domingo, 22 de julio de 2018

UN AYUNTAMIENTO MUY ACCIDENTAL


EL EQUIPO DE GOBIERNO AL COMPLETO EN LA SESIÓN DEL PASADO 19 DE JULIO EN EL QUE FUERON DESESTIMADAS NUESTRAS ALEGACIONES A LA CUENTA GENERAL DE 2016 PORQUE, SEGÚN EXPLICÓ LA CONCEJALA DE HACIENDA, "ESTE EQUIPO DE GOBIERNO NO VA A IR CONTRA LO QUE LE DIGAN LOS INFORMES DE ÓRGANO MÁXIMO DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL". ASÍ, CÓMO SUENA. Y CABE PREGUNTARSE, ¿ENTONCES PARA QUÉ SOMETEN LA CUENTA GENERAL A INFORMACIÓN PÚBLICA? UNA TOMADURA DE PELO ES ESTO.




INFORME DE LA INTERVENTORA "ACCIDENTAL" TRATANDO DE REFUTAR NUESTRAS ALEGACIONES CON UN "NO ME CONSTA". AUNQUE EL INFORME CONTIENE OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE OTROS ALEGATOS NUESTROS, NOS CENTRAREMOS EN DENUNCIAR LO OCURRIDO DE MOMENTO EN ESTE PUNTO SEGUNDO POR SER EL MÁS CLAMOROSO.


LOCAL DE 1.600 METROS CUADRADOS CEDIDOS EN 2012 POR PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL AL AYUNTAMIENTO Y VALORADO EN 4,6 MILLONES DE EUROS, QUE NO FIGURA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL NI POR SUPUESTO HA SIDO RECOGIDO EN SUS CUENTAS GENERALES DESDE ENTONCES AL IGUAL QUE EN ESTA DE 2016. A ESTE LOCAL HAY QUE AÑADIRLE CATORCE PLAZAS DE GARAJE



COMO ÚNICO ARGUMENTO DE LA INTERVENTORA "ACCIDENTAL", SE DICE QUE A LA INTERVENCIÓN DE FONDOS "NO LE CONSTA" LA CESIÓN DE ESOS INMUEBLES AL AYUNTAMIENTO. PERO HE AQUÍ EL ACTA DEL PLENO DE 26 DE ENERO DE 2012 DONDE SE ACORDÓ LA ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN, QUE ACREDITA DE FORMA INDUBITADA QUE EL INTERVENTOR MUNICIPAL TITULAR DE LA PLAZA ESTUVO PRESENTE EN LA MISMA. LA INTERVENTORA "ACCIDENTAL" FALTA PUES A LA VERDAD EN SU INFORME.




ACUERDO DE ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CESIÓN ADOPTADO POR EL PLENO. ESTE TIPO DE ACEPTACIONES HA DE SER DEBIDAMENTE INFORMADO PRECISAMENTE POR EL INTERVENTOR. EN ESTE CASO FUE INFORMADO POR LA ASESORA DEL EQUIPO DE GOBIERNO, Y SE SUPONE QUE DICHO INFORME FUE A SU VEZ SUSCRITO POR EL INTERVENTOR. FALTA PUES A LA VERDAD LA INTERVENTORA "ACCIDENTAL" POR CUANTO QUE ES PATENTE QUE A LA INTERVENCIÓN DE FONDOS EN LA PERSONA DE SU TITULAR, SÍ LE CONSTA QUE DICHA CESIÓN FUE ACEPTADA POR EL AYUNTAMIENTO Y ADEMÁS EXISTÍA UNA ESCRITURA NOTARIAL AL EFECTO.


PROTOCOLO 730 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2011 OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE SAN FERNANDO D. SANTIAGO MADRIDEJOS, QUE ACREDITA LA CESIÓN POR PARTE DE PLAZA DE ESPAÑA AL AYUNTAMIENTO DEL SUSODICHO LOCAL Y DE LAS CATORCE PLAZAS DE GARAJE. AUNQUE A LA SEÑORA INTERVENTORA ACCIDENTAL NO LE CONSTE.





EXPOSITIVO DE LA ESCRITURA REFERIDA OTORGADA EN FAVOR DEL AYUNTAMIENTO POR PESF SL, QUE ACREDITA QUE, ADEMÁS, SE FORMALIZÓ DICHA CESIÓN Y ESTUVO PRECEDIDA DE OTROS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN (DOCUMENTO AL PARECER HOY DESAPARECIDO DEL AYUNTAMIENTO), Y QUE FUE REMITIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO PARA SU INSCRIPCIÓN.




FUNDAMENTO DE DERECHO DEL AUTO DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE 29 DE MARZO DE 2016, POR EL QUE SE AUTORIZABA LA VENTA DE LOS ACTIVOS DE PESF SL AL FONDO BUITRE, Y EN EL QUE SIN EMBARGO DOS DE LAS ENTIDADES PERSONADAS ADVERTÍAN AL SEÑOR JUEZ QUE HABÍA FINCAS OBJETO DE LA ENAJENACIÓN QUE NO PERTENECÍAN A LA CONCURSADA. EL JUEZ NO HIZO NI PUTO CASO A ESTO, PERO, ADEMÁS, EL AYUNTAMIENTO, QUE TAMBIÉN ESTABA PERSONADO, TAMPOCO DIJO NADA AL RESPECTO. UNA DE LAS PERSONAS QUE FORMULA ESTA OPOSICIÓN SABÍA BIEN DEL CASO, PUES SE TRATA  DEL ARQUITECTO DIRECTOR DE LAS OBRAS.



OTRO DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS QUE ADVIERTE AL JUEZ DE LO MERCANTIL LO MISMO: QUE SE ESTÁN VENDIENDO PROPIEDADES QUE NO PERTENECÍAN A LA CONCURSADA. EL JUEZ SE PASÓ ESTAS ADVERTENCIAS POR EL FORRO.


AUTO DEL JUZGADO NÚMERO 5 DE COSLADA DE 12 DE ENERO DE 2017 EN EL QUE SE SIGUEN LAS DILIGENCIAS PENALES SOBRE EL CASO PLAZA DE ESPAÑA, POR EL QUE SE ORDENAN MEDIDAS CAUTELARES PARA QUE, ENTRE OTROS BIENES DEMANIALES, DICHO LOCAL Y SUS PLAZAS DE GARAJE SEAN RETROCEDIDOS A SU LEGÍTIMO DUEÑO: EL AYUNTAMIENTO. LA ALCALDESA CATALINA FALTA A LA VERDAD SIN RUBOR AL AFIRMAR QUE ESTE JUEZ INTERVINO CON ESTAS MEDIDAS CAUTELARES GRACIAS A SU DENUNCIA, CUANDO ESO ES ABSOLUTAMENTE FALSO. O A LA ALCALDESA CATALINA LE MIENTEN SUS ABOGADOS O SIMPLEMENTE ES ELLA LA QUE FALTA A AL VERDAD.


LA CUENTA GENERAL DE 2016 Y LOS HABILITADOS "ACCIDENTALES"
***
La Cuenta General de 2016 debería de haber sido aprobada en junio del año pasado. Sin embargo ha sido formulada y presentada al pleno para su aprobación el pasado día 19 y fue rechazada por los votos de varios grupos de la oposición. 

Fueron formulados por nosotros varios reparos a la misma por varios motivos, al entender que la misma no refleja fielmente la situación contable, financiera y patrimonial municipal, al no tener incluidos en sus inventarios ni la Cuenta de Explotación del Patrimonio Municipal de Suelo ni, como es el caso, nada menos que un local de 1.600 m2 y 14 plazas de garaje, que fueron cedidos por PESF SL el día 29 de diciembre de 2011 y aceptados por el Ayuntamiento el 26 de enero de 2012. Este local y las plazas de garaje están valoradas en 4,6 millones de euros nada menos.

EL GRAVE PROBLEMA DE LOS HABILITADOS NACIONALES EN ESTE AYUNTAMIENTO

Si se repasan las diferentes actas del Pleno (también puede hacerse de las de la Junta de Gobierno) de los últimos diez años, puede apreciarse que los puestos vitales reservados a habilitados nacionales que son el del Secretario General, el Interventor y el de Tesorero, que, en nuestro Ayuntamiento tanto por población como por presupuesto han de ser de primera categoría, vienen siendo cubiertos con el recurso a nombramientos de funcionarios internos pero con carácter accidental. Lo insólito de todo esto es que esos nombramientos que debería de ser la excepción, en este Ayuntamiento son la regla general. Larguísimas bajas casi siempre por enfermedad de sus titulares, son cubiertas por funcionarios internos con nombramientos accidentales que, sin embargo, no reúnen en muchos casos los requisitos legales.

Las plazas de habilitados nacionales son cubiertas por el Ministerio de Administraciones Públicas mediante concursos de mérito y capacidad. Muy excepcionalmente y por causas tasadas, estos puestos clave en todos los Ayuntamientos, pueden ser cubiertos mediante nombramientos accidentales, pero por bajas de menos de un mes. En todo caso y también muy excepcionalmente, pueden ser cubiertas estas plazas mediante nombramientos de personal interno si es por más tiempo, previa autorización de la Comunidad Autónoma, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para ocupar la plaza: tener una titulación universitaria y pertenecer al Grupo A de la Subescala correspondiente. Una reciente norma aprobada en marzo de este año, clarifica y pone por fin negro sobre blanco en estas cuestiones clave.

Sin embargo, como se dice, en nuestro Ayuntamiento el cumplimiento de la norma es la excepción, y durante muchos años han venido ejerciendo estos puestos reservados solo a habilitados nacionales, durante larguísimos periodos, y previo nombramiento "accidental" a dedo generalmente, funcionarios internos. Este es el caso de la Interventora "accidental" que, hasta donde nosotros sabemos al menos, ni pertenece al Grupo A (pertenece al Grupo C subescala administrativa) ni tampoco tiene la titulación universitaria exigida.

Estos puestos clave en toda administración de Secretario, Interventor y Tesorero, han sido cubiertos en nuestro Ayuntamiento en los últimos años, más tiempo por funcionarios internos nombrados como "accidentales" que por sus titulares. Es lisa y llanamente un escándalo.


INFORME EMITIDO DESESTIMANDO LAS ALEGACIONES

En rigor nuestro escrito no son unas alegaciones, sino unos muy serios y documentados reparos y objeciones a la Cuenta General de 2016, cuya desestimación exige, cuando menos, entrar en el fondo, motivar las razones de la desestimación, así como lógicamente justificar las razones que llevan a esa conclusión en su informe. Cuestión esta que por cierto solo fue exigida por el concejal no adscrito Félix Izquierdo, lo cual es de agradecer.

La señora Interventora "accidental" se despachó con cuatro reglones en este punto segundo de nuestro alegato, y propone que sean desestimadas en su totalidad. Y ello en base a que, según su informe, sobre el local de 1.600 m2 y las 14 plazas de garaje de propiedad municipal no puede pronunciarse (?), porque no le consta a la Intervención de fondos ni se hallan inscritos en el Registro de la Propiedad. Lo cual es insólito.

En nuestro sistema registral, la inscripción de los bienes es voluntaria y, además, y como es el caso, puede haber una realidad extraregistral (hay innumerables casos en nuestro municipio e incluso barrios enteros sin acceso al Registro), que igualmente puede ser objeto de transacciones sin que para ello sea preciso acudir al registro de la propiedad. Se ve que para la señora Interventora "accidental", lo que no figura en el Registro de la Propiedad no existe. Con semejante premisa el edificio consistorial tampoco existiría ni sería de propiedad municipal.

Lo verdaderamente grave de todo esto es que la Cuenta General de 2016, que debería de haber sido aprobada hace más de un año, fue rechazada por el pleno y, por lo mismo, el Equipo de Gobierno debe reformularlas. Es el caso por ejemplo de las cuentas de las sociedades mercantiles, cuya reformulación en casos idénticos es obligada según las disposiciones societarias y mercantiles. Pero mucho nos tememos que no lo van a hacer, con las consecuencias que eso pueda tener. Pondremos esto en conocimiento de la Cámara de Cuentas no obstante.

Es intolerable que se nos convoque para examinar la Cuenta General formulada con un año de retraso en información pública, presentemos nuestros reparos y objeciones debidamente documentadas, y se despachen con un displicente no nos consta. 

O sea, la Cuenta General de 2016 ha omitido incluir en su activo unos inmuebles cedidos y aceptados en 2012 y valorados en 4,6 millones de euros, y eso se hizo mediante el otorgamiento de una escritura notarial y un acuerdo de pleno aceptándolos. 

Tanto el local como las plazas de garaje existen y están terminados. Pero he aquí que un Administrador concursal poco escrupuloso, pidió al Juez del concurso que todos los inmuebles de la cocursada PESF se vendieran a una sociedad denominada PACÍFICA CAPITAL GESTIÓN SL, con un capital social de 3.000 euros y un patrimonio neto negativo y por lo tanto en causa de disolución. Y el juez concursal accedió a ello a pesar de ser advertido de que había inmuebles que no pertenecían a la concursada. Inmuebles que, como es este caso, estaban valorados en nada menos 4,6 millones de euros. 

Y esas advertencias fueron realizadas no por el Ayuntamiento que en 2016 estaba personado también en el procedimiento, sino por dos acreedores mucho más perspicaces que la representación legal municipal. Y no solo eso, sino que tuvo que intervenir el Juez de lo penal para, dictando medidas cautelares, ordenar al Juez de lo Mercantil que anulara la venta de esos inmuebles porque eran del Ayuntamiento y no de la concursada. Y para más esperpento, la alcaldesa, en la misma sesión plenaria, se apropia del trabajo de otros y lo hace suyo, para indicar que "gracias a ellos" la famosa plaza de España no fue vendida al fondo buitre. Algo que en absoluto ha hecho este equipo de gobierno como se ha repetido. 

Pero he aquí que no solo se trata de la plaza de España, sino que hay otros inmuebles de propiedad municipal que también fueron objeto de las medidas cautelares penales. Y ahora resulta que, convocados los ciudadanos a examinar la Cuenta General en información pública, advertimos al Ayuntamiento de la existencia de esos inmuebles, y se nos contesta displicentemente por la señora Interventora "accidental" que a ella no le constan. Pues por eso formulamos nuestros reparos señora Interventora, para que le conste a usted. 

Y, para que no falte de nada en este esperpento, va el equipo de gobierno que, con su alcaldesa Catalina a la cabeza alardea de que gracias a ellos el juez de lo penal les dio la razón, y la plaza de España no se vendió al fondo buitre (algo que en absoluto hicieron ellos pero de lo que presumen irresponsablemente), y ahora resulta que ante el emplazamiento nuestro de que incorporen esos inmuebles al inventario municipal porque son del Ayuntamiento y, además, procedan a inscribirlos para acceder a la protección de la fe pública registral para evitar que el Juez del concurso le dé por enajenarlo de nuevo, va el equipo de gobierno en pleno y hace suyo el informe de la Interventora "accidental" asumiendo también un imposible: que no les constan esos inmuebles como de propiedad municipal. Obviamente, no pueden decir ya eso después de conocer nuestros reparos, que para eso los hemos formulado. Pero les da igual. ¡Vaya tropa!

Lo dicho, esto no quedará así.


domingo, 15 de julio de 2018

EL PARQUE ACUÁTICO CARECE DE LICENCIA MUNICIPAL





EL PARQUE ACUÁTICO DE SAN FERNANDO DE HENARES CARECE DE LICENCIA MUNICIPAL

***

Un reciente y desgraciado accidente ocurrido en las piscinas del conocido como AQUÓPOLIS al norte de CARREFOUR, ha tenido como lamentable consecuencia la muerte de un niño que disfrutaba del baño y del refrescante chapuzón en las instalaciones. Sin embargo, esta desgracia no debe dejar pasar por alto la rocambolesca y estrafalaria peripecia de este complejo de agua y ocio perteneciente hoy a la multinacional PARQUES REUNIDOS SA, porque no hay constancia (al menos nosotros no la tenemos) de que fueran legalizadas sus respectivas licencias de obras y apertura, desde que en el año 2000 fuera confirmada su nulidad por el Tribunal Supremo confirmando otra del TSJM de 1993, a la otorgada por el Ayuntamiento en la Junta de Gobierno de 2 de abril de 1987. 

La rocambolesca historia es esta.

UNA CONCESIÓN MUNICIPAL BAJO SOSPECHA DE TRATO DE FAVOR

El mes de octubre del próximo año vence la concesión administrativa que tuvo lugar del pleno municipal de 29 de octubre de 1986. Y, en esa fecha, si el Ayuntamiento no decide otra cosa, las instalaciones de este parque acuático han de revertir en favor del Ayuntamiento por cuanto que se levanta precisamente sobre una parcela de 104.690 metros cuadrados propiedad del Ayuntamiento, por cesión de la sociedad COMER CENTER SA propietaria de la gran superficie de lo que hoy es CARREFOUR y entonces era PRYCA.

En efecto, cuando COPLACO (comisión de urbanismo del área metropolitana de Madrid) aprobó a mediados de los años setenta un denominado Plan Especial para el Gran Equipamiento Comercial de Madrid, uno de los equipamientos comerciales elegidos fue este junto al Jarama, para lo cual fueron expropiados 369.000 m2 que luego, previo concurso, fue adjudicado a COMER CENTER en los años ochenta para que fuera levantado allí el que luego sería centro comercial PRYCA y hoy es CARREFOUR.

Mediante un Estudio de Detalle promovido por la propia entidad adjudictaria, se ordenó la parcela que quedó regulada con una edificabilidad máxima de 15.000 m2 que naturalmente consumían las propias instalaciones del centro comercial. Y, al mismo tiempo, fue cedida una parcela al Ayuntamiento de 104.690 m2 con la calificación de zona verde.

Comenzaron las obras del entonces PRYCA hacia 1983 e inmediatamente comenzó también lo que se conoce como el "caso Gullón". Lamentable caso del que hemos hablado en otras entradas, y en cuya denuncia inicial al que era propietario de la finca que da nombre al caso, tendría un gran protagonismo una persona que luego resultaría beneficiado por la concesión administrativa del PARQUE ACUÁTICO, y que a su vez era asesor y socios de varios accionistas de COMER CENTER SA.

Fue en la sesión plenaria de 28 de julio de 1986, cuando fue aprobado deprisa y corriendo un pliego de condiciones para adjudicar la explotación en esta parcela a una empresa privada, para que construyera un complejo de ocio "fundamentalmente acuático", con un periodo de tiempo de concesión del 33 años que, como se dice, vencerá el próximo año en el mes de octubre.

Al concurso se presentó una sola empresa que, oh casualidad, quedó constituida una semana antes de aprobar la adjudicación de la explotación, llevaba significativamente el nombre de San Fernando de Henares y su objeto social era, precisamente, la explotación de un parque acuático. La adjudicataria respondía (y responde actualmente) al nombre precisamente de PARQUE DE ATRACCIONES SAN FERNANDO DE HENARES SA, y a cuyo frente estaba un administrador único llamado JUAN BOTAS, precisamente el mismo denunciante en nombre de PRYCA del "caso Gullón". 

Esta adjudicación tenía pues todos los visos de ser una concurso amañado al que, además, solo concurrió la empresa que luego resultó ganadora y que, como se dice, se había constituido un semana antes. Las deliberaciones del pleno fueron más que ásperas y no faltaron acusaciones contra el entonces equipo de gobierno de IU, que, no obstante hallarse en minoría, para aquella ocasión contó con la asistencia de los votos de entonces AP. La sospecha de trato de favor a quien había sido pues denunciante del caso Gullón ligado a intereses de PRYCA, sobrevoló siempre sobre esta concesión administrativa sobre la que el Ayuntamiento cobra un canon anual por ello. Las bases del Pliego de Condiciones estaban totalmente en consonancia pues con las previsiones estatutarias y hasta del proyecto de las instalaciones de la propia mercantil que luego sería la adjudicataria.

UN GRAVE ERROR DE LA CALIFICACIÓN DE LA PARCELA

Cuando fue cedida la parcela de nada menos que 104.690 m2 por PRYCA al Ayuntamiento en 1983, éste la aceptó solemnemente, pero lo hizo quedando registrada en el Inventario de Bienes como un bien demanial. Sin embargo, un año después se vio obligado a cambiar la naturaleza del bien por el de patrimonial, puesto que ya andaba rondando en la cabeza de los gestores municipales la idea de adjudicarlo para su explotación privada, cosa que sin embargo no se podía hacer si el bien en cuestión tenía la calificación de demanial.

UNA LICENCIA ANULADA POR LOS TRIBUNALES

Más rocambolesca fue sin embargo el proceso de la licencia municipal, cuya anulación fue ratificada por una sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000.

Un enfrentamiento en aquellos años entre el consejero Eduardo Mangada (PSOE) y el alcalde de San Fernando Enrique Guerra (IU), a causa de la oposición de éste último a la instalación de residuos industriales que la Comunidad de Madrid pretendía ejecutar en la zona de La Rendija y en los límites con Mejorada, provocó que el consejero enviara la inspección urbanística a San Fernando, quienes informaron que tanto las instalaciones del Parque Acuático como una posterior ampliación de PRYCA eran ilegales e iban contra las determinaciones urbanísticas aprobadas en su día por la Comunidad de Madrid mediante el Estudio de Detalle referido. Vamos que en aquella unidad, solo podía tener una edificabilidad máxima de 15.000 m2 y había quedado ya agotada con la construcción de la Gran Superficie comercial. De modo que las instalaciones del Parque Acuático estaban levantadas contra el planeamiento vigente.

Esto provocó a su vez que la propia Comunidad de Madrid recurriera la licencia municipal otorgada el 2 de abril de 1987, ordenando al mismo tiempo la suspensión de la misma. La empresa adjudicataria recurrió la orden de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, incluida la suspensión ordenada. La suspensión de la Licencia ordenada entonces por la Comunidad de Madrid fue anulada sin embargo por Auto de 31 de julio de 1987, no obstante lo cual continuó adelante la impugnación de la Licencia Municipal. El recurso fue fallado por el TSJ de Madrid el día 17 de junio de 1993, estimando totalmente lo instado por la Comunidad de Madrid y anulando pues la Licencia Municipal porque la edificabilidad de la Unidad estaba ya agotada por el centro comercial, no pudiéndose construir nada más en las instalaciones del Parque Acuático.

La sentencia del TSJM fue recurrida en casación por parte de la empresa concesionaria, y en cuyo procedimiento tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid eran partes recurridas. Y fue pues el 31 de mayo de 2000 cuando el Tribunal Supremo falló que, efectivamente, la sentencia del TSJM de 1993 era correcta y la Licencia Municipal de 2 de abril de 1987 que autorizaba las obras en el Parque de Atracciones, debía ser anulada conforme el fallo dictado.

No tenemos constancia pues de que, desde entonces, fuera solicitada una nueva licencia a pesar de que la revisión del PGOU hoy vigente y aprobado en septiembre de 2002, que se esforzaba en tratar de recoger al menos las condiciones de las construcciones anuladas, tanto del Parque Acuático como de las sucesivas ampliaciones de entonces PRYCA. Independientemente de lo cual, el nuevo PGOU viene a recoger esta parcela como un gran Sistema General Verde con un uso o destino público, corrigiendo así el Inventario Municipal.

En conclusión, las Licencias Municipales del PARQUE ACUÁTICO fueron anuladas por los Tribunales en el año 2000 (las licencias tenían fecha de abril de 1987), y, consiguientemente, los titulares de la concesión (cuyo dueño ya es PARQUES REUNIDOS por compra) y el propio Ayuntamiento, deberían de haber promovido la legalización de estas instalaciones, que al día de hoy y mientras no se demuestre lo contrario, carecen de las preceptivas licencias municipales. Algo que sucede también con las sucesivas ampliaciones de CARREFOUR (entonces PRYCA), y de lo que hablaremos de nuevo en próximas entradas.

viernes, 6 de julio de 2018

APROPIARSE DEL TRABAJO AJENO


LA ALCALDESA EXPLICÁNDOSE SOBRE SU INMINENTE PROCESAMIENTO EN COSLADA TV

¿ALGUIEN ENTIENDE LA FORMIDABLE EMPANADA QUE TIENE NUESTRA ALCALDESA SOBRE EL CASO PLAZA DE ESPAÑA?
***
Tras conocerse recientemente el Auto de Tansformación del Juzgado 4 de Coslada en las Diligencias penales abiertas a resultas de sendas querellas de IU y del PSOE contra la alcaldesa y otros, por autorizar a un "voluntario" de su partido a consultar y acceder a documentos contenidos en archivos municipales sobre el caso plaza de España, y que pone al borde del procesamiento tanto a ella como a quien fue su mano derecha y asesor jurídico así como al "voluntario" militante de SFHSP, la alcaldesa ha salido a explicarse y lo ha hecho como suele: atacando a diestro y siniestro y presentándose como víctima propiciatoria por "haber levantado las alfombras" del caso, etc. Y eso lo hace además, desde la "normalidad de un procedimiento penal" según la particular interpretación con la que la alcaldesa quiere quitarle hierro a su inminente procesamiento y, con ello, la inevitable dimisión que debería llevar consigo.

Pero, lo más indignante de sus declaraciones al menos para nosotros, es el descaro y el desparpajo con que, sin ruborizarse lo más mínimo, afirma, entre otras inexactitudes, que gracias a ellos (siempre utiliza el plural mayestático) un juez de lo penal les dio la razón y adoptó unas medidas cautelares que impidieron que el fondo buitre se hiciera con los activos de PESF SL. Se autoatribuye pues una actuación en la que sin embargo no ha tenido arte ni parte, pero de la que se apropia sin cortarse un pelo. ¡Ya está bien señora alcaldesa de apropiarse del trabajo ajeno! Porque en este asunto de la plaza de España, ni usted ni su partido hicieron nunca nada cuando ocurrían lo hechos, y una vez sentados en las poltronas se han dedicado por el contrario a boicotear toda iniciativa distinta a la suya como es nuestro caso, hasta el extremo de negar el acceso a documentación a la que tenemos derecho porque actuamos en el ejercicio de lo que se conoce como la Acción Vecinal Sustitutoria para la recuperación de la plaza de España, en la que usted se ha metido en un monumental lío del que no se sabe cómo saldrá y que ha llevado incluso a que los imputados de una de las causas pidan la suspensión del  procedimiento penal abierto.


MANTENER UNA COSA Y LA CONTRARIA EN LOS TRIBUNALES

A última hora y en el último suspiro, por fin el Ayuntamiento -al que representa obviamente la alcaldesa - por medio de su representación procesal en el Procedimiento Contencioso que se sigue en el Juzgado 19 de Madrid a resultas de un recurso presentado por nosotros, y en el que se pide la nulidad del Proyecto de Reparcelación de la UE-1 y por consiguiente la retroacción de la plaza de España a su legítimo dueño: el Ayuntamiento, se ha dignado contestar a nuestra demanda. Y lo ha hecho ¡para alegar que el trámite de aprobación de la Junta de Gobierno celebrada el día 3 de julio de 2009, y en el que se omitió la preceptiva información pública, se hizo con pleno respeto a legalidad y con una actuación impecable y correcta! Así, como suena y como puede verse en uno de los motivos alegados en su escrito.

Es decir, que mientras la alcaldesa Catalina sostiene que sus problemas judiciales provienen de la venganza de IU y PSOE por "levantar las alfombras" (ya es desde luego un escarnio que quienes la pusieron en la alcaldía vayan a provocar su destitución por denuncia a un tribunal), al mismo tiempo está sosteniendo todo lo contrario en los Juzgados cual es del esperpéntico ejemplo de este escrito de contestación cuya indocumentada exposición delata la conducta de unos maniobreros sin escrúpulos, que en público y en declaraciones sostienen una cosa, pero que en realidad cuando comparecen ante los Jueces sostienen otra absolutamente distinta y contraria como es en este caso todo el contenido exculpatorio del escrito de contestación que no tiene desperdicio. 



ESCRITO DEL AYUNTAMIENTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL RECURSO QUE SE SIGUE EN EL JUZGADO 19 DE MADRID DE HACE CINCO DÍAS, EN EL QUE SE SOSTIENE QUE LA CESIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA A LA MERCANTIL PESF SL FUE ABSOLUTAMENTE CORRECTA. ¡CON UN PAR! 



CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA ENTONCES SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL ACCIDENTAL EN ABRIL DE 2016, Y CON EL VISTO BUENO DE LA ALCALDESA, EN EL QUE SE AFIRMA QUE NUNCA HUBO ACUERDO MUNICIPAL ALGUNO QUE AUTORIZARA LA CESIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA NI POR SUPUESTO DESAFECTARA SU SUBSUELO.

En el rocambolesco esperpento que nos exhiben una y otra vez tanto desde la alcaldía como desde el propio Equipo de Gobierno en relación con el caso plaza de España, se lleva la palma del delirio el hecho de que, mientras en un certificado expedido en 2016 se viene a reconocer que no existió acuerdo municipal que autorizara la cesión o enajenación de la plaza de España, en el escrito de hace cinco días presentado al Juzgado se afirma sin rubor que la aportación de la plaza de España se hizo porque previamente el Ayuntamiento había adoptado acuerdo en virtud del cual se autorizó, correctamente además, la cesión o aportación de la plaza de España a una empresa privada. Como lo leen.

Todas estas contradicciones clamorosas y absurdas (lo es desde luego tratar de defender la legalidad de unos acuerdos que no solo atropellaban la legalidad, sino que además sus expedientes han desaparecido de los archivos municipales), que sostiene la alcaldesa en según el medio y el momento en que intervenga, revelan la formidable irresponsabilidad en que incurren y el ridículo a que se exponen porque, en el fondo, el grave inconveniente del acceso de estos señores al gobierno municipal es que, simplemente, no tenían ni idea de cómo manejar estos procelosos y complejos asuntos. Y por cuya solución afectiva además no solo no han hecho nada, sino que han impedido con ahínco que otros tomaran iniciativas ciudadanas cual es nuestro caso. 

No tienen solución pues visto lo visto porque prefieren seguir navegando a lomos de la empanada que tienen sobre el caso (no son los únicos), sin dejarse aconsejar más que por quienes firman escritos esperpénticos como este que se ha recibido en el Juzgado 19 de lo Contencioso, y que expresa, se supone, la posición oficial del Equipo de Gobierno y desde luego de la alcaldesa sobre este asunto de plaza de España. Y que se resume en que fue correcto y perfectamente legal que la plaza de España, un sistema general verde que el PGOU manifiesta que ha de ser público, figure a nombre de una empresa privada en el Registro de la Propiedad. Esto es lo que oficialmente sostiene pues la alcaldesa y se supone que todo el Equipo de Gobierno en sus escritos dirigidos al Juzgado de lo Contencioso, y no las milongas que le cuentan al personal a través siempre de medios que no le hacen las preguntas adecuadas.

lunes, 2 de julio de 2018

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS



CATALINA, A PUNTO DE SER PROCESADA
***
En el juzgado número 4 de Coslada dictó un Auto de transformación de las diligencias penales abiertas desde septiembre de 2016 contra la alcaldesa CATALINA RODRÍGUEZ, el anterior asesor jurídico y hombre confianza JAIME MORALES, así como contra el militante de SAN FERNANDO DE HENARES SÍ PUEDE JOAQUÍN GÓMEZ AZCÁRATE, por presuntos delitos de prevaricación, revelación y descubrimiento de secretos e infidelidad en la custodia de documentos. Estas diligencias fueron incoadas a resultas de querella presentada por la portavoz de IU SOFÍA DÍAZ a las que se acumularon también otra denuncia del portavoz del PSOE JAVIER CORPA, por los mismos hechos. 

Se da la circunstancia de que la querellante y portavoz de IU, SOFÍA DÍAZ y la querellada e imputada, la alcaldesa CATALINA, concurrirán juntas en las próximas elecciones según los acuerdos de ambos partidos: IU y PODEMOS.

El Auto de transformación dictado en marzo pasado, aprecia indiciariamente la posible comisión de los delitos de prevaricación administrativa, descubrimiento y revelación de secretos así como de infidelidad en la custodia de documentos del caso plaza de España, a resultas de una serie de hechos que se dieron cuando la alcaldesa permitió a un militante de SFHSP acceder a la documentación oficial que obra en el Ayuntamiento del caso plaza de España, sin que dicho militante (al que Catalina atribuye la condición de "voluntario" del partido), tuviera la condición de funcionario público ni interés directo alguno en el caso, y quien al parecer tuvo en su poder una llave de acceso a los archivos que se hallaban bajo la guarda y custodia directa de la propia alcaldesa. Los referidos delitos conllevan penas de prisión y en algunos casos es de aplicación el tipo agravado por tratarse de funcionarios públicos, además del de inhabilitación absoluta para cargo público de entre seis y doce años.

LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO COMO UN CORTIJO PROPIO Y LA DESOBEDIENCIA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

No se entienden bien determinadas conductas de la alcaldesa en relación con asuntos clave del caso plaza de España. Permitir que alguien ajeno a la plantilla municipal que califica además como "voluntario" del propio partido SFHSP, acceda a la documentación pública sin mediar interés directo alguno y sin más nombramiento que el dedo de la alcaldesa, revela el concepto patrimonial personal que la alcaldesa y su entonces hombre de confianza y asesor jurídico, tenían y tienen del Ayuntamiento y de los documentos oficiales que obran en los archivos, que obviamente son y pertenecen a todos y, por lo mismo, pueden ser consultados por todos los ciudadanos sin más restricciones que los impuestos por las leyes. 

Pero lo anterior, resulta más lacerante si, como es nuestro caso, desde el año 2015 llevamos tratando de que la misma señora alcaldesa nos permita acceder a determinados archivos municipales en los que, además, somos parte interesada, sin conseguirlo desde entonces. Lo que dio lugar a una queja al Defensor del Pueblo al que de forma renuente y sistemática ha desobedecido repetidamente a sus requerimientos. Razón por la cual nos hemos dirigido a dicha institución para que proceda a denunciar a la alcaldesa por un presunto delito de desobediencia. Estamos pues a la espera de la resolución del Defensor de Pueblo.

MÁS DELITOS DE INFIDELIDAD EN CUSTODIA DE DOCUMENTOS

Por nuestra parte, hemos procedido también a denunciar el pasado mes de mayo ante los juzgados de Coslada, la desaparición de varios expedientes administrativos del Ayuntamiento del 2009 y 2011 así como un escrito nuestro de 2012 relacionados con el caso plaza de España, y también por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos. De momento han sido incoadas diligencias penales por el juzgado y estamos a la espera de decidir personarnos en el procedimiento. Seguiremos informando.



lunes, 25 de junio de 2018

¡YA ESTÁ BIEN!



DOS DÍAS
¡papelón estás haciendo Catalina!
***
Sabido es que nuestra asociación tiene presentado un recurso contencioso contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 3 y 29 de julio de 2009, por los que se aprobaron el Proyecto de Reparcelación de la UE-1 y su modificación prescindiendo del trámite esencial de información pública. Este Proyecto de Reparcelación fue el que luego dio lugar a la agrupación de la plaza de España y su adjudicación a la empresa privada PESF SL, y permitió así acceder después a la protección registral que impide hoy recuperar de oficio la propia plaza entre otras barbaridades que contiene dicho Proyecto. Pretendemos pues que el Juzgado de lo Contencioso declare nulo el Proyecto de Reparcelación de la UE-1 y restaure la legalidad infringida.

Se trata de la nulidad de pleno derecho pues de acuerdos de las Juntas de Gobierno de cuando gobernaban en la más absoluta impunidad IU y PSOE entre 2007 y 2011, la égira oscura en que se tramaron todos los atropellos a la legalidad en relación con la actuación de plaza de España, entre otros. Es decir, época en la que los actuales gobernantes de SAN FERNANDO DE HENARES SI PUEDE o PODEMOS y la propia alcaldesa Catalina, no aparecían por foro o acto alguno significativo de oposición a todas estas atrocidades cometidas y de las que luego sacaron tajada electoral sin haberlo trabajado mínimamente. Y así les luce.

Pues bien, una vez más, abusando de la buena fe del juzgado 19 de lo Contencioso de Madrid y de su paciencia procesal, la representación legal del Ayuntamiento, bajo las instrucciones de su alcaldesa, acude a marullerías dilatorias invocando prejudicialidad penal para suspender el procedimiento y no contestar a nuestra demanda de nulidad. Y es la tercera vez que lo hace en un intento desesperado por evitar tener que poner negro sobre blanco, es decir, en papel oficial, cómo se puede defender en los tribunales una manifiesta y brutal ilegalidad que además cometieron otros. Y a esa petición se ha sumado Bankia porque también se juega mucho en el envite.

Pues bien, la letrada judicial se ha negado a suspender el procedimiento dando a la representación del Ayuntamiento un plazo adicional y gracioso de dos días más, solo dos días, para presentar el escrito de contestación a nuestra demanda. De otra forma, se dará por caducado su derecho y pasará a la siguiente fase y a dictar sentencia. 

El papelón del Ayuntamiento y particularmente de la alcaldesa Catalina en este asunto es la mejor muestra del oportunismo irresponsable de quienes, sin haber hecho nada cuando sucedieron los hechos, se beneficiaron de sus consecuencias y ahora, encaramados al poder por obra de los irresponsables que provocaron este formidable desaguisado, se ven en la necesidad de defender lo indefendible y reconocer simplemente que cuando se presentaron a las elecciones no tenían ni puñetera idea de lo que se traían entre manos. Y ejerciendo el mismo en modo de usufructo, hacer bueno el cínico dicho aquel de que le quiten lo bailado cuando en menos de un año hagan balance de un mandato de cuatro años absolutamente perdidos.

Quedan pues solo dos días, alcaldesa Catalina, dos, para que SFHSP quede retratado como lo que es: una suerte de agrupación de oportunistas que no tenían ni pajorela idea de los problemas que tenía el municipio ni desde luego de cómo solucionarlos, pero que se subieron a la alegre ola de la indignación populista como causa de legitimidad para arañar un buen puñado de votos de electores seducidos por proclamas, eslóganes y lugares comunes, pero bajo los que no había más que una sobredosis de voluntarista ingenuidad sobrevalorada y tras cuya máscara se esconde sin embargo una lamentable indigencia y desconocimiento de los formidables graves asuntos a los que no solo no dan soluciones porque no saben, sino que contribuyen a agravar más convirtiéndose así en cómplices de los anteriores. Con parte de los cuáles además ahora pretender ir coaligados en las próximas. 

TAMBIÉN EL TSJM

También el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso, se reunió el pasado 30 de mayo de los corrientes, cuando el pueblo ardía en fiestas, para darnos la razón: es perfectamente atendible que en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares quede anotada la presentación de nuestra demanda. Tuvimos que recurrir pero mereció la pena porque teníamos razón. En las próximas semanas se procederá pues a su anotación en el Registro previa autorización del Juzgado. Lo dicho, poco a poco hasta la victoria final.

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL PIDE AL JUZGADO DE LO PENAL QUE SE PRONUNCIE

El Juzgado de lo Mercantil número 6 que sigue el Procedimiento Concursal de PESF SL, ha dirigido recientemente atento escrito al Juzgado 5 de lo Penal de Coslada, para que se pronuncie acerca de la petición de inhibición que le hizo a sus medidas cautelares acordadas a primeros de 2017. El Juzgado de Madrid invoca que las medidas adoptadas por el Juzgado de Coslada son de índole civil, y este le contesta que no son de índole civil sino penal y adoptadas en el seno de una investigación penal y por lo tanto ha de atenerse a los acordado en el Auto correspondiente, sin perjuicio de su pronunciamiento sobre el fondo en su momento. Así están las cosas.


lunes, 18 de junio de 2018

CRÓNICA DE JUZGADOS: LA TITULAR DEL JUZGADO 1 SE TRASLADA



LA TITULAR DEL JUZGADO NÚMERO 1 DE COSLADA SE TRASLADA
***
Según ha podido saber El Molino, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Coslada, la magistrada Dª MARÍA DE LAS NIEVES GÓMEZ MARTÍNEZ, ha sido nombrada titular del Juzgado número 12 de Madrid en una reciente resolución del Consejo General de Pode Judicial de 17 de abril próximo pasado. En la actualidad, en este juzgado hay designado un juez sustituto (provisional pues) y hasta el próximo mes no se incorporará el nuevo titular.

En este Juzgado número 1 se sigue una de las causas más importantes y decisivas para el caso plaza de España desde el año 2014. La magistrada titular dejó no obstante a primeros de año cerrada la instrucción transformándola en procedimiento abreviado. Muchas de las partes personadas, tanto de las acusaciones como de las defensas, recurrieron el Auto alegando el cierre en falso y la precipitación de dicha resolución. Al día de hoy esta causa tiene pues multitud de recursos que resolver, entre los más importantes: decidir si procede reformar el Auto y continuar las diligencias, o por el contrario seguir adelante. La mayoría de las partes lo han pedido su reforma, y si no se admite apelarán a la Audiencia Provincial con los consiguientes retrasos y paralizaciones.

UNA CAUSA CONTENEDOR

El caso plaza de España va camino de convertirse en un lamentable récord en cuanto a causas y procedimientos judiciales abiertos en todos los estamentos y jurisdicciones. Que nosotros sepamos, hay seis causas penales abiertas en los seis Juzgados de Instrucción de Coslada sobre este asunto. También hay 54 procedimientos contenciosos abiertos en los Juzgados de esa jurisdicción de Madrid. Además del Procedimiento concursal que se sigue en el Juzgado número 6 de lo Mercantil de Madrid. 

Han intervenido pues todas las jurisdicciones (penal, civil, contencioso y mercantil) y juzgados (los ordinarios, la Audiencia Provincial, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid e incluso hay algunas también que han llegado al Tribunal Supremo). Asimismo, hay cerca de doscientos afectados por una u otra razón, así como numerosos proveedores y acreedores en general que nunca recuperarán las deudas de la concursada PESF SL. Naturalmente, en casi todos estos procedimientos está implicado el Ayuntamiento con condenas hasta ahora unánimes en cerca de una treintena de causas ya firmes.

Pero sin embargo, esta causa del Juzgado número 1 de Coslada, se ha convertido en un auténtico vertedero donde se han ido acumulando hasta un total de cerca de media docena de nuevas denuncias y querellas cuya agregación a la causa inicial hace de este procedimiento una causa casi inmanejable. Nos tememos pues que este procedimiento sufra un parón y provoque una serie de dilaciones indebidas despeñando la causa para todas partes (acusaciones e imputados) por unos derroteros inacabables desde luego en un plazo razonable. Y el traslado de la titular del Juzgado no ha hecho sino agravar la situación. No es posible conseguir de nuestra justicia una mínima celeridad razonable a pesar de las últimas reformas legislativas realizadas. Con el considerable perjuicio para todos los justiciables; imputados y perjudicados. Esta causa se abrió en febrero de 2014, y se puede alargar fácilmente hasta 2020 solo para cerrar la instrucción y ello con un poco de suerte.

A modo de ejemplo y así a bote pronto: la causa que se sigue en el Juzgado número 5 fue abierta en el año 2011. La del procedimiento concursal que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, lo fue en el año 2012, y tiene pendiente desde hace dos años fallar acerca de la naturaleza culpable o fortuita del concurso. Asimismo, en esta del Juzgado 1 lleva más de cuatro largos años de instrucción. Y así todo.

jueves, 14 de junio de 2018

PAGARON DEUDAS PRIVADAS CON FONDOS PÚBLICOS


La alcaldesa y la interventora en funciones (y tesorera), responsables de la presentación y formación de la Cuenta General de 2016 y por lo tanto cuentadantes



LAS CUENTAS MUNICIPALES DE 2016 NO ESTÁN CLARAS



Cheque bancario del Ayuntamiento firmado por el entonces alcalde Setién y por el interventor y la tesorera, que acredita que con cargo a lo fondos municipales se hicieron pagos de deudas privadas de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Explicamos este rocambolesco y escandaloso asunto más abajo




Acto del sorteo de 52 viviendas protegidas de la actuación en el UE-1 del 27 de julio de 2011, al que ingenuamente acudieron cerca de 400 jóvenes. Cincuenta y dos de ellos fueron agraciados pero solo veintitrés consiguieron acceder porque les pidieron 12.480 € a ingresar en la cuenta corriente ordinaria de PESF SL en concepto de reserva. Sin embargo, ni las viviendas estaban calificadas ni existía cuenta especial indisponible en la que hacer estos ingresos. Todos ellos, menos cuatro, quedaron atrapados en la operación y perdieron sus ingresos. Han presentado una querella contra los responsables y el Ayuntamiento. Explicamos qué tiene esto que ver con la Cuenta General de 2016 más abajo


LA CUENTA GENERAL DE 2016: UNA IMAGEN INFIEL DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL
***
Hoy finaliza el plazo para formular alegaciones o reparos a la Cuenta General de 2016 expuesta a información pública como paso previo para su dictamen por la Comisión Especial de Cuentas, y luego su aprobación por el pleno para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas. La Cuenta General de 2016 tenía que haber sido aprobada en mayo de 2017, y su aprobación es un requisito necesario previo para poder acceder al préstamo del Fondo de Impulso Económico solicitado al Ministerio de Hacienda. 

Nuestra asociación ha presentado escrito de reparos y alegaciones por entender que la Cuenta General de 2016 no refleja la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la Corporación, por varias cuestiones que haremos públicas en su momento una vez haya sido acordado el dictamen de la Comisión.

Sin embargo, no podemos dejar pasar por alto lo que nos hemos encontrado en dichas Cuentas, especialmente con algunas partidas que bajo la apariencia de haberse ejecutado bajo la cobertura de pagos por las obras del Museo de la Ciudad, en realidad encubren pagos que luego fueron desviados para otros fines e incluso se corresponden con deudas privadas de la mercantil PESF SL que nada tienen que ver con el Museo de la Ciudad.

PAGOS PRIVADOS CAMUFLADOS COMO GASTOS DEL MUSEO DE LA CIUDAD

El Ayuntamiento encomendó a PESF SL la construcción del Museo de la Ciudad por un importe de 3.465.000 € en el año 2009. Ese importe de obra municipal no tenía financiación alguna, para lo cual tuvieron que habilitar ese importe con cargo a un crédito presupuestario abierto desde el año 2005 por inversiones de la Concejalía de Cultura. Como se dice, ese crédito carecía de financiación en los presupuestos de 2009, por lo que el Ayuntamiento, previa modificación de créditos, acordó dotarlo mediante un préstamo a pedir en el curso del ejercicio y otros ingresos de derecho privado provenientes de varios convenios urbanísticos. Pero el Ayuntamiento nunca pidió tal préstamo y tampoco consiguió cobrar los ingresos procedentes de los convenios urbanísticos por cuanto que, en plena crisis, los promotores de los sectores afectados no pudieron  hacer frente al efectivo de dichas cargas, razón por la cual el Ayuntamiento dio de baja esos ingresos previstos y declaró indisponibles las partidas por este concepto del Museo de la Ciudad. Es decir, no abonó el gasto ya reconocido y comprometido con PESF SL por esa razón, a pesar de lo cual la sociedad mixta no paralizó las obras del Museo.

No fue sino hasta noviembre de 2011, cuando la sociedad mixta ya estaba asfixiada económicamente, cuando en un célebre pleno se liberó el primer pago por este concepto de 956.951,42 € cuyo destino, según el acuerdo, era pagar la primera certificación del Museo de la Ciudad (el Museo en aquellas fechas ya estaba totalmente acabado pero no pagado). Pero en realidad, el pago de ese importe acordado por el pleno celebrado el día 17 de noviembre de 2011, ya había sido ordenando antes por el entonces alcalde SETIÉN de manera urgente y anticipada sin esperar al acuerdo del pleno ni a las preceptivas modificaciones de crédito necesarias. El pago lo ordenó el alcalde el día 10 de noviembre del mismo año 2011. 

Pero ¿por qué el entonces alcalde y a la sazón también presidente de PESF SL, tenía tanta urgencia en realizar este pago a la sociedad que presidía, sin esperar a los preceptivos trámites necesarios de aprobación por el pleno y su posterior modificación de créditos? Pues porque en realidad, dicho importe no era para pagar la primera certificación del Museo de la Ciudad (que como se dice ya estaba acabado hacía meses), sino para pagar una deuda que dicha sociedad mantenía con BANKIA por una póliza de descuento vencida desde el año 2010, y que en los estados contables de la sociedad mixta fue camuflada como un préstamo con la financiera PAGARALIA. Liquidar esta deuda previamente era pues una exigencia de BANKIA para acceder a estudiar la posible ampliación de los préstamos y por lo tanto la refinanciación de la operación. Sin esa previa liquidación de la deuda con la propia entidad bancaria, no procedería al estudio de la refinanciación. 

De esta forma, casi un millón de euros que debería de haber sido destinado al pago de la primera certificación del Museo, fue desviado para pagar una deuda con BANKIA, que además se presentó en los balances contables como si fuera un préstamo con otra entidad financiera denominada PAGARALIA.  Quien sin embargo, por aquellas mismas fechas había presentado una demanda contra PESF SL por deudas por pagarés descontados impagados, pero en cuya demanda no aparecía para nada el supuestos préstamo que, como se dice, aunque aparece así en los estados contables, nunca existió sin embargo.

CÓMO SE HA CAMUFLADO TODO ESTO EN LA CONTABILIDAD MUNICIPAL

En la Cuenta General de 2016 aparece una partida de 969.451,42 € bajo el epígrafe de pagos realizados por el Museo de la Ciudad. Sin embargo, ya hemos visto más arriba que 956.951,42 € fueron en realidad desviados para otra cosa. Pero ¿y la diferencia? (969.451,42 € - 956.951,42 € = 12.500 €). ¿De dónde vienen pues estos 12.500 € que aparecen agregados a una partida en la Cuenta General de 2016 como correspondiente a un pago por la obra del Museo de la Ciudad? Veamos.

En junio de 2011 fueron convocados los ciudadanos en general para acceder a 52 viviendas protegidas que promovía PESF SL en la UE-1 precisamente. Acudieron cerca de cuatrocientos solicitantes, la mayoría jóvenes parejas. La convocatoria se realizó desde el propio Ayuntamiento, y su entonces flamante nueva concejala de urbanismo lo anunció a bombo y platillo en plena campaña electoral de 2011, fechas en las que se desarrolló casi todo el proceso.

El día 27 de junio de 2011 se celebró el sorteo en el salón de plenos, al que acudieron todos los solicitantes y sus familiares y donde se dejaron ver la mayoría de los cargos municipales como puede verse por la foto de arriba. Sin embargo, ni las viviendas habían sido calificadas como protegidas (no se había solicitado) y todo estaba en el aire. No obstante lo cual, 52 jóvenes resultaron agraciados en el sorteo con las consiguientes felicitaciones y alborozo. Poco podían sospechar del engaño en el que se vieron envueltos después.

Por aquellas fechas de junio de 2011, la sociedad PESF SL estaba prácticamente en la más absoluta insolvencia incluida la falta de tesorería. Sacaron pues de la manga una especie de norma o acuerdo en virtud del cual, los agraciados en el sorteo debían ingresar previamente en la cuenta operativa ordinaria de la sociedad el importe de 12.000 € más 480 € en concepto de IVA. Y, con el resguardo correspondiente, presentarse luego ante PESF SL donde se procedería a entregarles la documentación y planos de las viviendas adjudicadas. Los administradores de PESF SL tenían previsto recaudar por este concepto 650.000 €. Sin embargo, solo veintitrés accedieron finalmente a ello, no sin realizar un esfuerzo considerable para reunir los 12.480 € que en la mayoría de los casos lo tuvieron que hacer mediante préstamos bancarios o de familiares. Lo recaudado pues fue de solo 287.000 €. 

Ese dinero fue ingresado directamente en la cuenta corriente de la sociedad PESF SL que, como se ha dicho antes, ya carecía de liquidez alguna y por lo tanto se le iban acumulando las deudas. Hacia el mes de octubre de 2011, la sociedad acumulaba impagados por más de 12 millones de euros, la mayoría a las empresas constructoras quienes, además, decidieron por aquellas fechas paralizar las obras por el impago de sus certificaciones de obra.

La situación se fue agravando, llegando a primeros de 2012 con las obras paralizadas aunque casi terminadas, pero retenidas por las constructoras que por las mismas fechas iniciaron procedimientos judiciales contra PESF SL, y con la prometida refinanciación de Bankia en el aire también porque el Ayuntamiento no garantizaba solidariamente a la sociedad mixta. 

Así pues, todos los jóvenes que habían ingresado sus 12.000 € procedieron a reclamarlos. Esos ingresos deberían de haber sido hechos en una cuenta especial indisponible tal y como prescribe la legislación sectorial, con objeto de evitar apropiaciones y estafas. Sin embargo, en este caso, esos depósitos realizados por los jóvenes adjudicatarios del sorteo, los hicieron donde les indicaron: en la cuenta corriente bancaria operativa de la sociedad. Es decir, se mezclaron así con el resto de los movimientos. Y dado que para entonces la sociedad ya carecía de liquidez, lo que hicieron con esos depósitos fue pagar otras deudas. Entre ellas, los alquileres y realojos de los socios. Los jóvenes incautos habían perdido a esas fechas ya toda esperanza de recuperar no ya las viviendas, sino los importes ingresados en la cuenta de la sociedad.

Todas las reclamaciones fueron inútiles, y hacia el mes de abril y mayo de 2012 ya todos los afectados tenían claro que ni recibirían las viviendas ni tampoco los importes ingresados. Excepto tres o cuatro de ellos, que tuvieron suerte y con los ingresos de algunos consiguieron pagarles. Una de estas personas afectadas que no conseguía que le devolvieran su dinero se presentó en el despacho del alcalde, amenazando con encerrarse allí mismo y no abandonar hasta que no le dieran su dinero (12.000 €), incluso un 6 % por ciento más en concepto de intereses.

Fue tal y el escándalo que se temió el alcalde que, previa promesa firmada, fue citada al día siguiente para realizarle el correspondiente abono. Y, efectivamente, al día siguiente le tenían preparado un cheque bancario por importe de 12.500 €. 12.000 de su importe ingresado y 500 € más de premio por intereses. ¡Pero ese cheque no era de PESF SL, sino del Ayuntamiento y endosado a su nombre! 

He pues aquí de dónde vienen estos 12.500 €, que sin embargo en la Cuenta General de 2016 figura camuflado como si hubiera sido un pago realizado por las obras del Museo de la Ciudad.

Dieciocho jóvenes fueron presuntamente estafados y media docena han presentado una querella admitida por el juzgado. La querella, además de contra los responsables de PESF SL, lo es también contra el Ayuntamiento y BANKIA. Algunos de ellos han acudido a reclamar tanto a la alcaldesa actual como a otros miembros del equipo de gobierno, recibiendo la misma respuesta: no reconocen la responsabilidad municipal.

Mientras tanto y según la Cuenta General de 2016, el Ayuntamiento está haciendo provisiones por su responsabilidad patrimonial por nada menos que 38 millones. Ni una sola provisión por esos 224.000 € que han perdido veintitrés de estos jóvenes que resultaron engañados y han perdido sus ahorros. 

Cientos y cientos de absurdas e inútiles mociones de los grupos municipales para arreglar el mundo mundial llevadas una tras otra a los sucesivos plenos, y ni una triste proposición para que estos jóvenes engañados miserablemente, puedan recuperar sus ingresos desaparecidos en el marasmo de la gestión de PESF SL, de cuyo desastre sin embargo ninguno de sus responsables se ha hecho cargo. Todo va a las espaldas de los contribuyentes. Lamentablemente este es el panoroma hoy.

Evidentemente, la Cuenta General de 2016 debe ser corregida, pues de otra forma no reflejará en absoluto la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la Corporación. Si no fuera así, procederemos a denunciarlo a la Cámara de Cuentas.

viernes, 8 de junio de 2018

CASO PLAZA DE ESPAÑA: EL EXPOLIO QUE NO CESA



CASO PLAZA DE ESPAÑA: EL EXPOLIO QUE VIENE




CUADRO DE LOS IMPORTES TOTALES QUE HABRÁ RECIBIDO LA MERCANTIL PROPIETARIA DE UN LOCAL DE 130 METROS CUADRADOS TRAS LA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TSJM




CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE DICHA SOCIEDAD  EN 2008. ES DECIR, UN AÑO ANTES DE SER EXPROPIADA. COMO PUEDE VERSE, DICHA SOCIEDAD SUFRÍA PÉRDIDAS DE - 81.339 EUROS EN 2007 Y DE - 46.972 EUROS EN 2008


Y LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LA MISMA SOCIEDAD YA EN EL EJERCICIO DE 2011. COMO PUEDE VERSE, LA SOCIEDAD YA CONTABILIZA BENEFICIOS. Y ELLO SE DEBE A DOS CIRCUNSTANCIAS: LOS INGRESOS QUE RECIBE DE PESF SL DE 12.000 €/MES EN CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, Y A LA AMORTIZACIÓN DE LA HIPOTECA QUE TAMBIÉN REALIZÓ PESF SL POR IMPORTE DE 250.100 €. LA EVIDENCIA MÁS PALMARIA DE QUE LA EXPROPIACIÓN HA SIDO UN FORMIDABLE NEGOCIO PARA ALGUNOS.


EL GRAN EXPOLIO
***
Una muy reciente sentencia del TSJM conocida en plenos festejos patronales, nos devuelve a la más angustiosa realidad con el presagio de un futuro para las arcas municipales no precisamente halagüeño. 

En efecto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid dictaba una sentencia el pasado mes de marzo que hemos conocido ahora, y que pone ya negro sobre blanco en las millonarias reclamaciones que llueven una tras otra en forma de fallos condenatorios, sobre las cabezas (y la cartera) de los contribuyentes que tendrán que hacer frente a indemnizaciones millonarias sin haberlo comido ni bebido. En dicha sentencia que proviene de una apelación promovida por el Ayuntamiento, dos de los tres magistrados se pronuncian sobre una ejecución instada por la sociedad propietaria de un local de venta de calzado, para que el Ayuntamiento le pague la indemnización correspondiente. Ya nos hemos referido en otras entradas a este caso pero ahora ya sabemos el pronunciamiento final del TSJM.

Ya dijimos entonces que este era un caso paradigmático del formidable expolio que se está perpetrando contra las arcas municipales, habiendo sido fijado finalmente por el TSJM una indemnización de 2.666 €/m2 para todos los reclamantes. En este caso y puesto que la sociedad propietaria del local, que además tenía hipotecado en 250.100 €, había recibido 12.000 €/mes de lucro cesante, le habría sido abonada la nada despreciable cifra de 468.000 € por este concepto desde 2009 a primeros de 2012. Además de la amortización de la hipoteca que tenía así como un aval por 50.890 €. En total, entre la condena que obliga al Ayuntamiento y el importe ya abonado por PESF SL, por este local de apenas 130 m2 (aunque en la sentencia se dice que es de 150 m2 sin que se sepa el porqué), esta sociedad habrá recibido 834.343 €. O lo que es lo mismo, se habría pagado por este local un precio de 5.562 €/metro cuadrado. ¡Formidable negocio vive Dios!

Estas cantidades finalmente saldrán todas ellas de las arcas municipales de una forma u otra, por cuanto que, obviamente, los 468.000 € ya pagados por PESF SL no salieron de sus propios recursos (que no tenía), sino de los préstamos hipotecarios autorizados por Caja Madrid. Y es sabido que PESF SL está en concurso de acreedores, y uno de los créditos especiales y privilegiados es precisamente el que mantiene Caja Madrid como acreedor hipotecario en su totalidad ya que no fue amortizado ni un solo euro del principal.

¿CÓMO HEMOS LLEGADO A ESTO Y QUÉ ES EL LUCRO CESANTE?

Una de las evidentes razones por las que PESF SL quebró está perfectamente reflejado en este caso. Los administradores de PESF SL, tanto los de derecho pero sobre todo los de hecho, acordaron, entre otras barbaridades, acallar las protestas de varios de los afectados mediante el pago alocado y a tanto alzado de importes sin justificación razonable alguna. Así, acordaron con el administrador de la sociedad que explotaba esta zapatería, abonarle todos los meses nada menos que 12.000 € al mes en concepto de lucro cesante. 

Pero, ¿qué es el lucro cesante en un supuesto de expropiación? El lucro cesante es el beneficio que alguien deja de ganar en algún negocio o actividad a resultas de una contingencia como en este caso, una actuación urbanística intervenida mediante una expropiación forzosa. Ahora bien, para ello se requiere lógicamente acreditar que en la actividad se tienen dichos beneficios o ganancias. Y, como puede verse por la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 2008 de arriba, esta mercantil acumulaba cuantiosas pérdidas ejercicio tras ejercicio. Luego ¿qué beneficio habría aquí que indemnizar? Obviamente ninguno.

Evidentemente, los administradores de PESF SL que negociaron estos escandalosos emolumentos, lo hicieron sin pedirle al administrador de la mercantil que acreditara los beneficios que, en concepto de lucro cesante, iba a tener durante los tres años que iban a durar las obras. Muy al contrario, la percepción de esos importes ha supuesto para esta sociedad con pérdidas en 2008, darle la vuelta a su cuenta de explotación acumulando formidables beneficios a lo largo de todos estos años, con ingresos provenientes de los aportes que PESF SL le hizo durante esos ejercicios. Por esta razón y otras parecidas, PESF SL entró en quiebra.

UN VOTO PARTICULAR

La sentencia en cuestión que condena al Ayuntamiento a pagarle a la sociedad propietaria del local el importe de 366.343 € una vez deducidas la hipoteca y el aval, cuenta sin embargo con un voto particular del magistrado VIEITES PÉREZ, que discrepa absolutamente de lo bendecido por sus otros dos colegas de tribunal. Este voto particular no puede ser más sensato y también más revelador, pues la discrepancia con sus colegas no es baladí. Así, el discrepante invoca doctrina del Tribunal Supremo citando incluso varias sentencias, alegando que en este caso no se puede aplicar el cálculo aplicado por los peritos por el método de comparación, que precisamente el TS rechazó en otros casos por deflactar los importes obtenidos. Para ello pide que se aplique el artículo 24 de la Ley de Suelo de 2008 (una ley que se justificó en su día precisamente para que dejaran de ser un gran negocio muchas expropiaciones), aplicando el método residual que es lo apropiado. De esta forma, en lugar de los 2.666 €/m2 que han acordado sus colegas, el precio de la indemnización sería de 1.585,29 €/m2. Lo que acomodaría mejor - dice el magistrado discrepante - un resultado más acorde con el valor real de los inmuebles. 

Todo lo anterior no hace sino poner realmente negro sobre blanco en este infernal caso de Plaza de España, donde hasta uno de los magistrados del Tribunal viene a reconocer palmariamente que el valor aprobado por los otros dos es una barbaridad. Esta cuestión debe obligar al equipo de gobierno a acudir en casación ante el Tribunal Supremo, porque realmente la diferencia es más que notable.

No obstante lo cual, este caso que aquí exponemos con toda su crudeza y con datos ya exactos y reales, pone de manifiesto que el caso plaza de España será la ruina del Ayuntamiento en los próximos años. Y que será objeto de un auténtico expolio si alguien no lo remedia antes.


jueves, 7 de junio de 2018

CRÓNICA URGENTE DE JUZGADOS: BANKIA MUEVE FICHA




BANKIA SE PERSONA EN EL JUZGADO CONTENCIOSO
***
Como venimos publicando, nuestra asociación presentó una demanda contenciosa contra la aprobación del Proyecto de Reparcelación que aprobó la Junta de Gobierno Local en el mes de julio de 2009, porque no fue sometido al preceptivo trámite de información pública y, entre otras cuestiones, porque incumple el Plan General de Ordenación Urbana. El Procedimiento Ordinario se sigue en el Juzgado 19 de Madrid de lo Contencioso.

Sorprendentemente, el Ayuntamiento se opone manteniendo la legalidad de los acuerdos a pesar de que no ha remitido al Juzgado los expedientes porque, según ellos, han desaparecido de los archivos municipales. Y aquí tenemos el primer disparate: ¿cómo pretende el equipo de gobierno defender la legalidad de unos acuerdos cuyos expedientes han desaparecido del Ayuntamiento?

Pero es que, además, en ese Proyecto de Reparcelación, entre otras barbaridades, está la madre del cordero de la plaza de España: un bien de dominio público que en dicho Proyecto le adjudica a una mercantil privada. Por esa razón pretendemos su nulidad.

En la peripecia de este Proyecto de Reparcelación del que pretendemos su nulidad, jugó un papel muy importante Bankia, puesto que el acuerdo adoptado por el consejo de administración de lo que entonces era Caja Madrid celebrado el 6 de junio, y en virtud del cual era aprobada la concesión del préstamo hipotecario de 54 millones de euros a PESF SL, contenía una serie de condicionalidades, entre otras, la de que la titular de los préstamos tenía que presentar un Proyecto de Reparcelación de la actuación antes de proceder a disponer de los préstamos.

Los responsables de PESF SL encargaron la redacción del Proyecto de Reparcelación al entonces arquitecto director de la obra y autor del proyecto de edificación, y lo presentaron a la Junta de Gobierno del día 3 de julio de 2009. Es decir, apenas veinte días después del acuerdo de Caja Madrid. Trataban pues de ganar todo el tiempo posible y comenzar las obras a la mayor brevedad. Además lógicamente de disponer del dinero lo antes posible. Estas prisas y el hecho de que los miembros del equipo de gobierno de entonces no quisieran que nadie perturbara sus planes corriendo el riesgo de que alguien alegara el Proyecto y descubriera además lo que estaban haciendo con la plaza de España, fue por lo que acordaron no someter el expediente al trámite de información pública. Cuestión esta obligada por todas las leyes del suelo y su reglamento; tanto la del Estado como la de la Comunidad de Madrid. Previsiblemente, por esta y otras razones, el Juzgado de lo Contencioso anulará estos acuerdos.

BANKIA SE PERSONA; PESF SL NO

Tanto Bankia como el Administrador concursal de PESF SL han sido debidamente notificados por tener un interés directo y legítimo en el caso. Sin embargo, el Administrador Concursal de PESF SL ha decidido no personarse a pesar de que está en juego todo el entramado registral propiedad de dicha sociedad, mientras que Bankia acaba de hacerlo hace dos días. Lo cual eleva la dimensión del caso, pues Bankia actúa en este caso en calidad de codemandada junto con la Administración, en este caso el Ayuntamiento.

La incorporación de Bankia en la causa es de enorme trascendencia, puesto que puede ser condenada junto con el Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que es el banco precisamente quien aceptó como garantía de las hipotecas que se constituyeron para los préstamos, una plaza pública y su subsuelo sin desafectar por citar solo algunos de los elementos que pueden llevar a Bankia a tener que asumir su corresponsabilidad junto con el Ayuntamiento.

Pronto sabremos pues qué hace el Ayuntamiento, pues en este caso tiene un plazo perentorio de seis días a punto de cumplir para contestar nuestra demanda tal y como ha sido emplazado por el Juzgado. Mucho nos tememos que el equipo de gobierno tomará la peor decisión; pero allá el equipo de gobierno.

sábado, 2 de junio de 2018

SEIS DÍAS DE GRACIA



SEIS DÍAS DE GRACIA
***

En el Juzgado 19 de lo Contencioso de Madrid mantenemos un recurso contra un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2009, en virtud del cual aprobaron el Proyecto de Reparcelación de la UE-1 (plaza de España) sin someterlo al preceptivo trámite de información pública. Aquella Junta de Gobierno estaba formada entonces por IU y PSOE. Es decir, ni siquiera se trata de un acuerdo adoptado por los gobernantes actuales.

La ausencia del trámite de información pública del Proyecto de Reparcelación impidió a la ciudadanía en general que se conociera lo que realmente estaban haciendo con la plaza de España, que figuraba en el mismo como de propiedad privada y a nombre de la mercantil PESF SL. Ese Proyecto aprobado sin el trámite preceptivo fue inmediatamente elevado a escritura pública y luego registrado en el Registro de la Propiedad de San Fernando. Entre otras aberraciones que contiene, figuran como privados también los sistemas locales públicos ya que no se hizo cesión alguna al Ayuntamiento. Y así figura hasta hoy sin que nadie haya hecho nada por corregirlo a pesar de que nosotros lo pedimos expresamente en 2012. Al contrario, ahora sabemos que han desaparecido del Ayuntamiento los expedientes y hasta nuestro escrito. Un escándalo que ya hemos denunciado en los juzgados de Coslada.

Pues bien, en el procedimiento contencioso que instamos, la respuesta del Ayuntamiento y por lo tanto del actual equipo de gobierno no puede ser más esperpéntica y absurda. Emplazados como están a contestar a la demanda en un plazo determinado, se descolgaron con una petición de suspensión que en todo caso requería un acuerdo de todas las partes. En realidad esta maniobra no era más que un intento de ganar tiempo e intentar evitar desesperadamente la contestación a la demanda.

Pues bien, la Letrada judicial del Juzgado 19 de lo Contencioso ha dictado un Decreto ayer mismo acordando que no es procedente la suspensión y por el contrario da un plazo de gracia al Ayuntamiento de "seis días" para que conteste a nuestra demanda.

Por otra parte, el pasado día 30 y en plenas fiestas patronales, se reunía también un sección de la Audiencia Provincial para resolver una apelación nuestra sobre una medida cautelar pedida en esta misma causa de anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad. El equipo de gobierno se opone, a pesar de que en otros procedimientos instados por ellos también pedían esa misma medida cautelar. Cosas de este equipo de gobierno que actúa como verdadero pollo sin cabeza.

El equipo de gobierno tiene pues solo seis días de gracia más y solo le caben tres alternativas: i) allanarse, ii) oponerse y iii) no contestar a la demanda. Si finalmente decide oponerse a la demanda estaría defendiendo la legalidad de un clamoroso atropello a la legalidad, cual es omitir el trámite preceptivo de información pública de nada menos que un instrumento de gestión urbanística que contenía, además, la disposición como privada de la plaza de España.

La alcaldesa y su equipo de gobierno tienen que elegir y dejar de maniobrar. Quedan pues solo seis días para saber si al frente del Ayuntamiento hay personas serias, o por el contrario solo son un grupo de oportunistas que desconocen las consecuencias de sus actos, y que se parapetan tras las decisiones de técnicos y juristas con criterio político propio. Nos queda muy poco pues para comprobarlo.