domingo, 14 de septiembre de 2025

EL TRIUNFO DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA ARROGANCIA PREPOTENTE DE LOS POLÍTICOS (II)



AVISO A NAVEGANTES

Como es conocido, desde el mes de diciembre de 2024 y tras sendas providencias del TS por el que se inadmitían los recursos de casación contra otras dos sentencias del TSJ de Madrid interpuestos por el Ayuntamiento, adquirieron firmeza las sentencias por las que se anulaban las licencias de la actuación de la plaza de España, así como un decreto firmado por el alcalde Corpa por el que se negaba a restablecer la legalidad urbanística infringida.

Desde el Tribunal Supremo se remitieron los autos al TSJ de Madrid quien, a su vez, los hizo llegar a los Juzgados nº 7 y 17 de lo Contencioso  Administrativo con el objeto de iniciar los trámites correspondientes para ejecutar las sentencias.

Estos Juzgados comunicaron al Ayuntamiento el inicio de las respectivas ejecuciones con la obligación de señalar el órgano administrativo que iba a ser desginado para el cumplimiento de las sentencias. El Ayuntamiento comunicó que el órgano designado (se supone que por el acalde aunque no hay resolución conocida que así lo acuerde), es el concejal de media jornada de urbanismo. También se le comunicaba que tenían un plazo de dos meses para comunicar al Juzgado el cumplimiento de la sentencia. 

Transcurrido ampliamente dicho plazo legal para iniciar el cumplimiento de las sentencias sin que el Ayuntamiento haya dado un solo paso para ejecutarlas, nuestra asociacion pidió a los Juzgados el inicio de la ejecución forzosa de las mimas acordando la demolición de lo ilegamentel construído. 

Paralelamente, en abril pasado, se conoció también la nulidad del Proyecto de reparcelación de la UE-1 y adheridos, así como, en julio, la nulidad también del Plan Especial publicado en agosto de 2024, con quince años de retraso. A este respecto, cabe decir que hay pendiente otra votación y fallo del mismo TSJ de Madrid señalado para el próximo día 18 de los corrientes respecto de un recurso de nulidad presentado por un  particular afectado por el Plan Especial.

Como es palmario, a pesar de existir desde el mes de abril del año pasado esas sentencias, y desde abril y julio de este año pronunciamientos acerca de la nulidad también tanto del Proyecto de Reparcelación como del Plan Especial, nadie ha visto noticia alguna en las publicaciones municipales ni, desde luego, comunicación a los órganos colegiados municipales. Todo lo que hemos escuchado del alcalde o del concejal de urbanismo son vaguedades y alarmantes desvaríos que revelan el desconcierto en que se halla el equipo de gobierno, cuyo alcalde solo alcanza a balbucear promesas y más promesas de una rápida regularización de este formidable embrollo que no podían desconocer, pero sin decir cómo lo van a hacer ni a la opinión pública, ni a los grupos de la oposición ni, desde luego, a los Jueces que son los que, finalmente, harán ejecutar las sentencias forzosamente porque, visto lo visto, el Ayuntamiento ni sabe ni contesta.

A la vista pues de lo ocurrido hasta ahora en este asunto, vamos a realizar un excurso por un caso que ocurrió en el Ayuntamiento de Madrid con una licencia ilegal para la construcción de una iglesia en un barrio de Madrid, porque se apuntan concomitancias preocupantes con los de este Ayuntamiento, así como por la final importante doctrina del Tribunal Supremo en pleno, dictada en el año 2007 como última resolución y que, tras más de 18 años de litigios, volviera al mismo punto de partida inicial: la inexcusable demolición parcial de la iglesia a la que se opusieron histéricamente el propio Ayuntamiento de Madrid, al Arzobispado, la feligresía de la parroquia y los medios afines, tergiversando los hechos, deformando la legalidad e incluso tratando de culpar a quienes, al fin y al cabo, eran víctimas de aquel clamoroso atropello a la legalidad. Veamos pues el caso porque, muchas de las cosas absurdas sucedidas en el mismo a lo largo de nada menos que 18 años, las vamos a vivir en este de plaza de España.




¿SE HAN VUELTO LOCOS LOS JUECES?

Obviamente no, en este caso los jueces no se volvieron locos, simplemente fueron los únicos que estuvieron a la altura de las circunstancias y ampararon a las víctimas del atropello como, por otra parte, era su deber.

Arriba la iglesia objeto de la formidable diatriba a los largo de dieciocho años de enfrentamiento de todo el aparato municipal, eclesiástico y mediático contra dos modestos propietarios que tuvieron la osadía ciudadana de defender sus derechos y descabellado en España: que se cumpla la maldita ley. Algo ciertamente revolucionario entonces y, por lo que vamos a ver en nuestro caso, también en la España de hoy donde nadie asume su propia responsabilidad dimitiendo sino echando siempre la culpa a otros. Al contrario, prima sobre todas las cosas en esta política de consigna de hoy sostenella y no enmendalla cueste lo que cueste. Ya sabemos, resistir y echar balones fuera.




Año 1991. El Arzobispado de Madrid había obtenido la concesión municipal para ocupar una parcela dotacional en la calle Villa de Marín del barrio de Fuencarral para levantar una iglesia, al tiempo de la correspondiente licencia municipal de obras. En la foto circulada en rojo, la parcela objeto de la concesión y autorización en el número 39 de la calle Villa Marín, donde se comenzó a levantar la que luego sería la parroquia de Nª Sª de la Fuentes.



Año 1993. La iglesia ya levantada con licencia muncipal sumió sin embargo a varias viviendas de los bajos y primeros de los bloques colindantes en la noche permanente, pues apenas separaba la nueva mole dos metros de las ventanas. Como se ha dicho, el Arzobispado de Madrid que era el promotor de las obras, gozaba de título hablitante; es decir, de licencia de obras expedida por el Ayuntamiento de Madrid.




Año 2007. La iglesia tal y como luce hoy tras la demolición llevada a cabo por orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero de un  larguísimo, absurdo y abracadabrante proceso de recursos judiciales, movilizaciones de feligresas, mediáticas, acuerdos, desacuerdos, etc. Y es que, dos de los afectados por aquel atropello recurrieron a los Tribunales que les dieron la razón: la licencia municipal era ilegal porque incumplía el PGOU de Madrid al haber invadido derechos de vistas y vuelo, e incluso físicamente elementos comunes de la mancomunidad adyacente. En conclusión, el Tribunal acordaba la obligación de demoler más de 100 m2 de la iglesia porque buena parte del edificio invadía propiedad de los comuneros al mismo tiempo de los derechos civiles de varios afectados de los cuales, dos de ellos, acudieron a la justicia para que fuera reparado el atropello.

COMIENZA EL ESPECTÁCULO

Cuando los dos perjudicados vieron sus derechos atendidos por el TSJ de Madrid y con la licencia anulada, se desató toda una tormenta de histerismo contra los Jueces del TSJM y, por supuesto, contra las dos víctimas del atropello con todo tipo de descalificaciones por haber pedido lo obvio: que se cumpliera la ley que para eso está. Lo cual, en España, como se dice, no solo es revolucionario sino estrambótico.

Comenzó pues una campaña de descalificaciones a los recurrentes atribuyéndoles insidiosamente que eran poco menos que unos desquilibrados, como recientemente hemos escuchado al concejal de urbanismo de media jornada decirlo para referirse a nosotros.




Aunque la diatriba mediática duró tanto tiempo como la judicial, 18 largos años nada menos,  hubo procelosos hitos que el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid de unísono, inventaron con atajos legales, acuerdos plenarios ilegales y otras artimañas para eludir  el obligado cumplimiento de la sentencia y de la ley. 

Así, firmaron un acuerdo ambas instituciones que llevaron a un pleno donde acordaron contradecir a los jueces y asegurar que la iglesia edificada cumplía el POGU, llegando también a aprobar un Estudio de Detalle para tratar de legalizar la obra que luego sería también anulado los tribunales. Por su parte, Álvarez del Manzano que era entonces el alcalde, afirmaba rotundo que, mientras él fuera alcalde la iglesia no sería demolida. Lo cual, obviamente, exacerbó a la oposición constituida entonces por el PSOE y por IU que terciaron también en la causa con recursos ante los tribunales de aquellos acuerdos esperpénticos que, finalmente, fueron anulados también.

De la misma forma, el entonces titular del Arzobispado, amenzaba con recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que consideraba un atropello judicial porque, además, la zona que había que derribar era la que tenía el altar de la parroquia.

Encierros, oraciones, jaculatorias, misas, asambleas permanentes, rosarios a los que se unía el alcalde, denuestos contra los miembros de la oposición y contra los propios afectados verdaderas víctimas del atropello, se sucedían entre revés judicial y revés judicial. Inasequibles al desaliento y al grito de la iglesia no se demuele, los feligreses, el párroco titular, el propio Arzobispado y sus medios de comunicación, el alcalde y todo el troupe conservadora desplegó una campaña de resistencia numantina, contra una decisión judicial que restablecía los derechos de unos perjudicados que compraron sus pisos en los bajos del edificio y que, de la noche a la mañana, se encontraron con que a dos palmos de narices de sus ventanas era levantado un muro de ladrillo de cuatro metros y que, además, invadía propiedad ajena.

A la vista de todos los reveses judiciales en los numeroso recursos presentados por el Arzobispado y por el propio Ayuntamiento, el titular de la iglesia decidió indemnizar a los perjudicados consiguiendo así que se apartaran de la causa y todos contentos. Pero, he aquí que aparecieron otros dos disidentes que no habían formado parte de los procesos contenciosos y que, invocando su legitimidad por verse afectados, exigieron el cumplimiento de la sentencia. Lo cual, concitó de nuevo la protesta del Arzobispado y del Ayuntamiento que para eso iban de la mano y, singularmente, de prestigiosos y sesudos juristas que ejercían la defensa de la titular de la parroquia, alegando fraude a los nuevos recurrentes. Lo cual planteó un gran dilema jurídico que, en forma de recurso de casación, llegó al Tribunal Supremo.

HABLA EL TRIBUNAL SUPREMO

Si hemos elegido este caso como paradigma del absurdo de los poderes públicos, en este caso el Ayuntamiento de Madrid que, incumpliendo sus obligaciones legales se constituyó en rebeldía frente a las resoluciones judiciales, se debe también a que, finalmente, en el año 2007 se pronunció la Sala Tercera en pleno (30 magistrados), para sentar doctrina en asunto de gran trascedencia: si, quienes no habían sido parte en el proceso, tenían o no legitimidad para exigir el cumplimiento de la sentencia y la subsiguien demolición. Algo de enorme trascedencia después al menos en el ámbito contencioso.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo hubo de resolver previamente un incidente de recusación de cinco de los magistrados, pues entre ellos había ex ministros del PSOE y excargos del gobierno socialista como la hoy ministra de Defensa Margarita Robles. También ocurrió por el camino una inhabilitación por condena penal contra el Gerente de Urbanismo (órgano encargado de la ejecucion), a quien acusaban los jueces y la fiscalía de dictar resoluciones para simular la ejecución pero incumpliendo lo ordenado por los tribunales. En fin, hubo de todo.

El TS en aquella memorable sentencia de 2007 de todo el plenario de la Sala Tercera, falló que, efectivamente, terceros que no habían participado en el proceso también tenían legitimidad para invocar la ejeución de la sentencia y por lo mismo, la demolición. Este fallo del pleno tuvo luego mucha trascendencia y se aplica como es lógico en muchos casos. Y, si bien tuvo votos particulares, sirvió para poner punto final al largo y descabellado proceso seguido por el empecinado empeño del Ayuntamiento con su alcalde a la cabeza, del Arzobispado y su cohorte de medios, de feligreses y hasta del cura parroquial, que duró nada menos que dieciocho años para llegar al mismo punto de partida: la demolición parcial de la iglesia. Este fue , desde luego, el triunfo de la ciudadanía frente a la barbarie

Algo que, por lo que se ve, va a repetirse en este caso de plaza de España donde el alcalde, echando siempre balones fuera, busca la forma de eludir sus obligaciones mediante recursos y más recursos ante el Tribunal Supremo con la esperanza de ganar tiempo y ver si suena la flauta.


OTROS LAMENTABLES ANTECEDENTES EN SAN FERNANDO QUE NO PERMITIREMOS QUE SE REPITAN


Según una publicación que recoge ponencias de unas jornadas celebradas en Andalucía bajo el sugestivo título de Urbanismo y corrupción, en España hay más de 100.000 viviendas sin licencia o con las licencias anuladas. Unas 35.000 de esas viviendas (u otras edificaciones), están en Marbella.

En nuestro municipio hay lacerantes ejemplos de esta lamentable dejación de obligaciones municipales ejemplo de situaciones que, si algo delatan, es precisamente la irresponsable complicidad municipal. Vamos a ver muy someramente algunos de los casos más lamentables y que tienen todos ellos la misma causa: provienen de licencias municipales anuladas pero cuyos rotundos pronunciamientos judiciales nunca fueron cumplidos. Veamos.


INFRACCIONES URBANÍSTICAS MUY GRAVES PERPETRADAS CON LICENCIA MUNICIPAL



LA ILEGAL AMPLIACIÓN DE PRYCA HOY CARREFOUR

Corría el mes de agosto de 1986 cuando, quien  entonces ejercía de alcalde accidental, recientemente fallecido, firmó un convenio con los responsables del establecimiento gran superficie Pryca, para la ampliación de sus instalaciones primero en 5.000 m2 más (la inicial era de 15.000 m2), y después otros 2.700 m2 más. Todo ello mediante un compromiso de ingresar por parte de Pryca en la caja municipal de nada menos que 23 millones de pesetas a cambio de la licencia. El convenio urbanístico firmado por el entonces alcalde en funciones nunca fue sometido a la aprobación del pleno, y de esta forma, Pryca obtuvo rápidamente la licencia de obras para la ampliacion a cambio del ingreso de los 23 millones de pesetas. Sin embargo, un inesperado encontronazo entre el equipo de gobierno y el entonces poderoso consejero Mangada, a causa del vertedero de residuos industriales en el lugar conocido como la Rendija, lo soliviantó y envió a la Inspección para conocer de primera mano la ampliación otorgada a Pryca en contra de lo que prescribía el PGOU. De forma que, los servicios jurídicos de la consejería, interpusieron un recurso de nulidad de la licencia que finalmente fue estimado y anulada por el TSJ de Madrid.

Y fue ya en 1994 cuando, efectivamente, la propia consejería de la Ordenación del Territorio intentó hacer ejecutar la sentencia aunque no fuera firme, lo que impidió de nuevo otra sentencia del Tribunal Supremo por varios defectos procesales. Finalmente, en 1999, era el propio Tribunal Supremo quien definitivamente anulaba la licencia de ampliación de Pryca, si bien para esas fechas ya gobernaba la Comunidad de Madrid Gallardón (PP), lo que hizo que se quedara sin ejecutar dicha sentencia.

Asimismo, la sección correspondiente del TSJ de Madrid dedujo testimonio para remitir los particulares al Juzgado decano de Coslada por si dichas licencias obtenidas a cambio de ingresos millonarios para el Ayuntamiento, fueran constitutivos de delito. El Juzgado número 1 de Coslada abrió pues Diligencias Penales contra los responsables municipales entonces de IU, pero nunca se supo cómo terminó aquello. Lo cierto es que Pryca, hoy Carrefour, obtuvo la prescripción de la ilegal ampliación de sus instalaciones de 7.200 m2 más con sentencias caducadas en su ejecución, porque nadie se encargó de ejecutarlas. Y los responsables municipales se fueron de rositas también.

TRADISA, UN COMPLEJO DE 200.000 M2 LEVANTADOS ILEGAMENTE PERO CON LICENCIA MUNICIPAL SOBRE SUELO NO URBANIZABLE Y ESPECIALMENTE PROTEGIDO


Este es otro caso lamentable y escandaloso que hemos denunciado en otras entradas a las que nos remitimos, y que, además tiene la particularidad de que también se obtuvo la licencia mediante indicios penales que acabaron en la Fiscalía. Nunca más se supo. Nos remitimos a las entradas anteriores para conocer este esncadaloso caso que, al igual que el anterior, fue anulada la licencia pero nadie la ejecutó. Años más tarde, TRADISA no solo no desmanteló el complejo levantado sobre suelo no urbanizable y protegido, sino que fue premiada con la recalificación de su finca de más de 600.000 m2.

LA UG 6 DEL CASCO URBANO 


Este edificio levantado entre la vía de circunvalación y la calle Avila, tiene construidas 203 viviendas y solo permitía el PGOU 31. Sin embargo, el Consejo de Regional de Gobierno no aprobó en el año 2002 el PGOU esta actuación porque los informes técnicos y jurídicos indicaban que no se ajustaba a derecho y, además, existía sobre dicha construcción varios recursos de nulidad de las licencias en los tribunales. Hoy, lo construido en esta Unidad de Gestión número 6 con licencia municipal, no se halla amparada por el PGOU aprobado en el 2002.

ÁREA DEGRADADA CON PARCELACIONES Y CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE TODO TIPO ILEGALES Y DEJADAS DE LA MANO DE DIOS
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UN PROBLEMA QUE CADA DÍA CRECE MÁS


En un área de aproximadamente diez hectáreas en la carretera M - 203 (de Mejorada a Alcalá de Henares) y en el municipio de San Fernando, hay un asentamiento ilegal de construcciones clandestinas con parcelaciones ilegales, construcciones de todo tipo (incluso hay una iglesia), impresionantes mansiones y actividades sin clasificar de todo tipo. Con ocasión de la aprobación del PGOU por parte de la Comunidad de Madrid se pidió al Ayuntamiento de San Fernando que realizara un censo de todas las parcelaciones y construcciones clandestinas antes de aprobar el Plan. La propuesta acordada para esta zona por el PGOU es de recuperaciòn ambiental, existiendo que sepamos una propuesta aprobada por el Ayuntamiento en el mandato de 2007 a 2011, pero que solo quedó en eso, propuesta. Abajo, algunas de las edificaciones totalmente clandestinas que crecen y crecen cada día sin que el Ayuntamiento ni el Área de Urbanismo hagan absolutamente nada por evitar este formidable y gigantesco caso de urbanizaciones ilegales, levantadas todas sobre suelo no urbanizable.



LAS CASI ÚNICAS DEMOLICIONES LLEVADAS A CABO POR EL AYUNTAMIENTO



De los muchos asentamientos ilegales existentes en San Fernando de Henares, unos por anulación  de las licencias y otros simplemente porque carecen de licencia, han sido derribados o demolidos muy pocos. Uno de ellos este que se anuncia arriba del asentamiento que había en la conocida como Carretera del Inta. Desde luego no conocemos ninguna demolición de obras ejecutadas con licencia municipal anulada por una razón: en estos casos el Ayuntamiento ha de indemnizar, lo cual explica su inacción al respecto.

PRÓXIMA ENTRADA

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LA FALACIA OFICIAL DE QUE LA COMPRA DE LOS ACTIVOS EN 2023 POR EL AYUNTAMIENTO A PESF EVITARON LA COMPRA DE LOS MISMOS POR FONDOS BUITRE: OTRA MENTIRA MÁS

domingo, 7 de septiembre de 2025

EL TRIUNFO DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA ARROGANCIA PREPOTENTE DE LOS POLÍTICOS (I)

 



EL TRIUNFO DE LA CIUDADANÍA SOBRE LA ARROGANCIA PREPOTENTE DE UNOS POLÍTICOS QUE SE CREYERON LOS REYES DEL MAMBO

(I)

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Entre finales de 2024 y mediados de 2025 hemos obtenido cuatro resoluciones judiciales muy importantes (dos ya firmes) en lo que hemos venido en denominar "caso Plaza de España", por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso - Administrativo como, por otra parte,  es conocido porque lo hemos venido exponiendo a sucesivas entradas precedentes.

Pero, hasta llegar a estas cuatro resoluciones todas ellas favorables a nuestras pretensiones y por las que se anulan varios actos y acuerdos municipales ilegales relacionados con este caso, el itinerario que hemos tenido que seguir no ha sido nada fácil y, desde luego, no hemos contado precisamente con facilidades por parte de nadie. Hemos realizado, por el contrario, un perseverante y denodado esfuerzo tanto desde el punto de vista de la ilustrativa documentación obtenida como, por supuesto, desde el punto de vista jurídico por parte de nuestros abogados y asesores. Hemos sufrido pues denuncias, presiones, displicentes críticas y lamentables negativas sistemáticas a facilitarnos antecedentes obrantes en los archivos municipales, con una clara consigna: a El Molino, ni agua.

Así pues, hemos tenido que acceder a los archivos de Palacio Real, Archivo General de la Administración, Archivo Histórico Nacional, Archivo Regional, archivo de la Comisión de Urbanismo, archivo de la D.G. de Patrimonio Histórico, del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Hacienda, etc.,etc. 

Y hemos tenido también que acudir a instituciones como el Defensor del Pueblo en queja en dos ocasiones al menos por las negativas del Ayuntamiento a permitirnos acceder a la documentación municipal y, por supuesto, nos hemos visto obligados también a defender nuestros derechos cívicos ante los tribunales de justicia en los que penden varias causas penales, una de ellas, precisamente contra el alcalde Corpa por presuntamente impedir el ejercicio de esos derechos cívicos a nuestra asociación.

En toda esta larga y abrupta lucha hemos estado en solitario y con no pocas zancadillas, de ahí que resulte particularmente ridículo que ahora, cuando por fin estamos en la fase de ejecución de esas resoluciones judiciales, aparezcan anatemas que, con grave desprecio a la verdad, imparten justicia paralela entre una parroquia de crédulos ignaros.


UN LARGO Y TORTUOSO CAMINO HASTA CONSEGUIR QUE TRIUNFE EL ESTADO DE DERECHO Y LA LEGALIDAD

La lucha contra todos los atropellos a la legalidad perpetrando gravísmas infracciones urbanísticas por parte del entonces equipo de gobierno, integrado por la coalición de IU y PSOE entre 2007 y 2011 fundamentalmente y del que formaba parte el alcalde Corpa, no comenzó por nuestra parte ayer sino que viene de lejos y desde el minuto uno como puede comprobarse por una selección de recursos, denuncias, requerimientos, etc. que iniciamos ya desde el primer momento como puede verse.



Finales del año 2009, concretamente el 16 de octubre, ya presentábamos alegaciones al Plan Especial ahora anulado por el TSJ de Madrid, y en las que advertíamos de las posibles ilegalidades en que dicho Plan Especial incurría. No hicieron caso alguno y, lo que es peor, tardaron quince años en publicar dicho Plan Especial, razón por la cual todo la actuación carecía de cobertura legal alguna.



Con fecha de 8 de marzo de 2010 presentábamos lo que se conoce como una acción pública de salvaguarda por los atropellos que se estaban llavando a cabo contra el Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico, con posibles daños irrevesibles al mismo. Dicha acción de salvaguarda solo se saldó con una multa de 60.000 € al Ayuntamiento, sin que la DG de Patrimonio Histórico fuera más allá.




Por su parte, con fecha 2 de septiembre de 2010 interponíamos sendos escritos de impugnación de las licencias de obras, tanto de las edificaciones sobre rasantes como del aparcamiento subterráneo porque las considerábamos también ilegales como, por otra parte, así lo ha consdierado también el TSJ de Madrid. Como puede apreciarse, las licencias estaban impugnadas por nosotros apenas tuvimos conocimiento de la existencia de las mismas. Y ello sin perder de vista que, en el ejercicio de la acción pública se puede interponer contra las mismas durante la duración de las obras e incluso hasta cuatro años después de su terminación. Las obras no obstante, no se hallan terminadas.



Nuestras quejas y denuncias no terminaron con escritos dirigidos al Ayuntamiento, sino que también lo fueron a la DG de Urbanismo, habiendo presentado solo en el año 2010 alarmados por cómo se estaban realizando las actuaciones, cerca de media docena de escritos, quejas y alegatos ante dicho centro.



Alarmados también por la inactividad municipal ante nuestras denuncias, por la gravedad de los hechos y, sobre todo, por las denuncias realizadas contra nosotros en lugar de contestar a nuestros escritos o tramitar nuestras denuncias, nos obligó a interponer una querella contra los responsables más signficativos de la actuación ya en el mes de abril de 2011.



También en el mes de noviembre de 2012 procedimos a denunciar el Proyecto de Reparcelación cuya nulidad ha sido declarada también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia dictada el pasado mes de abril.

Y, ENTRE TANTO, ¿QUÉ HACÍA EL EQUIPO DE GOBIERNO?: DIVERTIRSE...

















El equipo de gobierno constituido como se sabe por la coalición de IU y PSOE y del que formaba parte el hoy alcalde Corpa como concejal de Cultura y miembro de la Junta de Gobierno Local, no se daba por aludido ni por la impugnación de las licencias, ni por las alegaciones contra el Plan Especial, ni con respecto de la petición del trámite de información pública del Proyecto de Reparcelación, ni de las acciones de salvaguarda por los atropellos al patrimonio histórico, y ni tan siquiera les preocupaba la causa penal abierta por posibles delitos contra la ordenación del terrtorio entre otros. Sencillamente ellos estaban a otra cosa. Visitaban e inspeccionaban la obras y posaban para hacerse fotografiar para la posteridad. Se desentendieron pues de las denuncias presentadas, de las peticiones de revisión formuladas, del cumplimiento de trámites esenciales que estaban obligados a respetar. No contestaron nunca, no resolvieron nada y, por el contrario, hicieron desaparecer las denuncias, las reclamaciones y los escritos presentados incluso, en algunos casos, desaparecieron también expedientes completos enteros sin que, a día de hoy, se sepa dónde están y qué han hecho con ellos. Simplemente se creían los reyes del mambo y que la legalidad eran ellos. Pues bien, poco a poco se va abriendo camino la verdad y la hora de la responsabilidad por su inacción dolosa y, la mayoría de ellos, tendrán que responder ante la justicia porque creyeron que, ellos, su voluntad, era la ley como, por otra parte, se creía al ex alcalde Marbella Jesús Gil que confundía su mayoría absoluta con la legalidad. Más o menos como aquí.

PÓXIMA ENTRADA

¿SE HAN VUELTO LOCOS LOS JUECES?

En estos tiempos que corren te puedes encontrar en las redes sociales a saltimbanquis que, ayudados por programitas de Inteligencia Artificial, te hacen veredictos judiciales y los venden como auténticos crecepelo. Durante varios años, el Tribunal Supremo ha venido decantando una consolidada doctrina acerca de la correlación entre la nulidad de las lincencias urbanísticas y el indeclinable destino de la demolición de lo ilegalmente construído.

Uno de esos casos más clélebres y objeto de diatriba pública fue la demolición parcial en el año 2007 de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes en la calle Villa Marín de Madrid. La demolición fue acordada tras dieciocho años de recursos, suspensiones, nulidades, recusaciones y enorme presión mediática. Sin embargo, finalmente, el Tribunal Supremo constituido en pleno de 30 magistrados de la Sala 3ª, estableció un definitivo pronunciamiento de gran impotancia para los supuestos de demolición de lo construído ilegalmente y la legitimidad de quienes, no formando parte del procedimiento, puedan exigir la demolición de lo ilegalmente construído.

Por lo extraordinario de este caso y la evidencia de que no es posible consumir 18 años en recursos inútiles porque no hay atajos legales para eludir el cumplimiento de las sentencias, por el carácter imperativo de las normas urbanísticas y su correlativa obligación de restaurar la legalidad infringida, vamos a detenernos en la próxima entrada en explicar este célebre caso de los años noventa que acabó como era impepinable que acabara: con la demilición parcial de la iglesia por una aplicación lógica e inevitable basada en la doctrina del Tribunal Supremo. 

Y, con un mensaje útil para el actual equipo de gobierno por la temeridad que supondría embarcarse en una sucesión de inútiles intentos de eludir la demolición a base de recursos y recursos, sin más evidencia que la lamentable pérdida de tiempo y recursos para llegar al principio de la cuestión: la obligada demolición de lo ilegalmente construído. Todo lo demás es humo e intoxicación.


La iglesia tal y como fue construía con licencia municipal invadiendo incluso derechos y servidumbres de luces y vistas de viviendas contiguas construídas antes que la iglesia. Era el año 1993.



La misma iglesia tras la demolición ordenada por el Tribunal Supremo tras una muy célebre y celebrada sentencia de 2007 del plenario de dicho Alto Tribunal. Dado lo aleccionador de este caso en relación con la jurisprrudencia establecida para las demoliciones de construcciones amparadas por licencias ilegales, haremos un estudio de este caso con el ánimo, al menos, de evitar que el equipo de gobierno municipal caiga en la misma tentación de seguir el tortuoso camino que siguió entonces el Arzobispado de Madrid y el propio Ayuntamiento de Madrid, presidido por Álvarez de Manzano, para llegar siempre al mismo punto de partida: no es posible eludir la ejecución de estas sentencias.

martes, 26 de agosto de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA: SALVADOS POR UNA TAUTOLOGÍA






 




 
SALVADOS POR LA ASOMBROSA TAUTOLOGÍA DE UN CONCEJAL A MEDIA JORNADA

El pasado domingo en el telediario fin de semana de Telemadrid (vídeo de arriba), fue dada noticia del peligro de demolición de lo construído en la actuación de la conocida como plaza de España (UE-1 del PGOU), a resultas de una muy reciente sentencia del TSJ de Madrid (24 de julio de 2025), por la que se anula el Plan Especial de Reordenación de la UE-1 y adheridos aprobado por el pleno municipal de 2 de diciembre de 2009 (y al que asistió el alcalde Corpa vontando a favor), pero publicado quince años después por medio del edicto del concejal de urbanismo en pleno mes de agosto de 2024, y que recurrimos nosotros por su patente ilegalidad.

Lo que nos ha llamado poderosamente la atención de la emisión de Telemadrid aparte de que no somos una asociación de vecinos obviamente, es la respuesta dada por el concejal de urbanismo que nos ha dejado estupefactos. La intervención del concejal de urbanismo viene a ser más o menos del siguiente tenor literal:

Afirma el concejal: 

"La sentencia no dice que haya que demoler, lo que dice es que hay que ... [dudas] restaurar la legalidad

Esta afirmación es una simple tautología porque en la propia premisa negativa de la afirmación, incluye un pleonasmo de tomo y lomo al desconocer que, precisamente, la demolición de lo ilegalmente construido forma parte inevitable de la restauración de la legalidad.

El concejal de urbanismo no estuvo precisamente afortunado en su explicación bien porque lo desconoce, bien porque su dedicación de solo media jornada al Área de Urbanismo no le ha permitido tiempo para estudiar bien el tema, hasta el extremo de hacer afirmaciones como esta que contradice cientos y cientos de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo que dicen exactamente lo contrario. Y que señalan, unánimente, que es indiferente que lo diga o no la sentencia anulatoria del Tribunal Superior. Veamos algunas de las muchas que hay.

Sentencia 6043/2008 de 30 de octubre, sobre un incidente de ejecución de una sentencia por nulidad de los títulos habilitantes (licencias) de las muchas que hay:

"OCTAVO.- Por otro lado, respecto del alcance del fallo que se trata de ejecutar, que opone la Administración recurrida, debemos señalar que la anulación de la licencia de obras comporta como consecuencia natural la demolición de lo construido a su amparo. Resultando indiferente que expresamente se aluda a la demolición en el suplico de la demanda o en el propio fallo de la sentencia.

Cuando se anula la licencia de obras por incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico no puede considerarse que el producto de la misma; lo construido, pueda permanecer al margen de tal consideración.

En definitiva, como hemos señalado en la sentencia de 22 de julio de 2005 "tratándose de obras realizadas al amparo de una licencia que contraviene normas urbanísticas, la anulación de ésta comporta la obligación de la demolición de aquéllas; de suerte que, ni la sentencia que acuerda ésta, aunque no hubiera sido pedida, es incongruente, ni se rebasa el sentido del título ejecutivo cuando se ordena tal demolición en la fase de ejecución pese a que el título solo contuviera explicitamente el pronunciamiento anulatorio de la licencia (por todas pueden verse las sentencias de 3 de julio de 2000, 19 de noviembre de 2001, 26 de julio de 2002 y 7 de junio de 2005, dictadas respectivamente, en los recursos de casación números 2061/1995, 4060/1999, 3303/2000 y 2492/2003)". Por tanto, anuladas las licencias debe, en principio, demolerse las obras realizadas a su amparo.

Por cuanto antecede, procede haber lugar al recurso de casación, pues no concurre un supuesto de imposibilidad legal de ejecución, de manera que ha de continuar la ejecución de la Sentencia hasta su cumplimiento".

En este caso de San Fernando, además, concurre el hecho de que también el Proyecto de Reparcelación ha sido declarado nulo y el propio Plan Especial que le daba cobertura a toda la actuación, también. Por lo que, es metafísica y jurídicamente imposible legalizar nada de esta actuación, constituyendo la demolición como sostiene toda la doctrina del TS, la consecuencia ineludible del obligatorio restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Sin que el Ayuntamiento pueda eludirla tanto por imperativo de los dispuesto en el artículo 202.2 de la Ley 9/2001 de suelo de la Comunidad de Madrid o del artículo 52 del Reglamento de Disciplina Urbanística del Estado, como de una de las sentencias dictadas por el TSJM.

PRÓXIMA ENTRADA

EMPECINARSE EN EL ERROR: LOS INÚTILES RECURSOS DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

sábado, 23 de agosto de 2025

CASO PLAZA DE ESPAÑA: DESMONTANDO FALACIAS Y OTRAS CUESTIONES

 


AVISO A NAVEGANTES


Esta entrada debería estar dedicada a contestar las insidiosas afirmaciones realizadas contra nosotros por una cosa amorfa denominada PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO, pero, a la vista de sus ataques ad hominem vertidos en su página web nos vemos obligados a aplazarla y dirigirnos públicamente a dicha PLATAFORMA o lo que sea para que, al menos, podamos ejercer nuestro derecho de rectificación tal y como dispone la Ley 2/1984, y rectifique algunas insidiosas afirmaciones contra esta asociación y sus directivos y demas juicios de intenciones que, por cierto, ya han sido debidamente corregidos por los Tribunales porque estamos acostumbrados a recibirlos una y otra por parte del Ayuntamiento. Pero, en realidad, señor/a o señores de PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO, tenemos un problema para poder dirigirle el escrito de rectificación que prescribe el artículo 2 de dicha Ley Orgánica 2/1984, y es que no sabemos bien qué es dicha PLATAFORMA que, además, suele utilizar el plural mayestático en sus comunicados para más absurdo. Por lo tanto, señor o señores de PLATAFORMA CÍVICA SAN FERNANDO hagan ustedes el favor de facilitar píublicamente qué es realmente dicha PLATAFORMA, si es una asociación, un club de fans o una sociedad gastronómica. Y en el caso primero, su número de registro en los Registros Públicos de Asociaciones, su domicilio social así como la composiciòn de su Junta Directiva, porque no vemos que aparezcan esos datos básicos que nos permita indentificar al medio que ahora se ha vuelto tan debelador nuestro, pero al que no podemos dirigirnos oficial y formalmente porque oculta todos los datos obligatorios más elementales que toda entidad que se dedique a lanzar informaciones que afecten a terceros, deben tener bien identificados en los registros públicos. De modo que, como nada de eso aparece en cuantos antecedentes hemos podido consultar ni, desde luego en sus publicaciones, entenderemos que, si no nos facilita la dirección de su domicilio social, número de registro público, miembros de la Junta Directiva, etc, se trata en realidad de una publicación clandestina constituida en avatar de un ego que se lo pisa. Hagan pues el favor de cumplir con la ley y facilítennos la dirección de su domicilio social para que podamos remitirle el escrito de rectificación al que tenemos derecho. Y, ello, además, antes de los siete días que prescribe la ley para ejercerlo.




DESMONTANDO FALACIAS

La situación del caso plaza de España se halla inmersa en numerosos procedimientos judiciales penales, contenciosos y hasta civiles (mercantiles) que condicionan gravemente solución alguna viable a corto plazo. Pero, también se halla inmersa en expedientes sancionadores administrativos como es el incoado contra el Ayuntamiento bajo el número 1/2014, actualmente en suspenso por parte de dicho Centro Directivo por existencia de prejudicialidad penal.

OBRAS DE URBANIZACIÓN EJECUTADAS SIN LICENCIA Y SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN DE LA D.G. DE PATRIMONIO HISTÓRICO
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REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BIC

A todas las actuaciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico entonces dirigida por el hoy alcalde Madrid, D. José Luis Martínez Almeida, hemos tenido acceso primero mediante la consulta directa de los expedientes en dichas dependencias y, después, mediante su reclamación como prueba pedida al Juzgado de lo Contenciso nº 7 hoy encargado de la ejecución de la sentencia. Los expedientes remitidos pues por parte de la D.G. de Patrimonio Histórico a la causa han sido un total de 30 y, si bien inicilamente el Juzgado no los admitió porque la Patrimonio los remitió fuera del plazo de la práctica de la prueba, sin embargo el TSJ de Madrid en el recurso de apelación sí la admitió.

Por otra parte, citamos como testigos en dicha causa también, además de a los arquitectos municipales, a la inspectora autora del demoledor informe que dio lugar luego a la incoación del expediente sancionador, así como al Director responsable del Área de Protección que firma la propuesta que se puede ver más abajo.

Lógicamente, es imposible exhibir aquí los 30 archivos a los que hemos tenido acceso en la fase probatoria, pero, nuestra posición en este asunto responde a un estudio y consulta riguroso de los informes y alegatos que obran en el Centro Directivo titular la protección del Patrimonio Histórico, que culmina con una propuesta al Director General para que revoque la Declaración de BIC porque las obras ejecutadas sin la autorización de dicho Centro, ha supuesto la importante pérdida de los valores históricos que motivaron su declaración como BIC por el Mimnisterio de Cultura en 1983.

Y también de los interrogatorios realizados a los técnicos peritos, especialmente a la Inspectora de la D.G. de Patrimonio a raíz de las denuncias presentadas por nuestra asociación, y que constatan indubitadamenete: i) que las obras de urbanización de la plaza de España no fueron aprobadas por nadie y desde luego no fueron autorizadas por la D.G. de Patrimonio Histórico, ii) que, dichas obras han alterado gravemente los valores históricos por los que fue declarado BIC y, en su consecuencia, procede la revocación de su desginación como tal en 1983, para quedar reducido a solo los restos de la fachada municipal como monumento.

Por lo tanto, es simplemente falaz decir que queremos carganos el BIC y otras gilipolleces hechas por personajes desinformados y sin más afán que un protagonismo histriónico y delirante, y huerfano además de la más elemental información e incuso formación. El BIC, simplemente, tras las obras llevadas a cabo, ya no existe.

Es pues en el seno de los procedimientos judiciales serios donde se discuten y deciden estas cosas. Con la intervención de los expertos y con el ejercicio del derecho de contradicción y demás garantías. En todo caso, dos cuestiones quedan indubitadamente claras: i) que no hemos sido nosotros quienes hemos ejecutado las obras de urbanización en la plaza de España sin aprobación de nadie ni autorización precerptiva de la D.G. de Patrimonio Histórico, y ii) que, desde luego, es la propia Direción General la que tiene pendiente resolver y es partidaria de la revocación de la declaracion del BIC por las graves alteraciones que dichas obras han supuesto sobre el propio BIC. 

DEMOLICIONES DE LOS MUROS DE LA ZONA SUR LLEVADAS A CABO DURANTE LA EJECUCIÓN DE  LAS OBRAS PRESCINDIENDO DEL DICTAMEN PRECEPTIVO DEL CONSEJO REGIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y SIN EXPEDIENTE DE RUINA

Otra de las actuaciones ya irrevesibles y que han contribuido a hacer desaparecer también los valores históricos por los que fue declarado BIC el conjunto, es la peripecia de los muros de zona sur que, en su mayoría, han sido demolidos y sustituidos por otros nuevos. Pero, eso sí, sin expediente de ruina alguna ni del preceptivo dictámen del Consejo Regional de Patrimonio Cultural. El resultado de todo ello, es esto que vemos en el descarnado informe de INTEMAC.


Nótese que quien interviene en el encargo del informe a INTEMAC en nombre de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, es D. Victoriano Cuesta Álvarez, quien afirma ser arquitecto además. Que nosotros sepamos, no era ni apoderado de la mercantil ni desde luego arquitecto. Pero así se hacían las cosas.



INTEMAC recomendó la demolición de buena parte de los muros de la zona sur y que luego se llevó a cabo. Algo que el PGOU no autorizaba y que, en todo caso, habría de ejcutarse mediante un expediente de ruina, y que la Ley de Patrimonio Histórico de Madrid vigente entonces obligaba ser consultado el Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Nada de lo anterior se hizo, sino que, siguiendo lo recomendado por INTEMAC, se procedió a demoler íntegramente el muro de la zona sur y parcialmente el de la zona norte de la misma zona. En rojo, los muros demolidos y sustituidos por material nuevo, quedando pues perpetrada así una auténtica falsificación del BIC. 


Arriba, lo que dispone el Catálogo del PGOU y que ha sido olímpicamente ignorado por quienes tenían la obligación de respetarla. Esta es una de las razones, no la única, por la que se anuló la licencia de obras.

OTRO ATROPELLO IRREVERSIBLE: LA DESAPARICIÓN DEL PARCELARIO HISTÓRICO MEDIANTE EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

El PGOU, en la normativa del Catálogo de Edificios y Parcelas Protegidas, dispone la prohibición de segregación y/o agrupación del parcelario correspondientes a las edificaciones históricas de la plaza de España. Por su parte, tanto los tratados internacionales como la propia Ley de Patrimonio Histórico Español, consideran elementos a proteger del patrimonio histórico, los parcelarios de los conjuntos históricos de las ciudades.



El parcelario histórico que se conservaba en muy buena parte y que es objeto de protección por la normativa de arriba, puede apreciarse en estos planos de abajo levantados hacia 1860 con objeto de la desamortización.



Sin embargo, el Proyecto de Reparcelación aprobado por la Junta de Gobierno Local el 3 de julio de 2009 y con el voto favorable del alcalde Corpa, entre otros, arrasó literalmente dicho parcelario, quedando agrupado todo en dos fincas registrales, la 31.183 y 31.184. De esta forma, se hizo desaparecer también este elemento protegido del parcelario y, en este caso, además, perpetrando un ilícito penal tal y como se contiene en la causa pediente de juicio del Juzgado 3 de lo Penal de Alcalá de Henares.


Como puede apreciarse fácilmente, el Parcelario Histórico, elemento protegido del Catálogo del PGOU ha desaparecido literalmente a efectos registrales y, por lo mismo, este gravísimo atentando al patrimonio histórico perpetrado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 3 de julio de 2009, y por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación con el voto favorable del alcalde Corpa, es ya desgraciadamente irreversible.

CODA FINAL

Solo desde un empezinamiento contumaz y suicida, se puede sostener que estos gravísimos atropellos a la legalidad de los que solo una muestra de otros más, pueden ser objeto de legalización por cuanto que, en estos tres casos, las consecuencias en todos ellos son irreversibles y sustituidos en unos casos por verdaderas falsificaciones carentes de autorización alguna además, o saltándose sus propios preceptos. Esto es pura y simplemente ilegalizable y no se puede ser tan irresponsables como para hacer suponer a la gente que tiene alguna solución dentro de la legalidad.

Y solo desde la más absoluta mentecatez se puede sostener que nuestra asociación, que desde el minuto uno denunció y ha luchado denodamente por la defensa de la legalidad y del patrimonio histórico, pretende propiciar en la desaparición de un ya inexistente BIC que la propia Dirección General de Patrimonio Histórico propone su revocación por los daños irreversibles, perpetrados los mismos hasta el extremo de su casi absoluta desaparación de los valores por los que fue declarado así en 1983 por los responsables municipales.

Hace falta mucha desfachatez y mucha mala fe, para revolverse contra quien ha luchado en solitario contra este estado de cosas y defender un Bien de Interés Cultural ya inexistente, y señalarnos además con juicios de intenciones basados en no se sabe bien qué ánimo de venganza sobre el actual alcalde y su grupo político, cuando, en realidad estamos acusando al alcalde Setién como responsable mediante nuestros escritos de acusación, que obviamente no es precisamente militante del grupo del alcalde, o de la alcaldesa Catalina cuya inhabilitación lo fue a resultas de una queja nuestra el Defensor del Pueblo y que, concido es, tampoco pertenece al partido del alcalde.

Y, finalmente, una lamentable cosa más. Las irregulariades contenidas en la actuación urbanística de la UE-1 de plaza de España son muy graves y numerosas, degenerando las mismas tanto en ilícitos administrativos confirmados en cuatro ocasiones por el TSJ de Madrid, como en ilícitos penales cuyas vicisitudes se ventilan en otros tres procedimientos penales abiertos, todos ellos o pedientes de juicio o de apertura de juicio oral. Sin  embargo, no hay ni un solo expediente de infracción administrativa incoado y, desde luego, mucho menos de petición de responsabilidad a los concejales que perpetraron estos desmanes sujetos todos ellos, como gusta de decir el propio alcalde Corpa, a responsabilidad penal y civil. Y es que, todas estas atrocidades las perpetraron cargos públicos y no quienes con gran esfuerzo y a veces nula comprensión, hemos luchado denonadamente contra todas estas gravísimas irregularaides, en cuya trayectoria por cierto, no hemos encontrado a nadie, absolutamente a nadie, ya sean grupos políticos o plantaformas fantasmas.