DE ACUERDO CON EL PROYECTO DE LA C.H. DEL TAJO DE 1995, LA MITAD DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE INVADEN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
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EL PARQUE ACUÁTICO FUE LEVANTADO SOBRE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
ANUNCIO PUBLICADO EN NOVIEMBRE DE 1995 POR EL QUE DEBÍA SER OCUPADO Y EXPROPIADO POR LA CONFEDERACIÓN H. DEL TAJO EL PARQUE ACUÁTICO
EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO ES, SEGÚN LA LEY DE AGUAS, EL CAUCE DEL RÍO MEDIDO EN SU MÁXIMA CRECIDA ANUAL
EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL PODÍA VERSE AFECTADO POR EL MISMO PROBLEMA CUANDO SE EJECUTE EL PROYECTO LINDE DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
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PARQUE ACUÁTICO: UNA SUCESIÓN DE PERCANCES QUE AUGURAN SU INMEDIATA DESPARICIÓN
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Ya advertíamos en anterior entrada, que el PARQUE ACUÁTICO DE SAN FERNANDO carecía de licencia municipal porque fue anulada por una resolución judicial de Tribunal Supremo en el año 2000. Ahora descubrimos también que está levantado en casi la mitad de su superficie sobre el Dominio Público Hidráulico del río Jarama, y consiguientemente sobre un dominio propiedad del Estado.
Todo comenzó con un Proyecto Actualizado de acondicionamiento del río Jarama, entre los tramos que discurren por los términos de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Paracuellos y San Fernando, con el límite en este último caso en el Puente de Viveros, aprobado en 1995 por la C.H. del Tajo.
Dicho proyecto fue sometido por entonces a información pública, así como objeto también de una Declaración de Impacto Ambiental y fue alegado por todos los Ayuntamientos y particulares afectados.
A resultas de todo, el Proyecto fue aprobado definitivamente por la Confederación Hidrográfica del Tajo y, al mismo tiempo, acordada la necesidad de ocupación de las instalaciones del Parque Acuático por invadir una buena parte de sus instalaciones el Dominio Público Hidráulico del río Jarama y por lo tanto perteneciente al Estado.
Para ello se acordó el inicio de la expropiación del suelo (de propiedad municipal) así como de casi la mitad de sus instalaciones (de propiedad privada). A estos efectos fueron emitidos los correspondientes edictos y colgados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
SALVADO (PROVISIONALMENTE) POR LA CAMPANA
Sin embargo, cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo se proponía proceder a ocupar la mitad de las instalaciones previo anuncio publicado en el tablón municipal, la empresa titular recurrió la orden aprobada que terminó en los Tribunales. Concretamente en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien mediante sentencia de noviembre de 2000 daba la razón a la mercantil recurrente y titular de las instalaciones, al advertir que en el anuncio por el que se acordaba la expropiación, no se listaron los bienes y derechos a expropiar, sino que solo se hizo en el edicto publicado en el tablón del Ayuntamiento. Razón esta suficiente para que el TSJM acordara la nulidad del edicto, que no del Proyecto, y dando a la Confederación un plazo de quince días para notificar debidamente a la mercantil que explota el Parque Acuático.
Desconocemos no obstante la razón del porqué la Confederación Hidrográfica del Tajo no siguió con la expropiación, lo cual no impide obviamente considerar que el Parque Acuático siga levantado sobre el Dominio Público Hidráulico. Según recientes notificaciones de la C.H. del Tajo, dicho organismo se propone revitalizar, actualizar y ejecutar en breve el Proyecto de Actualización de los cauces del río Jarama entre Alcobendas y San Fernando. Es de suponer que ahora no cometan el mismo error que en 1997.
El Parque Acuático está levantado sobre una parcela de propiedad municipal de 104.000 m2 cedida en su día por PRYCA (hoy CARREFOUR) en 1986 y por un periodo de 33 años. Es decir, que el año que viene vencerá el plazo y las instalaciones revertirán en el Ayuntamiento. Si bien, como se ha dicho antes, los planes de la Confederación amenazan las instalaciones que en breve podían ser expropiadas en la superficie afectada por el deslinde del Dominio Público Hidráulico.
El Ayuntamiento tiene recogido en sus Presupuestos una partida de ingresos en concepto de Arrendamientos y Cánones, figurando esta concesión como cesión de un derecho de superficie por el que percibe 18.000 € al año de la empresa que explota el Parque Acuático.
¿SUCEDERÁ LO MISMO CON EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL?
Aunque este Proyecto de deslinde del Dominio Público Hidráulico del río Jarama aprobado por la C.H. del Tajo solo llegaba hasta el Puente de Viveros, sin embargo el denominado Proyecto LINDE del Ministerio de Medio Ambiente sí que puede afectar de lleno al Polideportivo. El proyecto LINDE del Ministerio tiene por objeto apear y amojonar el Dominio Público Hidráulico de todos los ríos, teniendo el río Jarama a su paso por Madrid al menos aprobado dicho deslinde desde hace varios años, sin que se conozca la razón por la que se halla paralizado.
Es muy evidente no obstante, que hay un buen número de instalaciones al paso del río Jarama por San Fernando, que se hallan levantadas sobre lo que se conoce como las llanuras inundables, y que en ese caso dichas zonas inundables han de ser calsificadas por el PGOU como no urbanizables. Las inundaciones ocurridas precisamente en los aledaños del Parque Acuático en 1989 así lo acreditan. Por su parte, la localización del Polideportivo Municipal al borde mismo del río Jarama puede chocar frontalmente con las previsiones del Proyecto LINDE del Ministerio de Medio Ambiente. Habrá que estar atentos en los próximos meses.
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