jueves, 4 de marzo de 2010

LA PLAZA DE ESPAÑA "PRIVATIZADA"

Exactamente el día 20 de noviembre de 1888, ante el Notario de Alcalá de Henares D. GREGORIO AZAÑA, comparecía el Alcalde Constitucional de San Fernando de Jarama, D. JOSÉ GARCÍA Y PORTILLO, para formalizar solemnemente la Escritura por la que se cedían al municipio los bienes del Estado, con la obligación expresa de conservarlos y mejorarlos.





Y exactamente 120 años después, el día 19 de de noviembre de 2008, el Alcalde constitucional, D. JULIO SETIÉN, comparecía en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, para, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, inmatricular la Plaza de España que ya estaba inventariada con el número 28 del Inventario municipal, y después "privatizar" mediante su aportación a la mercantil privada PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL. Aquí están la prueba.


Y no es que la Plaza de España fuera sólo un bien no patrimonial afectado a un uso público, es que tal y como recoge el PGOU, es también un Bien de Interés Cultural (BIC) de los incluidos en el Inventario de Bienes de la Comunidad de Madrid, en virtud de la Declaración de Conjunto Histórico-Artístico por R.D. 3312 de 9 de noviembre de 1983. Y comparten, tanto el Estado como la Comunidad de Madrid, la defensa de este Patrimonio contra la "exportación y el expolio". Este espacio debe ser pues rescatado y devuelto al municipio.
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SOBRE LOS ASESORES (estos sí que cobran) DEL EQUIPO DE GOBIERNO Y LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES
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Naturalmente, en toda cuestión de una cierta complejidad técnica, no faltarán nunca quienes, en ausencia de otras entendederas, acudan a la descalificación para sacudirse la engorrosa obligación de dar explicaciones y apechugar con la responsabilidad. Tampoco faltan los necios, que señalarán el dedo que apunta a la luna.
El Equipo de Gobierno ha optado por enrocarse y, con la inconsciencia de quien ignora lo que ha hecho, prefiere envolverse en el patriotero argumento de su denodada lucha contra los que se conjuran para que no "salgan" las cosas. Es el viejo e incalificable espíritu de que el fin justifica los medios, aunque éstos estén plagados de ilegalidades; es decir, de arbitrariedades.
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El régimen jurídico de los bienes de dominio público, se hallan definidos en el artículo 132.1 de la CE, que los declara inalienables al igual que lo hace el artículo 80.1 de la Ley de Bases de Régimen Local. Y, ¿qué significa inalienables? Pues significa "que no se pueden enajenar". Tan sencillo como eso. Y esa calificación jurídica no puede ser alterada sin seguir el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la misma ley, y cuya competencia corresponde al Pleno Municipal que es indelegable. Por lo tanto, Sr. Alcalde, usted no puede disponer de ese bien porque no tiene competencias para ello, ni por lo tanto ceder ni aportar bien de dominio público alguno sin la previa desafectación, expediente e información pública, acuerdo y mandato del Pleno. Todos esos trámites de los ha saltado. Y por si fuera poco, por tratarse de un Bien de Interés Cultural, es precisa también la autorización de la Dirección General de Patrimonio de la CAM.
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Pero es que, además, los bienes de uso y dominio público de los Ayuntamientos, Sr. Alcalde, no pueden ser aportados a capital social alguno de ninguna sociedad mercantil, ni siquiera si la mercantil en cuestión fuera de capital íntegramente municipal. Eso lo saben bien los Ayuntamientos de Málaga y de Las Palmas, que en sendas Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 15 de noviembre de 1988 y de 12 de septiembre de 1985 respectivamente, vieron cómo fueron anulados sendos acuerdos para la constitución de sociedades mercantiles mixtas, porque "...los bienes de dominio público son inalienelabes, no pueden transmitirse por ningún título a favor de los particulares y, por tanto, no pueden aparecer inscritos a nombre de éstos ni siquiera cuando son objeto de concesión administrativa". Esto es algo que deberían saber bien los Notarios y Registradores, tanto los de la propiedad como los mercantiles.
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Parece evidente, Sr. Alcalde, que en este caso alguien le ha metido un monumental gol, porque cuesta trabajo creer que usted haya hecho esto a sabiendas de lo que hacía. Esa administración paralela que se ha creado para "gestionar" esta actuación le traerá muchos quebraderos de cabeza. Sería más inteligente y desde luego es obligación suya, rectificar esas decisiones y retroceder la Plaza de España a sus legítimos dueños: el pueblo de San Fernando.
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El Molino de San Fernando































































































































































































1 comentario:

  1. ¡Claro que pueden privatizar la plaza!, ¡y lo que les de la gana!. Es que todavía no nos hemos dado cuenta que esto es como un inmenso cortijo SUYO desde siempre, y así será mientras que no los saquemos de ahí. Contra las diputadas aforadas no se podrá hacer nada (que para eso se han aforado), pero el resto, cuando tengan que dar explicaciones... Lo malo es la crudeza de las leyes de este país (vease Luis Rulfián, perdón, Roldán, que va a salir de la carcel multimillonario y a disfrutar), que una demanda te cuesta la vida, porque aparte de darle la razón al ladrón te hace indemnizarlo y te cobra las costas del juicio.
    En fin, mientras salgan cosas como estas a la luz, más posibilidades habrá de desaborregar a este pueblo, mi pueblo, donde nací, crecí, resido y trabajo, y donde me sonrojo por los desmanes de quienes hacen que gobiernan y esquilman sus bienes.

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