sábado, 16 de agosto de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA: ¿TRAMPOSOS O INCOMPETENTES?

 


¿TRAMPOSOS O INCOMPETENTES?

A lo largo de nuestra denodada lucha contra los responsables municipales de la calamidad que conocemos como "caso plaza de España",  iniciado allá por el lejano año 2009, nos hemos encontrado con toda clase de obstáculos por parte de los diferentes poderes públicos tanto municipales como incluso autonómicos.

Así, hemos sido objeto de denuncias y querellas, amenazas y vacíos, campañas de descrédito, presiones y maniobras orquestadas y en las que no han faltado tampoco la persecución con saña mediante querellas infundadas y denuncias falsas que, obviamente, ajustaremos debidamente. Y, por supuesto, de toda suerte de descalificaciones en escritos y declaraciones de esos mismos responsables de este desastre y que procuraremos que no queden impunes.

Afortunadamente, y no sin sacrificios también, la verdad se va abriendo paso poco a poco con resoluciones judiciales contudentes que, de una forma u otra, respaldan lo acertado de nuestras iniciativas en relación con actos y acuerdos municipales que, en muchos casos, constituyen una verdadera antología de disparates que cuesta trabajo creer puedan producirse en el seno de una administración pública. Y no nos referimos solo a cuestiones de corrupción, que también la hay y más pronto o mas tarde saldrá a la luz en este desgraciado caso, sino a una verdadera lacra de nuestra política actual: la búsqueda de la impunidad mediante el encubrimiento.

La mayor parte de la gente desconoce totalmente las verdaderas maniobras en la sombra que se han dado y se siguen dando en todo este proceloso caso, y actúan o reaccionan a impulsos de la propaganda oficial o de consignas atrabiliarias de espontáneos agiotistas (en la acepcion política). Por ello nos proponemos, además lógicamente de continuar hasta llegar al final de la larga carrera de fondo que nos hemos propuesto, dejar al descubierto también los desvaríos de los acuerdos adoptados por los sucesivos responsables municipales, como una verdadera colección de despropósitos que, si no llega el milagro de la sensatez a quienes hoy gobiernan y parece que no es el caso dada su arrogante y empecinada postura, llenará los próximos meses de noticias cada vez más negras y negativas para dar solución a un caso que nunca debió llegar a este estado de cosas que, en absoluto, es imputable a nosotros.

Vamos pues a ir desgranando con pausadas informaciones, todo el formidable elenco de situaciones aberrantes y contumaces (algunas por desgracia ya irreversibles) que se han dado y se siguen dando entorno a este caso como fuente inagotable de atropellos a la legalidad. Y lo hacemos con la finalidad de que sean conocidas por el público en general, antes de lanzarse a sostener posiciones erróneas y peregrinas sobre el estado de la cuestión aunque ello nos lleve un sobreesfuerzo informativo.

¿POR QUÉ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA HA ANULADO NADA MENOS QUE LA DISPOSICIÓN GENERAL DEL PLAN ESPECIAL?

I

Como se ha indicado en informaciones anteriores, el TSJM, mediante sentencia dictada el pasado dia 24 de julio de 2025, acordó anular el PLAN ESPECIAL DE REORDENACIÓN DE LA UE-1 Y ADHERIDOS por no ajustarse a derecho. Pero, la causas de su nulidad se sustentan sobre cuatro supuestos de los cinco que nuestra asociación invocaba. Vamos a ir explicando uno a uno de los atendidos por el Tribunal con objeto de que la ciudadanía conozca de primera mano y no por especulaciones transmitidas por espontáneos que nunca faltan en estos casos.

Hoy nos centraremos en una de las causas por las que el Tribunal ha estimado la nulidad que invocábamos y que tiene como correlato que, el famoso Plan Especial, no era el instrumento idóneo para contener modificaciones, por ejemplo, de elementos de Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos incluido nada menos que su grado de protección. Y, por lo cual, el pleno municipal no era compentente para aprobar el mismo sino que la competencia era de la Comunidad de Madrid.

Veamos no obstante a ver cómo se ha tratado de escamotear esto también al TSJM por parte del Ayuntamiento, pero que no ha colado en esta ocasión.

El pasado dia 6 de agosto de 2024 el concejal de media jornada de Desarrollo Urbano Sostenible (urbanismo de toda la vida) procedía a publicar en el BOCM un edicto en virtud del cual se publicaba al fin el famoso Plan Especial de Reordenación de la UE-1 y adheridos aprobado por el pleno celebrado el ¡día 2 de diciembre de 2009! Es decir, quince años antes.

Pero, ¿por qué publicaron el Plan Especial en agosto precisamente y quince años después?

En primer lugar hay que decir que la publicacion íntegra de las disposiciones de carácter general como es el caso de los planes de urbanismo es preceptiva y obligatoria y, como es lógico, si esa publicación no entra en vigor todos los actos de aplicación del mismo (caso por ejemplo de las licencias), son nulos. 

Y esta es una de las razones, que no la única, por las que han sido anuladas las licencias y el proyecto de reparcelación: la falta de cobertura del instrumento de planeamiento. Aunque, repetimos, no es la única causa de nulidad de ambos.

Por ello, alguien del equipo de gobierno, desconocemos qué genio lo ha hecho, debió pensar que si publicaban el Plan Especial convalidarían todos los atropellos perpetrados con las licencias y con el proyecto de reparcelación. En definitiva, publicado el Plan Especial, cual bálsamo de fierabrás, todas las infracciones urbanísticas quedarían subsanadas automáticamente. Craso error claro porque no ha sido así ni puede ser así.

No obstante lo cual, queremos dejar constancia en esta entrada de la cantidad de maquinaciones abstrusas a las que hemos tenido que hacer frente, en lo que es una verdadera exhibición de mala praxis cuando no de mala fe rayando lo cuasi delictivo. Veamos un ejemplo.

Una de las cosas que llama la atención sobremanera es el hecho cierto de que el concejal de urbanismo en el edicto de publicación del Plan Especial, no solo lo haya hecho público en pleno mes de agosto con la evidente intención de pillar al personal de vacaciones, sino que, para estupefación de propios y extraños, el Plan Especial publicado lo sea solamente de las modifiaciones de la Ordenanzas Urbanística Particulares aplicable al ámbito: Art. 5. ORDENANZA ZU-R1. RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN RECINTO HISTÓRICO, omitiendo en la publicación las ordenanzas modificadas del Catálago de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU, que también fueron modificadas por el Plan Especial aprobado por el acuerdo del Pleno Municipal de 2 de diciembre de 2009 en el que participó el propio alcalde Corpa.



Aquí vemos que, efectivamente, varias de las ordenanzas particulares del Catálogo de Edificios Protegidos del PGOU, incluidas, también modificaciones del grado de protección de algunos de sus elementos, fueron objeto de modificaciones por el Plan Especial.

Pues bien, vamos a ver cómo hicieron Ayuntamiento y Comisión Local de Patrimonio Histórico para "colar" modificaciones sustanciales al documento de aprobación inicial sometido al trámite de información pública, que fue el que manejamos nosotros para formular las alegaciones correspondientes.

Atentos pues a la jugada.






La fórmula para burlar las dispociones legales fue muy burda y muy sencilla: redactar un nuevo y distinto documento del aprobado por la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2009 (en la que también participó el alcalde Corpa), cuya redacción fue encargada a la misma empresa HERMOSO Y HEIMANNSFELD ARQUITECTOS SLP, pero en este caso de fecha noviembre de 2009 posterior al periodo de información píublica.

Este nuevo documento naturalmente nadie lo pudo conocer excepción hecha de los propios ejecutores del mismo contiene numerosas modificaciones que, previa convocatoria, fueron acordadas en el seno de la COMISIÓN LOCAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO celebrada el mismo día 18 de noviembre de 2009 con cotinuación de la misma el dia 2 de diciembre de 2009 unas horas antes del pleno. Es decir, con posterioridad al trámite de información pública.

Dejando pasar por alto el hecho de que a la Junta Local de Patrimonio Histórico de ese día 18 de noviembre, no fueran objeto nunca de examen las alegaciones formualdas por nuestra asociación ocultándolo intencionadamente, lo cierto es que dicho órgano consultivo procedió  a incorporar numerosas modificaciones del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU, incluido en algunos supuestos nada menos que el propio grado de protección de algunos elmentos.

Pues bien, llegados al pleno, el único grupo en la oposición entonces, el Grupo Popular, presentó un voto particular advirtiendo que, entre otras cuestiones, el documento que se presentaba al pleno para su aprobación definitiva era nuevo, distinto al de la aprobación inicial de la Junta de Gobiermno Local y, además, contenía numerosas nuevas modifiaciones sustanciales como para someterlo a nueva información pública.

Pero nada de eso fue atendido y, desestimando nuestras alegaciones, procedieron a su aprobación definitiva en esas condiciones: con numerosas modificaciones del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos del PGOU, incluida en algunos casos la modificación del grado de protección.

Así, de esta grosera forma, consiguió el entonces equipo de gobierno del que formaba parte el alcalde Corpa, burlar la ley y colar literalmente modificaciones de nada menos que el Catálogo del PGOU, introduciendo modificaciones y reformas adaptadas el Proyecto de Edificación cuyas obras ya estaban en marcha desde agosto del mismo año y con las licencias concedidas. He aquí una de las muchas actuacioes tramposas que se sucedieron entonces impunemente sustituyendo la legalidad por el número votos que, al parecer, es la única legalidad que cuenta para ellos.

Lo insólito, sin embargo, es que, ahora, el concejal de urbanismo en el edicto publicado el pasado mes de agosto de 2024, ha procedido a publicar el Plan Especial aprobado en el pleno municipal de 2 de diciembre de 2009 pero, eso sí, omitiendo todas las ordenanzas modificadas del Catálogo, lo que, obviamente, resulta ser una continuación de las numerosas irregulariades que ya se acumulaban sobre la tramitación del Plan Especial y que nos faltaba por ver.

¿POR QUÉ TIENE TANTA IMPORTANCIA LA OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LAS MODIFIACIONES DEL CATÁLOGO DEL PGOU?

Desconocemos si al concejal de urbanismo simplemente le han metido un monumental gol con esta extemporánea publicación del Plan Especial, o si, por contrario, la omisión ha sido intencionada. Pero, sea como sea, el resultado es el mismo: la nulidad del Plan Especial, entre otros vicios, por eso precisamente, por haber procedido a modificar el Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos, algo para lo que no es compentente el Ayuntamiento sino la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Como decimos, desconocemos si la omisión es intencioada o si por el contrario se debe al formidable caos del Área de Urbanismo. Si la omisión ha sido intencionada procedremos a interponer la correspondiente denuncia contra el concejal de urbanismo, a menos que, claro está, él mismo, voluntariamente, aclare el entuerto y admita, como no puede ser de otra manera, que la modificación del Catálogo por el Plan Especial deviene en la correlativa nulidad del acuerdo de aprobación del mismo por el pleno mumnicipal de 2 de diciembre de 2009. Acuerdo en el que participó el propio alcalde Corpa como se ha dicho. Y, de paso, evite recurrir en casación ante el Supremo como hacen con todas las sentencias, con la única finalidad de ganar tiempo.

Esta es solo una de las muchas tropelías burocráticas a las que nos vemos permanente impelidos a hacer frente, sin que sepamos realmente si es que son así de malvados o simplemente todo se debe a la torpeza.

PRÓXIMA ENTRADA

LAS TRIBULACIONES DE UN AGIOTISTA (EN LA ACEPCIÓN ATRIBUIDA A LA POLITICA) ESPONTÁNEO

Con motivo del Incidente de Ejecución de una de las sentencias, la de las licencias, se ha pronunciado la denominada PLATAFORMA DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO en contra de la demolición de las obras ejecutadas al amparo de licencias ilegales. Nada que objetar pues. El problema surge cuando, hablando de oídas como hace muchas veces esa Plataforma, hace suyas también los errores de las posiciones del Ayuntamiento que seguramente le susurran, hasta el extremo de llegar simplemente a la insidia como ha sucedido en su última publicación. Por ahí, ya no pasamos. De manera que, por una sola vez y sin que sirva de precedente, vamos a refutar con pelos y señales sus falacias panfletarias. No nos proponemos en absoluto entrar en dialéctica alguno con dicha Plataforma de la que pasamos totalmente. Sino salir al paso de sus afirmaciones claramente mendaces e inspiradas por el propio Ayuntamiento. Y después, cada uno por su lado.

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