LA DEMOLICIÓN, CADA DÍA MÁS CERCA
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UN AYUNTAMIENTO EN REBELDÍA JUDICIAL
Mientras el alcalde Corpa sigue exhibiendo en digitales locales un desconocimiento oceánico de cuál es judicialmente la situación del caso plaza de España, y haciendo afirmaciones que son verdadera demostración de haberse constituido y arrastrado al Ayuntamiento a una situación de rebeldía judicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid acaba de dictar dos resoluciones ayer mismo disponiendo que, dado el incumplimiento reneunte del Ayuntamiento a dar cumplimiento voluntario a la sentencia 231/2024 del TSJ de Madrid, procede acordar la ejecución forzosa disponiendo, en primero lugar, despachar orden general de ejecución en favor de nuestra asociación frente al Ayuntamiento, así como ordenar a la señora Letrada Judicial la notificación del inicio de la ejecución forozosa del cumplimiento de la sentencia quien, a su vez, notifica lo acordado por el Juzgado mediante Decreto al Ayuntamiento para que comience por disponer la nulidad de las licencias de obras sobre rasante y del aparcamiento subterráneo. Una ejecución foroza que, obviamente, entraña la demolición de lo ilegalmente construido.


Auto por el que el Juzgado despacha orden general de ejecución a nuestro favor y contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares
He aquí el Decreto por el que se le ordena al Ayuntamiento declare nulas las licencias de obras de la actuación de plaza de España. Es decir, el inicio para la inevitable demolición.
¿QUÉ ES LO QUE NO HA ENTENDIDO DE ESTA SITUACIÓN EL SEÑOR CORPA?
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Mientras uno de los juzgados ya ha dedicido que ante la inacción del Ayuntamiento para dar cumplimiento a la sentencia, procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución forzosa del cumplimiento de la sentencia que no es, no puede ser otro que ejecutar la demolición de lo ileglamente construido, el señor Corpa va por ahí anunciando en los digitales locales adictos que la decisión de la no demolición y por lo tanto de la inejecución de la sentencia depende de su exclusiva voluntad. Como si el resablecimiento de la legalidad urbanística dependiera del infractor. Mostrando con ello un gran desconocimiento de la situación o simplemente faltando a la verdad a sabiendas y confundiendo e intoxicando al personal.
Aquí, lo que dispone la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid en su artículo 202 en lo que constituye un verdadero mandato imperativo frente a las infracciones urbanística u otorgamiento de licencias ilegales que es una de las más graves.
Y aquí lo que dispone el Reglamento de Disciplina Urbanística del Estado en su artículo 52.
¿Qué es lo que no entiende de esos artículos señor Corpa? Es sencillo, son mandatos indisponibles y, por lo mismo, excluye cualquier clase de discrecionalidad administrativa. Vamos, que eso no depende de usted sencillamente porque el Ayuntamiento está olbigado a restablecer la legalidad urbanística en el ejercicio de una potestad/deber y, por lo mismo, no puede eludir su aplicación porque la ley de suelo le impone a usted el ejercicio inexcusable y preceptivo de esa potestad deber. De modo que deje ya de faltar a la verdad y de confundir al presonal porque la demolición o no de lo ilegalmente construido no dependen ni de usted, ni del pleno y ni siquiera de nosotros, sino de la justicia contenciosa que es quien tiene reservada esa facultad sin ningún margen tampoco por cierto para eludirla.
TORRES MÁS ALTAS CAYERON
Aunque los casos más célebres de demoliciones por nulidad de licencias o de instrumentos planeamiento son el caso del Hotel El Algarrobico en Almería o de la urbanización de Valdecañas en Cáceres, lo cierto es que hay otros muchos casos que pasan desapercibidos y sobre los que se aplica exactamente la misma doctrina que en el caso plaza de España de San Fernando. Y que, sucesivamente iremos expondiendo porque, si bien es cierto que muchos de estos incidentes de ejecución derivan en años de pleitos por la oposición judicial de las administraciones fundamentalmente, no es menos cierto que casi ninguno de ellos consigue evitar la única forma de restablecer la legalidad urbanística infringida: la demolición.
Hoy, podemos ver el caso de las famosas Torres Gemelas de Benidorm o del Complejo Gemelo 28 (357 inmuebles distribuidos en dos torres, 168 viviviendas y 157 plazas de garaje).
Si bien es cierto que estos procesos son largos por el propio interés de las administraciones en alargar inútilmente estos procedimientos y por las indeminzaciones que hay en juego, lo cierto es que en casi todos ellos y más a raíz de la último modificación de la Ley de Jurisdicción Contenciosa, ya son pocos los casos en los que las construcciones con licencias anuladas se quedan sin demoler. Eso sí, en casi todos estos casos la reacción incial de la administraciones resulta ser la misma que la del alcalde Corpa, no se demolerá nada. Hasta que, recurso de inejecución tras recurso rechazado, se estrellan unanimemente con la implacable resolución judicial: la demolición es consecuencia ineluctable de la nulidad de las licencias. No hay alternativa alguna. Lo demás es vender humo para receptores muy crédulos.
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