viernes, 15 de marzo de 2019

CASO PLAZA DE ESPAÑA: LA ÚLTIMA CACICADA (II)

EL JUEZ  VAQUER, TITULAR DEL JUZGADO Nº 6 DE LO MERCANTIL QUE LLEVA EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PESF. DICTÓ UNA SENTENCIA EN EL AÑO 2017 A RAÍZ DE UN INCIDENTE CONCURSAL PRESENTADO POR EL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON LA PLAZA DE ESPAÑA, Y QUE AHORA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID HA CONFIRMADO. EL PONENTE DE LA SECCIÓN MERCANTIL DE LA AP FUE EL ANTECESOR DEL JUEZ VAQUER EN EL MISMO JUZGADO, Y OTRO MIEMBRO DE LA SECCIÓN LO FUE DEL JUZGADO MERCANTIL 2 DE MADRID. O SEA, COCINEROS ANTES QUE FRAILES.


LA CONTROVERSIA JUDICIAL SE CENTRA EN SI EL ALCALDE SETIÉN APORTÓ O NO LA PLAZA DE ESPAÑA AL CAPITAL SOCIAL DE LA PLAZA DE ESPAÑA. PARA CUALQUIERA QUE SEPA LEER UN ASIENTO REGISTRAL COMO EL QUE FIGURA ARRIBA, NO HAY DUDA ALGUNA: EL ALCALDE APORTÓ LA PLAZA DE ESPAÑA AL CAPITAL SOCIAL DE PESF. ES DECIR, UNA FINCA (UN TERRENO PUES) DE USO PÚBLICO Y DE 10.962 METROS CUADRADOS. Y QUE ADEMÁS ESTÁ PERFECTAMENTE DELIMITADO EN EL ASIENTO DE INMATRICULACIÓN. PUES BIEN, PARA EL SEÑOR JUEZ CONCURSAL Y SUS COLEGAS DE LA AP, LO QUE DICEN ESTOS ASIENTOS ES TOTALMENTE DIFERENTE A LO QUE CUALQUIER MORTAL QUE SIMPLEMENTE SEPA LEER, PUEDE INTERPRETAR. VEAMOS COMO SE ARMA UNA FICCIÓN JURÍDICA CON TAL DE NO REVISAR UN INVENTARIO A TODAS LUCES ILEGAL. LÉANLO BIEN Y DETENIDAMENTE PORQUE TODO LO QUE FIGURA AQUÍ A PESAR DE CONSTITUIR LA FE PÚBLICA REGISTRAL, ES NEGADO POR LA SENTENCIA DE MARRAS.

LA TIERRA ES PLANA
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Si alguna vez alguien encuentra una resolución judicial afirmando que la tierra es plana, no duden que con toda probabilidad haya sido dictada por un Juzgado de lo Mercantil y en un procedimiento concursal. Eso es lo que sucede con el concurso de la sociedad mixta PESF y el Juzgado número 6 de Madrid. Como no faltan hermeneutas voluntarios que hacen interpretaciones interesadas o intoxicadas por alguna de las partes que ha intervenido en el procedimiento arrimando el ascua (la resolución) a su sardina, vamos a ir desmenuzando pieza por pieza la sentencia original objeto de apelación ahora confirmada por la Audiencia Provincial, y contrastando fundamento por fundamento con un informe emitido por el Arquitecto Municipal. Para que así todo el mundo comprenda cómo se puede construir una realidad virtual que solo el juez, inducido por la intervención de una persona sin legitimidad ad causam pero apoyando al Administrador Concursal, puede llegar a concluir lo que se quiere concluir: que la tierra es plana. Es decir, un fallo ya predeterminado porque se trata de conservar intacto el inventario del concurso, que contiene elementos y bienes que en unos casos son demaniales y por lo tanto inalienables, y en otros ni siquiera pertenecen a la concursada. Veamos paso a paso este esperpento.

LA CONTROVERTIDA SENTENCIA Y SUS FUNDAMENTOS PASO A PASO



Como puede verse, el señor Magistrado afirma que el Ayuntamiento no aportó título suficiente como para apreciar el dominio público. Desconocemos qué ha hecho el Ayuntamiento en este caso pero, obviamente, la pregunta que hay que hacerse a este respecto es muy elemental: ¿entonces cómo se hizo la inmatriculación de la finca donde se afirma precisamente que tiene un uso público? Véase la nota simple de arriba. ¿Le parece insuficiente la inscripción registral en la que se afirma precisamente que se trata de una finca adscrita a un uso público, es decir, que se trata de una plaza pública? Y, claro, como no le gusta el relato municipal se acoge al de una espontánea que ha aparecido sin legitimidad alguna, la ex secretaria de la sociedad que además era la asesora de SETIÉN, y cuya personación, que en otros incidentes le ha negado el mismo Juez, ahora sí le admite pero porque va a favor de corriente, claro. 

He aquí cómo se va urdiendo el relato: no me conviene lo que dice el Ayuntamiento pero sí el de la que fue secretaria de la sociedad. 

Hay que decir aquí que previamente el Juez había expulsado del incidente a todas las demás partes personadas en el concurso, dejando solo al Administrador concursal y al Ayuntamiento. Pero eso sí, admitió la personación de la ex secretaria (y de Bankia por cierto pero también remando a favor) contra la que hay varias resoluciones, algunas del propio Juez, expulsándola del procedimiento concursal precisamente por su falta de legimitidad. 

¿Cómo es posible pues que alguien que fue expulsada del procedimiento por su falta de legitimidad ad causam, sin embargo sea admitida para actuar como coadyuvante del Administrador Concursal? Pues obviamente por eso; porque sus alegatos son a favor de la corriente. Es decir, de las tesis del Administrador. Que no son otros que la de no aceptar modificar el Inventario a pesar de la evidencia de que en el mismo hay bienes demaniales y otros que ni siquiera pertenecen a la concursada.



Habiendo negado pues virtualidad alguna al relato municipal del Ayuntamiento, el juez se lanza a tumba abierta tomando de prestado el onírico alegato de la ex secretaria, dejándonos verdaderas perlas como esta: que en 1888 la Casa Real cedió la actual calle Pavía al Ayuntamiento y que la misma se halla inscrita en el Registro. Cuando en realidad no es toda la calle Pavía sino sola un parte y no fue inscrita en 1888 sino en 1973. O sea, que el juez, que adopta literal y textualmente todo el relato virtual de la coadyuvante del Administrador, da por buena una inscripción registral de 1973, pero no la practicada por el Registro de la propiedad en 2008. ¿Si alguien lo entiende que por favor nos lo explique?


Aquí el señor Magistrado no tiene claro en este siguiente hecho relevante (como él mismo lo califica) cuáles son los bienes patrimoniales ni cuáles los demaniales por lo confuso de la desamortización, para concluir que la famosa desamortización se practicó de manera confusa. Cualquiera que conozca y consulte los planos históricos incluso anteriores a 1888, en particular los levantados en 1870, llegará a la conclusión sencilla y nada elucubrada de que la plaza de España siempre ha sido una plaza y no ha dejado de serlo nunca desde que en 1746 se puso la primer piedra. O sea, un bien demanial primero propiedad de la Corona, luego del Estado  y finalmente del Ayuntamiento. Pero siempre, siempre, una plaza pública y por lo tanto de uso público.



Y he aquí una nueva afirmación que es pura invención: que los bienes aportados por el Ayuntamiento fueron justipreciados por los servicios técnicos. ¿Cuándo, cómo, dónde señor Magistrado? Ha visto usted de verdad alguna valoración hecha por los servicios técnicos municipales de los bienes que el Ayuntamiento dijo aportar al capital social de la sociedad? Porque si es así sería bueno que lo dijera. Esas valoraciones de los bienes aportados por el Ayuntamiento nunca fueron hechas señor Magistrado. A usted le han colado un monumental gol como luego se verá.



Sin embargo en el hecho relevante siguiente afirma el señor Magistrado que el suelo de la plaza nunca se valoró ni se aportó a la sociedad ni llegó a transformarse en acciones e integrarse en la sociedad. ¿En qué quedamos? Arriba se dice que se justipreciaron las aportaciones hechas por el Ayuntamiento a la sociedad, pero aquí se dice que no y ni siquiera se aportó a la sociedad ni se convirtieron en acciones. Evidentemente señor Magistrado, en acciones no porque se trata de una sociedad mercantil limitada y por lo tanto no tiene acciones sino participaciones. Pero, ¿está usted seguro de que no se aportó la plaza al capital social de la sociedad? Veamos que dice la escritura de constitución de la mercantil.




Pues lo que dice la escritura notarial de constitución de la sociedad lo desmiente totalmente, porque lo que el señor notario, fedatario público pues, dice exactamente es que, en pago de las 13.088 participaciones, participaciones señor Magistrado, no acciones, el Ayuntamiento aportó en pleno dominio, además del aprovechamiento, una finca de 10.962 metros y uso público, descrita luego con sus linderos correspondientes. Una finca de uso público y de 10.962 m2 pues, finca señor Magistrado, es decir, un terreno de uso público. Es decir, la plaza de España. ¿De dónde saca usted pues que no quedó aportada a la sociedad la plaza? 






Más perlas cultivadas aportadas en el relato judicial que el señor Magistrado ha asumido plenamente sin la mínima comprobación fechaciente alguna, simplemente haciendo plenamente suyo el alegato de la coadyuvante del Administrador concursal, quien sin embargo y a pesar de ser el más legitimado porque es quien se oponía a las pretensiones del Ayuntamiento, nada dice porque ya le hicieron su trabajo. Curioso porque asume toda la defensa del Administrador concursal quien, incluso como letrada, había atacado en otros incidentes resueltos negando su legitimidad en, por ejemplo, la composición final del inventario. Aquí nos regala el señor Magistrado una formidable perla: las obras urbanización de la plaza tuvieron que realizarse al estar incluida la misma en la UE-1. Sin embargo, ¿qué es lo que dice realmente la Ficha Urbanística del PGOU señor Magistrado? Veamos.


Pues señor Magistrado, el PGOU dice exactamente lo contrario: que la urbanización del Sistema General, ojo señor Magistrado, Sistema General, ¡no va a cargo de la Unidad! ¿A quién hacemos caso pues? ¿a usted o al PGOU? Evidentemente señor Magistrado a usted no es que le hayan metido un gol, es que le han metido una goleada.




Y llegados aquí el relato se convierte en pura fantasía, pues concluye que existe un acuerdo del Pleno municipal en virtud del cual el Ayuntamiento acordó aportar al capital social de la sociedad mercantil, no la plaza, el terreno, ya hemos visto antes que fue una finca, sino que las aportaciones no dinerarias realizadas por el Ayuntamiento lo constituyen las infraestructuras e inmuebles, como el alcantarillado, el riego, la electricidad, la red de agua, el arbolado, el mobiliario urbano, etc. Afirmando, además, que nadie, ni el Ayuntamiento ni los agentes afectados atacó la nulidad de lo aportado siendo por lo tanto ese acuerdo del Pleno, firme, eficaz y vinculante y que nada menos constituye prueba plena en el proceso civil. 

Claro señor Magistrado, a condición de que ese acuerdo efectivamente haya existido, pero ¿desde cuando puede ser recurrido en revisión un acuerdo inexistente? Estaría su Juzgado Mercantil número 6 en condiciones de mostrarnos a todos la existencia de ese acuerdo municipal en virtud del cual el Ayuntamiento aportó a la sociedad los árboles, los bancos, las bocas de riego, las farolas, etc. Ciertamente no hay nadie, salvo de nuevo la coadyuvante del Administrador concursal, que esté en condiciones de probar que ese acuerdo plenario existió. Por lo demás señor Magistrado, si fuera así, ¿puede usted aclararnos la razón por la que esos bancos, esas fuentes, esos árboles, esas bocas de riego, etc., no aparecen citados ni avaluados en el inventario concursal? En fin, de nuevo un gol por toda la escuadra.


El señor Magistrado se refiere a una ficha de un inventario de infraestructuras municipales de 1992, que sin embargo advierte que como hay obras en la plaza de España, el listado de elementos son los de antes de las obras. Es decir, que después de las obras eran otros distintos. En todo caso, señor Magistrado, aún admitiendo que fuera cierto lo que usted ha comprado a la coadyuvante del AC, ¿es que acaso no son demaniales y de uso público también las fuentes, la red de alcantarillado, el pavimento y las aceras, etc. y por lo tanto inalienables también? ¿Y por otra parte, es posible en todo caso, desmaterializar todos estos elementos que están fijos al suelo y por lo mismo forman parte inseparable de la propia finca o trozo de terreno?





El señor Magistrado va construyendo todo un relato inverosímil pero eficaz a su fallo predeterminado, como ocurre con este  sorprendente argumento adversativo y de galimatías: la prueba de que los bienes aportados por el Ayuntamiento al capital de la sociedad no son demaniales, es que no se pueden aportar sino bienes patrimoniales y por lo tanto por esa sola condición los bienes aportados son patrimoniales y no demaniales. Es decir, que la plaza de España habría dejado de ser demanial por el solo hecho de ser aportada al capital social de una sociedad mercantil, prescindiendo de su califiación urbanística y registral. Ya lo saben pues todos los Ayuntamientos, cuando quieran constituir una sociedad mercantil es muy sencillo, hagan ustedes aportaciones no dinerarias de cualquier clase de bienes, incluso los comunales. Pueden pues aportar una cementerio, por ejemplo, o un monte comunal a la sociedad sin traba alguna, pues según esta peculiar y estrafalaria teoría, esos bienes demaniales aportados a la mercantil dejan de serlo y se convierten en patrimoniales porque obviamente, al capital social no pueden ser aportados sino bienes patrimoniales.


Aquí el señor Magistrado concluye que el Ayuntamiento no aportó la plaza de España, desmintiendo así al señor notario quien afirma que se aportó una finca de 10.962 metros cuadrados y de uso público, sino que, según él,  se aportó el aprovechamiento y fincas nacidas en el subsuelo. Y que todo eso se hizo tras las actuaciones administrativas previas a la constitución de la sociedad, es decir, previo al 9 de julio de 2008. Cuando es patente que, precisamente, el PGOU no autorizaba ejecutar nada en el subsuelo de la plaza, vamos que lo prohibía. Siendo necesaria una Modificación Puntual que, precisamente, la Comunidad de Madrid nunca aprobó definitivamente. Y que en todo caso se hizo mediante una licencia de segregación el día 31 de diciembre de 2008 cuando la Modificación del PGOU que, repetimos, nunca fue aprobada definitivamente por la Comunidad de Madrid, no fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento sino el 2 de diciembre de 2009. Es decir, que en realidad la segregación se hizo contraviniendo clamorosamente el PGOU. El señor Magistrado, para darle más empaque al asunto asegura que la operación gozó de todas las bendiciones administrativas, siendo avaladas incluso por los técnicos urbanísticos y jurídicos, así como con la supervisión autonómica que, como se dice, nunca llegó a aprobar definitivamente la Modificación del PGOU. De nuevo le han metido un gol por la escuadra. 

PERO, ¿QUÉ DICE PRECISAMENTE EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN UN MINUCIOSO INFORME DE 17 PÁGINAS EMITIDO EN 2014?

El arquitecto municipal emitió en enero de 2014 un minucioso y detallado informe sobre el caso a petición del entonces Concejal de Urbanismo, cuyo contenido no parece le haya interesado mucho al señor Magistrado (si es que lo ha aportado que suponemos que sí, el Ayuntamiento), que desmiente rotundamente todo el entramado de fundamentos en los que basa su fallo final. Por el contrario, ha preferido la interesada y delirante línea argumentativa de quien, sin legitimidad alguna, actuaba en ese incidente como coadyuvante del Administrador concursal  y, en todo el proceso de la actuación urbanística, ha resultado ser alternativamente asesora jurídica del alcalde, secretaria no consejera de PESF o, incluso, administradora de hecho de la sociedad según la conviniera. Sin olvidar que también emitía informes jurídicos sobre asuntos de la sociedad mercantil de la que era secretaria. Ha preferido pues el señor Magistrado ese onírico relato plagado de afirmaciones absolutamente inveraces, al sosegado, ponderado y en definitiva imparcial funcionario municipal (la ex secretaria era en realidad un cargo de confianza política) arquitecto municipal y bien conocedor de la actuación y sus vicisitudes.

Veamos pues cómo, el arquitecto municipal y no nosotros, va desmontando una por una todas las inveraces afirmaciones vertidas en el relato judicial.



La presentación, fecha y objeto de informe es este de arriba.



Ya de entrada el implacable informe emitido por el arquitecto municipal, va poniendo las cosas en su sitio, pues afirma: i) que la escritura de constitución se formalizó fuera del plazo dado por el pleno, ii) que en la certificación aportada a la escritura, no consta que el pleno facultara al alcalde para aportar la plaza de España al capital social de la sociedad.  Y iii),  que tampoco consta que se autorizara al alcalde por el pleno municipal para realizar las aportaciones a la ampliación del capital social en enero de 2009.

Queda así confirmada una de las imputaciones más importantes que se le hacen al entonces alcalde SETIÉN en las causas penales abiertas: que carecía de autorización del pleno para hacer lo que hizo.




El arquitecto municipal constata que PESF figura como titular registral del suelo delimitado por la línea rosa. Es decir, como titular también de la plaza de España que, además, es un Sistema General público que figura registralmente a nombre de la sociedad. Luego queda claramente desmentido lo afirmado por el señor Magistrado en el sentido de que la concursada no tiene en su activo aportada la plaza de España. 



También en el informe emitido por el arquitecto municipal advera que, según la escritura, lo que el señor alcalde aportó a la constitución de la sociedad fue la finca de su propiedad que se identifica como plaza de España.


El arquitecto municipal en su informe va pues analizando la realidad tangible de las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento una a una, y llega a conclusiones absolutamente dispares con las del señor Magistrado, que las desmiente absolutamente.


Como puede verse, el arquitecto municipal llega a afirmar incluso que, en relación con los aprovechamientos, en realidad el Ayuntamiento  no aportó nada a la sociedad.

Aquí queda meridianamente claro también, que lo de que era necesario aportar la plaza para urbanizarla es una literal falacia, pues el PGOU, como hemos indicado más arriba, al tratarse de un Sistema General, su urbanización no corre a cargo de la Unidad de Ejecución sino del Ayuntamiento. Por esa razón lo dice así el PGOU y el arquitecto municipal lo corrobora en su informe. Es patente que el Magistrado no se ha leído o no ha querido leer este minucioso y preciso informe del arquitecto, optando por el contrario por considerar el relato de la coadyuvante que, aunque lleno de disparates, iba a favor de la corriente y del fallo prefijado.







Aquí el informe del arquitecto subraya algo elemental también que el señor Magistrado no debe haber querido siquiera considerar: que el Ayuntamiento, en la ampliación de capital, realizó aportaciones ficticias de elementos no dinerarios que no le pertenecían porque en realidad ya eran de la sociedad. Es algo que se descubre simplemente sabiendo leer.



Finalmente en sus conclusiones, el arquitecto municipal es claro y tajante: la plaza de España era un terreno de cesión obligatoria y nunca debió de ser inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la empresa PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, "ni puede continuar haciéndolo con arreglo a esta disposición legal, [artículo 120 Ley de suelo de la Comunidad de Madrid].

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La sentencia de la AP Madrid que ha confirmado la del Juzgado 6 de lo Mercantil de de 2017, ha sido objeto de todo tipo de comentarios a cuál más disparatado en función de quien lo filtraba o con qué intenciones. Desde que la plaza era embargable a otras delirantes lecturas. 

Es necesario aclarar no obstante que este fallo no es vinculante ni para los juzgados y tribunales de lo penal ni para los del contencioso. Es más, invade claramente competencias de dicha jurisdicción contenciosa. Pero obviamente va a ser profusamente utilizada por los imputados para quedar exonerados. Es la absurda metedura de pata de la alcaldesa con este asunto, quien solo tiene oídos para asesores juristas a tiempo parcial que luego, cuando les conviene, dejan el Ayuntamiento embarcado en procedimientos como este que, perdido, va a ser torticeramente utilizado por quienes provocaron este formidable embrollo y los graves quebrantos económicos al Ayuntamiento. Pero es evidente que la alcaldesa no aprenderá la lección. Así le va. 

O sea, que la tierra es plana porque lo dice un Juez.

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PRÓXIMA ENTREGA

¿SE HA PRODUCIDO UN PRESUNTO FRAUDE PROCESAL EN ESTE INCIDENTE CONCURSAL? 

martes, 12 de marzo de 2019

CASO PLAZA DE ESPAÑA: LA ÚLTIMA CACICADA


O EL GUSTO DE LA ALCALDESA POR JUGAR A LA RULETA RUSA

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El caso plaza de España no deja de proporcionarnos motivos alarmantes para desconfiar de la Justicia. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial que confirma otra del Juzgado de lo Mercantil número 6, redunda en la impresión de que, determinadas cuestiones judiciales si se concatenan con una serie de circunstancias, pueden acabar con un esperpento en forma de resolución judicial que no haya por donde cogerla.

Esta sentencia, dictada el pasado 15 de febrero por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid pero especializada, al parecer, en "materia mercantil", proviene a su vez de un incidente concursal iniciado por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en 2016 en relación con la aportación al capital social de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, de la afamada plaza de España por parte del entonces alcalde SETIÉN.

Pretendía pues el Ayuntamiento por iniciativa de la señora alcaldesa, que el Juzgado de lo Mercantil viniera a reconocer que la aportación que se hizo en su día a la sociedad mixta de la plaza de España, era nula de pleno derecho y que por lo tanto debía de ser restituido dicho bien demanial a su legítimo dueño que no era otro que el Ayuntamiento. Se jactaba la señora alcaldesa entonces y así lo tiene declarado en numerosas intervenciones, que esta vía jurídica que ella iniciaba asesorada por no se sabe bien qué genio municipal, daría con la llave para devolver la plaza usurpada al municipio. Es más, se asombraba de que antes no lo hubiera hecho nadie, pobres pardillos, y solo ella y su particular asesor aúlico hubiesen descubierto cómo hacerlo. 

Pues bien, el resultado de estas aventuras irresponsables solo al alcance de unos mandatarios sin conocimiento ni siquiera somero de lo que se traen entre manos, y de las graves consecuencias que muchas veces traen para los intereses municipales sus alocadas decisiones, guiadas solo por el oportunismo electoral, no llevan más que a añadir más embrollos a todos los atropellos ya perpetrados con un tema que, si la política no estuviera por medio, seguramente tendría otro resultado.

La alcaldesa se acaba de pegar un tiro en toda la sien por su regusto a jugar a la ruleta rusa con la cosa pública, llevada por un pueril arrebato de entusiasmo ignorante que, como se sabe, además de ser atrevido es también el más dañino al interés general. Y también por el temerario asesoramiento jurídico de un asesor contratado a tiempo parcial y con más voluntad que acierto y conocimientos del caso. No ha faltado tampoco claro está la condena en costas al Ayuntamiento. Y aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida al Supremo, la corporación en pleno debería acordar urgentemente la presentación de la casación porque, al margen de la irresponsabilidad de la alcaldesa, la propia sentencia no hay por dónde cogerla y es un monumento al disparate invadiendo además no pocos ámbitos de lo contencioso, para crear incluso toda una novedosa doctrina acerca de los bienes demaniales y la forma de desafectarlos.

LOS TOZUDOS HECHOS QUE SIN EMBARGO EL AYUNTAMIENTO NO HA SABIDO EXPLICAR A LOS JUECES TAL VEZ PORQUE INCLUSO LOS DESCONOZCA

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EN EL CATASTRO Y CON MEDICIONES PRECISAS DE HOY MISMO FIGURA UNA FINCA, LA PLAZA DE ESPAÑA, CON UNA SUPERFICIE EXACTA DE 10.565 METROS CUADRADOS.


SIN EMBARGO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FIGURA UNA DESCRIPCIÓN LITERAL DE LA MISMA FINCA QUE EN REALIDAD MIDE 12.656 METROS CUADRADOS.



NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN EL MISMO REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SOBRE LA MISMA FINCA, SE AFIRMA QUE TIENE 10.962 METROS CUADRADOS. ESTA FINCA ESTÁ APORTADA A LA SOCIEDAD MIXTA MERCANTIL PESF.


A PESAR DE TODO LO CUAL Y POR SI FALTARA POCO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD APARECE UNA FINCA, LA NÚMERO 1.276 DE 1.440 METROS CUADRADOS Y DE TITULARIDAD MUNICIPAL, QUE SIN EMBARGO NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, HA TENIDO EN CUENTA. ES MÁS, NI SIQUIERA FIGURA EN EL CATASTRO. ¿CÓMO ES ESTO POSIBLE?



TODO LO ANTERIOR REVELA LO SIGUIENTE: i) QUE EN REALIDAD EL ALCALDE SETIÉN NO SOLO APORTÓ LA PLAZA DE ESPAÑA AL CAPITAL SOCIAL DE PESF, SINO QUE TAMBIÉN APORTÓ EL TRAMO DE LA CALLE PAVÍA QUE DA A LA FACHADA PRINCIPAL DEL AYUNTAMIENTO. ii) QUE EXISTE UNA CLARA DISCORDANCIA ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO. Y iii) QUE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EXISTE TAMBIÉN UNA DOBLE INMATRICULACIÓN.


ESA DOBLE INMATRICULACIÓN SE PROYECTA SOBRE LA FINCA 1.276 PARCIALMENTE SUPERPUESTA SOBRE LA CALLE PAVÍA Y SOBRE LA FINCA REGISTRAL 30.659 DE LA PLAZA DE ESPAÑA. PERO NI SIQUIERA EL AYUNTAMIENTO HA SIDO CAPAZ DE COMPRENDER TODO ESTO Y, LO QUE ES MÁS GRAVE, NO PARECE QUE LE INTERESE MUCHO CORREGIRLO




¿PERO QUÉ ES LO QUE VIENE A DECIR ESTA DISPARATADA SENTENCIA DE LA AP SECCIÓN MERCANTIL? 

PUES, ADEMÁS DE CONFIRMAR LA ANTERIOR DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 EN TODOS SUS TÉRMINOS, VIENE A SOSTENER LA PEREGRINA NOVEDAD DOCTRINAL DE QUE UNA PLAZA PÚBLICA, CALIFICADA COMO SISTEMA GENERAL VERDE PÚBLICO, PUEDE LLEGAR A DEJAR DE SER DEMANIAL PORQUE EL PGOU PUEDE MUTAR JURÍDICAMENTE LA NATURALEZA DE UN BIEN DEMANIAL CUANDO SE APRUEBA EL MISMO. O LO QUE ES LO MISMO, QUE LA PLAZA DE ESPAÑA YA NO ES UN BIEN DEMANIAL SINO PATRIMONIAL, PERO QUE EN MEDIO DE LA GESTIÓN PUEDE VOLVER A SER DEMANIAL. SINCERAMENTE HAY QUE FROTARSE LA OJOS PARA ENTENDER LA RAZÓN POR LA QUE TODO ESTO PUEDE VERSE RESEÑADO EN LOS FUNDAMENTOS DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN ESTOS TIEMPOS. 

PERO VAMOS A VER SEÑORES ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 28 DE LA AP, ¿CUÁNDO, DÓNDE, EN QUÉ APARTADO DICE EL PGOU QUE SE CAMBIA LA NATURALEZA DE LA PLAZA DE ESPAÑA? ¿DÓNDE SE DICE QUE LA PLAZA DE ESPAÑA DEJA DE SER UNA PLAZA? ¿LO HAN LEÍDO USTEDES EN ALGÚN LUGAR DE LAS ESTRELLAS O SIMPLEMENTE SE HAN DEJADO LLEVAR POR LA INTERPRETACIÓN INTERESADA Y DELIRANTE DE QUIEN EN REALIDAD FUE LA MUÑIDORA DE ESTE FORMIDABLE DESAGUISADO?



LA CALIFICACIÓN DEL PGOU DE LA PLAZA DE ESPAÑA ES ESTA: SISTEMA GENERAL VERDE PÚBLICO. PUES BIEN, HOY, APARECE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO DE TITULARIDAD PRIVADA; ES DECIR, PERTENECIENTE A UNA EMPRESA MERCANTIL. PUES BIEN, LOS SEÑORES MAGISTRADOS DICEN QUE LA PLAZA HA DEJADO DE SER DEMANIAL POR SU INCLUSIÓN EN LA UE-1 (¿?). FANTÁSTICO. Y TODO ELLO AL MARGEN DE SI SE APORTÓ O NO DICHA PLAZA A LA SOCIEDAD. CUANDO EL PROBLEMA ES EXACTAMENTE EL CONTRARIO: SE INCLUYÓ EN LA UE-1 PORQUE FUE APORTADA A LA SOCIEDAD Y NO AL REVÉS. LA UE-1 SE EJECUTÓ POR EXPROPIACIÓN Y LA PLAZA NUNCA FUE EXPROPIADA COMO EL RESTO DE LAS FINCAS. ¿DE DÓNDE SACAN SUS SEÑORÍAS SEMEJANTE DISPARATE? LA PLAZA DE ESPAÑA NO SE INCLUYÓ EN LA UE-1 COMO DICEN EN LA SENTENCIA. ES DECIR, FUE EXCLUIDA DE LA EXPROPIACIÓN POR EL ACUERDO PLENARIO DE 28 DE MAYO DE 2008. FUE POSTERIORMENTE, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE 9 DE JULIO DE 2008, CUANDO FUE APORTADA A LA SOCIEDAD EN PAGO DEL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO POR EL AYUNTAMIENTO. Y FUE A RAÍZ DE ESO CUANDO LUEGO FUE AGRUPADA. ¿ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER ESTO?

LA VÍA CONTENCIOSA

La propia sentencia viene a colegir que las numerosas irregularidades observadas y denunciadas en este caso, habrían de ser depuradas por la jurisdicción contenciosa e incluso advierte que deberían de haber sido revisados por esa misma vía esos acuerdos municipales. Cosa en cualquier caso desconcertante, porque, en el fondo, esta sentencia viene a resolver el tema por la vía de una contradicción insalvable incluso en el ámbito civil: que la plaza de España es un bien demanial aunque el PGOU mutó su afectación. ¿Alguien lo entiende? Para enmarcarlo de verdad. Porque obviamente, el PGOU puede mutar el uso y destino de un bien demanial, pero lo que no se puede concluir es que un bien demanial así calificado por el PGOU, deja de serlo cuando el propio PGOU lo sigue considerando bien demanial. Es decir, que una plaza púbica será siempre una plaza pública y por lo tanto un bien demanial, mientras el PGOU diga que sigue siendo una plaza pública.

Hace tiempo que hemos perdido toda esperanza de que la alcaldesa y su equipo de gobierno reconsideren este estrafalaria deriva, consistente en iniciar viajes hacia ninguna parte a costa de enredar judicialmente más de lo que está este asunto. No sabemos bien si este empecinamiento se debe a la ignorancia o la soberbia o ambas cosas a la vez. Sea como sea, hacemos un llamamiento al equipo de gobierno para que vuelvan a la sensatez, porque tienen una oportunidad magnífica de enderezar el caso cambiando de postura en el contencioso que tenemos presentado contra el Proyecto de Reparcelación. 

Y de paso prestar algún servicio al interés general. Recapaciten pues y aprovechen la oportunidad que ese procedimiento contencioso, repetimos, contencioso y no mercantil, les brinda, para poner algo de cordura en todo este formidable embrollo que ustedes, por la vía que van, solo han conseguido complicarlo mucho más. Piénsenlo al menos por un minuto porque tal vez sea la última ocasión en que tengan esa oportunidad.

sábado, 9 de marzo de 2019

CASO AENA: LA INTRAHISTORIA DE UN GRAN FIASCO (I)


El concejal de urbanismo relata ante el pleno celebrado el día 21 de septiembre de 2017, todo el museo de horrores administrativos perpetrados con ocasión del expediente de expropiación de las fincas de lo que se conocía como "casa de Campo de San Fernando", a financiar por AENA. Recomendamos su visionado porque no tiene desperdicio. Este asunto fue llevado al pleno tras la consulta a la Comisión Jurídica de la Comunidad de Madrid, con objeto de anular una serie de acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el mandato anterior, a causa precisamente de esa formidable colección de irregularidades con que se perpetraron esos acuerdos. Esto no solo va a costarle un buen pico de varios millones al Ayuntamiento, sino que, además, se ha perdido la oportunidad de tener un formidable proyecto ambiental que se ha ido al garete por manifiesta incompetencia de nuestros gobernantes de entonces. Veamos.



Todo arranca con la firma de un convenio en julio de 2009 entre el Ayuntamiento y AENA, entidad estatal titular del Aeropuerto de Bajaras y obligada al cumplimiento de la DIA por el proyecto de ampliación del aeropuerto, y cuyas obras e incidencias medioambientales sobre la población y los hábitats naturales de San Fernando de Henares son bien explícitos en la propia Declaración de Impacto. Al acto y a la sesión fotográfica asistió, además del alcalde SETIÉN (IU) en representación del Ayuntamiento, D. Juan Ignacio LEMA en representación de AENA y la entonces Delegada del Gobierno en Madrid Dª Amparo VALCARCE (PSOE). Luego se verá que la presencia de esta señora en este acto, respondía en realidad (motivaciones propagandísticas aparte) a un determinante hecho que sin embargo se ocultó a todo al mundo y que EL MOLINO ha podido conocer recientemente.




La Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de Barajas acordada en el año 2001, imponía a AENA una serie de medidas compensatorias para las zonas, ámbitos y poblaciones afectadas. Entre otras, se le imponía la obligación de adquirir una serie de fincas de más de 900 Hras., buena parte de ellas precisamente en nuestro municipio. Naturalmente, la revista municipal daba cuenta de tan formidable acuerdo con todo tipo de despliegue en un número especial de 2009 como puede verse.


Sin embargo, lo que la Delegada del Gobierno entonces así como el resto de los protagonistas de la firma del convenio ocultaron, es que, desde febrero de 2009, existía un expediente de infracción abierto por la Comisión Europea contra el Reino de España por el incumplimiento precisamente de la DIA por parte de AENA. Este expediente de infracción fue incoado a resultas de una misteriosa denuncia presentada por alguien desconocido en el año 2007.




Y aunque EL MOLINO ha tenido acceso al Dictamen Motivado, sin embargo el Ministerio de Medio Ambiente se niega a facilitarnos copia del expediente completo por, según dicen, impedirlo la propia Comisión Europea. Pero ¿quién fue realmente el misterioso denunciante que desencadenó en 2007 este expediente de infracción contra el Reino de España? Es todo un misterio que tanto el Ministerio como la Comisión ocultan con inusitado celo.


Y el interés que tenemos por conocer quién fue el denunciante se debe, entre otras razones, a que es precisamente en 2012 cuando el entonces diputado europeo y hoy en prisión preventiva y declarado separatista D. RAÚL ROMEVA, realizó en el año 2012 una batería de preguntas al Comisario de Medio Ambiente en el Parlamento Europeo relacionado precisamente con el caso. ¿Tienen alguna relación los separatistas catalanes con esta denuncia contra el Reino de España? 




Sea como sea lo cierto es que, iniciado el correspondiente expediente precisamente a raíz de esas interpelaciones en el Parlamento Europeo del separatista catalán, el nuevo gobierno del PP se vió obligado a justificar ante la Comisión Europea esos incumplimientos de la DIA de Barajas denunciados. A lo que AENA contestó sin ambages que la causa de los incumplimientos de la DIA de la ampliación del aeropuerto, se debían fundamentalmente a la incapacidad del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de cumplir lo acordado en el convenio firmado. La explicación no puede ser más contundente y clara como puede verse.





Tras la apertura de un trámite de revisión de la DIA la D. General de Evaluación Ambiental decidió, previa consulta a los afectados entre los que se encontraba el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, modificar la DIA suprimiendo la condición novena y por lo tanto quedándose nuestro municipio sin absolutamente ninguna medida compensatoria de las previstas en la misma, siendo sustituidas por otras medidas complementarias que AENA acordó tanto con San Sebastián de los Reyes como con Rivas Vacíamadrid. Todo un formidable fiasco bien representativo de la calamidad que nos estuvo gobernando durante aquellos años.


Lo insólito de todo esto es que si la ampliación del aeropuerto de Barajas no ha sufrido modificación alguna, ¿es posible legalmente modificar sin embargo la DIA?. El tema es de gran enjundia jurídica y lo vamos a estudiar por si fuera posible aún hacer reversible esta drástica y, a nuestro juicio, injusta decisión de la D.G. de Evaluación Ambiental, por cuanto que, lógicamente, el impacto sobre nuestra población y sus hábitats es, como puede verse en el plano, idéntico que cuando se aprobó la DIA de 2001. Vamos pues a ver si conseguimos anular esta injusta decisión que si bien tiene como causa la manifiesta incompetencia de los gobernantes municipales de entonces, no por ello debe condenarse a los ciudadanos a soportar agresiones medioambientales con la supresión de las medidas compensatorias, puesto que en cualquier caso subsisten. Estamos pues estudiando el tema e informaremos cuando tengamos alguna conclusión. 


ESTOS SON MIS PRINCIPIOS...PERO SI NO LE GUSTAN TENGO OTROS...
(GROUCHO MARX)

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Todo esto es la desoladora constatación de cómo unos lamentables gobernantes no solo han metido al Ayuntamiento en un formidable lío (han de devolver a AENA cerca de 2 millones de euros que adelantó en su día), sino que nuestro municipio va a ser víctima de la ausencia de muy importantes medidas compensatorias de la DIA de la ampliación de Barajas, por causa de esa incompetencia política de nuestro gobernantes. Y con ello va a ser injustamente castigada toda la población y sus hábitats naturales, con una decisión que en cualquier caso nosotros no compartimos en absoluto.

Qué culpa tienen los 40 mil vecinos de nuestro municipio si unos personajes poco menos que inútiles, son incapaces de hacer correctamente una expropiación cuyo gasto final (9 millones de euros), iba a pagar AENA. Y sobre todo, ¿por qué razón la D. G. de Evaluación Ambiental aceptó la propuesta de nuevas medidas compensatorias llevadas sin embargo a San Sebastián de los Reyes y Rivas, pero dejando a San Fernando de Henares que es quien mayor impacto ambiental sufre por la ampliación de Barajas, sin medida compensatoria alguna? 

Es como si los responsables de AENA y de la D.G. de Evaluación Ambiental hubieran decidido castigar a la población de San Fernando por la incompetencia de sus gobernantes, pero sin hacer desaparecer las causas iniciales de la necesidad de la DIA de 2001, sustituida ahora por otra en 2015 que la modifica. Parece que los señores del Ministerio de Medioambiente y AENA hubieran aplicado los famosos principios de Groucho, si no le gustan tengo otros. Si no le gusta la DIA tengo otra. 

Es más que dudoso que esta decisión de cambiar la DIA por parte de la D.G. de Evaluación se ajuste a la legalidad. Razón por la cual vamos a luchar por obligar a las autoridades ambientales y a AENA a reconsiderar esa decisión y obligarlos a ejecutar en San Fernando las correspondientes medida compensatorias. Sabemos que no es fácil y sobre todo puede ser costoso; y también que estamos solos en esta lucha porque mientras todas estas calamidades suceden sobre nuestras cabezas (nunca mejor dicho), nuestros gobernantes actuales y todo el tejido asociativo que debería de haber estallado contra esta arbitraria decisión, están todos muy ocupados festejando el entierro de la sardina y otras performances asimiladas. La verdad es que no tenemos remedio y a veces nos merecemos estas desgracias.

Por último, que el Ministerio y la Comisión Europea no nos faciliten copia del expediente incoado contra el Reino de España con la intención de proteger la identidad del denunciante, es muy mosqueante. Ya veremos si se salen con la suya.


martes, 5 de marzo de 2019

UG - 5: LA PERIPECIA QUE NO ACABA


O CÓMO TRATAN DE LLEVARNOS AL HUERTO CON EL MAYOR DESCARO
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La UG - 5 es una Unidad de Gestión en suelo urbano de 17.000 m2 de superficie y 35.700 m2 de edificabilidad prevista para uso residencial por el PGOU. La clasificación es de suelo urbano consolidado y por lo tanto la actuación prevista es lo que se conoce como actuación aislada para esta clase de suelo.

Era de titularidad municipal por transmisión mediante el Proyecto de Compensación del Plan Parcial del conocido como Sector 2 de Parque Henares. Las cesiones que se hicieron eran las obligatorias y tenían por destino un equipamiento deportivo y una zona verde. Se trataba pues de suelo demanial adscrito a un servicio y uso público respectivamente.

La dramática falta de suelo para viviendas en San Fernando de Henares, hizo que en el PGOU tramitado y aprobado en 2002, se reclasificaran estos equipamientos para destinarlos a uso residencial. Es decir, suprimieron dotaciones que estaban al servicio de los habitantes del Sector 2 con objeto de destinarlos a viviendas. Para compensar esas pérdidas de dotaciones, reclasificaron la parcela de las instalaciones de CYTEC como zona verde y deportiva también. El problema surgió sin embargo cuando el TSJ de Madrid anuló la clasificación como Sistema General de la finca de empresa química.

Pero el entonces equipo de gobierno continuó adelante con la expropiación de CYTEC, porque la viabilidad de la UG-5 estaba vinculada a la desaparición de las instalaciones de planta química. Para ello, concluyeron que para pagar el justiprecio de CYTEC nada mejor que parcelar y vender en seis lotes las parcelas resultantes de la UG-5 de titularidad municipal. 

De modo tal que a mediados de 2010 y tras varias disputas en los tribunales, llegaron a un acuerdo pactando el justiprecio mediante un convenio que firmaron y aprobaron, pero nunca lo publicaron. El justiprecio acordado fue de 13,5 millones de euros (más del doble del acordado por el Ayuntamiento en 2006), si bien para esa fecha (octubre de 2010), ya sabían todos; Ayuntamiento y CYTEC, que el TSJ de Madrid había resuelto que no era correcto clasificar como Sistema General la finca de la industria química, razón por la cual desaparecía la causa de la expropiación y por lo tanto no se podía continuar. Sin embargo siguieron adelante.

Simultáneamente a la firma del convenio con CYTEC, procedieron a sacar a la venta seis lotes de la UG-5 con objeto de pagar el justiprecio acordado. Todo esto se inscribe en el contexto de las inminentes elecciones de mayo de 2011 y, consiguientemente, en la preparación de la campaña electoral. 

Tasaron pues las seis parcelas de la UG-5 en 14,5 millones de euros, y procedieron también por aquellas fechas (diciembre de 2010) a promover el concurso a pesar de que la ley de suelo indica que estas enajenaciones han de hacerse mediante subasta. De todas formas lo aprobaron y lo sacaron a la venta.

Al mismo tiempo en los pliegos de condiciones, se contenía una cláusula en virtud de la cual los adjudicatarios aceptaban que fuera la EMS la que procediera a seleccionar a los aspirantes, promoviendo un sorteo en lo que fue una operación de pura capitalización electoral, pues no se entiende qué pintaba en esta operación la EMS. Puede verse pues la propaganda en el documento de abajo.






Así las cosas, se produjeron una serie de retrasos que no obstante culminaron con la aprobación de la adjudicación de los lotes en un pleno de diciembre de 2011 (ya se habían celebrado las elecciones), pero el concurso fue declarado desierto porque no acudió más que una entidad interesada. Y es que, en realidad, la actuación tenía unas cargas urbanísticas que no se habían explicitado en el pliego, cuales eran el soterramiento de una línea de alta tensión y la urbanización de la manzana. Estas cargas no explicitadas en el pliego el Ayuntamiento pretendía hacerlas subrogar a las adjudicatarias, pero no fue aceptada sin embargo.

De forma tal que el entonces equipo de gobierno de IU (ya gobernaban solos pues el PSOE había abandonado el gobierno en el nuevo mandato), procedió a activar lo que se llama el procedimiento negociado con las entidades interesadas, de forma tal que resultaron finalmente unos adjudicatarios distintos a los aprobados por el pleno de diciembre de 2010. Esto sucedía hacia enero de 2011.

A resultas de lo cual tanto el PP como el PSOE recurrieron las adjudicaciones hechas por el procedimiento abreviado ante los tribunales, consiguiendo que, efectivamente, los juzgados acordaran la nulidad de los acuerdos realizados por la Junta de Gobierno. De esta forma se vieron obligados a revisar las adjudicaciones y aprobarlas de nuevo pero ya en enero de 2015. Año electoral también.

A todo esto CYTEC seguía esperando a cobrar el resto de la expropiación (solo habían cobrado 4 millones de los 13,5 millones pactados), y los intereses del 8 % acordados mediante una adenda al convenio en caso de retraso, seguían corriendo.

Sea como fuere, finalmente consiguieron vender los lotes y adjudicar las parcelas, si bien faltaba acometer las obras de soterramiento del tendido eléctrico y de urbanización, que el Ayuntamiento se comprometió a ejecutar por su cuenta. De forma tal que las adjudicatarias retuvieron parte del pago del precio de las parcelas hasta tanto el Ayuntamiento ejecutara lo pactado.

El nuevo equipo de gobierno salido las elecciones de 2015, SFHSP, heredó el caso y procedió a ejecutar las obras comprometidas, cobrar a las adjudicatarias y pagar a CYTEC. Es decir, a rematar la faena de los anteriores pero sin revisar nada de lo actuado. Se limitaron pues a dar por bueno todo lo anterior.

DÓNDE HA IDO EL DINERO Y QUIÉN LO HA PAGADO FINALMENTE

Tal y como puede observarse en el cuadro de arriba, el dinero obtenido por la venta de este patrimonio municipal de suelo y que ascendía a 15,01 millones de euros, ha ido a una empresa radicada en Luxemburgo que a su vez es filial de otra matriz americana con sede en el paraíso fiscal de DELAWARE. Y, para nuestro asombro, otra parte irá a los bolsillos de algunos de los socios privados de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Esta última operación se está intentando en estos momentos y la hemos alegado y por lo tanto está pendiente de acuerdo de pleno. Pero así está planteado por el actual equipo de gobierno.

Por otra parte, la pasta ha salido obviamente de los compradores finales de estas viviendas, cuyas adjudicatarias finales en realidad no son cooperativas al uso sino empresas promotoras puras y duras disfrazadas de cooperativas o gestoras de cooperativas. 

La cuestión no obstante que queremos denunciar, es la repercusión que el exorbitante precio pagado a CYTEC se ha hecho recaer directamente sobre los bolsillos de los compradores finales, y muy especialmente sobre los compradores de las Viviendas de Precio Básico que en este caso representan el 50 %. Este tipo de viviendas que están dirigidas a las rentas más bajas de las dos categorías del Régimen General, han tenido que soportar una repercusión por el suelo del 27 %, mientras que los de Precio Limitado (rentas más altas) ha sido del 21,4 % sobre el precio máximo autorizado. Ver el cuadro de arriba.

La Comunidad de Madrid suprimió hace tiempo el límite o tope máximo de repercusión del suelo público para las viviendas protegidas, que siempre se ajustaba a como máximo el 15 % de repercusión sobre el módulo máximo de venta autorizado en la legislación anterior. La inexistencia de este tope suprimido por el Gobierno Regional por la presión de los Ayuntamientos para recaudar más ingresos por este concepto, ha dejado inermes a los compradores en medio de una barra libre de los que los Ayuntamientos han abusado. 

Y este es el caso del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por cuanto que en lugar de moderar y ajustar el precio de la venta al límite del 15 % de toda la vida, lo incrementaron hasta repercutir nada menos que el 27 % precisamente para las rentas más modestas de Precio Básico. El resultado final pues es que el sobreprecio pactado con CYTEC lo han acabado pagando obviamente los compradores de las viviendas y, muy especialmente, los adquirentes de rentas más modestas. 

Y CÓMO PRETENDEN ENGAÑARNOS

En el pleno de enero último el equipo de gobierno llevó un expediente de modificación de créditos (uno de tantos), con objeto de suplementar una serie de partidas correspondientes al pago de las sentencias de los juzgados de lo contencioso recaídas en las reclamaciones de los socios privados de PESF. En concreto el suplemento es de 2,2 millones de euros. 

El problema sin embargo surge porque la actual Ley de Suelo no permite pagar deudas comerciales o financieras a los Ayuntamientos con ingresos que provengan de la venta de patrimonio municipal de suelo, si no se tienen aprobados los presupuestos o no se tiene constituido un Registro del Patrimonio Municipal de Suelo. Es decir, que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares no puede en absoluto aplicar estos ingresos al pago de esas deudas a los socios de plaza de España. 

Sin embargo, conscientes de ello, ahora resulta que vienen a decir que los ingresos de la venta de las parcelas de la UG-5 no provienen del Patrimonio de Suelo sino de bienes patrimoniales, cuando en agosto de 2016 dijeron todo lo contrario. Es decir, han decidido que puesto que incumplen claramente las condiciones que impone la Ley, lo mejor es darle una larga cambiada y considerar ahora lo contrario de hace unos meses: que el suelo enajenado de la UG-5 en realidad era suelo patrimonial y no del Patrimonio Municipal de Suelo. O lo que es lo mismo, nos toman por tontos. Bien, pues vamos a ver qué dicen los jueces sobre este asunto.

viernes, 1 de marzo de 2019

CRÓNICA DE OTRO EXPOLIO (II)


LA PREGUNTA ES MUY PERTINENTE: ¿CÓMO ES POSIBLE QUE POR LA EXPROPIACIÓN DE LA FINCA EL BATÁN O LA VAQUERÍA (61.485 M2) SE HAYA PAGADO 1.940.540,21 € (31,56 POR M2), Y SIN EMBARGO POR LA DE CYTEC QUE TIENE PRÁCTICAMENTE LA MISMA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA PERO SOLO 27.886 M2 DE SUPERFICIE, SE HAYAN PAGADO 13.518.411,00 € CON UNA REPERCUSIÓN DE NADA MENOS QUE 484,77 € POR M2? VAMOS A INTENTAR EXPONER LOS DETALLES DE ESTE OTRO FORMIDABLE EXPOLIO.





EN OCTUBRE DE 2016, LA ALCALDESA CATALINA (SAN FERNANDO DE HENARES SÍ PUEDE) FIRMABA UN DECRETO EN VIRTUD DEL CUAL ORDENABA EL PAGO DE 3,8 MILLONES DE EUROS A LA MERCANTIL ALLNEX RESINS SPAIN SLU, EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE EXPROPIACIÓN APROBADO POR EL PLENO MUNICIPAL DE 14 DE OCTUBRE DE 2010. PREVIAMENTE, EN MAYO Y JUNIO DEL MISMO AÑO, HABÍAN PROCEDIDO A PAGAR OTROS 2 MILLONES DE EUROS MÁS. EN TOTAL 5,8 MILLONES DE EUROS.

ESTE CONVENIO, DEL QUE HEMOS PEDIDO UNA COPIA Y EN TODO CASO SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN COMO PRESCRIBE LA LEY DE SUELO, NI SE NOS HA PROPORCIONADO NI TAMPOCO LA ALCALDESA CATALINA SE HA DIGNADO PUBLICARLO. SE TRATA DE UN DOCUMENTO CLAVE QUE APROBÓ EL PLENO DE OCTUBRE DE 2010, YA QUE POR AQUEL ENTONCES EL TSJ DE MADRID HABÍA ANULADO EL SISTEMA GENERAL PREVISTO EN EL PGOU CORRESPONDIENTE A ESTA FINCA PRECISAMENTE. ES DECIR, HABÍA DESAPARECIDO LA CAUSA EXPROPIANDI POR UNA DECISIÓN JUDICIAL. ¿POR QUÉ LA ALCALDESA CATALINA SE NIEGA A FACILITARNOS COPIA DE ESE CONVENIO Y TAMPOCO LO PUBLICA? ¿ESTÁ ENCUBRIENDO A LOS ANTERIORES Y A SÍ MISMA POR REALIZAR PAGOS POR UNA EXPROPIACIÓN QUE LOS TRIBUNALES DE FACTO HABÍAN ANULADO HACE AÑOS? 


EL NOMBRE DE SAN FERNANDO APARECIÓ EN UN COMUNICADO A LA SEC AMERICANA DE WALL STREET POR PARTE DE CYTEC. CON SU CUARTEL GENERAL EN EL ESTADO DE DELAWARE (LO MÁS PARECIDO A UN PARAÍSO FISCAL), CYTEC ANUNCIABA A FINALES DE 2010 QUE LAS AUTORIDADES DE SAN FERNANDO HABÍAN ACORDADO PAGARLE 13,5 MILLONES DE EUROS (18,1 MILLONES DE DÓLARES) POR SUS VIEJAS Y OBSOLETAS INSTALACIONES DE LA CARRETERA DE MEJORADA EN NUESTRO MUNICIPIO. TAMBIÉN LO PUBLICARON EN SU MEMORIA CORPORATIVA. LOS ACCIONISTAS DE CYTEC ESTABAN DE ENHORABUENA. UNAS AUTORIDADES DE UN MUNICIPIO DE LA CORONA METROPOLITANA DE MADRID, HABÍAN CLAUDICADO ANTE LA PODEROSA MULTINACIONAL Y GIGANTE QUÍMICO AMERICANO: IBAN A PAGAR NADA MENOS QUE 484,77 € DE REPERCUSIÓN POR CADA M2 DE SUPERFICIE DE LA PLANTA QUÍMICA QUE MANTENÍAN ABIERTA ( ERA LA ÚNICA NO CERRADA EN EUROPA POR CYTEC SALVO LA DE BÉLGICA), SOLO CON LA EXPECTATIVA DE QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CUMPLIERAN LO QUE HABÍAN PLASMADO EN SU PGOU: SU EXPROPIACIÓN. ES DECIR, UN FORMIDABLE NEGOCIO QUE, FINALMENTE, LE REPORTÓ A LA SOCIEDAD ALLNEX RESINS UN FABULOSO BENEFICIO DE 12,950 MILLONES DE EUROS COMO QUEDA RECOGIDO EN LAS CUENTAS DE DICHA SOCIEDAD DE 2016. (VER LA ANTERIOR ENTRADA)



CORRÍA NOVIEMBRE DE 2010 Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE MAYO DE 2011 ESTABAN A LA VUELTA DE LA ESQUINA. DESDE LA REVISTA MUNICIPAL COMENZABAN A BOMBARDEAR CON PLANES ELECTORALES SIN CUENTO. NO SOLO PROMETÍAN VIVIENDAS (510) A LEVANTAR SOBRE UNA ZONA DEPORTIVA Y OTRA ZONA VERDE DE 17.000 M2, SINO TAMBIÉN EL DESMANTELAMIENTO DE CYTEC Y UNA GRAN ZONA VERDE CON UNAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y HASTA UNA PISCINA CLIMATIZADA. TODO PROPAGANDA ELECTORAL PUBLICITADA DESDE LA REVISTA MUNICIPAL.





SIN EMBARGO Y A PESAR DE LO QUE SE ANUNCIÓ EN LA REVISTA MUNICIPAL, LA REALIDAD ERA MUY OTRA. UN MINUCIOSO Y EXHAUSTIVO INFORME EMITIDO POR EL DIRECTOR DEL ÁREA PRESUPUESTARIA EN AGOSTO DE 2011(¡!), REVELA QUE EL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO MUNICIPAL DE 14 DE OCTUBRE 2010 POR EL QUE SE APROBABA EL CONVENIO CON CYTEC (VOTADO POR IU Y PSOE), NO SOLO ERA NULO DE PLENO DERECHO, SINO QUE SE SE HABÍA APROBADO SIN COBERTURA DEL GASTO DE NINGÚN GÉNERO. SEÑALANDO, ADEMÁS, QUE ERA ABSOLUTAMENTE FALSO QUE HUBIERA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA FINANCIAR DICHO GASTO DE NADA MENOS QUE 13,5 MILLONES DE EUROS, ADVIRTIENDO SU DESCONOCIMIENTO ACERCA DE QUIÉN HABÍA INFORMADO DE LA EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS PARA PAGAR DICHOS COMPROMISOS DE GASTO, CUANDO ERA EVIDENTE QUE LA INTERVENCIÓN DE FONDOS, ÚNICO ÓRGANO HABILITADO PARA HACERLO, NO LO HABÍA HECHO NI PODÍA HACERLO EN ABSOLUTO PORQUE NO EXISTÍA TAL CRÉDITO. EL INFORME CONCLUYE PUES QUE EL CONVENIO CON CYTEC APROBADO EL 14 DE OCTUBRE DE 2010, NO SOLO ERA NULO DE PLENO DERECHO, SINO QUE PODÍA DERIVAR EN SERIAS RESPONSABILIDADES PARA SUS AUTORES.






EN LAS ELECCIONES DE MAYO DE 2015, SFHSP LLEVABA EN SU PROGRAMA ELECTORAL LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DE LA DEUDA MUNICIPAL, ENTRE LA QUE OBVIAMENTE SE HALLA LA DE CYTEC, CON OBJETO DE AFLORAR SU "ALCANCE Y ESTADO". SIN EMBARGO, UNA VEZ EN EL PODER POR LA CARAMBOLA DE PONERLOS AHÍ POR PARTE DE IU Y PSOE, ES DECIR, POR LOS AUTORES DE LOS FORMIDABLES DESAGUISADOS QUE, COMO ESTE DE CYTEC, LE HA COSTADO UN OJO DE LA CARA AL CONTRIBUYENTE, NO SOLO NO HAN REALIZADO AUDITORÍA INDEPENDIENTE ALGUNA, SINO QUE SE HAN LIMITADO A SEGUIR EL PLAN DE SUS PREDECESORES: VENDER EL SUELO PARA PAGARLE A CYTEC UN JUSTIPRECIO EXORBITANTE. TANTO QUE LA SOCIEDAD QUE HA RECIBIDO EL DINERO Y QUE CARECE DE EMPELADOS, SE HA APRESURADO A CONTABILIZAR COMO UN BENEFICIO NETO DE 12,9 MILLONES DE EUROS.



EN LA FOTO EL ACTUAL CONCEJAL DE URBANISMO POSANDO FELIZ Y SATISFECHO JUNTO CON LOS GESTORES DE LAS COOPERATIVAS (OTROS QUE SE LLEVARÁN CERCA DEL 5 % DE LA GESTIÓN), Y ALGUNOS COOPERATIVISTAS EN EL NOTARIO PARA FORMALIZAR LA COMPRA DE LAS PARCELAS DE LA UG-5. NO HACE FALTA DECIR QUE EL PRECIO FINAL DE ESTE FORMIDABLE EXPOLIO LO VAN A PAGAR LOS COOPERATIVISTAS DE ESTAS PROMOCIONES, PERO DE ESO HABLAREMOS EN OTRA OCASIÓN.

LAS EXPLICACIONES DE ESTE ESCANDALOSO ASUNTO YA LAS DÁBAMOS EN NUESTRO NÚMERO ESPECIAL DEL EL MOLINO DE PAPEL DE SEPTIEMBRE DE 2016, DEDICADO PRECISAMENTE AL QUE DENOMINAMOS COMO CASO CYTEC. AHORA NOS PROPONEMOS LLEVAR A ESTE MALOLIENTE ASUNTO A LA JUSTICIA, PUES HAY ELEMENTOS SUFICIENTES COMO PARA DEDUCIR RESPONSABILIDADES. 13,5 MILLONES DE EUROS POR UNA FINCA CUYA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA FUE ANULADA POR UN TRIBUNAL EN 2006, Y A PESAR DE LO CUAL SE CONTINUÓ SIMULANDO UNA EXPROPIACIÓN CUANDO YA ESTABA ANULADO POR LA JUSTICIA, Y LA RESISTENCIA DEL EQUIPO DE GOBIERNO ACTUAL A FACILITARNOS COPIA DEL CONVENIO NUNCA PUBLICADO CON CYTEC Y APROBADO POR EL PLENO DE 14 DE OCTUBRE DE 2010, NOS PONE SOBRE LA PISTA DE QUE ALGO HUELE A PODRIDO EN ESTE ASUNTO. Y MUCHO MÁS A LA VISTA DE LA EXORBITANTE Y VOLUMINOSA CIFRA PAGADA QUE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA CONTABILIZABA PRECISAMENTE EN EL EJERCICIO DE 2016, COMO UN FORMIDABLE BENEFICIO NETO DE 12,9 MILLONES DE EUROS.

PARA QUIENES QUIERAN UNA COPIA DE ESTE ESPECIAL EDITADO YA EL AÑO PASADO, PUEDEN PEDIRLO A:

elmolinodesanfernando@gmail.com

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LLUEVE SOBRE MOJADO

El pleno municipal en el año 2006 había aprobado la aplicación de un justiprecio para esta finca de CYTEC de 5,6 millones de euros. CYTEC, con la clara intención de incrementar el justiprecio, procedió a recurrir a los tribunales tratando de conseguir que éstos reclasificaran el suelo a urbano, pidiendo la nulidad del Sistema General del PGOU en lo que afectaba a su parcela y a declarar el mismo como urbano. Sin embargo, el TSJ de Madrid dijo que el suelo era urbanizable y no urbano, pero sí anuló el Sistema General  y con ello la causa expropiandi. Es decir, en realidad esa sentencia del TSJM dejaba sin cobertura legal alguna la expropiación iniciada, que era precisamente lo que perseguía CYTEC. Pero entonces, ¿si eso era lo que perseguía por qué luego pactó el justiprecio con el Ayuntamiento? Evidentemente porque CYTEC lo que realmente quería era incrementar el justiprecio, no la paralización de la expropiación.

Y finalmente lo consiguió. En efecto, Ayuntamiento y CYTEC llegaron a un acuerdo en octubre de 2010 y firmaron un convenio que denominan ¡"expropiatorio"! El contenido de dicho convenio es naturalmente el "justiprecio" final, que pasa de los 5,6 millones de euros aprobados en 2006 a los 13,5 millones finalmente pagados. Asimismo se establecía un calendario de pagos que debía finalizar en diciembre de 2012. En el acuerdo municipal de 14 de octubre de 2010 se afirma que, para el pago comprometido de los 13,5 millones de euros, hay crédito presupuestario en los presupuestos.

Pero, un año después, el Director del Área Presupuestaria afirma todo lo contrario; y también que la Intervención de Fondos no emitió entonces su informe preceptivo. Es decir, que se adoptó una cuerdo para realizar un pago de 13,5 millones de euros sin partida presupuestaria habilitada alguna, a pesar de que en dicho acuerdo se afirma que sí existe tal crédito. Y, por si fuera poco, se ocultó al pleno que un Tribunal había anulado el PGOU en ese punto esencial: la finca de CYTEC no era un Sistema General y por lo tanto no podía expropiarse por esa razón.

Pues bien, lejos de paralizar la actuación (para entonces ya habían adjudicado las parcelas y la EMS habían lanzado campañas para captar incautos aspirantes a las viviendas "protegidas" previo a la inminente campaña electoral de 2011), siguieron adelante con los faroles, cargando en los precios finales de las parcelas que obviamente repercutieron luego en los adquirentes, el formidable sobreprecio acordado con CYTEC. De esta forma, todos contentos. CYTEC obtenía un fabuloso beneficio y los partidos del gobierno de entonces (IU y PSOE), se presentaban a las elecciones como unos campeones de la "vivienda social". Sin advertir que, problemas judiciales aparte, el precio exorbitante pagado a CYTEC iba a ser repercutido en los bolsillos de los cooperativistas.

Lo verdaderamente incomprensible es lo que ha hecho luego SFHSP que, encontrándose el gobierno por la carambola y el cálculo de IU y PSOE, no han llevado este asunto al menos a la fiscalía porque tiene toda la pinta de ser un expolio. Uno más. Y no solo eso, sino que, lejos de auditar la deuda como proponían en su programa electoral, no han hecho nada al respecto sino que han continuado con la misma hoja de ruta que le marcaron los anteriores. Y por si no dejara de ser desconcertante, se niegan también a facilitarnos copia del famoso convenio con CYTEC aprobado por el acuerdo de octubre de 2010. Pues bien, es hora ya de que este asunto sea investigado en los tribunales. Os mantendremos informados.