sábado, 23 de agosto de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA: DESMONTANDO FALACIAS Y OTRAS CUESTIONES

 


AVISO A NAVEGANTES


Esta entrada debería estar dedicada a contestar las insidiosas afirmaciones realizadas contra nosotros por una cosa amorfa denominada PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO, pero, a la vista de sus ataques ad hominem vertidos en su página web nos vemos obligados a aplazarla y dirigirnos públicamente a dicha PLATAFORMA o lo que sea para que, al menos, podamos ejercer nuestro derecho de rectificación tal y como dispone la Ley 2/1984, y rectifique algunas insidiosas afirmaciones contra esta asociación y sus directivos y demas juicios de intenciones que, por cierto, ya han sido debidamente corregidos por los Tribunales porque estamos acostumbrados a recibirlos una y otra por parte del Ayuntamiento. Pero, en realidad, señor/a o señores de PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO, tenemos un problema para poder dirigirle el escrito de rectificación que prescribe el artículo 2 de dicha Ley Orgánica 2/1984, y es que no sabemos bien qué es dicha PLATAFORMA que, además, suele utilizar el plural mayestático en sus comunicados para más absurdo. Por lo tanto, señor o señores de PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO hagan ustedes el favor de facilitar píublicamente qué es realmente dicha PLATAFORMA, si es una asociación, un club de fans o una sociedad gastronómica. Y en el caso primero, su número de registro en los Registros Públicos de Asociaciones, su domicilio social así como la composiciòn de su Junta Directiva, porque no vemos que aparezcan esos datos básicos que nos permita indentificar al medio que ahora se ha vuelto tan debelador nuestro, pero al que no podemos dirigirnos oficial y formalmente porque oculta todos los datos obligatorios más elementales que toda entidad que se dedique a lanzar informaciones que afecten a terceros, deben tener bien identificados en los registros públicos. De modo que, como nada de eso aparece en cuantos antecedentes hemos podido consultar ni, desde luego en sus publicaciones, entenderemos que, si no nos facilita la dirección de su domicilio social, número de registro público, miembros de la Junta Directiva, etc, se trata en realidad de una publicación clandestina constituida en avatar de un ego que se lo pisa. Hagan pues el favor de cumplir con la ley y facilítennos la dirección de su domicilio social para que podamos remitirle el escrito de rectificación al que tenemos derecho. Y, ello, además, antes de los siete días que prescribe la ley para ejercerlo.




DESMONTANDO FALACIAS

La situación del caso plaza de España se halla inmersa en numerosos procedimientos judiciales penales, contenciosos y hasta civiles (mercantiles) que condicionan gravemente solución alguna viable a corto plazo. Pero, también se halla inmersa en expedientes sancionadores administrativos como es el incoado contra el Ayuntamiento bajo el número 1/2013, actualmente en suspenso por parte de dicho Centro Directivo por existencia de prejudicialidad penal.

OBRAS DE URBANIZACIÓN EJECUTADAS SIN LICENCIA Y SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN DE LA D.G. DE PATRIMONIO HISTÓRICO
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REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BIC

A todas las actuaciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico entonces dirigida por el hoy alcalde Madrid, D. José Luis Martínez Almeida, hemos tenido acceso primero mediante la consulta directa de los expedientes en dichas dependencias y, después, mediante su reclamación como prueba pedida al Juzgado de lo Contenciso nº 7 hoy encargado de la ejecución de la sentencia. Los expedientes remitidos pues por parte de la D.G. de Patrimonio Histórico a la causa han sido un total de 30 y, si bien inicilamente el Juzgado no los admitió porque la Patrimonio los remitió fuera del plazo de la práctica de la prueba, sin embargo el TSJ de Madrid en el recurso de apelación sí la admitió.

Por otra parte, citamos como testigos en dicha causa también, además de a los arquitectos municipales, a la inspectora autora del demoledor informe que dio lugar luego a la incoación del expediente sancionador, así como al Director responsable del Área de Protección que firma la propuesta que se puede ver más abajo.

Lógicamente, es imposible exhibir aquí los 30 archivos a los que hemos tenido acceso en la fase probatoria, pero, nuestra posición en este asunto responde a un estudio y consulta riguroso de los informes y alegatos que obran en el Centro Directivo titular la protección del Patrimonio Histórico, que culmina con una propuesta al Director General para que revoque la Declaración de BIC porque las obras ejecutadas sin la autorización de dicho Centro, ha supuesto la importante pérdida de los valores históricos que motivaron su declaración como BIC por el Mimnisterio de Cultura en 1983.

Y también de los interrogatorios realizados a los técnicos peritos, especialmente a la Inspectora de la D.G. de Patrimonio a raíz de las denuncias presentadas por nuestra asociación, y que constatan indubitadamenete: i) que las obras de urbanización de la plaza de España no fueron aprobadas por nadie y desde luego no fueron autorizadas por la D.G. de Patrimonio Histórico, ii) que, dichas obras han alterado gravemente los valores históricos por los que fue declarado BIC y, en su consecuencia, procede la revocación de su desginación como tal en 1983, para quedar reducido a solo los restos de la fachada municipal como monumento.

Por lo tanto, es simplemente falaz decir que queremos carganos el BIC y otras gilipolleces hechas por personajes desinformados y sin más afán que un protagonismo histriónico y delirante, y huerfano además de la más elemental información e incuso formación. El BIC, simplemente, tras las obras llevadas a cabo, ya no existe.

Es pues en el seno de los procedimientos judiciales serios donde se discuten y deciden estas cosas. Con la intervención de los expertos y con el ejercicio del derecho de contradicción y demás garantías. En todo caso, dos cuestiones quedan indubitadamente claras: i) que no hemos sido nosotros quienes hemos ejecutado las obras de urbanización en la plaza de España sin aprobación de nadie ni autorización precerptiva de la D.G. de Patrimonio Histórico, y ii) que, desde luego, es la propia Direción General la que tiene pendiente resolver y es partidaria de la revocación de la declaracion del BIC por las graves alteraciones que dichas obras han supuesto sobre el propio BIC. 

DEMOLICIONES DE LOS MUROS DE LA ZONA SUR LLEVADAS A CABO DURANTE LA EJECUCIÓN DE  LAS OBRAS PRESCINDIENDO DEL DICTAMEN PRECEPTIVO DEL CONSEJO REGIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y SIN EXPEDIENTE DE RUINA

Otra de las actuaciones ya irrevesibles y que han contribuido a hacer desaparecer también los valores históricos por los que fue declarado BIC el conjunto, es la peripecia de los muros de zona sur que, en su mayoría, han sido demolidos y sustituidos por otros nuevos. Pero, eso sí, sin expediente de ruina alguna ni del preceptivo dictámen del Consejo Regional de Patrimonio Cultural. El resultado de todo ello, es esto que vemos en el descarnado informe de INTEMAC.


Nótese que quien interviene en el encargo del informe a INTEMAC en nombre de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, es D. Victoriano Cuesta Álvarez, quien afirma ser arquitecto además. Que nosotros sepamos, no era ni apoderado de la mercantil ni desde luego arquitecto. Pero así se hacían las cosas.



INTEMAC recomendó la demolición de buena parte de los muros de la zona sur y que luego se llevó a cabo. Algo que el PGOU no autorizaba y que, en todo caso, habría de ejcutarse mediante un expediente de ruina, y que la Ley de Patrimonio Histórico de Madrid vigente entonces obligaba ser consultado el Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Nada de lo anterior se hizo, sino que, siguiendo lo recomendado por INTEMAC, se procedió a demoler íntegramente el muro de la zona sur y parcialmente el de la zona norte de la misma zona. En rojo, los muros demolidos y sustituidos por material nuevo, quedando pues perpetrada así una auténtica falsificación del BIC. 


Arriba, lo que dispone el Catálogo del PGOU y que ha sido olímpicamente ignorado por quienes tenían la obligación de respetarla. Esta es una de las razones, no la única, por la que se anuló la licencia de obras.

OTRO ATROPELLO IRREVERSIBLE: LA DESAPARICIÓN DEL PARCELARIO HISTÓRICO MEDIANTE EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

El PGOU, en la normativa del Catálogo de Edificios y Parcelas Protegidas, dispone la prohibición de segregación y/o agrupación del parcelario correspondientes a las edificaciones históricas de la plaza de España. Por su parte, tanto los tratados internacionales como la propia Ley de Patrimonio Histórico Español, consideran elementos a proteger del patrimonio histórico, los parcelarios de los conjuntos históricos de las ciudades.



El parcelario histórico que se conservaba en muy buena parte y que es objeto de protección por la normativa de arriba, puede apreciarse en estos planos de abajo levantados hacia 1860 con objeto de la desamortización.



Sin embargo, el Proyecto de Reparcelación aprobado por la Junta de Gobierno Local el 3 de julio de 2009 y con el voto favorable del alcalde Corpa, entre otros, arrasó literalmente dicho parcelario, quedando agrupado todo en dos fincas registrales, la 31.183 y 31.184. De esta forma, se hizo desaparecer también este elemento protegido del parcelario y, en este caso, además, perpetrando un ilícito penal tal y como se contiene en la causa pediente de juicio del Juzgado 3 de lo Penal de Alcalá de Henares.


Como puede apreciarse fácilmente, el Parcelario Histórico, elemento protegido del Catálogo del PGOU ha desaparecido literalmente a efectos registrales y, por lo mismo, este gravísimo atentando al patrimonio histórico perpetrado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 3 de julio de 2009, y por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación con el voto favorable del alcalde Corpa, es ya desgraciadamente irreversible.

CODA FINAL

Solo desde un empezinamiento contumaz y suicida, se puede sostener que estos gravísimos atropellos a la legalidad de los que solo una muestra de otros más, pueden ser objeto de legalización por cuanto que, en estos tres casos, las consecuencias en todos ellos son irreversibles y sustituidos en unos casos por verdaderas falsificaciones carentes de autorización alguna además, o saltándose sus propios preceptos. Esto es pura y simplemente ilegalizable y no se puede ser tan irresponsables como para hacer suponer a la gente que tiene alguna solución dentro de la legalidad.

Y solo desde la más absoluta mentecatez se puede sostener que nuestra asociación, que desde el minuto uno denunció y ha luchado denodamente por la defensa de la legalidad y del patrimonio histórico, pretende propiciar en la desaparición de un ya inexistente BIC que la propia Dirección General de Patrimonio Histórico propone su revocación por los daños irreversibles, perepetrados los mismos hasta el extremo de su casi absoluta desaparación de los valores por los que fue declarado así en 1983.

Hace falta mucha desfachatez y mucha mala fe, para revolverse contra quien ha luchado en solitario contra este estado de cosas y defender un Bien de Interés Cultural ya inexistente, y señalarnos además con juicios de intenciones basados en no se sabe bien qué ánimo de venganza sobre el actual alcalde y su grupo político, cuando, en realidad estamos acusando al alcalde Setién como responsable mediante nuestros escritos de acusación, que obviamente no es precisamente militante del grupo del alcalde, o de la alcaldesa Catalina cuya inhabilitación lo fue a resultas de una queja nuestra el Defensor del Pueblo y que, concido es, tampoco pertenece al partido del alcalde.

Y, finalmente, una lamentable cosas más. Las irregulariades contenidas en la actuación urbanística de la UE-1 de plaza de España son muy graves y numerosas, degenerando las mismas tanto en ilícitos administrativos confirmados en cuatro ocasiones por el TSJ de Madrid, como en ilícitos penales cuyas vicisitudes se ventilan en otros tres procedimientos penales abiertos, todos ellos o pedientes de juicio o de aprteura de juicio oral. Sin  embargo, no hay ni un solo expediente de infracción administrativa incoado y, desde luego, mucho menos de petición de responsabilidad a los concejales que perpetraron estos desmanes sujetos todos ellos, como gusta de decir el propio alcalde Corpa, a responsabilidad penal y civil. Y es que, todas estas atrocidades las perpetraron cargos públicos y no quienes con gran esfuerzo y a veces nula comprensión, hemos luchado denonadamente contra todas estas gravísimas irregularaides, en cuya trayectoria por cierto, no hemos encontrado a nadie, absolutamente a nadie, ya sean grupos políticso o plantaformas fantastamas.

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