martes, 19 de mayo de 2026

CASO PLAZA DE ESPAÑA: OTRO VARAPALO JUDICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO


 LA SECCIÓN DE CASACIÓN DEL TSJ DE MADRID ACABA DE DICTAR UN NUEVO AUTO POR EL QUE INADMITE UN RECURSO DE QUEJA QUE TENÍA PARALIZADA LA EJEUCIÓN DE LA SENTENCIA FIRME QUE ANULA EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

El TSJ de Madrid, su sección de Casación, tenía paralizada desde enero de 2026 la ejecución de la sentencia que anulaba los tres acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, de 29 y 3 de julio de 2009 y de 22 de diciembre de 2011. Pero por fín y tras escritos interpuestos hemos conseguido que dicha Sección de Casación desbloquee la ejeución de la sentencia mediante un Auto dictado el pasado día 22 de abril de 2026 por el que inadmiten un recurso de queja presentado por satélites del Ayuntamiento, con objeto de impedir la firmeza de la sentencia o su nulidad. Asimismo, la Letrada Judicial del TSJ decreta la firmeza de la sentencia y remite la causa al Juzgado de lo Contencioso número 19 de Madrid para que ordene al Ayuntamiento la ejecución de la misma.

FIN DE TRAYECTO E INICIO DEL DESMANTELAMIENTO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UE-1




Vía libre para seguir con la ejecución de la asentencia firme del mismo TSJ por el que se anulan los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 3 y 29 de julio de 2009 y 22 dediciembre de 2011. Aquí terminan nueve largos años de un procedimiento iniciado allá por el año 2017.


Le señora Letrada Judicial decreta la firmeza de la sentencia y ordena su remisión al Juzgado de lo Conencioso Administrativo de Madrid nº 19 para que la ejecute. En este procedimiento estuvieron personados además del Ayuntamiento, dos mienbros del equipo de gobierno y Caixabank como sucerosa de Caja Madrid. 

AL ALCALDE CORPA SE LE ACUMULAN LOS MANDATOS JUDICIALES PARA EJECUTAR LAS CINCO SENTENCIAS YA FIRMES

Al alcalde Corpa se le acumulan las notificaciones de los Jugados y del TSJ de Madrid para ejecutar las ya cinco sentencias firmes todas ellas relacionadas con la desastrosa actuación urbanística de plaza de España en la UE-1 por parte del Ayuntamiento, y en dos de las cuales ha tenido un protagonismo total él mismo. 

En efecto, así como puede haber gente que piense que solo se trata de la ejecucion de la sentencia que anula las licencias de obras, sin embargo hay otros cuatro emplazamientos por parte de los órganos judiciales de ejecución que han requerido o están en trámite de requerir al Ayuntamiento, para que dé cumplimiento a otras cuatro sentencias firmes más. Dos está relacionados con el Plan Especial anulado y cuya ejecución corresponde a la Sección primera del TSJ de Madrid, y el resto a los juzgados 7, 17 y 19 de lo Contencioso Administrativo que tienen que ordenar la ejecución del cumplimiento de la sentencia que anula las licencias de obras, la del Decreto del alcalde por el que se negaba al restablecimiento de la legalidad urbanística y, finalmente, el Juzgado 19 de Madrid que se encargará de ordenar al Ayuntamiento la ejecución de la sentencia que anula los acuerdos de la Junta de Gobierno Local adoptados entre 2009 y 2011 para aprobar el Proyecto de Reparcelación, en dos de los cuales intervino el alcalde Corpa con su voto favorable. 

Por estos acuerdos, se hallan procesados pendientes de juicio en el Juzgado nº 3 de lo Penal de Alcalá de Henares el excalde Setién y el exconcejal de urbanismo Martínez, así como un secretario, dos asesoras, el director de la obra y autor del Plan Especial y el administrador de Jovicasa sl que firmaba los encargos del Plan Especial en nombre de plaza de España. El alcalde Corpa, a pesar de haber participado en la votación no fue inculpado por su participación en exactamente las mismas votaciones. Su no procesamiento se debe a un lamentable e incompresible olvido de la Fiscalía.


Hace un año compareció ante el Juzgado número 3 de lo penal de Alcalá de Henares por una querella que presentó contra nostros y de la que fuimos absueltos. Sin embargo él, en el interrogatorio a que fue sometido, vino a reconocer que había participado en excatamente los mismos hechos por los que se va a juzgar al excalde Setién y al ex concejal Martínez. No obstante lo cual, no resultó imputado finalmente por un olvido de la Fiscal. De todas formas tampoco ha resultado desimputado porque, formalmente, no hay auto de sobreseimiento alguno respecto de las denuncias hechas contra él y otros más que participaron en los mismos hechos. 

QUÉ INCIDENCIA VA A TENER LA EJECUCIÓN DE ESTA SENTENCIA DE NULIDAD DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

Enorme. En las próximas entradas vamos a desarrollar las implicaciones que va a tener la ejecución de esta sentencia. Entre otras, la nulidad de las transmisiones de los activos de PESF al Ayuntamiento, cuya muñidora fue Caixabank. Inciaremos acciones judiciales contra la compraventa de los activos y contra los firmantes de la escritura de compraventa incluida CAIXABANK que, como puede comprobarse, conocía perfectamente que las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación estaban cuestionadas por nosotros dede 2017, fecha en que comenzó este largo y tortuoso camino judicial. 

Obviamente, su personación en la causa le permitía tener perfecto conocimiento de que las fincas resultantes, hipotecadas además, estaban siendo objeto de equidistruibución y por eso eran fincas que debían hallarse afectadas para responder por las obligaciones urbanísticas caso de abandono o interrupción de las obras. Sin embargo, el Proyecto de Reparcelación carece de afección alguna al respecto, lo que ha favorecido su condición de acreedor preferente o privilegiado especial en el concurso de acreedores. Se sabe que el Proyecto de Reparcelaciòn fue inscrito en el Registro de la Propiedad como obra nueva en lugar de como Proyecto de Reparcelación, y que dicha inscripción fue practicada por el Registro de la Propiedad a instancias de la propia Caixabank (entonces Caja Madrid). Lo que, naturalmente le favoreció. En la fase de ejecución de la sentencia vamos a pedir al Juzgado las correspondientes medidas cautelares y la nulidad de la operación de compraventa de los activos de PESF.

Aunque con fecha catorce de septiembre de 2009 se elevaron a públicos los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de aprobación del Proyecto de Reparcelación, sin embargo, el Registro de la Propiedad aunque bajo el mismo Protocolo 1889, finalmente fue inscrito en el Registro como Obra Nueva. Y, ¿quién resultó favorecido por ese fraude registral? Pues Caja Madrid, que fue quien presentó la escritura finalmente. Este patente fraude registral impidió la afección de la fincas al cumplimiento de los deberes urbanísticos y con ello, el reconocimiento de crédito preferente el de la entidad financiera en lugar del Ayuntamiento y los socios. Todo ello va a ser aflorado en el trámite de la ejecución de esta sentencia porque, el efecto ex tunc obliga a retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior a estas inscripciones. O dicho de otra manera, tanto esta escritura como todas las inscripciones registrales porteriores a la fecha de 3 de junio de 2009, han de ser anuladas. Nada menos.


Y aquí la evidencia del fraude registral, al consignar que las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación se habían adquirido por PESF por division horizontal, cuando en realidad se hizo por adjudicación ilegal del Proyecto de Reparcelación ahora anulado. Esta circunstancia hizo que no quedaran afectadas las fincas resultantes al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y, con ello, la condición de crédito privilegiado de Caja Madrid en el concurso de acreedores. Aquí, el que no corre vuela.

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