sábado, 9 de mayo de 2026

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CONTRA LOS VENDEDORES DE CRECEPELOS

 



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID COMUNICA AL AYUNTAMIENTO LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL PLAN ESPECIAL Y LE ORDENA SU EJECUCIÓN
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Como es conocido, se han producido dos sentencias ya firmes sobre la nulidad del Plan Especial de reordenación de la UE-1 y adheridos. La última instada por un ciudadano al que afectaba la actuación urbanística y que trata de que se haga justicia con este formidable embrollo urbanístico en el que el Ayuntamiento nos metió irresponsablemente entre los años 2007 a 2011, con la participación aciva también del actual alcalde Corpa que entonces formaba parte del equipo de gobierno constituido por IU y PSOE.


El Ayuntamiento recurrió en casación ante el Tribunal Supremo para ver si sonaba la flauta y para ganar tiempo. Ni sonó la flauta ni se ganó mucho tiempo porque el Alto Tribunal rechazó de nuevo el recurso el 22 de abril pasado y, desde esa fecha, la sentencia del TSJ de Madrid es firme. Procede pues ahora, que el Ayuntamiento cumpla la sentencia firme de nulidad del Plan Especial de la UE-1 con todas las consecuencias que ello comporta. Porque han de saber todos que ni la pueden eludir ni lo puede alargar mucho tiempo.

QUÉ CONSECUENCIAS CONLLEVA LA NULIDAD DEL PLAN ESPECIAL DE LA UE-1


Son numerosas las consecuencias que la anulación del Plan Especial conlleva porque se trata del instrumento que daba cobertura legal a toda la actuación. Su anulación entraña de inmediato que, al tratarse de un disposición de carácter general, se produce un efecto ex tunc que retrotrae todo al momento inmediato anterior a la aprobación de dicho Plan Especial que se produjo definitivamente el día 2 de diciembre de 2009. Por lo tanto, desaparecido dicho Plan Especial que es bajo el paraguas legal que se han ejecutado las actuaciones en la UE-1 aunque no estaba publicado, supone que todo lo edificiado sobre rasante y delimitado en rojo en la foto de arriba, es totalmente ilegal y, en consecuencia, ha de ser demolido. Y es inexorable le cuenten lo que le cuenten los vendedores de crecepelo con IA que se afanan la arrogante tarea de dar lecciones a los magistrados más especializados de los tribunales de justicia.

¿POR QUÉ NO ES LEGALIZABLE LO EJECUTADO?

El Ayuntamiento pretende contratar por 120.000 € a algún equipo consultor que elabore un denominado Proyecto de Legalización referido fundamentalmente a lo ejecutado sobre rasante (porque asegura que el aparcamiento subterráneo es directamente legalizable, lo cual resulta también inicierto). Será dinero tirado a la basura porque ya anticipamos que, si finalmente lo intentan, lo recurriremos en la seguridad de que los tribunales lo tumbarán también.

Pero es que, contra lo que afirma el Ayuntamiento y espontáneos vendedores de humo que nunca faltan en estos asuntos, lo ejecutado no puede ser legalizado por poderosas y varias razones jurídicas y urbanísticas, siendo la más importante la referida a la mezcla ya irreversible del suelo urbano consolidado con el no consolidado y, puesto que bajo esas determinaciones se han alterado y modificado ya irreversiblemente las determinaciones del Plan General, la posibilidad de legalizar eso incluso mediante una modificación del PGOU resulta imposible. Aunque de forma muy esquemática, vamos a tratar de explicar la imposibilidad de legalizar nada de la actuación de la UE-1.


El Plan Especial alteró de manera decisiva e irreversible (e irresponsable, habría que añadir) ya varios aspectos clave de la UE-1, contraviniendo tanto el PGOU y Catálogo de Edificios Protegidos como la propia Ley de Suelo y del Patrimonio Histórico. En la imagen de arriba vemos algunas de las más groseras y cuya irreversibilidad aboca a la imposibilidad de su legalización. Utilizando la numeración de la imagen.

1) La finca del Museo de la Ciudad fue sacado de la UE-1, lo que directamente provocó que el Aprovechamiento Tipo quedara también alterado. Hay que decir que en el PGOU no hay prevista ninguna dotación como Museo de la Ciudad, sino que es consecuencia de una vía de hecho utilizada al margen de las previsiones legales (incluso la nulidad de las licencias también le afecta al Museo de la Ciudad). Originariamente era una finca privada más de la UE-1 con aprovechamiento lucrativo asignado y luego comprada por el Ayuntamiento. Ahora, con la nulidad del Plan Especial, esta finca vuelve estar dentro de la UE-1 con aprovechamiento lucrativo asignado.

2) Se trata de tres fincas particulares que forman parte de la UE-1 pero a las que el PGOU olvidó asginarle aprovechamiento alguno. El Plan Especial se lo asignó, pero ello alteró también el Aprovechamiento Tipo de la Unidad. Algo que solo se puede hacer mediante la Modificación del PGOU y no mediane Plan Especial al tratarse de determinaciones estructurantes. Ahora, con la nulidad del Plan Especial, las determinaciones de estas fincas vuelven a ser las que tenían antes de la aprobación del PGOU. Es decir, aprovechamiento lucrativo 0.

3 y 4) Y aquí está la clave de todo. El Plan Especial agrupó estas fincas y las incluyó dentro de la UE-1 pero, en realidad, lo que hizo fue mezclar churras con merinas, ya que estas dos fincas que se correspondían con la calle Coslada 9 y Gonzalo de Córdoba 14, eran suelo urbano consolidado, tienen un aprovechamiento tipo mucho mayor que las fincas de la UE-1 y forman parte de otra Área de Reparto. Esto significa que, anulado el Plan Especial, estas fincas vuleven a ser independientes y retornarán a su categoría de suelo urbano consolidado y al Área de Reparto distinta y a tener un aprovechamiento de 2,64 m2/m2 en lugar de 1 m2/m2 que es el que se le asginó al adherirlas al UE-1.

Las distorisones que el Plan Especial anulado ha provocado (algunas absolutamente irreversibles) sobre la Unidad de Ejecución, el PGOU y su Catálogo de Edificios Protegidos son de tal naturaleza, que ya no pueden recurperar las determinaciones que tenían con el PGOU, de ahí también que haya sido declarado nulo el Proyecto de Reparcelación.


El Plan Especial provocó también una formidable distorsión absolutamente irreversible ya: un exceso de aprovechamiento de más de 2.000 m2 que no puede ser materializado en la Unidad y, por lo cual, fue necesario "comprar" esas 2.000 unidades de aprovechamiento en la UE-3. Afectó a veinte propietarios y tenía un coste añadido de 6,700 millones de euros que no figura en sitio alguno. 

NUESTROS ESTÚPIDOS DETRACTORES QUIEREN HACERLE CREER AL PERSONAL QUE MEDIANTE LA "LEGALIZACIÓN" ES POSIBLE HACER ENTRAR TODA LA PASTA DENTAL VACIADA Y DERRAMADA DE NUEVO EN EL TUBO

Este formidable embrollo sin parangón al menos en la Comunidad de Madrid, tiene autores señalados (algunos se hallan procesados y pedientes de juicio) porque ese desastre no lo han llevado a cabo los extraterrestres. Lo han hecho políticos de varios partidos y señaladamente del PSOE e IU, elegidos por los electores. Uno de ellos resulta ser precisamente el alcalde Corpa, que formó parte del equipo de gobierno entre 2007 y 2011 y votó a favor de estas monstruosidades en el pleno municipal y en la junta de gobierno local. No, la pasta dental derramada y vaciada ya no puede volver al tubo.

También han causado un daño patrimonial enorme a las arcas municipales pero, eso sí, no hay una sola responsabilidad asumida ni por supuesto exigida. Las sentencias firmes por responsabilidad patrimonial se suceden una tras otra hasta más de la cincuentena, y las enormes cantidades pagadas por esta negligente actuación han sido cargadas a los bolsillos de los contribuyentes, sin que ninguno de los responsables del desastre haya sido objeto de exigencia de responsabilidad alguna. Es más, el Ayuntamiento, que está personado en varias de las causas penales como responsable civil (lo que significa también que tendrá que asumir las indemnizaciones si los responsables se declaran insolventes), lo hace invocando en sus escritos de defensa que no ha existido delito alguno y que todo esto, incluidas las ya cuatro sentencias firmes, solo son empecinada inquina de los denunciantes. Hace falta tener morro.

La Constición Española tiene dos artículos particularmente importantes para la defensa de la ciudadanía contra el abuso de poder. Se trata del artículos 9 que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y el artículo 103 que señala que los poderes públicos estan sujetos a la ley y al derecho. Pues bien, estos principios constitucionales que defienden a los ciudadanos de los atropellos a la legalidad y de los abusos de poder, han sido triturados en nuesro municipio en relación con este lamentable asunto, y se pretende, además, que los culpables de este desastre se vayan de rositas imputando la responsabilidad sobre quienes, arropados por los Tribunales como hasta ahora, tratan de hacer valer los principios constitucionales frente a la barbarie de hacer su santa voluntad. En el camino de la legalidad nos encontrarán sin duda, pero en el camino de la arbitrariedad y de los atajos legales, no. Por lo demás, los agitadores de salón será mejor que se abstengan de descalificar desde el burladero impune de los redes sociales, porque no conseguirán tocer nuestra voluntad en absoluto mientras los tribunales respalden plenamente nuestras iniciativas. De momento y reservándonos nuestras acciones, el más ínfimo de nuestro desprecio.

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