sábado, 15 de mayo de 2021

CUANDO LA JUSTICIA PONE COTO A LOS ABUSOS (I)

 


UNA CUESTIÓN DE "NOMENKLATURAS"

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid acaba de anular el acuerdo municipal del pleno de organización celebrado el día 28 de junio de 2019, por el que se creaban una serie de puestos de confianza así como la asignación económica de cada uno ellos, a resultas de un recurso interpuesto en su día por el grupo municipal del Partido Popular. 

El acuerdo anulado por la sentencia 115/2021 de cinco de mayo, afecta a los cargos de confianza de Coordinador de Hacienda, al Coordinador de Urbanismo, al Coordinador de Cultura y al Coordinador de Áreas Municipales.

Estos puestos, una vez creados por el pleno, fueron nombrados discrecionalmente por el alcalde, cosa que hizo el señor CORPA mediante sus respectivos Decretos firmados, en algún caso, incluso después de haber tomado posesión.

Y, en efecto, aquí tenemos el listado de los cargos de confianza nombrados discrecionalmente por el alcalde publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 12 de septiembre de 2019. De ellos, cuatro nombramientos se verían afectados por la anulación de este acuerdo plenario y aparecen con la flecha de arriba.


Y este es el muy claro fallo del Juzgado: se anula el acuerdo del Pleno relativo al punto VIII del acuerdo "Propuesta de nombramiento, naturaleza y retribuciones del personal eventual", "por no ser conforme a Derecho".

El tema es meridianamente claro: el acuerdo del pleno de 28 de junio de 2019 es nulo por lo que respecta a los cuatro puestos de confianza referidos, y el fallo no puede se más elocuente tampoco.

Pero, si nos atenemos a la explicación dada por el alcalde Corpa (PSOE) y su socio de gobierno el portavoz de Ciudadanos, señor Hontecillas, el asunto se reduce a una simple cuestión de "nomenclaturas". Una infantil explicación dirigida a cándidos ciudadanos dispuestos a creérselo todo. O a medios con la servil vocación  de constituirse en meros transmisores cacofónicos de explicaciones simplistas cuando no directamente explicadas para besugos.

El equipo de gobierno ha sido pillado en una manifiesta ilegalidad por un juzgado de lo Contencioso y éste lo ha anulado sin dudar un solo minuto y citando numerosa y abundante jurisprudencia de los tribunales. Sin perjuicio, claro está, de que el Ayuntamiento presente su recurso de apelación con la sola intención de ganar tiempo y probar suerte a ver si suena la flauta.

Pero, como se dice, los fundamentos de la sentencia basada en los profusos precedentes jurisprudenciales que se citan incluso de varios Tribunales Superiores de Justicia, auguran un inútil recorrido que solo tiene esa finalidad y nada más. Cualquier cosa menos enmendar el tremendo error que puede llevar acarreado que la nulidad del acuerdo tenga efectos retroactivos desde el día 28 de junio de 2019. 

En ese caso, ¿se harán cargo cada uno de los miembros del equipo de gobierno del daño patrimonial que se le cause al Ayuntamiento, si finalmente el TSJ de Madrid confirma la sentencia, o tendrá que pagarlo todo el pueblo como sucede siempre?

Dado que sobre este tema, además de la intoxicadora campaña desplegada tanto por el alcalde CORPA y su partido el PSOE, como por el portavoz de Ciudadanos, no solo persigue la búsqueda afanosa y urgente de una coartada como la absurda referida a las supuestas motivaciones espurias del grupo municipal del PP al presentar este recurso, hay una patética intención del equipo de gobierno de desviar la atención señalando el dedo que apunta a la luna. O reduciendo el caso a una simple cuestión de "nomenclatura".

Por esa razón, se hace necesario aportar sosegadamente si es posible, la información más precisa y amplia para que los ciudadanos tengan todos sus propios elementos de juicio sobre el asunto, y no se dejen embaucar por las milongas que van propalando interesadamente tanto el equipo de gobierno como sus medios más adictos. 

Así como esa plaga de haters militantes que acuden como moscas a redes sociales para poner su granito de arena en favor de los suyos, aun a costa de exhibir oceánicas demostraciones de ignorancia del asunto. Acompañada casi siempre de tan empecinada militancia del círculo de su particular secta política, que le impide reconocer dónde está el quid de la cuestión porque padecen del síndrome incurable de un fanatismo analfabeto que más bien merece conmiseración. Pero que, por su machacona y empecinada insistencia, puede llegar a confundir a no pocas personas que las crean de buena fe.

No se engañen ni se dejen engañar nuestros seguidores, porque lo que ha hecho este Juzgado es lo que vienen haciendo otros muchos con similares pronunciamientos: poner coto a estos claro y manifiestos abusos cometidos por nombramientos denominados como de confianza, pero que significa eso, de "confianza política". 

Es decir, de personas pertenecientes al círculo militante de los partidos, que son premiadas con estos nombramientos discrecionales del alcalde pero que, en este caso, no se ha molestado siquiera en motivar porque debe creer que no necesita hacerlo porque seguramente supone, que como son nombramientos de confianza que por cierto paga usted amigo ciudadano, no tiene por qué dar descuentos del porqué los nombra cuando es justamente todo lo contrario.

Por lo tanto, han convertido estos acuerdos en puros nombramientos arbitrarios precisamente por su falta de motivación, algo que es especialmente exigible en el caso de los acuerdos discrecionales o lo que vulgarmente se conoce como "nombramientos a dedo". Esta es la verdad y así lo tenemos nosotros denunciado por cierto en este blog desde el mes de julio de 2019.

UNA SOBREABUNDANCIA DE COORDINADORES EN LA PLANTILLA MUNICIPAL


En efecto, ya en el mes de julio de 2019 dedicábamos un par de entradas a este asunto, que la casi totalidad de estos nombramientos no eran otra cosa que el resultado de artificiosas decisiones que, bajo el pretexto de "cargos de confianza", se nombraban en realidad a un grupo de personas en algunos casos sin reunir cualidades profesionales adecuadas, y en otros solo tenían por finalidad la de ejercer como verdaderos concejales en la sombra bajo la denominación de "coordinadores".

Pero es que, además, el propio alcalde Corpa también tenía hace tiempo su particular visión de estos nombramientos solo que, entonces, estaba en la oposición. 

Vean y escuchen lo que el alcalde Corpa como portavoz del PSOE decía acerca de estos nombramientos en el pleno de organización de 2011 en el vídeo que ofrecemos más abajo. Incluso da lectura a varios artículos del Estatuto de Empleados Públicos que, según su propia versión de entonces, impedía precisamente que por la puerta falsa de los nombramientos de cargos de confianza, se colaran conmilitantes para realizar tareas que sin embargo solo podían ser ejecutadas por personal funcionarial de carrera, seleccionados por medio de procedimientos que garanticen la publicidad, el mérito y la capacidad. 

Es decir, lo que le viene a decir precisamente el Juez de lo contencioso con este impecable fallo judicial que anula el acuerdo del pleno. ¡Pero es que ya lo manifestaba él en 2011! Por lo tanto, no puede alegar el alcalde Corpa desconocimiento del asunto. 

Vean, vean la lección de legalidad que el entonces portavoz del PSOE señor Corpa le daba al equipo de gobierno de IU por, precisamente, intentar colar de rondón y bajo la fraudulenta cobertura de cargos de confianza, personal que en realidad estaba destinado a suplantar tareas solo reservadas a funcionarios.

No tiene desperdicio su intervención de entonces pues, bien por su propia deducción o porque alguien se lo hubiera soplado, sabía perfectamente que esos cargos no pueden cubrirse para realizar tareas reservadas a personal funcionario, y empotrarlos así fraudulentamente por la falsa puerta de acceso de los denominados cargos de confianza. 

Saber que ese procedimiento no respetaba precisamente la legalidad, era algo que el hoy alcalde Corpa conocía de primera mano porque así se lo reprochaba con lecturas del artículo del Estatuto de los Empleados Públicos incluido, al entonces equipo de gobierno de IU. Veánlo pinchando el vídeo.




Curiosamente, dos de aquellos cargos de confianza de entonces ya fueron anulados por otro Juzgado, con lo cual llueve sobre mojado. Solo que en aquel caso, el hoy alcalde Corpa mandó por delante a la sección sindical de UGT para recurrir los acuerdos de esos nombramientos por el entonces equipo de gobierno de IU.

Y, ¿por qué entonces la sección sindical de UGT del Ayuntamiento recurrió y consiguió la nulidad de aquellos nombramientos con su cese inmediato además, y ahora esta sección sindical no ha dicho esta boca es mía? Obviamente, porque los que gobernaban entonces no eran los suyos y los que están ahora sí. Así es la vida y así funciona este negocio de intereses políticos y sindicales cruzados.

Como no puede tampoco desconocer el alcalde Corpa con la legión de abogados que tiene contratados, además del asesoramiento legal del Secretario, que, anulado el acuerdo referido, ello conlleva necesariamente también el inevitable cese de los cargos nombrados, y si el fallo del TSJ de Madrid acordara confirmar dicha sentencia antes de las elecciones, veremos pues que la primera consecuencia de ello sería precisamente el cese de esos cargos de confianza.

ECHAR LA CULPA A INTERESES ESPURIOS DEL RECURRENTE Y EL PROBLEMA DE LA "NOMENCLATURA"

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Por la puerta falsa de la aprobación de los Presupuestos de 2020, aprovecharon para tratar de enmendar lo que sabían era absolutamente ilegal. Ergo, ¿hay mejor prueba del reconocimiento de la ilegalidad de estos nombramientos, cuando ellos mismos, motu propio, los modificaron?

Y ahora vienen dando explicaciones que no explican nada sino que, por el contrario, enredan mucho más la madeja por cuanto que, si ya en esas fechas reconocían que esos nombramientos podían tener problemas de legalidad y así se estaba cuestionando en el Juzgado, ¿por qué razón no se allanaron y regularizaron la situación en lugar de utilizar la fraudulenta cobertura legal de los Presupuestos de 2020, sin revisar además el acuerdo anulado por el procedimiento legal previsto?

Y, en todo caso, si al realizar esas "simples modificaciones de los nombres" como cándidamente dicen, y hechas al margen del procedimiento legal previsto que no es y no puede ser otro que la de revisar y/o anular el acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2019 que por cierto sigue en vigor, están reconociendo que algo chirría con estos nombramientos y, por lo tanto, reconociendo ellos mismos su ilegalidad, ¿por qué razón anuncian que lo van a recurrir al TSJM?

¿RECTIFICAR? ANTES MUERTOS QUE SENCILLOS

Las explicaciones intentadas por los responsables del equipo de gobierno, revelan la idea sobre la que se sustenta la empecinada voluntad de incurrir en los mismos errores: nada de rectificar y hacer las cosas bien. Al contrario, agotar hasta la última instancia con la pretensión de encontrar algún argumento leguleyo con el que darle la vuelta a la situación. Es la absurda espiral en la que está atrapado este equipo de gobierno rehén de una cohorte de juristas cuyas pírricas victorias judiciales, solo se ensañan con desamparados jóvenes aspirantes a una VPO en la promoción de Plaza de España.

En estos momentos está en información pública la Cuenta General de 2019, y en ella hay un larguísimo apartado de provisiones y contingencias por causa de más de un centenar de recursos judiciales. Solo en esos epígrafes se recogen más de 22 millones de contingencias que se están dirimiendo en los tribunales por diferentes y numerosas causas, sin contar las correspondientes a las indemnizaciones a los socios del caso plaza de España. Se trata de procedimientos vivos en los juzgados contenciosos, así como las avalanchas que prevén por los acreedores concursales de dicha empresa. Tanto es así, que han contratado vaya usted a saber mediante qué procedimiento porque siguen la costumbre de hacerlo todo de la forma más opaca, nada menos que a ¡ocho abogados! a los que sumar en plantilla, aprovechando el denominado "Plan de Empleo" de la Comunidad de Madrid. Es todo surrealista.

EL ALCALDE FALTA A LA VERDAD UNA VEZ MÁS

No hay nada más sencillo en estos tiempos que corren, que convocar una rueda de prensa donde son invitados medios que no harán preguntas incómodas, y contarle milongas al personal a sabiendas de que nadie le replicará nada ni le cuestionará lo que afirma, cuando, teniendo oportunidad de hacerlo, no han conseguido convencer al juez que ha dictado la sentencia fallando que el acuerdo del pleno de 28 de junio de 2019 es nulo por ilegal.

Pero he aquí al alcalde Corpa erre que erre en el momento justo en el que afirma, sin inmutarse, que los cuatro coordinadores nombrados por él no han realizado trabajo o tarea alguna reservada a funcionarios. Lo cual es para preguntarle lógicamente lo siguiente: si estos cuatro señores fueron nombrados con salarios suculentos además, para realizar tareas de coordinación, es decir, tareas y funciones reservadas a funcionarios, ¿qué es lo que han hecho entonces hasta ahora? ¿se les ha estado pagando sin realizar función alguna para la que fueron contratados? Y, en este caso entonces, ¿se les ha estado pagando sin que realizaran esas tareas de coordinación que es para lo que los nombró usted? Preguntas de pura lógica que por supuesto nadie le hizo.

Pero es que, además, el alcalde falta clamorosamente a la verdad porque no es cierto lo que dice en absoluto. Y aquí abajo tenemos la prueba de ello.



Aquí arriba vemos un informe emitido por quien era el arquitecto municipal para los presupuestos de 2015 y luego reiterado también para los de 2016. Como puede apreciarse, está firmado por el arquitecto municipal, es decir, funcionario del Ayuntamiento pues, y el informe hace referencia a los ingresos que se prevén del Área de Urbanismo en concepto de los diferentes convenios urbanísticos en vigor.


Y aquí tenemos el mismo informe que hiciera el Arquitecto Municipal, funcionario municipal, en 2015 y 2016, solo que ahora está firmado por el Coordinador de Urbanismo y este informe es para el Presupuesto de 2020. Uno de los cargos nombrados por el alcalde Corpa a resultas del acuerdo anulado por el juez. ¿Necesita más pruebas el alcalde? Como puede apreciarse, el propio coordinador de urbanismo dice que se trata de un informe.

Pero es que, además, este coordinador de urbanismo viene realizando tareas que en realidad se corresponden con la de la Dirección del Área, puesto de libre designación que sin embargo ha de cubrirse también mediante el procedimiento de mérito y capacidad. Con lo cual, en este caso, la ilegalidad puede ser doble además.

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