jueves, 2 de agosto de 2018

VACATIO LEGIS


UN PRECEDENTE QUE EL EQUIPO DE GOBIERNO DEBERÍA APLICAR


El intento de la alcaldesa de convocar el pleno municipal y la comisión informativa para aprobar los ¡presupuestos de 2018! ha puesto en pide guerra a los grupos de la oposición, constituyéndose en rebeldía y, escrito unánime mediante, negarse a acudir a la celebración del pleno y la preceptiva comisión de cuentas previa.

Ciertamente el equipo de gobierno parece que se ha propuesto provocar simplemente para poner en evidencia a la oposición, porque no se explica bien que unos presupuestos precisamente del año 2018, vayan a tramitarse casi a punto de finalizar el ejercicio cuando lo natural (y legalmente obligado) es que los presupuestos estén aprobados antes del 31 de diciembre del año anterior con objeto de que entren en vigor el primer día de enero del año siguiente. O sea, que este proyecto de presupuestos llevan ocho meses de retraso y así seguimos funcionando con los prorrogados de 2016, que también fueron aprobados con retraso.

Sin embargo, la cuestión no es baladí. En nuestra Ayuntamiento hay al menos tres clases distintas de concejales desde el punto de vista de su dedicación y/o situación laboral. Los que forman parte del equipo de gobierno y por lo tanto tienen dedicación exclusiva y han de atender inexorablemente las cuestiones ordinarias de administración incluido agosto; los que se hallan liberados (nada menos que cinco para tres partidos) por parte de la oposición cuyo concurso a efectos administrativos es indiferente porque no tienen tareas de gobierno ni gestión ordinaria de la administración municipal que les obligue a permanecer en el Ayuntamiento (cobran igual que los que tienen delegación pero no asumen ninguna responsabilidad como es este caso); y, asimismo, los que no forman parte del equipo de gobierno ni están liberados pero sí forman parte de algunas de comisiones informativas como en este caso podía ser la especial de cuentas. Estos últimos obviamente pueden estar en sus trabajos particulares y tener programadas sus vacaciones para este mes de agosto. Con lo cual, estos sí, pueden resultar perjudicados por la decisión de convocar un pleno en el mes de sus vacaciones en sus empresas.

Por su parte, el Reglamento de Organización dice que, si los concejales han de estar más de ocho días fuera del domicilio, han de comunicar su dirección y forma de localización a la secretaría en previsión de que puedan ser convocados. La convocatoria de los plenos es potestad solo de la alcaldesa, y es a ella a la que corresponde si procede o no convocar un pleno extraordinario en el mes de agosto. Pero, de forma inaudita, los concejales rebeldes de la oposición invocan al parecer un acuerdo de 2015 en virtud del cual declaraban el mes de agosto "inhábil". Pero inhábil para ellos, no para el resto de los ciudadanos. Es decir, si a usted ciudadano le vence un plazo de un recurso, una liquidación tributaria, etc. en el mes de agosto, para usted no es inhábil. Sin embargo para las obligaciones de los concejales en los órganos colegiados, sí lo han declarado inhábil. Con un par.

LA VACATIO LEGIS

Como puede comprobarse por el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en 2002, se produjo un importante precedente en el Ayuntamiento mediante el cual fue convocado un pleno en el mes de agosto para aprobar nada menos que el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA vigente actualmente. Fue el día 24 de agosto de 2001 con la previa de la comisión informativa de urbanismo. Gobernaba entonces IU con mayoría absoluta, y de nada sirvieron las protestas de la oposición porque el pleno se celebró y fue aprobado provisionalmente el PGOU que hoy tenemos vigente. Es decir, fue aprobado durante lo que se conoce precisamente como la vacatio legis de la Ley de Suelo.

Pero, ¿por qué fue convocado en pleno mes de agosto el pleno municipal para nada menos que aprobar el PGOU? Pues porque la nueva Ley de Suelo había sido publicada en el Boletín el día 27 de julio de 2001, y establecía un plazo para su entrada en vigor de un mes. Es decir, el día 27 de agosto de 2001 entraba en vigor. Y sin embargo, tenía una disposición transitoria según la cual los planes de urbanismo aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley de suelo, es decir, del 27 de agosto de 2001, que tuvieran aprobados provisionalmente los Planes de urbanismo, podían hacerlo conforme la ley de suelo anterior. 

Y así ocurrió, el PGOU ya estaba muy avanzado y prácticamente acabado en aquellas fechas, pero obviamente con las determinaciones de la legislación anterior. De otra forma, hubiera sido obligado modificar muchos aspectos del PGOU ya que la nueva ley introducía muchas novedades respecto de la anterior especialmente en suelo urbano, y con ello un formidable retraso en su aprobación.

Como se dice, las protestas de los concejales de la oposición fueron numerosas y amenazaron con impugnar el acuerdo. Incluso hubo un concejal que no pudo ser localizado, lo cual hubiera provocado efectivamente la nulidad de lo aprobado. El entonces equipo de gobierno y particularmente su alcaldesa de IU no atendieron a protestas y, apoyados en su mayoría absoluta, celebraron el pleno a pesar de las ausencias y las protestas de la oposición, que aquel año en la segunda quince de agosto tuvo que suspender sus vacaciones para acudir al pleno convocado con alevosía en la segunda quincena de agosto y por sorpresa.

Hay que decir también que si bien el PGOU pudo ser aprobado así con determinaciones de la ley anterior, así sigue hoy día 17 años después, y eso que la Ley de Suelo les daba a los Ayuntamientos que estuvieran en este caso, dos años para adaptar el PGOU a la nueva Ley de suelo. Es decir, que nuestro PGOU fue precipitadamente aprobado en pleno mes de agosto de 2001, pero 17 años después sigue sin estar adaptado. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario