domingo, 3 de mayo de 2026

CRÓNICA DE JUZGADOS

 


EL TSJ DE MADRID TUMBA EL PENÚLTIMO INTENTO DEL AYUNTAMIENTO POR EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE ANULA LAS LICENCIAS DE LA UE-1

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Sentencia dictada el pasado día 27 de abril de 2026, acaba de tumbar un recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento contra un Auto del Juzgado número 7 de lo CA de Madrid encargado de ejecutar la sentencia 231/2024 del mismo Tribunal, en el incidente de ejecución de dicha sentencia por la nulidad de las licencias de obras a cuyo amparo fueron levatandas las edificaciones de la plaza de España. Además, el Ayuntamiento es condenado en costas también.

Este recurso del Ayuntamiento es una más de las dilaciones con las que el Ayuntamiento pretende inejecutar la sentencia y evitar la demolición de lo ilegalmente construido en la Unidad de Ejecución UE-1. Se trata, como se dice, de un recurso incidental más a ver si suena la flauta y alguna vez los tribunales le dan la razón y con ello evitan ejecutar la sentencia y la demolición que conlleva. Pero, la mayoría de estos incidentes están condenados a ser inadmitidos como este caso de ahora porque, en realidad, no son más que producto de la empecinada contumacia municipal que solo pretende ganar tiempo y enredar la ejecución mediante un despliegue que el TSJ de Madrid en absoluto le compra.

TAMBIÉN EL TRIBUNAL SUPREMO INADMITE EL ÚLTIMO RECURSO DE CASACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULABA EL PLAN ESPECIAL DE LA UE-1

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De la misma forma, por Providencia del pasado día 23 de abril y a la que ha tenido acceso El Molino, el Tribunal Supremo inadmite el Recurso de Casación  interpuesto por el Ayuntamiento contra una de las dos sentencias dictadas por el TSJ de Madrid y por la que se anulaba también el Plan Especial, quedando pues firme la misma y cuya ejecución ha de corresponder a la sección de ejecuciones del Tribunal Superior. Con esta resolución del TS contra la que no cabe recurso alguno ya, se confirma por segunda vez la nulidad de pleno derecho del Plan Especial que daba cobertura a la actuación en la Unidad de Ejecución del PGOU más conocida como plaza de España.

EL JUEZ MAGISTRADO DEL JUZGADO Nº 7 DE LO C.A. DE MADRID QUE HA DE EJECUTAR LA SENTENCIA DA UN PLAZO DE VEINTE DÍAS PARA QUE EL AYUNTAMIENTO INFORME AL JUZGADO SI ESTÁ CUMPLIENDO LA SENTENCIA O HACIENDO EL PARIPÉ PARA NO EJECUTARLA

Mediante reciente Providencia, el señor Magistrado Juez del Juzgado nº 7 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en quien ha recaído la encomienda de hacer ejecutar lo fallado, ha ordenado al Ayuntamiento que justifique si realmente está ejecutando la sentencia o si se dedica a marear la perdiz en lugar de ejecutar la Sentencia 231/20024 del TSJ de Madrid por la que fueron anuladas las licencias. Esta sentencia es firme ya desde el 18 de diciembre de 2024 y, hasta el día de la fecha, el Ayuntamniento, en lugar de demoler lo ilegamente construido, se ha dedicado a realizar multitud de informes incongruentes y dictar decretos de suspensión sin autorización del juez. E incluso se permite realizar afirmaciones según las cuales al menos la licencia de las plazas de garaje sería susceptibles de legalización. En fin, un verdadero e inacabable esperpento que el titular del Juzgado espera le aclare el responsable de la ejecución de la sentencia.

AVISO A NAVEGANTES

Es difícil hallar en los anales de las atrocidades urbanísticas un caso como este de la actuación en la UE-1. Ni siquiera en la Marbella de Jesús Gil se halla un caso parecido que tenga anulados el Plan Especial que le daba cobertura, el Proyecto de Reparcelación y los propios títulos habilitantes, las licencias. Todos en un solo paquete. Y, además, el Proyecto de Urbanización denunciado por la Dirección General de Patrimonio Histórico por haber ejecutado obras sin la autorización preceptiva de dicho centro directivo que, además, propone nada menos que la revocación de la declaración de BIC por haber perdido los valores históricos tras las obras ejecutadas. El caso desde luego no hay por donde cogerlo porque, con todos los instrumentos de planeamiento y de gestión anulados, así como nulos de pleno derecho también los títulos habilitantes, la ensoñación del gobierno municipal es que todo lo hecho es prácicamente legalizable.


El Magistrado ponente de la muy reciente sentencia del TSJ de Madrid y presidente de la Sección Segunda resulta ser el autor de este libro titulado DISCIPLINA URBANÍSTICA Y TRÁFICO INMBOLILIARIO, D. José Daniel Sanz Heredero, con el subtítulo de "Ejecución de sentencias de demolición y terceros de buena fe". Publicado en el año 2023 por la Editorial velenciana especializada en temas de derecho, Tirant lo blanc, está también prologado por el prestigioso catedrático D. Luciano Parejo y gran especialista en derecho urbanístico. En su apartado III.- LA DEMOLICIÓN COMO CONSECUENCIA JURÍDICA NECESARIA DE LA DECLARCIÓN DE NULIDAD DE LA LICENCIA DE OBRA, desarrolla una minuciosa y precisa exégesis sobre toda la doctrina dictada por Tribunal Supremo al respecto, sin que falte tampoco la refutación impecable de las voces críticas (pocas, pero existentes) que reprochan al Tribunal Supremo su doctrina de Lex, dura lex

Como se dice, el señor Magistrado Presidente de la Sección Segunda no solo es un probado especialista en las cuestiones urbanísticas, sino una verdadera autoridad en la ejecución de sentencias de demolición como consecuencia de las nulidades de las licencias urbanísticas. Sin embargo, no faltan necios con cuenta en facebook que pretendan enmendar la plana a jueces y magistrados tan especializados, rigurosos y estudiosos de la materia como es este caso, y sin más conocimientos en esta especialidad tan árida que la consigna panfletaria de los infractores con los que simpatiza o simplemente conmilita. Y que revela el destestable envilecimiento de la política pasada por el tamiz unineuronal del militante irredento que solo replica los atropellos de los suyos con exabruptos y descalificaciones de los denunciantes pero nunca de los ejecutantes de semejantes atrocidades. Son los tiempos que corren sin contención por las redes sociales, donde cualquier analfabeto de la cosa es capaz de emitir juicios de intenciones desde el más profundo desconocimiento cuando no desde la fe de carbonero de descerebrado militante, como la de aquellos tontos utiles que defendían en cofradía a Jesús Gil camino de Alahurín de la Torre, mientras él y los suyos saqueaban al Ayuntamiento de Marbella. Así está la cosa. Vamos de derrota en derrota pero hasta la victoria final.

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