miércoles, 21 de febrero de 2024

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID RATIFICA LA CONDENA AL EX VICEALCALDE HONTECILLAS POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

 


LA AP DE MADRID RATIFICA LA CONDENA AL EX VICEALCALDE ALBERTO HONTECILLAS POR SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL DE ALCALÁ DE HENARES

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Según ha podido conocer El Molino, el ex vicealcalde de San Fernando de Henares, Primer Teniente de Alcalde, Portavoz del grupo municipal de Ciudadanos y concejal de Hacienda y otras muchas cosas durante el pasado mandato de 2019 - 2023, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares por un delito contra la seguridad del tráfico, al ser sorprendido por una patrulla de la Policía Nacional conduciendo un coche BMV a las 2:20 horas en la madrugada del día 6 de marzo de 2020, por la calle la Huerta de San Fernando de Henares, y a consecuencia de la ingestión alcohólica. Las pruebas de las tasas de alcoholemia que dio, arrojaban mediciones que sobrepasaban los límites de la falta administrativa y por lo tanto su conducta por conducir en esas condiciones suponía una infracción penal. Razón por la cual y tras una extraña retención por casi una hora en el cuartelillo de la Policía Local a cargo del Jefe de Servicio esa noche, fue llevado al Juzgado de guardia de Coslada donde, finalmente, le fue incoado un procedimiento penal que, tras pasar por el Juzgado de lo Penal numero 5 de Alcalá de Henares, fue sometido a juicio el día 25 de enero de 2023 y condenado a seis meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y la privación del carné de conducir por un año y un  día. 




El entonces vicealcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares Alberto Hontecillas el día que asistió al juicio el 25 de enero de 2023

UNA REVELACIÓN INQUIETANTE DE LA SENTENCIA

El ex vicealcalde Hontecillas recurrió su condena a la Audiencia Provincial de Madrid, quien, finalmente y en reciente sentencia, ha confirmado la del Juzgado en todos su términos.

Sin embargo, del sumario se extrae la inquietante información de que el ex vicealcalde Hontecillas, tenía antecedentes penales cancelables por condena en asunto penal cuya naturaleza desconocemos, deduciéndose que, o bien pudo presentarse a las elecciones municipales en mayo de 2019 incurso en una causa de inelegibilidad, o bien todo ello ocurrió cuando ya era vicealcalde en ejercicio. Desconocemos la causa de sus antecedentes penales, y si bien tenemos alguna información al respecto, hasta que no lo tengamos confirmado no podemos lógicamente manifestar nada al respecto. Pero, ciertamente, no dejan de asombrarnos diariamente la impostura de todos estos políticos que ocultan sus antecedentes más oscuros y presumen y exhiben muchas veces falsos méritos en currículos inflados y mendaces. 

Alberto Hontecillas se presentó como candidato del partido Contigo tras dejar Ciudadanos en mayo de 2023, sin que consiguiera siquiera salir él mismo concejal, cuando ya tenía la sentencia recurrida por un delito contra la seguridad del tráfico.

Queda para examinar otro día la peripecia de la fallida comisión informativa constituida por el Ayuntamiento sobre el asunto, las maniobras del entonces concejal de tráfico (de su partido) y el propio alcalde para tratar de dejar el asunto en una mera falta administrativa, así como otras reflexiones acerca de las reacciones del propio Hontecillas para explicar su conducta, calificando como fakenews la información aportada por El Molino, por ejemplo, así como otras cuestiones relacionadas con la ausencia total de ética política en estos tiempos que corren. Seguiremos informando.

martes, 13 de febrero de 2024

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ORDENA SEGUIR INVESTIGANDO AL ALCALDE CORPA Y A OTROS

 



LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID REVOCA EL AUTO DE ARCHIVO DEL JUZGADO 1 DE COSLADA A LA QUERELLA PRESENTADA POR NUESTRA ASOCIACIÓN Y ORDENA SEGUIR CON LA INSTRUCCIÓN

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Por Auto del pasado 25 de enero ahora comunicado, la sección tercera de la Audiencia Provincial ha revocado el Auto de  archivo de enero de 2023 y ordena continuar con las instrucción de la causa penal abierta contra el Alcalde Corpa y otros más, a resultas de querella presentada por nuestra Asociación.

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid analiza y razona cada uno de los presuntos delitos que se le imputaban a los investigados entre los que se hallan el alcalde Corpa, el vicealcalde Hontecillas, el concejal David Moreno y el concejal Fernández Casar. Todos los hechos denunciados ocurrieron en el mandato pasado.

La discrepancia que aprecia la Audiencia Provincial respecto del Auto del Juzgado que revoca, es total. La AP concluye en su auto al contrario que la señora Instructora que, los hechos, de ser ciertos, podrían ser constitutivos de delitos de impedir el ejercicio de derechos cívicos, prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial y certificados, infidelidad en la custodia de documentos, omisión del deber de perseguir delitos y presunta falsedad de a contabilidad municipal.

Así pues, la instrucción sigue y, en su momento, realizaremos la valoración correspondiente.

lunes, 22 de enero de 2024

LA FISCALIA DE MEDIO AMBIENTE DE ALCALÁ DE HENARES ABRE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

 


LA FISCALÍA DE ÁREA DE ALCALÁ DE HENARES ABRE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN CONTRA VARIOS RESPONSABLES MUNICIPALES POR PRESUNTOS DELITOS MEDIO AMBIENTALES Y CONTRA LA ORDENACIÓN DE TERRITORIO

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La Fiscalía de Área de Alcalá de Henares ha procedido a abrir diligencias de investigación contra varios responsables municipales del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a raíz de una denuncia formulada por nuestra asociación por presuntos delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio.

En efecto, con fecha de doce de diciembre de 2023, procedimos a interponer una profusa y documentada denuncia contra varios de los responsables municipales en materia de medioambiente y ordenación de territorio, así como contra el propio alcalde, por autorizar, tolerar y/o no proceder a restablecer la legalidad urbanística, e incluso por haber rechazado nuestras denuncias al efecto, producidas en el ámbito de la ZEPA 142 que ocupa el 34 % del territorio de nuestro municipio.

Los hechos se remontan a varias actuaciones incluso de la época de Catalina, si bien tanto en el anterior mandato como en este que estamos, es cuando se han producido singularmente los posibles ilícitos tanto en materia de medio ambiente como de ordenación del territorio.

El pasado día doce de diciembre de 2023 nuestro presidente procedía a interponer denuncia ante la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares, por presuntos delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente, por autorización de obras en el ámbito de la Zona Especial de Protección de Aves nº 142, y hoy Zona de Especial Conservación bajo el número ES3110006 de las Vegas, Cuestas Y Páramos del Sureste de Madrid, así como LIC de la Red Natura 2000 de la UE. Asimismo, con la intrusión y apropiación de un tramo de la vía pecuaria Vereda de Sedano. Por comunicación de la Fiscal Jefe del Área, se nos notifica que han procedido a la apertura de Diligencia de Investigación Preprocesales.

ACTUACIONES VARIAS VECES DENUNCIADAS POR NUESTRA ASOCIACIÓN

El PGOU de San Fernando de Henares aprobado por el gobierno regional en octubre de 2002, tiene, entre otras peculiaridades, la de clasificar como suelo urbanizable más de 5,6 millones de metros cuadrados para actividad cuasi de monocultivo de instalaciones logísticas. Veintidós años después solo un 35 % de dicho suelo está ocupado y, en la mayoría de los casos, la casi totalidad es propiedad de fondos de inversión internacionales.

Una de las empresas participadas por esos fondos es la mercantil SEGRO EUROPEAN LOGISTIC PARTNERSHIP LTD, con sede central en Londres. Esta sociedad, procedió a la compra de una de las parcelas perteneciente desde finales del siglo pasado a EUROPARK MADRID SA, donde había instalado unas campas de vehículos. Sin embargo, esa parcela de casi 65.000 metros cuadrados, tenía dos inconvenientes: i) su explanación y vallado había sido levantando en su zona norte sobre una franja del tramo de la Vereda de Sedano, una vía pecuaria de titularidad pública y no urbanizable, y ii) toda la parcela se halla reclasificada como no urbanizable y de protección, a raíz de su inclusión en la ZEPA 142 de los Cortados y Cantiles del Río Jarama, y luego en la ZEC y LIC número ES 3110006 de Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y, por lo mismo, incorporado como espacio protegido de la RED NATURA 2000 de la Unión Europea.


El Lugar de Importancia Comunitario (LIC) ES3110006 de Vegas, Cuestas y páramos del sureste de Madrid, tal y como figura recogido en la RED NATURA 2000 de la UE.

Y aquí las zonas de afección al norte del LIC que ha sido y esta siendo objeto de construcciones y urbanizaciones señalados en rojo, con invasión de suelo no urbanizable protegido, dentro del ámbito de la Zona Especial de Protección de Aves 142, tal y como aparece en el Ministerio de Medio Ambiente.


Obras que se están levantando en la actualidad en la ZEPA 142 y sobre la vía pecuaria Vereda de Sedano en la avenida de la Astronomía con licencia municipal, y que han sido objeto de denuncia por nuestra parte a la Fiscalía quien nos ha comunicado que ha procedido a abrir unas Diligencias de Investigación Preprocesales.

TAMBIÉN HEMOS PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL COMISARIO EUROPEO DE MEDIO AMBIENTE ESTOS HECHOS POR ESTAR ESTE ÁMBITO DEL LIC BAJO LA TUTELA DE LA COMISIÓN EUROPEA


El pasado mes de diciembre también, procedimos a denunciar la situación de este LIC ante la Comisión de la Unión Europea, como consecuencia de la tolerancia por parte del Ayuntamiento. La Comisión ha procedido a su vez a incoar un expediente con objeto de investigar los hechos.

LA ZEPA 142 PROTEGE ESPECIES AMENAZADAS DE EXTINCIÓN

Entre otras muchas especies, la ZEPA 142 contiene especies amenazadas de extinción como es el caso del cernícalo primilla (falco naumanni), de las que hay unas 300 parejas en la actualidad. Algunas de estas parejas anidan en un primillar levantado en la finca que tiene el Ministerio Agricultura en nuestro municipio.


Pareja de cernícalos primilla, especie que tiene su hábitat precisamente en la zona norte de la ZEPA, y que están protagonizando incidentes mortales en las proximidades de las zonas que están urbanizando ilegalmente con autorizaciones y licencias municipales, en las del primillar donde anidan y que está localizado en una zona muy próxima a la que se está urbanizando.


Primillar localizado en San Fernando de Henares donde anidan los cernícalos, en un proyecto patrocinado por el Ministerio de Agricultura, y cuyas unidades adultas viene sufriendo incidentes mortales por la proximidad de estas actividades expansivas invasoras realizas con autorizaciones y licencias municipales. Hasta el extremo de haber reducido ya más de 15 hectáreas de la delimitación de la ZEPA 142 y LIC de la RED NATURA 2000 que, entre otras exigencias, requiere autorización previa de la Comisión Europea. Cosa que no se ha hecho en este caso por parte del Ayuntamiento.


Intento de rescate de una cernícalo primilla del primillar de San Fernando de Henares, atrapado en las líneas de alta tensión propiedad de Iberdrola, realizado por la asociación GREFA y cuyos esfuerzos fueron inútiles. Por otra parte, también hemos tenido conocimiento de otros incidentes protagonizados por esta especie con amenaza de extinción recientemente en la misma zona.

EL AYUNTAMIENTO RECHAZÓ DE PLANO NUESTRAS DENUNCIAS

En los meses de agosto y septiembre de 2023, se intentó presentar denuncia ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares de todos estos hechos. Sin embargo, ha resultado absolutamente imposible hacerlo ni siquiera por correo administrativo, ya que la unidad de registro municipal, haciendo alardes de su nuevo y fantástico sistema de registro digitalizado, obliga a nuestra asociación a presentar escritos exclusivamente bajo esa fórmula de relación electrónica. Olvidando dos cosas: i) que la presentación de escritos y denuncias por correo administrativo, es una forma válida de remitir e ingresar escritos en las administraciones, y ii) que, en materia de medio ambiente, la Ley 27/2006 por el que se regulan los derechos de acceso, información y participación pública y de acceso a la justicia, impone a la administración que lo impida graves consecuencias si se limita o se impide a los ciudadanos y a las asociaciones sectoriales su acceso. Razón por la cual y hartos ya de este comportamiento obstruccionista por parte del Ayuntamiento, decidimos formalizar la denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente de Área de Alcalá de Henares, quien ha procedido a abrir las referidas Diligencias de Investigación.

viernes, 15 de diciembre de 2023

CUANDO LOS POLÍTICOS HACEN LO QUE MEJOR SABEN HACER: FALTAR A LA VERDAD (I)

 



DESMONTANDO AL ALCALDE CORPA (I)
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El alcalde Corpa, haciendo lo que más le gusta, ha convocado una rueda de prensa ante unos medios casi mudos, y ha tratado de replicar a las muy recientes declaraciones nuestras de Onda Cero - Coslada, acerca de la descabellada deriva del caso plaza de España a raíz de la compra de los activos de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Operación autorizada por el Juez Concursal. Ojo, la autorización del Juez Mercantil lo es al administrador concursal, pero no convalida en absoluto el acuerdo del pleno municipal de 13 de diciembre de 2022 como interesadamente afirma el alcalde en esas manifestaciones.

Se caracterizan los tiempos políticos que corren a todos los niveles, por acudir rápidamente a sedicentes gabinetes de prensa con la pretensión  de refutar mediante explicaciones muchas veces absurdas determinadas decisiones de los órganos políticos. Pero eso sí, acudiendo no a la verdad sino en no pocas ocasiones a la pura invención. Este es el caso porque, una de dos, o el alcalde no conoce bien las consecuencias de lo que ha firmado o, si lo sabe, más pronto que tarde va a tener ocasión de explicarse.

Asegura el alcalde que toda la operación se halla "bendecida" por estamentos judiciales, cuando lo único que ha sucedido es que el Juez Concursal ha autorizado al administrador concursal la venta de los activos de PESF, sin que ello signifique, en absoluto, que el procedimiento administrativo llevado a cabo por el Ayuntamiento para esta adquisición haya sido examinado o convalidado por órgano judicial alguno y mucho menos por el Juez mercantil que, obviamente, no le corresponde a él hacerlo.

Vamos pues a continuación a ir desmontando todos los, por otra parte, abstrusos argumentos utilizados por el alcalde en su réplica a nuestra posición respecto de esta operación y después juzguen ustedes.

EL ALCALDE AFIRMA QUE NOSOTROS NO HEMOS OFRECIDO UNA ALTERNATIVA: FALSO



Ya en el mes de diciembre de 2019 le hicimos entrega de una propuesta para viabilizar, dentro de la más estricta legalidad, la operación de legalizar algunas (no todas, porque algunas son simplemente ilegalizables) de las actuaciones llevadas a cabo en el UE-1. Esa propuesta que le entregamos contiene varias alternativas y soluciones al formidable embrollo urbanístico, económico y legal creado y perpetrado por el propio Ayuntamiento y exclusivamente por el Ayuntamiento. Y en no pocas ocasiones, con la participación activa del propio alcalde cuando formaba parte del gobierno municipal durante los años 2011 a 2015. Fechas en las que sucedieron todas las aberrantes decisiones sobre el ámbito de la UE-1.

Sucede, por el contrario, que el alcalde Corpa no escucha a nadie que no sea su asesora áulica. Una suerte de némesis recalcitrante nuestra que, en la práctica, no viene sino a reproducir los mismos esquemas que ya utilizó el alcalde Setién, al encomendar la ejecución de la actuación a su particular cargo de confianza política entonces. Exentas ambas de acreditar que tienen los debidos conocimientos de los asuntos en los que intervienen por delegación tácita del alcalde.

Corría el año 2020 en plena pandemia y participamos en una videoconferencia al objeto de tratar el asunto. Por parte del Ayuntamiento participaron el entonces concejal de urbanismo, el coordinador de urbanismo y la asesora jurídica. Estos dos últimos cargos de confianza nombrados por el alcalde.

La reunión, cuya voz cantante la llevaba la señora asesora jurídica (un cargo que el propio señor Corpa propuso eliminar cuando estaba en la oposición), acabó abruptamente porque así lo decidió dicha señora, con el silencio cómplice del concejal. Y lo hizo, además, con toda una declaración de intenciones: que este problema no podía solucionarse mediante la legalidad. Dando a entender que la solución solo podía ser al margen de la legalidad. Lo que nos dejó estupefactos. Y, a la vista del supuesto desenlace, ciertamente hay que convenir que la "solución" tiene de todo menos escrupuloso respeto a la Ley. 

Es falso pues lo que afirma el alcalde y falta a la verdad absolutamente, en el sentido de que nosotros no tenemos alternativa alguna para desenmarañar este formidable lío con el menor coste posible para el propio Ayuntamiento. La teníamos y la tenemos y así se la hicimos llegar. Pero, como se dice, este alcalde ni escucha ni sabe escuchar.

MUY SERIAS OBJECIONES DE LEGALIDAD A LA OPERACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE LOS ACTIVOS DE PESF POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO

En sucesivas entregas iremos desgranado las graves objeciones de estricta legalidad que nuestra asociación encuentra en esta operación, a la que no dudamos en calificar de descabellada y sobre la que habrán de pronunciarse en los próximos meses varios estamentos judiciales. De momento, hemos presentado un recurso contencioso y le sucederán otros. Anticipamos pues algunas de las más groseras objeciones de legalidad de la operación contenido en un exhaustivo informe (ver arriba) que ha sido elaborado por nuestros abogados y que ha conocido la Junta Directiva con propuestas de actuación al respecto.

POSIBLE NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA



El pasado día 12 de septiembre de 2023 comparecían ante la notario de San Fernando de Henares, las tres partes que intervienen en la operación de la compraventa: el administrador concursal, el alcalde Corpa y los representantes de Caixabank. El objeto de la comparecencia no era otro que la de proceder a elevar a público el acuerdo de compraventa de las fincas registrales que el administrador concursal asegura pertenecen en pleno dominio (en su momento veremos que no es así) a PESF, números 31.183, 31.184 y 31.185.

El señor administrador concursal se personó ante la notario exhibiendo, entre otros documentos, un flamante Auto del Juez Concursal según el cual le autorizaba a vender esas fincas (más adelante veremos que, en realidad, tampoco era exactamente así). Por su parte, el alcalde Corpa se presentó con un certificado del acuerdo del pleno municipal de 13 de diciembre de 2022 por el que se le autorizaba a realizar la compra de dichos activos de la concursada. También se personaron los apoderados de Caixabank, la otra pata para culminar la operación.

Ahora bien, la señora notario afirma que ambas partes contratantes tienen, a su juicio, capacidad legal para formalizar dicho contrato de compraventa. Sin embargo esta es una de las principales (no la única) de las objeciones porque, contra lo que se afirma en la escritura, no es cierto que las partes contratantes tengan capacidad para contratar. Aunque son varias las razones, hay una determinante: la prohibición de contratar por parte de las AA.PP. con empresas concursadas o insolventes que impone el artículo 71 de la Ley 9/2017 de contratos del Estado.



Y no solo tienen prohibido contratar las AA.PP. y entre ellas obviamente el Ayuntamiento, con las empresas que se hallen en concurso de acreedores voluntario cual es el caso de PESF, sino que tampoco pueden contratar con las empresas que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias. PESF no pagó ni un solo euro en conceptos de ICIO y de Tasas Urbanísticas, lo que llevó al Juzgado número 1 de Coslada donde se sigue uno de los procedimientos penales, a concluir que dicha sociedad había incurrido en un presunto delito fiscal.



OTROS SUPUESTOS ILÍCITOS QUE INVALIDARÍAN LA OPERACION DE COMPRAVENTA Y PROBABLEMENTE LA PROPIA ESCRITURA

MANIFESTACION PARTE VENDEDORA: ADMINISTRADOR CONCURSAL CON LA AQUIESCENCIA DEL ALCALDE CORPA

-          Que, la presente transmisión no está sujeta de ningún derecho de tanteo y retracto convencional, legal o urbanístico, y especialmente de los inmuebles objeto de esta escritura no se hallan incluidos en área de tanteo y retracto urbanístico, conforme establece el artículo 84 del RD 1093/1997

          Que, no le consta que se haya incoado ningún expediente de infracción urbanística

 Ambas afirmaciones son falsas: i) Existe derecho de tanteo sobre al menos 19 fincas declaradas BIC, y ii) hay incoados dos expedientes de infracción de la ley de patrimonio histórico, y iii) hay también incoado un procedimiento penal por posible delito contra la ordenación de territorio que dio lugar a las medidas cautelares penales.

OTRAS MANIFESTACIONES DE LA PARTE VENDEDORA (A.C.) CON LA CONFORMIDAD DE LA PARTE COMPRADORA (AYTO)

-          Que, el terreno que se transmite mediante la escritura, no se encuentra en ninguna de las situaciones del artículo 27.2 a del RDL 7/2015 del texto refundido de la Ley de Suelo del Estado: i) que no cuenta con edificaciones fuera de ordenación, ii) que no están destinadas a la construcción de viviendas de protegidas.

Ambas afirmaciones son falsas también:

i)                    Todas las edificaciones levantadas en la actuación se hallan fuera de ordenación por cuanto que el Plan Especial no se ha publicado aún y por lo tanto no estaba en vigor cuando se autorizaron las licencias.

ii)                  Asimismo, es falso que no haya destinadas algunas de las edificaciones residenciales levantadas a viviendas protegidas. Es más, se produjo un sorteo de 52 viviendas y fueron adjudicadas e incluso señaladas las reservas económicamente. El alcalde estuvo en la mesa presidencial del sorteo celebrado ante notario como puede comprobarse en la foto de abajo.


(CONTINUARÁ)

PRÓXIMA ENTREGA: QUE CADA PALO AGUANTE SU VELA

domingo, 29 de octubre de 2023

CASO PLAZA DE ESPAÑA: MONUMENTAL ESCANDALAZO

 


CASO PLAZA DE ESPAÑA: PENÚLTIMO ESCÁNDALO


EL JUEZ CONCURSAL CALIFICA EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PESF COMO FORTUITO TRAS UN PATENTE PACTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL

EL FISCAL MANTIENE POR EL CONTRARIO QUE EL CONCURSO ES CULPABLE  

(O LO QUE ES LO MISMO: LA QUIEBRA DE PESF LA CAUSÓ UN METEORITO SEGÚN EL JUEZ)

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MONUMENTAL ESCÁNDALO QUE TRAERÁ CONSECUENCIAS A TODOS LOS NIVELES

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Sin perjuicio de volver más adelante con más detalles sobre el asunto, hacemos una apresurada valoración de la sentencia dictada por el juez concursal titular del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN el pasado día 28 de septiembre de 2023, respecto de la pieza de calificación del concurso abierta desde el año 2015 y que culmina con un insólito, inaudito y escandaloso fallo de absolución de los administradores de la mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, al entender que, si bien se dan todos los supuestos de iure para calificar el concurso como culpable de acuerdo a lo que mantiene el Fiscal del caso, éstos no son "relevantes".


CÓMO SE LLEGA A ESTE ESCANDALOSO FALLO JUDICIAL TRAS LA VENTA DE LOS ACTIVOS AL AYUNTAMIENTO


La pieza de calificación es la fase final de un concurso de acreedores cuando no ha sido posible reflotar la empresa concursada y es necesaria su liquidación. Se trata, finalmente, de determinar si la quiebra de la empresa ha sido causada por la mala gestión de los administradores o, por el contrario, su quiebra lo ha sido por causas fortuitas.

En este caso, la fase de calificación fue abierta en mayo de 2015 y, desde entonces, ha estado en hibernación hasta que, por fin, y solo cuando el Ayuntamiento se ha hecho cargo de todo, el señor Juez concursal ha dictado una sentencia en la que afirma que el concurso de PESF ha sido fortuito (a pesar de reconocer que concurren las causas legales para calificarlo como culpable), y por lo mismo absuelve a los administradores de PESF que no eran otros que Setién y demás concejales que formaban parte del consejo de administración.


LA EXISTENCIA DE UN PACTO ESPÚRIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CORPA, LOS EX ADMINISTRADORES DE PESF Y EL ADMINISTRADOR CONCURSAL, QUE LA FISCALÍA DEBE INVESTIGAR



Este de arriba es el escrito de calificación del concurso como culpable del Ayuntamiento bajo el mandato del alcalde Ángel Moreno, elaborado por una catedrática de derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, presentado el día 17 de junio de 2015 al procedimiento apenas unos días antes de cesar como alcalde.

El escrito es contundente y devastador con la gestión de los administradores de PESF, aportando numerosas pruebas para calificarlo como culpable tal y como dispone la ley: i) Libros de contabilidad nunca legalizados, ii) falta de depósitos de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, iii) actuaciones irregulares con la firma WOODMAN SL, iv) actuaciones al margen de los acuerdos del pleno municipal, v) destrucción de documentación contable y societaria, vi) actuaciones encaminadas al vaciamiento patrimonial, vi) temeridad en la gestión societaria, etc. Hasta aquí lo que el Ayuntamiento presidido entonces por el alcalde Ángel Moreno sostenía para considerar el concurso culpable.


Y este de arriba es el escrito de calificación del Administrador Concursal de PESF de la misma fecha de julio de 2015, en el que también calificaba como culpable el concurso de acreedores. Si bien el suyo se basa por el contrario en escritos de calificación de concurso de otras partes personadas pues, en honor a la verdad, el Administrador Concursal nunca realizó esfuerzo digno de mención para tener criterio propio al respecto como es su obligación. Palmariamente, reconoce que solo cuando pudo acceder a los escritos de calificación de las demás partes, pudo conocer realmente lo que había sucedido y, por ello, su escrito de calificación de concurso culpable se basa en ellos. En esta fase se hallaban personadas también hasta siete acreedores perjudicados quienes también presentaron sus respectivos escritos de calificación como concurso culpable. Calificación a la que también se adhirió el  Ministerio Fiscal.

Así pues, todas las partes personadas en la fase de calificación calificaron el concurso como culpable, incluido el Administrador Concursal, el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal. 

Sin embargo, inopinadamente, de repente, en febrero de 2023, es decir, cuando el Ayuntamiento anuncia que se hace cargo de los activos de la mercantil PESF, todo cambia. El señor Administrador Concursal desiste de su calificación como culpable el concurso, al que le sigue otro del Ayuntamiento del señor Corpa (el propio alcalde que estaba personado en el concurso, abandona el mismo a los pocos días de la autorización del Juez de la venta de los activos) desistiendo también de su calificación del concurso como culpable. 

¿Qué ha pasado pues para que el Ayuntamiento presidido por Corpa, haya cambiado tan radicalmente de opinión y donde en el año 2015 había un contundente, exhaustivo y firme criterio de culpabilidad del concurso, ahora, sin embargo, el Ayuntamiento considere lo contrario? Y, sobre todo, ¿quién, qué cargo o funcionario municipal, ha decidido cambiar de opinión en la calificación de este concurso tan radicalmente como que para ahora se considere por parte del alcalde Corpa y su equipo de gobierno, que la causa de la quiebra de PESF se debió a la caída de un meteorito? ¿Qué hace al respecto la oposición aparte de cobrar las dietas por asistencia? El escándalo es mayúsculo.

Es tan patente y evidente la existencia de un pacto espurio y lacerante entre las partes que han intervenido, que deja meridianamente claro que, entre las condiciones que el Ayuntamiento ha impuesto al administrador concursal para hacerse cargo del formidable embrollo que los responsables municipales venden como si fuera su negocio del siglo, estaba la de dejar impunes la responsabilidad de los administradores de PESF. !Y todo ello en el nombre del interés general¡ Cuántos crímenes en el nombre de ese interés general que, en la práctica, lo que significa es que usted contribuyente se va a hacer cargo de la factura.

La sentencia y la peripecia de esta fase de calificación del concurso, son un descarado monumento de cómo, tras las bambalinas, se pactan condiciones no escritas que luego se aplican bajo la apariencia de una escrupulosa resolución judicial respetuosa con la ley, y que consiste en que del escandaloso monto de todos los atropellos cuyo coste el Ayuntamiento es incapaz de evaluar, se hará cargo definitivamente el propio Ayuntamiento. Es decir, los contribuyentes. Usted. 

El inesperado desenlace de este concurso ha de ser examinado a por la Justicia inevitablemente. Y ello, no solo por la propia limpieza de la propia justicia, sino porque ya está bien de que todos los estragos patrimoniales (algunos de los cuáles ni siquiera han sido pagados aún hoy día), se proyecten siempre sobre la masa anónima de contribuyentes, y no sobre los palmarios responsables de estos desastres de los que nunca se hacen cargo. Y que, además, presumirán con lacerante exhibición de escandalosos fallos judiciales como este, como una prueba irrefutable de su inocencia. Lo cual, obviamente, es un doble insulto para perjudicados, víctimas y contribuyentes. Este es el lamentable estado de cosas que vivimos cada día. La desconfianza ciudadana de instituciones públicas y estamentos judiciales está perfectamente justificada como lo demuestra este caso. Seguiremos informando porque, desde luego, esto no va a quedar así.

    EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO: UNA METEÓRICA Y CONTROVERTIDA CARRERA

D. PEDRO MARTÍN MOLINA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL

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Cuando el señor Martín Molina fue designado por el señor Juez concursal del Juzgado número 6 de lo Mercantil de Madrid, administrador de la sociedad mercantil mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, tenía como despacho profesional una modesta oficina en la calle Ferraz de Madrid. Apenas un año más tarde se trasladó a la señorial calle de Montesquinza donde ocupó dos plantas rodeado de embajadas y otras oficinas. A casi cincuenta metros de su dirección se halla el grupo del fondo de inversión conocido como Pacífica Capital SL, al que ofreció precisamente la compra de los activos de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, y que luego se impidió por unas medidas cautelares penales dictadas por el Juzgado número 5 de Instrucción de Coslada. Finalmente, desde hace aproximadamente un par de años ocupa toda una planta en un señorial edificio del paseo de la Castellana. Asimismo, tiene también abiertas lujosas oficinas en la calle Serrano del barrio Salamanca, como sede social de numerosas de sus empresas ya constituidas en un grupo empresarial. Realiza todo tipo de asesoramiento legal en materia empresarial, desde la financiera a la compliance pasando también por el asesoramiento en materia de inversiones. Se ha visto envuelto en no pocas controversias, incluida la del hecho de que es la firma que acumula más designaciones judiciales como administrador concursal de toda España. Es también presidente de dos patronatos de otras tantas fundaciones, acompañado de otros patrones del mundo jurídico incluidos magistrados como el fallecido fiscal general del Estado D. José Manuel Maza. Otras de las actividades empresariales que mantiene el administrador concursal señor Martín Molina es la de editor a través de la mercantil FE DE ERRATAS SL, mediante la cual ha editado varias obras jurídicas relacionadas casi todas ellas con cuestiones jurídicas concursales. Así, una de sus publicaciones lo es, precisamente, del Juez concursal Francisco Javier Vaquer titular del Juzgado 6 de lo Mercantil de Madrid donde se sigue el concurso de acreedores de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Abajo puede verse la tapa del libro escrito por el juez concursal de la mercantil mixta y publicado por la editora del administrador concursal. Sin más comentarios.



domingo, 22 de octubre de 2023

CASO PLAZA DE ESPAÑA: CUANDO CREÍAMOS QUE LO HABÍAMOS VISTO TODO (I)

 




RECURRIMOS ANTE LOS TRIBUNALES LA COMPRAVENTA DE LOS ACTIVOS DE PESF REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO
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Nuestra asociación ha interpuesto un recurso contencioso contra la compraventa de los activos de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL por parte del Ayuntamiento. Y esta es sola la primera de una batería de iniciativas que estamos preparando para parar esta descabellada iniciativa municipal cuya legalidad hace aguas por todas partes. 

El pasado día 12 de septiembre de 2023, acudían ante la señora notario de San Fernando de Henares, Dª ISABEL COBOS ULLOA, las partes implicadas en un negocio jurídico consistente en la adquisición directa y a título oneroso de tres fincas resultantes del proyecto de reparcelación de la UE-1, las registrales 31.183, 31.184 y 31.185, por parte del Ayuntamiento. Las partes intervinientes en la compraventa mediante escritura pública eran: el Ayuntamiento (parte compradora) representado por el alcalde señor CORPA, el administrador concursal de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL en liquidación, señor MARTÍN MOLINA (parte vendedora), y dos apoderados de CAIXABANK titular de los prestamos hipotecarios conque están gravadas esas fincas y acreedor privilegiado de la deudora. Dicha escritura ha sido remitida al Registro de la Propiedad para su inscripción y a varios juzgados, entre ellos, al Juzgado de Instrucción número 5 autor de unas famosas medidas cautelares penales en enero de 2017.

ESTUPEFACTOS QUEDAMOS

La escritura autorizada por la señora notario ha sido minuciosamente examinada por nuestros abogados, quienes han elaborado un dictamen previo que nos ha servido de base para el inicio de este primer recurso al que seguirán otros, porque, según el informe, la operación, desde el punto de vista legal, no hay por donde cogerla. Iremos desgranando uno por uno los presuntos vicios de legalidad de esta operación (cerca de una docena), pero, de momento, nos centraremos en solo algunas de ellas por resultar ciertamente sorprendentes. Tanto que, cuando creíamos que lo habíamos visto todo no es así, ya que los agentes que intervienen en este formidable embrollo urbanístico y económico siguen empecinados en el error en el que nos han metido precisamente los comparecientes, que solo pretenden dar carpetazo a este enojoso (y oneroso) asunto mediante infumables atajos legales que habrán de ser anulados por los tribunales de todas las jurisdicciones. Veamos solo de momento algunos de estos insólitos disparates contenidos en el contrato de compraventa y autorizado por fedatario público, que inevitablemente auguran procelosos pleitos impugnatorios.

BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD

(O CÓMO SE PREFABRICA UN ATAJO LEGAL POR QUIEN TIENE EL DEBER DE EVITARLO EN MATERIA URBANÍSTICA)

Aunque de momento vamos a atacar los aspectos contenciosos del negocio firmado por el alcalde, vamos a poner en evidencia de cómo se fabrica un atajo legal por una administración pública responsable además del urbanismo de nuestro municipio, con la intervención de un juez concursal, un administrador concursal auxiliar de la justicia, y uno de los dos fedatarios públicos que han de intervenir, el primero de los cuales, la señora notario, ha autorizado la escritura.

Señala la señora notario en sus advertencias legales que las partes vendedora y compradora, bajo su responsabilidad, declaran lo siguiente. Ojo al dato.


Las partes que intervienen en el negocio, Administrador concursal y el alcalde, afirman en un documento notarial y solemne esto de arriba: i) que en la actuación de la UE-1 no hay edificaciones fuera de ordenación y ii) que tampoco hay edificaciones destinadas a viviendas protegidas. Esto es lo que declaran bajo su responsabilidad ante la señora notario. Veamos, sin embargo, cuál es la realidad.

EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN EN LA UE -1 


Todas las edificaciones levantadas sobre el rasante e incluso las que se han construido bajo rasante, se hallan fuera de ordenación por lo siguiente:



Porque todas ellas han sido levantadas sin la cobertura legal del Plan Especial de reordenación de la UE-1 que, como puede comprobarse, no ha sido publicado ni siquiera a día de hoy y, por lo tanto, no ha entrado en vigor. Y ello, sin perjuicio de que se han construido más de dos mil metros cuadrados de los permitidos por el PGOU.

RESPECTO DE LO AFIRMADO DE QUE EN LA ACTUACIÓN NO HAY VIVIENDAS PROTEGIDAS


Aquí vemos al alcalde Corpa presidiendo el sorteo ante notario de 52 viviendas protegidas de la actuación en la UE-1 en junio de 2011. Consta ese sorteo en escritura pública obviamente, porque se realizó ante el notario y con la presencia de casi 400 personas. Quedaron adjudicadas en ese sorteo 52 viviendas protegidas, dos de ellas a minusválidos. Y el señor Corpa figuraba en la mesa presidencial del mismo. Sin palabras nos hemos quedado cuando hemos visto lo manifestado por el alcalde ante notario en el sentido de negar lo que él mismo presenció en nada menos que la mesa presidencial.


Pero es más, aquí vemos que varios préstamos hipotecarios de los que se ha subrogado el Ayuntamiento, contienen cláusulas que obligan a destinarse a la financiación de viviendas protegidas. Cuestión esta que, además, era también obligatoria (30 % de reserva a viviendas protegidas) a raíz de la Ley de Suelo del Estado de 2007. Anterior pues al inicio de esta actuación. Como decimos, creíamos haberlo visto todo en esta calamitosa actuación urbanística pero no es así. Son capaces de negar incluso en actuaciones en las que han participado directa y personalmente en tanto que políticos, incluidos sorteos ante notario.

Estos son solo algunos botones de muestra, pero aseguramos que hay cuestiones mucho más graves que tendrán que depurar los tribunales. En eso estamos. Seguiremos informando.

NOTA 

El dictamen confidencial del número extra de EL MOLINO DE PAPEL solo se facilita a quienes se hallan suscritos en lista de newsletter o a socios bajo demanda.

martes, 3 de octubre de 2023

EL TRIBUNAL DE CUENTAS AUDITARÁ LAS CUENTAS DEL AYTO POR ORDEN DEL TSJM

 



EL TRIBUNAL DE CUENTAS AUDITARÁ LAS CUENTAS MUNICIPALES DESDE 2004 POR ORDEN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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El pasado día 28 de septiembre de 2023, tenía señalado el TSJ de Madrid la fecha para votación y fallo de un recurso presentado por nuestra asociación contra la aprobación de los Presupuestos municipales del ejercicio de 2021 por, entre otras cosas, entender que las finanzas municipales arrastran un agujero económico de al menos 26,6 millones de euros. Asimismo, por entender que la deuda municipal reconocida en el proyecto de Presupuestos de 2021 en 22 millones de euros, no se ajusta a la realidad ya que no coincidía con la deuda reconocida por el Ministerio de Hacienda que, a 31 de diciembre de 2021, se cifraba la deuda del Ayuntamiento en 83,9 millones de euros. Es decir, el 187 % de los recursos ordinarios muy por encima del 110 % que permite la Ley de Haciendas Locales.

Pues bien, la votación y el fallo fueron suspendidos y la sala correspondiente, acordó encomendar al Tribunal de Cuentas auditar las cuentas municipales y emitir informe al respecto antes de dictar sentencia.

UNAS CUENTAS BAJO SOSPECHA

Aunque ya tendremos ocasión de comentar in extenso esta importantísima decisión del TSJ de Madrid, al encomendar al Tribunal de Cuentas que examine las cuentas municipales del Ayuntamiento desde el año 2004, las objeciones de fondo que nuestra asociación formuló al proyecto de Presupuestos de 2021 (y que fueron rechazadas por el pleno), se basan en que el Ayuntamiento, desde al menos el año 2004, arrastra un agujero patrimonial y financiero que ciframos en al menos 26,6 millones de euros, como consecuencia de ingresos obtenidos por convenios urbanísticos con las Juntas de Compensación del suelo urbanizable programado (hasta que 23 convenios), y en los que tiene comprometidos desde el año 2004 (fecha de su firma), unos ingresos de nada menos que 47 millones de euros.

De estos ingresos previstos, han ingresado ya 30 millones y todos ellos lo fueron con financiación afectada. Es decir, han de tener su correlativa dotación de gasto puesto que se trata de financiar el Programa de Actuación del PGOU y sus redes generales (vías, puentes, colectores y otros sistemas). 

Sin embargo, lo que ha hecho realmente el Ayuntamiento ha sido ciertamente insólito: cobra e incluso gira liquidaciones contra las Juntas por esos ingresos comprometidos pero, una vez entra el dinero en las arcas municipales y que tiene como destino el gasto correlativo, deciden desafectar el mismo para destinarlo no a su fin sino a gastos generales y/o gastos corrientes.

De esta forma y desde el año 2004, se ha ido acumulando un formidable agujero financiero por cuanto que, habiendo sido cobrados ya 30 millones de euros de las Juntas, el Ayuntamiento solo ha aplicado 4,3 millones de euros al fin para el que fueron realizados los abonos. Lo cual significa que hay acumulado un compromiso de gasto (todo él derivado del Programa de Actuación del PGOU), de 26 millones de euros ya ingresados pero desviado para otros fines. O, lo que es lo mismo, hay una deuda latente y oculta por ese importe que el Ayuntamiento no ha presupuestado nunca a pesar de estar obligado a ello.


UN PGOU A COLMATACIÓN IDEADO SOLO PARA RECAUDAR DINERO QUE ADEMÁS HAN DESVIADO PARA OTRAS COSAS A LO LARGO DE DIECIOCHO AÑOS


La intervención del Tribunal de Cuentas para auditar las cuentas municipales desde el año 2004 a hoy, va a permitir poner negro sobre blanco en no pocos elementos muy oscuros de la gestión financiera y presupuestaria municipal desde entonces a hoy mismo.

En el año 2001, concretamente en pleno mes de agosto, fue convocada sesión plenaria de forma urgente e imprevista (algunos concejales estaban de vacaciones y no asistieron) para aprobar provisionalmente el PGOU. Esta insólita convocatoria en plenas vacaciones se debía a que, dos días más tarde, entraba en vigor la nueva ley de suelo de la Comunidad de Madrid. Lo cual trastocaba sobre todo los convenios urbanísticos firmados con los titulares de los sectores programados mediante los cuales se habían comprometido a ceder al Ayuntamiento el 15 % del aprovechamiento en lugar del 10 % que fijaba la nueva ley de suelo.

Por compromisos en esos convenios, el Ayuntamiento reclasificó nada menos que 5,8 millones de metros cuadrados de suelo rústico (en algunos casos incluso no urbanizable), a urbanizable no dejando un solo metro cuadrado sin reclasificar. Esa escandalosa reclasificación a colmatación fue hecha pensando más en los ingresos a obtener por la financiación de las redes generales y locales, que por necesidades de suelo propiamente dichas. Hoy, 22 años después, solo el 30 % de ese suelo urbanizable está ocupado y, ninguna de sus redes generales cobradas por el Ayuntamiento anticipadamente, ha sido ejecutada por este.

El resultado es pues según nuestro estudio y a la vista de la documentación facilitada al Tribunal por el Ayuntamiento, de un agujero patrimonial de 26,6 millones de euros que, sin embargo, no tiene ningún reflejo ni en los Presupuestos ni tampoco en la contabilidad municipal.

EL AYUNTAMIENTO NO TIENE CUENTA DE EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO NI TAMPOCO INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES ACTUALIZADO DESDE EL AÑO 1992

A pesar tener clasificado como suelo urbanizable nada menos que 5,8 millones de metros cuadrados, y de que la Ley de suelo obliga a todos los Ayuntamiento a tener una cuenta separada de explotación del Patrimonio Municipal de Suelo, sin embargo nuestro Ayuntamiento carece de dicha cuenta explotación del PMS como ha tenido que reconocer ante la sala del TSJ de Madrid. Pero es que, además, tampoco tiene actualizado el Inventario de Bienes (que debe ser actualizado y aprobado cada año) desde el año 1992. Lo cual significa que no tienen ni idea del patrimonio real que el Ayuntamiento tiene ni tampoco su valor actualizado.

La falta de la cuenta de explotación del PMS, entraña que ese patrimonio no pueda ser enajenado, lo cual no ha impedido la venta o permuta de buena parte de ese PMS (caso por ejemplo de la monetización por 8,5 millones de euros de PMS del sector de El Rayo). También se sabe que una buena parte de los ingresos obtenidos por la enajenación del PMS ha sido desviado para el pago de la sentencias de los socios privados de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Lo cual obviamente es ilegal.


EL SUELO URBANIZABLE EN MANOS DE FONDOS DE INVERSIÓN



Arriba, la parcela de la UE-2 del SUE 5 de de 53.000 m2 perteneciente al fondo británico SEGRO construyendo en la actualidad un complejo industrial sobre suelo no urbanizable protegido y Zona de Especial Conservación (ZEC) y sobre una vía pecuaria, con licencia municipal. Denunciaremos esta actuación ante la Fiscalía de Medio Ambiente.

Las obras que se están ejecutando en la actualidad en la parcela propiedad de SEGRO en la avenida de Astronomía, declarada LIC desde 1999, con licencia municipal y que la Ley 42/2007 de la biodiversidad prohíbe.

La mayor parte del suelo urbanizable de nuestro municipio ha acabado en manos de fondos de inversión que están detrás de los operadores de suelo logístico. Algunos, como el de arriba que comentamos, ejecutan obras directamente autorizados por el Ayuntamiento en una Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) con licencia municipal. En los próximos días denunciaremos este caso ante la Comisión Europea también porque es la titular de las competencias puesto que esa parcela toda ella de 87.000 m2, se halla incorporada desde el año 1999 a  Red Natura 2000 de la U.E..


EL AYUNTAMIENTO NI ESTÁ NI SE LE ESPERA


No es el único caso y no es tampoco el único (por reciente) que ha sido objeto de denuncias por parte de nuestra asociación. Sucede, por el contrario, que el Ayuntamiento, que tiene la obligación legal de incoar el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y, en su caso, de revocar o revisar esas licencias, se inhibe totalmente y da la callada por respuesta. Pues bien, no nos queda mas remedio también que denunciar esta pasividad y tolerancia ante la Fiscalía de Medio Ambiente. Con el agravante en estos otros casos, de que se trata de suelo clasificado como urbanizable programado y no como urbano en ejecución.


Como ya denunciáramos en su día, la mitad de esta nave está radicada sobre suelo no urbanizable y cuenta con licencia municipal. Sin embargo, el Ayuntamiento ni sabe ni contesta ni interviene. Lo vamos a poner también en conocimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente. Esta gigantesca nave está levantada sobre suelo urbanizable del SUP I 3 y, por lo mismo, clasificado con mucha posterioridad a la declaración de la ZEPA.

LA DELEGACIÓN DE URBANISMO DE SAN FERNANDO DE HENARES MEDIOPENSIONISTA


Las contorsiones que el alcalde Corpa tiene que hacer para acomodar las delegaciones de las áreas a la particular situación profesional de sus concejales, tiene su máximo exponente en el mandato anterior donde nombró concejal con delegación sin dedicación exclusiva y ni siquiera parcial, a alguien que tenía sin embargo una pensión de incapacidad absoluta, pero para gestionar incluso casi la mitad del presupuesto.

Ahora, nos vuelve a sorprender con unos enjuagues que no pueden salirle bien. Ha nombrado concejal de urbanismo a su abogado particular, pero solo en régimen de media jornada. Algo nunca visto en este Ayuntamiento y revelador de lo que importa el asunto al alcalde. Pero no queda ahí la cosa, ha nombrado "asesor" al que fuera anterior último concejal de urbanismo como cargo de confianza. Y aún hay más, han nombrado también "asesor" a otro cargo de confianza que, sin embargo, viene haciendo las veces de Director del Área de Urbanismo como continuidad también del mandato anterior.

Es decir, un concejal de urbanismo a media jornada en la persona de su abogado particular, un ex concejal de urbanismo nombrado asesor a tiempo completo y, por último, un Director de Área camuflado bajo el nombramiento de asesor también. ¿Qué puede salir mal? Pues ya lo verán.