrogatorio a que fue sometido, vino a reconocer que había participado en excatamente los mismos hechos por los que se va a juzgar al excalde Setién y al ex concejal Martínez. No obstante lo cual, no resultó imputado finalmente por un olvido de la Fiscal. De todas formas tampoco ha resultado desimputado porque, formalmente, no hay auto de sobreseimiento alguno respecto de las denuncias hechas contra él y otros más que participaron en los mismos hechos. 

QUÉ INCIDENCIA VA A TENER LA EJECUCIÓN DE ESTA SENTENCIA DE NULIDAD DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

Enorme. En las próximas entradas vamos a desarrollar las implicaciones que va a tener la ejecución de esta sentencia. Entre otras, la nulidad de las transmisiones de los activos de PESF al Ayuntamiento, cuya muñidora fue Caixabank. Inciaremos acciones judiciales contra la compraventa de los activos y contra los firmantes de la escritura de compraventa incluida CAIXABANK que, como puede comprobarse, conocía perfectamente que las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación estaban cuestionadas por nosotros dede 2017, fecha en que comenzó este largo y tortuoso camino judicial. 

Obviamente, su personación en la causa le permitía tener perfecto conocimiento de que las fincas resultantes, hipotecadas además, estaban siendo objeto de equidistruibución y por eso eran fincas que debían hallarse afectadas para responder por las obligaciones urbanísticas caso de abandono o interrupción de las obras. Sin embargo, el Proyecto de Reparcelación carece de afección alguna al respecto, lo que ha favorecido su condición de acreedor preferente o privilegiado especial en el concurso de acreedores. Se sabe que el Proyecto de Reparcelaciòn fue inscrito en el Registro de la Propiedad como obra nueva en lugar de como Proyecto de Reparcelación, y que dicha inscripción fue practicada por el Registro de la Propiedad a instancias de la propia Caixabank (entonces Caja Madrid). Lo que, naturalmente le favoreció. En la fase de ejecución de la sentencia vamos a pedir al Juzgado las correspondientes medidas cautelares y la nulidad de la operación de compraventa de los activos de PESF.

Aunque con fecha catorce de septiembre de 2009 se elevaron a públicos los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de aprobación del Proyecto de Reparcelación, sin embargo, el Registro de la Propiedad aunque bajo el mismo Protocolo 1889, finalmente fue inscrito en el Registro como Obra Nueva. Y, ¿quién resultó favorecido por ese fraude registral? Pues Caja Madrid, que fue quien presentó la escritura finalmente. Este patente fraude registral impidió la afección de la fincas al cumplimiento de los deberes urbanísticos y con ello, el reconocimiento de crédito preferente el de la entidad financiera en lugar del Ayuntamiento y los socios. Todo ello va a ser aflorado en el trámite de la ejecución de esta sentencia porque, el efecto ex tunc obliga a retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior a estas inscripciones. O dicho de otra manera, tanto esta escritura como todas las inscripciones registrales porteriores a la fecha de 3 de junio de 2009, han de ser anuladas. Nada menos.


Y aquí la evidencia del fraude registral, al consignar que las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación se habían adquirido por PESF por division horizontal, cuando en realidad se hizo por adjudicación ilegal del Proyecto de Reparcelación ahora anulado. Esta circunstancia hizo que no quedaran afectadas las fincas resultantes al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y, con ello, la condición de crédito privilegiado de Caja Madrid en el concurso de acreedores. Aquí, el que no corre vuela.

sábado, 16 de mayo de 2026

VOX, EL PSOE Y EL REPLICANTE

 


Desde los aledaños del gobierno municipal y del PSOE local, se ha hecho circular este meme bajo el antetítulo "El VOX que tenemos". Como casi todos los memes, contiene sintetizadas falacias, grandes falacias y directamente falsas premisas con una finalidad a veces oscura y a veces explícita, pero casi siempre de esquinadas intenciones que se quiere exhibir pero de forma aviesa, sesgada y torticera.

Vaya por delante que desconocemos cuáles son realmente las posiciones políticas del protavoz de VOX en el Ayuntamiento respecto de los asuntos que se aluden en el meme, y que ni se ha puesto en contacto con nosotros ni mucho menos nosotros con él. Y que, obviamente, le corresponde a él defenderse de lo que es una burda manipulación. Manipulación que denunciamos no obstante porque, segun parece, lo que el PSOE le reprocha al protavoz de VOX no es otra cosa que se alineé con "derribar la plaza" afeándole al mismo tiempo su postura o votaciones en otras ocasiones relacionadas con el mismo caso. La burda intención no deja dudas: asociar a VOX con la demolición de la plaza y por lo tanto con la "extrema derecha" y así estigmatizar algo que debería ser (por la cuenta que le tiene, además) sagrado: el cumplimiento estricto de la ley. Cosa que al parecer solo es cuestión de fachas en San Fernando. 


De la foto de arriba, uno se hace pasar ahora por consultor (no dice de qué) y hace informes verbales para compañías aéreas con un solo avión, y que, empresa interpuesta por medio, le remuneran a él y a sus hijas de manera harto generosa. La línea área con un solo avión recibió un generoso y millonario rescate del gobierno que no ha devuelto y en estos momentos está bajo sospecha de la Audiencia Nacional por destinar, presuntamente, buena parte de ese rescate a blanquear capitales en paraísos fiscales. También viaja mucho a Venezuela con cargo al siniestro gobierno chavista, donde es muy apreciado por los sátrapas del régimen. Tampoco falta a citas secretas por cuenta del gobierno español en la ciudad de Ginebra, para negociar oscuros acuerdos parlamentarios con el más famoso y largo fugado de la justicia española. Ah, y es activo militante del PSOE. El otro, solo es el portavoz de VOX en el Ayuntamiento y del que, además, se quejan los correligionarios del "consultor" por votar cosas tan criminales como acatar las sentencias de los tribunales. Hace falta de todas formas mucha vesanía para quejarse por parte del equipo de gobierno de la más pacífica y resignada oposición que jamás haya pasado por el Ayuntamiento.


Y naturalmente no podía faltar a la manipulación el replicante perejil de todas las salsas, quien directamente y sin tantos rodeos como el PSOE e inspirado en el meme anterior, establece maliciosamente una relación directa entre nuestra asociación afirmando además que contamos con el apoyo de VOX (cosa que ni hemos pedido y desde luego desconocemos) y, cómo no, con la demolición de la plaza. Burda manipulación. No faltan en sus montajes tampoco el clásico oximorón de turno cuando afirma que cumplir la ley, sí, destruir San Fernando, no. Solo le falta añadir que nos proponemos tirar la bomba atómica sobre la mayor aberración urbanística que se haya conocido en Madrid en mucho tiempo. 

Esta seudo asociación que no figura en registro de asociaciones alguno, goza del ilegal privilegio con la tolerancia del alcalde de designar el centro municipal asociativo Marcelino Cammacho como su domicilio social, algo que prohíbe expresamente el Reglamento municipal por el que se regula el funcionamiento de este centro. Lo que nos ha obligado a denunciarlo ante el alcalde quien, transcurridos seis meses, no parece que haya hecho nada al respecto lo que, lógicamente, nos obligará a llevarlo ante los tribunales. Y de paso, para que su único asociado y al parecer responsable explique en sede judicial por qué, desde ese domicilio social público del centro municipal Marcelino Camacho, se hace pasar por CEO de una mercantil inexistente, o se ofrece en páginas web con titulaciones que no tiene según acreditan los colegios profesionales consultados. A las próximas actuaciones judiciales nos remitimos pues, donde quedarán emplazados al respecto.

MÁS VARAPALOS JUDICIALES

La Sala de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado un nuevo Auto por el que se desestima el penúltimo intento del Ayuntamiento y sus adláteres de tratar de parar las resoluciones firmes sobre la actuación de la Unidad de Ejecución UE-1 del PGOU más conocido como el "caso plaza de España".



Es este el penúltimo y desesperado intento de impedir o tratar de anular las sentencias ya firmes dictadas por el TSJ de Madrid (siete firmes ya nada menos), en relación con la actuación urbanística llevada a cabo entre 2007 y 2011 cuando el alcalde Corpa cogobernaba con Setién y compañía. Ahora, tras este nuevo varapalo judicial, queda la vía libre para ejecutar la sentencia de nulidad del Plan Especial ya firme de este mismo Tribunal Superior, cuya Sección de Ejecuciones librará oficio en breve al Ayuntamiento para que la ejecute en sus propios términos. La diferencia ahora es que no será un Juzgado de lo Contencioso quien ordene ejecutar la sentencia, sino que será el propio Tribunal Superior quien se encargará de hacer ejecutar lo juzgado. La diferencia no es baladí, desde luego.

sábado, 9 de mayo de 2026

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CONTRA LOS VENDEDORES DE CRECEPELOS

 



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID COMUNICA AL AYUNTAMIENTO LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL PLAN ESPECIAL Y LE ORDENA SU EJECUCIÓN
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Como es conocido, se han producido dos sentencias ya firmes sobre la nulidad del Plan Especial de reordenación de la UE-1 y adheridos. La última instada por un ciudadano al que afectaba la actuación urbanística y que trata de que se haga justicia con este formidable embrollo urbanístico en el que el Ayuntamiento nos metió irresponsablemente entre los años 2007 a 2011, con la participación activa también del actual alcalde Corpa que entonces formaba parte del equipo de gobierno constituido por IU y PSOE.


El Ayuntamiento recurrió en casación ante el Tribunal Supremo para ver si sonaba la flauta y para ganar tiempo. Ni sonó la flauta ni se ganó mucho tiempo porque el Alto Tribunal rechazó de nuevo el recurso el 22 de abril pasado y, desde esa fecha, la sentencia del TSJ de Madrid es firme. Procede pues ahora, que el Ayuntamiento cumpla la sentencia firme de nulidad del Plan Especial de la UE-1 con todas las consecuencias que ello comporta. Porque han de saber todos que ni la pueden eludir ni lo puede alargar mucho tiempo.

QUÉ CONSECUENCIAS CONLLEVA LA NULIDAD DEL PLAN ESPECIAL DE LA UE-1


Son numerosas las consecuencias que la anulación del Plan Especial conlleva porque se trata del instrumento que daba cobertura legal a toda la actuación. Su anulación entraña de inmediato que, al tratarse de un disposición de carácter general, se produce un efecto ex tunc que retrotrae todo al momento inmediato anterior a la aprobación de dicho Plan Especial que se produjo definitivamente el día 2 de diciembre de 2009. Por lo tanto, desaparecido dicho Plan Especial que es bajo el paraguas legal que se han ejecutado las actuaciones en la UE-1 aunque no estaba publicado, supone que todo lo edificiado sobre rasante y delimitado en rojo en la foto de arriba, es totalmente ilegal y, en consecuencia, ha de ser demolido. Y es inexorable le cuenten lo que le cuenten los vendedores de crecepelo con IA que se afanan la arrogante tarea de dar lecciones a los magistrados más especializados de los tribunales de justicia.

¿POR QUÉ NO ES LEGALIZABLE LO EJECUTADO?

El Ayuntamiento pretende contratar por 120.000 € a algún equipo consultor que elabore un denominado Proyecto de Legalización referido fundamentalmente a lo ejecutado sobre rasante (porque asegura que el aparcamiento subterráneo es directamente legalizable, lo cual resulta también inicierto). Será dinero tirado a la basura porque ya anticipamos que, si finalmente lo intentan, lo recurriremos en la seguridad de que los tribunales lo tumbarán también.

Pero es que, contra lo que afirma el Ayuntamiento y espontáneos vendedores de humo que nunca faltan en estos asuntos, lo ejecutado no puede ser legalizado por poderosas y varias razones jurídicas y urbanísticas, siendo la más importante la referida a la mezcla ya irreversible del suelo urbano consolidado con el no consolidado y, puesto que bajo esas determinaciones se han alterado y modificado ya irreversiblemente las del Plan General, la posibilidad de legalizar eso incluso mediante una modificación del PGOU resulta imposible. Aunque de forma muy esquemática, vamos a tratar de explicar la imposibilidad de legalizar nada de la actuación de la UE-1.


El Plan Especial alteró de manera decisiva e irreversible (e irresponsable, habría que añadir) ya varios aspectos clave de la UE-1, contraviniendo tanto el PGOU y Catálogo de Edificios Protegidos como la propia Ley de Suelo y del Patrimonio Histórico. En la imagen de arriba vemos algunas de las más groseras y cuya irreversibilidad aboca a la imposibilidad de su legalización. Utilizando la numeración de la imagen:

1) La finca del Museo de la Ciudad fue sacada de la UE-1, lo que directamente provocó que el Aprovechamiento Tipo quedara también alterado. Hay que decir que en el PGOU no hay prevista ninguna dotación como Museo de la Ciudad, sino que es consecuencia de una vía de hecho utilizada al margen de las previsiones legales (incluso la nulidad de las licencias también le afecta al Museo de la Ciudad). Originariamente era una finca privada más de la UE-1 con aprovechamiento lucrativo asignado y luego comprada por el Ayuntamiento. Ahora, con la nulidad del Plan Especial, esta finca vuelve estar dentro de la UE-1 con aprovechamiento lucrativo asignado.

2) Se trata de tres fincas particulares que forman parte de la UE-1 pero a las que el PGOU olvidó asignarle aprovechamiento alguno. El Plan Especial se lo asignó, pero ello alteró también el Aprovechamiento Tipo de la Unidad. Algo que solo puede hacerse mediante la Modificación del PGOU y no mediante Plan Especial al tratarse de determinaciones estructurantes. Ahora, con la nulidad del Plan Especial, las determinaciones de estas fincas vuelven a ser las que tenían antes de la aprobación del Plan Especial. Es decir, aprovechamiento lucrativo 0.

3 y 4) Y aquí está la clave de todo. El Plan Especial agrupó estas fincas y las incluyó dentro de la UE-1 pero, en realidad, lo que hizo fue mezclar churras con merinas, ya que estas dos fincas que se correspondían con la calle Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, eran suelo urbano consolidado, tienen un aprovechamiento tipo mucho mayor que las fincas de la UE-1 y forman parte de otra Área de Reparto. Esto significa que, anulado el Plan Especial, estas fincas vuelven a ser independientes y retornarán a su categoría de suelo urbano consolidado, al Área de Reparto distinta y a tener un aprovechamiento de 2,64 m2/m2 en lugar de 1 m2/m2 que es el que se le asignó al adherirlas al UE-1.

Las distorisones que el Plan Especial anulado ha provocado (algunas absolutamente irreversibles) sobre la Unidad de Ejecución, el PGOU y su Catálogo de Edificios Protegidos son de tal naturaleza, que ya no pueden recurperar las determinaciones que tenían con el PGOU, de ahí también que haya sido declarado nulo el Proyecto de Reparcelación.


El Plan Especial provocó también una formidable distorsión absolutamente irreversible ya: un exceso de aprovechamiento de más de 2.000 m2 que no puede ser materializado en la Unidad y, por lo cual, fue necesario "comprar" esas 2.000 unidades de aprovechamiento en la UE-3. Afectó a veinte propietarios y tenía un coste añadido de 6,700 millones de euros que no figura en sitio alguno. 

NUESTROS ESTÚPIDOS DETRACTORES QUIEREN HACERLE CREER AL PERSONAL QUE MEDIANTE LA "LEGALIZACIÓN" ES POSIBLE HACER ENTRAR TODA LA PASTA DENTAL VACIADA Y DERRAMADA DE NUEVO EN EL TUBO

Este formidable embrollo sin parangón al menos en la Comunidad de Madrid, tiene autores señalados (algunos se hallan procesados y pedientes de juicio) porque ese desastre no lo han llevado a cabo los extraterrestres. Lo han hecho políticos de varios partidos y señaladamente del PSOE e IU, elegidos por los electores. Uno de ellos resulta ser precisamente el alcalde Corpa, que formó parte del equipo de gobierno entre 2007 y 2011 y votó a favor de estas monstruosidades en el pleno municipal y en la junta de gobierno local. No, la pasta dental derramada y vaciada ya no puede volver al tubo.

También han causado un daño patrimonial enorme a las arcas municipales pero, eso sí, no hay una sola responsabilidad asumida ni por supuesto exigida. Las sentencias firmes por responsabilidad patrimonial se suceden una tras otra hasta más de la cincuentena, y las enormes cantidades pagadas por esta negligente actuación han sido cargadas a los bolsillos de los contribuyentes, sin que ninguno de los responsables del desastre haya sido objeto de exigencia de responsabilidad alguna. Es más, el Ayuntamiento, que está personado en varias de las causas penales como responsable civil (lo que significa también que tendrá que asumir las indemnizaciones si los responsables se declaran insolventes), lo hace invocando en sus escritos de defensa que no ha existido delito alguno y que todo esto, incluidas las ya cuatro sentencias firmes, solo son empecinada inquina de los denunciantes. Hace falta tener morro.

La Constición Española tiene dos artículos particularmente importantes para la defensa de la ciudadanía contra el abuso de poder. Se trata del artículos 9 que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y el artículo 103 que señala que los poderes públicos estan sujetos a la ley y al derecho. Pues bien, estos principios constitucionales que defienden a los ciudadanos de los atropellos a la legalidad y de los abusos de poder, han sido triturados en nuesro municipio en relación con este lamentable asunto, y se pretende, además, que los culpables de este desastre se vayan de rositas imputando la responsabilidad sobre quienes, arropados por los Tribunales como hasta ahora, tratan de hacer valer los principios constitucionales frente a la barbarie de hacer su santa voluntad. En el camino de la legalidad nos encontrarán sin duda, pero en el camino de la arbitrariedad y de los atajos legales, no. Por lo demás, los agitadores de salón será mejor que se abstengan de descalificar desde el burladero impune de las redes sociales, porque no conseguirán tocer nuestra voluntad en absoluto mientras los tribunales respalden plenamente nuestras iniciativas. De momento y reservándonos nuestras acciones, el más ínfimo de nuestro desprecio.

domingo, 3 de mayo de 2026

CRÓNICA DE JUZGADOS

 


EL TSJ DE MADRID TUMBA EL PENÚLTIMO INTENTO DEL AYUNTAMIENTO POR EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE ANULA LAS LICENCIAS DE LA UE-1

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Sentencia dictada el pasado día 27 de abril de 2026, acaba de tumbar un recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento contra un Auto del Juzgado número 7 de lo CA de Madrid encargado de ejecutar la sentencia 231/2024 del mismo Tribunal, en el incidente de ejecución de dicha sentencia por la nulidad de las licencias de obras a cuyo amparo fueron levatandas las edificaciones de la plaza de España. Además, el Ayuntamiento es condenado en costas también.

Este recurso del Ayuntamiento es una más de las dilaciones con las que el Ayuntamiento pretende inejecutar la sentencia y evitar la demolición de lo ilegalmente construido en la Unidad de Ejecución UE-1. Se trata, como se dice, de un recurso incidental más a ver si suena la flauta y alguna vez los tribunales le dan la razón y con ello evitan ejecutar la sentencia y la demolición que conlleva. Pero, la mayoría de estos incidentes están condenados a ser inadmitidos como este caso de ahora porque, en realidad, no son más que producto de la empecinada contumacia municipal que solo pretende ganar tiempo y enredar la ejecución mediante un despliegue que el TSJ de Madrid en absoluto le compra.

TAMBIÉN EL TRIBUNAL SUPREMO INADMITE EL ÚLTIMO RECURSO DE CASACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULABA EL PLAN ESPECIAL DE LA UE-1

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De la misma forma, por Providencia del pasado día 23 de abril y a la que ha tenido acceso El Molino, el Tribunal Supremo inadmite el Recurso de Casación  interpuesto por el Ayuntamiento contra una de las dos sentencias dictadas por el TSJ de Madrid y por la que se anulaba también el Plan Especial, quedando pues firme la misma y cuya ejecución ha de corresponder a la sección de ejecuciones del Tribunal Superior. Con esta resolución del TS contra la que no cabe recurso alguno ya, se confirma por segunda vez la nulidad de pleno derecho del Plan Especial que daba cobertura a la actuación en la Unidad de Ejecución del PGOU más conocida como plaza de España.

EL JUEZ MAGISTRADO DEL JUZGADO Nº 7 DE LO C.A. DE MADRID QUE HA DE EJECUTAR LA SENTENCIA DA UN PLAZO DE VEINTE DÍAS PARA QUE EL AYUNTAMIENTO INFORME AL JUZGADO SI ESTÁ CUMPLIENDO LA SENTENCIA O HACIENDO EL PARIPÉ PARA NO EJECUTARLA

Mediante reciente Providencia, el señor Magistrado Juez del Juzgado nº 7 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en quien ha recaído la encomienda de hacer ejecutar lo fallado, ha ordenado al Ayuntamiento que justifique si realmente está ejecutando la sentencia o si se dedica a marear la perdiz en lugar de ejecutar la Sentencia 231/20024 del TSJ de Madrid por la que fueron anuladas las licencias. Esta sentencia es firme ya desde el 18 de diciembre de 2024 y, hasta el día de la fecha, el Ayuntamniento, en lugar de demoler lo ilegamente construido, se ha dedicado a realizar multitud de informes incongruentes y dictar decretos de suspensión sin autorización del juez. E incluso se permite realizar afirmaciones según las cuales al menos la licencia de las plazas de garaje sería susceptibles de legalización. En fin, un verdadero e inacabable esperpento que el titular del Juzgado espera le aclare el responsable de la ejecución de la sentencia.

AVISO A NAVEGANTES

Es difícil hallar en los anales de las atrocidades urbanísticas un caso como este de la actuación en la UE-1. Ni siquiera en la Marbella de Jesús Gil se halla un caso parecido que tenga anulados el Plan Especial que le daba cobertura, el Proyecto de Reparcelación y los propios títulos habilitantes, las licencias. Todos en un solo paquete. Y, además, el Proyecto de Urbanización denunciado por la Dirección General de Patrimonio Histórico por haber ejecutado obras sin la autorización preceptiva de dicho centro directivo que, además, propone nada menos que la revocación de la declaración de BIC por haber perdido los valores históricos tras las obras ejecutadas. El caso desde luego no hay por donde cogerlo porque, con todos los instrumentos de planeamiento y de gestión anulados, así como nulos de pleno derecho también los títulos habilitantes, la ensoñación del gobierno municipal es que todo lo hecho es prácicamente legalizable.


El Magistrado ponente de la muy reciente sentencia del TSJ de Madrid y presidente de la Sección Segunda resulta ser el autor de este libro titulado DISCIPLINA URBANÍSTICA Y TRÁFICO INMBOLILIARIO, D. José Daniel Sanz Heredero, con el subtítulo de "Ejecución de sentencias de demolición y terceros de buena fe". Publicado en el año 2023 por la Editorial velenciana especializada en temas de derecho, Tirant lo blanc, está también prologado por el prestigioso catedrático D. Luciano Parejo y gran especialista en derecho urbanístico. En su apartado III.- LA DEMOLICIÓN COMO CONSECUENCIA JURÍDICA NECESARIA DE LA DECLARCIÓN DE NULIDAD DE LA LICENCIA DE OBRA, desarrolla una minuciosa y precisa exégesis sobre toda la doctrina dictada por Tribunal Supremo al respecto, sin que falte tampoco la refutación impecable de las voces críticas (pocas, pero existentes) que reprochan al Tribunal Supremo su doctrina de Lex, dura lex

Como se dice, el señor Magistrado Presidente de la Sección Segunda no solo es un probado especialista en las cuestiones urbanísticas, sino una verdadera autoridad en la ejecución de sentencias de demolición como consecuencia de las nulidades de las licencias urbanísticas. Sin embargo, no faltan necios con cuenta en facebook que pretendan enmendar la plana a jueces y magistrados tan especializados, rigurosos y estudiosos de la materia como es este caso, y sin más conocimientos en esta especialidad tan árida que la consigna panfletaria de los infractores con los que simpatiza o simplemente conmilita. Y que revela el destestable envilecimiento de la política pasada por el tamiz unineuronal del militante irredento que solo replica los atropellos de los suyos con exabruptos y descalificaciones de los denunciantes pero nunca de los ejecutantes de semejantes atrocidades. Son los tiempos que corren sin contención por las redes sociales, donde cualquier analfabeto de la cosa es capaz de emitir juicios de intenciones desde el más profundo desconocimiento cuando no desde la fe de carbonero de descerebrado militante, como la de aquellos tontos útiles que defendían en cofradía a Jesús Gil camino de Alahurín de la Torre, mientras él y los suyos saqueaban al Ayuntamiento de Marbella. Así está la cosa. Vamos de derrota en derrota pero hasta la victoria final.

domingo, 26 de abril de 2026

VIVIENDA ¿LA VUELTA A LA BARBARIE?


 
VIVIENDA ¿LA VUELTA A LA BARBARIE?

El problema de la vivienda es sin duda uno de los más dramáticos que se vive en la actualidad y no solo en nuestro país, pero mucho más agravado desde luego por razones multicausales. Y, sin duda, por unas políticas dispersas de las administraciones acuciadas ahora, además, por la falta de los recursos necesarios después de tantos años de bostezo y desistimiento de este gravísimo problema, que condenará a generaciones enteras al precario habitacional.

Alarmadas las administraciones por ello (el primero de los problemas que se identifica en las encuestas del CIS, el otro son los políticos), se dedican ahora a anunciar soluciones mágicas que no van a solucionar el problema de raíz (tampoco es fácil, ciertamente) porque lo que se está heciendo y se pretende hacer son parches urgentes con la finalidad de poner, por tortuosas vías legalmente heterodoxas, suelo finalista en carga a la mayor brevedad posible y al precio que sea.

Así, el gobierno central, después de años de abandono, se ha apresurado a presentar lo que dice es un Plan de Viviendas (a buenas horas) que se financiaría con 7.000 millones de euros (se supone que con deuda), cuando ni siquiera son capaces de aprobar unos Presupuestos a lo largo de toda esta legislatura.

Y, por su parte, las Comunidades como las de Madrid, Cataluña y Valencia que más acusan el problema por ser las receptoras de voluminosas oleadas de inmigraciones, se apresuran también a urgentes modificaciones legislativas para tratar de dar respuesta al problema.

En el caso de Madrid, aprobando apresuradamente una denominada Ley de Impulso para el Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER), con la misma idea: liberar suelo finalista acortando los plazos y poniendo instrumentos de planeamiento en manos de los Ayuntamiento como los denominados Plan Estratégicos Municipales, que vienen a ser una especie de alternativa intermedia de los Planes Generales y los de segundo grado pero de cuya revisión, por su alarmante tardanza, huyen unos y otros.

REDENSIFICAR LA CIUDAD

Prepárense porque, en los próximos meses, un nuevo concepto urbanístico se va a poner de moda: redensificar, es decir, incrementar la densidad de viviendas por Hectárea llegando, según dicen, a 70 viviendas/Hectárea frente a los actuales 35 viv/Hectáreas en buena parte de los desarrollos en marcha.

El Ayuntamiento de Madrid ya está confeccionando su propio Plan Estratégico con la pretensión de tenerlo aprobado y en funcionamiento el año que viene. Eso sí, sin tocar el PGOU que es del año 1997 y no se halla adaptado (como el de San Fernando) a la Ley de Suelo de Madrid.

La idea es que ese Plan Estratégico reasigne una nueva densidad de viviendas por Hectárea en la proporción de un 20 o 30 viviendas más de las que tienen reconocido hoy en los diferentes sectores en proyecto o en ejecución. Esto, ciertamente, supone toda una revolución y parte de la consideración de acelerar para poner en el mercado por la vía más rápida posible, una gran bolsa de unidades de aprovechamiento obtenidas mediante los cambios de usos de reservas dotacionales y de los terciarios a viviendas también. Según los planes municipales de Madrid, pretenden con ello crear sobre la ciudad ya construida o en construcción, el equivalente a una ciudad como Sevilla porque, según prevén, en los próximos años la ciudad de Madrid y su Área Metropolitanta crecerá a razón de 130.000 nuevos habitantes/año que no provienen, precisamente, del crecimiento vegetativo de la ciudad sino de la inmigración interior y exterior. Se viene pues en materia de urbanismo un cambio de paradigma con todas las implicaciones que eso tiene desde el punto de vista sociológico, político y económico.

Como se dice, el cuello de botella sobre el que las administraciones pretenden operar de manera urgente, aunque tardía, es la de liberar la mayor cantidad de suelo ya urbanizado o en ejecución con objeto de tratar de evitar el estrangulamiento de oferta al menos de suelo finalista.




Arriba, en rojo, los desarrollos previstos por la ciudad de Madrid, cuyo mayores áreas están previstas en la zona sureste próxima a San Fernando y Cosalada

Fue la Ley de Suelo de 1975 y el Reglamento de Planeamiento de 1978 las disposiciones legales que, recogiendo criterios racionales, fijaron como límite para los nuevos desarrollos urbanísticos una densidad máxima de 75 viviendas por Hectárea. También se regulaban las cesiones obligatorias de reservas para dotaciones locales: docentes, sanitarias, culturales, etc., así como las zonas verdes y espacios libres. Todas esas reservas estaban  referenciadas al ámbito espacial del plan de desarrollo correspondiente y al número de viviendas que el mismo iba a albergar.

Las zonas verdes, para las que la Ley de Suelo de 1975 exigía en casos de cambios un preceptivo informe de nada menos que el Consejo de Estado, cuando desapareció tal requisito a raíz de la sentencia del TC de 1997 se desapoderó al Estado y declaró las competencias de las Comunidades Autónomas, la mayoría de ellas lo suprimió en sus leyes de suelo. Entre ellas la Comunidad de Madrid. De esta forma quedaron desprotegidas y sin blindar las reservas dotacionales de la zonas verdes y espacios libres.

Fueron luego, sin embargo, varias resoluciones provenientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las que introdujeron el principio de "no regresión" en materia de medio ambiente, y quien comenzó a fijar doctrina acerca del blindaje para zonas verdes y espacios libres. Es un principio este que no figura expresamente en ningún tratado internacional de la UE, pero que ha sido de construcción jurisprudencia del TJUE que ya vienen aplicando los tribunales españoles desde hace mucho tiempo en razón de lo previsto en el  Convenio Europeo de Derechos Humanos. La cuestion es: ¿puede serle de aplicación el mismo blindaje de "no regresión" o "cláusula standstill" a las reservas dotacionales que ahora se van a convertir en viviendas en la Comunidad de Madrid? En nuestra opoinión, sí.

Y ¿QUÉ PASA EN SUELO URBANO?




DOS EDIFICIOS DE MUESTRA DE CÓMO SE GESTIONA EL SUELO URBANO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, PERMITIENDO AJUSTES DE LOS APROVECHAMIENTOS ASIGNADOS MEDIANTE LA TÉCNICA DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y LAS TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO

El PGOU del municipio de Madrid data del año 1997 y, al igual que el de San Fernando, no está adaptado a la Ley de Suelo de la Comiunidad de Madrid que, para el suelo urbano, suprimió las conocidas como Áreas de Reparto que tenían por objeto fijar ámbitos con criterios de reparto equitativo de cargas y beneficios en esta clase de suelo. La aplicación de esta técnica en suelo urbano es muy compleja e, introducida por la Ley de Suelo de 1990, solo era obligatoria en municipios mayores de 50.000 habitantes.

Esta técnica de gestion urbanística del suelo urbano, como se dice, resulta de una gran complejidad, pero en Madrid capital se viene aplicando porque el PGOU es anterior a la actual Ley de Suelo. Y su aplicación práctica en determinados ámbitos, permitía evitar lo que se conoce por la "lotería del planeamiento" e introducír mayor equidad en los ámbitos en los que se aplica porque, permite dos cosas: i) movilizar unidades de aprovechamiento dentro de cada Área y ii) obtener también buenos ingresos para el Ayunteamiento por la venta de las Unidades de Aprovechamiento.

PRÓXIMA ENTRADA

LA CIUDAD INVISIBLE: EL CASO DE SAN FERNANDO DE HENARES Y SU PROBLEMA DE LA VIVIENDA

ALGUNAS APORTACIONES PRÁCTICAS

El caso de San Fernando de Henares es mucho más dramático puesto que, al estado general de la cuestión, se unen las calamitosas deciciones adoptadas por los sucesivos equipos de gobierno incluido el actual en la gestión del PGOU que, en algunos casos, resultan ya irreversibles. Su planificación a colmatación (no solo para el suelo urbano sino también para el urbanizable), hace suponer que el suelo para uso residencial ha llegado a plena colmatación. Sin embargo eso no es así por cuanto que, si bien restringido a determinados ámbitos, es posible mediante técnicas de gestión inteligente, obtener suelo para la puesta en carga de aproximadamente unas 500 viviendas a corto plazo. En las próximas entradas realizaremos algunas de la propuestas que, además, ya le hicimos al alcalde en el año 2019. Naturalmente eran otros tiempos y otro gallo cantaría si, en lugar de desdeñar aquella nuestra propuesta, hubiera aceptado al menos estudiarla y tratar de escuchar su viabilidad. No quiso.




No fue posible porque, al igual que sucediera con sus antecesores, en lugar de escuchar se dejaron llevar por los abruptos consejos de sus asesores aúlicos y tirar hacia adelante sin reparar en gastos. El resultado es este: el bloqueo más absoluto en la actuación estrella del centro histórico con todos los instrumentos de planeamiento y de gestión anulados por ilegales. Desarrollaremos pues en las próximas entradas nuestras propuestas desde la más estricta legalidad, incluida una posible via de solución de la actuación de plaza de España. Pero, eso sí, no aceptaremos ni atajos legales ni, desde luego, la arrogante displicencia mostrada hasta ahora por el alcalde y sus adláteres, en un asunto del que deben creer que tiene solución alguna sin contar con nosotros y haciendo oídos a entidades fantasmas. En sus manos está pues.


Arriba, el último intento de negociación y buen entendimiento con el Ayuntamiento ofreciendo nuestros estudios y conocimientos para solucionar de forma favorable al Ayuntamiento, el caso plaza de España. La última reunión que tuvimos con representantes del equipo de gobierno para estudiar el asunto se celebró por zoom el día 24 de febero de 2020. La reunión acabó abruptamente porque la cargo de confianza de Corpa, la señora Herranz, dio por terminada la reunión al no obtener de nosotros la retirada incondicional del recurso contencioso de las licencias. Ahí acabó todo. 

Nuestra propuesta para la solución de la actuación en la UE-1 (plaza de España) estuvo pues sobre la mesa del alcalde ya a finales de 2019 y principio de 2020. Antes de los fallos judiciales. Tuvo el alcalde pues la oportunidad de anticiparse a la solución ofrecida con toda nuestra humilde intención de favorecer la salida negociada antes de que se hubieran pronunciado los Tribunales. Pero todo saltó por lo aires cuando la cargo de confianza política del acalde Corpa, que era la que realmente mandaba pues la pesencia en la reunión del entonces concejal de urbanismo no sirivió de nada porque nada dijo, se empecinó en un solo objetivo: obtener de nosotros la retirada de los recursos contra las licencias. Hoy, el problema se ha multiplicado por cien. No obstante, nuestra disposición no ha variado al respecto, estamos dispuestos a echar un cable al Ayuntamiento para solucionar este formidable embrollo en el que ellos y solo ellos se han metido. A condición claro está, de negociar de buena fe y con todas las claves sobre la mesa. La ocasión es propicia antes de que un Tribunal ordene defintivamente la demolición de lo ilegalmente construido. Pero si el alcalde o sus asesores piensan que tienen alguna solución viable legalmente sin contar con nosotros, que siga el empecinamiento y hasta la derrota total.

lunes, 6 de abril de 2026

PLAN VIVE O UN PLAN PARA VIVOS (II)

 


EL MODELO DE NEGOCIO DEL PLAN VIVE: LA ENTREGA ABSOLUTA A LAS CONSTRUCTORAS

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Vaya por delante que es preciso reconocer que el problema del acceso a la vivienda y mucho más en las grandes conurbaciones como Madrid, es uno de los más dramáticos que hay ahora mismo en el panorama social y político, y eso que tenemos un buen puñado de elementos inquietantes en nuestro presente y en nuestro futuro más inmediato. Y que, además, golpea muy especialmente a los jovenes porque apenas un pequeño porcentaje de ellos podrá acceder a un proyecto vital autónomo y suficiente. Hay una generación entera cuyo horizonte no es precisamente halagüeño. Salarios bajos y precios expansivos imparables en materia de vivienda, no invita a ser optimistas.

El Plan Vive de la Comunida de Madrid se inscribe pues en una de las muchas iniciativas públicas en materia de vivienda, pero marcada por la urgencia de la presión demográfica de la inmigración y por lo tanto de la improvisada decisión de atacar el problema pero  llegando tarde y con la imposibilidad de implementar recursos económicos suficientes en proyectos a largo plazo. La baja oferta de vivienda protegida por la iniciativa privada frente a la demanda que se ha multiplicado exponencialmente, y otros problemas endémicos de nuestras administraciones públicas, singularmente de los Ayuntamientos, incumpliendo regularmente los mandatos legales sobre la materia, y dedicando recursos a cuestiones politicamente más agredecidas y que requieren muchos menos esfuerzos económicos inmovilizados y en mucho menor tiempo, han acabado por agravar totalmente el problema.

No obstante, la solución elegida en Madrid para poner en carga rápidamente el suelo finalista necesario y de titularidad pública además, se hará a costa de disminuir cuando no de suprimir directamente reservas dotacionales y equipamientos al servicio de los ciudadanos del ámbito de referencia. Esta solución nos parece simplemente un soberano disparate y probablemente una ilegalidad porque, entre otras cosas, esas dotaciones locales no es que sean innecesarias y que por ello estén vacantes, sino no ejecutadas por las propias administraciones que no es lo mismo.

EL PLAN DE NEGOCIOS DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE CONCURREN AL PLAN VIVE

El Plan de Negocios de las empresas constructoras que acuden a la concurrencia convocada por la Comunidad de Madrid del Plan Vive, se percibe como un claro pacto entre los agentes que intervienen y que les garantiza que no arriesguen nada incluso con una rentabilidad mínima asegurada a pesar de que, formalmente, se hace referencia en los contratos firmados al riesgo en ventura por parte del concesionario. En realidad no hay tal riesgo.

En efecto, el suelo es público y proviene de los Ayuntamientos y sobre ello descansa una buena parte de la bajada de los precios. Por su parte, las concesionarias pueden endeudarse con la propia garantía de la concesión, no del suelo obviamente, lo que ha dado lugar a que algunos Registradores de la Propiedad se hayan negado a inscribir esos préstamos sin división horizontal. También pueden obtener subvenciones lo que, lejos de abaratar la renta, pasa directamente a los beneficios en forma de tasa de retorno. Así mismo y lo más importante, las empresas constructoras pueden deshacerse traspasándolos esos activos a inversores previsiblemente fondos de inversión. El periodo de la concesión será de 75 años y la rentabilidad prevista calculada será entre el 5 a 7 %. Rentabilidad que, sin embargo, puede alcanzar entre el 10 o 15 % dependiendo del importe de la subvención que reciban. De la misma forma, tienen garantizada también la demanda plenamente al 100 %.

La Tasa Interna de Retorno (TIR) de la inversión sin subvenciones comenzará a producirse hacia los 20 o 25 años. Excesivo tiempo para mantener inmovilizados durante tan largo periodo para una empresa constructora lo que, previsblemente, dará lugar a la rápida entrada de fondos de inversión lo que les garantiza una liquidez y realización inmediata y segura en cualquier momento.

Por su parte, las constructoras asumen la explotación íntegra de la actuación incluyendo las funciones de gestión y administración de la actuación objeto de adjudicación (gasto incluido en el alquiler). Y, naturalmente, la de los deshaucios en caso de impagos.

La administración, en este caso la Comunidad de Madrid, pone un suelo que no es suyo sino de los Ayuntamientos que, a su vez, lo han obtenido gratuitamente y libre de cargas de los promotores y que han pagado en su día, cómo no, los adquirentes de las viviendas que, tras este plan, se habrán quedado sin equipamientos y con la densidad de viviendas multiplicada en su ámbito. De la misma forma, se quita de enmedio al menos por 75 años la gestión de la actuación.

Este modelo de negocio (de colaboración entre la iniciativa privada y pública se dice), garantiza el blindaje de la inversión de las constrcutoras a cambio de desmantelar centenares de equipamientos, que sufrirán inexorablemente los adquirentes de viviendas en sectores que sin embargo tienen programados en sus programas de actuación. Reservas para equipamientos que ya nunca se harán.

MASACRE EN TORREJÓN

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz también se ha sumado al Plan Vive y lo ha hecho cambiando el uso de numerosas parcelas dotacionales, si bien en este caso han tenido la deferencia de hacerlo mediante la aprobación de un Plan Especial al menos, lo que es de agradecer. Si bien, ignorando que el PGOU de Torrejón no se halla, como el de San Fernando, adaptado a la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid y por ello no pueden aprobar planes especiales que modifiquen determinaciones estructurantes. Cosa que, no obstante, los redactores han procurado no tocar por si acaso. Al menos eso afirman.


El Ayuntamiento de Torrejón, como puede verse por la imagen de arriba, va a transformar todo un archipiélago de dotaciones y equipamientos públicos en dos áreas en las que, precisamente, más esponjada y adaptada está la ciudad para sustituirlos por torres de viviendas que de entrada traerán como mínimo dos consecuencias inmediatas: la supresión de numerosos equipamientos y el brutal aumento de densidad de viviendas en esos ámbitos. 

En esto consiste el Plan Vive, la incoporación de suelo procedente de equipamientos sin ejecutar por desidia o falta de recursos públicos pero programados, y su sustitución por hacinados bloques de viviendas en zonas cuya densidad ya era crítica incluso antes del Plan.

EL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO DILAPIDADO

Desde hace muchos años, al menos desde la Ley de Suelo de 1975, los Ayuntamientos tiene la obligación de constituir una patrimonio municipal de suelo separado del resto, con la finalidad de destinarlo a financiar viviendas con algún tipo de protección. Ese suelo, que proviene del 10 % del aprovechamiento de los sectores de suelo urbanizable programado (de participación en las plusvalias, dicen), puede ser aplicado también a otras finalidades más o menos ambiguas, pero su destino principal es el de la construcción de viviendas protegidas.

A partir de la Ley de Suelo de 2007, resulta también obligatorio la reserva del 30 % de las viviendas protegidas en ámbitos de sectores urbanizables o urbano no consolidado. Sin embargo, en nuestro municipio eso ha sido una quimera a pesar de que para ello se creó en los años noventa precisamente la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO DE SAN FERNANDO DE HENARES SA de capital social completamente municipal. Hoy, y desde el año 2015, dicha empresa se halla en quiebra por incurrir en causa de disolución (pérdidas millonarias), y con voluminosos préstamos del Ayuntamiento ya fallidos.

Esta empresa municipal, salvo una promoción de VPPL al inicio de su constitución, el resto de las promociones prácticamente las ha dedicado a la renta libre y solo en una pequeña promoción al alquiler. Y, para más desgracia, la promoción de las viviendas de las plaza de Echeveste (160 viviendas) de renta libre y para la venta, adjudicada su construcción por 16 millones de euros terminó costando 26 incluida la indemnización de cinco millones que hubo que pagarle a la empresa constructora.

La misión de dicha empresa totalmente municipal era la de administrar el Patrimonio Municipal de Suelo (PMS) obtenido de las cesiones obligatorias de los sectores urbanizables tanto del casco urbano como, sobre todo, del polígono industrial. Sin embargo, buena parte de esos ingresos por las ventas de esos suelos han sido literalmente dilapidados mediante la monetización del 10 %, usado en todos los casos para financiar proyectos que nada tenían que ver con la vivienda.


En el cuadro de arriba subrayado en amarillo, las operaciones de monetización llevadas a cabo por el Ayuntamiento entre 2003 y 2018 según el PMS de 2024 (no están todas las operaciones no obstante), destinandos sus ingresos a toda clase de oepraciones incluida la financiación de gasto corriente. Ni un solo euro fue destinado a vivienda salvo el caso de la permuta con Residencial Alperchines SL.

Los ingresos obtenidos por la monetización (enajenación) de ese suelo generalmente vendidos a los propios promotores han sido millonarios (se aproximan a los 30 millones de euros), sin que, sin embargo, se pueda tener un preciso detalle de los mismos según se desprende de los resúmenes contenidos en las sucesvias cuentas generales.

El valor que se le atribuye al PMS según el último balance de la Cuenta General del ejercicio de 2024, es de 58 millones de euros, mientras que el valor atribuido al PMS de 2024 es de solo 32 millones de euros.


VENDER PATRIMONIO PARA REPARAR EL POLIDEPORTIVO ENCLAVADO EN UNA ZONA INUNDABLE

De estas parcelas que figuran en el listado de arriba, dos van a ser enajenadas por el precio de 8 millones de euros. Se trata de las numeradas 14 y 15 y la finalidad de esta enajenación nada tiene que ver con las viviendas protegidas, sino que, en parte, va para financiar los destrozos del polideportivo por la riada y, por lo tanto, para un inmueble levantado en pleno dominio público hidráulico del río Jarama y, por lo mismo, inundable y no urbanizable y susceptible de ser objeto de inundaciones recurrentes como sucedió en enero del año pasado. Es muy dudoso, desde luego, que este tipo de operaciones se ajusten a la ley de Suelo que regula el Patrimonio Municipal de Suelo.



Como puede verse, según el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, señaladas en rojo las zonas inudables (e inundadas recientemente) del municipio: la zona del SUP TO 1 y las instalaciones de CARREFOUR y el Polideportivo, inundado varias veces en el último año con daños considerables a lo que van a destinar 8 millones de euros sin que se puede garantizar que no vuelva a inundarse, pues se halla localizado en pleno dominió público hidráulico.

Por cierto, la Delegación de Gobierno se ha prestado rauda a subvencionar con 3 millones de euros las reparaciones necesarias del Polideportivo, mientras el Ministerio de Transición Ecológica ha impuesto al Ayuntamiento "...sanciones de multas impuestas, a saber, multa de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (60.789,94 euros) por Ocupación de cauces, y multa de TRES MIL EUROS (3.000,00 euros) por incumplimiento de la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias que puedan constituir peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno en la zona de servidumbre y policía de cauces". Natualmente, estas noticias no las conocerán los ciudadanos por los medios municipales férreamente controlados y ni siquiera por los no controlados. Al contrario, unos y otros nos presentan imagenes como estas de abajo donde el Delegado del Gobierno viene a territorio amigo para anunciar las medidas que habían implementado para evitar o paliar la riada del río Jarama a su paso por San Fernando de Henares. Mientras tanto, el mismo gobierno central cortó las subvenciones ordinarias lo que obligó al Ayuntamiento a pedir un crédito extraordinario, por el impago de las multas impuestas al Ayuntamiento por el abandono de los cauces del mismo río a su paso por San Fernando de Henares, con inumerables basureros y escombros acumulados junto al cauce susceptibles de producir desvíos del cauce natural y contaminación.


La irresponsabilidad y la desidia de los cauces  del río Jarama a su paso por nuestro municipio van a costarle sanciones y multas impuestas por la Confederación del Tajo al Ayuntamiento. Mientras, sin embargo, el mismo gobierno que multa subvenciona los destrozos de la riada al polideportivo municipal convertido en la más peligrosa barrera antrópica del río Jarama. Tanto, que incluso invade el dominio público hidráulico.


DOS EMPRESAS PÚBLICAS DEDICADAS A LACONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS OS CONTEMPLAN

En el año 2013 quebró la sociedad mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FRNANDO SL y, la quiebra de esta empresa, arrastró luego a la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO DE SAN FERNANDO DEHENARES SA que quebró en el año 2015 a resultas del concurso de acreedores de la primera. Así, los sucesivos equipos de gobierno se constituyen todos ellos en Junta Liquidadora de esta última sin que consigan liquidarla. Al contrario, cada vez le cuesta más dinero al Ayuntamiento con préstamos de más de cinco millones de euros ya irrecuperables y sin más actividad que liquidar los exiguos activos que le quedan.

Por lo que se refiere a la primera, como es conocido, el Ayuntamiento ha adquirido los activos de dicha sociedad pero, en realidad, lo que ha hecho ha sido subrogarse en todas sus obligaciones urbanísticas incluidas las gravísimas infracciones que la empresa perpetró en la UE-1 del PGOU. Asimismo, afirma haber adquirido también todos los inmuebles entre ellas 167 viviendas. De las cuales, 52 fueron ofrecidas como viviendas protegidas celebrando un sorteo de las viviendas en el salón de plenos como puede verse por la foto de abajo en la que aparece el hoy alcalde Corpa.


Pues bien, quebraron dos empresas públicas dedicadas a la promoción de viviendas incluso protegidas, sortearon viviendas protegidas y pidieron dinero a los adjudicatarios que ahora se niegan a devolver y por supuesto nunca han visto las viviendas, compraron los activos a la sociedad quebrada en lo que ellos calificaron como el negocio del siglo, y ahora se hallan atrapados en un cúmulo de infracciones urbanísticas jamás visto por estos lares. Y, con estos antecedentes, ¡pretenden que Madrid les ceda uno de los sectores de suelo próximo a San Fernando para su gestión! Y, no dudamos que como los del PP son así de generosos con quienes han sido incapaces de gestionar la Unidad de Ejecución nº 1 de su PGOU, declarada la nulidad de todos sus instrumentos de planeamiento y de gestión, la permuta se hará. Que no les pase nada a los propietarios del sector que aspira a anexionarse el alcalde Corpa, no le basta con las calamidades propias que va también a exportar el mismo modelo a otros municipios.