¿QUEDÓ VÁLIDAMENTE CONSTITUIDO EL AYUNTAMIENTO EN SU SESIÓN DE INVESTIDURA DE 15 DE JUNIO DE 2019?
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Han sido necesarios más de cuatrocientos días y una reclamación nuestra al Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para que el equipo de gobierno se haya dignado subir a la web municipal las declaraciones de intereses y actividades de los concejales electos tras las elecciones de mayo de 2019. Y la verdad es que es tal el cúmulo de irregularidades y omisiones que presentan estas declaraciones, que no nos extraña en absoluto la resistencia numantina del equipo de gobierno a hacerlas públicas porque no hay por donde cogerlas.
Entre otras cuestiones de gran calado que se aprecian en algunas de estas declaraciones, llama la atención la evidencia de que al menos tres concejales electos no habían presentado las declaraciones de intereses y actividades antes de su toma de posesión en el pleno celebrado el día 15 de junio de 2019. Lo cual podría acarrear la posible nulidad del mismo toda vez que quedó constituido con la participación de al menos estos tres concejales que no podían hacerlo por haber incumplido uno de los requisitos legales para ello: la presentación previa de las declaraciones de intereses y actividades.
El asunto es tan grave que hemos pedido a nuestros abogados que lo estudien por si fuera susceptible de una posible denuncia. Y es que, una vez más, es necesario preguntarse el porqué de estas cosas que pasan en un Ayuntamiento de casi cuarenta mil habitantes.
Vamos a ver hoy solo algunas de las evidencias que indican que las obligadas declaraciones de intereses de nuestros corporativos no solo no cumplen los más elementales estándares para ser homologadas, sino que incluso en algunos casos fueron confeccionadas muy posteriormente a la toma de posesión en el pleno de constitución. Lo que indica cuando menos que esa constitución plenaria adolece de graves vicios de posible nulidad.
Veamos pues qué ha sucedido en este nuevo insólito y grave caso.
(Pinchar el vídeo)
Se corresponde con los momentos de intervención de la entonces Secretaria General y de los tres concejales que tomaron posesión del cargo sin reunir los requisitos legales para ello. Vean.
CÓMO SE INCUMPLIÓ EN ESTE PLENO ABSOLUTAMENTE EL CRITERIO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
La Junta Electoral Central tiene adoptados numerosos contundentes acuerdos al respecto como puede verse arriba: los concejales que no hayan formulado sus declaraciones de intereses previamente al pleno de constitución, no pueden participar en el mismo y mucho menos en la elección del alcalde.
De la misma forma, la Junta Electoral Central señala como impedimento para lo mismo en aquellos casos en los que los concejales realizaran incorrectamente sus declaraciones. En este caso tal y como puede comprobarse consultando la web municipal, ha habido de todo, pero singularmente por ahora nos centraremos solo en el caso de los tres concejales que indubitadamente participaron en el pleno e incluso en la elección del alcalde sin reunir ese requisito legal y por lo tanto sin que les estuviera permitido participar en dicho pleno. Posteriormente y en otras entradas, procederemos a poner en cuestión de la veracidad de algunas declaraciones.
Esta es pues la secuencia de los hechos a los que nos limitaremos de momento hasta saber si este cúmulo de irregularidades podrían tener alguna consecuencia para la validez del pleno de constitución. Dejaremos pues de momento las valoraciones más de fondo hasta conocer el dictamen de nuestros abogados.
LO QUE PASÓ Y LO QUE DICE LA LEY QUE DEBERÍA DE HABER PASADO
PLENO DE CONSTITUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2019. MOMENTO EN EL QUE LA SECRETARIA ACCIDENTAL AFIRMA QUE POR PARTE DE LA SECRETARÍA SE HAN REVISADO LAS CREDENCIALES Y LAS DECLARACIONES DE BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS CONCEJALES Y "TODO SE ENCUENTRA EN PERFECTO ORDEN". VAMOS A VER PUES EN QUÉ CONSISTÍA ESE "PERFECTO ORDEN" QUE INDICA LA SEÑORA SECRETARIA.
MOMENTO EN EL QUE LA CONCEJALA CATALINA RODRÍGUEZ MORCILLO (MÁS MADRID) PROMETE EL CARGO EN EL PLENO DE CONSTITUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2019
Y FECHA DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y ACTIVIDADES DE SU PROPIO PUÑO Y LETRA YA QUE, COMO OCURRE CON OTRAS TANTAS DECLARACIONES, NO HAY SELLO DE ENTRADA NI DILIGENCIA DE LA SECRETARIA.
COMO PUEDE VERSE, LA CONCEJALA CATALINA FIRMÓ SU DECLARACIÓN DE INTERESES Y ACTIVIDADES EL DÍA 25 DE JULIO DE 2019. ES DECIR, CASI UN MES Y MEDIO DESPUÉS DE CELEBRADO EL PLENO. O DICHO DE OTRA FORMA: LA CONCEJALA CATALINA RODRÍGUEZ NO PODÍA LEGALMENTE PARTICIPAR EN ESTE PLENO PORQUE NO HABÍA CUMPLIDO EL REQUISITO LEGAL DE FORMULAR LA DECLARACIÓN DE INTERESES PREVIAMENTE A SU TOMA DE POSESIÓN, TAL Y COMO PRESCRIBEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y NUMEROSOS ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
MOMENTO DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LA CONCEJALA LOURDES DE JESÚS PERAZA CASAJÚS (CIUDADANOS) EN EL PLENO DE 15 DE JUNIO DE 2019.
ESTA CONCEJALA PRESENTÓ UNA DECLARACIÓN NO OFICIAL Y, COMO INDICA EL ÚNICO SELLO QUE CONTIENE, FUE REGISTRADA EN EL AYUNTAMIENTO EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2019. ES DECIR, DOS SEMANAS DESPUÉS DE HABER TOMADO POSESIÓN.
ESTE CASO TIENE EL AGRAVANTE DE QUE SU VOTO FUE FAVORABLE A LA CANDIDATURA DEL ALCALDE, QUIEN RESULTÓ ELEGIDO POR MAYORÍA ABSOLUTA GRACIAS PRECISAMENTE A ESTE VOTO QUE NUNCA DEBIÓ DE PRODUCIRSE POR LA MISMA CAUSA QUE LA ANTERIOR: NO REUNIR LA CONDICIÓN PLENA DE CONCEJALA AL TENER INCUMPLIDO UN PRECEPTO LEGAL COMO LA FORMULACIÓN PREVIA DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y ACTIVIDADES.
EN IDÉNTICO SUPUESTO SE HALLA EL CONCEJAL JESÚS FERNÁNDEZ SERRANO (VOX), A QUIEN VEMOS EN EL MOMENTO DE TOMAR POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL EN EL PLENO CELEBRADO EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2019
SIN EMBARGO, LO INSÓLITO DE ESTE CONCEJAL ES QUE HA PRESENTADO SU DECLARACIÓN EL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020. ES DECIR, APENAS HACE UNOS DÍAS Y TRAS NUESTRA RECLAMACIÓN Y DENUNCIA PÚBLICA.
PERO LO HA HECHO COMO PUEDE VERSE, ALEGANDO ALGO NO INVEROSÍMIL EN ESTE AYUNTAMIENTO PERO CIERTAMENTE SORPRENDENTE EN ESTE CASO EN PARTICULAR: EL EXTRAVÍO DE SU DECLARACIÓN PRESENTADA - AFIRMA ÉL CLARO - EN SU TOMA DE POSESIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2019. RAZÓN POR LA CUAL LA HA PRESENTADO AHORA. ¿USTEDES LO CREEN?
PUES LA VERDAD ES QUE CON ESTA AFIRMACIÓN DE SU PUÑO Y LETRA, ESTE CONCEJAL HA PUESTO A LOS SECRETARIOS MUNICIPALES A LOS PIES DE LOS CABALLOS. VEAMOS.
Y ES QUE LA CUSTODIA Y DIRECCIÓN DE LOS REGISTROS DE INTERESES DE LOS CORPORATIVOS CORRESPONDE A LOS SECRETARIOS TAL Y COMO RECOGE EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN.
IDÉNTICA ATRIBUCIÓN SE HACE A LOS RESPECTIVOS SECRETARIOS GENERALES RESPECTO DE LA CUSTODIA Y LLEVANZA DE ESOS REGISTROS, TAL Y COMO SE REGULA EN EL ARTÍCULO 30.3 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO. AÑADIENDO QUE ESA FUNCIÓN LA REALIZAN ESTOS HABILITADOS NACIONALES "EN EXCLUSIVA".
O EN LA RECIENTE REGULACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS HABILITADOS NACIONALES COMO SON LOS SECRETARIOS MUNICIPALES MEDIANTE EL REAL DECRETO 128/2018, QUE INDICA CLARAMENTE QUE, ENTRE OTRAS FUNCIONES, ESTÁ LA DE LLEVAR Y CUSTODIAR LOS REGISTROS DE INTERESES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.
NO HAY PUES DUDA ALGUNA: LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS REGISTROS DE INTERESES DE LOS CONCEJALES CORRESPONDEN A LOS SECRETARIOS.
¿CÓMO ES POSIBLE PUES QUE HAYA DESAPARECIDO DEL AYUNTAMIENTO POR "EXTRAVÍO" SEGÚN EL PROPIO CONCEJAL, SUS DECLARACIONES DE INTERESES DEPOSITADAS - SIEMPRE SEGÚN SU PROPIA CONFESIÓN - ANTES DE SU TOMA DE POSESIÓN? ¿ESTAREMOS ANTE UN CASO DE PRESUNTA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS? ES LO QUE LE FALTABA A ESTE CULEBRÓN.
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
EL AYUNTAMIENTO PRESIDIDO POR EL ALCALDE CORPA DESDE EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2019 DEJA MUCHO QUE DESEAR EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Y ESTE ASUNTO DE SU RESISTENCIA A COLGAR EN LA WEB LAS DECLARACIONES DE CORPORATIVOS O SU SILENCIO RESPECTO DE NUESTRAS REITERADAS RECLAMACIONES, NO HACEN SINO CONFIRMAR LA NULA DISPOSICIÓN A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL ACTUAL EQUIPO DE GOBIERNO.
LA EVIDENCIA DE QUE EN EL PLENO DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE 15 DE JUNIO DE 2019, PARTICIPARON AL MENOS TRES CONCEJALES QUE NO REUNÍAN LA CONDICIÓN PLENA ES INCUESTIONABLE COMO SE HA VISTO MÁS ARRIBA. Y, POR SI FUERA POCO, AHORA RESULTA QUE DESAPARECEN TAMBIÉN ALGUNAS DE ESAS DECLARACIONES SI NOS ATENEMOS A LO QUE INDICA EL PROPIO CONCEJAL DE VOX PONIENDO A LOS SECRETARIOS MUNICIPALES NO SOLO EN EVIDENCIA, SINO TAMBIÉN EN UNA MUY DELICADA SITUACIÓN QUE ESPEREMOS SEA DEBIDAMENTE ACLARADO POR LOS PROPIOS INTERESADOS. DE LA MISMA FORMA, TAMBIÉN FUE PROCLAMADO ALCALDE POR MAYORÍA ABSOLUTA CON EL VOTO DE UNA CONCEJALA DE CIUDADANOS QUE NO DEBIÓ PARTICIPAR EN EL PLENO.
ESTE ASUNTO DE LAS DECLARACIONES DE INTERESES ESTÁN PLAGADAS DE CLAMOROSAS IRREGULARIDADES COMO SE VE. Y DESDE LUEGO UNA MUY EVIDENTE QUE SE DA EN NO POCAS DE ELLAS: LA DE SU DUDOSA VERACIDAD. Y, POR CONSIGUIENTE, LA DE QUE ALGUNAS NO SOLO ESTÁN CLARAMENTE INCOMPLETAS SINO QUE NO SON CIERTAS, EXACTAS Y TRAZABLES COMO DISPONE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
HARÍA BIEN EL SEÑOR ALCALDE EN ADELANTARSE Y DISPONER QUE SE ACLAREN DEBIDAMENTE TODAS ESTAS PROCELOSAS Y OSCURAS CUESTIONES QUE SOBREVUELAN SOBRE LAS DECLARACIONES DE INTERESES DE LOS CONCEJALES, ANTES DE QUE SE LO EXIJA EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA O INCLUSO LOS TRIBUNALES.
HARÍA ASÍ NO SOLO UN EJERCICIO DE TRANSPARENCIA NECESARIO, SINO QUE CONTRIBUIRÍA A ESCLARECER O DISIPAR NO POCAS DUDAS O INDICIOS DE QUE EL PLENO DE CONSTITUCIÓN EN EL QUE FUE ELEGIDO, CONTIENE APARENTES VICIOS GRAVES SUSCEPTIBLES DE SER REVISADOS POR LOS TRIBUNALES. DEBERÍA PUES ANTICIPARSE EL ALCALDE CORPA ANTES DE QUE LUEGO SEA DEMASIADO TARDE.
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