sábado, 25 de agosto de 2012

DE CONVENIOS Y OTROS PACTOS OSCUROS


Para los denominados edificios adheridos a la UE-1 de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, fueron firmados un total de 33 convenios con sus propietarios. Esos convenios nunca fueron aprobados por el Ayuntamiento, ni por supuesto publicados como obliga la ley de suelo. He aquí un ejemplo de un convenio a cuyo propietario no le pueden retornar a la UE-1, y acaban por venderle, con engaños, un piso propiedad de WOODMAN SL en la UE-3, haciéndole creer que es propiedad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.



Los convenios son firmados por D. JOAQUÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien comparece en representación del Ayuntamiento de San Fernando, pero interviene como consejero delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Increíble pero cierto.

  
Además de afirmar que los edificios estaban fuera de ordenación, lo que no era cierto, en sus estipulaciones se afirma también que el piso de la UE-3 que se les vende es propiedad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y que está pendiente de inscripción. Ninguna de las dos afirmaciones es cierta.
 

Naturalmente, no falta la cláusula en la que convienen que sea WOODMAN SL la entidad que ha de gestionar la actuación. Poco sospechan los propietarios signatarios que también es la propietaria del piso que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL les vende, simulando ser ella la propietaria.


El concejal de urbanismo firma los convenios expropiatorios en noviembre de 2008 como consejero delegado de la mercantil. Es sabido que solo la administración puede expropiar, pero he aquí un consejero delegado de una mercantil privada que se autoatribuye esa potestad. Con un par.


En los convenios figuran los datos registrales propiedad de WOODMAN SL, si bien se afirma que esos inmuebles pertenecen a PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL por adquisición (no dicen de qué forma lo ha adquirido), aunque aseguran que está pendiente de inscripción. Asimismo hacen una descripción de las cargas. Naturalmente, a los propietarios se les oculta quién es el verdadero dueño del inmueble: WOODMAN SL. Es decir, la sociedad que gerencia PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.




sábado, 18 de agosto de 2012

DEL ENGAÑO AL AUTOENGAÑO ( y III)



Las edificaciones de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, no solo pertenecían a un área de reparto distinta, concretamente la AR-1, sino que tenían un aprovechamiento mayor y una ordenanza urbanística distinta también. Concretamente la ZU-R1- 3º B. Al aceptar los propietarios adherirse al proyecto unitario de la Unidad de ejecución UE-1 (a la que no pertenecían) renunciaron también a un aprovechamiento propio mayor. Lo insólito de todo es que un proyecto arquitectónico "unitario", unificó ordenanzas distintas y aprovechamientos diferentes. Lo nunca visto. Un simple proyecto arquitectónico modificaba determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana.



La ordenanza particular de aplicación a los edificios de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, solo contempla la posibilidad de reducir sus alturas para el caso de la sustitución total de los edificios, tal y como puede comprobarse en la fichas correspondientes del PGOU, pero en absoluto estaban declarados fuera de ordenación como se les hizo creer a los propietarios
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EL AUTOENGAÑO

Los propietarios afectados por la actuación de la plaza de España e integrados como partícipes de la mercantil que preside el señor alcalde, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, deberían de hacer un ejercicio más realista de la situación de la mercantil. Así, por ejemplo, por muchos acuerdos rocambolescos  que adopten en las juntas generales (con el voto solo del grupo municipal de IU que, como es lógico, carece de facultades para adoptarlo puesto que el grupo municipal de IU no es accionista o partícipe de la sociedad), la situación clara de insolvencia de la misma, no impedirá la exigencia de responsabilidad para con los acreedores, aún cuando hayan acordado la devolución de las aportaciones. Deberían estos propietarios leer detenidamente lo que dice el artículo 80 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (o del artículo 331 del texo refundido de la ley de sociedades de capital).

Por otra parte, además de los propietarios, también los acreedores deberían de tomar nota, por cuanto que al menos la mitad del capital social está constituido por bienes inembargables de titularidad municipal (la plaza de España), y el resto con bienes ficticios aportados cuando se realizó la ampliación de capital. No deberían olvidar, que si algún tribunal anulara la aportación de la plaza de España (y pueden estar seguros de que hay iniciativas en ese sentido, incluso por causa de algún presunto delito), lo que ha sido construido bajo la plaza de España, habrá de ser restituido a su legítimos dueños: el pueblo de San Fernando de Henares. Por eso hemos titulado alguna entrada de este blog como avisos a navegantes. 

Sería bueno para ellos que estuvieran atentos. Especialmente Bankia y Construcciones Ortíz. Bankia por las ilícitos derechos reales que ha constituido sobre un bien  de uso y dominio público. Y Construcciones Ortiz porque ahora aparece como titular del 50% de las plazas de aparcamiento, tras una fraudulenta venta realizada sin publicidad alguna, y mediante un oscuro contrato de compraventa firmado por el consejero delegado y el alcalde. Plazas de aparcamiento que, en rigor legal, son propiedad del pueblo de San Fernando, y al que han de ser restituidas.
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domingo, 12 de agosto de 2012

DEL ENGAÑO AL AUTOENGAÑO (II)

Se hizo creer a los propietarios de las viviendas de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, que sus construcciones estaban fuera de ordenación y que, si no se adherían al proyecto, serían expropiados. Nada de eso era cierto. Woodman SL y Agrícola Montesinos SL, tenían viviendas sin vender en la Unidad UE-3. Gracias a su participación como gerentes de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, consiguieron que los realojados lo fueran en las viviendas de su propiedad sin vender de la UE-3 (en amarillo).  De esta forma se garantizaron cobrar los alquileres de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, la sociedad mixta que preside el alcalde y de la que son gerentes.


La actuación de la UE-3 de la calle José Alix, fue ejecutada por EL NUEVO BARRIO JOSÉ ALIX SL, de los mismos administradores de WOODMAN SL y AGRÍCOLA MONTESINOS SL. y con domicilio en Argumosa 22. Previamente, el PGOU había revisado la calificación de las viviendas que el PGOU anterior protegía, por pertenecer a un tipo de construcción característico de las que se hicieron después de la guerra en lo que se denominaba regiones devastadas. El PGOU aprobado en el año 2002 levantó la protección y los administradores de WOODMAN SL ejecutaron esta actuación arrasando todo vestigio de las construcciones que el anterior PGOU protegía en su catálogo.

Aproximadamente unos quince propietarios de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14 perderían sus viviendas al adherirse a la actuación, toda vez que el denominado proyecto unitario de la UE-1, al que se sumaron bajo amenaza de expropiación, contemplaba la desaparición de la 4ª planta de ambos edificios. Por esa razón, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL se veía obligada a conseguir viviendas para estos quince propietarios. Y, claro está, las viviendas sin vender de WOODMAN SL y AGRÍCOLA MONTESINOS SL, de la Unidad UE-3, son las elegidas (a dedo claro), para la futura compra por parte de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. 

Así consta en al menos quince convenios firmados por el concejal de urbanismo JOAQUÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien actúa en esos mismo convenios tanto como concejal del Ayuntamiento como consejero delegado de la empresa mixta. En los convenios firmados se afirma que PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL es propietaria de esos inmuebles, pero no es cierto en absoluto. La mercantil mixta ha de comprarlas antes a WOODMAN SL, aunque a los firmantes se les asegura que está pendiente de inscripción. Los propietarios reales son WOODMAN SL y AGRÍCOLA MONTESINOS SL. Esto se oculta maliciosamente a los propietarios. Además, se les dice que han de pagar o reconocer un crédito a favor de la sociedad por la diferencia de valor en relación a sus propiedades aportadas. En realidad, incluso al día de hoy, las viviendas siguen siendo propiedad de WOODMAN SL y de AGRÍCOLA MONTESINOS SL, dos sociedades que han hecho un formidable negocio en este asunto.
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(continuará)

martes, 7 de agosto de 2012

CONDENA JUDICIAL A LA EMS





CONDENA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID A LA EMS POR EL RETRASO EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS
(Esta noticia no la verás en el blog del Alcalde ni en la revista municipal)
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado mediante sentencia de junio pasado, otra impuesta por el juzgado número 3 de Coslada por la que se condenaba a la Empresa Municipal de Suelo de San Fernando de Henares S.A., a indemnizar a una familia compradora de los pisos de Echeveste a pagarle 8.670 €, así como el interés legal más 2 puntos y las costas de la apelación. El motivo: los gastos causados por el retraso en la entrega de las viviendas a sus compradores.

Aunque los responsables de la Empresa Municipal de Suelo de San Fernando SA, intentaron por todos los medios (incluida la descalificación de los reclamantes al acusarles de mala fe), eludir sus responsabilidad invocando situaciones imprevisibles e inevitables como el colector A de Coslada, las obras del metro, la aparición de restos arqueológicos o la quiebra de DICO, nada de eso ha colado y el tribunal ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el juzgado número 3 de Coslada en el año 2011. 

Cabe también comentar algunas de las patéticas argumentaciones utilizadas por la EMS para eludir sus responsabilidades, asegurando que esta promoción lo era para viviendas sociales (cosa que no es cierta), y que si en lugar de tratarse de una empresa pública esta promoción la hubiera ejecutado una empresa privada, habría quebrado a causa de todos esos inconvenientes. La EMS, según  ellos aseguran en las alegaciones al tribunal, no quebró gracias a que el Ayuntamiento inyectó dinero público en la sociedad directamente desde su presupuesto. Es decir, otra formidable chapuza cuyos sobrecostes se cargan al erario público municipal y por lo tanto pagamos todos, tal y como vienen a reconocer ahora en sede judicial. 

Desconocemos si hay más reclamaciones de los compradores, pero los tribunales reconocen el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la Empresa Municipal de Suelo de San Fernando de Henares SA para con los compradores (incluida la falta de información), y la correlativa e importante indemnización. Es seguro que no dimitirá ninguno.

miércoles, 25 de julio de 2012

DEL ENGAÑO AL AUTOENGAÑO




Los propietarios de Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, firmaron todos un convenio urbanístico con el concejal y consejero delegado de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL,  que nunca fueron aprobados por el ayuntamiento ni sometidos a información pública tal y como prescribe la ley de suelo. En ese convenio, entre otras cosas, se afirma que estos edificios estaban "fuera de ordenación", cosa que en absoluto es cierto.

Las edificaciones de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, no estaban incluidas en la UE-1, y su aprovechamiento urbanístico es mucho mayor que el correspondiente a las edificaciones del interior de UE-1. Al firmar ese convenio, los propietarios de estas viviendas (32 viviendas y 4 locales), renunciaron al aprovechamiento que realmente les correspondía, y fueron equiparados a los de la UE-1.



La Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente un denominado proyecto de reparcelación de la UE-1. Nunca fue publicado ni tampoco sometido a la aprobación del pleno municipal. Tal y como puede verse, no obstante, los edificios de la calle Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, no estaban incluidos en dicho proyecto de reparcelación.
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¿ENGAÑO O AUTOENGAÑO?

El día 8 de enero de 2009 fue convocada una Junta de partícipes de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FENANDO SL, pero solo de los que tenían derecho al voto, es decir, el ayuntamiento y 1% de los propietarios. El objeto de aquella junta era la de acordar una ampliación de capital en 4.069.184,40 €. A ella fueron convocados también los 36 propietarios de los edificios de la calle Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, que suscribieron el 51 % de dicha ampliación aportando para ello sus propiedades, como aportaciones no dinerarias. Pero, ¿qué aportó el ayuntamiento para suscribir dicha ampliación?

El ayuntamiento, aunque parezca mentira, aportó bienes no dinerarios ficticios. Según consta en la escritura de constitución, el ayuntamiento aportó la "urbanización" según el acuerdo de la Junta, no se sabe qué urbanización porque el ayuntamiento no tiene ninguna propiedad en la Unidad. También dicen aportar el 10% del aprovechamiento de la Unidad. Pero cómo es esto posible, si todo el aprovechamiento ha sido expropiado aunque sea de forma convenida. Y, finalmente, dicen aportar también 8.266 m2 de la edificabildiad bajo rasante (las plazas de aparcamiento) de la plaza de España. Pero esas plazas ¡ya eran de la sociedad mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL! Pues bien, el ayuntamiento suscribió con estos bienes no dinerarios inexistentes o que no eran suyos, el 49% de la ampliación. Pero, ¿cómo se ha permitido esto?
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(continuará)

domingo, 22 de julio de 2012

PLAZA DE ESPAÑA: LA CHAPUZA CONTINÚA

AVISOS PARA NAVEGANTES
(I)
(especialmente para algunos propietarios afectados por la actuación de la UE-1)
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El esperpento de la pasada junta de partícipes de la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL ("beneficiaria" de la expropiación, no hay que olvidarlo), deja en el imaginario sanfernandino situaciones ciertamente curiosas. Así, un buen número de propietarios (partícipes y dueños de la propia sociedad, no olvidarlo tampoco), acudieron asistidos por sus abogados, mientras que los grupos municipales de la oposición (que forman parte también del consejo de administración de la sociedad), lo hacían con requerimientos notariales o acompañados físicamente del señor notario. Inaudito, pero esclarecedor.

Tanto el equipo de gobierno del ayuntamiento como los grupos municipales de la oposición (que no cesan de echarse la culpa unos a otros de la situación), se apresuran no obstante a asegurarles a los propietarios afectados (69 en total), que todos ellos están entregados a su causa y afirman, con más voluntarismo que acierto, que conseguirán que les sean entregadas sus casas y locales. Lo que no dice ninguno es cómo lo harán, porque la solución pasa por obtener aproximadamente unos 40 millones de euros para desbloquear la situación. Es decir, hay una idea instalada en la mente de los gestores municipales y en la de los propietarios, según la cual, la solución vendrá de un nuevo préstamo de Bankia. Es decir, pretenden apagar un fuego con más gasolina.

EL DESCARADO ENGAÑO A LOS PROPIETARIOS DE LAS CALLES COSLADA 9 Y GONZALO DE CÓRDOBA 14

Los propietarios de los bloques de la calle Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14 (33 en total), afirman ahora que fueron conminados a adherirse a la actuación bajo la amenaza de que si no lo hacían voluntariamente serían expropiados por el ayuntamiento. No tenemos constancia de que algún responsable municipal dijera semejante cosa, aunque nada nos extrañaría. Pero si recomendamos a estos propietarios que aseguran que así fue, que si tienen algún documento que lo acredite nos lo hagan llegar a través del correo electrónico que figura al margen del blog, que nosotros sabremos bien qué utilidad darle. 

Los bloques de las calles Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, no sólo no pertenecían a la Unidad de ejecución UE-1 según el PGOU, sino que pertenecen a otra Área de reparto. Concretamente a la número 1. Por lo tanto es radicalmente falso que el PGOU tuviera algún tipo de previsión de expropiación de estas viviendas. Es más, mientras que las fincas de la UE-1 tienen un aprovechamiento tipo asignado de 1,8673 m2/m2 (Área de reparto 2), las fincas incluidas en el Área de reparto 1 (las que corresponden a los bloques citados), tienen reconocido un aprovechamiento tipo de 2,640 m2/m2. O por decirlo de otra manera, tienen mucho más valor urbanístico (y por lo tanto económico) las viviendas y los locales de los bloques de la calle Coslada 9 y de Gonzalo de Córdoba 14, que  los que están incluidos en la Unidad de ejecución UE-1. Sin embargo, los propietarios de estos bloques (los 33 propietarios), firmaron un documento en virtud del cual eran equiparados a los del interior de la UE-1, renunciando de esta forma a 0,770 m2/m2 demás que es lo que legalmente les correspondía. Pero ¿cómo realizaron el engaño?
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(continuará)






















domingo, 1 de julio de 2012

LA PLAZA DE ESPAÑA, EMBARGADA



LA PLAZA DE ESPAÑA, EMBARGADA

En el año 2008, el señor alcalde, por su cuenta y riesgo y sin autorización alguna ni del pleno municipal ni de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, aportó los más de 10.000 m2 del espacio público y Bien de Interés de Cultural al capital social de la empresa mixta de capital mayoritariamente privado, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Poco tiempo después, y actuando como presidente de la sociedad, procedió a hipotecarla en favor de Caja Madrid. Como queda dicho, aportó un espacio de dominio público y lo gravó con varias hipotecas, a pesar de carecer de autorización para ello y de que, como tal espacio de uso y dominio público, es inalienable (no se puede enajenar) y también es inembargable. Pues bien, a consecuencia de las reclamaciones judiciales que pesan sobre la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, presidida por el señor alcalde, la emblemática plaza de España que perteneciera al municipio desde 1.888 por donación del Patrimonio real, aparece hoy en el registro de la propiedad con una anotación de embargo ordenado por un juzgado de Coslada a instancia de uno de los muchos acreedores que tiene la sociedad.

COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO

Pocas pesonas saben que el espacio público y BIC plaza de España, además de pertenecer en pleno dominio a una sociedad mercantil privada, aportada en su día a su capital social por el señor alcalde, forma parte también de un COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO, tal y como puede verse en el plano catastral de arriba. Es decir, forma parte de una finca urbana, la 31.183, junto con los inmuebles de la denominada actuación norte. En efecto, al formar parte de dicha finca registral, la plaza de España se halla hipotecada como garantía para el pago de tres hipotecas concedidas por un monto total de 15.607.155 euros de principial. Ahora, como la sociedad que preside el señor alcalde no paga a sus proveedores, los embargos sobre esta finca en la que está integrada la plaza de España y propiedad de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, comienzan a ser dictados por los juzgados.


jueves, 10 de mayo de 2012

BANKIA Y PLAZA DE ESPAÑA: EL PARADIGMA DE LA BURBUJA (II)





CÓMO SE CREA UNA BURBUJA INMOBILIARIA,
Y QUIÉN ACABARÁ PAGÁNDOLA
(II)
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(El ejemplo del caso de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL)
(II)
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CUADRO DE HIPOTECAS DE CAJA MADRID A PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL

LA HETEREDOXA POLÍTICA DEL RIESGO DE CAJA MADRID CUANDO DECIDE LA POLÍTICA
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El cuadro de arriba refleja todas las hipotecas (o ampliaciones) concedidas (y vivas al día de hoy) por Caja Madrid a la promotora presidida por el señor alcalde, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, en septiembre de 2009. 

Y, la primera perplejidad que nos surge proviene precisamente de que se le concedan hipotecas a amortizar en plazos que van desde 12 a 28 años, a una sociedad que tiene por mandato de sus propios estatutos la obligación de disolverse en 5 años desde su constitución. Es decir, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO DE HENARES SL tendrá que disolverse imperativamente el año que viene. Se da la circunstancia de que en una de las escrituras de constitución de las hipotecas (firmadas por el alcalde y por el consejero delegado), se afirma precisamente eso, que la sociedad en cuestión tiene un plazo de vida limitado, mientras que en otras se afirma que está constituida por tiempo indefinitido.

La segunda perplejidad de esta irresponsable forma de actuar por parte de la comisión de Riesgos de Caja Madrid, proviene del hecho de que esas hipotecas fueron concedidas a la vista de un licencia de obras condicionada, otorgada por el consejero delegado (actuando como concejal, claro), en julio de 2009. Es decir, cuando el PGOU aún no había sido modificado.

La tercera perplejidad consiste en observar cómo las hipotecas concedidas lo son para la construcción de 88 viviendas protegidas (VPO), y sin embargo solo se han sacado a la venta 52.

La cuarta perplejidad es más redundante, pues es evidente que las 62 viviendas libres para las que se han concedido dos hipotecas que suman más de 19 millones, han de ser devueltas libres de cargas a sus dueños. Es decir, a los propietarios, que a su vez son accionistas/partícipes de la propia sociedad. ¿Cómo es esto posible?

La quinta perplejidad es que si finalmente los costes de todas las obras de esta promoción dudosamente viable, se han desviado en aproximadamente unos 20 millones de euros, ¿cómo y cuándo se van a devolver estas hipotecas?

Y la sexta perplejidad es la que mejor revela la incompetencia de los responsables de riesgos de Caja Madrid, al comprobar que entre las garantías de estas hipotecas figuran bienes inembargables como la propia plaza de España. Inenarrable todo.

BANKIA O EL TERREMOTO FINANCIERO

A la dimisión de su presidente el lunes pasado, le ha seguido la intervención precipitada del banco matriz (BFA) por parte del gobierno, y la lamentable hecatombe en la bolsa con el perjuicio a los cerca de cuatrocientos mil accionistas del banco, que han visto cómo se esfumaba más del 40% de sus inversiones en apenas unos días. Pero operaciones como esta que denunciamos aquí, hay otras muchas que, al igual que ésta, irán acumulándose en los próximos días a la formidable lista de activos tóxicos producto de lamentables decisiones hijas directas de la contaminación política, que ha provocado una larga trayectoria de políticas heterodoxas en materia de concesión de créditos. Por no hablar de las millonarias inversiones en las llamadas sociedades participadas de Caja Madrid.

Tal vez alguna explicación de todo lo que ha pasado (que no es exclusivo del caso que aquí se denuncia), esté en esta curiosa noticia aparecida hoy en un medio digital de comunicación:


Demasiado tarde sin duda. Y muy desagradecido por todos los servicios prestados. Entre ellos, el que seguramente le fue pedido desde el equipo de Gobierno de nuestro Ayuntamiento.

(Continuará)

lunes, 7 de mayo de 2012

BANKIA Y PLAZA DE ESPAÑA: EL PARADIGMA DE LA BURBUJA

CÓMO SE CREA UNA BURBUJA,
Y QUIÉN ACABARÁ PAGÁNDOLA 
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(El ejemplo del caso de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL)
(I)
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Las aguas del mundo financiero español vienen revueltas desde hace tiempo, y las de BANKIA (Caja Madrid, Bancaja, Caixa Laitena, Caja Segovia, Caja de la Rioja, Caja de Ávila y Caja Segovia) en esta misma semana con grandes sobresaltos. Primero fue el informe del Banco Financiero y de Ahorros (BFA), matriz del grupo de Bankia que cerró el año 2011 con un volumen de activos problemáticos de nada menos que 31.800 millones de euros. Todos ellos procedentes del sector inmobiliario. Las cuentas consolidadas presentadas por BFA lo han sido fuera de plazo, sin auditar, y comunicadas como hecho relevante a la CNMV el viernes pasado. Hoy nos desayunamos con la noticia de que el gobierno se propone "inyectar" dinero público a Bankia por importe de 10.000 millones de euros, y también con la inesperada noticia de la dimisión de su presidente Rodrigo Rato. 

Todo el mundo (y desde luego especialmente los mercados financieros) venían señalando a BANKIA como uno de los problemas más acuciantes de la banca española, cuya insostenible situación era la causa que arrastraba también al resto de la banca. La crisis que vivimos es la resultante, entre otras causas, de una formidable burla a los organismos reguladores y al sentido común. La burbuja financiera creó una gigantesca burbuja inmobiliaria alimentada por los primeros sin medida alguna, produciendo una enloquecida subida del precio de la vivienda y encadenando para largos años a muchos compradores en hipotecas inacabables. Y ahora estamos pagando las consecuencias.

Un paradigmático ejemplo de cómo se ha creado esa burbuja inmobiliaria, lo constituye el caso de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Entre las provisiones realizadas por BANKIA sobre préstamos dudosos, aún no se ha contabilizado el de los concedidos a la mercantil mixta que preside nuestro alcalde, pero no tardará en formar parte de esa ignominiosa lista. Veamos cómo se generó un activo tóxico en el mismo corazón de nuestra ciudad.

CÓMO SER UN PROMOTOR SIN PONER UN EURO

En el mes de mayo de 2008, nuestros munícipes decidieron acometer la actuación urbanística más compleja y más emblemática también: la de la UE-1 de la Plaza de España. Aunque inicialmente y con anterioridad (y el PGOU así lo contempla también), el equipo de gobierno había elegido el sistema de actuación por expropiación, pronto se movilizaron los propietarios afectados, los grupos de la oposición y una promotora privada llamada WOODMAN SL, con el objeto de formar un frente común contra las pretensiones del equipo de gobierno de IU. Y finalmente lo consiguieron. Consiguieron que IU diera marcha atrás en sus pretensiones expropiatorias, y firmar un formidable enjuague consistente en asumir las pretensiones de los propietarios afectados que fijaron un justiprecio (formalmente cifrado en 701,10 €/m2 expropiado, y que hay que devolverles sin cargas por el doble de ese valor), así como que la ejecución la realizara el Ayuntamiento.

Acordaron pues constituir una empresa mixta denominada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, con participaciones suscritas por el Ayuntamiento en un 49% (para lo cual el señor alcalde aportó la plaza de España sin acuerdo alguno de los órganos competentes), y los propietarios suscribieron el 51 % restante aportando sus inmuebles. Dichas suscripciones se hicieron mendiante aportaciones NO dinerarias, y su capital social acabará siendo, tras una nueva ampliación realizada en noviembre de 2008, de 22.796.266,50 €. Es decir, la flamante promotora presidida por nuestro señor alcalde, tiene un capital social inicial de nada menos que de 3.800 millones de pesetas, para los que prefieran hacer las cuentas en esa moneda. Desde luego un capital social impresionante y mucho mayor que el de muchas de nuestra mayores empresas constructoras cotizadas. Solo hay un problema: que en la caja no ha entrado un euro porque todo ese capital social ha sido constituido con aportaciones no dinerarias. Y una de esas aportaciones es nada menos que un bien público: la plaza de España, que como cualquiera sabe, es inalienable e inembargable. Y la han valorado nada menos que en 9.175.996,80 €. Es decir, al menos el 49 % del capital social de la empresa mixta presidida por el señor alcalde, no puede ser hipotecada ni desde luego embargada. 

Y EMPIEZA LA FIESTA : PAGA CAJA MADRID

La empresa mixta se constituyó ante el señor notario de San Fernando de Henares, D. Rafael CERVERA RODILLA, el día 9 de julio de 2008, y a pesar de ser una promotora recién constituida y sin experiencia alguna en la promoción (los promotores, al menos formalmente, eran el señor alcalde y su concejal de urbanismo, presidente y consejero delegado respectivamente), obtienen rápidamente un primer préstamo de Caja Madrid de más de 13 millones de euros. Esos 13 millones de euros iniciales estarían garantizados por una finca resultante, la 30.791, de más de 20.521 m2, sobre la que se constituyó la hipoteca correspondiente, otorgada el día 30 de diciembre de 2008 por el señor alcalde como presidente, y su concejal de urbanismo como consejero delegado. La finca agrupada resultante lo es por agrupación de otras existentes, entre las cuales está una, la 30.659 de 10.690 m2. Es decir, la plaza de España. Es así que desde ese momento, 30 de diciembre de 2008, el señor alcalde y su concejal de urbanismo, gravan un bien de dominio público con una hipoteca. La plaza de España quedó hipotecada en favor de Caja Madrid. Pero a este disparate le seguirían otros muchos más.
(continuará)

miércoles, 2 de noviembre de 2011

EL CASO GULLÓN Y LA PLAZA DE ESPAÑA: VIDAS PARALELAS(II)


J.A. Martín Pallín, exmagistrado del T.S. que fue ponente de la sentencia que condenó al Alcalde de IU, en un reciente acto de apoyo a Gaspar Llamazares.


Las obras del puente para acceder a PRYCA invadían la finca de A. GULLÓN. La presentación de un interdicto soliviantó a los responsables del hipermercado y denunciaron al propietario. El Ayuntamiento, por orden del Alcalde, instruyó un expediente sancionador y giró varias liquidaciones tributarias que luego anularon los tribunales. A pesar de ello, los responsables municipales, luego condenados, siguieron adelante con el plan para desposeer de la finca a su propietario.



El PCE de San Fernando de Henares sacó un comunicado delirante para "arropar" la inocencia del Alcalde. Y toda su argumentación no podía ser más disparatada. Desde el éxito de la huelga general o su oposición a la entrada en la OTAN, cualquier cosa valía para invocar el "caso GULLÓN" como una especie de venganza por parte de sus adversarios políticos. Lo dicho, un monumento al delirio sectario.






Se creó una comisión de investigación que solo tuvo una reunión. Las conclusiones fueron la rápida exoneración del Alcalde, claro. Caso políticamente cerrado. Pero judicialmente continuaba y, aunque lamentablemente veinte años después, la conclusión judicial fue bien distinta.
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LA SENTENCIA DEL SUPREMO
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Lo que usted, amable visitante del blog, no encontrará en la WIKIPEDIA lo encontrará aquí. El amanuense militante a sueldo que ha redactado la entrada en la enciclopedia, pasa de largo sobre este suceso, ocultando el importante dato de que el Alcalde de IU en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Enrique GUERRA, fue condenado por un delito reiterado de prevaricación e inhabilitado por ello. Claro que le aplicaron la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Es decir, como el fallo se produjo veinte años después de iniciado el proceso, le aplicaron una reducción considerable de la pena.
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La sentencia del TS revocaba otra absolutoria de la Audiencia Provincial digna de examinar en otro momento. Y en la segunda sentencia dice esto:

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1.- ... El examen de los antecedentes de la causa nos sitúa ante un procedimiento que comienza en el año 1987 y alcanza su firmeza en la decisión que estamos dictando. Si bien esta cuestión no fue suscitada por los querellantes, se trata de un principio constitucional que podemos dictar de oficio. No es necesario hacer grandes alardes y argumentaciones para llegar a la conclusión de la desmesurada duración de este procedimiento que retrasado los límites admisibles sin que el retraso pueda ser imputado a tácticas procesales dilatorias no imputables a los querellados. (S.T.S. 6828/2006)
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El fallo condenó al Alcalde, al entonces secretario municipal y al recaudador a penas de inhabilitación, por delitos continuados de prevaricación perpetradas mediante maniobras reiterativas y flagrantemente arbitrarias e ilegales. El Ayuntamiento fue condenado también como responsable civil subsidiario. Ya estaba D. Julio SETIÉN gobernando como Alcalde, y su asesora legal, Dª Carmen CRIADO, defendía al Ayuntamiento condenado.
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(continuará)