sábado, 9 de mayo de 2026

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CONTRA LOS VENDEDORES DE CRECEPELOS

 



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID COMUNICA AL AYUNTAMIENTO LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL PLAN ESPECIAL Y LE ORDENA SU EJECUCIÓN
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Como es conocido, se han producido dos sentencias ya firmes sobre la nulidad del Plan Especial de reordenación de la UE-1 y adheridos. La última instada por un ciudadano al que afectaba la actuación urbanística y que trata de que se haga justicia con este formidable embrollo urbanístico en el que el Ayuntamiento nos metió irresponsablemente entre los años 2007 a 2011, con la participación activa también del actual alcalde Corpa que entonces formaba parte del equipo de gobierno constituido por IU y PSOE.


El Ayuntamiento recurrió en casación ante el Tribunal Supremo para ver si sonaba la flauta y para ganar tiempo. Ni sonó la flauta ni se ganó mucho tiempo porque el Alto Tribunal rechazó de nuevo el recurso el 22 de abril pasado y, desde esa fecha, la sentencia del TSJ de Madrid es firme. Procede pues ahora, que el Ayuntamiento cumpla la sentencia firme de nulidad del Plan Especial de la UE-1 con todas las consecuencias que ello comporta. Porque han de saber todos que ni la pueden eludir ni lo puede alargar mucho tiempo.

QUÉ CONSECUENCIAS CONLLEVA LA NULIDAD DEL PLAN ESPECIAL DE LA UE-1


Son numerosas las consecuencias que la anulación del Plan Especial conlleva porque se trata del instrumento que daba cobertura legal a toda la actuación. Su anulación entraña de inmediato que, al tratarse de un disposición de carácter general, se produce un efecto ex tunc que retrotrae todo al momento inmediato anterior a la aprobación de dicho Plan Especial que se produjo definitivamente el día 2 de diciembre de 2009. Por lo tanto, desaparecido dicho Plan Especial que es bajo el paraguas legal que se han ejecutado las actuaciones en la UE-1 aunque no estaba publicado, supone que todo lo edificiado sobre rasante y delimitado en rojo en la foto de arriba, es totalmente ilegal y, en consecuencia, ha de ser demolido. Y es inexorable le cuenten lo que le cuenten los vendedores de crecepelo con IA que se afanan la arrogante tarea de dar lecciones a los magistrados más especializados de los tribunales de justicia.

¿POR QUÉ NO ES LEGALIZABLE LO EJECUTADO?

El Ayuntamiento pretende contratar por 120.000 € a algún equipo consultor que elabore un denominado Proyecto de Legalización referido fundamentalmente a lo ejecutado sobre rasante (porque asegura que el aparcamiento subterráneo es directamente legalizable, lo cual resulta también inicierto). Será dinero tirado a la basura porque ya anticipamos que, si finalmente lo intentan, lo recurriremos en la seguridad de que los tribunales lo tumbarán también.

Pero es que, contra lo que afirma el Ayuntamiento y espontáneos vendedores de humo que nunca faltan en estos asuntos, lo ejecutado no puede ser legalizado por poderosas y varias razones jurídicas y urbanísticas, siendo la más importante la referida a la mezcla ya irreversible del suelo urbano consolidado con el no consolidado y, puesto que bajo esas determinaciones se han alterado y modificado ya irreversiblemente las determinaciones del Plan General, la posibilidad de legalizar eso incluso mediante una modificación del PGOU resulta imposible. Aunque de forma muy esquemática, vamos a tratar de explicar la imposibilidad de legalizar nada de la actuación de la UE-1.


El Plan Especial alteró de manera decisiva e irreversible (e irresponsable, habría que añadir) ya varios aspectos clave de la UE-1, contraviniendo tanto el PGOU y Catálogo de Edificios Protegidos como la propia Ley de Suelo y del Patrimonio Histórico. En la imagen de arriba vemos algunas de las más groseras y cuya irreversibilidad aboca a la imposibilidad de su legalización. Utilizando la numeración de la imagen:

1) La finca del Museo de la Ciudad fue sacada de la UE-1, lo que directamente provocó que el Aprovechamiento Tipo quedara también alterado. Hay que decir que en el PGOU no hay prevista ninguna dotación como Museo de la Ciudad, sino que es consecuencia de una vía de hecho utilizada al margen de las previsiones legales (incluso la nulidad de las licencias también le afecta al Museo de la Ciudad). Originariamente era una finca privada más de la UE-1 con aprovechamiento lucrativo asignado y luego comprada por el Ayuntamiento. Ahora, con la nulidad del Plan Especial, esta finca vuelve estar dentro de la UE-1 con aprovechamiento lucrativo asignado.

2) Se trata de tres fincas particulares que forman parte de la UE-1 pero a las que el PGOU olvidó asignarle aprovechamiento alguno. El Plan Especial se lo asignó, pero ello alteró también el Aprovechamiento Tipo de la Unidad. Algo que solo se puede hacer mediante la Modificación del PGOU y no mediane Plan Especial al tratarse de determinaciones estructurantes. Ahora, con la nulidad del Plan Especial, las determinaciones de estas fincas vuelven a ser las que tenían antes de la aprobación del PGOU. Es decir, aprovechamiento lucrativo 0.

3 y 4) Y aquí está la clave de todo. El Plan Especial agrupó estas fincas y las incluyó dentro de la UE-1 pero, en realidad, lo que hizo fue mezclar churras con merinas, ya que estas dos fincas que se correspondían con la calle Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, eran suelo urbano consolidado, tienen un aprovechamiento tipo mucho mayor que las fincas de la UE-1 y forman parte de otra Área de Reparto. Esto significa que, anulado el Plan Especial, estas fincas vuelven a ser independientes y retornarán a su categoría de suelo urbano consolidado, al Área de Reparto distinta y a tener un aprovechamiento de 2,64 m2/m2 en lugar de 1 m2/m2 que es el que se le asignó al adherirlas al UE-1.

Las distorisones que el Plan Especial anulado ha provocado (algunas absolutamente irreversibles) sobre la Unidad de Ejecución, el PGOU y su Catálogo de Edificios Protegidos son de tal naturaleza, que ya no pueden recurperar las determinaciones que tenían con el PGOU, de ahí también que haya sido declarado nulo el Proyecto de Reparcelación.


El Plan Especial provocó también una formidable distorsión absolutamente irreversible ya: un exceso de aprovechamiento de más de 2.000 m2 que no puede ser materializado en la Unidad y, por lo cual, fue necesario "comprar" esas 2.000 unidades de aprovechamiento en la UE-3. Afectó a veinte propietarios y tenía un coste añadido de 6,700 millones de euros que no figura en sitio alguno. 

NUESTROS ESTÚPIDOS DETRACTORES QUIEREN HACERLE CREER AL PERSONAL QUE MEDIANTE LA "LEGALIZACIÓN" ES POSIBLE HACER ENTRAR TODA LA PASTA DENTAL VACIADA Y DERRAMADA DE NUEVO EN EL TUBO

Este formidable embrollo sin parangón al menos en la Comunidad de Madrid, tiene autores señalados (algunos se hallan procesados y pedientes de juicio) porque ese desastre no lo han llevado a cabo los extraterrestres. Lo han hecho políticos de varios partidos y señaladamente del PSOE e IU, elegidos por los electores. Uno de ellos resulta ser precisamente el alcalde Corpa, que formó parte del equipo de gobierno entre 2007 y 2011 y votó a favor de estas monstruosidades en el pleno municipal y en la junta de gobierno local. No, la pasta dental derramada y vaciada ya no puede volver al tubo.

También han causado un daño patrimonial enorme a las arcas municipales pero, eso sí, no hay una sola responsabilidad asumida ni por supuesto exigida. Las sentencias firmes por responsabilidad patrimonial se suceden una tras otra hasta más de la cincuentena, y las enormes cantidades pagadas por esta negligente actuación han sido cargadas a los bolsillos de los contribuyentes, sin que ninguno de los responsables del desastre haya sido objeto de exigencia de responsabilidad alguna. Es más, el Ayuntamiento, que está personado en varias de las causas penales como responsable civil (lo que significa también que tendrá que asumir las indemnizaciones si los responsables se declaran insolventes), lo hace invocando en sus escritos de defensa que no ha existido delito alguno y que todo esto, incluidas las ya cuatro sentencias firmes, solo son empecinada inquina de los denunciantes. Hace falta tener morro.

La Constición Española tiene dos artículos particularmente importantes para la defensa de la ciudadanía contra el abuso de poder. Se trata del artículos 9 que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y el artículo 103 que señala que los poderes públicos estan sujetos a la ley y al derecho. Pues bien, estos principios constitucionales que defienden a los ciudadanos de los atropellos a la legalidad y de los abusos de poder, han sido triturados en nuesro municipio en relación con este lamentable asunto, y se pretende, además, que los culpables de este desastre se vayan de rositas imputando la responsabilidad sobre quienes, arropados por los Tribunales como hasta ahora, tratan de hacer valer los principios constitucionales frente a la barbarie de hacer su santa voluntad. En el camino de la legalidad nos encontrarán sin duda, pero en el camino de la arbitrariedad y de los atajos legales, no. Por lo demás, los agitadores de salón será mejor que se abstengan de descalificar desde el burladero impune de las redes sociales, porque no conseguirán tocer nuestra voluntad en absoluto mientras los tribunales respalden plenamente nuestras iniciativas. De momento y reservándonos nuestras acciones, el más ínfimo de nuestro desprecio.

domingo, 3 de mayo de 2026

CRÓNICA DE JUZGADOS

 


EL TSJ DE MADRID TUMBA EL PENÚLTIMO INTENTO DEL AYUNTAMIENTO POR EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE ANULA LAS LICENCIAS DE LA UE-1

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Sentencia dictada el pasado día 27 de abril de 2026, acaba de tumbar un recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento contra un Auto del Juzgado número 7 de lo CA de Madrid encargado de ejecutar la sentencia 231/2024 del mismo Tribunal, en el incidente de ejecución de dicha sentencia por la nulidad de las licencias de obras a cuyo amparo fueron levatandas las edificaciones de la plaza de España. Además, el Ayuntamiento es condenado en costas también.

Este recurso del Ayuntamiento es una más de las dilaciones con las que el Ayuntamiento pretende inejecutar la sentencia y evitar la demolición de lo ilegalmente construido en la Unidad de Ejecución UE-1. Se trata, como se dice, de un recurso incidental más a ver si suena la flauta y alguna vez los tribunales le dan la razón y con ello evitan ejecutar la sentencia y la demolición que conlleva. Pero, la mayoría de estos incidentes están condenados a ser inadmitidos como este caso de ahora porque, en realidad, no son más que producto de la empecinada contumacia municipal que solo pretende ganar tiempo y enredar la ejecución mediante un despliegue que el TSJ de Madrid en absoluto le compra.

TAMBIÉN EL TRIBUNAL SUPREMO INADMITE EL ÚLTIMO RECURSO DE CASACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULABA EL PLAN ESPECIAL DE LA UE-1

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De la misma forma, por Providencia del pasado día 23 de abril y a la que ha tenido acceso El Molino, el Tribunal Supremo inadmite el Recurso de Casación  interpuesto por el Ayuntamiento contra una de las dos sentencias dictadas por el TSJ de Madrid y por la que se anulaba también el Plan Especial, quedando pues firme la misma y cuya ejecución ha de corresponder a la sección de ejecuciones del Tribunal Superior. Con esta resolución del TS contra la que no cabe recurso alguno ya, se confirma por segunda vez la nulidad de pleno derecho del Plan Especial que daba cobertura a la actuación en la Unidad de Ejecución del PGOU más conocida como plaza de España.

EL JUEZ MAGISTRADO DEL JUZGADO Nº 7 DE LO C.A. DE MADRID QUE HA DE EJECUTAR LA SENTENCIA DA UN PLAZO DE VEINTE DÍAS PARA QUE EL AYUNTAMIENTO INFORME AL JUZGADO SI ESTÁ CUMPLIENDO LA SENTENCIA O HACIENDO EL PARIPÉ PARA NO EJECUTARLA

Mediante reciente Providencia, el señor Magistrado Juez del Juzgado nº 7 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en quien ha recaído la encomienda de hacer ejecutar lo fallado, ha ordenado al Ayuntamiento que justifique si realmente está ejecutando la sentencia o si se dedica a marear la perdiz en lugar de ejecutar la Sentencia 231/20024 del TSJ de Madrid por la que fueron anuladas las licencias. Esta sentencia es firme ya desde el 18 de diciembre de 2024 y, hasta el día de la fecha, el Ayuntamniento, en lugar de demoler lo ilegamente construido, se ha dedicado a realizar multitud de informes incongruentes y dictar decretos de suspensión sin autorización del juez. E incluso se permite realizar afirmaciones según las cuales al menos la licencia de las plazas de garaje sería susceptibles de legalización. En fin, un verdadero e inacabable esperpento que el titular del Juzgado espera le aclare el responsable de la ejecución de la sentencia.

AVISO A NAVEGANTES

Es difícil hallar en los anales de las atrocidades urbanísticas un caso como este de la actuación en la UE-1. Ni siquiera en la Marbella de Jesús Gil se halla un caso parecido que tenga anulados el Plan Especial que le daba cobertura, el Proyecto de Reparcelación y los propios títulos habilitantes, las licencias. Todos en un solo paquete. Y, además, el Proyecto de Urbanización denunciado por la Dirección General de Patrimonio Histórico por haber ejecutado obras sin la autorización preceptiva de dicho centro directivo que, además, propone nada menos que la revocación de la declaración de BIC por haber perdido los valores históricos tras las obras ejecutadas. El caso desde luego no hay por donde cogerlo porque, con todos los instrumentos de planeamiento y de gestión anulados, así como nulos de pleno derecho también los títulos habilitantes, la ensoñación del gobierno municipal es que todo lo hecho es prácicamente legalizable.


El Magistrado ponente de la muy reciente sentencia del TSJ de Madrid y presidente de la Sección Segunda resulta ser el autor de este libro titulado DISCIPLINA URBANÍSTICA Y TRÁFICO INMBOLILIARIO, D. José Daniel Sanz Heredero, con el subtítulo de "Ejecución de sentencias de demolición y terceros de buena fe". Publicado en el año 2023 por la Editorial velenciana especializada en temas de derecho, Tirant lo blanc, está también prologado por el prestigioso catedrático D. Luciano Parejo y gran especialista en derecho urbanístico. En su apartado III.- LA DEMOLICIÓN COMO CONSECUENCIA JURÍDICA NECESARIA DE LA DECLARCIÓN DE NULIDAD DE LA LICENCIA DE OBRA, desarrolla una minuciosa y precisa exégesis sobre toda la doctrina dictada por Tribunal Supremo al respecto, sin que falte tampoco la refutación impecable de las voces críticas (pocas, pero existentes) que reprochan al Tribunal Supremo su doctrina de Lex, dura lex

Como se dice, el señor Magistrado Presidente de la Sección Segunda no solo es un probado especialista en las cuestiones urbanísticas, sino una verdadera autoridad en la ejecución de sentencias de demolición como consecuencia de las nulidades de las licencias urbanísticas. Sin embargo, no faltan necios con cuenta en facebook que pretendan enmendar la plana a jueces y magistrados tan especializados, rigurosos y estudiosos de la materia como es este caso, y sin más conocimientos en esta especialidad tan árida que la consigna panfletaria de los infractores con los que simpatiza o simplemente conmilita. Y que revela el destestable envilecimiento de la política pasada por el tamiz unineuronal del militante irredento que solo replica los atropellos de los suyos con exabruptos y descalificaciones de los denunciantes pero nunca de los ejecutantes de semejantes atrocidades. Son los tiempos que corren sin contención por las redes sociales, donde cualquier analfabeto de la cosa es capaz de emitir juicios de intenciones desde el más profundo desconocimiento cuando no desde la fe de carbonero de descerebrado militante, como la de aquellos tontos útiles que defendían en cofradía a Jesús Gil camino de Alahurín de la Torre, mientras él y los suyos saqueaban al Ayuntamiento de Marbella. Así está la cosa. Vamos de derrota en derrota pero hasta la victoria final.

domingo, 26 de abril de 2026

VIVIENDA ¿LA VUELTA A LA BARBARIE?


 
VIVIENDA ¿LA VUELTA A LA BARBARIE?

El problema de la vivienda es sin duda uno de los más dramáticos que se vive en la actualidad y no solo en nuestro país, pero mucho más agravado desde luego por razones multicausales. Y, sin duda, por unas políticas dispersas de las administraciones acuciadas ahora, además, por la falta de los recursos necesarios después de tantos años de bostezo y desistimiento de este gravísimo problema, que condenará a generaciones enteras al precario habitacional.

Alarmadas las administraciones por ello (el primero de los problemas que se identifica en las encuestas del CIS, el otro son los políticos), se dedican ahora a anunciar soluciones mágicas que no van a solucionar el problema de raíz (tampoco es fácil, ciertamente) porque lo que se está heciendo y se pretende hacer son parches urgentes con la finalidad de poner, por tortuosas vías legalmente heterodoxas, suelo finalista en carga a la mayor brevedad posible y al precio que sea.

Así, el gobierno central, después de años de abandono, se ha apresurado a presentar lo que dice es un Plan de Viviendas (a buenas horas) que se financiaría con 7.000 millones de euros (se supone que con deuda), cuando ni siquiera son capaces de aprobar unos Presupuestos a lo largo de toda esta legislatura.

Y, por su parte, las Comunidades como las de Madrid, Cataluña y Valencia que más acusan el problema por ser las receptoras de voluminosas oleadas de inmigraciones, se apresuran también a urgentes modificaciones legislativas para tratar de dar respuesta al problema.

En el caso de Madrid, aprobando apresuradamente una denominada Ley de Impulso para el Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER), con la misma idea: liberar suelo finalista acortando los plazos y poniendo instrumentos de planeamiento en manos de los Ayuntamiento como los denominados Plan Estratégicos Municipales, que vienen a ser una especie de alternativa intermedia de los Planes Generales y los de segundo grado pero de cuya revisión, por su alarmante tardanza, huyen unos y otros.

REDENSIFICAR LA CIUDAD

Prepárense porque, en los próximos meses, un nuevo concepto urbanístico se va a poner de moda: redensificar, es decir, incrementar la densidad de viviendas por Hectárea llegando, según dicen, a 70 viviendas/Hectárea frente a los actuales 35 viv/Hectáreas en buena parte de los desarrollos en marcha.

El Ayuntamiento de Madrid ya está confeccionando su propio Plan Estratégico con la pretensión de tenerlo aprobado y en funcionamiento el año que viene. Eso sí, sin tocar el PGOU que es del año 1997 y no se halla adaptado (como el de San Fernando) a la Ley de Suelo de Madrid.

La idea es que ese Plan Estratégico reasigne una nueva densidad de viviendas por Hectárea en la proporción de un 20 o 30 viviendas más de las que tienen reconocido hoy en los diferentes sectores en proyecto o en ejecución. Esto, ciertamente, supone toda una revolución y parte de la consideración de acelerar para poner en el mercado por la vía más rápida posible, una gran bolsa de unidades de aprovechamiento obtenidas mediante los cambios de usos de reservas dotacionales y de los terciarios a viviendas también. Según los planes municipales de Madrid, pretenden con ello crear sobre la ciudad ya construida o en construcción, el equivalente a una ciudad como Sevilla porque, según prevén, en los próximos años la ciudad de Madrid y su Área Metropolitanta crecerá a razón de 130.000 nuevos habitantes/año que no provienen, precisamente, del crecimiento vegetativo de la ciudad sino de la inmigración interior y exterior. Se viene pues en materia de urbanismo un cambio de paradigma con todas las implicaciones que eso tiene desde el punto de vista sociológico, político y económico.

Como se dice, el cuello de botella sobre el que las administraciones pretenden operar de manera urgente, aunque tardía, es la de liberar la mayor cantidad de suelo ya urbanizado o en ejecución con objeto de tratar de evitar el estrangulamiento de oferta al menos de suelo finalista.




Arriba, en rojo, los desarrollos previstos por la ciudad de Madrid, cuyo mayores áreas están previstas en la zona sureste próxima a San Fernando y Cosalada

Fue la Ley de Suelo de 1975 y el Reglamento de Planeamiento de 1978 las disposiciones legales que, recogiendo criterios racionales, fijaron como límite para los nuevos desarrollos urbanísticos una densidad máxima de 75 viviendas por Hectárea. También se regulaban las cesiones obligatorias de reservas para dotaciones locales: docentes, sanitarias, culturales, etc., así como las zonas verdes y espacios libres. Todas esas reservas estaban  referenciadas al ámbito espacial del plan de desarrollo correspondiente y al número de viviendas que el mismo iba a albergar.

Las zonas verdes, para las que la Ley de Suelo de 1975 exigía en casos de cambios un preceptivo informe de nada menos que el Consejo de Estado, cuando desapareció tal requisito a raíz de la sentencia del TC de 1997 se desapoderó al Estado y declaró las competencias de las Comunidades Autónomas, la mayoría de ellas lo suprimió en sus leyes de suelo. Entre ellas la Comunidad de Madrid. De esta forma quedaron desprotegidas y sin blindar las reservas dotacionales de la zonas verdes y espacios libres.

Fueron luego, sin embargo, varias resoluciones provenientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las que introdujeron el principio de "no regresión" en materia de medio ambiente, y quien comenzó a fijar doctrina acerca del blindaje para zonas verdes y espacios libres. Es un principio este que no figura expresamente en ningún tratado internacional de la UE, pero que ha sido de construcción jurisprudencia del TJUE que ya vienen aplicando los tribunales españoles desde hace mucho tiempo en razón de lo previsto en el  Convenio Europeo de Derechos Humanos. La cuestion es: ¿puede serle de aplicación el mismo blindaje de "no regresión" o "cláusula standstill" a las reservas dotacionales que ahora se van a convertir en viviendas en la Comunidad de Madrid? En nuestra opoinión, sí.

Y ¿QUÉ PASA EN SUELO URBANO?




DOS EDIFICIOS DE MUESTRA DE CÓMO SE GESTIONA EL SUELO URBANO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, PERMITIENDO AJUSTES DE LOS APROVECHAMIENTOS ASIGNADOS MEDIANTE LA TÉCNICA DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y LAS TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO

El PGOU del municipio de Madrid data del año 1997 y, al igual que el de San Fernando, no está adaptado a la Ley de Suelo de la Comiunidad de Madrid que, para el suelo urbano, suprimió las conocidas como Áreas de Reparto que tenían por objeto fijar ámbitos con criterios de reparto equitativo de cargas y beneficios en esta clase de suelo. La aplicación de esta técnica en suelo urbano es muy compleja e, introducida por la Ley de Suelo de 1990, solo era obligatoria en municipios mayores de 50.000 habitantes.

Esta técnica de gestion urbanística del suelo urbano, como se dice, resulta de una gran complejidad, pero en Madrid capital se viene aplicando porque el PGOU es anterior a la actual Ley de Suelo. Y su aplicación práctica en determinados ámbitos, permitía evitar lo que se conoce por la "lotería del planeamiento" e introducír mayor equidad en los ámbitos en los que se aplica porque, permite dos cosas: i) movilizar unidades de aprovechamiento dentro de cada Área y ii) obtener también buenos ingresos para el Ayunteamiento por la venta de las Unidades de Aprovechamiento.

PRÓXIMA ENTRADA

LA CIUDAD INVISIBLE: EL CASO DE SAN FERNANDO DE HENARES Y SU PROBLEMA DE LA VIVIENDA

ALGUNAS APORTACIONES PRÁCTICAS

El caso de San Fernando de Henares es mucho más dramático puesto que, al estado general de la cuestión, se unen las calamitosas deciciones adoptadas por los sucesivos equipos de gobierno incluido el actual en la gestión del PGOU que, en algunos casos, resultan ya irreversibles. Su planificación a colmatación (no solo para el suelo urbano sino también para el urbanizable), hace suponer que el suelo para uso residencial ha llegado a plena colmatación. Sin embargo eso no es así por cuanto que, si bien restringido a determinados ámbitos, es posible mediante técnicas de gestión inteligente, obtener suelo para la puesta en carga de aproximadamente unas 500 viviendas a corto plazo. En las próximas entradas realizaremos algunas de la propuestas que, además, ya le hicimos al alcalde en el año 2019. Naturalmente eran otros tiempos y otro gallo cantaría si, en lugar de desdeñar aquella nuestra propuesta, hubiera aceptado al menos estudiarla y tratar de escuchar su viabilidad. No quiso.




No fue posible porque, al igual que sucediera con sus antecesores, en lugar de escuchar se dejaron llevar por los abruptos consejos de sus asesores aúlicos y tirar hacia adelante sin reparar en gastos. El resultado es este: el bloqueo más absoluto en la actuación estrella del centro histórico con todos los instrumentos de planeamiento y de gestión anulados por ilegales. Desarrollaremos pues en las próximas entradas nuestras propuestas desde la más estricta legalidad, incluida una posible via de solución de la actuación de plaza de España. Pero, eso sí, no aceptaremos ni atajos legales ni, desde luego, la arrogante displicencia mostrada hasta ahora por el alcalde y sus adláteres, en un asunto del que deben creer que tiene solución alguna sin contar con nosotros y haciendo oídos a entidades fantasmas. En sus manos está pues.


Arriba, el último intento de negociación y buen entendimiento con el Ayuntamiento ofreciendo nuestros estudios y conocimientos para solucionar de forma favorable al Ayuntamiento, el caso plaza de España. La última reunión que tuvimos con representantes del equipo de gobierno para estudiar el asunto se celebró por zoom el día 24 de febero de 2020. La reunión acabó abruptamente porque la cargo de confianza de Corpa, la señora Herranz, dio por terminada la reunión al no obtener de nosotros la retirada incondicional del recurso contencioso de las licencias. Ahí acabó todo. 

Nuestra propuesta para la solución de la actuación en la UE-1 (plaza de España) estuvo pues sobre la mesa del alcalde ya a finales de 2019 y principio de 2020. Antes de los fallos judiciales. Tuvo el alcalde pues la oportunidad de anticiparse a la solución ofrecida con toda nuestra humilde intención de favorecer la salida negociada antes de que se hubieran pronunciado los Tribunales. Pero todo saltó por lo aires cuando la cargo de confianza política del acalde Corpa, que era la que realmente mandaba pues la pesencia en la reunión del entonces concejal de urbanismo no sirivió de nada porque nada dijo, se empecinó en un solo objetivo: obtener de nosotros la retirada de los recursos contra las licencias. Hoy, el problema se ha multiplicado por cien. No obstante, nuestra disposición no ha variado al respecto, estamos dispuestos a echar un cable al Ayuntamiento para solucionar este formidable embrollo en el que ellos y solo ellos se han metido. A condición claro está, de negociar de buena fe y con todas las claves sobre la mesa. La ocasión es propicia antes de que un Tribunal ordene defintivamente la demolición de lo ilegalmente construido. Pero si el alcalde o sus asesores piensan que tienen alguna solución viable legalmente sin contar con nosotros, que siga el empecinamiento y hasta la derrota total.

lunes, 6 de abril de 2026

PLAN VIVE O UN PLAN PARA VIVOS (II)

 


EL MODELO DE NEGOCIO DEL PLAN VIVE: LA ENTREGA ABSOLUTA A LAS CONSTRUCTORAS

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Vaya por delante que es preciso reconocer que el problema del acceso a la vivienda y mucho más en las grandes conurbaciones como Madrid, es uno de los más dramáticos que hay ahora mismo en el panorama social y político, y eso que tenemos un buen puñado de elementos inquietantes en nuestro presente y en nuestro futuro más inmediato. Y que, además, golpea muy especialmente a los jovenes porque apenas un pequeño porcentaje de ellos podrá acceder a un proyecto vital autónomo y suficiente. Hay una generación entera cuyo horizonte no es precisamente halagüeño. Salarios bajos y precios expansivos imparables en materia de vivienda, no invita a ser optimistas.

El Plan Vive de la Comunida de Madrid se inscribe pues en una de las muchas iniciativas públicas en materia de vivienda, pero marcada por la urgencia de la presión demográfica de la inmigración y por lo tanto de la improvisada decisión de atacar el problema pero  llegando tarde y con la imposibilidad de implementar recursos económicos suficientes en proyectos a largo plazo. La baja oferta de vivienda protegida por la iniciativa privada frente a la demanda que se ha multiplicado exponencialmente, y otros problemas endémicos de nuestras administraciones públicas, singularmente de los Ayuntamientos, incumpliendo regularmente los mandatos legales sobre la materia, y dedicando recursos a cuestiones politicamente más agredecidas y que requieren muchos menos esfuerzos económicos inmovilizados y en mucho menor tiempo, han acabado por agravar totalmente el problema.

No obstante, la solución elegida en Madrid para poner en carga rápidamente el suelo finalista necesario y de titularidad pública además, se hará a costa de disminuir cuando no de suprimir directamente reservas dotacionales y equipamientos al servicio de los ciudadanos del ámbito de referencia. Esta solución nos parece simplemente un soberano disparate y probablemente una ilegalidad porque, entre otras cosas, esas dotaciones locales no es que sean innecesarias y que por ello estén vacantes, sino no ejecutadas por las propias administraciones que no es lo mismo.

EL PLAN DE NEGOCIOS DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE CONCURREN AL PLAN VIVE

El Plan de Negocios de las empresas constructoras que acuden a la concurrencia convocada por la Comunidad de Madrid del Plan Vive, se percibe como un claro pacto entre los agentes que intervienen y que les garantiza que no arriesguen nada incluso con una rentabilidad mínima asegurada a pesar de que, formalmente, se hace referencia en los contratos firmados al riesgo en ventura por parte del concesionario. En realidad no hay tal riesgo.

En efecto, el suelo es público y proviene de los Ayuntamientos y sobre ello descansa una buena parte de la bajada de los precios. Por su parte, las concesionarias pueden endeudarse con la propia garantía de la concesión, no del suelo obviamente, lo que ha dado lugar a que algunos Registradores de la Propiedad se hayan negado a inscribir esos préstamos sin división horizontal. También pueden obtener subvenciones lo que, lejos de abaratar la renta, pasa directamente a los beneficios en forma de tasa de retorno. Así mismo y lo más importante, las empresas constructoras pueden deshacerse traspasándolos esos activos a inversores previsiblemente fondos de inversión. El periodo de la concesión será de 75 años y la rentabilidad prevista calculada será entre el 5 a 7 %. Rentabilidad que, sin embargo, puede alcanzar entre el 10 o 15 % dependiendo del importe de la subvención que reciban. De la misma forma, tienen garantizada también la demanda plenamente al 100 %.

La Tasa Interna de Retorno (TIR) de la inversión sin subvenciones comenzará a producirse hacia los 20 o 25 años. Excesivo tiempo para mantener inmovilizados durante tan largo periodo para una empresa constructora lo que, previsblemente, dará lugar a la rápida entrada de fondos de inversión lo que les garantiza una liquidez y realización inmediata y segura en cualquier momento.

Por su parte, las constructoras asumen la explotación íntegra de la actuación incluyendo las funciones de gestión y administración de la actuación objeto de adjudicación (gasto incluido en el alquiler). Y, naturalmente, la de los deshaucios en caso de impagos.

La administración, en este caso la Comunidad de Madrid, pone un suelo que no es suyo sino de los Ayuntamientos que, a su vez, lo han obtenido gratuitamente y libre de cargas de los promotores y que han pagado en su día, cómo no, los adquirentes de las viviendas que, tras este plan, se habrán quedado sin equipamientos y con la densidad de viviendas multiplicada en su ámbito. De la misma forma, se quita de enmedio al menos por 75 años la gestión de la actuación.

Este modelo de negocio (de colaboración entre la iniciativa privada y pública se dice), garantiza el blindaje de la inversión de las constrcutoras a cambio de desmantelar centenares de equipamientos, que sufrirán inexorablemente los adquirentes de viviendas en sectores que sin embargo tienen programados en sus programas de actuación. Reservas para equipamientos que ya nunca se harán.

MASACRE EN TORREJÓN

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz también se ha sumado al Plan Vive y lo ha hecho cambiando el uso de numerosas parcelas dotacionales, si bien en este caso han tenido la deferencia de hacerlo mediante la aprobación de un Plan Especial al menos, lo que es de agradecer. Si bien, ignorando que el PGOU de Torrejón no se halla, como el de San Fernando, adaptado a la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid y por ello no pueden aprobar planes especiales que modifiquen determinaciones estructurantes. Cosa que, no obstante, los redactores han procurado no tocar por si acaso. Al menos eso afirman.


El Ayuntamiento de Torrejón, como puede verse por la imagen de arriba, va a transformar todo un archipiélago de dotaciones y equipamientos públicos en dos áreas en las que, precisamente, más esponjada y adaptada está la ciudad para sustituirlos por torres de viviendas que de entrada traerán como mínimo dos consecuencias inmediatas: la supresión de numerosos equipamientos y el brutal aumento de densidad de viviendas en esos ámbitos. 

En esto consiste el Plan Vive, la incoporación de suelo procedente de equipamientos sin ejecutar por desidia o falta de recursos públicos pero programados, y su sustitución por hacinados bloques de viviendas en zonas cuya densidad ya era crítica incluso antes del Plan.

EL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO DILAPIDADO

Desde hace muchos años, al menos desde la Ley de Suelo de 1975, los Ayuntamientos tiene la obligación de constituir una patrimonio municipal de suelo separado del resto, con la finalidad de destinarlo a financiar viviendas con algún tipo de protección. Ese suelo, que proviene del 10 % del aprovechamiento de los sectores de suelo urbanizable programado (de participación en las plusvalias, dicen), puede ser aplicado también a otras finalidades más o menos ambiguas, pero su destino principal es el de la construcción de viviendas protegidas.

A partir de la Ley de Suelo de 2007, resulta también obligatorio la reserva del 30 % de las viviendas protegidas en ámbitos de sectores urbanizables o urbano no consolidado. Sin embargo, en nuestro municipio eso ha sido una quimera a pesar de que para ello se creó en los años noventa precisamente la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO DE SAN FERNANDO DE HENARES SA de capital social completamente municipal. Hoy, y desde el año 2015, dicha empresa se halla en quiebra por incurrir en causa de disolución (pérdidas millonarias), y con voluminosos préstamos del Ayuntamiento ya fallidos.

Esta empresa municipal, salvo una promoción de VPPL al inicio de su constitución, el resto de las promociones prácticamente las ha dedicado a la renta libre y solo en una pequeña promoción al alquiler. Y, para más desgracia, la promoción de las viviendas de las plaza de Echeveste (160 viviendas) de renta libre y para la venta, adjudicada su construcción por 16 millones de euros terminó costando 26 incluida la indemnización de cinco millones que hubo que pagarle a la empresa constructora.

La misión de dicha empresa totalmente municipal era la de administrar el Patrimonio Municipal de Suelo (PMS) obtenido de las cesiones obligatorias de los sectores urbanizables tanto del casco urbano como, sobre todo, del polígono industrial. Sin embargo, buena parte de esos ingresos por las ventas de esos suelos han sido literalmente dilapidados mediante la monetización del 10 %, usado en todos los casos para financiar proyectos que nada tenían que ver con la vivienda.


En el cuadro de arriba subrayado en amarillo, las operaciones de monetización llevadas a cabo por el Ayuntamiento entre 2003 y 2018 según el PMS de 2024 (no están todas las operaciones no obstante), destinandos sus ingresos a toda clase de oepraciones incluida la financiación de gasto corriente. Ni un solo euro fue destinado a vivienda salvo el caso de la permuta con Residencial Alperchines SL.

Los ingresos obtenidos por la monetización (enajenación) de ese suelo generalmente vendidos a los propios promotores han sido millonarios (se aproximan a los 30 millones de euros), sin que, sin embargo, se pueda tener un preciso detalle de los mismos según se desprende de los resúmenes contenidos en las sucesvias cuentas generales.

El valor que se le atribuye al PMS según el último balance de la Cuenta General del ejercicio de 2024, es de 58 millones de euros, mientras que el valor atribuido al PMS de 2024 es de solo 32 millones de euros.


VENDER PATRIMONIO PARA REPARAR EL POLIDEPORTIVO ENCLAVADO EN UNA ZONA INUNDABLE

De estas parcelas que figuran en el listado de arriba, dos van a ser enajenadas por el precio de 8 millones de euros. Se trata de las numeradas 14 y 15 y la finalidad de esta enajenación nada tiene que ver con las viviendas protegidas, sino que, en parte, va para financiar los destrozos del polideportivo por la riada y, por lo tanto, para un inmueble levantado en pleno dominio público hidráulico del río Jarama y, por lo mismo, inundable y no urbanizable y susceptible de ser objeto de inundaciones recurrentes como sucedió en enero del año pasado. Es muy dudoso, desde luego, que este tipo de operaciones se ajusten a la ley de Suelo que regula el Patrimonio Municipal de Suelo.



Como puede verse, según el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, señaladas en rojo las zonas inudables (e inundadas recientemente) del municipio: la zona del SUP TO 1 y las instalaciones de CARREFOUR y el Polideportivo, inundado varias veces en el último año con daños considerables a lo que van a destinar 8 millones de euros sin que se puede garantizar que no vuelva a inundarse, pues se halla localizado en pleno dominió público hidráulico.

Por cierto, la Delegación de Gobierno se ha prestado rauda a subvencionar con 3 millones de euros las reparaciones necesarias del Polideportivo, mientras el Ministerio de Transición Ecológica ha impuesto al Ayuntamiento "...sanciones de multas impuestas, a saber, multa de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (60.789,94 euros) por Ocupación de cauces, y multa de TRES MIL EUROS (3.000,00 euros) por incumplimiento de la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias que puedan constituir peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno en la zona de servidumbre y policía de cauces". Natualmente, estas noticias no las conocerán los ciudadanos por los medios municipales férreamente controlados y ni siquiera por los no controlados. Al contrario, unos y otros nos presentan imagenes como estas de abajo donde el Delegado del Gobierno viene a territorio amigo para anunciar las medidas que habían implementado para evitar o paliar la riada del río Jarama a su paso por San Fernando de Henares. Mientras tanto, el mismo gobierno central cortó las subvenciones ordinarias lo que obligó al Ayuntamiento a pedir un crédito extraordinario, por el impago de las multas impuestas al Ayuntamiento por el abandono de los cauces del mismo río a su paso por San Fernando de Henares, con inumerables basureros y escombros acumulados junto al cauce susceptibles de producir desvíos del cauce natural y contaminación.


La irresponsabilidad y la desidia de los cauces  del río Jarama a su paso por nuestro municipio van a costarle sanciones y multas impuestas por la Confederación del Tajo al Ayuntamiento. Mientras, sin embargo, el mismo gobierno que multa subvenciona los destrozos de la riada al polideportivo municipal convertido en la más peligrosa barrera antrópica del río Jarama. Tanto, que incluso invade el dominio público hidráulico.


DOS EMPRESAS PÚBLICAS DEDICADAS A LACONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS OS CONTEMPLAN

En el año 2013 quebró la sociedad mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FRNANDO SL y, la quiebra de esta empresa, arrastró luego a la EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO DE SAN FERNANDO DEHENARES SA que quebró en el año 2015 a resultas del concurso de acreedores de la primera. Así, los sucesivos equipos de gobierno se constituyen todos ellos en Junta Liquidadora de esta última sin que consigan liquidarla. Al contrario, cada vez le cuesta más dinero al Ayuntamiento con préstamos de más de cinco millones de euros ya irrecuperables y sin más actividad que liquidar los exiguos activos que le quedan.

Por lo que se refiere a la primera, como es conocido, el Ayuntamiento ha adquirido los activos de dicha sociedad pero, en realidad, lo que ha hecho ha sido subrogarse en todas sus obligaciones urbanísticas incluidas las gravísimas infracciones que la empresa perpetró en la UE-1 del PGOU. Asimismo, afirma haber adquirido también todos los inmuebles entre ellas 167 viviendas. De las cuales, 52 fueron ofrecidas como viviendas protegidas celebrando un sorteo de las viviendas en el salón de plenos como puede verse por la foto de abajo en la que aparece el hoy alcalde Corpa.


Pues bien, quebraron dos empresas públicas dedicadas a la promoción de viviendas incluso protegidas, sortearon viviendas protegidas y pidieron dinero a los adjudicatarios que ahora se niegan a devolver y por supuesto nunca han visto las viviendas, compraron los activos a la sociedad quebrada en lo que ellos calificaron como el negocio del siglo, y ahora se hallan atrapados en un cúmulo de infracciones urbanísticas jamás visto por estos lares. Y, con estos antecedentes, ¡pretenden que Madrid les ceda uno de los sectores de suelo próximo a San Fernando para su gestión! Y, no dudamos que como los del PP son así de generosos con quienes han sido incapaces de gestionar la Unidad de Ejecución nº 1 de su PGOU, declarada la nulidad de todos sus instrumentos de planeamiento y de gestión, la permuta se hará. Que no les pase nada a los propietarios del sector que aspira a anexionarse el alcalde Corpa, no le basta con las calamidades propias que va también a exportar el mismo modelo a otros municipios.

domingo, 29 de marzo de 2026

EL PLAN VIVE O UN PLAN PARA VIVOS

 


¿EL PLAN VIVE O UN PLAN PARA VIVOS?

El dramático problema de acceso a la vivienda en toda España y, más significativamente, en las grandes urbes como Madrid o Barcelona receptores de migrantes en cantidades inasumibles (Madrid recibió el año pasado 132.000 nuevos ciudadanos extranjeros según los censos oficiales y así viene sucediendo desde hace varios años), se asemeja mucho al exodo del campo a la ciudad de los años desarrollistas de los sesenta del franquismo, resuelto entonces mediante el chabolismo salvaje y la construcción de barrios y calles fuera de todo control y sin los servicios y dotaciones más elementales.

Ahora, se vive una situación muy parecida en las urbes que reciben todo tipo de emigrantes sean estos legales o ilegales, con las consecuencias lógicamente de que no hay viviendas disponibles para todos además de pasar a engrosar casi todos ellos la llamada por la banca demanda insolvente, por lo que solo pueden acudir a ocupar viviendas en alquiler y estas se rifan en apenas horas. La situación es pues dramática.

UN PROBLEMA COMPLEJO CON SOLUCIONES NADA SENCILLAS: LA TORMENTA PERFECTA

Los poderes públicos deben poner los medios para paliar este problema de acceso a un elemento de primera necesidad que, al mismo tiempo, constituye un medio de ahorro cuando no de especulación que hace que ahorradores e inversores especuladores, acaparen la producción de un elemento que no deja de subir y subir como consecuencia de un montón de factores que inciden en su carestía rompiendo todas las previsiones, y hallándonos en una situación de auténtico desbordamiento de las políticas públicas de vivienda y suelo que, en muchos casos, han contribuido también a crear este formidable cuello de botella que tampoco admite soluciones fáciles ni demagógicas cualquiera que sea el color político de los gestores públicos. Más volcados en actuaciones a corto plazo que son los ámbitos temporales en los que se mueven los políticos sean del color que sean, no se engañen.

La Comunidad de Madrid, ha implantado un denominado Plan Vive consistente en una solución a medio camino entre la escuela de Jesús Gil y la patada a seguir del problema en la que, además, se han involucrado los Ayuntamientos de todos los colores porque, de lo que se trata, es de hacerse la foto final de la entrega de llaves y a otra cosa mariposa.

Y, decimos que es parecido al modelo de gestiòn del problema de Jesús Gil en Marbella porque, mediante la modificación del artículo 36 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, se va a permitir que suelos dotacionales nacidos de obligaciones urbanísticas para dar servicio a los ciudadanos de los ámbitos efectados, vean con estupor cómo de un plumazo y sin información previa, aquellos sistemas locales reservados por las Planes de Urbanismo para dotaciones docentes o sanitarias como es este caso, se transformen de la noche a la mañana en solares sobre los que se levanten miles de pisos a costa, lógicamente, de cargarse miles de dotaciones públicas que desaparecerán para convertirse en lucrativos negocios privados que serán quienes financiarán y explotaran finalmente el Plan Vive, mediante concesiones a largo plazo de 50 o 75 años, y que recuerdan la vieja fórmula del retrógrado derecho de superficie.

En Marbella, cuando Jesús Gil llegó a la alcaldía entendió el problema en los mismos términos, de forma tal que, allí donde había un solar vacante aunque se tratara de reservas dotacionales, aprobó un nuevo PGOU y recalificó todos los que encontró y que no eran otros que dotaciones nunca ejecutadas, precisamente, por las administraciones públicas. El modelo de negocio es exactamente el mismo, con la diferencia de que, ahora y en Madrid, todas las administraciones cualquiera que sea el color se prestan con entusiasmo al mismo juego

EL CASO DE SAN FERNANDO O CÓMO OBRAR EL MILAGRO DE CONVERTIR SOLARES DOTACIONALES EN USOS CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS CON UN SIMPLE INFORME URBANÍSTICO

El pasado mes febrero el Pleno municipal acordó realizar lo que llaman una mutaciòn demanial subjetiva consistente en ceder gratuitamente a la Comunidad de Madrid dos parcelas dotacionales de titularidad municipal, que hay en la calle Gustavo Adolfo Bécquer y que se corresponden con equipamientos educativos provenientes del Plan Parcial del Sector 3 del PGOU de 1988. Se trata por lo tanto, de sistemas locales que dan o deberían dar servicio a los ciudadanos de ese ámbito y que, tras este acuerdo, desaparecerán para ver levantadas allí unas torres de cinco plantas.

El acuerdo fue adoptado con los votos favorables de PSOE, PP y VOX y con los votos en contra de Más Madrid.


En rojo, las parcelas que se pretenden ceder a la Comunidad de Madrid calificadas como reservas docentes: sistemas locales que dan servicio a los ciudadanos que viven en las 104 viviendas señaladas en amarillo

Este Plan Vive destinado a poner en marcha un cupo de 20.000 viendas para alquiler, ha tenido su continuidad y apoyo en una modificación de la Ley de Suelo del año 2022, consistente en autorizar estos cambios de uso de dotaciones públicas en residenciales cumpliendo determinadas condiciones, entre otras, que no disminuyan las dotaciones previstas en el ámbito donde se localice la actuación. El problema es que, el cumplimiento de esas condiciones, queda en manos de los ayuntamientos y, como ha sucedido en el caso del de San Fernando, no repararán en hacer trampas en el solitario. Veamos qué se ha hecho en ese acuerdo de pleno votado por todos los grupos menos por Más Madrid.

SUPRIMIR DOTACIONES LOCALES OBLIGATORIAS INCREMENTANDO LA DENSIDAD DE VIVIENDAS PERO INCUMPLIENDO LAS RESERVAS OBLIGATORIAS DEL ZONAS VERDES

La Ley de suelo modificada en 2022 indica que estas actuaciones pueden llevarse a cabo en aquellos solares "vacantes" y sobre dotaciones que sean reservas educativas, culturales, etc.. Pero, ¿cuáles son en el caso de San Fernando los solares vacantes? Casi todos estos solares "vacantes" provienen de los Sectores urbanizables ya incorporados del PGOU de 1988, pero que están programados en el Programa de Actuación del PGOU de 2002. Veamos algunos ejemplos muy significativos.



He aquí un solar que según la Ley sería vacante. Tiene 8.500 m2, es de titularidad municipal y proviene del SUP nº 1 del PGOU de 1988. Su uso es de equipamiento educativo y se corresponde con reservas obligatorias del Plan Parcial del Sector 1, pero programada su ejecución para el primer cuatrienio del PGOU de 2002. ¿Y quién tenía la obligación de ejecutarlo?

Como puede verse quien lleva sin ejecutar esta dotación desde 2002 no es otra que la Consejeria de Educación precisamente


Reserva dotacional del Plan Parcial del SUP nº 3 del PGOU de 1988. Organismo que según el Programa de Actuación del PGU de 2002 debía ejecutarlo:


Al igual que en el caso anterior, de nuevo la Consejería de Educación de la CAM.


Más solares vacantes procedentes en este caso del Sector SUP 4 del PGOU de 1988. Uso asignado: sociocutural, programado en el PGOU de 2002 para el primer cuatrienio al igual que en los demás casos. El primer cuatrienio venció ya en 2006.

Organismos que deben financiar este equipamiento: 


Pues el 60 % corre a cargo de la Comunidad de Madrid y el 40 % restante por el Ayuntamiento.

Como puede comprobarse: a) no se trata de solares "vancantes", sino de reservas dotacionales mínimas obligatorias destinadas a dar servicio al sector al que pertenecen, y ii) el hecho de que estén vacantes se debe, no a que no tenga un uso obligado previsto, sino a la falta de inversiones de las instituciones obligadas a construir esas dotaciones, ya sean en equipamientos docentes, cuturales, sanitarios o incluso comerciales.

Lo insólito del caso es que, según el informe urbanístico emitido, hay que preguntarle a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid si esas reservas educativas son necesarias o no, cuando el problema es que llevan 24 años sin ejecutarse a pesar del compromiso de hacerlo en el Programa de Actuación. Es fácil anticipar cuál va a ser la contestación de la Consejería.

CÓMO OBRAR EL MILAGRO DE LA MULTIPLICACIÓN DE LOS PECES CON UN SIMPLE INFORME URBANÍSTICO


Como puede verse, las parcelas dotacionales que el Ayuntamiento pretende ceder a la Comunidad de Madrid (en rojo y manzanas 3M Y 3N en amarillo) están afectadas por la zona de Ordenanza ZU R5, que regula las condiciones de las parcelas cuyo uso predominante es la vivienda unifamiliar de cualquiera de sus modalidades adosada o pareada. Estos ginifica que, en todos los solares que hay en su ámbito, las determinaciones urbanísticas para el uso residencial no pueden levantar más de dos plantas y su coeficiente de edificabilidad no puede ser más de 1,05 m2/m2. Es decir, si a esos supuestos solares "vacantes" se les aplicara su Ordenanza Zonal ZU-R5, apenas podrán levantarse ahí unas 40 viviendas. Esto contrasta con los 16.400 m2 pervistos para 204 viviendas que sin embargo se pretende sean levantadas en estas parcelas. ¿Y cómo han conseguido semejante milagro? Pues muy sencillo, aplicándole la Ordenanza Zonal ZU - R4 que es la que se puede ver en la imagen de abajo.


Ale Hop¡ He aquí cómo multiplicar la edificabilidad por cinco pero aplicando en este caso otra Ordenanza Zonal particular distinta a la que le es de aplicación, en este caso la ZU R4 que aparece arriba según del PGOU 2002. Y, ¿ por qué aplican esta si la que le es de aplicación es la ZU - R5 que es donde están localizadas según el PGOU? Pues porque, esta ordenanza sí permite aplicar una edificabilidad muy superior y levantar hasta cinco plantas para el uso residencial. Así de descarado todo, oiga. Total, el personal no se va a enterar. Y todo esto perpetrado con un ¡simple informe urbanístico!

Así se consigue el engaño, aplicando una Ordenanza a unas reservas dotacionales previstas como equipamientos educativos, pero convertidos en bloques de cinco alturas aplicando caprichosamente la Ordenanza que les da la gana porque para eso son el Ayuntamiento. Pero no queda ahí la cosa, sino que, según el sedicente informe técnico, resulta ser que, al parecer, las parcelas a ceder se hallan también en el Área de Reparto nº 1 cuando, ni están ni se las esperan porque tampoco pertencen a ningún Área de Reparto como puede verse por el plano de las Áreas de Reparto en suelo urbano del casco.


Estas son las cuatro Áreas de Reparto que hay pevistas en el PGOU vigente con la trama de amarillo, y circulado en rojo la lolcalización de las parcelas dotacionales que se pretenden ceder a la Comunidad de Madrid. ¿Puede alguien colegir con la simple obsevación del plano que dichas parcelas dotacionales se hallen incluidas en algún Área de Reparto? Evidentemente se trata de un camelo más para tratar de hacer cuadrar los números, aunque ello sea a base de afirmar cosas que son un insulto a la inteligencia. Y todo, como se indica, con un simple informe urbanístico.


LO HAN VUELTO A HACER

Arriba en la foto, el alcalde dando la réplica al grupo municipal de Más Madrid en el punto de orden del acuerdo que, en coherencia con su postura en la Asamblea de Madrid, no está de acuerdo con el modelo que aplica el Plan Vive. El alcalde se justifica por aceptar entrar en el Plan Vive de la Comunidad de Madrid porque "lo han hecho otros muchos municipios" de la izquierda.

No obstante, aprovecha el alcalde siempre estos desaforados speech para soltar un montón de palabrería sin que venga a cuento, y atribuirse cualquier aberrante decisión como un logro y acierto de gestión como si fueran unos genios de la cosa, cuando en realidad van de batacazo en batacazo judicial porque todo está montado, como en este caso de las cesiones de las parcelas, en patentes infracciones del ordenamiento jurídico. 

Así, en el mismo momento en que aparece en la foto de arriba se obstina en asegurar que las 167 viviendas que han de ser demolidas en la actuación de la plaza de España, las salvarán porque lo afirma pero sin decir cómo, que es lo que siempre caracteriza a este hombre de puro voluntarismo desquiciado, sin explicar cómo, de qué manera piensa arreglar el desastre de plaza de España que él contribuyó a crear votando tanto a favor del Plan Especial hoy anulado, como el Proyecto de Reparcelación también  anulado y votado en dos ocasiones por él. Y por lo cual se hallan procesados el ex alcalde Setién y el concejal de Urbanismo Martínez. ¡Votaron igual absolutamente todos, pero eso sí, la Fiscalía solo procesará a dos! ¿alguien lo entiende? 

Pero cuando ya se caen los palos del sombrajo es cuando, haciéndose la víctima además, afirma que el caso lo ha solucionado comprando los activos de Plaza de España San Fernando SL, entre los cuales se halla la propia plaza de España al estar agrupada en la finca registral resultante del Proyecto de Reparcelación que, como está anulado, ahora tendrá que deshacer porque es radicalmente nulo y en la fase de ejecución de sentencia tendrá que hacerse lo que se conoce como una reparcelacion inversa. Lo que afecta a la compra de los activos porque, en realidad, lo que ha comprado ni lo podía vender la mercantil mixta ni adjudicarlo el Juzgado Mercantil como se verá en la ejecución de la sentencia ni, desde luego, estaríamos metidos en este embrollo formidable si él, en lugar de votar mecánicamente a favor del Plan Especial y del Proyecto de Reparcelación, lo hubiera hecho en otro sentido correcto. Algo que les va a pasar también con este acuerdo de la cesión de las parcelas porque, aunque alegado por nosotros, siguiendo su empecinada tradición no rectificarán ni a tiros. Pues nada, que siga la fiesta.

El alcalde habla y habla en tono apodíptico y en buena parte de sus intervenciones se advierte un gran desoconocimiento de los asuntos de los que habla y, sobre todo, falta clamorosamente a la verdad. Lo envuelve casi todo en una vagarosa polvareda de afirmaciones que no resisten el menor análisis. Así, afirma que en relacion con el caso plaza de España cuyo fiasco responde precisamente a la creencia de que la fuerza de los votos puede sustituir la legalidad,  que siguen trabajando para solucionar el problema. Falso, trabajan para incurrir en nuevas infracciones consistentes en tratar de legalizar lo que es ilegalizable.

Aparte de intentar por todos lo medios, paralizar como sea la ejecución de las sentencias que hemos instado perentoriamente ante la ausencia de iniciativa por su parte, están intentado supender la ejecución de las sentencias número nº 231/ 2024 y 232/2024 del TSJ de Madrid.

En el caso de la sentencia 231/2024 han acordado la suspensión de la ejecución atribuyéndose el concejal de urbanismo facultades que no tiene. Y en el caso de la ejecución de la sentencia 232/2024 han pedido también la suspensión de la ejecución, algo que, sin embargo la ley no permite como les ha indicado la Magistrada del Juzgado en un Auto de hace un par de días, ordenando la continuación de la ejecución.


¿Y por qué buscan con tanto empeño la suspensión de la ejecución de ambas sentencias? Pues porque están empecinados en que es posible la legalización de las obras ilegales por medio de una modificación de planeamiento general, algo que el Tribunal Supremo ha establecido en contundente y unánime doctrina que eso no es posible. Por la vía de la modificación puntual del planeamiento no se puede ir porque la ley en absoluto atribuye a la administración facultades para legalizar por esa vía lo que es ilegalizable. 

Pero, como son empecinados hasta la obstinación más burda, han sacado a concurso por 120.000 € la redacción del Proyecto de Legalización de estas atrocidades, ignorando que el TS, por ejemplo, ha procedido a anular el Plan General de Marbella que pretendía, precisamente, tratar de legalizar lo que la ley no permite. Unos gastos inútiles más y un Proyecto de Legalización destinado a estrellarse de nuevo con los tribunales. Un recorrido hacia ninguna parte que el alcalde asegura, con empecinado voluntarismo, que está trabajando para regularizar esas construcciones absolutamente ilegales pero, eso sí, parece que nadie le ha indicado que va justo en la dirección contraria de nuevo. Allá él y su equipo.

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